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PREGUNTAS Y RESPUESTAS. centro de menores
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1. ¿Pueden los padres de unos menores ante una circunstancia grave en la que no puedan hacerse cargo de sus hijos, tal y como es por ejemplo el ingreso en prisión, encomendar el cuidado de los mismos a sus vecinos ? No. Deben poner en conocimiento la situación en la que se encuentran a los Servicios Sociales Comunitarios, los cuales remitirán informe al Servicio de Protección de Menores. En este caso los padres, al no poder prestar a sus hijos la debida asistencia moral y material que precisan, solicitarán a la Entidad Pública (la Delegación Provincial de Igualdad y Bienestar Social) que ésta asuma la Guarda durante el tiempo necesario.

 

2. ¿Es posible que los padres de unos menores soliciten la Guarda Voluntaria a la Entidad Pública y ésta Declare la situación legal de Desamparo?. Si. La Entidad Pública, tras el estudio pertinente que realice puede determinar una de las siguientes opciones:

a. El archivo de las actuaciones sin adopción de ninguna medida de protección, por entender que no se trata de un caso de protección.

b. La adopción de la medida de Guarda.

c. La adopción de la medida de Desamparo, por haber constatado que la desatención y el daño al menor ya se han producido, habiendo quedado privado de la necesaria asistencia moral o material.

 

3. ¿Es posible adoptar una medida de protección al estar siendo vulneradas las necesidades de unos niños en el caso, por ejemplo de familiar rumanas que viven en situación de extrema pobreza, indigencia y hacinamiento en la calle? No. No puede adoptar una medida de protección sin que previamente se haya llevado a cabo una intervención a nivel comunitario, desde los Servicios Sociales Comunitarios o Equipos de Tratamiento Familiar, dirigida a mejorar sus condiciones de vida.

 

4. ¿Es posible que en un mismo núcleo familiar se proceda a retirar a parte de los menores y no a todos?. Si. No olvidemos que los niños son diferentes en función de su etapa evolutiva y de su capacidad de protección. Nunca la adopción de una medida de protección ha de ser más perjudicial para el menor que la no adopción de la medida. Por tanto, debemos estudiar las necesidades de cada niño, su vulneración y el daño ocasionado de forma individualizada.

 

5. ¿ La adopción de una medida de protección conlleva siempre la retirada del menor de su medio ?. No. Es posible que adoptemos una medida de protección de Guarda o de Desamparo con respecto a sus padres, pero que en el entorno del menor existan familiares o allegados que pueden ejercer un efecto protector sobre el menor y que tengan una vinculación afectiva positiva que permita que se le pueda delegar la Guarda desde la Entidad Pública, siempre y cuando se lleve a cabo el estudio de idoneidad.

 

6. Si el menor se encuentra en acogimiento familiar simple o permanente ¿puede tener visitas de sus familiares? Si, siempre que se considere conveniente para el desarrollo del menor. En general, dichas visitas, sobre todo cuando el menor está acogido en familia ajena, tienen lugar en puntos de encuentro, bajo la supervisión de profesionales.

 

7. Una pareja que es idónea para adopción nacional ¿puede acoger un menor en acogimiento familiar simple o permanente?. No, son incompatibles las idoneidades.

 

8. ¿Puede una familia acogedora de urgencia quedarse definitivamente con el menor si finalmente se descarta la reunificación familiar del mismo? No. En ningún caso, el acogimiento familiar de urgencia es un acogimiento simple, y por tanto incompatible con otro acogimiento. Si se determinara como medida más idónea para el menor el acogimiento permanente o preadoptivo el menor irá con otra familia, pero no con la que la familia acogedora de urgencia.

 

9. ¿Puede una familia que tiene adoptado a un menor devolverlo a la Entidad Pública ? No. La adopción crea vínculos de filiación. El procedimiento a seguir para la adopción de una medida de protección por parte de la Entidad Pública sería el mismo que el que tiene que llevar a cabo una familia con su hijo biológico.

 

10. ¿Pueden existir Centros de Protección privados, que no tengan Convenio con la Administración? No. Es obligatorio que tengan Convenio con la Administración.

 

11. ¿Se puede internar un menor en un Centro de Protección sin medida? Si. El menor puede estar en atención inmediata mientras se determina la adopción, en su caso, de una medida de protección.

 

12. ¿Un Centro de protección puede decidir que un menor se interne en su Centro?. No. Solamente puede decidir el ingreso el Juzgado (Guarda Judicial), la Fiscalía de Menores, la Policía y la Entidad Pública (Comisión Provincial y Servicio de Protección de Menores).

 

13. ¿Puede un Centro de Protección expulsar a un menor del Centro? No. El centro puede proponer, en su caso, de forma motivada, el traslado de un menor de un Centro de Protección al Servicio de Protección de Menores, pero no puede expulsarlo.

 

14. ¿Puede un menor, acogido en un Programa de Atención Residencial Básica, recibir una atención más específica? Si. Es posible que reciba dicha atención de forma individualizada para evitar desvincular al menor de su medio.

 

15. ¿Un menor con problemas de drogas puede atenderse desde un centro de protección con un programa de acogimiento residencial básica? Si. Cuando se detecta el consumo de tóxicos de un menor se le debe acompañar al Centro Provincial de Drogodependencias que determinará cuál es el Programa más adecuado a seguir por dicho menor. Si se determina que es el tratamiento ambulatorio dicho programa se llevará a cabo desde el Centro de Protección. Si se determinara desde el CPD que el tratamiento que debe recibir el menor fuera el ingreso en una Comunidad Terapéutica, entonces el menor se internaría en una dependiente del Centro Provincial de Drogodependencias.

 

16. ¿Puede un centro de protección tener acogido un menor con medida judicial? Si. En primer lugar el menor está en el centro de protección por la medida de Guarda o Desamparo adoptada desde la Entidad Pública. Si el menor comete una falta o delito y el Juzgado de Menores le impone una medida judicial en medio abierto, ésta puede cumplirla desde el Centro de Protección. Si la medida judicial fuera de internamiento entonces tendría que trasladarse a un centro de reforma para su cumplimiento.

 

17. ¿Es posible el ingreso de un menor en un centro de protección de tratamiento de graves trastornos de conducta porque tenga un problema de salud mental, aunque no tenga medida de protección? No. El ingreso en el Centro de Protección tiene que ser porque se adopte una medida de protección y se trate de un caso de Guarda o Desamparo. Otra cuestión es que, además de que se precise la adopción de una medida de protección el menor tenga un trastorno psiquiátrico que justifique el ingreso en un centro de protección especializado en tratamiento de graves trastornos de conducta.

 

18. ¿Existen los centros de protección semiabiertos o cerrados? No. Todos los Centros de Protección son abiertos. Los centros semiabiertos o cerrados pertenecen al ámbito de la justicia juvenil.

 

19.- ¿Es necesario intentar la retirada voluntaria del menor antes de solicitar la entrada judicial en le domicilio? Sí, una vez que se realiza la Resolución de desamparo se procede a intentar la retirada del menor y sólo si ésta no es posible, se procede a solicitar la ejecución forzosa con entrada en domicilio al Juzgado Contencioso-administrativo.

 

20.- Si un menor es ingresado por la Policía en un centro de Protección ¿Se tiene que hacer necesariamente una resolución de desamparo? No. Primero se debe iniciar la tramitación del procedimiento para comprobar la causa exacta y las circunstancias concretas de cada caso. Sólo se declarará la situación de desamparo si se verifica la existencia de una situación de desprotección.

 

21.- La autorización de entrada en domicilio ¿Es en sentido amplio o debe entenderse limitada a un único domicilio? En la propuesta judicial en la que se solicita se debe especificar el domicilio concreto en el que se puede efectuar, de modo que si no están en el mismo, auque veas que se encuentran en el domicilio contiguo, no se hace extensible a ninguno más. Lo único que sí podemos hacer es incluir varios domicilios en los que sea posible que se encuentren, incluso aunque sean en municipios distintos. En este supuesto, el Juez indica los domicilios concretos en los que se permite la entrada.

 

22.- En los supuestos de Guarda Judicial en los que el Juez indica el ingreso en un Centro de protección ¿Se puede modificar dicha decisión por el Servicio de Protección de Menores? Sí, si desde el S.P.M. se considera que es más beneficioso para el interés del menor un acogimiento simple, se adopta la medida y después se comunica a Fiscalía de menores. No se tiene que solicitar la autorización judicial para ello.

 

23.- ¿Se puede formalizar un acogimiento familiar de un menor sin el consentimiento de sus padres? Sí, la única diferencia es que en este supuesto la decisión administrativa es provisional y debe remitirse al Juzgado de familia la

Propuesta Judicial del acogimiento familiar, para que este resuelva y determine si es procedente.

 

24.- Si las visitas de los padres en el centro alteran y lesionan la estabilidad del menor ¿se pueden suspender dichas visitas? Sí es posible, siempre y cuando no se trate de un hecho aislado y puntual. Si se considera que las mismas perjudican el desarrollo integral del menor, se procede a suspenderlas mediante resolución administrativa y después se presenta la correspondiente resolución judicial para que se el Juez quien decida sobre la conveniencia de la misma.

 

25.- En el procedimiento de desamparo provisional ¿Es necesario dar trámite de audiencia a los padres? Sí lo es, sólo que en este caso es posterior a la declaración de desamparo, mientras que en el procedimiento ordinario, primero se les da dicho trámite y después se declara el desamparo.

 

26.- Sí solicitan el acogimiento familiar en familia extensa unos primos de los padres con los que los menores tiene una fuerte vinculación ¿Es posible realizarlo? No, puesto que la normativa vigente determina que la familia extensa llega hasta el tercer grado de consanguinidad y afinidad y los primos son cuarto grado. Se podría estudiar la posibilidad de realizar dicho acogimiento pero considerándolos familia ajena.

 

27.- En los grupos de hermanos ¿Debe procurarse que éstos permanezcan en el mismo centro de protección? Sí, es un derecho de los menores el que permanezcan juntos. Sólo en los supuestos en los que alguno de ellos presente un problema concreto que haga necesario su tratamiento específico se podrá considerar oportuna la separación de los mismos.

 

28.- En un grupo de cuatro hermanos, si se considera necesario por sus características personales la selección de más de una familia para el acogimiento preadoptivo ¿Tienen derecho a seguir viéndose? Como ya hemos indicado, el contacto entre los hermanos es su derecho, por lo que uno de los criterios a tener en cuenta en la selección tiene que ser que las familias consientan y faciliten dichos contactos. Por ello, se debe procurar también que su residencia este en la misma zona, al objeto de posibilitar de forma efectiva dichos contactos.

Sí debemos considerar además, que una vez que la adopción es firme, los menores cambian su filiación (dejan de ser hermanos) y la Administración ya no tiene la tutela de los mismos, por lo que es muy importante dejar bien sentadas estas bases durante el acoplamiento y el acogimiento preadoptivo.

 

29.- ¿Quién establece las normas de convivencia en un centro de protección de menores? Cada centro, teniendo en cuanta la normativa vigente, puede establecer sus propias normas de convivencia, con sus propios sistemas que permitan la misma y que faciliten el desarrollo integral de los menores que conviven en dicho centro.

 

30.- ¿El Gabinete Jurídico debe personarse en los procedimientos judiciales en los que se defiendan los intereses del menor ( por ej. En la oposición de los padres a la resolución de desamparo)? Sí, ellos son los encargados de la defensa y representación del menor tutelado por la Entidad Pública, por lo que son parte en dichos procedimientos, en los que deben defender los intereses del menor.