3b. Actividades académicas-Registro de prácticas de campo REPSA, UNAM

Para fomentar el bienestar del ecosistema y su vida silvestre, en caso de haber sobredemanda de solicitud de realización de actividades académicas en alguna de las zonas de la Reserva, el registro y autorización estará condicionado a su demanda con la intención de dosificar la presencia de personas y actividades en las áreas. En caso de ser necesario la opción del área o el formulario respectivo será inhabilitado. Para autorizar las actividades se considera: la zona solicitada, la fecha de la solicitud, la fecha de la actividad, el tipo de actividad, el número de participantes y los registros de la SEREPSA sobre la atención, en actividades anteriores, a las medidas de convivencia indicadas. Invitamos a realizar las solicitudes con suficiente anticipación; con algunas entidades académicas de la UNAM, se cuenta con el acuerdo de sólo autorizar la realización de actividades si la actividad cuenta con el permiso de la entidad, en este caso se puede hacer la solicitud con nosotras aunque dicho trámite no haya concluido e incluso iniciado, pero para confirmar la realización de la actividad, se solicitará contar con dicha autorización. 

La realización de actividades académicas en la REPSA está normada por los fundamentos del manejo de la REPSA, en particular el Capítulo II de los lineamientos para el desarrollo de actividades dentro de la REPSA, los fundamentos éticos de la Reserva, así como por la Ley General de Vida Silvestre que regula la utilización de ejemplares, partes o derivados de especies silvestres, mediante colecta. El acceso a las áreas de la Reserva sólo está permitido a estudiantes y académicos que cuenten con la autorización de la Secretaría. Para obtener dicha autorización es necesario:

1. Revisar los fundamentos éticos, los lineamientos para el desarrollo de actividades dentro de la REPSA, especialmente las relacionadas con las actividades académicas (Capítulo II) y revisar lo correspondiente a colecta científica en la Ley General de Vida Silvestre vigente (Capítulo IV).

2. Cuidar que a lo largo de todo la actividad las acciones realizadas no generen impactos negativos (evitando la sobre colecta, la realización de métodos invasivos en animales y la perturbación excesiva del ecosistema) y de ser posible ayuden a mitigar las presiones a las que está sometido este espacio natural ya sea con la realización de actividades de mitigación o con el aporte de información que pueda aplicarse directamente en la conservación.

3. Registrar la actividad al menos con un mes de anticipación.

NOTA: Para prácticas de campo en la Cantera Oriente ir al formulario respectivo:
https://docs.google.com/forms/d/174oYKZ2ey8RJabZP_SFpWU77lKA9es4dfvGCXX2-ysg/viewform


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