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RECLAMACIÓN PREFERENTES
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AL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE BANKIA, S.A.

Apdo. de Correos Nº 61267. 28080 Madrid.

Por la presente,  don NOMBRE APELLIDO 1 APELLIDO 2, mayor de edad, con D.N.I. nº XX.XXX.XXX-LETRA  y doña NOMBRE APELLIDO 1 APELLIDO 2, mayor de edad, con D.N.I. XX.XXX.XXX-LETRA y cónyuge, a partir de ahora, la parte reclamante y domicilio a efectos de notificaciones en calle         NOMBRE CALLE, PISO , código postal  CÓDIGO POSTAL, teléfonos XXX XXX XXX y XXX XXX XXX, ante el Servicio de Atención al Cliente de Bankia, S.A. comparece y, como mejor proceda en derecho,

E X P O N E:

Que por medio del presente escrito presenta reclamación contra Bankia, S.A. en base a los siguientes

H E C H O S:

Primero.-. En fecha EN LETRA (XX-XX-XXXX), el empleado de la sucursal XXXX, de Bankia, don NOMBRE APELLIDO 1 APELLIDO 2, siendo directoro/a de dicha sucursal don/doña NOMBRE ESPOSA APELLIDO 1 APELLIDO 2, sita en la calle NOMBRE CALLE, NºXX y código postal CÓDIGO POSTAL de CIUDAD, le ofreció a don NOMBRE AFECTADO APELLIDO1 APELLIDO 2 un producto remunerado al 7% anual. Este producto ofrecido como producto a plazo fijo eran unas participaciones preferentes.

Todo ello contando con que el reclamante don NOMBRE APELLIDO 1 APELLIDO 2 es un ahorrador con perfil conservador, sin riesgo; lo cual es totalmente demostrable.

a) Es jubilado desde …....MES..... de …AÑO.......

b) Es pensionista del Sistema de la Seguridad Social.

c) La reclamante doña NOMBRE ESPOSA APELLIDO 1 APELLIDO 2 no percibe ninguna pensión del Sistema de la Seguridad Social.

c) No tiene ingresos fijos aparte de los declarados.

d) Desde su jubilación ha sido siempre ahorrador con perfil conservador, como se puede comprobar según los datos históricos que obra en poder de la entidad financiera reclamada. De la cual son clientes por más de ANTIGUEDAD años, cuando su denominación era Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid.

        AÑADIR O REDUCIR SITUACIONES  COMO SI TIENE PENSIÓN MÍNIMA, CARGAS FAMILIARES (HIJOS DESEMPLEADOS A CARGO), DISCAPACIDADES, NIVEL SOCIOCULTURAL BAJO, ANALFABETISMOS, ETC.

Segundo.- Ese mismo día el reclamante don NOMBRE APELLIDO 1 APELLIDO 2 ordena suscribir dicho producto sin recibir mayor información que la ofrecida por el SR. Don NOMBRE Y APELLIDOS, empleado de dicha sucursal. Antes de hacer efectiva tal operación la parte reclamante insiste en cerciorarse del riesgo que conlleva la misma, puesto que no está dispuesta a asumir ningún tipo de pérdida, además de recalcarle la necesaria disponibilidad de ese capital, insistiendo el empleado de la sucursal en la garantía del producto para llevar a cabo la suscripción.

Finalmente después de recibir la información insuficiente y siempre fiandose de la palabra de la interventora por la confianza que tenía depositada el reclamante don NOMBRE APELLIDO 1 APELLIDO 2 y sin recibir ninguna otra información más por escrito, da la orden de suscripción del producto.

 La reclamante doña NOMBRE ESPOSA APELLIDO 1 APELLIDO, no recibió información de dicho producto, ni autorizó, ni firmó la orden de suscripción, ni cumplimentó, ni firmó el test de conveniencia. Siendo desconocedora de los riesgos que conllevaba la adquisición de dicho producto 

Muy posteriormente la parte reclamante recibió en su domicilio la documentación solicitada.

El producto suscripto el día         FECHA EN LETRA DÍA MES AÑO (fecha en número XX-XX-XXXX) se compone de CANTIDAD EN LETRA(NÚMERO ) títulos de valor nominal MIL euros (1.000 €) de PARTICIPACIONES PREFERENTES de la emisión de 2009, con código ISIN: ESO115373021, ascendiendo el montante total de la inversión a CANTIDAD EN LETRA euros    (NÚMERO €).

Tercero.- La parte reclamante no era conocedora en ningún instante del tipo de producto que estaba contratando, así como del riesgo que implica la adquisición de participaciones preferentes dado su carácter de perpetuidad, su falta de liquidez al no poder ser negociado en un mercado secundario y su carácter especulativo tal y como se puede comprobar en la evolución histórica de su valor, desde su emisión hasta el momento actual.

A estos motivos les resulten de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Falta de información detallada sobre las características y riesgos de las participaciones preferentes con anterioridad a su suscripción/adquisición. El régimen legal de las preferentes está incluido en la disposición Adicional Segunda de la Ley 13/1985, de 25 de mayo de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros (B.O.E nº127, de 28 de mayo). En ella constan expresamente las limitaciones y riesgos que conlleva este producto de pasivo y que justifica la aplicación de la normativa MiFID y otras cautelas informativas para con el consumidor contratante. El artículo 5 del anexo del Real Decreto 629/1993, de 3 de mayo sobre normas de actuación en los mercados de valores y registros obligatorios (B.O.E. nº 121, de 21 de mayo) (Vigente hasta 17 de febrero de 2008) que estipula que “las entidades ofrecerán y suministrarán a sus clientes toda la información de que dispongan cuando pueda ser relevante para la adopción por ellos de decisiones de inversión”. También obliga a que “la información a la clientela será clara, correcta, precisa, suficiente y entregada a tiempo para evitar su incorrecta interpretación y haciendo hincapié en los riesgos que cada operación conlleva”. Según el artículo 82.1 del Real Decreto 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (B.O.E. nº 287, de 30 de noviembre), ”se considerarán prácticas abusivas, todas aquellas no consentidas expresamente y que realizadas en contra de las exigencias de la buena fe, causen un perjuicio al consumidor y usuario”. El reseñado producto financiero complejo y de riesgo elevado, según definición de la propia CNMV, es un producto para nada conocido por los pequeños ahorradores, y que en absoluto solicitó el cliente. Hubo reiteradas llamadas y contactos por parte de la entidad para contratar este producto. Además, la propia CNMV viene advirtiendo desde abril de 2009 sobre las participaciones preferentes mediante un folleto informativo que nunca le fue entregado a la demandante en el que se dice:

Recuerde: Antes de contratar el producto:

El citado producto ni se adecua al perfil inversor de la parte reclamante, ni tampoco antes, durante o después de su contratación le fue transmitida una información completa, suficiente, veraz y eficaz sobre todos los aspectos relevantes para esta inversión, estando prevista esta información tanto en la legislación de consumo como en la normativa de transparencia financiera sobre inversiones; sin hacer referencia en ningún momento de la contratación ni del alto riesgo de iliquidez que conlleva la inversión realizada, ni del riesgo de sufrir pérdidas, ni del carácter especulativo de la misma, ni una estimación de las posibles pérdidas en diferentes escenarios, ni del riesgo de insolvencia del emisor, ni de que la inversión no está cubierta por el Fondo de Garantía de Depósitos.

SEGUNDO.- No ha quedado acreditado que la entidad financiera reclamada contase con información adecuada sobre el reclamante previamente a la contratación de participaciones preferentes. Dadas sus características, las participaciones preferentes deben considerarse productos complejos y de riesgo elevado. Por ello, la entidad financiera reclamada debería haber solicitado o haber contado con información adecuada del reclamante, con el fin de constatar que las características del producto podían ajustarse a la experiencia, conocimientos o perfil inversor del cliente. La entidad financiera reclamada no obtuvo información suficiente o no valoró correctamente la adecuación del producto al perfil inversor del reclamante. La actuación de la entidad financiera reclamada es totalmente improcedente y contraria a las buenas prácticas o a usos bancarios, ya que ha colocado como inversión segura, productos financieros complejos y de alto riesgo, haciéndolo de forma indiscriminada y sin importar a quién, provocando graves pérdidas que en ningún caso deben ser asumidas por los propios inversionistas. Por lo expuesto,

S O L I C I T A :

Primero.- Que no ha quedado acreditado que la entidad financiera reclamada le hubiese proporcionado a la parte reclamante información detallada sobre las características y riesgos de las participaciones preferentes con anterioridad a sus suscripción/adquisición.

Segundo.- Que no ha quedado acreditado que la entidad financiera reclamada contase con información adecuada y correctamente ajustada a la realidad de la parte reclamante previamente a la contratación de participaciones preferentes.

Tercero.- Que no existe autorización firmada en la orden de suscripción de las participaciones preferentes de la cotitular y reclamante doña NOMBRE ESPOSA APELLIDO 1 APELLIDO 2. 

En consecuencia se proceda a:

 El reintegro de los CANTIDAD EN LETRA euros (NÚMERO €) correspondientes al reembolso del 100% del valor de emisión de las participaciones preferentes adquiridas.

        En la Villa de Madrid, a FECHA EN LETRA 2012

Fdo.: NOMBRE APELLIDO 1 APELLIDO 2     Fdo.: NOMBRE ESPOSA APELLIDO 1

    EL RECLAMANTE                                                      LA RECLAMANTE