PROPUESTA AL PROCESO DE REFORMA DEL REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA
PROTECCIÓN DE LAS FAMILIAS MONOPARENTALES MIGRANTES
Propuesta presentada por Alianza por la Solidaridad en nombre del grupo formado por
RESUMEN
La presente propuesta se justifica por la especial vulnerabilidad que sufren las familias monomarentales migrantes que se encuentran en situación administrativa irregular. La situación de monomarentalidad supone un endurecimiento de las capacidades para afrontar la vida de cuidados y las actividades generadoras de ingresos, suponiendo un barrera en muchos casos insuperable para poder acceder a empleos. En los casos en que además se está en situación administrativa irregular, los empleos posibles serán en condiciones de explotación y precariedad agravadas por la importante necesidad que posiciona a estas familias a tener que aceptar condiciones extremas para poder acceder a ingresos y sacar a las familias adelante. En la práctica, la capacidad para atender los cuidados y dichos empleos sea una realidad inalcanzable.
Por otro lado, estas familias quedan al margen de los mecanismos de protección y conciliación existentes en los sistemas de protección, por la situación de irregularidad, conllevando todo ello su exposición a situaciones de pobreza extrema. Esto supone la desprotección directa de l@s menores que integran dichas familias, lo que conlleva una diligencia indebida por parte de las administraciones Estatales y autonómicas en sus competencia como responsables directos de garantizar la protección de la infancia.
De esta forma aquellas personas que principalmente se ocupan de los cuidados de nuestras familias, la mujeres migrantes, son al tiempo las que ven desprotegidos sus derechos a ser objetos de las políticas de cuidados para ellas y sus familias (ver informe de Oxfam “Esenciales y sin derechos”).
Por todo ello se expone la siguiente propuesta que permita el acceso a regularizar la situación administrativa de estas familias como palanca para reducir las dificultades de acceso a alternativas laborales y sistemas de protección.
Propuesta de incorporación Artículo 124. Autorización de residencia temporal por razones de arraigo. Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo laboral, social, familiar o para la formación cuando se cumplan los siguientes requisitos 2. Por arraigo social, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de 18 meses. b) Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global y garantizar al menos el salario mínimo interprofesional. El contrato podrá tener una duración de mínimo 20 horas en los casos que se acredite tener a cargo menores o personas que precisen medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. (Incorporación) Estarán exentas de este requisito las personas progenitoras en situaciones familiares en que exista una sola (monomarental o monoparental). Está situación será acreditada conforme a la normativa específica recogida en las diferentes comunidades autónomas o en la ley estatal correspondiente en caso de que hubiera sido aprobada, recogiéndose entre la documentación suficiente para la acreditación de la situación de monomarentalidad, la opción de acreditarla a través de Informe de servicios sociales acreditando una situación de vulnerabilidad.(*)[1] La autorización obtenida por esta vía llevará aparejado el reconocimiento de la autorización a trabajar conforme a lo regulado en el artículo 129 del RLOEX. |
Justificación de la propuesta.
La protección de las familias es un deber del Estado recogido en el artículo 39 de la CE debiendo asegurar la protección social, económica y jurídica de las familias como institución esencial dentro de nuestra sociedad, en la que se da de forma principal la protección de la infancia. Igualmente, este deber de protección se regula tratados internacionales y europeos, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece en su artículo 16.3 el derecho de la familia a «la protección de la sociedad y del Estado». De la misma forma, la Carta Social Europea establece en su artículo 16 que «la familia, como célula fundamental de la sociedad, tiene derecho a una adecuada protección social, jurídica y económica, para lograr su pleno desarrollo». En el mismo sentido, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea señala también la garantía de «la protección de la familia en los planos jurídico, económico y social», recogida en su artículo 33.1.
Paralelamente se han venido identificando fuertes procesos de transformación en su configuración al tiempo que se han incrementado los estudios que revelan el nexo cuidados, desigualdad social y exclusión de la ciudadanía, que hoy adquiere nuevas y graves dimensiones globales.[2] Asi en el último informe emitido por la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (EAPN-ES) ha presentado las conclusiones de un estudio sobre "Economía de los cuidados, desigualdad de género y pobreza en la atención a familias con necesidades sociosanitarias", que pone de manifiesto la relación entre las tareas de cuidados y la pobreza que sufren las mujeres. Específicamente este informe señala como principales personas vulnerables las mujeres cabeza de hogar de familias monomarentales. Dentro de ellas, las ocupadas por mujeres migrantes sufren un mayor riesgo de pobreza más severa y especialmente aquellas que se encuentran en situación irregular.
El incremento de familias monoparentales, y principalmente monomarentales en España (así como en Europa) es una realidad plenamente constatada como muestran los informes. Así, según el INE existen en torno a 2 millones de familias monoparentales de las cuales el 81% tiene al frente una mujer. En 2020 el 49,1% de las familias formadas por un sólo progenitor estaban en riesgo de pobreza; ese porcentaje creció hasta el 54,3% en 2021.Este dato duplica el equivalente en familias biparentales. La tasa de riesgo de pobreza de los hogares monoparentales encabezados por mujeres alcanza el 52 %, frente al 25 % de los encabezados por varones y la carencia material severa es casi el doble (9,5 %) que en el resto de familias (4,6 %)
Otra realidad vinculada es la dificultad de acceso al empleo para las familias mono parentales y en especial las monomarentales. Así Adecco en su 11º INFORME sobre monomarentalidad y empleo señala como un 75,7% de las mujeres desempleadas al frente de una familia monoparental se considera en alto riesgo de exclusión social. Así también como se tiende a cronificar la situación desempleo.
El conjunto de vulnerabilización que sufren que afecta a múlptiples ámbitos de sus vidas (económico, habitacional, laboral, sanitario,etc.) tiene una repercusión directa sobre l@s menores que conforman dichos hogares. La monomarentalidad es un fenómeno que afecta a cerca de 950.000 niños, niñas y adolescentes que viven únicamente con su madre en ausencia del otro progenitor. El riesgo de pobreza para niños, niñas y adolescentes en hogares monomarentales simples es 20 puntos superior (47,3%) al riesgo medio en España (27,4%).
Todas estas situaciones han sido reconocidas a nivel nacional, comunitario e internacional con avances normativos como la reciente Directiva 2019/1158 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de junio de 2019 relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, cuya trasposición está realizando el Estado Español. Así también, la Comisión Europea la Estrategia Europea para la Igualdad de Género 2020-2025, en la que se valoran las dificultades de conciliación laboral y cuidados, entre otras, en las familias monoparentales, indicando la necesidad de disponibilidad, para este colectivo, de escuelas infantiles, protección social y ayuda domiciliaria.
En Proyecto de Ley de Familias 121/000011 se reconoce así mismo todo este conjunto de mandatos que el Estado español debe asumir. ESpecíficamente se menciona los enmarcados en el hito CID #316, que se enmarca dentro del Componente 22 «Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión», que persigue los siguientes objetivos: a) el reconocimiento jurídico de los diversos tipos de estructuras familiares existentes; b) la determinación de las prestaciones y los servicios a los que tienen derecho según sus características y niveles de ingresos; y c) la reducción de la pobreza infantil teniendo en cuenta los resultados de una evaluación del impacto redistributivo.
En lo que respecta a las Comunidades Autónomas como entes responsables de políticas sociales y en el ámbito familiar, han avanzado en mecanismos de reconocimiento y protección de dichas familias. (incluir menciones )
Sin embargo ninguno de estos avances llegarán a las familias monomarentales migrantes que se encuentren en situación administrativa irregular en cuanto a garantías permanentes de derechos. Solo la potestad estatal de regulación del acceso a la regularización administrativa puede permitir que emerja y sea accesible todo el complejo e importante conjunto de mecanismos (desde planes de empleo, formación, conciliación, apoyos económicos, acceso a educación infantil, etc.)
A esto debemos añadir, que desde una mirada interseccional la vulnerabilización crecerá además si a estos factores le unimos otros elementos como el país de origen o raza o elementos como la diversidad funcional entre otros. Así, las mujeres negroafricanas son las que mayores dificultades encuentran para regularizar su situación por la fuerte discriminación que sufren en el acceso al empleo incluso en sectores sobre representados por mujeres migrantes como el del empleo del hogar. De esta forma se cronifica la situación de irregularidad administrativa para ellas y sus hij@s (la medida asciende a 10 años) y su expulsión de los sistemas de protección.
Conclusiones:
Cadena de factores y proceso de desprotección:
Como se indica en el reciente estudio “MONOMARENTALIDAD MIGRADA DESDE UNA PERSPECTIVA INTERSECCIONAL. La aproximación a la vida de las mujeres monomarentales migradas: “Lo que sí abre la pobreza es un escenario sobre el que las instituciones deben incidir, desarrollando estrategias encaminadas a la búsqueda de empleo y al fomento de la autonomía de la mujer que encabeza la unidad familiar, así como en aquellos elementos que interfieren en la consecución de este objetivo, como pueden ser la barrera idiomática o la conciliación. En definitiva, se trata de desplegar una serie de herramientas de apoyo hacia las mujeres, en lugar de ejercer sobre ellas una violencia institucional que las revictimiza, lo cual vulnera a su vez el derecho de las criaturas a permanecer con sus madres”
[1] https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Titol-de-familia-monoparental-00003?moda=1
[2] https://www.flacsoandes.edu.ec/sites/default/files/agora/files/1271692958.amaia_perez_orozco_working_paper_6_espanol.pdf