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CARTA ABIERTA A LA COMUNIDAD DESDE LA COLUMNA ANTIRRACISTA
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 01 de Junio del 2021

A la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ARGENTINA
Sr. Juez Presidente de la Corte Suprema de Justicia Dr. Carlos Rosenkrantz
Sra Jueza Vice- Presidenta Dra. Elena Highton de Nolasco
Sr. Juez Dr. Juan Carlos Maqueda
Sr. Juez Dr. Ricardo Lorenzetti
Sr. Juez Dr.  Horacio Rosatti
S     /     D

Desde la Columna Antirracista venimos acompañando la lucha de Karim Bonifacio contra el RACISMO, LA XENOFOBIA,  LA DISCRIMINACION, EL ACOSO SEXUAL Y LABORAL EN LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA , que empezó con sus pares y se prolongó sistemáticamente por jefes y gerentes en el sector ESTUDIO Y ENSAYOS DE COMPONENTES ESTRUCTURALES , EN EL CENTRO ATOMICO DE CONSTITUYENTES - Departamento de Ensayos No Destructivos, donde en el expediente 74100/2017 Juzgado 17 de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, no está pudiendo acceder a justicia.

La violencia laboral, racista y xenófoba se manifestó en cada una de las situaciones que atravesó sobre la pertenencia de clase, la etnia y su género, sucediendo dentro de una institución pública, científica y técnica del Estado  Nacional Argentino marcándose así los lineamientos políticos del Estado.
Acompañamos la lucha de Karim Bonifacio Pulido,DNI Argentino 18.895.096, ciudadana Argentina, acompañamos porque el poder desplegado por las instituciones del Estado, demuestran en este caso, no beneficia al más débil sino al más fuerte,  poniendo en evidencia la asimetría de poder que fue desplegada. Y ésto se observa  en las respuestas obtenidas en el Centro Atómico de Constituyentes, cuando después de su denuncia por Racismo, Xenofobia, Discriminación, Violencia Laboral, Violencia de Género, Acoso Sexual y Amenazas,  a Karim la aíslan, le sacan funciones, la sancionan, la hostigan, no le suben la categoría profesional desde que denunció y es la única profesional no evaluada en desempeño en toda la Comisión Nacional de Energía Atómica, sumando así violencia económica. Los testigos  presentan diferentes indicios de lo denunciado en el expediente 74100/2017.
Por tales motivos  nos dirigimos  al Tribunal,  para solicitar  a quienes  tienen la obligación  y el poder  de administrar  justicia que la impongan. Los derechos humanos de Karim Bonifacio Pullido DNI 18.895.096 como sujeta de derecho, mujer, migrante,hoy es ciudadana Argentina nacionalizada, afroindígena y ciudadana Argentina por opción, no han sido reconocidos; desde el año  2015  hasta la fecha no obtiene respuestas  positivas, auténticas y concretas, acorde a sus denuncias, padeciendo en respuesta a sus reclamos una violencia institucional sistémica proveniente  del Estado Argentino. ¡Pedimos justicia!

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Cronología de hechos y actuaciones
-Entró como becaria en el año 2008  al EECE (Estudio y ensayo de Componentes Estructurales) de la Comisión Nacional de Energía Atómica.
-Es empleada de planta permanente desde el año 2012.
-Primera denuncia en octubre 2015 ante la presidenta de CNEA con copia al Gerente de RRHH y Asuntos Jurídicos. Esta denuncia también se presenta ante la fiscalía de investigaciones administrativas. Una copia fue remitida a la Comisión de Igualdad de Trato.
-Se abre sumario interno (1834/2015) para investigar la denuncia presentada. Hubo irregularidades en la investigación. En diciembre del 2016 el resultado de la investigación es que no existen pruebas de lo denunciado y que el servicio social iba a hacerse presente para evaluar al grupo de trabajo.
-11 de enero 2017 se hizo presente la Jefa del Servicio Social de la sede central CNEA, para dar aviso del trabajo grupal que se iba a comenzar en pos de mejorar los vínculos, encontrándose con la solicitud de los otros integrantes para que Karim fuera separada del sector.
-A comienzos del año 2017 son retiradas las tareas asignadas a Karim Bonifacio y la remueven del sector, asignándole nuevas tareas.
-El 13 de febrero de 2017 Karim notifica que está sin tareas al Gerente de RRHH y al presidente de la CNEA.
-El 17 abril de 2017 llega notificación de la disposición 51/17 más carta certificada en exp. pidiendo cambio de tareas y traslado de oficina, que es contestada por Karim: rechaza con carta documento esta disposición el 24 de abril.
-El mismo 24 de abril de 2017 pide reunirse con el presidente Osvaldo Calzeta, para hablar sobre la situación que estaba atravesando. Sin respuesta, vuelve a enviar nota el 1 de septiembre; por no recibir respuesta reitera la solicitud el 5 de septiembre.
-El 2 de mayo es rechazada mediante carta documento de CONEA su carta documento enviada el 24 de abril.
-El 20 de julio recibió dos sanciones de parte de CNEA.
-En el mes de agosto de 2017 la notifican que dos expedientes pedían removerla del área y quitarle sus funciones.
-El 11 de agosto Karim impugna las sanciones disciplinarias.
-En septiembre de 2017 interpone un recurso jerárquico al gerente del área correspondiente.
-El 17 de noviembre de 2017 se judicializan los hechos en el ámbito de la justicia laboral.
-A finales del año 2017 presenta denuncia ante el Instituto Nacional contra la Discriminación, INADI.
-Durante los años 2018 y 2019 en la CNEA se hace evaluación de desempeño sin tomarla en cuenta, excluyéndola así de la posibilidad de ascenso de categoría hasta el presente año, sumando violencia económica a las respuestas institucionales ya violentas que recibe del Estado.
-El día 23 de octubre y el 22 de noviembre de 2018 se solicita al INADI que responda la denuncia que efectuara Karim.
-El 9 de agosto 2019 la abogada presenta un documento explicando que Karim sigue sin tareas asignadas, ratifica sistemática y reiterada violación a ley 26.485 y solicita medida cautelar ratificando y ampliando pruebas. (Adopción de un nuevo marco normativo internacional hacia un mundo del trabajo libre de violencias y llama al convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo N° 190 OIT.
-El 22 de julio de 2020 la abogada de la parte demandada, las once personas denunciadas, pide que quede firme la sentencia. Y la abogada de CNEA presenta escrito, apela costas y expresa agravios.
-El 27 julio de 2020 la abogada de Karim contesta : “…Todos los seres humanos, independientemente de su raza, credo o sexo, tienen derecho a bienestar material y a su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, y de seguridad económica e igualdad de oportunidades” –
Declaración de Filadelfia O.I.T. (1944)
CONTESTA AGRAVIOS. APELA. EXPRESA AGRAVIOS. SOLICITA AUDIENCIA
ART.28 LEY 26.485 (48 HS.). FORMULA DENUNCIA POR FALTA DE TAREAS.
RATIFICA SISTEMÁTICA Y REITERADA VIOLACION DE LA LEY 26.485.
-El 30 de julio 2020 la abogada de las once personas denunciadas, ex compañeros de la damnificada, responde apelando costas y expresando agravios.
-El 31 de julio 2020 responde la abogada de la CNEA.
-El 5 de agosto de 2020 contesta la abogada de Karim por agravios, además reclama que no se tienen en cuenta los indicios que permiten suponer la veracidad de los hechos relatados por la actora.
-El 7 octubre de 2020 la jueza de segunda instancia cita a Karim.
-El 14 de octubre de 2020 cita a la CNEA.
-Los días 16, 19 y 23 de octubre de 2020 citan a los once trabajadores denunciados.
-El 18 de noviembre de 2020 en audiencia citan a las partes, para acordar le devuelvan las tareas que desarrollaba Karim antes de la primera denuncia y la otra parte responde que era "imposible la reincorporación al área en la que trabajaba".
-El 14 de diciembre de 2020 se observa sentencia definitiva, donde se resuelve desestimar la denuncia hecha por Karim.
-El 1 de febrero de 2021 la abogada de la becaria presenta el recurso extraordinario  federal.
-El 19 de febrero de 2021 se rechaza este recurso.
-Se pide litigar sin gastos, con presentación de testigos, que afirman que luego de la denuncia no incorporaron nunca más en la evaluación de desempeño a la Sra. Karim Bonifacio.
-El 1 de marzo de 2021 la abogada de Karim presenta el recurso de queja para la corte suprema.



ANEXO
Cuando contesta el Estado: marzo 2018
Cuando contestan los demandados: 12 de abril 2018
Apertura de pruebas: 28 de agosto 2018
Sentencia de primera instancia: 26 de mayo 2020 rechazando la denuncia iniciada por Karim.
Apelación: 27 de julio 2020
Sentencia de segunda instancia: 14 diciembre 2020
-Que nuestro país Argentina adscribe y ha mantenido reiterada ratificación, a numerosos tratados internacionales como el aquí citado y otros, que resguardan los derechos de las mujeres tal la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer "Convención Belém do Para": adoptada en Belém do Para, Brasil y la Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres en los ámbitos en los que desarrollen sus relaciones interpersonales Ley 26485, de los migrantes tal la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, adoptada por la Asamblea General en su resolución 45/158, de 18 de diciembre de 1990, de las personas afrodescendientes como las disposiciones ante el Decenio Internacional de las/os Afrodescendientes que Argentina ha adherido asumiendo el compromiso de construir y llevar adelante acciones para la inclusión social, económica y cultural de las personas afroargentinas, afrodescendientes y africanas, y de los derechos de las y los integrantes de los pueblos originarios, identidades y condiciones todas que se reúnen en la persona de Karim Bonifacio alcanzándole los resguardos y derechos relatados en cada uno de estos tratados.


AGRUPACIONES Y COLECTIVOS QUE ADHIEREN
-Columna Antirracista Negras Indígenas Racializadas Lesbianas Bisexuales Trans Travestis
-Asociación Gremial de Abogados y Abogadas de la República Argentina
-Asociación Cultural Argentino Brasileña A Turma da Bahiana
-Programa radial Activista Indeleble Afroargentinidad
-Comisión Memoria y Justicia por las Víctimas de la Masacre de Luis Viale
-Asociación Miguel Bru
-Telesisa, comunicación con identidad
Grupo Matamba-lbtiq+
-Espacio de géneros Domitila Chungara, Olp - resistir y luchar

Adhesiones
-Columna Antirracista Negras Indígenas Racializadas Lesbianas Bisexuales Trans Travestis
-Asociación Gremial de Abogados y Abogadas de la República Argentina
-Asociación Cultural Argentino Brasileña A Turma da Bahiana
-Programa radial Activista Indeleble Afroargentinidad
-Comisión Memoria y Justicia por las Víctimas de la Masacre de Luis Viale
-Asociación Miguel Bru
-Telesisa, comunicación con identidad
-Grupo Matamba-lbtiq+ negras afroindigenas, racializadas,lesbianas, trans, NO binaries, gordx+
-Espacio de géneros Domitila Chungara, Olp - resistir y luchar
-Indeleble Afroargentinidad Programa Radial    
-Lic. Valeria Alfonsina Agnelli DNI 21.066.227.  Lesbiana Feminista Antipatriarcal
-Melisa Watanabe, DNI 27.118.063 activista antirracista, Grupo Matamba LBTIQ
-Mariana Amaru Barrios DNI 27.289.029, Docente activista del movimiento indígena en BsAs.
-Cleonice Da Silva; activista independiente de Derechos humanos
-Myriam López DNI 16.453.753 Afroargentina y antirracista
-Beatriz García DNI 28.406.064 Afroformoseña
-Mónica García DNI 30.445.306 Activista Afroformoseña    
-Dalia Tamara Cámera DNI 26.587.880 Profesional Afroargentina
-Estefanía Cámera da Boa Morte DNI 93.964.823, Afrodescendiente Indígena uruguaye No binarie
-María Silvana Cámera Activista Afroargentina
-Lourdes Hidalgo  (Sobreviviente) Memoria y Justicia por las Víctimas de la Masacre de Luis Viale  
-Patricia  Paredes DNI 23.852.351
-Claudia Graciela Chaves Brun. DNI 21.577.577. Activista Argentino Boliviana      
-Paulina Diaz DNI 4.545.133 Afroargentina Activista Afrofeminista, miembro S.S.M.U. Caboverdeana, promotora territorial prov.de Buenos Aires de DD. HH.
-Melina Paparas DNI 31.915.656
-Gabriela Mónica CONDER,  DNI  18.165.137  y Disidencias en Lucha Zona Norte.
-Sara Isabel Rueco Antúnez DNI 92.515.292,Columna AFRODECIRES de Fm Riachuelo 100.9 La -Boca, Cooperativa de trabajo Cultural y Comunitaria Minga
-Sabrina lorena Ben DNI 28891075 Activista de agrupación afros autoconvocadxs y fundadora del grupo afrotango candombe
-Dana Egle Costantino DNI 28.077.283 Afrodescendiente Docente Primaria Pcia. Rio Negro

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