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El Estado autonómico
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P1.
El Estado autonómico
es una forma de organización territorial que responde:
1 point
Al modelo de Estado federal
Al modelo de Estado regional
A un modelo original propio
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P2.
A lo largo de la historia, el modelo de organización política en España:
1 point
Ha sido descentralizado y, por eso, los partidos nacionalistas tienen mucho arraigo
Ha sido centralizado desde el s. XVIII, siguiendo el modelo francés
Cuenta con experiencias largas y consolidades de organización descentralizada (durante la I y la II República)
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P3.
En el proceso de transición política:
1 point
Existía un acuerdo general en que el Estado debía ser federal, pero solo para unos territorios
Existían posiciones muy diversas, pero había acuerdo en que el modelo fuese descentralizado
Existían posiciones muy diversas, pero había acuerdo en que el modelo fuese centralizado, salvo con para los territorios históricos
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P4.
La Constitución española de 1978:
1 point
Contiene las bases para el desarrollo de un estado descentralizado
Diseña un estado descentralizado, con todos sus elementos
No contiene ninguna previsión sobre la organización territorial, dejando que el modelo se defina posteriormente de acuerdo con el principio dispositivo
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P5.
Conforme a los principios constitucionales que sirven de fundamento al Estado autonómico:
1 point
El principio de autonomía se entiende como autonomía dentro de la unidad
El principio de autonomía se entiende como opuesto al principio de unidad
Los principios de igualdad y solidaridad se consideran opuestos al principio de autonomía
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P6.
Para el acceso a la autonomía, la Constitución Española prevé:
1 point
Un único procedimiento para todos los territorios
Varios procedimientos, según la relevancia de los territorios
Varios procedimientos, para atender las diferencias entre las demandas de autonomía de los distintos territorios
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P7.
Las competencias de las comunidades autónomas:
1 point
Son aquellas que cada comunidad decida asumir, a partir de unas listas que contiene la constitución en los arts. 148 y 149.
Son aquellas que la constitución les atribuye, recogidas en dos listas en los arts. 148 y 149 CE.
Son aquellas que la constitución les atribuye, recogidas en la lista del art. 148 CE.
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P8.
El estado autonómico:
1 point
Se consolida en la década de los noventa del siglo pasado y no ha sufrido reformas desde entonces
Es un estado abierto, aunque mucho menos de lo que lo era en los años ochenta del pasado siglo
Es un estado heterogéneo y asimétrico, en la misma medida en que lo era en sus inicios
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