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Las Capitulaciones de Santa Fe

Las cosas pedidas que vuestras Altezas dan y otorgan a D. Cristóbal Colón, como recompensa y pago por lo que ha de descubrir en las mares Océanas, y del viaje que ahora, con la ayuda de Dios, ha de hacer por ellas en servicio de vuestras Altezas, son las que siguen:

 

Primeramente, que vuestras Altezas como Señores que son de las mares Océanas, hagan desde ahora a D. Cristóbal Colón su Almirante en todas las islas y tierras firmes que por su mano e industria se descubran o ganen en dichas mares Océanas, durante su vida, y después de él muerto, para sus herederos y sucesores (...) perpetuamente, con todas aquellas prerrogativas pertenecientes al tal oficio (...).

 

Que vuestras Altezas hacen al dicho D. Cristóbal Colón su Virrey y Gobernador general en las islas y tierras firmes que como dicho es, el descubra o gane en dicha mares, y que para el gobierno de cada una de ellas elija tres personas para cada oficio, de los cuales vuestras Altezas escojan una, el que más convenga para su servicio, ya que así serán mejor regidas las tierras que nuestro Señor le dejase encontrar y ganar al servicio de vuestras Altezas (...).

 

Que todas y cualquier mercancías, sean perlas, piedras preciosas, oro, plata, especias u otras cosas, (...) que se compren, cambien, encuentre, ganen y hubieren dentro de los límites del dicho Almirantazgo, (...), obtenga para él la décima parte de todo ello (...).

 

Que si a causa de las mercancías que él trajera (...), o de las que en comercio de aquellas se hagan aquí con otros mercaderes, surja algún pleito (...) en calidad de su oficio de Almirante le pertenece conocer tal pleito, agrada a vuestras Altezas que él o su Teniente y no otro juez conozca del pleito (...).

 

Que en todos los navíos que se armen para comerciar con las tierras descubiertas por él, que pueda D. Cristóbal si quiere, contribuir y gastar la octava parte de todo lo que coste el armazón, y que también tenga el beneficio de la octava parte de lo que resulte de la tal armada (...).

 

Son otorgados y despachados, con las respuestas de vuestras Altezas en fin de cada un capitulo, en la Villa de Santa Fe de la Vega de Granada, a 17 de Abril del año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de 1492 años.

                                                 Yo EL REY.-Yo LA REINA.-

 

Por mandado del Rey y de la Reina. Juan de Colona lo registra y certifica.

        

A  continuación realiza las siguientes actividades relacionadas con el texto y lo aprendido en clase con el tema.

 

a.        ¿En qué fecha se sitúan los acontecimientos que narra el texto?

b.       Según el tipo de información que aporta y cómo se expresa, ¿qué tipo de documento es (orden, legislativo, literario, crónica histórica, trabajo de investigación, obra de opinión,...)?

c.        ¿Quiénes intervienen de forma directa en este documento?

d.       ¿Qué beneficios obtendrá Cristóbal Colón de los Reyes Católicos?

e.        ¿Qué beneficios obtendrán los Reyes Católicos de Colón?

f.         ¿A qué acontecimiento, que aún no se ha producido, se refiere en varias ocasiones el documento?

g.       Valora las consecuencias históricas de este documento.