El D.S. N° 8/2019, que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de neumáticos –en adelante, “D.S. N° 8/2019”—, (https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1154847), señala que los consumidores industriales deberán optar por una de las siguientes opciones en relación con los neumáticos fuera de uso (“NFU”) que generen:
𝗢𝗽𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗮: Entregarlos a un sistema de gestión. Esta opción implica:
• Entregar los NFU a un sistema de gestión –de acuerdo con un plan de gestión aprobado por el Ministerio del Medio Ambiente— que esté dispuesto a recibir dichos residuos.
𝗢𝗽𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗯: Valorizarlos por sí mismos o a través de gestores autorizados y registrados.
Esta opción implica que:
• Deberá valorizar el residuo respectivo.
• Deberá informar de dicha valorización al Ministerio del Medio Ambiente a través del RETC. Además,deberá certificar dicha información con auditores externos, de acuerdo con lo establecido en la normativa.
Si usted escoge la opción b, deberá, a su vez, escoger entre las siguientes dos alternativas para informar al Ministerio del Medio Ambiente sobre la valorización los residuos:
𝗢𝗽𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗯.𝟭: Informar directamente al Ministerio sobre la valorización efectuada.
𝗢𝗽𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗯.𝟮: Celebrar un convenio con un sistema de gestión para que este informe al Ministerio en su nombre y representación. En este caso, deberá informar el nombre del sistema de gestión con el que ha celebrado o celebrará un convenio.
Lo anterior, sin perjuicio de las demás obligaciones de declaración que tengan en virtud del D.S. Nº 1, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes.
Los consumidores industriales que opten por la opción b ya sea 𝗯.𝟭 o 𝗯.𝟮), deberán informarlo al Ministerio, a través de este formulario.
La información a declarar en este formulario está desagregada por categoría de NFU, por lo que el régimen bajo el cual quiera operar ("𝗮", "𝗯.𝟭" o "𝗯.𝟮") deberá ser seleccionado para cada categoría. Para más información, revisar los artículos 23 y 31 del D.S. N° 8/2019.
Los consumidores industriales que opten por valorizar los NFU que generen por sí mismos o a través de gestores autorizados y registrados, conforme lo dispuesto en el literal b) del artículo 23, deberán informarlo al Ministerio, a través del RETC, antes del 30 de junio de cada año, entendiéndose que lo indicado aplica para el año calendario siguiente.