10. El despido individual por causas objetivas incluye como causa la falta de asistencia al trabajo incluso justificadas, del 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos o el 25% en cuatro meses discontinuos, dentro de un periodo de 12 meses y siempre que el índice de absentismo en el mismo periodo supere el 5% de la plantilla.