Asociación de Profesionales en Turismo Provincia de Buenos Aires
Asociación de Profesionales en Turismo de la Provincia de Buenos Aires, estará conformada por   los profesionales en turismo de la provincia, es una entidad de turismo que busca trabajar para articular un espacio para todos los que coincidan con nuestros valores: la responsabilidad social, un turismo realmente sustentable, equitativo y la asociatividad.

El espacio que estamos construyendo tiene por misión el bregar por preservar la identidad de nuestras profesiones y ser un lugar de encuentro, de pertenencia y de debate sobre aquellas cuestiones que hacen a nuestro crecimiento y desarrollo como profesionales consustanciados con las necesidades y expectativas de nuestras comunidades.

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Se garantiza la confidencialidad de toda la información relevada, que será de uso exclusivo de la Asociación de Profesionales en Turismo de la Provincia de Buenos Aires.
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Que Titulo profesional habilitante
FINALIZADO con analitico
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Donde curso los estudios terceriarios, universitarios y/o posgrado
COLEGIADOS
ARTÍCULO 2°. A los efectos de la presente Ley se entiende por ejercicio profesional de turismo, el desempeño en forma individual, independiente o en relación de dependencia, en el ámbito privado o público, de actividades que requieran la aplicación de los principios y conocimientos inherentes a la actividad turística, y exijan, por ende, la capacitación y formación específica. El profesional de turismo tendrá a su cargo y responsabilidad la aplicación de las incumbencias profesionales asignadas al título habilitante que posea.
ARTÍCULO 8º. Podrán acceder a la matriculación obligatoria y consecuente habilitación para el ejercicio profesional en la Provincia de Buenos Aires, las personas que:
 
a)      Posean título oficial de nivel universitario nacional o provincial, de gestión estatal o de gestión privada, debidamente reconocido por la Autoridad respectiva.
b)     Posean título oficial de gestión estatal o de gestión privada, otorgado por Institutos de Educación Superior, reconocidos por la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
c)      Posean título expedido por Universidad o Instituto Superior de educación no universitaria proveniente de un país extranjero con convenio de reciprocidad y revalidado en la República Argentina, según corresponda
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