MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y
EL RETO DEMOGRÁFICO
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ASUNTO: PERSONACIÓN, PRESENTACIÓN DE ALEGACIONES AL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBAN MEDIDAS URGENTES PARA EL REFUERZO DEL SISTEMA ELÉCTRICO, CON SOLICITUD DE ACCESO AL EXPEDIENTE COMPLETO, SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR DERECHO A LA DESCONEXIÓN Y OPOSICIÓN A SU TRAMITACIÓN POR VULNERACIÓN DE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, AMBIENTALES Y DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA.
Habiendo tenido conocimiento por parte de los diferentes medios sobre del procedimiento de tramitación pública abierto en relación con el “PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBAN MEDIDAS URGENTES PARA EL REFUERZO DEL SISTEMA ELÉCTRICO”, y al amparo de lo establecido en el artículo 13 y 133 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimientos Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y la Ley 50/1997 de 27 de noviembre, del Gobierno, donde se establece en su artículo 26 las dos vías para posibilitar la participación de ciudadanos, organizaciones y asociaciones en el proceso de elaboración de los anteproyectos de ley, proyectos de real decreto legislativo y proyectos de normas reglamentarias impulsados por la Administración General del Estado.
Por la presente, se comparece, y se formula las siguientes:
ALEGACIONES
Con carácter previo, se ejercita expresamente el derecho reconocido en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, solicitando el ACCESO Y COPIA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO COMPLETO FOLIADO CON CERTIFICACIÓN DE LA TOTALIDAD DE LA DOCUMENTAL que ha dado lugar tanto al derogado Real Decreto-ley 7/2025, rechazado por el Congreso de Diputados en sesión plenaria de 22 de julio de 2025, como al presente proyecto normativo que, a pesar de su distinto rango formal, contiene elementos sustanciales coincidentes con aquel.
La transparencia y la garantía del debido procedimiento exigen que cualquier ciudadano, entidad o colectivo afectado por esta regulación tenga acceso a la totalidad de los documentos, informes, consultas, dictámenes y antecedentes que conformaron el iter procedimental.
La negativa a facilitar dicho expediente vulneraría el principio de publicidad y participación pública consagrado en el artículo 105.b) de la Constitución Española y en el Convenio de Aarhus (ratificado por España mediante Instrumento de 23 de diciembre de 2004), en relación con el derecho de acceso a la información ambiental.
Uno de los pilares del Estado de Derecho en el contexto de la transición energética debe ser la planificación ordenada, integral y conforme a principios democráticos del uso del territorio y del despliegue de infraestructuras energéticas. Sin embargo, este proyecto de Real Decreto ignora las obligaciones legales derivadas de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, concretamente su artículo 21, que exige la elaboración de una cartografía nacional de renovables con delimitación expresa de zonas de despliegue prioritaria y zonas de exclusión.
También incumple los artículos 15 ter y 15 quater de la Directiva (UE) 2023/2413, que obligan a los Estados miembros a disponer de dicha planificación territorial antes del 21 de mayo de 2025 y a definir zonas de aceleración renovable antes del 21 de febrero de 2026.
Esta omisión no es meramente técnica: deslegitima la declaración de utilidad pública de los proyectos energéticos y cuestiona gravemente la legalidad de los procesos expropiatorios que pudieran derivarse, al no existir criterios objetivos que justifiquen la elección de unos terrenos sobre otros.
La Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre (DER III) solicita “mayor simplificación y acortamiento de los procedimientos administrativos” relativos a los proyectos de energías renovables; pero en ningún caso indica que para lograrlo se violen normativas relativas a la evaluación de los impactos de los proyectos (artículo 6.2. de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2011), a la información y participación en la toma de decisiones en materia ambiental (Convenio de Aarhus).
Es más, todas las medidas contenidas en la Directiva UE 2023/2413, relativas a la reducción de plazos e incluso la exención de evaluación ambiental, para favorecer el despliegue de renovales, se establecen desde la premisa de que se lleve a cabo una planificación previa de las zonas de aceleración de renovables, planificación que el reino de España no ha llevado a cabo y por tanto todas esas medidas contenidas en el Proyecto de Real Decreto están deslegitimadas por la propia Directiva.
Eximir de evaluación ambiental a los proyectos de almacenamiento viola los principios básicos de “precaución y acción cautelar” (artículo 2 de la Ley 21/2013), de 9 de diciembre, de evaluación ambiental) y su equivalente europeo de “cautela y de acción preventiva” (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea / Tratado de Amsterdam).
Afirmar que la declaración de impacto ambiental favorable obtenida por una instalación fotovoltaica o eólica puede extenderse sin más a la inclusión de infraestructura de almacenamiento es actuar fuera de la ciencia y del derecho ciudadano a contar “con el mejor conocimiento disponible” (artículo 2 de la Ley 21/2013), impide “cuantificar y analizar posibles efectos significativos….así como la vulnerabilidad del proyecto ante riesgo de accidentes graves o catástrofes” (artículo 5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental ).
Es inadmisible que se habilite a desarrollar proyectos de almacenamientos sin que se evalúen riesgos de incendio (a), explosión (b), contaminación (c) y que no se exijan medidas de prevención/mitigación (d), previo a su puesta en marcha.
La Administración General del Estado tiene que establecer con claridad y de manera concreta las condiciones para que un proyecto eléctrico cuente con interés público.
Eliminar la evaluación ambiental (Disposición final segunda. Exención de la evaluación ambiental simplificada del almacenamiento hibridado en espacios antropizados ya evaluados) y reducir plazos de información pública son medidas contrarias al interés público ya que afectan los derechos de la ciudadanía a la salud, al medioambiente y a la participación.
El marco normativo actual y que se mantiene, permite expropiar suelos agrícolas fértiles para macro-proyectos energéticos privados.
Se vulnera el derecho a una alimentación sostenible y al desarrollo rural, comprometiendo la soberanía alimentaria.
Se vulnera el derecho constitucional a la propiedad privada y al medio ambiente sano.
El proyecto de Real Decreto propone, entre otras medidas, la reducción de plazos legales a la mitad, en procedimientos como la autorización administrativa previa y de construcción (artículo 6), así como la exención del trámite de evaluación ambiental simplificada en casos de almacenamiento hibridado sobre terrenos previamente antropizados.
Estas medidas limitan gravemente la capacidad de las personas y colectivos afectados para ejercer su derecho de participación, consagrado en el artículo 23.1 de la Constitución y vulnera el Convenio de Aarhus, ratificado por España, así como la Directiva 2011/92/UE sobre evaluación de impacto ambiental, modificada por la Directiva 2014/52/UE, que exige procedimientos adecuados, públicos y transparentes para proyectos que puedan afectar al medio ambiente.
La participación ciudadana no puede concebirse como un obstáculo a la tramitación administrativa, sino como una garantía fundamental del sistema constitucional de libertades.
RECHAZADO POR EL PARLAMENTO
El presente proyecto reproduce, en muchos de sus extremos esenciales, medidas contenidas en el RDL 7/2025, ya rechazado expresamente por el Congreso de los Diputados.
El nuevo Proyecto de RD mantiene elementos clave del Real Decreto-ley 7/2025, como:
Estas medidas suponen una reintroducción encubierta de contenidos ya rechazados por el Parlamento y deben considerarse, en consecuencia, ilegítimas, contrarias a la voluntad legislativa y a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, vulnerando el principio de legalidad, la función de control del Poder Legislativo y los límites materiales de la potestad reglamentaria establecidos en el artículo 97 de la Constitución.
El periodo ordinario de alegaciones coincide con el mes de agosto, lo que impide, en la práctica, una participación pública efectiva de los profesionales, entidades y colectivos ciudadanos.
En este sentido, se solicita formalmente la SUSPENSIÓN DEL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA HASTA EL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2025, conforme al principio de derecho a la desconexión reconocido en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en aplicación de los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015.
Por todo lo anteriormente expuesto,
SOLICITO A LA SECRETARÍA GENERAL DEL MITECO:
En , a de agosto de 2025.
Fdo.