TEST DE APRENDIZAJE
CODIGO TRIBUTARIO ECUATORIANO
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1.- Fines de los tributos.- Los tributos, además de ser medios para recaudar ingresos públicos, servirán como instrumento de política económica general, estimulando la inversión, la reinversión, el ahorro y su destino hacia los fines productivos y de desarrollo nacional; atenderán a las exigencias de estabilidad y progreso sociales y procurarán una mejor distribución de la renta nacional
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2.- Le corresponde dictar los reglamentos de aplicación de las leyes tributarias. Art. 7. Facultad reglamentaria.- Sólo al Presidente de la República, corresponde dictar los reglamentos para la aplicación de las leyes tributarias. El Director General del Servicio de Rentas Internas y el Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, en sus respectivos ámbitos dictarán circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración
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3.- Las leyes tributarias una vez dictadas. Art. 11. Regirán en todo el territorio nacional, en sus aguas y espacio aéreo jurisdiccional o en una parte de ellos, desde el día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial, salvo que establezcan fechas especiales de vigencia posteriores a esa publicación.
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4.- La analogía es procedimiento admisible para colmar los vacíos de la ley, pero en virtud de ella no pueden crearse tributos, exenciones ni las demás materias jurídicas reservadas a la ley.
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5.- a). Los plazos o términos en años y meses serán continuos y fenecerán el día equivalente al año o mes respectivo; , b). Los plazos o términos establecidos por días se entenderán siempre referidos a días hábiles. En todos los casos en que los plazos o términos vencieren en día inhábil, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente
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6.- Se entiende por hecho generador al presupuesto establecido por la ley para configurar cada tributo.
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7.- La obligación tributaria nace cuando se realiza el presupuesto establecido por la ley para configurar el tributo.
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8.- Para los efectos tributarios son responsables por representación: • 1. Los representantes legales de los menores no emancipados y los tutores o curadores con administración de bienes de los demás incapaces;• 2. Los directores, presidentes, gerentes o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad legalmente reconocida
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9,- La obligación tributaria se extingue, en todo o en parte, por cualesquiera de los siguientes modos: 1. Solución o pago; 2. Compensación; 3. Confusión; 4. Remisión; y, 5. Prescripción de la acción de cobro.
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10.- .- Para efectos de este impuesto se considera renta: • 1. Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito u oneroso, bien sea que provengan del trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios; y, • 2. Los ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales domiciliadas en el país o por sociedades nacionales.
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