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DECRETO

OPTATAM TOTIUS

SOBRE LA FORMACIÓN SACERDOTAL

PROEMIO ..............................................................................................................................2

I. En cada nación hay que establecer unas normas de formación sacerdotal. ........................2

II. Fomento más intenso de las vocaciones sacerdotales........................................................2

III. Organización de los Seminarios Mayores........................................................................3

IV. El cultivo intenso de la formación espiritual....................................................................5

V. Revisión de los estudios eclesiásticos................................................................................7

VI. El fomento de la formación estrictamente pastoral. .........................................................9

VII. Perfeccionamiento de la formación después de los estudios. .......................................10

CONCLUSIÓN ....................................................................................................................10

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PROEMIO

Conociendo muy bien el Santo Concilio que la anhelada renovación de toda la Iglesia

depende en gran parte del ministerio de los sacerdotes, animado por el espíritu de Cristo,

proclama la grandísima importancia de la formación sacerdotal y declara algunos principios

fundamentales de la misma, con los que se confirmen las leyes ya experimentadas durante

siglos, a la vez que se introduzcan en ellas las innovaciones que responden a las

Constituciones y Decretos de este Santo Concilio, y a las renovadas circunstancias de los

tiempos. Esta formación sacerdotal es necesaria por razón de la misma unidad del

sacerdocio, para todos los sacerdotes de ambos cleros y de cualquier rito; por tanto, estas

prescripciones, que van dirigidas directamente al clero diocesano, hay que acomodarlas a

todos con las mutaciones necesarias.

I. En cada nación hay que establecer unas normas de formación sacerdotal.

1. No pudiéndose dar más que leyes generales para tanta diversidad de gentes y de

regiones, en cada nación o rito establézcanse "unas normas peculiares de formación

sacerdotal" que han de ser promulgadas por las Conferencias Episcopales, y revisadas en

tiempos determinados, y aprobadas por la Sede Apostólica; en virtud de dichas normas, se

acomodarán las leyes universales a las circunstancias especiales de lugar y de tiempo, de

manera que la formación sacerdotal responda siempre a las necesidades pastorales de las

regiones en que ha de ejercitarse el ministerio.

II. Fomento más intenso de las vocaciones sacerdotales.

2. El deber de fomentar las vocaciones pertenece a toda la comunidad de los fieles, que

debe procurarlo, ante todo, con una vida totalmente cristiana; ayudan a esto, sobre todo, las

familias, que, llenas de espíritu de fe, de caridad y de piedad, son como el primer

seminario, y las parroquias de cuya vida fecunda participan los mismos adolescentes. Los

maestros y todos los que de algún modo se consagran a la educación de los niños y de los

jóvenes, y, sobre todo, las asociaciones católicas, procuren cultivar a los adolescentes que

se les han confiado, de forma que éstos puedan sentir y seguir con buen ánimo la vocación

divina. Muestren todos los sacerdotes un grandísimo celo apostólico por el fomento de las

vocaciones y atraigan el ánimo de los jóvenes hacia el sacerdocio con su vida humilde,

laboriosa, amable y con la mutua caridad sacerdotal y la unión fraterna en el trabajo.

Es deber de los Obispos el impulsar a su grey a fomentar las vocaciones y procurar la

estrecha unión de todos los esfuerzos y trabajos, y de ayudar, como padres, sin escatimar

sacrificio alguno, a los que vean llamados a la parcela del Señor. Este anhelo eficaz de todo

el Pueblo de Dios para ayudar a las vocaciones, responde a la obra de la Divina

Providencia, que concede las dotes necesarias a los elegidos por Dios a participar en el

sacerdocio jerárquico de Cristo, y los ayuda con su gracia, mientras confía a los legítimos

ministros de la Iglesia el que, una vez reconocida su idoneidad, llamen a los candidatos que

solicitan tan gran dignidad con intención recta y libertad plena, y, una vez bien conocidos,

los consagren con el sello del Espíritu Santo para el culto de Dios y el servicio de la Iglesia.

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El Santo Concilio recomienda, ante todo, los medios tradicionales de la cooperación

común, como son la oración instante, la penitencia cristiana y una más profunda y

progresiva formación de los fieles que hay que procurar, ya sea por la predicación y la

catequesis, ya sea por los diversos medios de comunicación social, en dicha formación ha

de exponerse la necesidad, naturaleza y excelencia de la vocación sacerdotal. Dispone

además que la obra de las vocaciones, ya establecida o por establecer en el ámbito de cada

diócesis, región o nación, según los documentos pontificios referente a esta materia,

organice, metódica y coherentemente, y promueva con celo y discreción toda la acción

pastoral para el fomento de las vocaciones, sirviéndose de todos los medios útiles que

ofrecen las ciencias psicológicas y sociológicas.

Es necesario que la obra de fomento de las vocaciones trascienda generosamente los límites

de las diócesis y de las naciones, de las familias religiosas y de los ritos, y, considerando las

necesidades de la Iglesia universal, ayude, sobre todo, a aquellas regiones en que los

operarios son llamados con más urgencia a la viña del Señor.

3. En los Seminarios Menores, erigidos para cultivar los gérmenes de la vocación, los

alumnos se han de preparar por una formación religiosa peculiar, sobre todo por una

dirección espiritual conveniente, para seguir a Cristo Redentor con generosidad de alma y

pureza de corazón. Su género de vida bajo la dirección paternal de los superiores con la

oportuna cooperación de los padres, sea la que conviene a la edad, espíritu y evolución de

los adolescentes y conforme en su totalidad a las normas de la sana psicología, sin olvidar

la adecuada experiencia segura de las cosas humanas y la relación con la propia familia.

Hay que acomodar también al Seminario Menor todo lo que a continuación se establece

sobre los Seminarios Mayores, en cuanto convenga a su fin y a su condición. Conviene que

los estudios se organicen de modo que puedan continuarlos sin perjuicio en otras partes, si

cambian de género de vida.

Con atención semejante han de fomentarse los gérmenes de la vocación de los adolescentes

y de los jóvenes en los Institutos especiales que, según las condiciones del lugar, sirven

también para los fines de los Seminarios Menores, lo mismo que los de aquellos que se

educan en otras escuelas y de más centros de educación. Promuévanse cuidadosamente

Institutos y otros centros para los que siguen la vocación divina en edad avanzada.

III. Organización de los Seminarios Mayores

4. Los Seminarios Mayores son necesarios para la formación sacerdotal. Toda la educación

de los alumnos en ellos debe tender a que se formen verdaderos pastores de almas a

ejemplo de Nuestro Señor Jesucristo, Maestro, Sacerdote y Pastor, prepárense, por

consiguiente, para el ministerio de la palabra: que entiendan cada vez mejor la palabra

revelada de Dios, que la posean con la meditación y la expresen en su lenguaje y sus

costumbres; para el ministerio del culto y de la santificación: que, orando y celebrando las

funciones litúrgicas, ejerzan la obra de salvación por medio del Sacrificio Eucarístico y los

sacramentos; para el ministerio pastoral: que sepan representar delante de los hombres a

Cristo, que, "no vino a ser servido, sino a servir y dar su vida para redención de muchos"