La ley 2783 (art E.2.3.4) libera de la obligación de tener disponibilidad para las guardias a los profesionales en régimen de DE que haya cumplido 25 años de antigüedad en ese régimen o 20 años + 50 años de edad. Si Ud estuviese hoy en alguna de esas situaciones ¿podría optar por dejar de realizar guardias?