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AUTORIZACIÓN DE LOS PADRES PARA LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS
Estimado Padre/Tutor:

El Distrito Escolar Alpine provee servicios de consejería, terapia y consultas de conducta para
los estudiantes que las necesiten con nuestros trabajadores sociales certificados, consejeros
y psicólogos escolares. Estos servicios son provistos de acuerdo con la necesidad durante las
horas de clases y pueden incluir: consejerías individuales, terapias, grupos pequeños,
desarrollo de destrezas individuales, manejo de la conducta, observaciones en el salón de
clases, recopilación de datos y consultas con administración y los maestros. Esto está
disponible como un servicio de corto plazo y de necesitarse ayuda adicional, pueden hacerse
referencias apropiadas.

Durante el curso de nuestra sesión, los estudiantes pueden discutir sus puntos de vista y
experiencias personales. La información compartida en estas sesiones es confidencial a
menos que no divulgarla coloque en peligro al estudiante o a otros. Sírvase notar que las
intervenciones de consejería escolar son proporcionadas para ayudar a su hijo a tener éxito en
el entorno escolar.

Los proveedores de servicios tienen una responsabilidad de asegurar que un administrador
apropiado sea informado de cualquier información que implica problemas potenciales o
situaciones de riesgo que podrían ocurrir. La información concerniente a situaciones de riesgo
para la vida será compartida con los padres y el personal escolar apropiado. La información
obtenida de una intervención o sesión de consejería puede compartirse con el administrador u
otro personal escolar tan sólo en situaciones necesarias. Las leyes del estado requieren que la
información sugerente de abuso de menores debe reportarse a la agencia gubernamental
apropiada.

Los tópicos de discusión pueden incluir, pero no se limitan a:

● Regulación Emocional (Por ejemplo, ansiedad, tensión, relajación)
● Eventos de la vida (por ejemplo, luto, pérdidas, graduación, divorcio)
● Resistencia al Acoso
● Autoestima
● Habilidades Sociales (por ejemplo, respeto, resolución de conflictos, solución de
problemas)
● Manejo de la conducta (por ejemplo, control de impulsos, auto regulación)

De acuerdo con la Ley de Educación de la Familia y Privacidad de Utah, el personal del distrito
escolar debe tener su consentimiento como padre o tutor legal antes de reunirse con un
estudiante si se requiere información de su hijo. (vea Utah Code Ann. §53E-09-203)

NOTA: No se requiere consentimiento paterno en respuesta a una situación en la que un
empleado de la escuela considera razonablemente que se trata de una emergencia, o está
autorizado por Utah Code §80-02-602 (Ley de Reporte de Abuso o Abandono de Menores) o
por orden judicial. Las leyes del estado requieren que la información sugerente de abuso de
menores debe reportarse a la agencia gubernamental apropiada.
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La Ley de Derechos y Privacidad Familiar de la Educación de Utah, requiere un período de espera de dos semanas previa a los servicios del estudiante a menos que el padre consiga una exención de este período de notificación.
*
Nombre del estudiante:
*
Firma Digital del Padre o Tutor
*
AL escribir su nombre abajo, usted está dando permiso para que su hijo se reúna con un
proveedor de servicios aceptando las condiciones arriba mencionadas. El permiso es válido
por el actual año escolar. Usted puede descontinuar el servicio en cualquier momento
contactando a la escuela o al proveedor de servicios.
Número Telefónico del Padre o Tutor
*
Dirección de Correo Electrónico del Padre o Tutor
*
OPCIONAL - Sírvase describir cualquier preocupación que tenga acerca de su hijo o las razones por las que usted quisiera que su hijo reciba servicios:
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