Ponencia presentada en las 1ras. Jornadas Nacionales de Derecho Natural
Universidad Católica de Cuyo
Autor: Jorge Guillermo Portela
Profesor Titular de Introducción al Derecho en la Pontificia Universidad Católica Argentina “Santa María de los Buenos Aires”
Profesor Titular de Mediación y otros Medios Alternativos de Resolución de Conflictos en la Pontificia Universidad Católica Argentina “Santa María de los Buenos Aires”
Profesor Adjunto Regular del Departamento de Filosofía del Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires
LA DESOBEDIENCIA A LA LEY INJUSTA EN SANTO TOMAS
DE AQUINO
Con anterioridad a la Edad Media, no encontramos ninguna formulación teórica en la que se expliciten las formas posibles de comportamiento, por parte del ciudadano común, frente a la hipótesis de la ley injusta.-
Existe, desde luego, el enorme peso de la tradición platónica y sin duda que para los filósofos medievales, el Critón no era una obra desconocida. Con toda la importancia –sin embargo-, que posee el Critón, una atenta lectura de este diálogo nos permite concluir que en él se formulan los postulados concretos de la obligación política, en el que se dan las razones para la obediencia a la ley que pesan sobre cualquier habitante de la polis. Pero el Critón es una obra de alcance general, en la que no se estudian los tipos de ley y las causas posibles de su justicia o injusticia: luego de su lectura cabe concluir que la ley, debe ser obedecida, sin más. El ciudadano común puede valerse del proceso político común para cambiarla o modificarla, si estima que es inadecuada, o emigrar a otra tierra en donde existan otras leyes, si cree que resulta imposible corregir la norma por las vías normales. La desobediencia a la ley constituye así, en Platón, una alternativa inviable.-
En cierto modo, el mundo antiguo teoriza y discierne acerca de cómo debe ser la ley, y sin duda que en este punto la conclusión no puede ser más unánime: la ley debe ser justa. La ley es una cifra de la justicia, es una oportunidad para que se manifieste el derecho. En este contexto podemos situar los peculiares análisis de San Agustín respecto de su afirmación tajante: “lex iniusta non est lex” (De Libero Arbitrio, I, 5, 11), y sus punzantes conclusiones, expuestas en La Ciudad de Dios, en el sentido que donde no hay verdadera justicia no hay verdadero derecho (Civ. Dei., XIX, 21,1) , no debiendo llamarse tal, a las constituciones injustas de los hombres. Análogo punto de vista, podemos encontrar en San Isidoro de Sevilla, otro de los grandes representantes de la patrística: la ley ha de de ser “honesta, justa, posible, de acuerdo con la naturaleza, en consonancia con las costumbres de la patria, apropiada al lugar y a las circunstancias personales, necesaria, útil, clara –no vaya a ser que por su oscuridad induzca a error-, no dictada para beneficio particular, sino en provecho del bien común de los ciudadanos” (Etimologías, V, 21).-
Sin embargo, como ya sabemos, San Agustín, fiel a la tradición platónica, también miraba con suma desconfianza la posibilidad de desobediencia a la ley, aún cuando ésta pudiera ser injusta. En algunos casos, motivos de pura utilidad y conveniencia aconsejarán sujetarse a la norma jurídica (Civ. Dei., XIX, 17); en otros primará el necesario resguardo del orden y la seguridad (“Es ley primordial de toda sociedad humana obedecer a sus reyes”, Confesiones, III,8,15), porque la finalidad de la ley es ni mas ni menos que la obtención de la paz (De Libero Arbitrio, I, 5, 13). En fin, en ciertos casos, la ley debe cumplirse sin pasión –sine libidine obtemperari- (De Libero Arbitrio, I, 5, 12) , poniéndose siempre el acento –como puede verse fácilmente-, en el cumplimiento, en la obediencia a la norma jurídico-positiva.
2.- La formulación tomista:-
Nuestra tesis es que fue sin duda Santo Tomás de Aquino, el primer autor que produjo una teoría completa acerca de la obediencia a la ley, sin descuidar u olvidar, en su análisis, ninguno de los supuestos que pueden plantearse –de hecho-, respecto de la justicia o injusticia que puede poseer la norma. Pero como hemos visto en el panorama histórico expuesto más arriba, no es que el aquinatense viniera a formular una idea completamente original: el respeto a la ley, como manifestación externa del derecho, constituye una expresión constante en el mundo antiguo. El hombre tradicional sabía claramente que las leyes eran pocas, y por ello debían ser cuidadas a toda costa, ya que de lo contrario existía la posibilidad cierta de que cundiera el caos y el desorden en la ciudad.-
En todo caso el enorme mérito de Santo Tomás consistió en brindar un panorama completo de las razones o las causas, para decirlo con mas propiedad, que llevan a calificar como justas o injustas a las normas. Parejamente, esa justicia o injusticia guardará en principio, estricta relación con las razones para la obediencia. Nuestro autor, por otra parte, advierte que el problema de la obediencia puede verse desde diversos planos: el familiar, el religioso[1], el político, el jurídico. Pero es sobre este último aspecto, en donde encontraremos los elementos que nos permitan elaborar lo que constituye el punto central de su teoría a la obediencia a la ley.-
Como no podía ser de otra manera, al constituír una constante en los autores clásicos, Santo Tomás privilegia el orden y la seguridad: aún cuando la ley sea injusta, ella habrá de ser obedecida, porque las consecuencias que se siguen de la desobediencia son más funestas, desde el punto de vista del orden social, que el sufrimiento de la injusticia a título personal. En cierto aspecto, la posición se asemeja a la de Sócrates, quien prefería sufrir una injusticia (la de soportar las consecuencias de la sentencia inicua), a cometer individualmente un acto injusto concreto (el no obedecer la norma legal).-
En la Suma Teológica, en consecuencia (I-II, q. 96, a. 4), se conforma un cuadro que nos ofrece las distintas posibilidades que se le pueden presentar al individuo: a) en punto a la obediencia a la normativa justa (que resulta obviamente indiscutible y no ofrece ningún problema moral); b) la posibilidad concreta de desobediencia a la ley injusta (condicionada a la no producción de escándalo o desorden); y c) el deber o la obligación de desobediencia que debe llevarse a cabo toda vez que nos encontremos frente a leyes contrarias a la ley de Dios. Así entonces:-
Leyes justas | Por el fin | Cuando tienden al bien común | Deber de obediencia |
Por el autor | Cuando no exceden la potestad del legislador | ||
Por la forma | Cuando existe igualdad de proporcionalidad | ||
Leyes injustas | Cuando se oponen al bien humano | Por el fin | Posibilidad de desobediencia condicionada a la no producción de escándalo o desorden |
Por el autor | |||
Por la forma | |||
Cuando se oponen al bien divino | Normas contrarias a la ley divina | Obligación de desobediencia |
Adviértase que Santo Tomás agrega como novedad, la concreta posibilidad de desobediencia, aunque supedita ésta a que –como consecuencia del acto de insumisión-, no se genere escándalo o desorden. Nuestro autor aporta, en consecuencia, una novedad a la teoría del respeto a la ley: un supuesto de desobediencia condicionada. En los autores anteriores, ni siquiera se concebía remotamente esa posibilidad: puesto que no existía ningún condicional, la ley debía ser obedecida, haciendose una abstracción de las consecuencias del acto.-
El restante aspecto, no menos importante, es que Santo Tomás va mas allá, al indicar algunos casos en los cuales existe una obligación expresa de desobediencia, que son aquellos en los cuales nos encontramos frente a una ley injusta, porque ésta se opone al bien divino.-
3.- La justicia como problema:-
A poco que reparemos en la formulación tomista anteriormente explicitada, nos daremos cuenta que el centro mismo del problema de la obediencia al derecho se encuentra conectado con el de la justicia o injusticia de la norma jurídica. Y esto plantea algunas implicancias.-
La primera de ellas, es que Santo Tomás nos muestra de un modo magistral, mucho antes de las reflexiones singerianas [2] referidas a la obediencia a la ley, que la obligación de obedecer a la norma jurídica no es una obligación legal, sino una obligación moral. En efecto, si fuera una obligación legal, deberíamos encontrar la ley que nos dijera que tenemos que obedecer la ley. Y si logramos encontrarla, tendríamos a su vez que encontrar la ley que nos dijera que debemos obedecer a esa otra ley, y así hasta el infinito. Por lo tanto, en este punto, estamos seguros de algo: nuestra obligación de obedecer la ley es una obligación moral: aquí se esta poniendo un quicio alrededor del cual gira todo el análisis de la obediencia, que no es otro que el de la justicia como una verdadera virtud moral.-
La segunda consecuencia, está referida básicamente a la resolución de un problema que adquiere cierta frecuencia en el funcionamiento del sistema democrático y que tiene que ver –básicamente- con el respeto a las minorías. En este punto, si quisiéramos efectuar una interpretación moderna de la doctrina tomista de la obediencia, podríamos decir que desde el punto de vista clásico, la justicia –como afirmaba lúcidamente Bossuet-, requiere siempre un “se détacher de soi même”, un salir de sí mismo. La justicia es la raíz común de toda ordenación a otro y, por consiguiente, todo ordenamiento de alteridad se estructura sobre la base de la justicia.-
Ello así, la justicia me permite re-conocer la presencia del prójimo y, consecuentemente, otorgarle el derecho que le corresponde. Trasladando nuestra cuestión al problema del reconocimiento de los derechos de las minorías, aquí nos encontramos frente a una verdadera aportación del iusnaturalismo a la justificación objetiva de la desobediencia: ella estaría permitida en todos aquellos supuestos en los que la mayoría actúa sin re-conocer la presencia de la minoría, negándole en consecuencia los derechos que le son propios y le corresponden en tal carácter.-
4.- Comparación con las modernas teorías justificatorias de la desobediencia:-
La formulación anterior supone una ventaja relativa respecto a las mas modernas teorías justificatorias de la desobediencia. Esto salta a la vista si advertimos que a partir de ella, no necesitamos hablar de supuestos de “injusticia patente y manifiesta” (Rawls) ; de injusticia “inconfundiblemente clara” o violación al “compromiso justo” (Singer); del carácter dudoso de una ley basado en un juicio razonable (Dworkin) o del derecho moral al reconocimiento jurídico del desobediente (Raz), tesis éstas que tienen un común origen kantiano y que demandan siempre una justificación ulterior, ya sea a partir de un “preferidor racional” que garantice la imparcialidad en la elección de los principios, o de la formulación del test de universabilidad, a partir del cual puedan desecharse las tendencias puramente egoístas, y reconocerse cuando una obligación posee carácter moral.-
No obstante, no deja de ser curioso que a la hora de fundamentar la posibilidad de la desobediencia civil, este conjunto de autores intente buscar, en última instancia, un fundamento objetivo. Es significativo, al respecto, la utilización de giros linguísticos en los que se recalque lo “importante” que deba ser la injusticia, para aceptar el acto de desobediencia con lo cual se desnuda la necesidad que posee la teoría moderna por descubrir la justificación de la insumisión en la realidad misma, y no en el fondo de la conciencia individual de cada sujeto.-
En efecto, ¿cómo podemos advertir la claridad, la inconfundibilidad o la patencia de la injusticia, si no es a partir de pautas objetivas? Sólo puede hablarse de que en determinado sistema la mayoría no ponga en permanente situación de injusticia a la minoría, si poseemos un cartabón exterior y objetivo, a partir del cual podamos emitir el juicio de valor correspondiente, efectuando las comparaciones que correspondan, y extrayendo a partir de ellas los datos que posibiliten entonces juzgar acerca de la “claridad” del acto de injusticia de que se trata.-
5.- La vuelta a Kant:-
Recientemente, Bilbeny ha desnudado esta tendencia moderna a la justificación de la desobediencia civil en una democracia sólo si se sortea con éxito la exigencia de universabilidad: “...los motivos aducidos por el ciudadano que desobedece deben poder constar como exigencias universalizables, y así es, en efecto, cuando lo que se reclama es un derecho básico de la persona”. Pero a su vez, este motivo –que nuestro autor aprecia como un “punto fuerte” de la desobediencia, sólo puede ser dejado de lado a través de una curiosa ingeniería de “universalizaciones”, a partir de la cual exista, en la democracia, “otra exigencia universalizable igual o superior a la del disidente. De modo que éste, en aras de la validez de sus motivos, “tiene que hacer suyo el imperativo de no tolerar nunca ser tratado, ni tratar consecuentemente a nadie, únicamente como un medio”[3].
Como puede advertirse, nuevamente tenemos que concluir que la influencia kantiana es innegable. Citamos textualmente al filósofo de Koenisberg: “Pues los seres racionales están todos bajo la ley de que cada uno de los mismos debe tratarse a sí mismo y a todos los demás nunca meramente como un medio, sino siempre a la vez como fin en sí mismo. De este modo, surge un enlace sistemático de seres racionales por leyes objetivas comunes, esto es, un reino, el cual, dado que estas leyes tienen por propósito precisamente la referencia de estos seres unos a otros como fines y medios, puede llamarse un reino de los fines”[4].-
Es que para Kant, la universabilidad y el respeto por las personas son dos aspectos del mismo estándar moral. En la teoría según la cual lo que hace a un acto correcto es el respeto por las personas, el factor crucial para determinar la condición moral de un acto es cómo trata el agente a las personas. Siempre debemos tratar a las personas con respeto, debemos tratarlas siempre como fines en sí mismas, y no sólo como medios. Sea como fuere, queda claro que en Kant, el fundamento de la obligación tiene que ser buscado no en la naturaleza del hombre, o en las circunstancias en el mundo en que está puesto, sino a priori, exclusivamente en conceptos de la razón pura[5].-
El concepto no puede ser más equivocado. La verdad está en las cosas, no en nuestros anteojos. Si alguna enseñanza podemos extraer de la ética y la gnoseología realistas, es que el conocimiento objetivo de la realidad es elemento decisivo en la resolución de la prudencia y de la justicia. El que ignora cómo son verdaderamente las cosas no puede, en rigor, decidir nada justo.
6.- Una apostilla en torno al concepto de ley justa y de ley injusta en Santo Tomás de Aquino:
El análisis de la obediencia al derecho en Santo Tomás sería incompleto si no efectuáramos una consideración acerca del verdadero (o nulo) carácter de norma jurídica que posee la ley injusta. Somos concientes de la existencia de una gran controversia respecto de este punto, y de qué manera ha influído la cuestión en algunos tomistas modernos, que en forma tajante aseguran que en los analogados del concepto de derecho elaborado por el aquinate no hay ningún espacio para la inclusión de la ley injusta. Un típico exponente de este pensamiento es Michel Villey, quien ha escrito: “Nosotros sostenemos que el legislador falta a su misión cuando no busca la justicia y el bien común, que es el fin que le está especialmente encomendado; según la clara fórmula de Santo Tomás, una ley injusta “no es ley”, como un cuchillo que no corta no es cuchillo”[6] .-
El pensamiento de Villey resulta insostenible, no sólo porque en ninguna parte de las obras de Santo Tomás surge la negación del carácter de ley que el historiador francés le adjudica al aquinate, sino también porque la metáfora misma parece inconveniente: verdad de perogrullo aparte, un cuchillo que no corta continúa siendo un cuchillo...Del mismo modo, podría argumentarse que un deficiente mental no es un hombre...Así vistas las cosas, desde ya adelantamos que la aporía tendría una solución fácil, ya que: ¿cómo podría obligarse al ciudadano a obedecer algo que no es una ley? A nuestro juicio, el iusnaturalismo sale incólume de esta dificultad. Pensamos que Santo Tomás jamás negó el carácter “legal” a una normativa injusta.-
En efecto, en la II-IIae., q. 57 y ss., al tratar la analogía del término derecho, nuestro autor no duda en incluír como un analogado secundario a la sentencia judicial, “aún cuando ésta sea inicua”. ¿No está previendo acaso, la mención, en algún punto de la analogía, de las normas injustas? ¿Qué sentido tendría la referencia, no de la sentencia judicial a secas, sino de ésta aún en el caso que sea injusta?.-
La cuestión tiene importantes implicancias filosóficas, en las hipótesis de desobediencia a la ley, que como vimos , son tratadas por Santo Tomás en forma expresa, en la Suma Teológica, I-IIae., q. 96, a.4. Ciertamente, si como se dice (a partir de la vía agustiniana), la ley injusta “no es ley”, ¿a título de qué, entonces, le debemos obediencia? . Media aquí una cuestión lógica: si la norma jurídica injusta carece del atributo que la hace “ser” derecho, es decir su justicia, ¿cómo podría entonces serme exigido obedecer algo que no es derecho?.
Podría sostenerse que en tal caso, se exige la conducta obediente por ser un imperativo del orden, la paz o la seguridad jurídicas. Y evidentemente este esquema parece encajar perfectamente en el sistema agustiniano, en el cual las leyes –pese a toda la injusticia que puedan poseer-, deben ser obedecidas. Pero en Santo Tomás hay una sutil diferencia: hay una posibilidad condicionada de desobediencia; sólo puede desobedecerse a la ley injusta, es decir, a una norma jurídica sumamente imperfecta, que recibe la calificación de ley de una manera muy analógica e impropia.-
Esta posibilidad de desobediencia, ni siquiera aparece en el hiponense. Pero es mencionada expresamente por nuestro autor.-
Nos parece, en consecuencia, que en la teoría de la obediencia a la ley formulada por Santo Tomás, puede encontrarse otra razón que abona la inclusión de la ley injusta, como un analogado sumamente secundario e imperfecto (un caso “aguado”, dirá Finnis más recientemente), del término derecho.-
Abona esta postura, las enseñanzas del maestro Juan A. Casaubón, cuando aclaraba que las normas positivas contrarias al derecho natural seguirían siendo normas y positivas. Y añade el gran iusfilósofo argentino: “Si se quiere, serían jurídicas “secundum quid, imperfectae” : serían lo debido, lo necesario para alcanzar tal o cual fin puesto como válido, necesario o conveniente, y que no tendrían en verdad tales cualidades; guardarían una analogía de proporcionalidad respecto de las normas plenamente jurídicas”. Agrega finalmente Casaubón: “no habría que respetarlas si afectaran a bienes sumos del hombre, pero si atendieran a bienes secundarios, podrían tolerarse “pro bono pacis” si es que su rechazo implicara peores males”[7].-
En consecuencia, podemos concluir que la doctrina del derecho natural clásico tiene una respuesta coherente, desde el punto de vista de la obediencia al derecho, frente a los supuestos de leyes injustas, y por ende puede constituírse como una de las argumentaciones más sólidas del fenómeno jurídico-político que se conoce con el nombre de “desobediencia civil”. Prudentemente, esta teoría sugiere conocer todas las circunstancias que rodean al supuesto de la ley injusta, sin precipitarse en sugerir un acto de insumisión que pueda acarrear peligrosas e imprevisibles consecuencias políticas. Condiciona, en tal sentido, el acto de desobediencia civil, pero no lo hace al punto de vedar completamente la posibilidad de su ejercicio.-
En suma, el iusnaturalismo clásico ha advertido que en el centro mismo de los problemas generados por la desobediencia a la ley, se debaten cuestiones concernientes a la justicia en general, cuestiones éticas que obtienen en su seno una respuesta coherente, a poco que se analicen los supuestos mismos sobre los cuales se edifica dicha doctrina.-
En la presente ponencia, se trató de ponen en evidencia:-
1º) Que Santo Tomás fue el primer autor que trazó un cuadro completo referido a las causas de la justicia e injusticia de las leyes, el cual relacionó con las razones para la obediencia al derecho y la posibilidad de desobediencia a la normativa injusta.-
2º) Que Santo Tomás fue el primer autor en plantearser la posibilidad de desobediencia a la ley injusta, condicionada a la no producción de escándalo o desorden.-
3º) Que esas nociones tomistas, pueden ser aplicadas sin dificultad a los supuestos de disenso e insumisión, constituyendo -en comparación con las doctrinas kantianas-, la justificación teórica mas adecuada de la desobediencia civil.-
4º) Que la doctrina tomista de la obediencia abre el camino para la inclusión de la ley injusta como un analogado sumamente imperfecto e impropio, del término derecho.-
[1] Santiago Ramírez le adjudica a Santo Tomás el siguiente concepto: “En la obediencia está la perfección de la vida religiosa”. V. aut. cit., Introducción a Santo Tomás de Aquino, B.A.C., Madrid, 1975, pág. 45.
[2] Peter Singer: Democracia y desobediencia, Ed. Ariel, 1985, especialmente págs. 11 y ss.
[3] Norberto Bilbeny: Política sin Estado, Ed. Ariel, 1998, pág. 260.
[4] I. Kant: Fundamentación de la metafísica de las costumbres, Ariel Filosofía, 1996, Segunda Sección, nº 433, 25-30, pág. 197.
[5] I. Kant, Fundamentación..., Prefacio, nº 389, 15-20, pág. 109.-
[6] Michel Villey: Consideraciones en pro del derecho natural clásico, Universidad Nacional de Córdoba, 1966, pág. 97.-
[7] Juan A. Casaubón: Hans Kelsen y la Teoría Pura del Derecho, Rev. de Estudios Dominicos, pág. 220. Por supuesto que Casaubón, al afirmar lo expuesto, está pensando en la formulación de la Suma Teológica, I-IIae., q. 96, a. 4.-