Estimado Padre/Tutor:
El Distrito Escolar Alpine provee servicios de consejería, terapia y consultas de conducta para
los estudiantes que las necesiten con nuestros trabajadores sociales certificados, consejeros
y psicólogos escolares. Estos servicios son provistos de acuerdo con la necesidad durante las
horas de clases y pueden incluir: consejerías individuales, terapias, grupos pequeños,
desarrollo de destrezas individuales, manejo de la conducta, observaciones en el salón de
clases, recopilación de datos y consultas con administración y los maestros. Esto está
disponible como un servicio de corto plazo y de necesitarse ayuda adicional, pueden hacerse
referencias apropiadas.
Durante el curso de nuestra sesión, los estudiantes pueden discutir sus puntos de vista y
experiencias personales. La información compartida en estas sesiones es confidencial a
menos que no divulgarla coloque en peligro al estudiante o a otros. Sírvase notar que las
intervenciones de consejería escolar son proporcionadas para ayudar a su hijo a tener éxito en
el entorno escolar.
Los proveedores de servicios tienen una responsabilidad de asegurar que un administrador
apropiado sea informado de cualquier información que implica problemas potenciales o
situaciones de riesgo que podrían ocurrir. La información concerniente a situaciones de riesgo
para la vida será compartida con los padres y el personal escolar apropiado. La información
obtenida de una intervención o sesión de consejería puede compartirse con el administrador u
otro personal escolar tan sólo en situaciones necesarias. Las leyes del estado requieren que la
información sugerente de abuso de menores debe reportarse a la agencia gubernamental
apropiada.
Los tópicos de discusión pueden incluir, pero no se limitan a:
● Regulación Emocional (Por ejemplo, ansiedad, tensión, relajación)
● Eventos de la vida (por ejemplo, luto, pérdidas, graduación, divorcio)
● Resistencia al Acoso
● Autoestima
● Habilidades Sociales (por ejemplo, respeto, resolución de conflictos, solución de
problemas)
● Manejo de la conducta (por ejemplo, control de impulsos, auto regulación)
De acuerdo con la Ley de Educación de la Familia y Privacidad de Utah, el personal del distrito
escolar debe tener su consentimiento como padre o tutor legal antes de reunirse con un
estudiante si se requiere información de su hijo. (vea
Utah Code Ann. §53E-09-203)
NOTA: No se requiere consentimiento paterno en respuesta a una situación en la que un
empleado de la escuela considera razonablemente que se trata de una emergencia, o está
autorizado por
Utah Code §80-02-602 (Ley de Reporte de Abuso o Abandono de Menores) o
por orden judicial. Las leyes del estado requieren que la información sugerente de abuso de
menores debe reportarse a la agencia gubernamental apropiada.