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CONCEPTOS CLASE ESTADO DE ALARMA
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CONCEPTOS CLASE ESTADO DE ALARMA

ESTADO DE ALARMA, DE EXCEPCIÓN Y DE SITIO

BOE: El Boletín Oficial del Estado (BOE) es el diario oficial del Estado español, es decir, el órgano de publicación de las leyes, disposiciones y actos de inserción obligatoria

HUELGA: La huelga o paro es la interrupción colectiva de la actividad laboral por parte de los trabajadores con el fin de reivindicar mejoras en las condiciones de trabajo o manifestarse contra recortes en los derechos sociales;[1] según la Organización Internacional del Trabajo, es uno de los medios legítimos fundamentales de que disponen los ciudadanos y específicamente los trabajadores (a través del movimiento sindical y las organizaciones sindicales) para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales

MOVILIZACIÓN: Movilización militar es la movilización de recursos disponibles (humanos, militares, industriales, agrícolas, naturales, tecnológicos, científicos, o de cualquier otro tipo) para que un país consiga su máxima capacidad militar. La movilización puede ser parcial o total según la intensidad del conflicto ( guerra de baja intensidad vs guerra total).

Estas son las medidas típicas en una movilización de un país:

Al final de una guerra se procede a la desmovilización para volver a una economía civil.

Movilizaciones en la Historia

SEDICIÓN: Sedición es un término para referirse a conductas que puedan ser estimadas por la autoridad legal como motivo de insurrección en contra del orden constitucional establecido, ya sea la exposición de discursos, el desarrollo de organizaciones, la escritura y distribución de textos u otras acciones. La sedición con frecuencia incluye la subversión de la Constitución y la incitación de descontento o resistencia a la autoridad legal. La sedición incluye cualquier conmoción y generalmente se presenta asistida por violencia directa en contra de la ley.

Debido a que la sedición es típicamente considerada como un acto subversivo, la posibilidad de que pueda ser perseguible como un delito, varía de acuerdo al código legal de cada país. Donde los mencionados códigos legales tienen una historia fácil de examinar, es posible encontrar diferentes significados para el término "sedición", cuyo significado varía en ciertos periodos de la historia.

La diferencia entre sedición y traición consiste primariamente en un acto final y subjetivo de violación de la paz pública. La sedición no consiste enteramente en actos que soporten la guerra en contra del gobierno ni por la adhesión a la oposición, brindando a los enemigos ayuda y confort. Tampoco consiste, ni en las democracias más representativas, en protestas pacíficas en contra del gobierno, ni en asistir al cambio de gobierno por medios democráticos tal como la democracia directa o por convención constitucional.

El Código Penal de España, establece que:

Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.

Artículo 544

1. Los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.

2. Fuera de estos casos, se impondrá la pena de cuatro a ocho años de prisión, y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años.

Artículo 545

DECRETO-LEY: Por Decreto Ley se entiende la norma con rango de ley emanada del poder ejecutivo, sin que necesariamente medie intervención o autorización previa de un Congreso o Parlamento.

En algunos regímenes democráticos se contempla este tipo de norma (por el propio ordenamiento jurídico) para ser dictados en virtud de razones de urgencia, artículo 86 de la CE, no pudiendo afectar a las instituciones básicas del Estado, los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos, al régimen de las CCAA ni al Derecho electoral general, (que impiden, por ejemplo, obtener la autorización para un Decreto Legislativo), pero requieren de convalidación por parte del poder legislativo, habitualmente en un plazo breve. En los países cuya forma de gobierno es la monarquía parlamentaria puede existir una norma análoga, llamada Real Decreto Ley, debido a que el reglamento de mayor rango emitido por el poder ejecutivo en esos sistemas de gobierno recibe el nombre de Real Decreto.

De la misma manera, se denominan las normas con rangos legal dictadas por un gobierno de facto.

REAL DECRETO LEY: es una norma jurídica con rango de ley, propia de países con monarquía parlamentaria, que emana del poder ejecutivo y es dictada en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Requiere de posterior convalidación o ratificación de parte del poder legislativo, habitualmente en un plazo breve.

España

Este tipo de norma se encuentra regulada en la Constitución. El apelativo de "Real" viene dado porque es el Rey quien se encarga de sancionar y ordenar la publicación y cumplimiento de la norma.

Es importante resaltar que en el caso español, la norma en sí no es ratificada por el Congreso de los Diputados. En realidad, el Congreso se limita a ratificar la situación de urgencia que ha llevado a la promulgación de la norma. El resultado final es el mismo, pero la tramitación es mucho más rápida y se evitan debates parlamentarios.