En el marco de la presentaci贸n del Observatorio de derechos humanos en Instituciones de Educaci贸n Superior, universidades y medios de comunicaci贸n, declaramos que:
Somos mujeres sujetas de derecho que nos sumamos en una sola voz y compromisos conjuntos en aras de la dignificaci贸n y garant铆a de nuestros derechos como estudiantes y trabajadoras en espacios p煤blicos y privados.聽Somos periodistas, defensoras de derechos humanos, activistas, artistas, acad茅micas que participamos cotidianamente de la vida p煤blica y pol铆tica en todas las regiones del pa铆s, quienes vemos con preocupaci贸n que la violencia contra las mujeres crece contra nosotras en los espacios p煤blicos y se manifiesta con:
- Sexismo;
- Estigmatizaci贸n sexual y de g茅nero;聽聽
- Intimidaci贸n;
- Criminalizaci贸n;
- Acoso;
- Malos tratos, tratos crueles y degradantes;
- Agresiones f铆sicas y verbales;
- Ataques en internet;
- Violencia Comunitaria;
- Violencia Laboral;
- Violencia econ贸mica;
- Violencia pol铆tica, y se han denunciado
- casos de violencia sexual y violaci贸n.聽聽
Por todo lo anterior, exigimos al Estado Mexicano y gobiernos estatales la garant铆a del derecho de las mujeres y nuestras comunidades a vivir libres de violencia, nuestro derecho a la libertad de expresi贸n, libre asociaci贸n y participaci贸n en los asuntos p煤blicos y la garant铆a del derecho a informar y ser informadas, desde la generaci贸n, creaci贸n, distribuci贸n de contenidos a trav茅s del cumplimiento de los compromisos y acuerdos del marco de derecho internacional que le corresponden.
De igual forma hacemos un llamado a Empresas p煤blicas y privadas, en espec铆fico a las instituciones encargadas de pol铆ticas p煤blicas culturales, de educaci贸n, del trabajo; al Sector Privado encabezado por casas productoras, agencias de publicidad, Medios de comunicaci贸n, Empresas period铆sticas,聽 Corporaciones digitales, Creadoras/es de contenido, Desarrolladores de tecnolog铆a, a las Universidades, Centros educativos, Medios sociales y ciudadanos de comunicaci贸n y Sindicatos vinculados al medio y sectores vinculados con espacios de formaci贸n y laborales para que de manera inmediata se reconozca la Epidemia de Violencia que se vive en M茅xico y realicen el ejercicio de armonizaci贸n e instrumentalizaci贸n de sus pol铆ticas, bajo los criterios de:
La Convenci贸n para la Eliminaci贸n de Todas las Formas de Discriminaci贸n contra la Mujer (CEDAW) en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS);
El Convenio 190 de la OIT y
Los Principios Rectores sobre empresas y derechos humanos en M茅xico;
La NOM 035 y todo instrumento que permita la consolidaci贸n del trabajo decente como plataforma para la garant铆a y progresividad de la Igualdad Sustantiva y los derechos humanos laborales de las mujeres y sus comunidades, dentro de los espacios laborales, sus pol铆ticas externas, productos y producciones derivadas.
As铆 mismo instamos al El Gobierno Mexicano y gobiernos estatales, a las instituciones gubernamentales de educaci贸n superior y universidades, y a las instancias privadas a adoptar, implementar y evaluar en la medida de sus facultades el avance de:
- LA DECLARACI脫N CONJUNTA SOBRE LIBERTAD DE EXPRESI脫N Y JUSTICIA DE G脡NERO PARA LAS MUJERES, y
- Los acuerdos de la DECLARACI脫N REGIONAL SOBRE LA ERRADICACI脫N DE LOS ESTEREOTIPOS DE G脡NERO EN LOS ESPACIOS P脷BLICOS QUE SE TRADUCEN EN VIOLENCIA SIMB脫LICA Y VIOLENCIA POL脥TICA CONTRA LAS MUJERES POR MOTIVOS DE G脡NERO, que como parte de sus obligaciones tienen, para el ejercicio de armonizaci贸n y transversadalid de derechos humanos, a partir de:
1. Impulsar la adopci贸n de la definici贸n de violencia simb贸lica y reconocer su impacto en la vida y derechos de mujeres y ni帽as, as铆 como de la violencia pol铆tica por motivos de su condici贸n de sexo y g茅nero;
2. Trabajar para transformar la representaci贸n social y cultural de mujeres, y ni帽as, para revertir los estereotipos que han naturalizado su subordinaci贸n en la sociedad y son fuente de reproducci贸n de la violencia sexual y de g茅nero;
3. Implementar de pol铆ticas p煤blicas y legislaci贸n para prevenir, sancionar y erradicar la violencia simb贸lica y la creaci贸n de programas que cuenten con recursos suficientes, as铆 como con indicadores de cumplimiento que permitan su evaluaci贸n y seguimiento;
4. Fomentar la participaci贸n de ni帽os y hombres en la transformaci贸n de los roles y estereotipos de g茅nero que perpet煤an las relaciones de dominaci贸n, exclusi贸n, desigualdad y discriminaci贸n contra las ni帽as y las mujeres, a trav茅s de la promoci贸n del pensamiento cr铆tico de masculinidades corresponsables no violentas;
5. Promover la sensibilizaci贸n y capacitaci贸n de todas y todos los funcionarios en el 谩mbito p煤blico y privado respecto a las causas y consecuencias de la violencia simb贸lica para poder prevenirla, sancionarla y eliminarla;
6. Fomentar colaboraciones estrat茅gicas con actores clave, como agencias de publicidad, casas productoras, medios de comunicaci贸n, organizaciones gremiales del sector cinematogr谩fico y audiovisual, corporaciones digitales, redes sociales, periodistas, artistas, gestores culturales, organismos aut贸nomos, universidades, centros educativos, sindicatos, sociedad civil, organizaciones feministas, organizaciones de mujeres, organizaciones pol铆ticas, as铆 como personas defensoras de derechos humanos, siempre en consonancia con los m谩s rigurosos est谩ndares de derechos humanos y聽 libertad de expresi贸n, para la prevenci贸n y erradicaci贸n de la violencia simb贸lica, el sexismo y los estereotipos de g茅nero en los mensajes emitidos a trav茅s de la educaci贸n formal e informal y la informaci贸n y mensajes distribuidos a trav茅s de estos actores;
7. Promover, en colaboraci贸n con la academia, sociedad civil y colectivas de mujeres, feministas, investigaciones y estudios para comprender plenamente la extensi贸n y consecuencias de la violencia simb贸lica basada en su condici贸n sexual y de g茅nero, as铆 como el impacto de los estereotipos de g茅nero en el disfrute efectivo de los derechos humanos de las mujeres y las ni帽as;
8. Dise帽ar, implementar y evaluar desde las IES y universidades programas de formaci贸n especializados destinados a profesionales de los medios de comunicaci贸n, int茅rpretes, creadoras culturales y art铆sticos, redes sociales, corporaciones digitales y agencias de publicidad, casas productoras de cine y audiovisual reconociendo su papel fundamental como aliados estrat茅gicos en la prevenci贸n y erradicaci贸n de la violencia simb贸lica, as铆 como en la reconfiguraci贸n de la narrativa en torno a los estereotipos de g茅nero;
9. Implementar acciones聽para la armonizaci贸n y transversalidad de derechos humanos en planes y programas de estudio a partir que garanticen la presencia permanente de: Pensamiento Cr铆tico Complejo en el marco de la integralidad para la aplicaci贸n permanente y progresiva de Enfoques integrados en Derechos Humanos, la perspectiva biopsicosocial, de g茅nero, Enfoque Diferencial, la interculturalidad y el enfoque interseccional en los planes y programas de estudio en diversos sectores, especialmente en las instituciones educativas dedicadas a la formaci贸n en periodismo, comunicaci贸n, publicidad, cine, audiovisual y disciplinas relacionadas con las comunicaciones, la cultura y las artes.
10. Generaci贸n de pol铆ticas educativas y en el mundo del trabajo con evidencia.
11. Crear campa帽as dirigidas a la poblaci贸n en general que promuevan la sensibilizaci贸n y la toma de conciencia acerca de que la violencia simb贸lica y los estereotipos de g茅nero son la fuente de otros tipos de violencia contra las mujeres por su condici贸n sexual...
12. Desarrollar campa帽as de sensibilizaci贸n sobre las implicaciones de la violencia contra las mujeres en la vida pol铆tica, como un factor de debilitamiento de la democracia...
13. Prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en la vida pol铆tica a trav茅s de acciones concretas dirigidas a difundir y sensibilizar sobre los derechos humanos de las mujeres;聽
14. Los Estados, as铆 como las instituciones acad茅micas p煤blicas y privadas, deben respetar la libertad de expresi贸n acad茅mica y abstenerse de censurar, restringir o discriminar los estudios de g茅nero y los estudios feministas o el debate p煤blico sobre estas cuestiones.
15. Las mujeres que denuncian p煤blicamente a los presuntos autores de la violencia sexual o de g茅nero no deben ser acusadas de difamaci贸n penal, ni perseguidas por denuncia falsa de delitos, ni ser objeto de demandas por difamaci贸n fr铆volas o vejatorias.聽
16. En consulta con las organizaciones de medios de comunicaci贸n, representaciones de defensa de derechos humanos laborales de las mujeres y las y los representantes de las mujeres periodistas, los Estados deben desarrollar y aplicar mecanismos integrados de prevenci贸n, protecci贸n, supervisi贸n y respuesta para garantizar la seguridad de las mujeres periodistas y trabajadoras de medios de comunicaci贸n, cine y audiovisual. Las y los funcionarios del Estado deben condenar p煤blicamente cualquier ataque a las mujeres periodistas y deben abstenerse de hacer declaraciones que puedan poner en peligro a las mujeres.
聽17. Las plataformas de medios sociales y privados tienen la obligaci贸n de garantizar que los espacios en l铆nea sean seguros para todas las mujeres y est茅n libres de discriminaci贸n, violencia, odio y desinformaci贸n. 聽
18. Las empresas de medios de comunicaci贸n deben garantizar la seguridad de las trabajadoras adoptando pol铆ticas y procesos para hacer frente a la violencia y el acoso sexual y de g茅nero tanto en el entorno laboral externo como en el interno, implicando a las mujeres en la creaci贸n de estos procesos y pol铆ticas, y proporcionando apoyo biopsicosocial y de seguridad digital, asistencia jur铆dica y formaci贸n y protocolos para todo el personal.
聽19. La desinformaci贸n de g茅nero que no constituye una incitaci贸n a la violencia o al odio debe ser abordada a trav茅s de estrategias no necesariamente legales y participativas a ser implementadas por los Estados, las empresas y la sociedad civil, incluyendo la educaci贸n p煤blica, la concienciaci贸n de la comunidad, la alfabetizaci贸n digital, medi谩tica e informativa, la desincentivaci贸n de la propagaci贸n de la desinformaci贸n en las plataformas de medios sociales, la comprobaci贸n de los hechos...
20. Debida diligencia en materia de derechos humanos.
a. En consonancia con los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, como cuesti贸n de debida diligencia, todas las empresas deben llevar a cabo supervisi贸n y evaluaciones peri贸dicas de los derechos humanos y el impacto de g茅nero para identificar y mitigar los riesgos sist茅micos para los derechos humanos de las mujeres que plantea su modelo de negocio, las pr谩cticas de participaci贸n de las y los usuarios, la publicidad, la orientaci贸n o las pr谩cticas de elaboraci贸n de perfiles, as铆 como su moderaci贸n y curaci贸n de contenidos, y la recopilaci贸n de datos y las pr谩cticas de privacidad.聽
聽b. Los intermediarios de Internet deben dise帽ar procesos y resultados que respeten y defiendan los derechos humanos de las mujeres...
聽c. Los intermediarios de Internet deben poner a disposici贸n del p煤blico sus pol铆ticas de no sexismo, no discriminaci贸n, de igualdad de g茅nero y seguridad frente a la violencia en l铆nea, y explicar sus pr谩cticas, procesos de toma de decisiones...
d. Los Estados y las instituciones p煤blicas y privadas, de acuerdo a sus atribuciones, deben garantizar la seguridad y la participaci贸n de las mujeres en las plataformas en l铆nea, incluso...
e. Las mujeres deben ser incluidas cuando se discutan, dise帽en y adopten pol铆ticas, leyes, tratados, normas comunitarias, tecnolog铆a y reglamentos.聽