FORMULO REQUISITORIA DE ELEVACIÓN A JUICIO.-
Sra. Juez de Garantías:
SEBASTIAN LUIS FOGLIA, Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio nº 9 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, en la Investigación Penal Preparatoria nº 02-00-008439-09 y las que corren por cuerda nº 02-00-008438-09 y 02-00-009356-09, a V.S. respetuosamente digo:
I.-OBJETO: Vengo por el presente en legal tiempo y forma a formular requisitoria de elevación a juicio respecto de los imputados Carlos Alberto Testini, Yamil Pinedo, Daniel Reynaldo Mile, Nestor Horacio Linaza, Jorge Enrique Aizpurua, Victor Hugo Iglesias, Juan Carlos Graff, Jorge Omar Garnica, Esteban Gabriel Civaroli, Pablo Esteban Campo, Mónica Ester Lastra, Fernando Mario Long, Cinthia Rosana Aldana y Bernardo Julio Etchepare, cuyos demás datos filiatorios obran en la presente, habida cuenta que se encuentran debidamente acreditados los extremos necesarios para el ejercicio de la acción penal (arts. 334, 335 y 337 del Código Procesal Penal).-
II.- FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN:
II.1.- Los elementos acreditantes de la exteriorización material del hecho típico materia de la presente investigación: A través de lo que surge de las transcripciones de fs. 1/11 (en copia certificada), fotos de fs. 13/15, acta de constatación de fs. 16, informe de llamadas de fs. 17/19 (en copia certificada), informe de fs. 20/21 (en copia certificada), constancias de fs. 26/35, copia simple de denuncia de la IPP nº151.369-08 de fs. 36/38, organigrama de fs. 40, informe de fs. 41/44, constancias y fotos extraídas de internet de fs. 49/70, informe de fs. 71, informe de fs. 84/85, listado de llamadas de fs. 86/107, fotografía digital de fs. 108, tarjeta de fs. 109, cuadro de fs. 110, constancia del Re.B.A. de fs. 131, contestación de oficio de Western Union de fs. 135/147, formulario original de Western Union de fs. 182, transcripciones de la prueba de la causa 1607-09 de la UFIJ nº 10 de fs. 196/205, transcripciones de fs. 206/211, fotocopias de la causa nº379/09 del Juzgado Correccional nº4 "Gonzalez, Marcelo Alejandro s/ concusión y violación de deberes de funcionario publico" de fs. 212/315, fotocopia certificada de fs. 318, contestación de oficio de AFIP de fs. 323, declaración testimonial de fs. 328, fotos de fs. 329/330, declaración testimonial de fs. 331, fotos de fs. 332/333, declaración testimonial de fs. 334, declaración testimonial de fs. 335, declaración testimonial de fs. 423, informe de fs. 340, fotos de fs. 342/346, transcripción de llamadas de fs. 347/369, fotos de fs. 371/372, constancias de internet y croquis de fs. 373/376 y discos compactos con digitalizaciones de las llamadas producidas en las lineas nº 0291-154225636 y nº 0291-154365491 que obran en los sobres de fs. 39 , 72, 75, 111 y 370, actas de allanamiento glosadas a fs. 300/347, actas de allanamiento de fs. 401/402, de fs. 411/412, de fs. 418, fs. 420, fs. 422, fs. 436, 438/439, fs. 441/44, informe de la Direc. Nac. de Migraciones de fs. 468/516, declaraciones testimoniales de fs. 528/29, 532/38, 544/53, fotos de fs. 556/569, constancias de fs. 584/587, fotos de fs. 588/590, planilla de fs. 593, listado de fs. 594, fotografía de fs. 595, anotaciones de fs. 596/597, acta de fs. 603/604, foto de fs. 602, declaraciones testimoniales de fs. 637/642 vta., 644/647, 835/844, 860/867, copias del expediente de habilitación municipal de fs. 868/905, declaraciones testimoniales de fs. 963/965, 983, 1068/1070, 1082/1085, informes socio ambientales de fs. 967/968, 991/994, contrato de fs. 1397, fotos de fs. 671/682, 783/796, 1124/1129, informe de fs. 683, informes de mensajes de texto de fs. 686/727, acta de allanamiento y clausura de fs. 1184/1185, 1189/1190, 1166, 1169/1170, 1173/1174, 1179/1180, 1184/1185, 1407, documental de 1087/1094, fotos de 1193/1198 vta., 1408, declaración de fs. 1175, declaración de fs. 1366/1367, copias de la causa 15832-09 de fs. 1004/1014, copia de formulario de Western Unión de fs. 1868, declaración de fs. 1417/1420 y la totalidad de los secuestros obrantes en autos reservados en Sala de Efectos; asimismo de las actuaciones que corren por cuerda bajo nro. de IPP 8438-09: transcripción de escuchas telefónicas de fs 1/5, informes policiales de fs. 11, 14 y 17 y fotos de fs. 12/13,18/20, croquis de fs. 15, acta de allanamiento de fs. 27/28, declaración testimonial de fs. 39/40, lista manuscrita de fs. 41, papel manuscrito de fs. 42, declaración testimonial de fs. 45/46, fotos de fs. 56/57, folleto de fs. 59 vta., declaración testimonial de fs. 66, declaración testimonial de fs. 67/68, acta de allanamiento de fs. 27/28 y 30/32, y de las actuaciones de la IPP 9356-09 que corre por cuerda: fotos y croquis de fs. 8/9, declaración de fs. 10, fotos de fs. 13/14, declaración de fs. 15, constancias de internet de fs. 16/21, declaración de fs. 22, tarjetas de fs. 23, constancias de fs. 24/27, informe de fs. 29, acta de allanamiento de fs. 36, fotos de fs. 37/46, declaración testimonial de fs. 58/59, folleto de fs. 66 y 66 vta., planilla de fs. 67, declaraciones testimoniales de fs. 69/70, 71, 72/73, 74/75, 76/77, informe del Departamento de Análisis Técnico y Pericial de fs. 80/108, CD de fs. 110, se encuentra acreditado que:
HECHOS 1 a 7: los funcionarios policiales de la Delegación Departamental de Investigaciones Bahía Blanca Carlos Alberto Testini, Daniel Reynaldo Milé, Néstor Linaza y Yamil Pinedo, desde el mes de marzo de 2009 hasta el 25 de septiembre de 2009, recibieron sumas de dinero que van desde los doscientos ($200) hasta los dos mil pesos ($2.000) mensuales por parte de los siguientes administradores y regentes de locales clandestinos (casas de masajes, privados, etc) y locales nocturnos: 1.- Victor Hugo Iglesias de "New Kaos" de Ingeniero White (pagos del 09 de marzo, 04 de mayo , 09 de junio , 13 de julio , 10 de agosto y 4 de septiembre); 2.- Juan Carlos Graff del prostíbulo "Encuentros" de Tornquist (pagos del 14 de julio, 13 de agosto y 11 de septiembre); 3.- Jorge Omar Garnica del cabaret "Kat´s" de Punta Alta (pagos del 16 de marzo, 14 de mayo, 16 de junio, 17 de julio, 12 de agosto y 14 de septiembre); 4.- Esteban Gabriel Civaroli del prostíbulo de Chiclana 868 y Thompson 50 (pago del 16 de julio); 5.- Pablo Campos del Cabaret "La Loma" de Villalonga (pago del 18 de mayo, 23 de junio, 20 de julio y 13 de agosto); 6.- Mónica Esther Lastra (apodada “Sol”) del local “A mi manera” de Bahía Blanca (pagos del 11 de marzo , 16 de junio , 22 de julio y 11 de agosto); y 7.- Fernando Long del prostíbulo "Gina Love" de Bahía Blanca (pago del 16 de marzo); para permitír el ejercicio de la prostitución en contravención a la ley 12.331 en esos locales y para que los funcionarios policiales de la Delegación Departamental de Investigaciones a su cargo no promuevan respecto a estos lugares mencionados actuaciones o procedimientos para reprimir delitos y/o contravenciones.
HECHO 8: El funcionario policial de la Delegación Departamental de Investigaciones Bahía Blanca Jorge Enrique Aizpurúa, desde comienzos del año 2007 y hasta el mes de agosto del año 2008, entre los días 10 y 13 de cada mes, recibió de parte de Mónica Esther Lastra (apodada “Sol”) del local “A mi manera” de Avenida Cerri 747 de Bahía Blanca, la suma de pesos trescientos ($300) mensuales para permitír el ejercicio de la prostitución en contravención a la ley 12.331 en ese local y que ni ellos, ni los demás policías de la Delegación Departamental de Investigaciones, promovieran respecto a ese lugar mencionado actuaciones o procedimientos para reprimir delitos y/o contravenciones.
HECHO 9: El imputado Esteban Gabriel Civaroli, pagó el dia 16 de julio del año 2009, en la ciudad de Bahía Blanca, una mensualidad de aproximadamente pesos trescientos ($ 300) a pesos quinientos ($ 500) al Teniente Daniel Reynaldo Mile, de la Delegación Departamental de Investigaciones de Bahía Blanca, para que se le permita realizar el ejercicio de la prostitución en contravención a la Ley 12.331 en los locales clandestinos que administra de calle Chiclana N° 868 y Thompson N° 50 de la ciudad de Bahía Blanca y que los policías de la Delegación Departamental de Investigaciones no promuevan respecto a esos lugares mencionados actuaciones o procedimientos para reprimir delito/s o contravenciones.
HECHO 10: El imputado Esteban Gabriel Civaroli, en la ciudad de Bahía Blanca, entre los días 29 de abril y el día 26 de septiembre del año 2009, administró encubiertamente el privado clandestino de calle Chiclana Nº 868 y el de la calle Thompson Nº 50 de la ciudad de Bahía Blanca, lugar donde empleadas a su cargo, mantenían contactos sexuales con clientes diversos a cambio de dinero.-
HECHO 11: El imputado Juan Carlos Graff con una frecuencia mensual, los días 14 de julio, 13 de agosto y 11 de septiembre de 2009, mediante encuentros organizados por celular en Bahía Blanca y en Tornquist y mediante giro por Western Union, pagó la suma de pesos cuatrocientos ($400) -cada vez- al teniente Daniel Reynaldo Mile, de la Delegación Departamental de Investigaciones de Bahía Blanca, para que se le permita realizar el ejercicio de la prostitución en contravención a la Ley 12.331 en el local nocturno "Encuentros" que administra y regentea en calle San Martín s/n de la localidad de Tornquist y que los policías de la Delegación Departamental de Investigaciones no promuevan respecto a ese lugar actuaciones o procedimientos para reprimir delito/s o contravenciones.
HECHO 12: El imputado Juan Carlos Graff entre el mes de marzo de 2009 aproximadamente y el día 26 de septiembre de 2009 administró y regenteó el local ya mencionado en el hecho Nº 11 donde empleadas a su cargo, en habitaciones ubicadas en el local, mantenían relaciones sexuales con clientes diversos a cambio de dinero.
HECHO 13: El imputado Pablo Esteban Campo, con una frecuencia mensual, los días 18 de mayo, 23 de junio, 20 de julio y 13 de agosto de 2009, pagó pesos quinientos ($500) cada vez al teniente Daniel Reynaldo Mile de la Delegación Departamental de Investigaciones de Bahía Blanca, para que se le permita realizar el ejercicio de la prostitución en contravención a la Ley 12.331 en el local rubro Cabaret denominado "Paraje La Loma" que administra en el Km. 867 de la Ruta Nacional Nro. 3 Sur de Villalonga y que los policías de la Delegación Departamental de Investigaciones no promuevan respecto a ese lugar actuaciones o procedimientos para reprimir delito/s o contravenciones.
HECHO 14: El imputado Pablo Esteban Campo, desde al menos el 02 de agosto de 2004 al 25 de septiembre de 2009 administró y regenteó el local ya mencionado en el hecho Nº 13 donde empleadas a su cargo mantenían relaciones sexuales con clientes diversos a cambio de dinero.
HECHO 15: La imputada Monica Ester Lastra, pagó con una frecuencia mensual, desde principios del año 2007 hasta el 11 de agosto de 2009, en Bahía Blanca la suma de pesos trescientos ($300) cada vez a Jorge Enrique Aizpurúa y luego a Daniel Reynaldo Mile de la Delegación Departamental de Investigaciones de Bahía Blanca, para que se le permita realizar el ejercicio de la prostitución en contravención a la Ley 12.331 en el pub denominado "A Mi Manera" que administra y regentea en Avenida Cerri N° 747 de Bahía Blanca, y que los policías de la Delegación Departamental de Investigaciones no promuevan respecto a ese lugar actuaciones o procedimientos para reprimir delito/s o contravenciones.
HECHO 16: La imputada Monica Ester Lastra, desde principios del año 2007 hasta el día 26 de septiembre de 2009 administró y regenteó, el local ya mencionado en el hecho Nº 14 donde empleadas a su cargo mantenían relaciones sexuales con clientes diversos a cambio de dinero.
HECHO 17: El imputado Jorge Omar Garnica, pagó con una frecuencia mensual, los días 16 de marzo, 14 de mayo, 16 de junio, 18 de julio, 12 de agosto y 14 de septiembre del año 2009, en la ciudad de Bahía Blanca, aproximadamente pesos quinientos ($ 500) cada vez al Teniente Daniel Reynaldo Mile, de la Delegación Departamental de Investigaciones de Bahía Blanca, para que se le permita realizar el ejercicio de la prostitución en contravención a la Ley 12.331 en el local rubro cabaret denominado Kat's que administra de calle Colón 501 (Colón y Rivadavia) de Punta Alta y que los policías de la Delegación Departamental de Investigaciones no promuevan respecto a ese lugar mencionado actuaciones o procedimientos para reprimir delito/s o contravenciones.
HECHO 18: El imputado Jorge Omar Garnica entre el mes de junio del año 2008 aproximadamente y el día 26 de septiembre de 2009, administró el local mencionado en el hecho Nº 16, donde en habitaciones adyacentes y en el piso superior empleadas a su cargo, mantenían contactos sexuales con clientes diversos a cambio de dinero.
HECHO 19: El imputado Víctor Hugo Iglesias, pagó con una frecuencia mensual, los días 09 de Marzo, 04 de Mayo, 9 de Junio, 13 de Julio, 10 de Agosto y 04 de Septiembre de 2009 en Bahía Blanca y en Ingeniero White, la suma de pesos dos mil ($2.000) cada vez al teniente Daniel Reynaldo Mile, de la Delegación Departamental de Investigaciones de Bahía Blanca, para que se permita realizar el ejercicio de la prostitución en contravención a la Ley 12.331 en el Cabaret "New Kaos", que administra y regentea en Ingeniero White y que tiene ingreso por calle Guillermo Torres N° 4091 y con ingreso principal por calle Carrega entre la numeración 3792 y 3798 de la citada localidad, y que los policías de la Delegación Departamental de Investigaciones no promuevan respecto a ese lugar actuaciones o procedimientos para reprimir delito/s o contravenciones.
HECHO 20: El imputado Víctor Hugo Iglesias, entre el mes de Octubre de 2007 aproximadamente y el día 26 de Septiembre de 2009 administró y regenteó el cabaret ya mencionado en el hecho N° 18, donde empleadas a su cargo mantenían relaciones sexuales con clientes diversos a cambio de dinero.
HECHO 21: El imputado Fernando Mario Long el día 13 de Marzo de 2009, pagó en Bahía Blanca la suma de doscientos pesos ($200) al teniente Daniel Reynaldo Mile, de la Delegación Departamental de Investigaciones de Bahía Blanca, para que se permita realizar el ejercicio de la prostitución en contravención a la Ley 12.331 en el local clandestino denominado "Gina Love" que administra y regentea, conjuntamente con Cinthia Rosana Aldana, sito en calle Córdoba N° 643 P.B., de Bahía Blanca y que los policías de la Delegación Departamental de Investigaciones no promuevan respecto a ese lugar actuaciones o procedimientos para reprimir delito/s o contravenciones.
HECHO 22: Los imputados Fernando Mario Long y Cinthia Rosana Aldana, entre el mes de Octubre de 2007 aproximadamente y el día 26 de Septiembre de 2009 administraron y regentearon conjuntamente el local clandestino "Gina Love" sito en calle Córdoba N° 643 P.B. de Bahía Blanca, donde empleadas a cargo de ellos mantenían relaciones sexuales con clientes diversos a cambio de dinero.
HECHO 23: El imputado Bernardo Julio Etchepare entre el mes de Agosto del año 2009 aproximadamente y el día 26 de Septiembre de 2009, administró el privado clandestino de calle Thompson Nº 50 de la ciudad de Bahía Blanca, lugar donde empleadas a su cargo, mantenían contactos sexuales con clientes diversos a cambio de dinero.
2.- La responsabilidad penal de los imputados en su comisión: En atención a lo que surge de las actuaciones, se encuentra suficientemente acreditado, con el grado de convicción necesario a esta etapa del proceso, la participación como COAUTORES en HECHOS 1 a 7 que han sido calificados como COHECHO PASIVO REITERADO EN CONCURSO IDEAL CON PARTICIPACIÓN NECESARIA EN LA ADMINISTRACIÓN Y REGENTEO DE CASA DE TOLERANCIA REITERADO -SIETE (7) HECHOS EN CONCURSO REAL- (arts. 45, 54, 256, 17 de la Ley de Profilaxis nº 12.331) de:
Carlos Alberto Testini, argentino, DNI 12.880.681, de 50 años de edad, de estado civil casado, profesión u ocupación: empleado policial, nacido el 05 de Febrero de 1959 en Mar del Plata, domiciliado en calle Mariani N° 6126 de la localidad de Mar del Plata, instruido, hijo de Juan Carlos y de Ana Faustina Zanello
Yamil Pinedo, argentino, DNI 22.988.364, de 37 años de edad, de estado civil divorciado, profesión u ocupación policía, nacido el 16 de Octubre de 1972 en Coronel Pringles, domiciliado en calle Cabrera N° 2155 de la localidad de Coronel Pringles, instruido, hijo de Carlos Abel Pinedo y de Edith García.
Daniel Reynaldo Mile, argentino, DNI nº13.946.110, de 49 años, de estado civil casado, profesión u ocupación policía, nacido el 17 de Agosto de 1960 en Bahía Blanca, domiciliado en calle Drago N° 2176 de la ciudad de Bahía Blanca, instruido, hijo de Ricardo Alberto y de Leguizamon, Amelia Libertad.
Néstor Horacio Linaza, argentino DNI 16.250.671, de 47 años de edad, de estado civil: casado, profesión u ocupación: policía, nacido el 29 de Octubre de 1962 en Bahía Blanca, domiciliado en calle Viamonte N° 2204 de la ciudad de Bahía Blanca, instruido, hijo de Santiago Linaza y de Aurelia Blanco.
Asimismo, se encuentra suficientemente acreditado, con el grado de convicción necesario a esta etapa del proceso, la participación como COAUTOR en el HECHO 8 que ha sido calificado como COHECHO PASIVO EN CONCURSO IDEAL CON PARTICIPACIÓN NECESARIA EN ADMINISTRACIÓN Y REGENTEO DE CASA DE TOLERANCIA (arts. 256, C.P. y art. 17 de la Ley nº 12.331) de:
Jorge Enrique Aizpurúa, DNI 20.197.899, sobrenombre o apodo "Vasco", de 41 años, de estado civil divorciado, profesión u ocupación policía, nacido el 16 de Agosto de 1968 en Lobos, Pcia. de Buenos Aires, domiciliado en calle Nicolas Pérez Nº 1160 de Bahía Blanca, instruido, hijo de Pedro Ramon Aizpurúa y de Alicia Josefina Arriaga.
Asismimo, se encuentra suficientemente acreditado, con el grado de convicción necesario a esta etapa del proceso, la participación como AUTORES en los HECHOS 9 a 22 que han sido calificados como COHECHO ACTIVO Y ADMINISTRACIÓN Y REGENTEO DE CASA DE TOLERANCIA EN CONCURSO REAL DE DELITOS (arts. 55 y 258 del Código Penal y art. 17 de la Ley de Profiláxis nº 12.331) de:
Esteban Gabriel Civaroli, argentino, DNI 22.053.488, sobrenombre o apodo no posee, de 38 años, de estado civil casado, profesión u ocupación vendedor, nacido el 02 de Julio de 1971 en la ciudad de Bahía Blanca, domiciliado en calle 1º de Marzo N° 735 de la ciudad de Bahía Blanca, instruido, hijo de Juan Carlos Civaroli y de Silveria Rios.
Juan Carlos Graff, argentino, DNI 14.183.930 , sobrenombre o apodo: no posee, de 49 años de edad, de estado civil casado (separado de hecho), profesión u ocupación comerciante, nacido el 18 de Octubre de 1960 en Coronel Suárez, domiciliado en calle Moreno 499 de la localidad de Tornquist partido del mismo nombre, instruido, hijo de Pedro Graff y de Mercedes Pascal
Mónica Ester Lastra, argentina, DNI nº22.734.578, sobrenombre o apodo: no posee, de 37 años de edad, de estado civil Soltera, profesión u ocupación: desocupada, nacida el 09 de Agosto de 1972 en Bahía Blanca, domiciliada en calle República Siria Nº 2096, de la ciudad de Bahía Blanca, instruida, hija de Ramón Lastra Vega y de Delia Ester Farías.
Jorge Omar Garnica, argentino, DNI 24.051.555, sobrenombre o apodo: "El Negro", de 34 años, de estado civil soltero, profesión u ocupación comerciante, nacido el 26 de Noviembre de 1974 en Bahía Blanca, domiciliado en calle San Martin N° 71 de la ciudad de Punta Alta partido de Coronel Rosales, instruido, hijo de Esteban Garnica y de Viviana Paredes.
Pablo Esteban Campo, argentino, DNI 20.529.472, sobrenombre o apodo: no posee, de 41 años, de estado civil soltero, profesión u ocupación comerciante, nacido el 31 de Agosto de 1968 en Bahía Blanca, domiciliado en Km. 867 de la Ruta Nacional Nº 3, localidad de Emilio Lamarca, partido de Carmen de Patagones, instruido, hijo de Arturo Roque Campo y de Alicia Elvina Passoni.
Víctor Hugo Iglesias, argentino, DNI 20.928.164, sobrenombre o apodo: no posee, de 40 años de edad, de estado civil soltero, profesión u ocupación comerciante, nacido el 19 de Noviembre de 1969 en Bahía Blanca, domiciliado en calle Guillermo Torres N° 4091 de Ing. White, partido de Bahía Blanca, instruido, hijo de Rubén Iglesias y de Delia Marinissen.
Asimismo, se encuentra suficientemente acreditado, con el grado de convicción necesario a esta etapa del proceso, la participación como AUTOR en el HECHO 21 que ha sido calificados como COHECHO ACTIVO (art. 258 del Código Penal) y como COAUTOR en el HECHO 22 que ha sido calificado como ADMINISTRACIÓN Y REGENTEO DE CASA DE TOLERANCIA (art. 17 de la Ley de Profiláxis n° 12.331) que se le imputan EN CONCURSO REAL DE DELITOS (art. 55 del C.P.) de:
Fernando Mario Long, argentino, DNI 23.574.599, sobrenombre o apodo: no posee, de 35 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u ocupación: comerciante, nacionalidad argentino, nacido el 10 de Enero de 1974 en Bahía Blanca, domiciliado en calle Panamá 1044 dto. 3 de la ciudad de Bahía Blanca partido del mismo nombre, instruido, hijo de Mario Alberto Long y de María Julia Alliz.
Asimismo, se encuentra suficientemente acreditado -con el grado de convicción necesario a esta etapa del proceso- la participación como COAUTORA en el mismo HECHO 22 mencionado recién que ha sido calificado como ADMINISTRACIÓN Y REGENTEO DE CASA DE TOLERANCIA (art. 17 de la Ley de Profiláxis n° 12.331) de:
Cinthia Rosana Aldana, paraguaya, Cédula de Identidad de la República de Paraguay nro. 3.468.932, sobrenombre o apodo: "Patty", de 31 años de edad, de estado civil soltera, profesión u ocupación: comerciante, nacida el 8 de Julio de 1978 en Lambaré, Paraguay, domiciliada en calle Zapiola N° 2224 de la ciudad de Bahía Blanca, instruida, hija de Ladislao Jara y de Aldana Pastora.
Por último, se encuentra suficientemente acreditado -con el grado de convicción necesario a esta etapa del proceso- la participación como AUTOR en el HECHO 23 que ha sido calificado como ADMINISTRACIÓN Y REGENTEO DE CASA DE TOLERANCIA (art. 17 de la Ley de Profiláxis n° 12.331) de:
Bernardo Julio Etchepare, argentino, DNI del Mercosur M 5.495.242, de 67 años de edad, de estado civil casado en 2º nupcias, profesión u ocupación jubilado, nacido el 19 de Septiembre de 1942 en Bahía Blanca, domiciliado en calle Estomba N° 2137 de la ciudad de Bahía Blanca, partido de Bahía Blanca, instruido, hijo de Sansón Etchepare y de Clementina Rubina.
II.2.- VALORACIÓN DE LOS ELEMENTOS REUNIDOS:
II.2.1.- La caja policial: La presente investigación ha acreditado en legal y debida forma una práctica corrupta durante el año 2009 en el seno de la Delegación Departamental de Investigaciones Bahía Blanca, como es el manejo y administración de una caja proveniente de aportes de particulares, en este caso particular, proveniente de titulares de prostíbulos (proxenetas).
La bibliografía sobre este tema no es menor (al respecto de este tipo de corrupción policial v. SAÍN, Marcelo. El Leviatán azul. Policía y política en la Argentina. Editorial siglo XXI, Bs. As., 2008; ARSLANIÁN, León Carlos. Un cambio posible. Delito, inseguridad y reforma policial en la Provincia de Buenos Aires. Ed. Edharsa, Bs. As., 2008; VALLESPIR, Alejandra. La policía que supimos conseguir, Planeta Sudamericana, Bs. As., 2002; BINDER, Alberto. “El control de la criminalidad en una sociedad democrática. Ideas para una discusión conceptual” en AA.VV. Seguridad y ciudadanía: nuevos paradigmas, reforma policial y políticas innovadoras, Ed. Edhasa, Bs. As., 2009; BINDER, Alberto. “Corrupción y sistemas judiciales”. Apuntes del curso “Reforma legal y judicial, y control de la corrupción en América Latina”, 2002, entre otros autores). En su obra Saín llama a este tipo de recaudación ilegal "caja tradicional" y dice que es el mecanismo de recaudación histórico de la policía bonaerense, que se encuentra constituido por fondos obtenidos de actividades illícitas de menor porte (SAIN, Marcelo. ob cit., p. 196). El autor explica que estas conductas han contado con un abarcativo grado de tolerancia institucional y con un elevado nivel de aceptación social y que la caja proviene de actividades tales como "...cobro de cánones o sobornos provenientes de la prostitución, del juego clandestino y de ciertas actividades irregulares o ilegales como las desarrolladas por los vendedores callejeros o ambulantes, ... los encargados o propietarios de prostibulos, albergues transitorios o lugares nocturnos sin autorizacion legal de funcionamiento..." (ídem). Según esta clasificación, la caja "tradicional" se diferencia de otras modalidades de ingreso de dinero como la caja "sucia" compuesta de ingresos por zonas liberadas, recepción y reventa de objetos robados, extorsiones, ingresos de dealers asociados en venta de drogas, etc.
Dentro de este marco debe valorarse y comprenderse el hallazgo del listado de comercios y particulares de fs. 594 y de la grilla de fs. 593. En efecto, conforme a esta documentación incautada en poder del Teniente Daniel Milé en el allanamiento de su domicilio de calle Drago 2176 (v. fs. 401/402 y acta de apertura de fs. 584/604) sale a la luz una serie de listados de una vasta red de comercios y particulares (tal como Saín explica en su libro) que aportan dinero mensualmente a la fuerza policial. En especial, cabe ver el listado de fs. 594 (confeccionado por computadora y con agregados a mano) donde se encuentran entre otros datos como "MARIO 2500 156481954, MIGUEL 15000 154433444, ..." etc., y los datos de los lugares que en autos son motivo de imputación:
La Loma: "CAMPOS 500 4821117 est. servicio shell 1000",
New Kaos: "VICTOR HUGO 2000 155723366",
A mi manera: "A MI MANERA 300 154380471",
Gina Love: "CORDOBA Y 460 200 FERNANDO 154161985 -15/1"
Kat´z: "KATZ 400" (el resaltado me pertenece. Similares anotaciones también obran en la grilla de fs. 593).
También en la fotocopia con anotaciones manuscritas de fs. 1087 (original secuestrado en poder de Milé) se vuelven a repetir los comercios bajo el título "CAPITALISTAS" y luego comienza "DIABOLO: $500, 600; ACAPULCO: $400, 500; A MI MANERA: $250, 300; ..." (etc), lo cual habla por si solo del sentido del aporte.
Respecto de la frecuencia, se ha acreditado en autos que los pagos a la D.D.I. son mensuales, con cierta rigurosidad en las fechas inclusive, como surge de las comunicaciones con Alejandro y Mónica del prostíbulo "Tacos" de Punta Alta en llamada 15 A 02 (del 14 Julio 2009, de fs. 354 vta./355) donde Milé le avisa "A LA TARDE ANDO POR AHÍ." y Mónica contesta "NO, PARA! QUE HOY ES CATORCE, DANIEL.", Milé le responde "SI, PASO SIEMPRE MAS O MENOS EN ESTA FECHA, A VER, MIRA..." y Mónica le dice: "NO, PERO HABÍAMOS DICHO SIEMPRE ENTRE EL VEINTE. ".
-Distribución de roles: a.- Los cobradores (3): Milé y Linaza (y antes Aizpurúa) cumplen la tarea de "cobradores" y esta actividad es casi la única actividad laboral que realizarían por orden superior, advirtiéndose que casi no trabajan en investigación policial sino que ocupan más de la mitad de su tiempo en viajar y cobrar personalmente las sumas (Milé además realizaba pericias sobre automotores). La intervención de Linaza en esta organización está al mismo nivel de Milé, con quien comparte la tarea. Esto se acredita claramente en las llamadas 34 A 01 del 07 de Agosto de 2009, 34 A 02 del 09 de Agosto de 2009 y llamada 36 08 del 13 de Agosto de 2009 (todas de registros de la línea 0291-154225636) transcriptas a fs. 368/369 donde hablan de la tarea de cobrar y del Jefe.
Cabe resaltar la llamada 34 A 01 donde hablan de cobranzas: Linaza: "¿QUERES QUE ME TIRE HASTA ALLA A VERLO A FRANCISCO?", Milé: "PASA MIRA SI QUERES, SI ESTAS DANDO VUELTAS NO TENGO PROBLEMA , NO", Linaza: "SI VOY A IR A "EL CHAPARRAL" YO, DESPUES HAGO ESO Y DESPUES ME TIRO HASTA AHI", Milé: "SI BOLUDO, PASA Y HABLA CON EL A VER COMO ESTÁ LA COSA. PASA Y HABLÁ CON EL, DEBE ESTAR DULCE APARTE."... "PASA Y CONCRETA UNA FECHA", Linaza: "¿LO MISMO DE SIEMPRE?", MILÉ: "SI , YA SABE IGUAL, LO MISMO QUE ... LA CHICA ESA.". También en llamada 34 A 02 del 9 de agosto 2009 donde Milé dice "¿COMO TE HA IDO?", Linaza: "MM, HOY TENGO QUE VOLVER A IR AL AMIGO ESE QUE HABIA QUE IR POR SEMANA , ¿VISTE?" ... "SI , POR QUE "NO, NO Y NO". Y LOS OTROS YA LOS DEJE, YA TENGO LOS DIAS", Milé: "AH, BUENO. ¿Y A PUNTA?" (por Punta Alta), Linaza: "NO FUI, SE ME HIZO RE-TARDE", Milé: "BUENO, NO TE HAGAS PROBLEMA, VAMOS EN LA SEMANA".
Por otra parte, la intervención de Aizpurúa respecto de las cobranzas en el período anterior a Milé surge en las llamadas con Víctor Hugo Iglesias de "New Kaos". Como Aizpurúa se encargaba de hacer las cobranzas de dinero para la DDI, Iglesias dice en 03 06 “VASQUITO, ¿CÓMO ANDAS? VASQUITO! … TENGO GRABADO VASCO”. También a fs. 347 en la llamada 14 A 12 del 13/07/2009 a las 15:54 hs (cobro del mes de julio de 2009) se da el siguiente diálogo: "Victor Hugo Iglesias: VASQUITO!; Daniel Milè: ¿COMO ANDAS LOCO?; Iglesias: BIEN, ¿VOS? ; Milé: "VICTOR, DANIEL HABLA"; Iglesias: "SI... VASQUITO! DANI"; Milé: VICTOR, LO TENES AGENDADO COMO VASCO e Iglesias contesta: "LO TENGO AGENDADO COMO VASCO, ¿PODES CREER QUE TODAVIA NO CAMBIE?". También se repite la situación en la llamada 18 A 04 donde se reitera lo mismo, le dice "VASQUITO". Esto también pasa en la llamada del 03 02 donde Milé se comunica con una persona apodada "Rata" y se identifica como Daniel “DEL VASCO”, por la referencia a Aizpurúa. Con la declaración de 308 XXXX de fs. 1467/1469 (y transcripta parcialmente más abajo) se termina de comprobar la sospecha y acreditarse su participación en los cohechos. A fs. 196/197 obra transcripciones de la prueba de la causa 1607/09 de la UFI nº10 donde se había intervenido el celular 0291-154365491 en otros períodos de tiempo anteriores, donde se han encontrado comunicaciones del investigado Daniel Reynaldo Milé como la llamada z01 A 03: (del 2 de marzo de 2009) en donde se vuelven a repetir las explicaciones de Milé "DANIEL ... EL QUE ESTÁ CON "EL VASCO" , y en llamada z01 A 07 (misma fecha) donde Milé repite a otra persona "EL QUE ESTÁ EN EL LUGAR DE EL VASCO".
b.- El Jefe de Operaciones (1): Respecto del imputado Teniente Primero Yamil Pinedo, Jefe de la Oficina de Operaciones de la D.D.I. , y desde el punto de vista operativo, Pinedo es Jefe de la unidad investigativa (grupo operativo) compuesto por Milé y Linaza (v. organigrama de fs. 40), pero no sería ajeno a las cobranzas también, dado que muchos pagos de los que se imputan se hacían directamente en Pueyrredón 30. Específicamente esto surge de la llamada z03 A 06 (del 11 de marzo de 2009) habla con XXX y le dice ".NO HAY PROBLEMA, SI NO ESTOY YO, ESTÁ YAMIL" y XXXX le contesta "AH BUENO, PERFECTO, TIPO ESA HORA ENTONCES ESTOY POR ALLÁ". También en llamada 11 01 (del 16 de junio de 2009) Milé le dice "SI NO ESTOY YO, VA A ESTAR YAMIL IGUAL. VA A ESTAR ÉL".
Si bien todo lo convertiría en cobrador también, ambos, junto al Jefe, el imputado Inspector Carlos Testini, son referidos por Milé y Linaza como "la cabeza", lo que lo coloca en una posición de decisión. A fs. 10/10 vta. se encuentra transcripta la llamada 20 con Osvaldo Omar Colman del local "Champagne" (v. fs. 26/27) donde este le pide a Milé que hagan una inspección en un local ("El Tiburón" de G. Torres N° 3937 de Ing. White) abierto por cuatro mujeres que antes trabajaban con él (María y otras), y que ahora le hacen competencia sin haber arreglado previamente con la policía. Milé habla de comunicar a "la cabeza", es decir, a sus jefes (Testini y Pinedo). Cabe agregar también lo transcripto a fs. 361 vta/362 donde Milé hace referencia a manejar el tema en la D.D.I. para postergar los pagos.
c.- El Jefe (1): se encuentra acreditado que el imputado Director de la D.D.I. local, Inspector Carlos Alberto Testini ("El Uno" según Milé) es el destinatario principal del dinero. La prueba surge de fs. 368/369 donde hablan de la tarea de cobrar y de Testini, y de donde surge claro que la entrega final del dinero tiene destinatario en concreto a Testini. Ver también la llamada 36 08 del 13 de agosto de 2009 donde Milé controla el trabajo de cobranzas de Linaza pese a estar Linaza en el velatorio de su madre (se agregó información de La Nueva Provincia de avisos fúnebres confirmando que se referían al velatorio de la madre de Néstor Linaza, la Sra. Aurelia Blanco), donde Milé dice "ESCUCHAME. BUENO ... ESTEEEEE....EHH... EL RESTO OLVIDATE QUE LO VOY A TERMINAR YO, .. VOY YO ESTA NOCHE, VOY A SALIR A DAR UNA VUELTA...", Linaza le pide ir el, pese a estar en el velatorio de la madre, y Milé le dice "¿QUERES IR? , ¿SEGURO?", Linaza: "SI, SI, YA LO TENGO DIAGRAMADO ASI", Milé: "FIJATE ... SINO CHIFLAME PORQUE EL JEFE SE VA MAÑANA".
Pero si bien la entrega mensual, solamente en lo que corresponde al rubro prostíbulos y cabarets y cobrados por el grupo operativo de Milé y Linaza (existirían otros), ronda -según el listado de fs. 594- los veinte mil cuatrocientos pesos ($20.400) y tiene destinatario al Jefe Testini, luego se presume que esa suma es repartida entre la cúpula (con Pinedo) y los "cobradores" de ese grupo lo cual pasa a engrosar sus salarios (el salario de Milé, según original del recibo de haberes de Milé de agosto de 2009 fs. 591, es neto en mano de $3802,01). (XXX)
Lo que no se ha podido comprobar en autos -lamentablemente- es si parte de ese dinero llega más alto en la escala de mando de la fuerza, tal como la experiencia de casos en nuestra provincia demuestra y según surge de la estructuración y mecanismos expuesta por Marcelo Saín en su libro (El Leviatán azul..., citado) y la información periodística al respecto (v. Revista Noticias, del 30/4/10 "Las pruebas de la corrupción"; DUTIL, Carlos y RAGENDORFER, Ricardo. La Bonaerense. Historia criminal de la policía de la provincia de Buenos Aires, Ed. Booket, 2005).
-La contraprestación: Estos montos que particulares pagan incluyen no solo el compromiso policial de no proceder por la ley de profilaxis (hacer caso omiso al delito que tienen ante su vista), sino también no proceder de ninguna otra forma, ni contravencional ni administrativa, como levantar actas de infracciones migratorias (por temas de visas vencidas). Por ej. el tema de visas se ve en los mensajes entre Milé y el cel. 02932-15410578 de Alejandro (y Mónica) de "Tacos" de Punta Alta: el del 23/09/2009 a las 10:17:24 p.m.: "Tengo 6 sin libretas x q hace unos dias q llegaron las saco" ; o el del 05/09/2009 a las 12:47:00 a.m.: "Dani estas bien seguro q no van al takos x q sino tengo q sacar 4 chicas con la visa vensidas" (v. informe de mensajes de texto de Milé de fs. 686/727):
También el "servicio" incluye ser avisados de cualquier posible allanamiento o inspección (hay varios llamados en este sentido) como asimismo tener la posibilidad de utilizar la policía para controlar a la "competencia desleal". Esto último surge de fs. 10/10 vta. donde se encuentra transcripta la llamada de Milé con Osvaldo Omar Colman del local "Champagne" (v. fs. 26/27) donde este le pide a Milé que hagan una inspección en un local ("El Tiburón" de G. Torres N° 3937 de Ing. White) abierto por cuatro mujeres que antes trabajaban con él (María y otras), y que ahora le hacen competencia sin haber arreglado previamente con la policía. Esto es, en definitiva, obtener la protección policial para el desarrollo del comercio sexual, resultando la policía supervisando, gerenciando y administrando el delito.
También se ha podido sacar a la luz en esta investigación -entre otras modalidades- la utilización de la policía para mantener el control de sus alternadoras (impedir cambio de local). En fs. 641/642 vta. obra de la declaración de la alternadora XXXXX quien dijo que "... trabajé en otro privado también en Punta Alta de calle Roca y Mitre, durante dos años, el dueño se llamaba Hugo y el apellido creo que era XXXXXXXXXX y la dueña Johana, pero no sé el apellido. (...) Este privado no tenía nombre a la calle, se lo conoce como el de "la puertita azul". Durante los dos años que trabajé en ese privado, viví allí. (...) Algunas chicas a los tres meses, que era cuando se les vencía la visa, querían volver a Paraguay, pero el dueño Hugo, no las dejaba, entonces las chicas se escapaban igual. El había amenazado con que si alguna se quería ir, le iba a retener sus documentos, por eso nosotras no decíamos nada si alguna se quería ir. Los dueños nos pedían una permanencia en el privado de tres meses como mínimo. Entonces si alguna se iba a trabajar a otro privado, antes de ese tiempo los dueños querían cobrarle "un porcentaje" por la chica, al dueño del otro privado. Yo hice esto, me fui por quince días al privado de Colón y Rivadavia,pero cuando Hugo se enteró, mandó a los policías para que le cobraran a Jorge un porcentaje por mí y la suma era de $1300, así que como los "milicos jodían", Jorge me dijo que no podía pagar y me fui. Estuve viviendo con mi novio, sin trabajar un mes y medio y después volví al privado de Jorge, que es donde estoy actualmente. Ahora me enteré porque me dijo Jorge que los policías otra vez querían que le pague, pero que él no pensaba pagar. En el privado de Yohana los policías iban como tres o cuatro veces al mes y Hugo les mostraba la documentación nuestra: libreta sanitaria y visa. Hugo nos sacaba $50 a cada una de nosotras por mes para pagarle a la policía. No sé el nombre de los policías que iban, sí sé que eran siempre los mismos dos y que eran de Punta Alta, uno era bajo y el otro era alto. ...".
Todo esto implica -aunque sea espantoso admitirlo- la directa administración y gerenciamiento por parte de la Policía de la Provincia de Buenos Aires de la prostitución, hasta el punto de que las conversaciones de Milé nos han enseñado que para abrir un local de este tipo primero debe hablarse con la policía. Así en llamada 02 A 04 del 29/04/2009 a las 19:23 hs., donde Milé llama a un N.N. Gustavo (0291-154395948) y le pregunta "¿QUE PASO CON LO TUYO?" y Gustavo le dice a Milé: "... TODAVIA NO VOY A HACER NADA ACA. ... YA LE DIJE QUE HABIA QUE PONER ESO. PARA ABRIRLO HABIA QUE PONER ESA PLATA. ... LO ABRO YO PERO ME QUEDO SIN MUJERES. MUJERES YO NO TENGO. YO TE LLAMO, YA LE DIJE YO . QUE ME PASE ESA PLATA, SI ES LO DE UDS. ¿VISTE? ... YO TE LLAMO ... NO TE HAGAS DRAMA... ". También en la llamada 22 A 02 donde habla con Angélica de Tornquist, quien le cuenta que cerró el local ("LO CERRÉ, YA ESTÁ") y Milé le dice "¡NO ME AVISASTE!", luego Angélica le dice "...LO CERRE Y ME VINE A MADRYN, ... MUCHA MISERIA HAY... AGARRE Y ENTREGUE EL LOCAL..." (luego en llamada 22 A 05 le cuenta que el lugar lo alquiló Alberto Corredera). También en la llamada 24 B 02 (del 08 de Septiembre de 2009) cuando Milé habla con Graff de Tornquist: Graff dice: "ESCUCHAME Y UNA CONSULTA, DANIEL, ¿LA COLONIA SAN MARTÍN A QUIEN PERTENECE? ¿A UDS. O A SUÁREZ?" (...) " ¿HASTA DONDE LLEGAN USTEDES?", y Milé contesta "Y SERÍA TORNQUIST, SAAVEDRA SON LA MISMA … ESTAMOS AHÍ MEDIO PELEADO, PERO BUENO", Graff luego le dice "...NO, TE EXPLICO. PORQUE HAY UN BOLICHITO AHÍ EN LA COLONIA QUE ESTA ABIERTO Y QUE QUERÍA YO ALQUILARLO, POR ESO TE PREGUNTABA PARA VER COMO ERA, PARA HABLAR BIEN..." y Milé le contesta "CONSULTO .. A QUIÉN, A QUIÉN, CON QUIÉN TENÉS QUE HABLAR".
-Situación estructural y relación con otras fuerzas: Como sostiene toda la bibliografía citada, este es un sistema estructural de sobornos y no una conducta aislada de algunas "ovejas negras" de la policía, por lo cual, la responsabilidad del Inspector Testini surge -además de las referencias concretas ya mencionadas- de valorar también los elementos que acreditan esta situación funcional (de estructura jerárquica y división de tareas). Ello pues "...Todas las estructuras de La Bonaerense reproducen la división de roles del vértice de su cùpula. Esta otorga al jefe el manejo político, las relaciones públicas y la ejecución; mientras que el subjefe es el responsable administrativo, una función clave porque implica el control de "los números", los ascensos y traslados de la tropa, los sumarios..." (v. DUTIL, Carlos y RAGENDORFER, Ricardo. ob. cit. p. 114).
A la luz de las divisiones internas de la fuerza, según gráficos tomados de la página del Ministerio de Seguridad de la Prov. de Buenos Aires de fs. 375/376, todos los domicilios de los locales, prostíbulos y casas de masajes que son materia de acusación a los cuales Milé y Linaza les cobraban la mensualidad se corresponden con el ámbito de injerencia de esa fuerza policial (B. Blanca, Punta Alta, Patagones, Tornquist). Esta delimitación del control de los prostíbulos se atiene obviamente a esta delimitación de la competencia de la DDI y también respecto de la función.
Y debo resaltar además de esta organización y delimitación territorial, la relación con las otras dependencias, pues como se señala en las investigaciones sobre este tema -en especial como expresa Vallespir-, la misma estructura que se utiliza para combatir el delito se utiliza para cometerlo, es decir, los de narcotráfico trafican drogas, los de investigaciones tiene acuerdos con prostíbulos, desarmaderos de coches, o extorsionan a quienes deberían detener, los de las Comisarías se dedican a la línea de ilegalidades barriales como juego, quinieleros, venta minorista de drogas, prostitución, etc. (v. VALLESPIR, Alejandra. ob cit., p. 85).
Resalto aquí a V.S. todos los elementos que acreditan que los cobros y sobornos a particulares por parte de las distintas fuerzas policiales es independiente, y muchas veces se superpone entre las distintas dependencias. Obviamente no sólo es una actividad propia de la DDI, sino de la totalidad de las dependencias locales de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (las menciones en autos son a Drogas Ilícitas, Comisaría Primera, Cuatrerismo, Comisaría de Punta Alta, etc). Cabe mencionar respecto del ámbito de las Comisarías dependientes de la Departamental local, por ej. lo que se señala a continuación respecto de las llamadas con Esteban Civaroli y sus menciones a gente "DE LA PRIMERA" (v. fs. 5 vta./6 -esto se investiga aparte-) o el acta de fs. 27/28 de la IPP nº 02-00-008438-09 unida por cuerda donde obran (entre las muchas constancias escritas que se secuestraron en los prostíbulos) anotaciones de teléfonos y nombres de policías de las Comisarías y en algunos casos con los montos escritos a su lado.
Efectivamente, a fs. 683 obra informe con el resultado de la inspección de las planillas y anotaciones secuestradas en los prostíbulos donde se encontró lo siguiente: 1.- Local "A mi manera" de Avda. Cerri 747: En los elementos secuestrados según acta a fs. 422 vta., más concretamente en la agenda con tapa tipo leopardo marrón se observa anotaciones "DDI Garcia" , "Aizpurua" 4558001 (D.D.I.)", "Narco Alvarez "El Tierno" 154056415". 2.- Local Nocturno " Encuentros" sito en San Martin s/n de Torquinst: El cuaderno con inscripción "Avon" de color azul secuestrado conforme acta de fs. 438 vta. contiene anotaciones de mujeres por fechas, y se observa en la anotación correspondiente al 15/4/09 que dice "Policia 40" y en la de fecha 25/4/09 se observa "Policia 2000". Asimismo en la anotación del dia 17/8/09 en su reverso del cuaderno "America" se observa "DDI 400" y en la anotación de fecha 9/9/09 del cuaderno "America" (Mexico) se observa la escritura "DDI 400"; 3.- Local Nocturno "New Kaos" de Ing. White: El cuaderno YPF secuestrado conforme fs. 436 vta. el mismo contiene una pagina que en la parte superior tiene la fecha 5/7/09 y se observa "Narcotráfico 800, DDI 100, Tercera 1400". Asimismo se informa que respecto del privado sito en la calle Thompson 50 de Bahia Blanca -tal como fuera informado en la causa respectiva- se observa en el cuaderno "America" en la tapa de adentro que dice "Gustavo 1º 154368583 y Daniel Departamental 154181435" y en la parte interna de la contratapa surge “Daniel Depta 154230277 y Gustavo 1º 154181435".
Como dice el policía de Patrulla Rural B. Blanca Cristian Espinoza de boca de su Jefe en La Plata al referirse al tema de los cobros del cereal en Ing. White: "CADA UNO TIENE SU QUINTA". Espinoza dijo esto en una llamada del 14 de mayo de 2009 (llamada 07 B 01 de la intervención de la línea 0291-154225636), donde a Milé le dijo: "...TENGO QUE HABLAR CON VOS DEL TEMA DEL PALO MIO, DEL TEMA DEL CEREAL. ... LOS JEFES DE ALLA MANDARON UN PAR DE SECUACES QUE ESTAN TOMANDO NOTA DE TODOS LOS LUGARES QUE SUPUESTAMENTE ES EL PALO DE CUATRERISMO Y VIENE GENTE DE D.D.I. EH.. ACABAN DE TOMAR NOTA DE VOS Y DEL OTRO LOCO LINAZA, ESTAN TOMANDO NOTA DE TODO. ... PORQUE LOS MANDARON A ALCAHUETEAR QUIEN ERAN LOS DE D.D.I. QUE PASABAN POR EL PALO DE CUATRERISMO, ¿VISTE?...". Luego agregó que vino una directiva que "CADA UNO TIENE SU QUINTA".En esa llamada Milé le contesta: ""ESTO LO TENEMOS QUE HABLAR PERSONALMENTE ... DIRECTAMENTE TE LO PATEO AL UNO" (por el imputado Testini) "NO ES MI PROBLEMA" (...) "ESO LO TIENEN QUE MANEJAR CON EL, NO CONMIGO" (...) "QUE LO MANEJEN" y luego le pregunta ¿Y CON LA DEPARTAMENTAL QUE VAN A HACER?", a lo que Espinoza contestó "DESPUÉS TE EXPLICO LO QUE SE HABLÓ". Luego el 12 de junio de 2009 en llamada 18 A 03 Milé le dice: "ESCUCHAME CHRISTIAN (...) ACA TENGO UN PEQUEÑO PROBLEMA CON LA GENTE DE ... VOS SABES DE DONDE, CON EL TEMA DE "YO PUEDO PASAR" "YO NO PUEDO PASAR", YO TE VOY A DECIR UNA SOLA COSA: A PARTIR DEL LUNES YO VOY A IR ADONDE A MI SE ME CANTE EL FORRO DE LOS HUEVOS, ASI DE CLARITO TE LO DIGO, Y NO ME NOMBRES MAS PORQUE SE VA A ARMAR LA REPODRIDA, Y EL LUNES YO VOY A IR A HABLAR CON EL DIRECTOR PARA QUE VOS VAYAS A HABLAR CON EL DIRECTOR PORQUE YA ME CANSASTE, ME LLENASTE LAS BOLAS. Y DENTRO DE UN RATO VOY A IR PARA CUATRERISMO Y TE LO DIGO PERSONALMENTE...". Este tema surge también en la llamada 23 A 04 del 24 de Agosto de 2009 donde Daniel Almiron le cuenta que lo estuvo visitando Espinoza y gente de Seguridad Vial, para cobrarle dinero y le pide el tel. celular de Espinoza para llamarlo. Le cuenta "JUSTO ME FUI A ENTREGAR UN PAR DE KILOS DE CEREALES Y ME ENCUENTRO AL PIBE ME DICE QUE VINO LA CAMINERA Y EL DE CUATRERISMO". "LOS DE LA CAMINERA QUIEREN QUE VAYA YO A LA CASILLA" y "PARA COLMO TENÍAMOS QUE TESTIFICAR POR GONZALEZ" (refiriéndose al juicio oral por concusión donde resultó condenado el policía imputado Gonzalez, causa cuyas copias obran a fs. 212 y siguientes). Cuando Espinoza fue llamado a declarar ante esta Fiscalía a fs. 1068/1070 reconoció que: "... en marzo del año pasado asumí como Jefe Interino de "Centro de Coordinación de Lucha contra el Delito en el Campo" -Área Bahía Blanca-, lo que antes era "Cuatrerismo". (...) nomás asumi, en una reunión con gente que vive en Ingeniero White, que se dedican al barrido de cereal y venta del mismo (...) Ahí también me enteré de que la policía les pedía plata por esa seguridad, tanto los de Villa Rosas como los de la D.D.I. dijeron. (...) Este tema yo lo informé al Jefe de Operaciones de "Cuatrerismo" en La Plata este me derivó con el jefe de la Región, Comisario Santucci. El luego de informarse pidió saber quienes son los que estaban cobrando coimas para la DDI. y mandó dos efectivos de La Plata que vinieron, tuve una charla con ellos, les comenté lo que pasaba y luego el Jefe les dijo que vuelvan. Como no querían chocar con Seguridad y con Investigación dijeron que luego si se sabía algo que se informara por vía de Asuntos Internos. (...) Que luego de la venida de los efectivos de La Plata, yo luego hablo con el Jefe Santucci y le digo que esto se estaba poniendo mal, le conté también que me había llamado Pinedo "poniéndome los puntos"...".
A modo de ejemplo, y si bien todo lo referente a esto se investiga en otra causa, resalto también la superposición en las coimas que se da con la Delegación de Narcotráfico (hoy Drogas Ilícitas B. Blanca). La prueba surge clara en autos de la declaración de (XXX) donde expresó que "Narco" (por Drogas Ilícitas) "...exigían el pago pues la excusa era que ellos decían que podía venir gente con droga y tenían que controlar..." y que "...no se le debe un peso a ninguno desde el año 2005, que se le pagó a cada uno de estos tres, DDI, "Narco" y Primera. XXXX. ...". También de autos se desprende la relación de colaboración con el cobro de las coimas a los mismos particulares que tienen Milé con el personal (el presunto "cobrador") de esa dependencia Hugo Alvarez (cuestión que se continúa investigando en causa aparte). Así a fs. 686/727 (v. tambien en pericia de celular de Milé de fs. 752) se ven los mensajes entre él (celular 02921-15420178) y Milé:
13/07/2009 07:43:51 p.m. "Tuviste novedad del amigo rodolfo"
13/07/2009 07:50:56 p.m. "Te encargo lo mio x favor"
23/07/2009 05:06:32 p.m. "Dany me mando un mje el hombre d afuera para vos tambien x q el no puede viajar q es lo tuyo"
15/09/2009 12:48:05 p.m. "Dany cuando viajas a villa iris"
16/09/2009 01:03:51 p.m. "Viajas dany"
18/09/2009 11:19:03 a.m. "Dany no te olvides d rodolfo"
18/09/2009 06:32:56 p.m. "Dany vino el amigo"
18/09/2009 06:51:15 p.m. "Tenes lo mio a q hora arrancas"
Cabe mencionar respecto de Alvarez, otro cruce telefónico donde se lo menciona en este carácter que vengo explicando a V.S., como la llamada 11 B 02 de la intervención de la línea 0291-154225636 del 28/05/2009 a las 16:57 hs. donde Milé habla con un policía (tel. 02932-15502491) -en clave- de un vendedor de cocaína de calle Murature de Punta Alta y le contesta: "NO PERO NO LO TENGO ASOCIADO YO, ESE LO TIENE ASOCIADO EL TIERNO. SE QUE TIENE DIALOGO CON EL.".Respecto de esto se desprende que mientras los proxenetas son "CAPITALISTAS", en el código que se usa los dealers o vendedores de drogas serían "ASOCIADOS".
Ahora bien, a fines de individualizar y clasificar punto por punto los abundantes elementos de prueba concretamente en torno a los hechos que se imputan, se describen a continuación la valoración de la prueba en relación a cada uno de los locales en cuestión:
a.- PRIVADO DE CHICLANA N° 868:
-Intervención telefónica: En orden cronológico, las comunicaciones de interés intervenidas del celular 0291-154365491 usado por Milé para las cobranzas (secuestrado luego en poder de Milé en el allanamiento de su domicilio de calle Drago 2176 de fs. 401/402, examinados sus contenidos de agendas y números a fs. 739/767 y de sus mensajes de texto a fs. 685/727) son en primer lugar con el local de Chiclana 868. A fs. 5 vta./6 se transcriben las llamadas con el privado mencionado del imputado Esteban Civaroli del día 29 de Abril de 2009, donde le indican a Milé la nueva dirección del privado de calle Chiclana N°868 de B. Blanca (v. a fs. 13/15 las fotos de la vivienda) y se habla de un local anterior en la calle Thompson. Allí hablan del pago por ambos locales, la deuda anterior y lo referente al nuevo local (llamadas 6 y 7). Cabe destacar que los interlocutores demuestran haberse conocido con anterioridad (Milé le dice a las mujeres: decile que “DANIEL LLAMA, EL SABE”, en otra parte de la conversación Civaroli le dice “TE ACORDÁS QUE YO TE HABÍA DICHO QUE YO ME MUDABA”) y el policía se refiere a un control de pagos que estaba haciendo (“AHORA REVISANDO FALTABA ALGO Y ERA LO TUYO”) y Civaroli lo corrobora (“CLARO, ERA LO DE ALLÁ LO DE THOMPSON QUE FALTÓ” refiriéndose -se entiende- a la mensualidad impaga). También Civaroli habla que con la mudanza del local tuvo que gastar dinero y que -a la vez- perdieron clientes (“TODAVÍA ESTAMOS RECIÉN LEVANTANDO UN POQUITO”[...] AHORA ESTÁN APARECIENDO ALGUNOS QUE VIENEN DE ALLÁ, SI NOSOTROS TENÍAMOS LA CLIENTELA ALLÁ” ). También se refiere a que paga coimas a la gente de la Comisaría Primera (“ESTE MES VISTE VENGO MEDIO, O SEA, AL OTRO AL DE LA PRIMERA LE DIJE, MIRÁ ESTE MES HASTA QUE ME ACOMODÉ, ESTÁ BIEN, LE VOY A PAGAR COMO SEA, PERO ACÁ ESTAMOS VISTE, EL PRIMER MES HASTA QUE SE ENTERE TODA LA GENTE”). A esto, Milé entonces decide darle más tiempo y arreglan para la otra semana y Esteban Civaroli queda en pagarle lo que adeuda de Thompson y España y lo del nuevo local clandestino (“ASÍ TE PAGO LA DE LAS DOS CASAS”). El teniente Milé también se refiere a terceras personas (Jefe: Pinedo y Testini) de su trabajo cuando dice “YO TE LO PILOTEO ACÁ, LES DIGO QUE RECIÉN EMPEZÁS QUE NO HAY DRAMA SI POR LO QUE ES, ¿VISTE?", es decir, se refiere a que es poco el monto de la coima. Luego le dice “YO TE LO MANEJO, NO TE HAGAS DRAMA”.
Posteriormente, realiza Civaroli el pago recién el 16 de julio a las según las comunicaciones de la llamada 15 A 12 de las 10:46 hs. donde Civaroli lo llama con su tel. 0291-154046759 a Milé y le dice "ESCUCHAME. YO A ESO DE LAS CUATRO DE LA TARDE TE LLAMO PARA ENCONTRARNOS, ¿PUEDE SER?" ... "A LAS CUATRO TE PEGO UN TELEFONAZO PORQUE NO SE SI VOY A ESTAR ACA O ALLA EN EL OTRO LADO, ¿SI?". Y a las 16:48 hs. lo vuelve a llamar (llamada 15 B 03) y le dice " ¿VOS PODES PASAR SEIS Y MEDIA POR THOMPSON? YO AHI LE DI A UNA DE LAS CHICAS QUE TRABAJA ACA CONMIGO.", Milé le dice "¿VOS ESTAS AHI EN CHICLANA?" y luego Civaroli contesta "YO ESTOY ACA, PERO LO QUE PASA ES QUE YO ACA TENGO LA PLATA DE ACA Y LA OTRA CHICA TIENE LO DE ALLA.".
-Placas fotográficas de fs. 13/15 y acta de constatación de fs. 16: Realizadas por personal de la Fiscalía, en las mismas puede observarse un local clandestino sito en calle Chiclana Nº868 de la localidad de Bahía Blanca, entre las calles Palau y San Luis, y constatar que se trata de una vivienda de tipo familiar, contando con planta baja y edificación en el primer piso, pintada de color blanco, posee al frente una puerta, un portón y una ventana que se encuentra revestida con film de tipo espejado, lo cual llama particularmente la atención, y se advirtió el ingreso de personas de sexo masculino luego de tocar timbre, lo cual en el contexto de las llamadas indicaba que allí funcionaba un local (clandestino) de tipo prostíbulo.
-Tarjeta impresa de fs. 109: La misma fue obtenida luego de la investigación preliminar realizada por personal de la Policía Federal Argentina y en la misma obra la leyenda "MOMENTOS - La mejor compañia- NIVEL EJECUTIVO" y los teléfonos: 453-3395, 154-707169 y 154-683895, siendo el 154-707169 el número correspondiente a aquel con el que se comunicó Milé el 29/04/2009 a las 17:36 hs. según llamada grabada como 02 A 01 y conforme surge del informe que obra a fs. 84/111 de la presente.
-Allanamiento de fs. 30/31 vta. de la IPP nº 02-00-008438-09 unida por cuerda: Luego, al realizarse el allanamiento, se comprueba la existencia del prostíbulo. Allí surge que los efectivos policiales, al momento de ingresar al privado clandestino sito en calle Chiclana N°868 de la localidad de Bahía Blanca, fueron atendidos por el encargado del lugar, cuyo nombre es Ariel Marcelo (XXXXXX), y cuyo dueño fue identificado efectivamente como Esteban Gabriel Civaroli. En cuanto a la disposición de los cuartos, se pudo constatar que el mismo consta de una cocina, una sala de estar, dos dormitorios acondicionados al efecto de los "pases" y dos baños, y en planta alta, otro dormitorio. Al momento de diligenciarse la orden de allanamiento se pudo verificar en el local la presencia de cuatro personas de sexo femenino que se desempeñan en dicho lugar como alternadoras prestando servicios sexuales a los clientes, todas mayores de edad y de nacionalidad argentina. En el procedimiento, se procedió al secuestro de elementos relacionado con la actividad de servicios sexuales como preservativos y gel íntimo; varios folletos que rezan la inscripción: "MOMENTOS. La mejor compañía (Nivel Ejecutivo) Tel: 1584707169 - 154683895"; un (1) juguete erótico; una (1) caja de MAGNUS 50 mg. Sildenafil comprimidos masticables; una (1) caja de Tulipán grande con cajas chicas de preservativos en su interior; un (1) gel íntimo marca Tulipán y dos (2) cajas de preservativos de la misma marca, secuestrados en el interior de las habitaciones; un cartel que dice "TODAVÍA ES TEMPRANO 4533395, 154707169, 154683895". Asimismo un cuaderno con anotaciones de los "pases" de las alternadoras.
-Declaración de fs. 29/30 de la IPP nº 02-00-008438-09 unida por cuerda: El testigo perteneciente a la Policía Federal Argentina, quien estuvo presente durante el diligenciamiento del allanamiento obrante a fs. 30/31 vta. de la IPP n° 02-00-008438-09 unida por cuerda, da cuenta de todas las actuaciones realizadas durante el procedimiento realizado en el privado clandestino sito en calle Chiclana N°868 de la localidad de Bahía Blanca, como así también de todos los elementos secuestrados en el mismo.
-Declaración testimonial de fs. 61/62 de la IPP n° 02-00-08438-09 unida por cuerda: La testigo, que se desempeña como alternadora en el privado de calle Chiclana N°868 manifiesta que fue personalmente a trabajar al lugar por un aviso clasificado que salio en una revista. Que en ese momento la atendió Civaroli y la tomaron. Que en dicho aviso clasificado pedían buena presencia y una cierta edad, y que la única condición era estar dispuesta a hacer "lo que se tiene que hacer", que si se iba a trabajar mal no, es decir, de mala gana. En cuanto a la remuneración obtenida expresa, que Civaroli le pagaba el 50% de los trabajos realizados, como en el resto de las casas. Que supuestamente se pueden hacer unos tres mil pesos ($3.000) al mes según el caudal de trabajo. Respecto a los servicios que se prestan en el lugar manifiesta que eran bucal y penetración por el valor de cincuenta pesos ($50); penetración o bucal solamente por el valor de cuarenta pesos ($40), y de ahí en adelante según el tiempo que se quisiera quedar el cliente, siendo por ejemplo, la tarifa de ciento veinte pesos ($120) en caso de quedarse una hora. En lo relativo a jornada laboral, expresa que desde el día que la tomaron empezó a trabajar de 14:00 a 20:00 horas, realizando servicios con los clientes tales como mantener relaciones sexuales normales y "bucal". En cuanto a la mecánica de la negociación, manifiesta que el cliente le pagaba a ella, y que ella le llevaba la plata a Civaroli para que controlara el tiempo. Agrega que el encargado se llama Ariel, pero que ella iba en el horario en que solo se encontraba Civaroli en el local. Que en el local trabajaban otras tres chicas, que eran las que se encontraban presentes al momentos de practicarse el allanamiento, y que posteriormente entraron dos mas. Manifiesta que Civaroli estaba asociado con una mujer de nombre Julieta en la calle Thompson N°50, pero que luego ellos vendieron la llave y se quedaron solo con el local de Chiclana. Que el "Tano" Etchepare y el padre compraron la llave del lugar.
-Declaración testimonial de fs. 63/63 vta. de la IPP n° 02-00-008438-09 unida por cuerda: La testigo, que presta servicios como alternadora en el privado de calle Chiclana N°868 de la localidad de Bahía Blanca, manifiesta que llegó a trabajar al lugar por su propia decisión y que fue atendida por Civaroli, quien le dijo que le daba el lugar, que ella buscara el horario que le conviniera y que le daba vivienda. En lo relativo a remuneración obtenida, manifiesta que el arreglo con Civaroli es a 50% cada uno y la vivienda. En cuanto a los servicios que se prestan en el lugar, dice que son los usuales: bucal y penetración por cuarenta pesos ($40), los quince minutos por cincuenta pesos ($50), la media hora por sesenta pesos ($60) y la hora entera por ciento veinte pesos ($120). En cuanto a jornada laboral, expresa que trabajaba de 18:00 a 04:00 horas todos los días, cuando quería, es decir, que algunos días podía no trabajar si no quería. Que el lugar no cierra nunca, solo que los días sábados se abre a las 12:00 horas y los domingos a las 18:00 horas. Que ademas de Civaroli esta el encargado que se llama Ariel, pero de quien desconoce el apellido. Manifiesta que en total son cuatro chicas las que trabajan en el lugar, y que cada una tiene su habitación, donde se prestan los servicios sexuales.
-Declaración testimonial de fs. 64/64 vta. de la IPP n° 02-00-008438-09 unida por cuerda: La testigo que presta servicios como alternadora en el privado de calle Chiclana N°868, manifiesta que cuando se presentó por el trabajo fue atendida por Esteban Civaroli, quien la entrevistó y ese mismo día comenzó a trabajar. Que siempre trabajaba durante el día, de 10:00 a 22:00 horas. En lo relativo a la mecánica de la negociación y remuneración recibida, expresa que ellas recibían el dinero por parte del cliente y al finalizar el turno entregaban lo recaudado y en ese mismo momento la ganancia del día era dividida en un 50% para el patrón y el otro 50% para quien presto el servicio. Que los servicios que se prestan en el lugar eran bucal y vaginal, y que el precio mínimo era de cuarenta pesos ($40), y que luego dependía del cliente y del tiempo requerido por el mismo. Manifiesta que vive en el mismo lugar donde trabaja junto con otras dos chicas, que no pagan por la vivienda y que no son obligadas a quedarse allí.
-Declaración testimonial de fs. 65/65 vta. de la IPP n° 02-008438-09 unida por cuerda: La testigo que presta servicios como alternadora en el privado de calle Chiclana N°868, manifiesta que se entrevistó con Esteban Civaroli al momento de comenzar a trabajar en el privado en cuestión. Expresa que no tiene un horario particular, sino que cada una se organiza como quiere. Que en Chiclana N°868 vive junto a otras tres chicas que trabajan ahí, donde hay habitaciones que comparten, y donde también realizan los servicios. En lo relativo a los servicios prestados en el lugar manifiesta que los mismos eran penetración, bucal, duetos, lesbianismo, y que los costos oscilan entre los cuarenta pesos ($40) por el servicio de penetración o bucal; las dos cosas por sesenta pesos ($60) y por ciento veinte pesos ($120) el dueto. En cuanto a la mecánica de la negociación, expresa que los clientes les pagaban en el mismo momento a ellas, y que ellas le entregaban el dinero al encargado, que podía ser Civaroli o Ariel (de quien no recuerda el apellido), quienes al finalizar el turno del día les entregaban el 50% del pago de los servicios prestados.
-Declaración testimonial de fs. 66/66 vta. de la IPP n° 02-00-008438-09 unida por cuerda: La testigo que presta servicios como alternadora en el privado de calle Chiclana N° 868, manifiesta que trabaja allí prestando servicios sexuales. Que allí el dueño es Esteban Civaroli. Que fue a ese lugar porque se lo recomendó una chica que antes trabajaba con Civaroli. Manifiesta que trabaja todos los días en horario rotativo de seis horas cada uno. En lo relativo a remuneración obtenida, manifiesta que la ganancia es del 50% de lo que se le cobra al cliente y que su ganancia mensual es de aproximadamente unos tres mil pesos ($3.000). Que no vive en la casa de calle Chiclana, pero que sabe que algunas de las chicas (cree que tres) viven allí. Que los servicios prestados en el lugar son oral y vaginal con un costo de cuarenta pesos ($40) los diez minutos, los quince minutos por cincuenta pesos ($50) y la media hora por sesenta pesos ($60). Agrega que en Chiclana trabajan seis chicas, todas argentinas. Que en la casa de Chiclana, hay tres habitaciones donde se van turnando para usarlas. Por último, manifiesta que el dueño de la casa de calle Chiclana le sugirió hacerse análisis, pero que ella tiene libreta sanitaria de Mendoza donde trabajaba en un cabaret.
-Declaración testimonial de fs. 1082/1083 vta.: El testigo manifiesta que a raíz de un pedido de colaboración efectuado por esta Fiscalía, fue comisionado a fines de determinar si el local continuaba funcionando como privado clandestino y expresa que accedió a los mismos de civil, con el argumento de que iba a hacer una fiesta privada y en Chiclana N°868 lo atendió una señorita, la que lo deriva a un señor, que dijo llamarse Esteban que se presentó como el encargado. Que fue a ese privado los primeros días de enero de 2010 cerca del mediodía y que funcionaba normalmente. Que dicho sujeto llamado Esteban le dijo que trabajaban desde las diez de la mañana hasta la una, dos de la mañana, que se extiende dos horas más los fines de semana. Que le dijo que en distintos turnos había en total nueve chicas, que las tarifas van desde los sesenta pesos ($60) a los doscientos pesos ($200) y que las chicas no viven en el lugar. Que este sujeto le dio teléfonos de consulta, a saber: 4533395 , 154-7071/69 y 154-683895. Por último, le manifestó que los pases eran en el lugar, pero que las chicas salían para fiestas privadas pero en este caso la tarifa arrancaba desde los ciento cincuenta pesos ($150) y que podía tener una duración de cuatro o cinco horas.
-Contrato de fs. 1219: fue presentado por al Defensa, es de locación de la casa, y tiene como locatario al imputado Civaroli.
-Acta de allanamiento y clausura de fs. 1169/1170: De la misma surge que siendo el día 19 de Febrero de 2010, se procedió a efectivizar el cumplimiento de la orden de clausura dispuesta por la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Garantías N° 3 de Bahía Blanca, Dra. Susana Calcinelli. Que en dicho operativo se pudo constatar nuevamente la presencia de tres personas de sexo femenino, que se encontraban en el lugar prestando servicios como alternadoras. Tras la identificación de todos los moradores del lugar, se procedió a dar cumplimiento a la orden de clausura, colocando las correspondientes fajas con la leyenda "CLAUSURADO" en el lugar.
b.- PRIVADO DE CALLE THOMPSON N°50:
-Intervención telefónica: En las mismas llamadas telefónicas citadas de fs. 5 vta./6 se habla de este local de la calle Thompson del cual Civaroli se iba y del pago que debía realizarse por la deuda del mismo (llamadas 6 y 7: “CLARO, ERA LO DE ALLÁ LO DE THOMPSON QUE FALTÓ”). Luego el 16 de julio Civaroli le paga "lo de Thompson": ¿VOS PODES PASAR SEIS Y MEDIA POR THOMPSON? YO AHI LE DI A UNA DE LAS CHICAS QUE TRABAJA ACA CONMIGO.", Milé le dice "¿VOS ESTAS AHI EN CHICLANA?" y luego Civaroli contesta "YO ESTOY ACA, PERO LO QUE PASA ES QUE YO ACA TENGO LA PLATA DE ACA Y LA OTRA CHICA TIENE LO DE ALLA.".
-Fotografía digital de fs. 108: La cual fue obtenida por parte de personal de esta Fiscalía el 22 de Julio de 2009, y se observa el local de calle Thompson N°50 de la localidad de Bahía Blanca donde se puede vislumbrar luces de tipo "luz negra" por la ventana y música, coincidente con la actividad nocturna de dicho privado destinado a proveer servicios sexuales a los clientes que allí concurrían.
-Allanamiento de fs. 27/28 de la IPP nº 02-00-008438-09 unida por cuerda: Del acta de allanamiento de la vivienda de calle Thompson N°50 de la localidad de Bahía Blanca surge que al momento de diligenciarse la orden dispuesta por V.S. se constató el funcionamiento de un prostìbulo ilegal y se pudo observar la presencia de dos personas de sexo femenino, quienes se encontraban trabajando en el local de citas y que dicho local resulta estar administrado a esa fecha no ya por Civaroli sino por Lisando Etchepare, sin contar con la debida habilitación expedida por la Municipalidad. En cuanto a la disposición del lugar, se pudo constatar que el mismo cuenta con un pasillo de ingreso y a la izquierda se puede ver una sala de espera dividida por un paño de tela, luego se accede a un hall, hallándose a la izquierda el acceso a dos habitaciones acondicionadas al efecto de los "pases", las que se encuentran equipadas con camas de dos plazas y mesas de luz. Que en el procedimiento en cuestión, se procedió al secuestro, entre otras cosas, de dos cuadernos espiral conteniendo ambos anotaciones de registros de pases realizados por las mujeres que trabajan en el lugar; once profilácticos; varios volantes con la inscripción "THE ANGELS - LAS MEJORES ACOMPAÑANTES DE BAHÍA EN UN SOLO LUGAR"; una lista manuscrita con los aranceles que se cobran a los clientes; un papel manuscrito con la inscripción "GUSTAVO PRIMERA CEL: 154181435 (Cualquier cosa llamar a este) DANIEL DEPARTAMENTAL CEL: 154230277 FLORES (Jefe de Calle 1ra) CEL 154368583".
-Declaración testimonial de fs. 39/40 de la IPP nº 02-00-008438-09 unida por cuerda: El testigo, Oficial de la Policía Federal Argentina, quien estuvo presente durante el diligenciamiento del allanamiento obrante a fs. 27/28 de la IPP N° 02-00-008438-09 unida por cuerda, da cuenta de todas las actuaciones realizadas durante el procedimiento de allanamiento al privado clandestino sito en calle Thompson N°50 de la localidad de Bahía Blanca, como así también de todos los elementos secuestrados en el mismo.
-Declaración testimonial de fs 61/62 de la IPP nº 02-00-008438-09 unida por cuerda: La testigo, que presta servicios sexuales en el privado de calle Chiclana N°868, manifiesta que el dueño de dicho local es Esteban Civaroli. Que el mismo se encontraba asociado con una mujer de nombre Julieta en la calle Thompson N°50, pero que luego ellos vendieron la llave y se quedaron con Chiclana solamente. Que ella conoció esa casa porque iba a comenzar a trabajar allí. Que el "Tano" Etchepare y el padre compraron la llave del lugar. Que él iba a hablar con Esteban (Civaroli) a Chiclana, que allí fue donde lo conoció.
-Declaración testimonial de fs. 67/68 de la IPP N° 02-00-008438-09 unida por cuerda: La testigo, que presta servicios como alternadora en el local de calle Thompson N°50, manifiesta que el lugar se dedica a brindar servicios sexuales a los clientes. Que el dueño del privado es Bernardo Etchepare. En lo relativo a jornada laboral, expresa que allí su horario era de 18:00 a 02:00 hs y que el servicio se cobra directamente al cliente. Que en el lugar hay tres cuartos y se van turnando para utilizarlos. En cuanto a remuneración obtenida, manifiesta que el 50% de lo que cobraba era para ella y el otro 50% para quien regentea el lugar. Que el promedio de ganancia mensual es de entre dos mil quinientos ($2.500) y tres mil pesos ($3.000) y que los fines de semana es cuando mas se trabaja, pero que igualmente su horario de ocho horas se respeta. Que el promedio diario de clientes es de cinco aproximadamente. Manifiesta que los servicios que se ofrecen son bucal con un costo de treinta pesos ($30), servicio completo con un costo de ciento veinte pesos ($120), quince minutos de bucal y penetración tiene un mínimo de cuarenta pesos ($40). Que en el local no vive ninguna de las chicas, que solo trabajan allí, y que son tres mas las que trabajan con ella en el lugar. Que el local en cuestión cambió de dueño hacía aproximadamente dos meses desde prestada la declaración testimonial, que el dueño anterior se llamaba Esteban. Agrega que en el lugar tienen seguridad, que las cuidan y que antes de trabajar tuvo que realizarse estudios médicos por VDRL y HIV.
-Informe de fs. 683: En el informe que obra a fs. 683, se indica que se observa en el cuaderno "América" en la tapa de adentro que dice "GUSTAVO 1° 154368583" y "DANIEL DEPARTAMENTAL 154181435" y en la parte interna de la contratapa surge "DANIEL DEPTA 154230277" y "GUSTAVO 1° 154181435.
-Declaración testimonial de fs. 1082/1083 vta.: El testigo manifiesta que a raíz de un pedido de colaboración efectuado por esta Fiscalía, fue comisionado a fines de determinar si los privados continuaban funcionando como privados clandestinos dedicados a la prostitución. Expresa que accedió a los mismos de civil, con el argumento de que iba a hacer una fiesta privada y en todos los casos solicito hablar con el encargado. Manifiesta que fue al privado de calle Thompson N°50, que estaba abierto y que allí fue atendido por una señora que dijo llamarse Daniela, quien se presentó como la encargada. Que siempre con el mismo argumento de que quería hacer una fiesta privada, le dijo que no había problemas, que la cantidad de chicas eran seis, que un show salía doscientos pesos ($200) y que en este caso los pases se arreglaban con las chicas. Le manifiesto también, que los pases arrancaban desde los sesenta pesos ($60) en adelante. Agrega que este local también funcionaba normalmente, que sus horarios son desde las 13.00 horas aproximadamente hasta las 02:00/03:00 de la mañana y que recibió un número de contacto, a saber: 4501955.
c.- LOCAL “A MI MANERA”
-Intervención telefónica: Las llamadas son al celular nº0291-154384071 de Mónica Lastra (apodada "Sol") y se registran los pagos del 11 de marzo de 2009 (según llamada z03 A 06, v. fs. 202 vta.), el pago del 16 de junio (según llamada 11 01 del 16/06/2009 a las 14:55 hs., v. fs. 207), el pago del 22 de julio (según llamadas 16 A 15, 16 A 16 de ese día a las 20:04 y 20:21 hs) y el pago del 11 de agosto (llamada 20 A 08).
-Allanamiento de "A mi manera" de Avda. Cerri nº747 fs. 422: De la misma surge que el local denominado "A mi manera" de Avda. Cerri 747 consta de un salón con mesas y sillas, una mesa de pool, y se continúa en una cocina que conduce luego a un patio externo donde se hallan dos habitaciones en la planta baja y once habitaciones, cuatro baños y un depto. de en la planta alta, a la que se accede por una escalera (de estas, mientras que algunas se utilizan como pensión otras estarían destinadas a la prestación de servicios sexuales o "pases"). En el procedimiento de allanamiento se pudo constatar la presencia de dos alternadoras, una de ellas realizando un pase con una persona de nombre XXXXXX a quien luego se le recibió declaración. Del acta de allanamiento surge también que en dicho procedimiento se procedió al secuestro de planillas de "pases" y cuadernos con anotaciones varias, donde figuran nombres de dependencias policiales y montos de dinero.
-Fotos de fs. 789/793: se ven los listados secuestrados donde se lee en uno de color amarillo "DDI $300 Pg.", "NARCO: 300 Pag.", "1º 400 Pg", "2º 350 Pg", entre otras anotaciones y se ven cajas de profilácticos, listados de precios, etc.
-Declaración de fs. 423: El testigo, que se encontraba en el lugar al momento de practicarse el allanamiento como cliente circunstancial, manifiesta que "...en el interior una chica que se hallaba en el lugar le manifestó que por suma de dinero podía tener un pase con cualquiera de las tres que se encontraban en ese momento. Que una vez enterado accedió a pasar con una de ellas, que le solicitó la suma de pesos ochenta pesos ($80) por pasar un lapso de treinta minutos. Que le entrego el dinero y esta se lo dió a la persona que se encontraba en la barra. Que pasaron por el ingreso al baño a unas habitaciones que se hallaban en el patio ingreso a la segunda de ellas conjuntamente con la chica, donde tuvo acceso carnal con ella...".
-Declaración de fs. 534: El testigo, perteneciente a la Policía Federal Argentina, quien estuvo presente durante el diligenciamiento del allanamiento obrante a fs. 422/422 vta. da cuenta de todas las actuaciones realizadas durante el procedimiento de allanamiento al local "A mi manera", como así también de todos los elementos secuestrados en el mismo.
(XXX)
d.- LOCAL KAT`S DE PUNTA ALTA
-Intervención telefónica: También obran las comunicaciones de los cobros al imputado Jorge Omar Garnica del local Kat`s de Punta Alta (llamadas del 13/05/2009 a las 17:50 hs. de Milé nº02914365491 salientes al nº 02932454197 de Jorge Garnica y del 14/05/2009 a las 15:08 hs en CD 05 A 07 y 05 A 10). Milé le dice en la primer llamada que al otro día lo va a ir a ver. Luego se repiten llamadas de igual tenor en junio, el 16/06/2009 a las 15:03 y 18:38 hs. transcriptas a fs. 207/208 (llamadas 11 04 y 11 07). En julio, el 14/07/2009 a las 13:57 hs. (llamada 15 A 03), se da el siguiente diálogo descriptivo de la relación (ver fs. 356/356 vta.): "...Milé: Bien ¿COMO ANDAS? - Garnica: ACA, MEDIO MUERTO. Milé: MEDIO MUERTO. VOY A ANDAR HOY POR AHI. - Garnica: ¿NO ME PODRIA ESPERAR? - Milé: HASTA EL VIERNES PUEDE SER. - Garnica: HASTA EL SABADO. VOY A VER COMO TRABAJO. SI, YO CALCULO QUE ALGO VAMOS A TRABAJAR EL VIERNES. ¿EL SABADO PODRIAS PASAR? - Milé: BUENO. PORQUE JUSTO TENIA QUE IR EL VIERNES. BUENO EL SABADO. EL SABADO VOY. - Garnica: DALE SI, PORQUE ACA SINO ESTA TODO MAL, EL OTRO DIA NOS QUEDAMOS MAL. - Milé: LISTO NO TE HAGAS DRAMA.- Garnica: BUENO GRACIAS. CHAU.-". Por ello luego, el 18/07/2009 a las 18:56 hs. en llamada 15 B 05 Milé le dice "YO VOY A ANDAR EN UN RATO POR ALLA" y Garnica contesta "EEHH AHORA YA YA , ESTOY EN EL LOCAL" (ver también llamada 15 B 08 del mismo día a las 20:30 hs., fs. 357). Luego los cobros son el 12 de agosto de 2009, llamada 20 B 01 , y el 14 de septiembre de 2009, llamada 25 B 04 (v. fs. 357).
-Copia de denuncia de trata de personas de la IPP nº 02-00-151.369-08 de fs. 36/38: Allí una mujer de nombre (XXXXX) denunció el dìa 15 de agosto del año 2008 una presunta trata de personas por parte del imputado Garnica. La denunciante, ciudadana paraguaya, habría ingresado al país bajo la supuesta contratación como trabajadora en una fabrica de perfumes y luego fuera obligada a ejercer la prostitución en ese local “Kack” por el mismo Jorge Omar Garnica y su concubina a quien identifica como Mari. Agrega que Garnica le habría retenido su documento de identidad paraguayo como así también la visa otorgada por la Dirección de Migraciones. Que actualmente esa denuncia tramita en el fuero federal dado que con fecha 19 de Septiembre del año pasado el Juzgado de Garantías Nº3 se declaró incompetente a pedido del Fiscal de la UFIJ Nº8 para entender en esos autos y se remitió al Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad por conexidad con la causa Nº 199/08 caratulada S/Infracción Ley 26.364. En concreto respecto de la actividad del local dice que en mayo de 2008 cuando llegó a Punta Alta Mary (pareja de Garnica) la acompañó hasta el local situado en la esquina de calles Colon y Rivadavia, y a unos cien metros del domicilio de Garnica, quien es propietario del lugar. Que la dicente entró al lugar suponiendo que llevaría a cabo tareas de moza hasta tanto ingresara en la fábrica de perfumes. Que en ese acto Mary le dijo "TOMA ESTA ROPA Y CAMBIATE, TENÉS QUE ATENDER A LOS CLIENTES, SERVIRLES LAS COPAS, Y SI QUIEREN PASAR ADENTRO LOS HACES PASAR POR LA CAJA Y DESPUÉS LOS LLEVAS A LA PIEZA. Y NO QUIERO ESCUCHAR QUEJAS DE LA GENTE DE QUE LO PASO MAL Y ESO" (sic). Que la dicente expuso sus objeciones puesto que no deseaba ejercer la prostitución, no obstante lo cual accedió a lo requerido. También dijo que en el local nocturno residía una mujer de nombre XXXXX, quien se apoda como "Paola". Que por el aspecto físico la nombrada XXXXXX contaría con unos 16 años de edad. Que hasta el día 17 de agosto de 2008 aproximadamente, prestó sus servicios sexuales diariamente desde las 22:00 horas hasta que se fuera el último cliente, vale decir, entre las 07:00 y las 10:00 horas, con solamente dos descansos mensuales, los días lunes. Que alrededor del 17 de agosto de 2008, la dicente vio que todos dormían, entonces tomó sus pertenencias personales y se retiró de la casa. Que luego de aproximadamente unos 5 días, recibió un llamado telefónico en el cual Garnica le exigió que se presentara en su domicilio puesto que en caso contrario iría a la policía y la dicente tendría problemas judiciales. Que accedió a tal presión y nuevamente comenzó a prestar los servicios referidos. Que en fecha 29 de Julio de 2008 Garnica le dijo: "SACÁ UNA NUEVA VISA Y DESPUÉS ME LA TRAÉS. SI NO ME LA TRAÉS YA VAS A VER LO QUE TE VA A PASAR." (sic). Que la dicente tramitó una nueva visa y se la entregó al nombrado junto a su documento de identidad. Que luego la dicente le pidió dinero por los servicios prestados pero el nombrado le respondió que la dicente aún le debe dinero, sin que pueda saber cuál es el origen de la deuda. Que en esa denuncia se menciona que Garnica tiene un teléfono celular (02932)15454197 que es el que consta en el listado de llamadas de autos como el tel con el que se comunicaba Milé.
-Contestación de oficio de A.F.I.P. de fs. 323: Del mismo surge que en las bases informáticas de la Administración Federal de Ingresos Públicos, figura el Sr. Garnica Jorge Omar (CUIT: 20240515556) con domicilio en calle Rivadavia N°89 de la localidad de Punta Alta, y consta como actividad declarada del mismo "servicios de salones de baile, discotecas y similares". Por otro lado, figuran entre sus impuestos activos, el Monotributo y Monotributo Autónomo.
-Declaración testimonial de fs. 331: El testigo, perteneciente a la Policía Federal Argentina, manifiesta que pudo establecer que el Sr. Jorge Omar Garnica, con domicilio en la calle San Martín n° 71 de la mencionada ciudad, sería el titular del Pub bailable denominado "Kat´s", al que tendría registrado como servicio de salones, baile, discotecas y similares, haciendo constar además que el mencionado Garnica, habría aportado como domicilio fiscal, el sito en calle Rivadavia n° 89 de Punta Alta. Agrega que en relación al espacio físico que ocupa el local denominado "Kat´s", pudo establecer que efectivamente se encuentra emplazado en la intersección de las calles Colon y Rivadavia, mas precisamente en la ochava Noreste de dicho cruce, careciendo de su correspondiente numeración catastral a la vista. Hace constar que de las averiguaciones llevadas a cabo, se desprende que las mujeres que allí desarrollan actividad laboral, lo hacen ofreciendo servicios de compañía conocido como "coperas" y servicios sexuales conocido también como "alternadoras", prestaciones estas que se traducen en el pago de un monto en dinero el cual varía y va desde los sesenta pesos ($60) en adelante, pudiendo llegar a los ciento ochenta pesos ($180). Por último, agrega que los movimientos observados en el lugar se estarían desarrollando en el lugar tendrían carácter ilícito, ya que serían concordantes con las conductas descriptas en la ley 12.331.
-Placas fotográficas de fs. 332/333: En las mismas, puede apreciarse el exterior del local nocturno denominado "Kat´s" ubicado en la intersección de las calles Colon y Rivadavia, como así también el ingreso del inmueble emplazado en calle Rivadavia n° 89 de la localidad de Punta Alta. A su vez, puede vislumbrarse en las mismas placas fotográficas, el domicilio de calle Rivadavia n° 89 y al inmueble de la arteria San Martín n° 71, ambos de la ciudad de Punta Alta.
-Declaración testimonial de fs. 334: El testigo, Suboficial de la Policía Federal Argentina, manifiesta que, en distintos días y horarios, implantó un discreto puesto de observación en el local nocturno denominado "Kat´s" de Punta Alta a fin de obtener elementos que ayuden a la sustanciación de los presentes actuados. Hace constar que las características del lugar y la actividad comercial que en los mismos se estaría desarrollando, le hacen presumir que en el lugar se estarían llevando a cabo ciertas conductas que se encuentran descriptas y penalizadas en la Ley 12.331 (Ley de Profilaxis).
-Allanamiento de fs. 420: De la misma surge que se allanó el local denominado "CABARET KAT`S", perteneciente a Jorge Omar Garnica, sito en calle Colon Nº 501 (Colon y Rivadavia) de la localidad de Punta y que esta compuesto por un salón principal, dos baños y un sector de barra. Que en un sector lindante al comercio, sobre calle Colon, existe una puerta blanca y traspasando la misma se puede observar cuatro habitaciones, cuyas puertas se hallan numeradas del 1 al 4, con color negro, y en el interior de las mismas se pudieron observar bases de cemento con elásticos y colchones de dos plazas, lo que indica a todas luces que dicho sector estaría destinado a la prestación de servicios sexuales ("pases") por parte de las empleadas del local allanado. Que al subir una escalera se pudo vislumbrar la presencia de un quinto cuarto con similares características a los antedichos. En el procedimiento de allanamiento se pudo constatar la presencia de cuatro alternadoras de entre 26 y 28 años de edad, todas ellas de nacionalidad paraguaya. Del acta de allanamiento surge que en dicho procedimiento se procedió al secuestro de doscientas catorce (214) planillas donde constaban anotaciones de nombres de mujeres, cantidades y fechas, que iban desde el año 2008 hasta el 2009, respecto de "pases" de las alternadoras.
-Declaración testimonial de fs. 532/533: El testigo, perteneciente a la Policía Federal Argentina, quien estuvo presente durante el diligenciamiento del allanamiento obrante a fs. 420, da cuenta de todas las actuaciones realizadas durante el procedimiento de allanamiento al local "Kat´s" de la localidad de Punta Alta, como así también de todos los elementos secuestrados en el mismo.
-Declaración testimonial de fs. 637/638: La testigo manifiesta que trabaja en el salón de calle Rivadavia y Colón de Punta Alta, donde el dueño es Jorge Garnica y que tiene conocimiento de que dicho salón es alquilado. Agrega que empezó a trabajar allí los primeros días de diciembre de 2008, porque la llamó una amiga que era la ex-pareja de Garnica, XXXXXXXXXX, a Mar del Plata, que era donde ella trabaja en otro local que también se llamaba "Kats". Expresa que Jorge (por Garnica) le mandó el pasaje y que cuando llego a Punta Alta tuvo una entrevista con él, donde le dió las condiciones de trabajo: por tres meses no podría sacar el dinero que le correspondía por su trabajo (sí para gastos personales y para hacer giros, lo cual se mantiene) y cobra los totales cada tres meses. La testigo manifiesta que en el local en cuestión se brindan servicios sexuales en las habitaciones que se encuentran al lado del salón y que son cuatro en total. Agrega que son siete chicas las que trabajan allí y que se van turnando cuando la habitación está libre, a fin de prestar los servicios sexuales ofrecidos a los clientes del local. En cuanto a la mecánica de la negociación con el cliente, manifiesta que es Garnica o el encargado quien les cobra antes de que estos accedan a las habitaciones. El porcentaje abonado a la testigo corresponde al 50% de lo que se le cobra al cliente. Preguntada si las habitaciones del lugar están siendo refaccionadas, contesta que sí pero que igual las utilizan para realizar los pases. Agrega que Garnica también les ofreció la vivienda que él alquila en calle Rivadavia N°89 de la localidad de Punta Alta y que ellas le pagan la suma de cien pesos ($100) mensuales cada una por el alquiler, el agua, luz y gas. Que no les permite llevar hombres a esta casa y que son cinco chicas las que viven allí. En lo relativo a jornada laboral y remuneración recibida, expresa que trabaja de 22.00 hs. a 05.00 hs., y que su ganancia mensual es de aproximadamente unos cinco mil pesos ($5.000), agregando que el trato que recibe allí es bueno. Afirma haber visto policías en el local dos o tres veces al mes, agregando saber que revisan unos papeles del local. Aclara que no hacen salidas a hoteles o domicilios particulares, y que sólo trabajan en el salón, donde se toman copas, se puede bailar y después, si el cliente quiere pasar con una de las chicas a la habitación, se hace.
-Declaración testimonial de fs. 639/640: La testigo manifiesta que trabaja prestando servicios sexuales en un local de Colón y Rivadavia de Punta Alta donde el dueño es Jorge Garnica. Expresa que el lugar tiene un salón, cuatro habitaciones al lado que utilizan para realizar los pases y una habitación arriba. Preguntada por si en el momento de prestar declaración testimonial estaban arreglando las habitaciones, responde: "sí pero igual las usamos". Agrega que no salen a trabajar afuera y que presta servicios en dicho local desde hace más de un año desde la fecha de prestar declaración testimonial. Manifiesta que llego al lugar porque un hombre llamado Ramón, contratado por la pareja de Jorge Garnica (María), había hablado con su madrastra para ofrecerle un trabajo. Que se encontraba trabajando en una lavandería en Ciudad del Este y que ni su madrastra ni ella sabían de qué se trataba el trabajo, sólo que iba a ganar mucha plata. Detalla que en la terminal de Ciudad del Este la esperaba María, quien le pagó el pasaje y que juntas viajaron hasta Punta Alta, y la llevó al salón de calle Colón y Rivadavia, donde conoció a Jorge Garnica y en ese momento le dijeron que el trabajo que tenía que hacer era brindar servicios sexuales a los clientes. Agrega que nunca antes había hecho este tipo de trabajo, pero que igualmente accedió y deicidio probar. Expone que la casa de Rivadavia N°89 la alquila Garnica y que ellas (las empleadas) le pagan a él la suma de cien pesos ($100) mensuales por el alquiler, el agua, la luz y el gas. En cuanto a la mecánica de la negociación con el cliente, manifiesta que, el cliente antes de pasar a la habitación le paga a Garnica y que también hay un encargado del local que se llama Marcelo, del cual desconoce el apellido. En lo que respecta a jornada laboral y remuneración recibida, expresa que presta servicios desde las 22.00 hs. hasta las 05.00 hs., todos los días, que por su trabajo le pagan el 50% de lo que se le cobra al cliente, que dicho porcentaje es abonado cada tres meses, y que si antes necesita plata para gastos personales o para hacer giros, se la dan. Que recibe por sus servicios una ganancia mensual de unos cuatro mil pesos ($4.000) aproximadamente.
-Declaración testimonial de fs. 641/642: La testigo manifiesta que trabaja en el privado de Punta Alta de calle Colón y Rivadavia desde el mes de septiembre de 2009. Que sabe que el dueño del mismo se llama Jorge, pero desconoce el apellido. Expresa que empezó a trabajar en privados porque una amiga suya, XXXXXXX, que trabajaba en el privado de Roca y Mitre, la llamó a Paraguay para que fuera a trabajar a Punta Alta. En el privado de "Jorge" (Garnica) solo hace copas con los clientes y de ahí se va al domicilio particular del cliente o a un hotel. En cuanto a la mecánica de la negociación, manifiesta que el cliente le abona directamente a ella los servicios sexuales prestados, cuyos costos oscilan entre los sesenta ($60) y ciento cuarenta pesos ($140), de acuerdo al tiempo requerido por el cliente y sus pretensiones. Afirma que con Garnica como empleador, si bien también le da el 50% de la copa que ella toma, cuando sale con el cliente le tiene que dar veinte ($20) o treinta pesos ($30), independientemente de lo que le cobre al cliente. En cuanto a las condiciones laborales, manifiesta que en el local llamado Kats no atienden a los clientes porque si bien hay habitaciones, las están arreglando. Agrega que en ese privado trabajan siete chicas, todas paraguayas menos una que es argentina y que si alguna se quiere ir a otro privado, Garnica no les hace ningún problema. Expresa que allí también trabaja un encargado llamado Marcelo, cuyo apellido desconoce, a quien le entregan los veinte ($20) o treinta pesos ($30) antes referidos, antes de salir y que ha visto en el local efectivos policiales requiriendo documentación de las empleadas. En cuanto a remuneración, afirma que por los servicios sexuales prestados a los clientes del privado obtiene una ganancia mensual de entre mil quinientos ($1500) y dos mil pesos ($2000) aproximadamente.
-Placas fotográficas de fs. 795/796: En las mismas pueden apreciarse cuatro habitaciones para "pases", cuyas puertas se hallan numeradas del 1 al 4, con color negro, y en el interior de las mismas se puede observar bases de cemento con elásticos y colchones de dos plazas. Por otro lado pueden apreciarse las características del salón principal del local en cuestión, el cual se encuentra equipado con un sector de barra, asientos y una fonola.
-Declaración testimonial de fs. 1084/1085: El testigo, perteneciente a la Policía Federal Argentina, manifiesta que en los primeros días del mes de febrero del año 2010, fue al cabaret "Kat`s" de calle Rivadavia y Colon de Punta Alta, de civil y haciéndose pasar por un cliente circunstancial. Expresa que en la puerta hay un cartel con el nombre del cabaret con luz roja, y la foto de una mujer. Que había bastante gente, aproximadamente siete chicas que trabajaban allí, pero que conversando con una de las chicas surge que habría mas trabajando en el lugar, porque ésta le manifiesta que las habitaciones donde se hacen los pases se encontraban ocupadas. Manifiesta que le preguntó a la chica por el costo de los servicios sexuales ofrecidos, respondiéndole ésta que los mismos arrancan en los ochenta pesos ($80). Que para los pases había que salir del local por una puerta lateral donde había una escalera para ir al primer piso donde estaban las habitaciones. Que había un hombre detrás de la barra que era el encargado de recibir el dinero de los pases y de las bebidas que se vendían allí.
-Acta de allanamiento y clausura de fs. 1179/1180: De la misma surge que siendo el día 19 de febrero de 2010, se procedió a efectivizar el cumplimiento de la orden de clausura dispuesta por la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Garantías N° 3 de Bahía Blanca, Dra. Susana Calcinelli.
-Contrato de fs. 1397: fue presentado por la Defensa y es el contrato de locación del local.
-Copias del expediente municipal de habilitación de fs. 1753/1840: Del mismo surge que el local nocturno denominado "Kat´s" sito en calle Colón n° 501 de la localidad de Punta Alta, se encuentra habilitado en fecha 17 de Julio de 2008, bajo el rubro "PUB SIN ESPECTÁCULOS". Dicha habilitación se encuentra en la resolución Nro. 212/08 correspondiente al expte. Letra "G" N° 018/08 de la Municipalidad de Coronel Rosales.
e.- CABARET "NEW KAOS"
-Intervención telefónica: Respecto de "New Kaos" de calle Guillermo Torres N° 4091 (y Cárrega) de Ing. White, a fs. 42/42 vta. obra informe de las llamadas de Milé con el coimputado Victor Hugo Iglesias titular del local, indicándose las siguientes llamadas al celular de este nº 02915723366 respecto del cobro del 4 mayo de 2009 (llamada 03 06 de las 19:04, 03 08 de las 19:41 hs. y 03 09 de las 20:00 hs.). Luego con la transcripción de fs. 206 se acredita el cobro del canon de junio de 2009, siendo en la llamada 9 A 04 del 03/06/2009 a las 19:34 hs. donde Iglesias le dice que está en Lanus probando dos jugadores del club Huracán de Ing. White del cual es Presidente y luego en la llamada del 9 de junio de 2009 (llamada 09 B 02 de las 12:40 hs.) Iglesias le dice “TE FIJASTE CUANTO TE DI, ME PARECE QUE TE DI DE MENOS” y efectivamente Milé le dice “SI, UNO MENOS”, Iglesias le dice "PASÁ" y Milé le dice que lo deje para otro día ("SINO DEJÁ, DEJALO DESPUÉS PARA OTRO DIA"). En estas llamadas con Iglesias surge el dato de un policía apodado “El Vasco” o “Vasquito” (luego identificado como el coimputado Jorge Enrique Aizpurúa de la DDI) quien -como dije- antes de Milé se encargaba de hacer las cobranzas de dinero para la DDI. Iglesias dice en 03 06 “VASQUITO, ¿CÓMO ANDAS? VASQUITO! … TENGO GRABADO VASCO”. También cabe citar por ej. a fs. 347 la llamada 14 A 12 del 13/07/2009 a las 15:54 hs (cobro del mes de julio de 2009) donde se da el siguiente diálogo: "Victor Hugo Iglesias: VASQUITO!; Daniel Milè: ¿COMO ANDAS LOCO?; Iglesias: BIEN, ¿VOS? ; Milé: "VICTOR, DANIEL HABLA"; Iglesias: "SI... VASQUITO! DANI"; Milé: VICTOR, LO TENES AGENDADO COMO VASCO e Iglesias contesta: "LO TENGO AGENDADO COMO VASCO, ¿PODES CREER QUE TODAVIA NO CAMBIE?". También se repite la situación en la llamada 18 A 04 donde se reitera lo mismo, le dice "VASQUITO" y le dice que está en Bariloche y quedan para reunirse unos días después, v. fs. 347 vta., y luego cobra el día 10 de agosto, v. llamada 20 A 02 de fs. 347 vta. Y el cobro del mes de septiembre fue el día 4 según lo que surge de la llamada 24 A 07 (del 4 de septiembre de 2009, a fs. 348): Iglesias: "ESTOY EN WHITE. ESTOY EN LA OFICINA" - Milé: "¿EN LA OFICINA? AHORA PASO."
-Mensajes de texto de fs. 686/727 vta.: Entre el cel. de Milé y el cel. nº (0291)155723366 de Iglesias:
06/07/2009 06:33:14 p.m. "Estoy de viaje llego el jueves"
10/07/2009 09:28:13 p.m. "Ya estoy en bahía dani"
10/07/2009 09:31:01 p.m. "Mañana te llamo y te veo"
10/07/2009 09:35:10 p.m. "Dale suerte"
13/07/2009 12:56:25 p.m. "Avisame a que hora puedo pasar"
07/08/2009 07:33:39 p.m. "Estoy en bahia amigo"
-Contestación de oficio de A.F.I.P. de fs.323: Del mismo surge que en las bases informáticas de la Administración Federal de Ingresos Públicos, se encuentra registrado el Sr. Iglesias, Victor Hugo (CUIT: 20209281644) con domicilio en calle Guillermo Torres N°4091 de la localidad de Ingeniero White, y cuyas actividades declaradas son: "SERVICIOS NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE, VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS DE ALMACÉN Y DIETÉTICA, TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS NO CLASIFICADAS EN OTRA PARTE".
-Declaración testimonial de fs. 328/328 vta.: El testigo, perteneciente a la Policía Federal Argentina manifiesta que a raíz de directivas superiores se constituyó en inmediaciones de calle Guillermo Torres N°4091 de Ingeniero White, con el fin de corroborar las actividades que se estarían desarrollando en el domicilio en cuestión, pudiendo constatar que dicho negocio funciona como pub bailable, con la presencia de mujeres que desarrollan actividades laborales ofreciendo servicios de compañía conocido como "coperas" y servicios sexuales conocidos como "alternadoras", servicios estos que se traducen en el pago de un monto en dinero, el cual varía de acuerdo a la prestación sexual llevada a cabo, que arranca desde los setenta pesos ($70) en adelante. Que con relación a la titularidad del comercio, manifiesta que pudo determinar que el mismo se encontraría a nombre de la Sra. Delia Marinissen, LC: 6.255.993 y que se encontraría inscripto como "SERVICIOS DE RESTAURANTES Y CANTINAS SIN ESPECTÁCULO". Expresó que las actividades que se desarrollarían en el local tendrían carácter ilícito ya que serían concordantes con las conductas descriptas en la Ley 12.331.
-Placas fotográficas de fs 329/330: En las mismas puede apreciarse el local nocturno identificado por un cartel que reza "KAOS. NIGHT CLUB. DANCING GIRLS", como así también el ingreso del inmueble.
-Declaración testimonial de fs. 334/335 vta: El testigo, perteneciente a la Policía Federal Argentina, manifiesta que implantó, en distintos días y horarios, un discreto puesto de observación en el local nocturno a fin de obtener elementos que ayuden a la sustanciación de los presentes actuados. Hace constar que las características del lugar y la actividad comercial que se estaría desarrollando, le hacen presumir que en el lugar se estarían llevando a cabo ciertas conductas que se encuentran descriptas y penalizadas en la Ley 12.331 (Ley de Profilaxis). También determinó, en relación al imputado Victor Hugo Iglesias que el mismo sería hijo de la señora Delia Marinissen (LC: 6.255.993) quien estaría fiscalmente a cargo del local nocturno inscripto éste como "SERVICIO DE RESTAURANTE Y CANTINA SIN ESPECTÁCULO". Hizo constar que a Iglesias, entre los negocios que se le conocen, se encuentra un comercio dedicado a la venta por menor de productos de almacén, así como también vehículos que son utilizados como transporte de carga.
-Allanamiento de fs. 433/435: Del acta de allanamiento del privado en cuestión surge que el encargado del lugar es el Sr. Omar (XXXX), y al momento de diligenciarse la orden, se pudo constatar la presencia en el lugar de dieciséis (16) alternadoras que trabajan en el lugar prestando servicio sexuales a los clientes, como así también la presencia de tres clientes. De la requisa en el lugar, se procedió al secuestro de cuadernos con anotaciones varias y una planilla con anotaciones sobre los "pases", entre otras cosas.
-Placas fotográficas de fs. 783/784: En las mismas, pueden apreciarse las características internas del local nocturno "New Kaos" de la localidad de Ingeniero White. Se puede observar la existencia de un salón principal, equipado con barra de tragos, como así también, la presencia de dos habitaciones de paredes azules donde se realizan los "pases", a las que se accede transponiendo la barra del lugar, equipadas con camas de dos plazas y bidét para higiene personal de las alternadoras.
-Declaración testimonial de fs. 537/538 vta.: El testigo, perteneciente a la Policía Federal Argentina, quien estuvo presente durante el diligenciamiento del allanamiento obrante a fs. 433/435, da cuenta de todas las actuaciones realizadas durante el procedimiento en cuestión, como así también de todos los elementos secuestrados en el mismo.
-fotos de los objetos secuestrados e informe de fs. 671/683: En las mismas pueden apreciarse los diversos elementos secuestrados durante el allanamiento diligenciado a fs. 432/435 de la presente. Entre ellos se pueden observar cuadernos con anotaciones varias y planillas. En el informe que obra a fs. 683, se indica que el cuaderno "YPF" secuestrado conforme fs. 436 vta. contiene una página que en la parte superior tiene la fecha 05/07/2009 y se observa "NARCOTRÁFICO 800, DDI 100, TERCERA 1400", lo que acredita el pago de coimas a la policía.
-Declaración testimonial de fs. 963: El testigo, de profesión estibador, manifiesta que en sus horas libres y como una actividad de entretenimiento en los horarios nocturnos por lo general concurre a distintos locales nocturnos, entre ellos el cabaret denominado "New Kaos" al que frecuenta acompañado por grupos de amigos. Con respecto al lugar mencionado, manifiesta tener conocimiento de que es un lugar donde las personas van con la finalidad de tomar algunas copas acompañados de presencias femeninas, con las que se pueden mantener relaciones sexuales, acorde a las necesidades del cliente y a los recursos económicos con los que cuente, ya que los costos son elevados.
-Declaración testimonial de fs. 964: El testigo, de profesión albañil, manifiesta que en sus horas libres y como una actividad de entretenimiento en los horarios nocturnos por lo general concurre a distintos locales nocturnos, entre ellos el cabaret denominado "New Kaos" al que frecuenta acompañado por grupos de amigos. Con respecto al lugar mencionado, manifiesta tener conocimiento de que es un lugar donde las personas van con la finalidad de tomar algunas copas acompañados de presencias femeninas, con las que se pueden mantener relaciones sexuales. Hace mención a que tiempo atrás había mantenido relaciones sexuales con las chicas.
-Declaración testimonial de fs. 965 y de fs. 1421/1421 vta.: El testigo, manifiesta tener conocimiento de que se trata de un local donde las personas van con la finalidad de tomar algunas copas con la compañía de presencias femeninas con las que se puede mantener relaciones sexuales en el mismo edificio. Luego a fs. 1421/1421vta. agregó que el personalmente con las chicas que ahí trabajan no ha tenido pases en el lugar nunca, pero si afuera. Que una o dos veces ha llamado por teléfono y ha tenido relaciones sexuales en su domicilio, arreglando el pago directamente con la chica. Que también con alguna de ellas ha salido a tomar algo, sin pagar ningún tipo de servicio. Reiteró saber que en el lugar se pueden tomar copas, escuchar música y también se pueden realizar pases para mantener relaciones sexuales en el lugar con las chicas que ahí trabajan.
-Declaración testimonial de fs. 1084/1085: El testigo, perteneciente a la Policía Federal Argentina, manifiesta que fue a las 00:00 horas aproximadamente, al cabaret New Kaos de calle Guillermo Torres y Cárrega de Ingeniero White de civil y se hizo pasar por un cliente circunstancial. Expresa que hay un cartel a la entrada con el nombre del local con una luz amarilla y roja, y que al momento de asistir había pocos clientes y unas nueve o diez chicas que trabajaban en el local. Manifiesta que al ingresar al local se le acercó una de las chicas que allí trabajan, a quien le consulto por el tema de los pases, quien le manifestó que el precio era a partir de los ochenta pesos ($80) y que los pases se hacían ahí en una habitación del local. Agrega que había una barra, con clientes en ese momento y vió a un encargado de cobrar los pases y las bebidas y que habrá permanecido en el local uno veinte minutos aproximadamente. Por último, manifiesta que la actividad en el local es normal y que se siguen ofreciendo servicios sexuales al público en general.
-Acta de allanamiento y clausura de fs. 1189/1190: De la misma surge que siendo el día 19 de Febrero de 2010, se procedió a efectivizar el cumplimiento de la orden de clausura dispuesta por la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Garantías N° 3 de Bahía Blanca, Dra. Susana Calcinelli.
-Declaración testimonial de fs. 644/644 vta., de fs. 646/647 y de fs. 645/645 vta.: Las mujeres que prestan servicios como alternadoras en el lugar, advertidas y a fin de mejorar la situación de Iglesias manifestaron no realizar pases en ese lugar, pero sus relatos si sirven para acreditar que Victor Hugo Iglesias es el dueño y regente del local.
-Copias del expediente municipal de habilitación de fs. 1499/1745: Del mismo surge que con fecha 16 de Julio de 2007, la Municipalidad de Bahía Blanca emitió el certificado de habilitación del local sito en calle Carrega n° 3774 de la localidad de Ingeniero White bajo el rubro "Cabaret", con una validez de dos (2) años desde su emisión, conforme lo normado por la ordenanza municipal N°10.480. Dicho certificado de habilitación corresponde al Expte. 4007, n° 1940 del año 2006. A su vez, surge de dicho expediente que el local en cuestión se encontraba al momento de diligenciarse el allanamiento obrante a fs. 432/435, sin la debida habilitación municipal, pues la misma se encontraba vencida con fecha 16 de Julio de 2009, y en trámite la renovación de la misma desde el día 07 de Julio de dicho año.
f.-PRIVADO "GINA LOVE" DE CALLE CÓRDOBA N°643
-Intervención telefónica: Habiendose incorporado prueba de la causa 1607/09 donde se había intervenido el celular 0291-154365491 en otros períodos de tiempo anteriores (intervención del celular de mile (0291-154365491) en la causa 1607/09 de la UFI nº10), se han encontrado comunicaciones del investigado Daniel Reynaldo Milé realizadas entre el 02 y el 16 de Marzo de 2009 de igual tenor y del cassette nº1 de esa intervención se constataron llamados a Fernando Long del 16 de marzo de 2009 (llamada z03 A 14 transcripta a fs. 204) quien le dice que pase y pregunte por la encargada de nombre "SORY" a fines de obtener el pago (v. fs. 204/204 vta.), mujer luego identificada como Zoraida Amarilla García en el allanamiento y que declaró inclusive en esta causa (v. fs. 76/77 vta. de la IPP n° 02-00-008438-09 unida por cuerda).
-Informe de fs. 48/70: De donde surge que habiendo efectuado búsqueda por internet y sistema S.I.M.P. (Sistema Informático del Ministerio Público) de datos de Fernando Long, por padrón electoral el mismo resulta ser poseedor del D.N.I 23.574.599 y titular registrante en la base de datos pública www.nic.ar del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, de los dominios de internet www.bahialove.com.ar y www.ginalove.com.ar. Que el domicilio de Fernando LONG allí incluído resulta ser Panamá al 1000, coincidente -al menos por proximidad- con el domicilio de Panamá 961 Pb. de Néstor D. Long, según guía telefónica, como titular del abonado (0291) 452-7814. Posteriormente, habiendo accedido a esos sitios de internet se advierte que esos sitios promocionan "PRIVADOS VIP´s", es decir, lugares donde se ejerce la prostitución en forma clandestina, siendo los mismos: ... 2.- PRIVADO VIP "GINA LOVE": sito en calle CORDOBA N°643 PB. FTE de esta ciudad, a metros de la Universidad Nacional del Sur (UNS). El teléfono fijo que se lee en el sitio web nº (0291) 454-4625 efectivamente pertenece a esa vivienda y está a nombre de "Aldana, Rosana", colaboradora de Long y también imputada en autos. En ambos casos surgen direcciones y teléfonos y se exhiben fotos de las camas y habitaciones con que cuentan los locales. Que asimismo obra copia del chat al que se accede a través del sitio www.ginalove.com.ar, donde los clientes hacen comentarios sobre los servicios que se dan en esos lugares (en ese chat el moderador resulta ser una persona identificada como "Fercho1976" , lo que coincidiría con Fernando Long).
-Placas fotográficas de fs. 13/14 de la IPP n° 02-00-008438-09 unida por cuerda: De las mismas surgen que el inmueble donde funciona el privado clandestino sito en calle Córdoba N°643 de la ciudad de Bahía Blanca, se trata de una vivienda de tipo familiar de una sola planta, con dos ventanas (que al momento de tomarse las fotos, las persianas de las mismas se encontraban bajas), una puerta y un portón de acceso a garage.
-Allanamiento de fs. 34/35 de la IPP n° 02-00-008438 unida por cuerda: Durante el diligenciamiento de la orden de allanamiento al privado sito en calle Córdoba N°643 de la localidad de Bahía Blanca, se pudo constatar que el mismo está a cargo de la Sra. Cintia Rosana Aldana y del Sr. Fernando Long. Al momento de practicarse el procedimiento, se pudo verificar que allí trabajan cinco mujeres de entre 22 y 45 años de edad (tres de nacionalidad paraguaya, y dos argentinas), quienes prestan servicios en el lugar como alternadoras. Se pudo observar que el inmueble en cuestión cuenta con una sala de recepción equipada con barra, una fonola y luces bajas de colores; una cocina; cinco habitaciones equipadas para los "pases"; dos baños y un patio al final de la vivienda. A lo largo del procedimiento policial se procedió al secuestro de una (1) caja de preservativos que se encontraba en una de las habitaciones de la vivienda, tres (3) preservativos de otra de las habitaciones, un (1) cuaderno con anotaciones varias, una (1) planilla con anotaciones, folletos de publicidad del lugar y precios de las consumiciones, un (1) teléfono celular marca Samsung con su respectivo cargador de pared, propiedad de la propietaria del lugar.
-Placas fotográficas de los objetos secuestrados de fs. 671: En las mismas pueden apreciarse los diversos elementos secuestrados durante el allanamiento diligenciado a fs. 34/35. Entre ellos se pueden observar una (1) caja de preservativos que se encontraba en una de las habitaciones de la vivienda, cuatro (4) preservativos de otra de las habitaciones, tres (3) envoltorios de gel íntimo, un (1) cuaderno con anotaciones varias, folletos de publicidad del lugar y precios de las consumiciones, entre otras cosas.
-Placas fotográficas de fs. 37/46 de la IPP n° 02-00-008438-09 unida por cuerda: En las mismas puede apreciarse el interior del inmueble donde funciona el privado sito en calle Córdoba N°643 de la ciudad de Bahía Blanca, donde puede apreciarse la existencia de un salón principal, equipado con una fonola, luces de color y neón (similares a las existentes en bares o discotecas), una barra con sillas, un pequeño escenario con un caño en su zona central (donde las empleadas del lugar realizarían bailes para los clientes). Se puede observar también un total de cinco (5) habitaciones, todas equipadas con camas de dos plazas, espejos y luces bajas. Puede observarse, que en el interior de uno de los placares de las mismas, se almacenaban las bebidas alcohólicas que les eran vendidas a los clientes que allí concurrían, a saber: latas y botellas de cerveza, gaseosas y bebidas energizantes, como así también productos de limpieza para el local. Por último, puede apreciarse los objetos que fueron encontrados en las diligencias de allanamiento, entre los cuales se encuentran, cajas y envoltorios de preservativos y lubricante personal, planillas donde se asentaban las operaciones del lugar, folletos del comercio y listas de precios con las bebidas que allí se venden.
-Declaración testimonial de fs. 58/59 de la IPP n° 02-00-008438-09 unida por cuerda: El testigo, perteneciente a la Policía Federal Argentina, quien estuvo presente durante el diligenciamiento del allanamiento obrante a fs. 34/35 de la IPP n° 02-00-008438-09 unida por cuerda, da cuenta de todas las actuaciones realizadas durante el procedimiento realizado en el privado clandestino sito en calle Córdoba N°643 de la localidad de Bahía Blanca, como así también de todos los elementos secuestrados durante el mismo.
-Declaración testimonial de fs. 69/70 de la IPP n° 02-00-008438-09 unida por cuerda:La testigo, que presta servicios en el privado de calle Córdoba N°643 como alternadora, manifiesta que fue allí por un aviso que vió en la revista "Todo Clasificados". Que al llegar al lugar se entrevistó con los dos dueños Fernando Long y Roxana Aldana. En cuanto a los servicios que se ofrecen en el lugar manifiesta que se trata de: bucal y penetración los quince minutos por cincuenta pesos ($50), la media hora por ochenta pesos ($80) y una hora por ciento cuarenta pesos ($140), que esos son los servicios simples Que además se ofrece duetos por un valor de ciento sesenta pesos ($160) la media hora, lesbianismo por ciento ochenta pesos ($180) la media hora y el completo por ciento cincuenta pesos ($150) la media hora. Que completo quiere decir que la chica hace todo, bucal, vaginal y anal. Expresa que ella brinda los servicios simples y alguna vez el dueto. En lo referente a la remuneración obtenida, expresa que el pago es del 50% de lo que se le cobra al cliente. Que el cliente paga antes de entrar a la habitación y al finalizar el turno, la encargada que se llama Soraida y cree se apellida Amarillo, le da lo que le corresponde. Que su ganancia mensual es de aproximadamente unos cuatro mil pesos ($4.000). En cuanto a jornada laboral, manifiesta que trabaja de lunes a viernes de 16.00 hs. a 24.00 hs. y los días sábado desde las 18.00 hs. hasta las 24.00 hs. Que los domingos no se trabaja. Que en la casa hay cinco habitaciones y son cuatro chicas en su turno, a la mañana hay tres chicas. Que el cliente llega, elige quien lo va a atender, puede tomar una bebida y en este caso, de la que le compra a ella, se queda con el 50% de ganancia. Que a Roxana Aldana la ve prácticamente todos los días, ya que pasa por el lugar para ver qué necesitan. Que antes de empezar a trabajar, la Sra. Aldana lleva a las chicas a hacerse los análisis de HIV y de RLH. Que ninguna de las chicas vive en el lugar, sólo la encargada. Que Fernando Long también pasa para ver si está todo bien, pero no todos los días. Que sus compañeras son todas de Bahía Blanca, menos una que es de Paraguay.
-Declaración testimonial de fs. 71/71 vta. de la IPP n° 02-00-008438-09 unida por cuerda: La testigo, que presta servicios en el privado de calle Córdoba N°643 como alternadora, manifiesta que trabaja allí prestando servicios sexuales desde hace dos meses. Que los dueños del lugar son Fernando Long y Roxana Aldana. Que un camionero conocido, le aconsejó ir a la casa de calle Córdoba N°643 porque era más seguro que en un cabaret. Que la entrevistaron los dos dueños y que le ofrecieron el 50% de lo que se le cobra al cliente. En cuanto a los servicios ofrecidos, manifiesta que los que ella brinda son: simples por un valor de ochenta pesos ($80) la media hora de bucal y vaginal y por ciento cuarenta pesos ($140) la hora, lo básico: penetración y bucal por cincuenta pesos ($50) los quince minutos. Que hay otros servicios que son lesbianismo, por un valor de ciento ochenta pesos ($180) la media hora, el dueto por ciento sesenta pesos ($160) la media hora. En lo relativo a jornada laboral, expresa que trabaja de lunes a sábado a partir de las 16.00 hs hasta las 02.00 hs. Que los domingos no se trabaja. Que la casa tiene cinco habitaciones, y que en su turno son cinco chicas. Que Roxana Aldana y Fernando Long van todos los días un rato para ver si está todo bien. Que ella le cobra al cliente, y le entrega el dinero a la encargada y cuando termina su turno, ella le da lo que le corresponde. Que en la casa sólo se trabaja, que ninguna de las chicas vive allí, sólo la encargada que se llama Soraida. Agrega que su ganancia mensual aproximada es de $3.000.
-Declaración testimonial de fs. 72/73 de la IPP n° 02-00-008438-09 unida por cuerda: La testigo, que presta servicios como alternadora en el privado de calle Cordoba N° 643, manifiesta que hace casi dos años que trabaja allí prestando servicios sexuales. Que los dueños del lugar son Fernando Long y Roxana Aldana. Que fue a trabajar allí por recomendación de una amiga. Que su primera entrevista la tuvo con los dueños que le ofrecieron el 50% de lo que se le cobrara a los clientes. En cuanto a los servicios ofrecidos manifiesta que los mismos son: Quince minutos de bucal por cincuenta pesos ($50); la media hora de bucal y vaginal con un valor de ochenta pesos ($80), la hora de bucal y vaginal por ciento cuarenta pesos ($140), el dueto por ciento sesenta pesos ($160) la media hora, lesbianismo por media hora con un costo de doscientos pesos ($200), domicilio y hoteles por doscientos treinta pesos ($230) la hora de bucal y vaginal (que ella no lo brinda, pero que puede haber alguna de las chicas que vaya a domicilio u hotel que cobre $150 la media hora de completo, es decir, bucal, vaginal y anal). Que la salida a domicilio y hotel es frecuente y que generalmente son clientes que ya las conocen y los que no, las pueden ver en la página de internet, que cree es: ginalove. Que cuando es a domicilio u hotel las llevan y las van a buscar Fernando o Roxana. Que por cualquier cosa, cada una de ellas tiene un celular. En cuanto a jornada laboral expresa que trabaja de lunes a viernes de 18:00 hs. a 02.00 hs. Que al cliente le cobra ella, que le da la plata a la encargada y al final del turno le dan lo que le corresponde. Que Roxana Aldana (Patty), va todas las noches, se queda un rato, va a cobrar y después se va y Fernando Long va también a la casa pero no todos los días. Que en su turno son cuatro chicas, dos de ellas son paraguayas:XXXXXXXXX . Que la casa tiene cinco habitaciones, el baño, tiene aire acondicionado y calefacción, una barra, música en todas las habitaciones y que todas tienen libreta sanitaria.
-Declaración testimonial de fs. 74/75 de la IPP n° 02-00-008438-09 unida por cuerda: La testigo, que presta servicios como alternadora en el privado de calle Cordoba N° 643, manifiesta que hace aproximadamente dos meses que trabaja allí prestando servicios sexuales. Que los dueños son Fernando Long y Roxana Aldana. Que antes de empezar tuvo una entrevista con los dueños y le ofrecieron el 50% de lo que el cliente pagara por los servicios. En cuanto a los servicios ofrecidos, manifiesta que se cobran cincuenta pesos ($50) los quince minutos de bucal y vaginal, ochenta pesos ($80)la media hora, y ciento cuarenta pesos ($140) una hora (que esos servicios son los que presta ella). Que además en la casa se ofrece: completo por ciento cincuenta pesos ($150) la media hora, lesbianismo, atención a parejas y que hay servicio a domicilio y hotel que también lo ofrece ella. Que ese servicio se cobra doscientos pesos ($200) la hora de bucal y vaginal. Que siempre las llevan a domicilio y hotel alguno de los dueños y también las van a buscar. Que en la casa a veces vive alguna de las chicas. Que los servicios se ofrecen también por internet, la página es bahíalove. Que por turno recibe aproximadamente seis clientes. En lo relativo a jornada laboral, expresa que su horario de trabajo es de lunes a sábados de 18.00 hs a 02.00 hs. Que ella le cobra al cliente, que le entrega la plata a la encargada que lo ficha en una planilla y cuando termina su turno ella le entrega lo que le corresponde. Que la dueña pasa todos los días un rato para ver cómo va todo, el dueño pasa una o dos veces por semana. Que su ganancia mensual es de seis mil pesos ($6000). Que cuando entró a trabajar le pidieron que enseguida se hiciera los análisis de HIV y VDRL.
-Declaración testimonial de fs. 76/77 vta. de la IPP n° 02-00-008438-09 unida por cuerda: La testigo, que trabaja como encargada en el privado de calle Cordoba 643, manifiesta que conoce a Roxana Aldana de cuando ella también vivía en Paraguay. Que ella y Fernando Long son los dueños de la casa. Que ella la llamó para ofrecerle el trabajo de encargada de la casa y cómo le iba a pagar bien se vino de dónde vivía en Formosa. Que su sueldo mensual es de tres mil pesos ($3000) más la vivienda y su pago es diario. Que vive sola en la casa de calle Córdoba, las chicas solo van a trabajar. Que limpia el lugar, abre a horario, anota las bebidas que se venden, anota los pases, cierra la caja y le da a cada chica lo que le corresponde por su turno. Que las chicas se encargan de dejar la habitación limpia y ordenada, cambiando las sábanas, después de cada pase. Que la casa tiene cinco habitaciones y las chicas se van turnando, de acuerdo a la que esté libre. Que se venden bebidas alcohólicas, y a las chicas se les paga la "copa", es decir se les da el 50% de la bebida que a ellas le paga el cliente. Manifiesta que a las chicas se les paga el 50% de lo que el cliente paga por el servicio sexual. Que el horario de la casa es de lunes a sábado de 10:00 a 02.00 hs, menos los viernes que se cierra a las 04.00 hs y los sábados que se abre a las 18.00 hs. Que los dueños se encargan de pagar los servicios e impuestos de la casa y de comprar las bebidas y elementos de limpieza que hagan falta. Que la casa tiene un número de teléfono fijo y dos celulares. Que cuando llaman clientes atienden directamente las chicas. Que al momento de prestar declaración, manifiesta que trabajaban siete chicas en dos horarios rotativos, dos a la mañana y cinco a la tarde. Que ella les avisa cúando se van venciendo los análisis de VDRL y HIV y ellas van y se los hacen y esos análisis quedan en la casa. Que a las chicas se les pide al ingresar la fotocopia del documento. Que los dueños van casi todos los días para ver cómo va todo y retiran el dinero prácticamente día a día, si un día no van guarda ella el dinero y al otro día se los entrega. En lo relativo a los servicios ofrecidos en el lugar, expresa que son: el básico de cincuenta pesos ($50) quince minutos, bucal y vaginal, la media hora por ochenta pesos ($80), la hora por ciento cuarenta pesos ($140). El dueto con un valor de ciento sesenta pesos ($160) por media hora, completo media hora por ciento cincuenta pesos ($150) y lesbianismo por doscientos pesos ($200) la media hora. Que hay servicios a hotel y domicilio, la tarifa en este caso es de doscientos pesos ($200) la hora más el remis, que aunque las lleven los dueños, igual el costo de traslado se le cobra al cliente. Que generalmente las lleva y va a buscar Roxana o las espera en el lugar. Que aproximadamente la caja diaria, descontando lo de las chicas es de ochocientos pesos ($800). Que de eso se le paga a ella y al guardia de seguridad que es un particular, que sólo trabaja en el horario de tarde, le dicen Nico, pero no sabe el nombre. Que él cobra cincuenta pesos ($50) por noche. Que las chicas comen en la casa de calle Córdoba, ellas se pagan su comida. Que en las entrevistas iniciales con las chicas siempre están los dueños. XXXX.
-Declaración testimonial de fs. 1082/1083 vta.: El testigo manifiesta que a raíz de un pedido de colaboración efectuado por esta Unidad Funcional de Instrucción y Juicio nro. 9 del Dpto. Judicial de Bahía Blanca, fue comisionado a fines de determinar si el privado de Córdoba N° 643 continuaba funcionando como privados clandestinos dedicados a la prostitución y dijo que accedió al mismo de civil, con el argumento de que iba a hacer una fiesta privada y en todos los casos solicito hablar con el encargado. Agrega que fue al privado de calle Córdoba N° 643 a las cinco de la tarde aproximadamente y que fue atendido por una chica que creía que era de nacionalidad dominicana, que pudo saberlo por el acento y aspecto que tenía Que cuando entró había tres hombres consumiendo bebidas en la barra que hay en el lugar, en compañía de dos mujeres que trabajaban allí, y por lo que advirtió, estos hombres estaban bastante pasados de copas. Que cuando le explicó a la Srta. de nacionalidad dominicana que quería hacer una fiesta privada, lo derivó a otra señorita quien dijo llamarse Romina que si bien no era la encargada, sí era la chica de más antigüedad en el lugar. Que le dijo que la dueña iba tipo nueve de la noche, pero que no le dio el nombre de la misma. En cuanto a la tarifa de los pases en el privado, manifiesta que arrancan desde los sesenta pesos ($60), y que ahí también hacen shows siendo la tarifa de doscientos pesos ($200). Que había seis chicas trabajando en el lugar. Que como el testigo dijo que quería una fiesta afuera, la chica le dijo que en este caso tenía que hablar con la dueña, que había chicas que salían a domicilios y a hoteles y que los precios se hablaban con la dueña. Que le fue entregado un número de contacto: 4544625 y 154-394153, y el de la dueña: 154-394165.
-Declaración testimonial de fs. 1175: el testigo dijo que se presentó en el prostíbulo a los fines de consultar las tarifas que cobraban las mujeres para organizar una despedida de soltero para un amigo. Tocó el timbre y fue atendido por una mujer de raza negra con acento extranjero la cual lo invitó a ingresar al inmueble para charlar acerca de las tarifas. Dentro del lugar le manifestaron que el precio para dos mujeres era de una suma entre 200 pesos y 250, con baile erótico y acceso carnal del masculino a quien se le hacía la despedida de soltero. A su vez para utilizar los servicios sexuales de las mujeres los precios eran 80 vaginal y 120 anal. Luego de lo narrado se hizo presente personal de la P.F.A. el cual le preguntaron que hacía en el lugar y accedió a declarar ante ellos.
-Declaración testimonial de fs. 1176: el testigo dijo que se presentó en el prostíbulo por haber tomado conocimiento por la revista de clasificados que se ofrecía sexo. Que previo haber consultado telefónicamente, le dieron la dirección del lugar. Al llegar al lugar es recibido por una mujer joven que le hizo pasar a una sala donde se encontraban cuatro mujeres más y una persona que sería un cliente. La joven le refirió que podía mantener relaciones sexuales con cualquiera de las chicas que allí se encontraban y que el precio variaba según el tiempo de permanencia entre $40 por 15 min y $80 por media hora. Que le abonó 80 a esta mujer que le abrió la puerta pasando luego a una habitación con una de las chicas. Que luego de mantener relaciones sexuales con la mujer, mientras se estaba cambiando se hizo presente en el local personal de la P.F.A. el cual le preguntaron que hacía en el lugar y accedió a declarar ante ellos.
-Acta de allanamiento y clausura de fs. 1173/1174: De la misma surge que siendo el día 19 de Febrero de 2010, se procedió a efectivizar el cumplimiento de la orden de clausura dispuesta por la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Garantías N° 3 de Bahía Blanca, Dra. Susana Calcinelli. Que en dicho operativo se pudo constatar la presencia de seis personas de sexo femenino que se encontraban en el local prestando servicios como alternadoras, siendo una de ellas de nacionalidad paraguaya y otra de nacionalidad brasilera. Tras la identificación de todos los moradores del lugar, se procede a dar cumplimiento a la orden de clausura, colocando las correspondientes fajas con la leyenda "CLAUSURADO" en el lugar.
-Informe de fs 1313/1321 vta.: Del mismo surge la presunción de que Fernando Long y Cintia Aldana habrían puesto en funcionamiento nuevos privados clandestinos donde continuarían con la actividad ilícita similar a la imputada a los nombrados en estos autos. Que a partir de la clausura del local de calle Cordoba n° 643 se tomo conocimiento por una nota aparecida en el sitio web de noticias locales "La Brújula Net" (URL: www.labrujula24.net) de la mudanza del local y en dicha nota se destaca el cartel pegado en la puerta avisando la nueva dirección. También, de acuerdo al sitio web de estos privados clandestinos que administraría el imputado Long (URL: www.bahialove.com.ar), se supo que los nuevos domicilios serían los de Holdich n° 209, Holdich n° 319 y Maldonado n° 598 de la ciudad de Bahía Blanca, luego allanados en una investigación a cargo de la UFI nº18 (Delitos Sexuales).
g.- "LA LOMA" DE VILLALONGA
-Intervención telefónica: Respecto del local "La Loma" de Villalonga se registra el arreglo en la llamada 4 08 del 11/05/2009 a las 14:30 hs. cuando Milé llama al teléfono de Campo nº0291-154041429 y quedan en encontrarse el lunes 18 de mayo de 2009. Posteriormente, se registran las llamadas de junio -v. fs. 208 vta.-, entrantes de Campo, como la llamada 12 05 del 22/06/2009 a las 11:15 hs. donde Campo le dice: "CHE, DANIEL ESCUCHÁ, MAÑANA TE VAMOS A PAGAR, ¿EH?", y Milé le contesta "EH…. BUENO, PASO POR ALLÁ", y Campo le dice "NO, YO TE HABLO PORQUE VA A IR MI SEÑORA PARA BAHÍA, POR AHÍ QUE SE YO, LA VES EN ALGÚN LADO, CUANDO VAS POR AHÍ". Luego en llamada 12 06 del 23/06/2009 a las 09:41 hs. Campo lo llama y le dice que pase "POR EL REGIONAL" (Hospital Penna). Según fs. 359 en Julio el pago también se hace en Bahía Blanca, el 23 de julio de 2009, nuevamente en el "Regional" (llamadas 15 B 10, 16 A 13 y 16 B 06 donde Campo le dice: "¿PORQUE NO PASAS POR AHI POR EL REGIONAL A LAS SEIS , SEIS Y MEDIA? POR AHI."). Según fs. 359 vta./360 en agosto es nuevamente en Villalonga y se realizó el 13 de agosto de 2009 (v. llamadas 20 A 04 "TE LLAMO PARA CONFIRMAR UNA FECHA", 20 A 18 y 20 B 04 donde finalmente se encuentran en la Estación de Servicio de Villalonga "ESPERAME AHÍ EN LA ESTACIÓN DE SERVICIO DE VILLALONGA").
-Acta de allanamiento fs. 441/444: De la misma surge, que habiéndose constituido una comitiva policial en la Ruta Nacional Nro. 3, Km. 867 del Partido de Patagones, Provincia de Buenos Aires, se pudo vislumbrar la existencia de un local nocturno denominado "Cabaret Paraje La Loma", cuyo dueño fue identificado como Pablo Esteban Campo, y que se encontraría habilitado por la Municipalidad de Patagones por disposición Nº 234/04 en el ramo "Cabaret". Durante el procedimiento se pudo constatar la existencia de una (1) agenda con tapas de cuero negro conteniendo en su interior cinco (5) tarjetas impresas en papel común que rezan la leyenda "SERVICIOS SOCIALES 4519001 SI QUERÉS PASARLA BIEN LLAMAME LAS 24 HORAS", trece (13) planillas con anotaciones varias con distintos nombres de mujeres y detalles de movimientos de gastos, treinta y tres (33) planillas registro de pases, una (1) caja azul conteniendo ciento cuatro (104) libretas sanitarias expedidas por la Municipalidad de Patagones, la cantidad de doce (12) sobres papel madera tamaño A4, cada uno con la inscripción del nombre de distintas mujeres y conteniendo en su interior una hoja en blanco con registro de gastos y sumas dinerarias que oscilan entre los cien pesos ($100) y dos mil setecientos sesenta pesos $2760, un (1) block anotador con con anotaciones varias y registro de movimiento de dinero, una (1) planilla de registro o movimiento de pases, una (1) hoja rayada color blanco con un pedido de productos alimenticios y de higiene para siete mujeres, ocho (8) planillas de restaurante y detalles de movimientos de gastos, entre los cuales se encuentra el rubro "POLICIA", que corresponde a la imputación de gastos como salidas. Por otro lado se pudo constatar la existencia de una agenda con tapas de cuero bordo, en cuyo interior existian boletos de colectivo, una anotación con el nombre "DANIEL" y un número telefónico: 0291-154138436 y otro:02928-410142 y papeles varios con anotaciones de fechas y sumas de dinero. En el salón principal del comercio, los funcionarios policiales pudieron constatar la presencia de doce sujetos de sexo masculino que se encontraban allí como clientes circunstanciales, y diez de sexo femenino de entre 19 y 35 años de edad que desarrollaban tareas como alternadoras en el lugar en cuestión. Se pudo verificar también, en las tareas de identificación llevadas a cabo por la comitiva policial y un Inspector de la Dirección Nacional de Migraciones, que nueve de las alternadoras que prestaban allí servicios sexuales eran de nacionalidad paraguaya, y la restante de nacionalidad argentina. En cuanto a la estructura del local, se pudo observar que se trata de un inmueble compuesto por un salón principal con barra, hogar a leña, una puerta vaiven a la derecha con dos habitaciones que se utilizan para los pases (ambas con una ventana y una cama de una plaza y media de material).
-Declaración testimonial de fs. 544/547: El testigo, Oficial de la Policía Federal Argentina, quien estuvo presente durante el diligenciamiento del allanamiento obrante a fs. 441/444, da cuenta de todas las actuaciones realizadas durante el procedimiento realizado en el local "Paraje La Loma" sito en la Ruta Nacional Nro. 3, Km. 867 del Partido de Patagones, Provincia de Buenos Aires, como así también de todos los elementos secuestrados durante el mismo.
-Acta de fs. 603/604 vta. y foto de fs. 602: Donde se ve anotación con el tel. de Pablo Campo en la agenda secuestrada de Milé.
-Declaración testimonial de fs. 548: El testigo, que se encontraba en el lugar al momento de practicarse el allanamiento obrante a fs. 441/444 como cliente circunstancial, manifiesta que era la primera vez que concurría al lugar, y que lo hizo en compañía de tres amigos con la finalidad de mantener relaciones sexuales con alguna de las mujeres que alternan en ese lugar. Que luego de ingresar al lugar y tras unos minutos, tomó contacto con una de ellas, de quien manifiesta desconocer su nombre, arreglando un pase de media hora con un costo de sesenta pesos ($60), abonandole ya en el interior de la habitación y antes de iniciar el acto, recibiendo la suma dineraria la misma alternadora. Que luego de recibir el dinero, la chica se retiró de la habitación por unos instantes, regresando y consumando la prestación del servicio sexual, acorde a lo pactado previamente con el cliente.
-Declaración testimonial de fs. 549/549 vta.: La testigo de nacionalidad paraguaya y que presta servicios como alternadora en el local en cuestión, manifiesta haber llegado al lugar hacía mas de un año, que la contactó por teléfono una amiga diciéndole que allí había trabajo. Que empezó con miedo, pero comenzó prestando servicio de copas, y que pasaron muchos días para que empezara con los pases. Expresa que el pase tiene un costo de sesenta pesos ($60), una duración de media hora y que consiste en tener relaciones sexuales con el uso de preservativo, en tanto que el mismo pase con una duración de una hora tiene un costo de ciento veinte pesos ($120). Que es en la habitación donde ella misma arregla con los clientes, quienes le entregan el dinero, el cual es llevado por la alternadora a la caja, entregado al cajero (Pablo o Yanina), y fichado, actividad que consiste en la anotación en un cuaderno de la hora del pase y la habitación utilizada. Que la remuneración recibida por los servicios sexuales prestado consiste en la mitad de todos los pases y copas realizadas, y que no pagan gastos de comida o por la utilización de las habitaciones.
-Declaración testimonial de fs. 550/550 vta.: La testigo, de nacionalidad paraguaya y que presta servicios como alternadora en el local en cuestión, manifiesta que llego allí en el mes de Agosto de 2009, por un contacto de una familiar que trabajaría allí y que le dijo que vaya que en el lugar se hacia dinero. Que es la primera vez que se dedica a prestar servicios sexuales y que se dedica a realizar copas y pases. En cuanto a la remuneración obtenida, manifiesta que el 50% de de los pases y copas que realiza, es abonado al dueño del local o a la Sra. Yanina. Manifiesta que el pase de media hora tiene un costo de sesenta pesos ($60), en tanto que el de una hora, tiene un costo de ciento veinte pesos ($120). Agrega que recibe unos seis mil pesos ($6.000) por mes y que por mes hace unos tres mil pesos ($3.000) como mínimo.
-Declaración testimonial de fs. 551/551 vta.: La testigo, de nacionalidad paraguaya, manifiesta ser concubina del imputado Pablo Campo y estar desde hace cinco años como encargada del lugar. Que las chicas allí generalmente van solas, las que se decidan por trabajar se les da alojamiento por 10 o 15 días, y que pueden retirarse del lugar cuando quieran. Manifiesta que el arreglo es que hagan copas y pases, y que la mitad de lo que ganen sea abonado a la casa. Que el pase consiste en acceder a las habitaciones que se encuentran detrás del boliche a tener relaciones sexuales o lo que el cliente, o las chicas quieran hacer. En cuanto a la mecánica de la negociación, expresa que las chicas entran a la pieza y le cobran al cliente el servicio que estos quieran. posteriormente deben fichar y dejar el dinero, el cual es guardado en sobres ordenados por nombres (ver acta de allanamiento de fs. 441/444). Que cuando se retiran, se llevan lo que les corresponde y que se descuenta solamente la comida, cuyo monto es de ocho pesos ($8) que incluye almuerzo, cena, merienda y gaseosas.
-Fotos de fs. 556/569: En las mismas pueden observarse las características del local en cuestión, como así también su estructura interna. Puede vislumbrarse la existencia de un pequeño pasillo que conduce a dos habitaciones de pequeñas dimensiones, equipadas con una cama de una plaza y una ventana, donde se realizan la prestación de servicios sexuales por parte de las alternadoras que allí trabajan. A su vez, hay tres habitaciones mas, equipadas con una cama de una plaza y elementos de grifería para aseo personal y otras cuatro equipadas con camas cucheta e individuales, donde se prestaría alojamiento a las alternadoras que trabajan en el lugar. Por otro lado, pueden observarse placas fotográficas de los elementos secuestrados en el procedimiento de allanamiento. Entre ellos: dinero en efectivo, agendas, documentación, libretas sanitarias, planillas de alternadoras, diversas armas de fuego y municiones. Por último puede apreciarse la existencia de un cartel que contiene la siguiente leyenda "ESTA PROHIBIDO HABLAR EN GUARANÍ A LA HORA DE LAS COMIDAS X FABOR RESPETAR" (sic), lo que indicaría que las alternadoras tendrían prohibido comunicarse entre ellas en un idioma que los empleadores no pudieran comprender, lo que apunta un riguroso control de las mismas por partes de los propietarios del lugar.
-Declaración testimonial de fs. 637/638 vta.: La testigo manifiesta que antes de trabajar en "Kat´s" de Punta, trabajó en el parador "La Loma" de Lamarque, entre Villalonga y Stroeder, también prestando servicios sexuales. Que allí estuvo tres meses. Que el parador estaba en el medio del campo y que los dueños se llaman Pablo Campo y su mujer Yanina Maldonado, que es paraguaya. Que le habían dicho que el plazo de trabajo era de 22 días, pero que estuvo tres meses y a cambio de sus servicios sexuales, le daban el 50% de lo que el cliente pagaba. Que allí, vivía en una habitación con otras tres chicas, que había poco lugar y poca higiene. Que le pagaban cada tres meses, y que podía sacar para sus gastos y giros. Agrega que el problema en "La Loma" era que les retenían el documento y no se podían ir antes de los tres meses. Que la comida la pagában ellas. Que no podían salir del lugar, que si querian salir al pueblo las vigilaba un encargado del dueño, y que no podían hablar con otras personas, ya que las amenazaba con ponerles multa de quinientos pesos ($500) o con echarlas (si había peleas entre compañeras o se le reclamaba algo a los dueños la multa podía ser de dos mil pesos -$2000- y si no hacían la limpieza del lugar la multa podía ser de ciento cincuenta pesos -$150-). Exhibida que le fue la foja 559 reconoce el cartel donde se prohibe hablar en guaraní y explica que tampoco podían hablar a la hora de las comidas entre compañeras. Exhibida que le fue la foja 563 y 564 reconoce las habitaciones donde se realizan los pases. Manifiesta que en las habitaciones donde ellas dormían hay rejas en las ventanas, reconoce la foto de la ventana de fs. 567, y comentaban las compañeras que era para que las chicas no se fuguen. Que atrás de la casa hay un galpón y exhibida que le fue la foja 568 reconoce la salida de la vivienda que da hacia atrás, por donde cuando había operativo policial el dueño las hacía salir hacia un galpón que queda a un metro donde se escondían hasta que se fuera la policía. Que si no, la dueña las escondía en el baño porque ella decía que ahí la policía no podía revisar. Que una vez la hizo esconder ahí porque no tenía la libreta sanitaria y así la policía no le cobraba la multa. Que en el galpón había un sótano de material, donde a veces las obligaban a esconderse si la policía continuaba revisando el local. Que recibían de los dueños agresión verbal (loca, boba, etc). Que de allí le dijeron que se vaya porque un análisis que se hizo le dió positivo por sífilis. Que se fue a Villalonga y ellos la siguieron porque no querían que estuviera por ahí. Que Pablo Campo la esperaba cuando bajó del colectivo en Villalonga y le dijo que la iba a mandar en cana. Que los dueños no querían que tuvieran contacto con nadie y que trabajaran en forma particular.
-Declaración testimonial de fs. 860: La testigo, de nacionalidad paraguaya y que presta servicios como alternadora en el local en cuestión, manifiesta que vino al país en agosto de 2009 directamente a trabajar en el Cabaret de Campo y que se contacto con él a través de una amiga que trabajaba hacía mucho allí. Que Pablo Campo le explico que podía hacer copas y pases con los clientes y que ella accedió. Que una vez reunida con el, acordaron las condiciones laborales y se hizo la libreta sanitaria. En cuanto a la remuneración obtenida, manifiesta que de las copas y pases realizados, recibía la mitad, debiendo la otra mitad ser abonada a Campo. Que los pases de media hora se cobraban sesenta pesos ($60) y los de una hora ciento veinte pesos ($120). Que los mismos consisten en la prestación de servicios sexuales, y para ello iban a las habitaciones que están en el fondo del local. Que los pases los cobraba el encargado, se anotaban en una agenda y todos los lunes se hacían las cuentas y se repartía la plata. Que el reparto del dinero lo arreglaban con Pablo Campo.
-Declaración testimonial de fs. 861/861 vta.: La testigo, de nacionalidad paraguaya y que presta servicios como alternadora en el local en cuestión, manifiesta que vino a Argentina hace aproximadamente dos años y que fue a la ciudad de Punta Alta a trabajar al cabaret "La Luna Azul", el cual tuvo un problema y debiendo ser cerrado, por lo cual comenzó a trabajar en el cabaret "Tacos" en la misma localidad. Que en dicho local, una chica llamada Mariana le hablo del Cabaret "Paraje La Loma", por lo que fue a hablar con los dueños, arreglando que el 50% de las copas le correspondía a ella, en tanto que el otro 50% sería abonado a los dueños (Pablo Campo y Yanina Maldonado). Agrega que nunca hacia pases en el lugar, que solo realizaba salidas con los clientes y que con algunos de ellos mantenía relaciones sexuales por un valor de entre trecientos pesos ($300) y trecientos cincuenta pesos ($350). Que la mitad de ese dinero lo abonaba a Pablo Campo y la otra mitad se lo quedaba ella. Que antes de salir cobraba el encargado y anotaba en una planilla, y cuando se retiraba a su casa, Pablo Campo le entregaba la plata que le correspondía.
-Declaración testimonial de fs. 862/862 vta.: La testigo, de nacionalidad argentina y que presta servicios como alternadora en el local en cuestión, manifiesta que tenia una amiga santafesina que hacia mucho había trabajado en el local de Campo, que le comento que en "La Loma" se trabajaba bien y que se ganaba muy bien en la temporada de la cebolla. Que al hablar con Campo, arreglo mitad y mitad por las copas y los pases sexuales o salidas. Que una sola vez hizo pases allí en una habitación del local, pero que generalmente se maneja con salidas porque son mas convenientes (la salida se cobra entre trecientos pesos -$300- y trecientos cincuenta pesos -$350-). Que el cliente le pagaba a ella y ella le daba a Pablo Campo el dinero. Que también procedía a registrar la operación en un cuaderno y que con eso se hacían las cuentas y el empleador le daba su parte.
-Declaración testimonial de fs. 863/863 vta.: La testigo, de nacionalidad paraguaya y que presta servicios como alternadora en el local en cuestión, manifiesta que esta en el país desde hace diez años. Que llego a "La Loma" el 13 de Agosto de 2009, que una amiga le dió el teléfono de Pablo Campo y que lo llamó para preguntarle por trabajo. Que el mismo le dijo que se hacían copas y bailar un poco con los clientes. Que se fue a Punta Alta por sus propios medios y que pacto con Campos el 50% cada uno. Que ella no hace pases en el lugar, sino que a veces hace salidas con clientes, por las que le pagan sesenta pesos ($60) por media hora y ciento veinte pesos ($120) por una hora, y mas si el cliente quiere mas tiempo. Que al cliente le cobra el encargado del lugar, quien anota en una planilla, que de cada salida le corresponde el 50% y que Pablo Campo todos los lunes le hace "su caja" y le da la plata.
-Declaración testimonial de fs. 864/865: La testigo, de nacionalidad paraguaya y que presta servicios como alternadora en el local en cuestión, manifiesta que ella solo realiza copas en el local, por lo que recibe el 50% de su valor, agregando que el valor de las mismas es a partir de los treinta pesos ($30). Refiere que una vez abonadas las copas, las mismas son registradas por el sujeto que atiende la barra, quien lleva registro de todo.
-Declaración testimonial de fs. 866/867: La testigo, de nacionalidad paraguaya y que presta servicios como alternadora en el local en cuestión, manifiesta que fue a La Loma directamente desde Paraguay. Que contactó desde Paraguay a Yanina Maldonado, quien le expresó que si quería ir a trabajar a "La Loma" le enviaría los pasajes o la plata para que los comprara. En cuanto al arreglo económico, este fue idéntico al de las demás chicas (50% y 50%). Expresa que en el local realiza copas, pases y trabajos afuera. Manifiesta que los pases y copas son abonadas por los clientes a Pablo Campo, quien se queda con la mitad del dinero. Agrega que los pases implican mantener relaciones sexuales con los clientes, y que por los mismos cobra ciento veinte pesos ($120) la hora.
-Copias del expediente de habilitación municipal de fs. 868/905: De las mismas surge que el local en cuestión, sito en Ruta Nacional Nº 3 Kilómetro 867 de la localidad de Stroeder, se encontraba habilitado por la Municipalidad de Patagones bajo el Número 5396 con fecha 01 de Julio de 2004, en el rubro "Cabaret", a nombre del Sr. Campo Pablo Esteban, D.N.I: 20.529.472.
-Acta de allanamiento y clausura de fs. 1184/1185: De la misma surge que siendo el día 19 de Febrero de 2010, se procedió a efectivizar el cumplimiento de la orden de clausura dispuesta por la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Garantías N° 3 de Bahía Blanca, Dra. Susana Calcinelli. Que en dicho operativo se pudo constatar la presencia de catorce personas de sexo femenino que se encontraban en el local prestando servicios como alternadoras, siendo trece de ellas de nacionalidad paraguaya y la restante de nacionalidad argentina. Tras la identificación de todos los moradores del lugar, se procede a dar cumplimiento a la orden de clausura, colocando las correspondientes fajas con la leyenda "CLAUSURADO" en el lugar.
-Placas fotográficas de fs. 1124/1129: En las mismas puede observarse el exterior e interior del local "La Loma" sito en Ruta Nacional Nº 3, kilómetro 867. Puede apreciarse los accesos externos del mismo, como así también en los accesos a los distintos cuartos donde se llevaban a cabo los pases que allí se ofrecen.
h.- "WHISKERÍA GRAFF" O "ENCUENTROS"
-Intervención telefónica: Los llamados son al tel. 0291-155778698 del imputado Juan Carlos Graff de "Encuentros". Respecto del mes de julio, en la llamada 14 B 03 del 14/07/2009 a las 11:01 hs. queda claro que el pago se realiza directamente en la D.D.I. Luego en el mes de agosto (v. llamada 20 A 09) se complica el pago pues dice "LE HE FALLADO .. PORQUE NO PUDE IR A BAHÍA PERO… ESCUCHEME ... ¿LE QUEDA MAL, SI YO SE LO MANDO CON ALGUNO DE LOS REMISES QUE VAN? ". Optando luego por realizar el envío de los cuatrocientos pesos ($400) por transferencia nº125494685 de Western Union, recibido el día 13/8/09 en el Correo Argentino de nuestra ciudad por Milé con su firma y según formulario original reservado (copia obrante a fs. 1868). Ver la llamada 20 A 17 del 11 de agosto de 2009 de fs. 350 vta./351 donde Graff le dice "...TE HAGO UN GIRO PORQUE SE ME VA A COMPLICAR PARA IR Y…" esto demuestra la impunidad que maneja el imputado Milé y la confianza en no ser descubierto. En el mes de septiembre, según llamada 25 A 05 del 10 de septiembre de 2009 el pago se lo deja Graff a su hija Micaela Graff. "PERDÓN, PERDÓN, ESCUCHAME, YO ME FUI DE BAHÍA PERO SE LO DEJÉ A MI HIJA. ¿VOS MAÑANA PODÉS IR?.. YO TE LLAMO DÓNDE VA A ESTAR MI HIJA AHÍ EN EL CENTRO Y PASAS A BUSCARLO." y luego en llamada ... YO LE DEJÉ A ELLA, PORQUE LE DEJÉ LA PLATA DEL ALQUILER DE ELLA Y LE DEJÉ LA PLATA. ELLA TRABAJA EN EL INSTITUTO ¿VISTE? AHÍ EN RODRÍGUEZ EN DONDE SE HACE PARA EL CURSO DE COMIDA?"... "ELLA YA SABE QUE VA A IR DANIEL DE LA DDI".
-Constancia del Re.B.A de fs. 131: De la misma surge que en el Re.B.A se encuentra registrada una licencia activa de la categoría C2 (Comercialización de 23 a 08 horas) con fecha 19/07/2009, a nombre de Graff, Juan Carlos, CUIT n° 20-14183930-7 y con domicilio en Villa Serrano, localidad Barrio del Pilar, municipalidad de Torquinst. A su vez consta, que el nombre del local es "Encuentros".
-Contestación de oficio de A.F.I.P. de fs. 323: Del mismo surge que en las bases informáticas de la Administración Federal de Ingresos Públicos, se encuentra el Sr. Graff Juan Carlos (CUIT: 20141839307), con domicilio en calle V. Picado y Lainez s/n de la localidad de Torquinst, y consta como actividad declarada suya "SERVICIOS NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE, SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR INTERURBANO REGULAR DE PASAJEROS, SERVICIO DE CARGAS NO CLASIFICADAS EN OTRA PARTE". Por otro lado, figura entre sus impuestos activos el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
-Fotografía de fs. 343: En la misma puede apreciarse el exterior del local nocturno emplazado en la localidad de Torquinst denominado "Encuentros". Y a fs. 340 surge que el local nocturno denominado "Encuentros" (propiedad de Carlos Graff) efectivamente se encuentra en la localidad de Torquinst y que al mismo se puede acceder al recorrer cuatrocientos (400) metros aproximadamente a través de un camino rural de tierra, al que se llega por la calle San Martín al trasponer las vías del ferrocarril, siendo facil de detectar ya que es la última construcción y se encuentra pintada de blanco.
-Acta de allanamiento de fs. 438/439: De la misma surge que al constituirse personal de la Fiscalía, de la Policía Federal Argentina y de Migraciones en el local nocturno sito en calle San Martín s/n de la localidad de Torquinst de la Provincia de Buenos Aires, denominado "Encuentros", se pudo verificar que el mismo resulta ser propiedad del Sr. Juan Carlos Graff y que se encuentra habilitado como "Bar Nocturno". A su vez, se pudo constatar la presencia de siete personas de sexo femenino (cinco provenientes de la República Dominicana, una de Chile y otra de nacionalidad argentina) y tres de sexo masculino. Todas estas personas se identificaron como empleados del lugar allanado. En cuanto a las características del lugar, se pudo verificar que el mismo contaba con salón principal (equipado con varias mesas y sillas, y una barra de tragos), una cocina (donde se pudo divisar la existencia de varios cuadernos y una carpeta color negra, todas con anotaciones acerca del funcionamiento del lugar, y un recipiente de tergopol que contenía un total de veintiocho (28) preservativos marca "Tulipán" Clásicos, y diez (10) recipientes de lubricante personal de la misma marca). Se pudo observar asimismo una puerta que conducía a otro sector del inmueble, el cual posee una pequeña galería, encontrándose a su lado derecho dos baños contiguos y un pequeño depósito. En el lado izquierdo del pasillo, se encuentra una entrada por la cual se accede a un dormitorio con una cama de dos plazas, sobre el cual se pudo divisar el envoltorio de un preservativo marca "Tulipán", como así también un preservativo que aparentemente había sido utilizado, pues se encontraba atado y tirado en el suelo. También se pudo observar la presencia de varios rollos de cocina, presumiblemente utilizados para la higiene personal de las trabajadoras del lugar. Asimismo, en una zona contigua a dicha habitación, se puedo ver un espacio muy pequeño, separado en forma precaria con una pared de ladrillos, el cual posee una cama de una plaza (sin poseer ningún otro mueble ni luz, lo que indicaría que esta habitación no esta destinada al descanso sino a "pases"), y otra habitación con dos camas de una plaza. Tras atravesar el pasillo anteriormente mencionado se puede divisar otra habitación con una cama de dos plazas, y otra de una.
-Declaración testimonial de fs. 552/553 vta.: El testigo, Oficial Ayudante de la Policía Federal Argentina, quien estuvo presente durante el diligenciamiento del allanamiento obrante a fs. 438/439, da cuenta de todas las actuaciones realizadas durante el procedimiento de allanamiento al local "Encuentros", como así también de todos los elementos secuestrados en el mismo.
-Fotos de los objetos secuestrados e informe de fs. 671/683, fotos de fs. 785/788: En las mismas pueden apreciarse los diversos elementos secuestrados durante el allanamiento diligenciado a fs. 438/439. Entre ellos se pueden observar varios cuadernos y una carpeta color negra , todas con anotaciones acerca del funcionamiento del lugar, y un recipiente de tergopol que contenía un total de veintiocho (28) preservativos marca "Tulipán" Clásicos, y diez (10) recipientes de lubricante personal de la misma marca).En el informe que obra a fs. 683, se indica que el cuaderno con la inscripcion "Avon" de color azul secuestrado conforme acta de fs. 438 vta. contiene anotaciones de mujeres por fechas, y se observa en la anotación correspondiente al día 15/04/2009 que dice "Policía 40" y en la de fecha 25/04/2009 se observa "Policía 2000". Asimismo en la anotación del día 17/08/2009 en su reverso del cuaderno "América" (México) se observa la escritura "DDI 400" (acorde con el monto enviado por Western Union).
En las fotos de fs. 785/788 se pueden apreciar los distintos sectores del inmueble donde funciona el local denominado "Encuentros". Entre los mismos se puede observar un salón principal (equipado con varias mesas y sillas, y una barra de tragos), una cocina (donde se pudo divisar la existencia de varios cuadernos y una carpeta color negra , todas con anotaciones acerca del funcionamiento del lugar, y un recipiente de tergopol que contenía un total de veintiocho (28) preservativos marca "Tulipán" Clásicos, y diez (10) recipientes de lubricante personal de la misma marca). Se pueden observar también imágenes de envoltorios de preservativos que fueron encontrados en el lugar, como así también preservativos que habrían sido utilizados por los clientes y arrojados en el suelo del lugar (ver fs. 785). Por último, pueden divisarse las diversas habitaciones y espacios físicos que integran el inmueble en cuestión, como así también los distintos elementos con las cuales este se encuentra equipado.
-Formulario original de recepción de dinero de Western Unión, transferencia nº125494685 reservado en Sala de Efectos (copia certificada a fs. 1868): buscado e individualizado por esta Fiscalía según los datos dados en la llamada y luego remitido por el Correo Argentino. El mismo fue realizado el día 13/08/09, conforme lo dicho más arriba y obra en el mismo la firma de Milé.
-Declaración de fs. 1366/1367: El testigo manifiesta que habiendo realizado tareas de investigación, desde mediados de abril del año 2010, en torno al local "Encuentros" o también llamado "Whiskería Graff" en el marco de una investigación por presunta trata de personas, de la cual preserva los datos pues se encuentra en trámite, se ha constatado el funcionamiento actual del local mencionado sito en calle San Martín s/n de Tornquist. Que ha comprobado que el local funciona diariamente a partir de las 23 hs. hasta las 7 de la mañana, dependiendo de la cantidad de clientes que haya. Que habiendo concurrido una vez en fin de semana y dos veces en días de semana se ha podido notar un número parejo de clientes, entre seis y ocho en la semana, y en fin de semana mucha más cantidad de clientes, como veinte personas alrededor de las 4 o 5 de la mañana. Que el local está dividido de la siguiente manera: entrando a la derecha hay una fonola o rockola, es decir, una máquina de música, a la izquierda hay mesas con sillas, al lado hay como un mini escenario de aprox. uno y medio mts. por uno y medio con un caño, frente a eso está la barra con las luces y las bebidas expuestas, donde venden tragos y todo tipo de bebidas. Atrás de la barra se ve una cocina, que esta permanentemente abierta, donde las chicas que no están haciendo nada están ahí tomando mate. El salón se divide en dos, por una pared que existe en el mismo, al lado del escenario, hay una especie de reservado, con un juego de living. Los baños para hombre y mujer están al lado de la barra, cerca de la entrada. En el otro extremo de la barra está el acceso a las habitaciones donde se duerme y donde también se realizan los llamados "pases". Que ha constatado, conversando con una de las chicas, al estar diez o quince minutos con ellas las mismas ofrecen la copa y luego el "pase". Que las copas salen $30 pesos la latita de cerveza y $40 pesos el porrón para la mujer, la que consume uno sale $10 pesos la lata. Que cuando se paga una copa a la mujer eso es con el objeto de permanecer un tiempo con la chica, bailando o compartiendo la bebida en el salón. Que los servicios sexuales los cobran $100 la media hora y $200 la hora. Preguntado para que diga si le consta específicamente que dentro del local se hacen los "pases" responde que si, porque preguntó a una de las chicas si había que ir a otro lado, o pagar un hotel por ejemplo, y ella dijo que no, que se hacía todo ahí, se pasa por el fondo a las piezas y listo. Que ellas tienen piezas por una puerta que va a un pasillo y a las habitaciones. Agrega que cuando fue en el fin de semana vió como uno de los muchachos que estaban ahí pidió un pase con una de las chicas dominicanas, vió como pagó y la chica llevó el dinero a la barra, luego el que estaba en la barra cobró y vió que el muchacho y la dominicana se fueron por el pasillo que da a las habitaciones.
-Copias de la causa 15832-09 de fs. 1004/1014: La misma es una investigación sobre el Bar "Encuentros" por el presunto delito de trata de personas que se encontraba en trámite por ante esta Fiscalía, y que fue remitida a la Justicia Federal por incompetencia. Entre estas copias obra un informe de fs. 1010 donde se relata la actividad del lugar.
-Acta de allanamiento y clausura de fs. 1407/1407 vta.: De la misma surge que el día 20 de Mayo del año 2010, se procedió al cumplimiento de la orden dispuesta por la Sra. Jueza de Garantías, Dra. Susana Calcinelli, a cargo del Juzgado de Garantías N° 3 de Bahía Blanca. Que al momento de practicarse dicho allanamiento, se pudo verificar la presencia en el local, de tres alternadoras, dos de ellas de nacionalidad paraguaya, y la restante de nacionalidad brasilera. Acto seguido, se procedió a la clausura del lugar.
-Fotos de fs. 1408/1411: En las mismas se pueden apreciar los distintos espacios físicos que componen el inmueble donde funciona el local nocturno en cuestión. Puede observarse que se trata de un local comercial que en el frente se comunica por un pasillo a pequeñas habitaciones con camas y luces de colores (hay un pasillo que comunica el salón con tres habitaciones, donde cada habitación tienen una cama). Luego, posteriormente hay una cocina y una habitación mas grande en la parte trasera. En el salón principal del lugar, se puede apreciar la existencia de una fonola, como así también de un pequeño escenario, con un caño en su parte central, donde las empleadas del lugar realizarían bailes. Por otro lado, dicho salón principal se encuentra equipado con una barra de tragos. En las fotos en cuestión, también se pueden apreciar el certificado de habilitación de la Municipalidad de Torquinst nro. TT1049 del 17 de Julio de 2008 y licencia de Re.B.A categoría (nro. de orden A00015218) que fueran exhibidos por el Sr. Graff al momento de practicarse el allanamiento en cuestión.
En definitiva, por todo lo dicho, el cuadro fáctico relatado permite aseverar -con el grado de certeza requerido a ésta etapa- la materialidad ilícita de los delitos indicados y la autoría responsable en cabeza de los imputados policiales y particulares de las conductas que se les atribuyen, y estos elementos probatorios son, a la luz del art. 210 del rito provincial, sobrados para sortear ésta etapa intermedia y acceder al conocimiento plenario que quedará en manos del órgano jurisdiccional que corresponda.
-Declaración testimonial de fs. 835/836, de fs. 839/840 vta., de fs. 841/842 vta. y de fs. 843/844 vta.: Las mujeres que trabajan en el local manifestaron solo "hacer copas", tal vez para mejorar la situación de Graff, no obstante lo cual sus dichos acreditan la imputación respecto del gerenciamiento del lugar por parte del mismo.
II. 3.- La declaración de los imputados: obran a fs. 449/451 (Milé), 519/520 y 49 de la 8438-09 (Civaroli), 728/729 vta. (Garnica), 828/829 (Campo), 847/848 (Graff), 945/947 (Testini), 950/951 (Iglesias), 959/961 (Linaza), 985/987 (Pinedo), 1442/1443 vta. (Aizpurua), 120 de la 9356-09 (Long), 124 de la 9356-09 (Aldana), 84 de la 8438-09 (Etchepare) y 1467/1469 vta. (Lastra), XXXXXX.
III.- CALIFICACIÓN LEGAL: El hecho mencionado resulta subsumible de la forma que se mencionó en el punto II.1. en la calificación legal de COHECHO ACTIVO (258, CP) Y PASIVO (ART. 256, CP) REITERADO en relación a las conductas de pagos entre policías y particulares e INFRACCIÓN A LA LEY Nº 12.331 (DE PROFILÁXIS Y ENFERMEDADES VENÉREAS) respecto de cada uno de los lugares mencionados (arts. 45, 55, 256, 258 del C.P. y 17 de la ley 12.331).
Se ha señalado que "La diferencia entre el cohecho pasivo y la concusión radica en que en el primero existe un acuerdo espurio, mientras que en el segundo no hay tal acuerdo: la víctima da una dádiva por miedo al poder público o bien inducida por el funcionario público que abusa de su cargo o por una persona interpuesta. En consecuencia, el reproche penal sólo se dirige hacia el funcionario que recibe, ya que el consentimiento de la víctima aparece viciado" (Tribunal Oral en lo Criminal Nº 12 de la Capital Federal, "W., C.", rta. 09/06/1999, publicado en: LA LEY1999-E, 333 - y DJ 1999-3, 566). Entendemos como De Luca que "...Como primer cuestión conviene recordar que la ley no califica las dos formas de cohecho como pasivo y activo, sino que se trata de adjetivos puestos por los juristas para simplificar el lenguaje y describir modalidades delictuales muy antiguas y generalizadas. Tampoco debe olvidarse que en la concusión también hay un acuerdo y que puede ser procurado por cualquiera de las dos partes, mas se trata de un pacto al que el particular llega con su consentimiento viciado por el temor a la autoridad. [...] La esencia del problema no está en quien procura o propone el acuerdo sino en lo que el pacto buscado significa para ambas partes. Si no aparece un perjuicio posible para el particular, ese acuerdo será igualitario y sin consentimiento viciado por el temor; por el contrario, siempre que se acuerde por temor habrá exacción o concusión...." (conf. De Luca, Javier A. "Cohecho y concusión" en L.L. 1999-E, 331).
Se entiende entonces que en los hechos plasmados en autos los sujetos intervinientes (funcionarios policiales y dueños de boliche) llegan a un acuerdo voluntariamente perfecto, sin consentimiento viciado, donde los regentes de prostíbulos dan el pago porque quieren darlo -no por temor sino por codicia- a fin de poder explotar económicamente el emprendimiento ilícito. Para esto se tiene en cuenta la amplitud que la figura del art. 256 permite, ya que según D`Alessio "...no es indispensable que en el cohecho la actitud del funcionario sea totalmente pasiva. Incluso puede ser él quien proponga el acuerdo, sin que por ello se vea doblegada la voluntad del que paga o promete..." (conf. AA.VV. D´Alessio, A.- Director- Código Penal Comentado y anotado, Ed. La Ley, Buenos Aires, 2004, p. 825).
A criterio de esta Fiscalía, los cohechos concurren en forma material entre sí respecto de cada acuerdo (art. 55, CP), no obstante, los pagos mensuales respecto de cada uno representan un delito continuado.
Asimismo, respecto de la autoría de la conducta del art. 17 de la ley 12.331 la misma reprime a quien "sostengan, administren o regenteen, ostensibles o encubiertamente casas de tolerancia", definidas por la propia ley como "casas o locales donde se ejerza la prostitución, o se incite a ella" (art. 15). La figura es sumamente sencilla y no requiere de mayores comentarios.
Respecto de la participación necesaria en los términos del art. 45 del CP de los imputados policías en este delito, debe destacarse que de acuerdo a lo dicho en el punto II.2.1. y a tenor de las llamadas telefónicas esta Fiscalía sostiene que llegar a un arreglo con la DDI es condición indispensable para poder abrir un local. Desde que la policía es imprescindible para el funcionamiento del local, ello los convierte (a los funcionarios policiales) en partícipes necesarios del delito que comete cada dueño o administrador al regentear los prostíulos.
IV.- TRIBUNAL QUE DEBE ENTENDER: En virtud de la calificación sostenida por ésta representación del Ministerio Público Fiscal, una vez ordenada la elevación a juicio deberá tomar intervención en estos actuados el Juzgado Correccional que por sorteo corresponda.-
V.- (XXXX):
VI.- PETITORIO: Por lo expuesto a V.S. solicito:
PRIMERO: Se tenga por formulada la presente requisitoria de elevación a juicio.-
SEGUNDO: Se disponga notificar a las defensas de los imputados las conclusiones del presente escrito y de la posibilidad de abreviar el proceso (art. 336 del CPP).-
TERCERO: Cumplidos que sean los recaudos de ley, y en caso de no aceptarse la abreviación del proceso por la defensa y el imputado, oportunamente se se eleven a juicio las presentes actuaciones por ante el Juzgado Correccional al que le corresponda intervenir según sorteo en el debate oral.
DIOS GUARDE A V.S.-
FISCALÍA Nº9. B. Blanca, 29 de diciembre de 2010.-