CONSULTA SOBRE ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
La Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que cada municipalidad debe establecer, en una Ordenanza municipal, las modalidades de participación ciudadana local, teniendo en consideración las características singulares de cada comuna, tales como la configuración del territorio comunal, la localización de los asentamientos humanos, el tipo de actividades relevantes del quehacer comunal, la conformación etaria de la población y cualquier otro elemento que, en opinión de la municipalidad, requiera expresión o representación especifica dentro de la comuna y que al municipio le interese relevar para efectos de su incorporación en la discusión y definición de las orientaciones que deben regir la administración comunal. Esta ley contempla algunos mecanismos o instancias de participación, que están regulados en la propia ley, como los que a continuación se enuncian.
1.- EL CONSEJO COMUNAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL:
2.- LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS:
3.- LOS PLEBISCITOS COMUNALES:
4.- El CONSEJO Y PLAN COMUNAL DE SEGURIDAD PÚBLICA:
5.- La CUENTA PÚBLICA PARTICIPATIVA:
6.- La OFICINA DE INFORMACIONES, RECLAMOS Y SUGERENCIAS:
7.- Las ORGANIZACIONES COMUNITARIAS Y DE INTERÉS PÚBLICO.
Adicionales a estos mecanismos o modalidades, la I. Municipalidad de Hualaihué, somete a consulta ciudadana las siguientes modalidades o mecanismos que se incorporarán, además de los ya enunciados, en la nueva Ordenanza de Participación Ciudadana.