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ELABORACIÓN DEL DOCUMENTO
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“Si todos estamos conectados, crear empresas está al alcance de todos”
EL PATROCINIO
Sobre el patrocinio, lo patrocinado, el patrocinador y los patrocinados.
Índice:
En esta idea se entiende por patrocinio la relación contractual entre los seguidores de esta idea y las personas físicas o jurídicas.
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Ningún miembro podrá beneficiarse económicamente de forma directa.
Los patrocinios no podrán ser excluyentes ni exclusivos.
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El patrocinio de la idea podrá consistir tanto en el uso y consumo de un bien, producto o servicio como en una cantidad económica.
El patrocinio de seguidor/idealista podrá consistir en el uso y consumo de un bien, producto o servicio; en un tiempo delimitado y finito.
No podrá consistir en dinero.
El producto, bien o servicio que entre en el acuerdo de patrocinio tendrá una aplicación directa en la idea. Es decir, que no podrá utilizarse para actividades ajenas a la idea. Es decir, sólo podrá utilizarse para actividades directamente relacionadas con la idea.
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Los interesados en ser miembros patrocinadores de la idea se deberán dirigir al órgano o personas establecidas para esta función.
Los interesados en ser patrocinadores de una seguidor de la idea se deberá dirigir directamente a este seguidor.