REGLAMENTO DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES DE ANTROPOLOGÍA-ARQUEOLOGÍA (TRICEL)

  • Artículo 1: Estructura

  1. El Tribunal Calificador de Elecciones de Antropología-Arqueología (TRICEL) es el organismo responsable de supervisar los procesos de votación y elección a nivel de carrera, garantizando su desarrollo de manera imparcial, confidencial y autónoma.

  1. El TRICEL deberá conformarse por cinco integrantes, quienes, en su conjunto, deberán representar al menos a tres generaciones distintas del estudiantado de Antropología. Su distribución interna de funciones y responsabilidades será definida por cada TRICEL acorde a las preferencias y acuerdos de sus integrantes, sin definir cargos concretos para cada une.

  • Artículo 2: Disposiciones generales

  1. Les integrantes del TRICEL podrán ejercer sus funciones por un periodo máximo de dos años contados desde la fecha de su incorporación. Cumplido dicho plazo, deberán cesar en sus funciones sin poder volver a integrarse hasta transcurridos al menos dos semestres académicos.

  1. El TRICEL de Antropología-Arqueología reconocerá como válidos los resultados de procesos electorales y consultivos organizados por el TRICEL de FACSO y el TRICEL de la FECH.

  1. De ser imposible conformar un TRICEL de Antropología-Arqueología en su totalidad, sus funciones serán delegadas al TRICEL de FACSO durante el resto del semestre académico.

  1. El TRICEL no participará en los procesos de elección de delegaturas por generación, por corresponder estos al funcionamiento interno de las generaciones y a los mecanismos que estas determinen autónomamente.

  1. Corresponderá al TRICEL la organización, supervisión, validación y publicación de resultados de las siguientes votaciones y procesos electorales de forma regular:

  • Elección del CEAA.
  • Elección de integrantes adicionales al CEAA.
  • Referendos de reforma o modificación estatutaria.
  • Votaciones de paralización del estudiantado de Antropología.

  1. Los mecanismos de votación serán definidos por el TRICEL, previa consulta al CEAA, considerando las características de cada proceso  para garantizar la mayor participación posible del estudiantado. Para estos efectos, podrán emplearse las siguientes modalidades:

  • Votación por la plataforma Ucursos
  • Votación por la plataforma Ucampus.
  • Votación por formulario digital.
  • Votación presencial mediante urna.

  • Artículo 3: Mecanismo de postulación

  1. La convocatoria para integrar el TRICEL permanecerá cerrada de forma permanente, salvo en caso de que el organismo cuente con menos de cinco integrantes, situación en la que deberá abrirse un proceso de incorporación destinado a completar su composición.

  1. La convocatoria a nueves integrantes y su proceso de incorporación serán regulados por el propio TRICEL. En caso de que este no se encuentre en condiciones de hacerlo, dicha función recaerá en el Centro de Estudiantes de Antropología-Arqueología (CEAA). Si esto tampoco fuese posible, la responsabilidad recaerá en el organismo representativo de les estudiantes de Antropología que, de manera transitoria o permanente, asuma sus funciones.

  1. Les estudiantes interesades en postular deberán presentar su certificado de alumno regular correspondiente al semestre en curso ante el organismo responsable de la convocatoria. Una vez revisados los antecedentes de les postulantes, y verificando el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente reglamento, se notificará a le estudiante interesade la aceptación o el rechazo de su solicitud. En caso de aceptación, le postulante será incorporade a los canales de comunicación internos del TRICEL y su integración será informada al CEAA y las Delegaturas.

  • Artículo 4: Requisitos y deberes de les integrantes del TRICEL

  1. Al presentar una postulación para integrar el TRICEL, cada estudiante deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Mantener matrícula vigente como estudiante de pregrado de Antropología y contar con carga académica activa, sin suspensión o congelamiento de estudios.
  • No ejercer simultáneamente otros cargos de representación estudiantil de elección democrática, incluyendo Delegaturas, Mesas Directivas, Consejerías, entre otros.
  • No encontrarse sujete a sanciones disciplinarias vigentes por causal de denuncia, sean impuestas por la Universidad o entes externos.
  • No haber sido destituide de otro cargo de representación estudiantil durante los dos semestres académicos inmediatamente anteriores.

  1. Ya en ejercicio de sus funciones, corresponderá a les integrantes del TRICEL el cumplimiento de los siguientes deberes:

  • Resguardar el carácter secreto y confidencial del voto emitido por cada estudiante, absteniéndose de divulgar, comentar o especular respecto de su contenido.
  • Recibir, evaluar y resolver reclamos, acusaciones o dudas relacionadas a la legitimidad de los procesos de votación, comunicando oportunamente las resoluciones adoptadas.
  • Mantener comunicación activa con el CEAA, las Delegaturas y les estudiantes de base, difundiendo oportunamente toda información relevante sobre los procesos de votación.
  • Abstenerse de divulgar resultados electorales antes del cierre oficial del proceso de votación correspondiente.
  • Garantizar la publicación íntegra y oportuna de los resultados electorales, sin alterarlos, censurarlos ni retrasar injustificadamente su difusión.
  • Mantener una conducta imparcial durante todo el proceso electoral, absteniéndose de favorecer o perjudicar a cualquier candidatura. lista u opción sometida a votación.

  • Artículo 5: Faltas y sanciones a les integrantes del TRICEL

  1. Constituyen faltas leves:

  • No informar oportunamente los mecanismos de votación, el padrón electoral o el quórum aplicable antes del inicio de un proceso electoral.
  • No responder o comunicar oportunamente resoluciones relativas a consultas, reclamos o denuncias vinculadas a procesos electorales.
  • Manifestar públicamente apoyo o preferencia por una candidatura, lista u opción sometida a votación durante el periodo electoral correspondiente.

  1. Constituyen faltas graves:

  • Retrasar injustificadamente la publicación de resultados electorales transcurridas más de tres horas desde el cierre de la votación.
  • Omitir la aplicación de sanciones o medidas contempladas en el Estatuto del CEAA frente a infracciones acreditadas de candidaturas y listas participantes.
  • Incorporar integrantes al TRICEL sin verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento.

  1. Constituyen faltas gravísimas:

  • Vulnerar el carácter secreto del voto o divulgar información relativa a las preferencias electorales de les votantes.
  • Alterar, manipular, ocultar o falsear los verdaderos resultados de un proceso electoral junto a la legitimidad de los mismos.
  • Impedir deliberadamente la participación electoral de estudiantes habilitades para votar, así como omitir la difusión de los procesos de votación.
  • Asumir cargos de representación estudiantil incompatibles con la pertenencia al TRICEL sin haber cesado previamente en sus funciones.
  • Ser sujete a sanciones disciplinarias por causal de denuncia, sean impuestas al interior o exterior de la Universidad.

  1. Las faltas leves serán sancionadas mediante:

  • Amonestación formal a le integrante del TRICEL responsable, emitida por la Comisión de Revisión del caso.
  • La acumulación de tres faltas leves, o una falta leve sumada a una falta grave, resultará en la destitución inmediata de le integrante involucrade y la imposibilidad de ejercer cargos de representación estudiantil en antropología durante un semestre académico.

  1. Las faltas graves serán sancionadas mediante:

  • Publicación de una resolución sancionatoria del caso para el libre acceso del estudiantado, indicando la infracción cometida y la sanción aplicada.
  • La acumulación de dos faltas graves resultará en la destitución inmediata de le integrante involucrade y la imposibilidad de ejercer cargos de representación estudiantil en antropología durante dos semestres académicos.

  1. Las faltas gravísimas serán sancionadas mediante:

  • Publicación de una resolución sancionatoria del caso para el libre acceso del estudiantado, indicando la infracción cometida y la sanción aplicada.
  • Toda falta gravísima implica la destitución inmediata de la integrante responsable y la imposibilidad de ejercer cargos de representación estudiantil en antropología durante cuatro semestres académicos.

  • Artículo 6: Procedimiento de destitución

  1. Toda denuncia por faltas presuntamente cometidas por une o más integrantes del TRICEL deberá presentarse por escrito ante el CEAA, identificando a les integrantes involucrades, los hechos denunciados y los antecedentes que los fundamenten.

  1. La denuncia podrá ser presentada por cualquier estudiante regular de pregrado de Antropología de la Universidad de Chile. La identidad de le estudiante denunciante deberá quedar al conocimiento del CEAA, el cual estará obligado a resguardar su confidencialidad.

  1. Recibida una denuncia, el CEAA deberá constituir una Comisión de Revisión destinada exclusivamente a conocer y resolver el caso correspondiente. Dicha comisión se disolverá automáticamente una vez concluido el procedimiento.

  1. La Comisión de Revisión estará integrada por un número impar de integrantes, cada une con derecho a un voto y ningune con relación directa al caso o a les estudiantes involucrades:

  • Tres integrantes en ejercicio del CEAA.
  • Une Delegade designade por el Ciclo inicial
  • Une Delegade designade por la mención de Antropología Social.
  • Une Delegade designade por la mención de Antropología Física.
  • Une Delegade designade por la mención de Arqueología.

  1. La Comisión tendrá por función investigar los hechos denunciados, recopilar antecedentes y determinar la existencia o inexistencia de infracciones al presente reglamento. Le integrante del TRICEL denunciade deberá ser notificade de la situación por algune de les integrantes de la Comisión, informándole de su derecho a conocer los antecedentes presentados en su contra y a presentar descargos previo a la adopción de una resolución.

  1. Concluida la investigación, la Comisión deliberará una resolución definida por aprobación de la mayoría absoluta de sus integrantes. La resolución deberá ser fundamentada y notificada a le integrante denunciade, quien contará con un plazo de cinco días hábiles para solicitar una reconsideración fundada en nuevos antecedentes o en errores del procedimiento. Una vez recibida dicha solicitud, o en caso de no presentarse, la Comisión determinará una resolución definitiva, y se ejecutarán las sanciones correspondientes, de estimarse necesario.

  • Artículo 7: Cese de funciones y vacancias

  1. La calidad de integrante del TRICEL cesará irrevocablemente por cualquiera de las siguientes causales:

  • Renuncia voluntaria.
  • Cumplimiento del plazo máximo de permanencia de dos años.
  • Destitución conforme al procedimiento y sanciones contempladas.
  • Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para integrar el TRICEL.
  • Suspensión, congelamiento o término de estudios.
  • Pérdida de la calidad de estudiante regular de pregrado de Antropología.
  • Asunción de un cargo representativo incompatible con la pertenencia al TRICEL.

  1. La renuncia deberá presentarse por escrito al resto de integrantes del TRICEL y al CEAA. Resultando en el inmediato cese de funciones de le integrante.

  1. Les estudiantes que cesen en sus funciones por cumplimiento del plazo máximo de permanencia, o por renuncia voluntaria, podrán postular nuevamente al TRICEL una vez transcurridos dos semestres académicos desde la fecha de su salida.