Page 1 of 10
1
DECRETO
OPTATAM TOTIUS
SOBRE LA FORMACIÓN SACERDOTAL
PROEMIO ..............................................................................................................................2
I. En cada nación hay que establecer unas normas de formación sacerdotal. ........................2
II. Fomento más intenso de las vocaciones sacerdotales........................................................2
III. Organización de los Seminarios Mayores........................................................................3
IV. El cultivo intenso de la formación espiritual....................................................................5
V. Revisión de los estudios eclesiásticos................................................................................7
VI. El fomento de la formación estrictamente pastoral. .........................................................9
VII. Perfeccionamiento de la formación después de los estudios. .......................................10
CONCLUSIÓN ....................................................................................................................10
Page 2 of 10
2
PROEMIO
Conociendo muy bien el Santo Concilio que la anhelada renovación de toda la Iglesia
depende en gran parte del ministerio de los sacerdotes, animado por el espíritu de Cristo,
proclama la grandísima importancia de la formación sacerdotal y declara algunos principios
fundamentales de la misma, con los que se confirmen las leyes ya experimentadas durante
siglos, a la vez que se introduzcan en ellas las innovaciones que responden a las
Constituciones y Decretos de este Santo Concilio, y a las renovadas circunstancias de los
tiempos. Esta formación sacerdotal es necesaria por razón de la misma unidad del
sacerdocio, para todos los sacerdotes de ambos cleros y de cualquier rito; por tanto, estas
prescripciones, que van dirigidas directamente al clero diocesano, hay que acomodarlas a
todos con las mutaciones necesarias.
I. En cada nación hay que establecer unas normas de formación sacerdotal.
1. No pudiéndose dar más que leyes generales para tanta diversidad de gentes y de
regiones, en cada nación o rito establézcanse "unas normas peculiares de formación
sacerdotal" que han de ser promulgadas por las Conferencias Episcopales, y revisadas en
tiempos determinados, y aprobadas por la Sede Apostólica; en virtud de dichas normas, se
acomodarán las leyes universales a las circunstancias especiales de lugar y de tiempo, de
manera que la formación sacerdotal responda siempre a las necesidades pastorales de las
regiones en que ha de ejercitarse el ministerio.
II. Fomento más intenso de las vocaciones sacerdotales.
2. El deber de fomentar las vocaciones pertenece a toda la comunidad de los fieles, que
debe procurarlo, ante todo, con una vida totalmente cristiana; ayudan a esto, sobre todo, las
familias, que, llenas de espíritu de fe, de caridad y de piedad, son como el primer
seminario, y las parroquias de cuya vida fecunda participan los mismos adolescentes. Los
maestros y todos los que de algún modo se consagran a la educación de los niños y de los
jóvenes, y, sobre todo, las asociaciones católicas, procuren cultivar a los adolescentes que
se les han confiado, de forma que éstos puedan sentir y seguir con buen ánimo la vocación
divina. Muestren todos los sacerdotes un grandísimo celo apostólico por el fomento de las
vocaciones y atraigan el ánimo de los jóvenes hacia el sacerdocio con su vida humilde,
laboriosa, amable y con la mutua caridad sacerdotal y la unión fraterna en el trabajo.
Es deber de los Obispos el impulsar a su grey a fomentar las vocaciones y procurar la
estrecha unión de todos los esfuerzos y trabajos, y de ayudar, como padres, sin escatimar
sacrificio alguno, a los que vean llamados a la parcela del Señor. Este anhelo eficaz de todo
el Pueblo de Dios para ayudar a las vocaciones, responde a la obra de la Divina
Providencia, que concede las dotes necesarias a los elegidos por Dios a participar en el
sacerdocio jerárquico de Cristo, y los ayuda con su gracia, mientras confía a los legítimos
ministros de la Iglesia el que, una vez reconocida su idoneidad, llamen a los candidatos que
solicitan tan gran dignidad con intención recta y libertad plena, y, una vez bien conocidos,
los consagren con el sello del Espíritu Santo para el culto de Dios y el servicio de la Iglesia.
Page 3 of 10
3
El Santo Concilio recomienda, ante todo, los medios tradicionales de la cooperación
común, como son la oración instante, la penitencia cristiana y una más profunda y
progresiva formación de los fieles que hay que procurar, ya sea por la predicación y la
catequesis, ya sea por los diversos medios de comunicación social, en dicha formación ha
de exponerse la necesidad, naturaleza y excelencia de la vocación sacerdotal. Dispone
además que la obra de las vocaciones, ya establecida o por establecer en el ámbito de cada
diócesis, región o nación, según los documentos pontificios referente a esta materia,
organice, metódica y coherentemente, y promueva con celo y discreción toda la acción
pastoral para el fomento de las vocaciones, sirviéndose de todos los medios útiles que
ofrecen las ciencias psicológicas y sociológicas.
Es necesario que la obra de fomento de las vocaciones trascienda generosamente los límites
de las diócesis y de las naciones, de las familias religiosas y de los ritos, y, considerando las
necesidades de la Iglesia universal, ayude, sobre todo, a aquellas regiones en que los
operarios son llamados con más urgencia a la viña del Señor.
3. En los Seminarios Menores, erigidos para cultivar los gérmenes de la vocación, los
alumnos se han de preparar por una formación religiosa peculiar, sobre todo por una
dirección espiritual conveniente, para seguir a Cristo Redentor con generosidad de alma y
pureza de corazón. Su género de vida bajo la dirección paternal de los superiores con la
oportuna cooperación de los padres, sea la que conviene a la edad, espíritu y evolución de
los adolescentes y conforme en su totalidad a las normas de la sana psicología, sin olvidar
la adecuada experiencia segura de las cosas humanas y la relación con la propia familia.
Hay que acomodar también al Seminario Menor todo lo que a continuación se establece
sobre los Seminarios Mayores, en cuanto convenga a su fin y a su condición. Conviene que
los estudios se organicen de modo que puedan continuarlos sin perjuicio en otras partes, si
cambian de género de vida.
Con atención semejante han de fomentarse los gérmenes de la vocación de los adolescentes
y de los jóvenes en los Institutos especiales que, según las condiciones del lugar, sirven
también para los fines de los Seminarios Menores, lo mismo que los de aquellos que se
educan en otras escuelas y de más centros de educación. Promuévanse cuidadosamente
Institutos y otros centros para los que siguen la vocación divina en edad avanzada.
III. Organización de los Seminarios Mayores
4. Los Seminarios Mayores son necesarios para la formación sacerdotal. Toda la educación
de los alumnos en ellos debe tender a que se formen verdaderos pastores de almas a
ejemplo de Nuestro Señor Jesucristo, Maestro, Sacerdote y Pastor, prepárense, por
consiguiente, para el ministerio de la palabra: que entiendan cada vez mejor la palabra
revelada de Dios, que la posean con la meditación y la expresen en su lenguaje y sus
costumbres; para el ministerio del culto y de la santificación: que, orando y celebrando las
funciones litúrgicas, ejerzan la obra de salvación por medio del Sacrificio Eucarístico y los
sacramentos; para el ministerio pastoral: que sepan representar delante de los hombres a
Cristo, que, "no vino a ser servido, sino a servir y dar su vida para redención de muchos"