PPP - EIP Modificación nº 6 P.G. Catarroja
ANTECEDENTES Y OBJETO

En sesión celebrada el 26 de diciembre de 2019, el Ayuntamiento de Catarroja, a solicitud de MEDITERRÁNEA DEL MAR MEDIMAR, S.L., acordó asumir la iniciativa como órgano promotor de la modificación del plan general en las zonas Industrial en Manzana 1 (INM-1) e Industrial en Manzana 2 (INM-2) con la finalidad de (i) aumentar la altura reguladora máxima y de cumbrera y (ii) eliminar la distancia mínima a vial del linde sur de la manzana recayente a la calle Camí de l’Alter. Asimismo, acordó remitir al órgano ambiental y territorial estratégico municipal el documento de inicio para su evaluación ambiental y territorial estratégica de acuerdo con el art. 51 de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat).

Según informe de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, de 11 de junio de 2021 (RE 6939/2021, de 17 de junio) y “de conformidad con el artículo 6 de la LOTUP, el paisaje debe integrarse en la planificación territorial y urbanística, mediante la incorporación en sus planes y proyectos de condicionantes, criterios o instrumentos de paisaje, en función del alcance de sus determinaciones y del paisaje afectado.” Se señala que “que la propuesta tiene incidencia en el paisaje, siendo la altura de las edificaciones un parámetro de gran relevancia en la conformación de un determinado paisaje urbano. Por ello, y de conformidad con lo indicado en el mencionado artículo 6, se requiere la elaboración de un instrumento de paisaje que permita analizar y valorar los efectos de la propuesta en el paisaje y establecer medidas en relación con esos efectos.” Y se añade que “este instrumento será un estudio de integración paisajística, de acuerdo con el objeto de estos, establecido en el artículo 6.4 de la LOTUP.”

Procede pues, la tramitación de un estudio de integración paisajística cuya aprobación, en su caso, corresponde al Ayuntamiento, por no encontrase entre las competencias de la Generalitat el informe de dichos instrumentos de acuerdo con el art. 44.2.d) del citado texto refundido al afectar la modificación del planeamiento exclusivamente a la ordenación pormenorizada y ser la aprobación definitiva de la misma, en su caso, competencia municipal.

BITECO INGENIERÍA Y CONSULTORÍA, S.L., con CIF B97954705, en representación de la mercantil MEDITERRÁNEA DEL MAR MEDI-MAR, S.L., con CIF: realiza la presente encuesta del Plan de Participación Pública del Estudio de Integración Paisajística, para la citada Modificación número 6 del Plan General Municipal de Catarroja, y para su incorporación al Estudio de Integración Paisajística tramitado con número de registro de entrada RE 11851/2021. Todo ello en base al Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (LOTUP).






Los datos del correo electrónico irán destinados única y exclusivamente a la difusión de los resultados del presente PPP del EIP
Sign in to Google to save your progress. Learn more
Email *
UBICACIÓN: ¿Conoce usted dónde se realiza la modificación nº 6 del P.G. de Catarroja (Polígono Industrial "El Bony"?
Captionless Image
Clear selection
UBICACIÓN: Considera, según su criterio, que la calidad paisajística del entorno es: *
Captionless Image
VALORACIÓN PAISAJÍSTICA: Viales del Polígono Industrial *
Según su criterio valore de Muy Alto (5) a Muy Bajo (1), los siguientes paisajes y recursos paisajísticos presentes en el ámbito de estudio, y con independencia de su estado de conservación, puntuando su estimación paisajística
Captionless Image
VALORACIÓN PAISAJÍSTICA: Vistas desde la V-31 *
Según su criterio valore de Muy Alto (5) a Muy Bajo (1), los siguientes paisajes y recursos paisajísticos presentes en el ámbito de estudio, y con independencia de su estado de conservación, puntuando su estimación paisajística
Captionless Image
VALORACIÓN PAISAJÍSTICA: Acequia *
Según su criterio valore de Muy Alto (5) a Muy Bajo (1), los siguientes paisajes y recursos paisajísticos presentes en el ámbito de estudio, y con independencia de su estado de conservación, puntuando su estimación paisajística
Captionless Image
VALORACIÓN PAISAJÍSTICA: Barranco *
Según su criterio valore de Muy Alto (5) a Muy Bajo (1), los siguientes paisajes y recursos paisajísticos presentes en el ámbito de estudio, y con independencia de su estado de conservación, puntuando su estimación paisajística
Captionless Image
VALORACIÓN PAISAJÍSTICA: Ferrocarril *
Según su criterio valore de Muy Alto (5) a Muy Bajo (1), los siguientes paisajes y recursos paisajísticos presentes en el ámbito de estudio, y con independencia de su estado de conservación, puntuando su estimación paisajística
Captionless Image
VALORACIÓN GENERAL: ¿Considera según su criterio, que una modificación en la que se pueda aumentar hasta un máximo de un 45% de las establecidas en las Normas (9m., altura máxima reguladora y 12 m., altura máxima cumbrera), por razones logísticas o productivas de las industrias debidamente justificadas, afecta negativamente a las unidades paisajísticas afectadas? *
Captionless Image
A copy of your responses will be emailed to the address you provided.
Submit
Clear form
reCAPTCHA
This content is neither created nor endorsed by Google. Report Abuse - Terms of Service - Privacy Policy