Unidad Educativa Privada
Colegio “San Vicente de Paúl”
Dirección
MANUAL NORMATIVO DE LOS PROCESOS
DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN EN LOS NIVELES
DE PREESCOLAR, PRIMARIA Y EDUCACION MEDIA GENERAL
PREÁMBULO
El presente manual normativo de los procesos de planificación y evaluación, correspondiente a Preescolar, Primaria y Educación Media General, amparados en la normativa legal vigente, establece un conjunto de deberes y derechos que poseen los actores involucrados en el proceso de la evaluación educativa, como son: la directiva del plantel, los educadores, los padres y representantes y los protagonistas del hacer pedagógico: los educandos.
Los artículos que conforman este normativo, reflejan el propósito del plantel: integrar a los miembros de la comunidad vicenciana en un proceso sistemático educativo que permita la mejora constante y, por ende, el logro de la calidad pedagógica; desde una perspectiva humano - cristiana de la educación, que concibe la praxis pedagógica como actos de amor.
CAPITULO I
Concepto de Planificación y Evaluación Educativa
Es imprescindible proponer una construcción colectiva y consensuada de un modelo de planificación y evaluación educativa.
Para ello, no cabe ofrecer un concepto completo de planificación y de evaluación sin tomarse en cuenta (1) los objetivos a alcanzar, (2) la presencia del elemento valorativo y (3) la posterior toma de decisiones.
De acuerdo con ello, se establecen tres etapas en el proceso de planificación y también en el proceso evaluador (1) recogida de información, (2) análisis de esta información y juicio sobre el resultado de este análisis y (3) toma de decisiones de acuerdo con el juicio emitido (aprobación).
CAPITULO II
Del Proceso de Planificación por parte de los Educadores
Disposiciones Generales
1. El formato que se utilice para la planificación del proceso educativo (Plan Anual, Proyecto de Aprendizaje y Plan de Lapso), debe resultar del consenso entre la Coordinación de Planificación y Evaluación y el equipo docente del Plantel. Las modificaciones a que diera lugar, deben asimismo, partir de un valor agregado que añada elementos necesarios para optimizar ese proceso y, en ninguna circunstancia, reducir por la simple razón de hacer más flexible el llenado de los formatos, en detrimento de la información que allí debe reposar.
2. El docente debe entregar puntualmente las planificaciones (Plan Anual al inicio del año escolar y Proyectos de Aprendizaje o Plan de Lapso, de acuerdo con cada uno de los períodos), y con relación a las fechas preestablecidas en el Cronograma Anual de Actividades, directamente al Coordinador de Planificación y Evaluación (no a través de terceros). En caso de presentarse alguna dificultad o inconveniente, debe ser manifestado con antelación y se dispondrá, en los casos justificados, de un tiempo de prórroga de 72 horas.
En los artículos 150 a 158 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente (aún vigente), se contemplan las faltas consideradas leves y graves y las sanciones a que dan lugar, en el caso del incumplimiento de la entrega de estos recaudos administrativos.
3. La consideración de faltas leves o graves y las sanciones respectivas, serán aplicadas también para la entrega puntual (de acuerdo con el Cronograma) de los borradores de las pruebas finales de lapso y de las calificaciones (Hoja de Registro) al Departamento de Registro y Control Estudiantil, previo a los Consejos de Sección, en el caso de Educación Media General (Secundaria).
4. El Coordinador de Planificación y Evaluación, conjuntamente con el equipo directivo, podrá emitir juicios de valor sobre la forma y fondo de la planificación entregada, estando en potestad de solicitar modificaciones parciales o totales de la misma.
5. Si durante el desarrollo del Plan de Lapso o Proyectos de Aprendizaje se presentan modificaciones, éstas deben ser asentadas en el formato respectivo y ser entregadas al Coordinador de Planificación y Evaluación, hasta 72 horas después de realizados esos cambios.
6. El docente, al elaborar su planificación (Proyectos de Aprendizaje y Plan de Lapso), brindará a los alumnos la oportunidad de manifestar sus propuestas de actividades didácticas que a su criterio puedan ser incluidas en dicho instrumento, tomando en cuenta las necesidades, intereses y conocimientos previos de la asignatura.
CAPITULO III
Del proceso de Evaluación por parte de los Educadores
Sección I - Disposiciones Generales
7. El docente debe fomentar el trabajo en equipo, haciéndose copartícipe de las diferentes comisiones, por iniciativa de la directiva de la institución y ajustándose a los lineamientos que a tal efecto se determinen.
8. Los docentes del Plantel deben ser agentes evaluadores del Proyecto Educativo Integral Comunitario.
Sección II - De la entrega de recaudos a la Coordinación de Planificación y Evaluación
9. Los instrumentos de las evaluaciones parciales (con una ponderación de 15% o más) y de repetición, así como las evaluaciones finales de lapso, deberán entregarse directamente al Coordinador de Planificación y Evaluación, quien lo revisará y aprobará, con una antelación de cinco días hábiles a la fecha de su aplicación. De igual forma, los instrumentos (ya revisados) serán entregados directamente al Coordinador de Planificación y Evaluación (única persona autorizada por la institución), para su respectiva reproducción.
10. El docente de alumnos con asignatura pendiente, debe entregar a la Coordinación de Planificación y Evaluación, la tabla de objetivos y contenidos a evaluar, en la segunda semana del primer lapso.
Sección III - Del Plan de Evaluación
11. En la segunda semana del inicio de cada lapso, el docente debe entregar el plan de evaluación a sus alumnos y/o colocarlo en la cartelera del aula, utilizando el formato único establecido por la Coordinación de Planificación y Evaluación. Asimismo, este formato será publicado en la página web del plantel para informar a los estudiantes, padres y/o representantes sobre la programación prevista para ese período académico.
12. Cualquier cambio efectuado en las fechas de las evaluaciones, debe ser comunicado a los alumnos, previo acuerdo entre las partes, con siete días de anticipación. Asimismo, es conveniente notificárselo al Coordinador de Planificación y Evaluación para que se tomen las medidas respectivas.
13. Todo plan de evaluación debe estar conformado por un mínimo de seis evaluaciones parciales, con una ponderación no mayor al 20% por evaluación.
14. Las intervenciones serán evaluadas, asignándoles una ponderación mínima de 10% en el plan de evaluación.
15. La técnica de evaluación “Prueba”, no podrá planificarse más de tres ni tener un valor en sumatoria, mayor al 50% del plan de evaluación (del 70% previo de lapso). Es potestad del docente, pero también su obligación, seleccionar de las diversas técnicas de evaluación, las más pertinentes con las estrategias de enseñanza que aplicará. No es conveniente ser repetitivo en la aplicación de las mismas.
16. Los rasgos de la personalidad se evaluarán durante todo el lapso (en cada una de las evaluaciones parciales), dándoles una ponderación del 10% por cada evaluación; es decir, 2 puntos sobre 20.
17. Para evaluar los rasgos de la personalidad, se utilizarán los aspectos contemplados en la Hoja “Registro de Rasgos de la Personalidad” entregado al docente por la Coordinación de Planificación y Evaluación.
18. Los docentes llevarán un registro en forma cualitativa de la autoevaluación y coevaluación que el alumnado realice de su proceso de aprendizaje y el de sus compañeros de clase. La Coordinación de Planificación y Evaluación elaborará el formato.
19. Quedará a criterio de cada profesor establecer la ponderación para la autoevaluación y coevaluación, e incluirlo en el Plan de Lapso. Esta no podrá ser inferior al 10%.
Sección IV - De la evaluación continua y el proceso de realimentación
20. Los momentos de evaluación deben estar distribuidos proporcionalmente en tiempo y ponderación a lo largo del período de evaluación continua.
21. En toda evaluación, deben evaluarse los elementos de forma y fondo (presentación, letra legible, ortografía, signos de puntuación y redacción), con una ponderación mínima del 20%; es decir, 4 puntos sobre 20.
22. No deberán coincidir en un mismo día dos evaluaciones parciales cuya ponderación sea igual o superior al 15% en cada una de las asignaturas. Para ello, se discutirá al momento de la entrega del Plan de Lapso, las fechas para que no coincidan.
23. El tiempo destinado para las evaluaciones parciales debe ser proporcional al tipo y a la complejidad de la misma. Si es corta, el docente debe planificar otra actividad que pueda realizarse antes o después de ella. En ningún momento el docente dejará fuera del salón de clases a los estudiantes que hayan finalizado la evaluación.
24. Toda evaluación parcial debe ser corregida, entregada y comentada con los alumnos, para que haya realimentación, en un lapso no mayor a 5 días hábiles de la fecha de aplicación de la evaluación parcial.
25. El docente no podrá jamás dar por vista una clase (contenido) -materia vista- por circunstancias adversas que represente un momento de indisciplina de un grupo de estudiantes. Los estudiantes causantes deben ser enviados a la Coordinación Académica respectiva.
Sección V - De la repetición de evaluaciones parciales y de revisión
26. La segunda forma de evaluación establecida en el artículo 112 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, debe ser similar y realizarse sobre los mismos objetivos, contenidos y competencias. Jamás podrán evaluarse contenidos que no hayan sido lo suficientemente estudiados por los alumnos o sean considerados por el docente como “materia vista”. Asimismo, el docente debe recordar que con un 30% o más de aplazados en la primera evaluación, le obliga a diseñar y a aplicar un segundo momento, tomando en cuenta que éste no podrá realizarse mientras no se le ofrezca a los estudiantes un feedback (realimentación) del primer momento.
Sección VI - De la evaluación de la práctica docente
27. Una vez al año escolar, la praxis educativa de los docentes, será evaluada por sus alumnos, colegas y directivos, con la finalidad de mejorar su desempeño profesional.
28. Los directivos, y coordinadores, están en la obligación de realizar el acompañamiento pedagógico a sus docentes por lo menos dos veces al año y/o cuando ellos así lo requieran.
Sección VII - De los Consejos de Sección
29. Los ajustes de calificaciones de los estudiantes se efectuarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 101 y 103 del RGLOE y la Circular N° 7:
a. Por participación en competencias deportivas organizadas por instituciones oficiales y las actividades similares que realicen los educandos en entidades deportivas reconocidas, será credencial de mérito para ajustar en dos puntos en la asignatura Educación Física y en dos puntos en la asignatura que mejor favorezca al estudiante, para un total de cuatro puntos.
b. Por la iniciativa y participación en programas y actividades científicas, culturales y artísticas que realicen durante el tiempo libre (extracátedra), será credencial de mérito para ajustar hasta dos puntos en dos asignaturas, sin exceder en sumatoria 4 puntos.
30. El desempeño del estudiantado en las clases de Formación Humano Cristiana será credencial de mérito para ajustar hasta dos puntos en una asignatura que el Consejo de Sección considere oportuno, siempre y cuando la calificación del estudiante en la asignatura sea igual o superior a 18 puntos.
Quienes resultaren favorecidos con la aplicación de los artículos 29 y 30 de este Manual, no serán objeto de nuevos ajustes en su calificación definitiva de las asignaturas modificadas (exceptuando Educación Física -a-).
Capítulo IV
Del proceso de Evaluación por parte de los Alumnos
Sección I - Disposiciones Generales
31. Cualquier inquietud o reclamo que el alumno tenga que manifestarle al docente por evaluaciones realizadas, debe hacerse siguiendo los canales regulares: profesor de la asignatura, delegado de sección, profesor guía, coordinador académico, coordinador de planificación y evaluación y, en última instancia, la subdirección y dirección del plantel.
32. Los alumnos están en el derecho de conocer los objetivos y/o contenidos en los cuáles serán evaluados. Por esta razón, debe exigirle al docente el plan de evaluación desde el inicio mismo del lapso académico.
33. El alumno debe estar pendiente de los posibles errores que aparezcan en su boleta de calificaciones. En caso de que esto ocurra, dispondrá de cinco días hábiles (y dos días hábiles en el caso de la boleta definitiva del año escolar), siguientes a la entrega de la misma (pautado según calendario), para presentar el reclamo ante el docente, quien hará la corrección en el mismo boletín, autorizando con su firma a la coordinación de Registro y Control de Estudios para llevar a cabo la modificación en el sistema. Sólo en el caso de haber modificaciones de calificaciones en la boleta definitiva del año escolar, se imprimirá un nuevo boletín.
Sección II - De las inasistencias
34. Según lo establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación: “La asistencia a clases es obligatoria. El porcentaje mínimo de asistencia para optar a la aprobación de un grado, área, asignatura o similar, según el caso, será del setenta y cinco por ciento (75%)”.
35. Los alumnos que, por causa justificada, no hubiesen asistido a una o varias evaluaciones parciales, tendrán que cumplirla en la fecha y oportunidad que el docente determine, dentro de los cinco (5) días hábiles después de haber justificado su inasistencia por escrito ante la Coordinación Académica respectiva, en un tiempo no mayor a (2) dos días hábiles después de haberse reincorporado al plantel. Pasado este período el representante no podrá exigir la reposición de evaluaciones.
Sección III - De la evaluación continua y el proceso de realimentación
36. Los alumnos dispondrán de un tiempo determinado, asignado por el docente para la evaluación (máximo 90 minutos). En caso de finalizar antes del tiempo previsto, el alumno tendrá la obligación de esperar con su evaluación, en silencio y sentado en su respectivo pupitre hasta que culmine el tiempo señalado.
37. Los alumnos deben traer los útiles necesarios para la realización de la evaluación. Ningún alumno podrá, en consecuencia, ni solicitar prestados, ni traspasar dichos útiles durante la ejecución de la evaluación.
38. Los alumnos que durante la presentación de una evaluación parcial o final, les sea comprobado la utilización de medios ilícitos, la misma será anulada e inmediatamente calificada con un punto sobre veinte, por el docente encargado de aplicar la evaluación; quien seguirá el procedimiento para faltas graves (Art. 119 del RGLOE). Tal como lo establece el Reglamento, a estos estudiantes no se les aplicará la segunda oportunidad.
39. Es un derecho de los alumnos, para su realimentación, recibir todas sus evaluaciones
corregidas y calificadas.
40. Los alumnos tendrán derecho a solicitar la reconsideración de los resultados de las actividades de evaluación (Art. 120 del RGLOE).
Sección IV - De la repetición de evaluaciones parciales y revisión
41. Según lo establecido en el artículo 112 del Reglamento General de La Ley Orgánica de Educación:
Cuando el treinta por ciento (30%) o más de los alumnos no alcanzare la calificación mínima aprobatoria en las evaluaciones parciales, finales de lapso, de materia pendiente o revisión, se aplicará a los interesados dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de dicha calificación, una segunda forma de evaluación similar, sobre los mismos objetivos, contenidos y competencias, bajo la supervisión y control del director del plantel o de cualquier otra autoridad designada por el Ministerio de Educación, todo ello sin perjuicio de los análisis que resulten aconsejables y procedentes según el caso. La calificación obtenida en esta segunda oportunidad será la definitiva.
Previo a su aplicación, debe realizarse la Actividad Remedial y dejar constancia en el diario de clase (Circular N° 1 del 21/01/03). La evaluación no debe realizarse el mismo día que se da la actividad remedial. Cuando el alumno no hubiere desarrollado de manera alguna la primera forma de evaluación aplicada, perderá la segunda oportunidad consagrada en el artículo 112 del Reglamento General. Si el estudiante presenta una constancia médica o existen motivos convincentes de su ausencia en el primer momento, tendrá derecho a presentar el segundo momento, conjuntamente con sus compañeros.
42. Se entenderá por interesados, quienes hubieren resultado aplazados o aprobados y manifiesten el deseo de acogerse a la segunda forma de evaluación. El delegado de Sección, en representación del curso, solicitará al docente la repetición de la evaluación, aunque según el mismo artículo del Reglamento, el profesor está en la obligación de considerar este segundo momento por el simple hecho de haber reprobado más del 30% del estudiantado.
Sección V - De las evaluaciones de revisión y asignatura pendiente
43. Según lo establecido por las autoridades educativas: “todos los estudiantes que resultaren aplazados en las evaluaciones que conlleven a prosecución, tendrán derecho a una prueba de revisión”.
44. Según el Memorando Circular N° 0265/6 del 19/06/07, a la asignatura Educación para el Trabajo de los 1º a 3º años de EMG y a las asignaturas denominadas eminentemente prácticas de 4º y 5º años, se les aplicará la forma de evaluación de revisión.
45. Según lo establecido en el artículo 116 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, los alumnos que en la evaluación de revisión resulten aplazados en una asignatura, se inscribirán en el grado inmediato superior y en la asignatura pendiente del grado anterior. En este caso, el alumno no estará obligado a asistir a las clases correspondientes a la asignatura pendiente y deberá sólo presentar las evaluaciones finales por lapso, hasta lograr aprobarla.
Capítulo V
Del proceso de evaluación por parte de las coordinaciones
Sección I - Disposiciones Generales
46. Las coordinaciones Académicas, de Protección y Desarrollo Estudiantil (Orientación) y de Planificación y Evaluación, deben mantener una comunicación directa y abierta en todos los procesos pertinentes a las actividades evaluativas.
47. Las coordinaciones deben ser agentes evaluadores del Proyecto Educativo Integral Comunitario.
Capítulo VI
Del Proceso de Evaluación por parte de los Padres y Representantes
Sección I - Disposiciones Generales
48. Los padres y representantes deben estar informados del proceso evaluativo de sus representados, revisando frecuentemente los planes de evaluación y el rendimiento académico a través de la página web (blog) del plantel y acudiendo a la Coordinación Académica cada vez que se le convoque.
49. Los padres y representantes deberán recoger las boletas con las calificaciones definitivas de cada lapso, el día y a la hora indicada, según el calendario. Posterior a le fecha, deberá solicitarla directamente en la coordinación académica respectiva.
50. Cualquier situación que el representante tenga que manifestarle al docente sobre el rendimiento de su representado(a), debe solicitar una cita en la Coordinación Académica respectiva, nunca podrá pasar al área de los salones ni interpelar a los docentes sin la previa cita y en el lugar y hora que le señale la coordinación.
Capítulo VII
De las situaciones no contempladas
51. Cualquier situación no contemplada en este Normativo será analizada por la Dirección del Plantel y su equipo técnico asesor y, posteriormente, planteada al Consejo de Docentes para tomar las decisiones pertinentes.
52. Posterior a la publicación de este Manual, se buscarán los mecanismos más convenientes y eficaces para incorporarlo al Manual de Convivencia (Reglamento Interno del Plantel).
Consideraciones Finales
Los docentes durante el proceso de evaluación, deben valorar positivamente la aplicación del enfoque pedagógico centrado en los alumnos, donde se enfatice el tránsito de la pasividad y la memorización a los métodos activos, de la rutina a la innovación, de la uniformización a la personalización, del trabajo individual al trabajo en equipo y de los métodos directivos a los participativos. En este sentido, los docentes tienen que reconocer la capacidad de los niños y adolescentes en la construcción de sus aprendizajes y la organización del trabajo educativo en función de sus ritmos y estilos de aprendizaje.
En definitiva, nuestra escuela deberá formar alianza con la comunidad y combinar las tecnologías de la comunicación y la información, para transformar la forma en que se aprende, se enseña, se evalúa y se supervisa.
Revisado y aprobado, en Maiquetía, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil once.
Firman los responsables:
Sello
Lic. Marleni Castro Prof. Josefina Lairet
Directora Subdirectora
Lic. Yolanda De Sousa Lic. Milagros Henríquez Lic. Joao De Nóbrega
Coordinación Pastoral Coordinación RyCE Coordinación PyE
Prof. Elizabeth Tavío Prof. Gladys Mendoza Prof. Manuel Silva
Coordinación PyP Coordinación EMG (1º a 3º años) Coordinación EMG (4º y 5º años)
Prof. Arnoldo Díaz Mejías Lic. Noelia Mallo Godoy Lic. Luisa Mercedes González
Coordinación EMG – Tarde Orientadora EMG Orientadora Preescolar y Primaria
7