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221124_CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES .docx
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Contenido

Capítulo I. Disposiciones Generales

1.1. Definiciones

1.2. Partes Contratantes

1.3. Objeto del Contrato

1.4. Régimen Jurídico Aplicable

1.5. Duración

1.6. Publicidad

1.7. Obligaciones Generales de la Compañía

Capítulo II. De los Usuarios

2.1. Calidad de Usuario

2.1.1. Capacidad Jurídica

2.1.2. Prueba de la Calidad de Usuario

2.1.3. Tipo de Usuario

2.1.4. Solicitud de Prestación del Servicio

2.1.5. Cambio de Comercializador para la Prestación del Servicio

2.2. Derechos de los Usuarios

2.3. Obligaciones Generales de los Usuarios

2.4. Solidaridad

2.5. Liberación de las Obligaciones Contractuales

2.6. Aspectos Especiales para Nuevos Usuarios

2.7. Aspectos Especiales para Autogeneradores a Pequeña Escala

2.8. Usuarios en Régimen de Propiedad Horizontal

2.9. Usuarios Agrupados, Embebidos o Multiusuarios

Capítulo III. Aspectos Técnicos para la Prestación del Servicio

3.1. Condiciones Técnicas

3.2. Adecuaciones o Reposiciones para Cumplimiento Técnico

3.3. Acometida y Redes Internas

3.4. Equipos de Medición

3.4.1. Características Técnicas

3.4.2. Propiedad de los Equipos

3.4.3. Custodia de los Equipos

3.4.4. Garantía de los Equipos de Medición

3.4.5. Instalación de los Equipos de Medición

3.4.6. Desinstalación de los Equipos de Medición

3.4.7. Control de Funcionamiento

3.4.8. Visitas Técnicas

3.5. Negativa del Servicio

Capítulo IV. Facturación

4.1. Elaboración de Facturas

4.1.1. Lectura

4.1.2. Liquidación

4.1.3. Medición del Consumo Real

4.1.4. Casos de Imposibilidad de Medición

4.2. Desviaciones Significativas

4.3. Tributos

4.4. Otros Cobros

4.5. Expedición de Facturas

4.5.1. Período de Facturación

4.5.2. Cobros Inoportunos

4.5.3. Entrega de Facturas

4.5.4. Pago Oportuno

4.5.5. Mérito Ejecutivo

4.5.6. Renuncia al Requerimiento para Mora

Capítulo V. Suspensión, Terminación y Corte del Servicio

5.1. Suspensión del Servicio por Incumplimiento

5.2. Suspensión en Interés del Servicio o de Mutuo Acuerdo

5.3. Causales de Terminación del Contrato

5.4. Efectos de la Terminación del Contrato

5.5. Suspensión o Corte con Autoridad de Policía

5.6. Restablecimiento del Servicio

5.7. Revisiones Técnicas Periódicas

5.8. Sujetos de Especial Protección Constitucional

5.9. Niveles de calidad y continuidad en la prestación del servicio.

Capítulo VI. Defensa del usuario ante la compañía

6.1. Peticiones

6.2. Reclamación por facturación

6.3. Recursos

6.4. Término

6.5. Comunicaciones y notificaciones

6.6. Tratamiento de datos personales

6.7. Modificaciones

6.8. Cesión del contrato

6.9. Cesión del contrato en caso de retiro del mercado

6.10. Autorizaciones

6.11. Política de cumplimiento normativo

6.12. Integración de regulación transitoria

CAPÍTULO I.

Disposiciones generales

Sección 1.1. Definiciones.

Los términos previstos en el Anexo No. 1 del presente Contrato tendrán el significado a ellos asignado.

Sección 1.2. Partes contratantes

El presente contrato de condiciones uniformes es celebrado, por un lado, por BIA ENERGY S.A.S. E.S.P. (“Compañía” o “BIA”), empresa de servicios públicos domiciliarios identificada con NIT 901.588.412-3, constituida como empresa comercializadora conforme a las leyes colombianas, debidamente inscrita ante el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos RUPS y sometida a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; por otra parte, por el USUARIO (“Usuario”), entendida como la persona natural o persona jurídica que elige a BIA ENERGY S.A.S. E.S.P. como su comercializador de energía eléctrica y se adhiere a las condiciones uniformes del presente contrato de servicios públicos domiciliarios (“Contrato”).

Sección 1.3. Objeto del contrato

El presente Contrato tiene por objeto establecer las condiciones aplicables de manera uniforme a todos los Usuarios regulados a quienes la Compañía proporciona el servicio de energía eléctrica. Estas condiciones definen los derechos y obligaciones de las Partes en relación con la prestación del servicio, conforme a lo previsto en la Ley 142 de 1994, la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas y demás normas concordantes.

El servicio que ofrece la Compañía, como comercializadora de energía y responsable del suministro, corresponde al desempeño de la labor de representación del Usuario ante el Mercado de Energía Mayorista. En desarrollo de esta labor, BIA adquiere, por instrucciones y por cuenta del Usuario, la energía en el Mercado de Energía Mayorista y paga por cuenta del Usuario a los agentes participantes en la cadena de prestación del servicio.

Parágrafo. Este Contrato también abarca los servicios inherentes al suministro de energía eléctrica, tales como el mantenimiento y la reparación de la infraestructura necesaria para el suministro continuo del servicio, así como cualquier otro servicio asociado que sea necesario para la correcta prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, siempre que esté precedido por un Acuerdo Especial suscrito entre el Usuario y la Compañía.

Sección 1.4. Régimen jurídico aplicable

El presente Contrato es de carácter uniforme, por lo que las cláusulas se encuentran establecidas previamente por la Compañía y son de aplicación general en las mismas condiciones para todos los Usuarios. Adicionalmente, es de carácter consensual y de ejecución sucesiva, en virtud de que su formación requiere del libre acuerdo entre las Partes que lo celebran e inicia una vez el Usuario acepta la Oferta BIA.

De conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 142 de 1994, existe el Contrato a partir del momento en que la Compañía presenta las condiciones uniformes en que puede prestar el servicio y Usuario solicita su prestación, por medio de la suscripción de una oferta vinculante.

Existe Contrato aún cuando algunas de las estipulaciones sean objeto de Acuerdo Especial con uno o algunos Usuarios.

Parágrafo. Para interpretar este Contrato se tendrá en cuenta el marco normativo aplicable, contenido en el artículo 1 de la Resolución CREG 108 de 1997, modificado por los artículos 1 y 2 de la Resolución CREG 047 de 2004, el artículo 1 de la Resolución CREG 096 de 2004, la Resolución CREG 105 007 de 2004 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, además de aquellas contenidas en el Título VIII de la Ley 142 de 1994, Ley 143 de 1994, 689 de 2001 y 632 de 2000, y aquellas que las modifiquen, complementen o adicionen, y todas las demás normas de rango legal y reglamentarios que regulen el servicio público domiciliario de energía eléctrica, además de las Resoluciones expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas Combustible - CREG, el Reglamento Técnico de Instalación Eléctricas - RETIE, las normas técnicas y normas ICONTEC que resulten aplicables.

Sección 1.5. Duración

La duración del presente Contrato será a término indefinido, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 15 de la Resolución CREG 108 de 1997.

Sección 1.6. Publicidad

El presente Contrato estará publicado en la página web institucional de la Compañía. En todo caso, la Compañía remitirá copia del Contrato dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la solicitud realizada por el Usuario.

Sección 1.7. Obligaciones generales de la Compañía

Sin perjuicio de las obligaciones legales son obligaciones de la Compañía, las siguientes:

1.7.1. Suministrar energía eléctrica al inmueble, en forma continua y con los parámetros de eficiencia, calidad y seguridad establecidos por las autoridades competentes y en este contrato, de acuerdo con las condiciones y limitaciones derivadas de su calidad de agente comercializador.

1.7.2. Medir o calcular el consumo del Usuario con los instrumentos, métodos o procedimientos tecnológicos apropiados, de acuerdo con lo establecido en la ley.

1.7.3. Facturar oportunamente el costo unitario de prestación del servicio y demás conceptos autorizados a cargo del Suscriptor o Usuario del servicio, sea este arrendatario o propietario, en virtud de la solidaridad legal en el pago de servicios públicos.

1.7.4. Investigar las desviaciones significativas.

1.7.5. Atender las Peticiones, Quejas y Recursos de los Usuarios.

1.7.6. Suspender o cortar el servicio, cuando el Cliente incurra en una de las causales de suspensión o corte del servicio.

1.7.7. Asegurar el cumplimiento del Código de Medida y requisitos técnicos en las instalaciones del Usuario.

1.7.8. Desinstalar los equipos de medición de su propiedad cuando se termine la prestación del servicio y devolver al Usuario los equipos de medida y demás equipos retirados que sean de su propiedad.

17.9. Actualizar los datos de facturación y sistema  comercial con la mejor información disponible. En el caso de modificación del receptor del servicio, será necesario el cumplimiento de la obligación prevista en el numeral 2.3.13.

CAPÍTULO II.

De los Usuarios

Sección 2.1. Calidad de usuario

Tendrá la calidad de Usuario,  gozará de todos los derechos y asumirá todas las obligaciones, las personas naturales o jurídicas que son propietarios o son arrendatarios del Inmueble en donde se presta el servicio y cumplan con los siguientes aspectos:

2.1.1. Capacidad jurídica

Para acreditar la capacidad jurídica para adherirse al Contrato, los Usuarios Potenciales que son personas jurídicas, deberán suscribir la Oferta BIA por medio del representante legal debidamente autorizado por los estatutos sociales o  por medio de apoderado. Cuando se trate de entidades públicas, deberá cumplirse el procedimiento de contratación que le sea aplicable según la Ley y el reglamento interno de contratación respectivo.

Los consorcios, uniones temporales o demás figuras asociativas no se considerarán Usuarios, salvo que las personas jurídicas consorciadas sean las solicitantes y suscriptoras del servicio.

2.1.2. Prueba de la calidad de usuario

Para acreditar que el Usuario Potencial es el receptor directo del servicio en el Inmueble, la Compañía podrá solicitar la documentación que acredite que la actividad económica principal es ejecutada en la dirección del Inmueble o que habita o utiliza a cualquier título, sea como arrendatario, poseedor o tenedor, de forma permanente el Inmueble. La Compañía podrá llevar a cabo visitas de verificación para este propósito.

En todo caso, la prueba de la calidad de Usuario podrá efectuarse mediante cualquier medio previsto en el artículo 165 del Código General del Proceso y le corresponderá al Usuario aportarla.

2.1.3. Tipo de usuario

El Usuario podrá clasificarse como de tipo residencial o no residencial. Los Usuarios no residenciales se clasifican como Usuarios industriales o comerciales de acuerdo con la última versión vigente de la 'Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Todas las Actividades Económicas' (CIIU) de las Naciones Unidas. Se exceptúa a los suscriptores o usuarios oficiales, especiales, otras empresas de servicios públicos y las zonas francas, que se clasificarán en forma separada.  

2.1.4. Solicitud de prestación del servicio

La responsabilidad de solicitar a la Compañía la prestación del servicio será del Usuario Potencial, quien podrá hacerlo directamente o a través de un apoderado debidamente facultado que lo represente. Se entenderá realizada la solicitud de prestación del servicio cuando el Usuario Potencial suscriba la Oferta Bia, declarando que conoce el presente Contrato y suscriba los demás documentos requeridos por la Compañía para el cambio de comercializador de conformidad con lo previsto en la Resolución CREG 156 de 2011.

2.1.5. Cambio de comercializador para la prestación del servicio bia

Para tener la calidad de Usuario BIA e iniciar la prestación del servicio público domiciliario de energía, el Usuario deberá cumplir los requisitos y surtir el procedimiento de cambio de comercializador establecido en el Título VI, Capítulo II de la Resolución CREG 156 de 2011, publicado en la página web institucional de la Compañía en cumplimiento de lo previsto en la Resolución CREG 080 de 2019.

El cambio de comercializador requiere, entre otros aspectos, la obligación del Usuario de encontrarse a paz y salvo frente a deudas relacionadas con el servicio público domiciliario con su comercializador anterior. Adicionalmente, el Usuario deberá asumir el pago de los consumos facturados y/o realizados y no facturados de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Resolución CREG 156 de 2011.

Para efectos de facilitar el proceso de cambio de comercializador de energía eléctrica, el Usuario podrá solicitar a la Compañía que pague las deudas que tenga con el comercializador de conformidad con el Protocolo de Financiación de deudas de la Compañía. En este caso, el Usuario autoriza a la Compañía para que los correspondientes valores de las deudas, y en caso de que apliquen los intereses, sean cobrados por medio de la Factura BIA de conformidad con el Acuerdo Especial que se suscriba entre la Compañía y el Usuario.

Parágrafo primero. La Compañía, en el marco del procedimiento de cambio de comercializador y en relación con el cumplimiento de los plazos establecidos en la regulación, tendrá una obligación de medios y no de resultados. Esto implica que la Compañía actuará con diligencia para elevar las solicitudes de paz y salvo y los demás procedimientos en que tiene injerencia para materializar el cambio. En todo caso, la Compañía no podrá asegurar ni hacerse cargo de las demoras u obstáculos que de forma indebida impongan los operadores de red o comercializadores que participan en el proceso.

Parágrafo segundo. De conformidad con lo previsto en el artículo 36 y 147 de la Ley 142 de 1994, la Compañía podrá exigir a un potencial cliente que garantice el cumplimiento del pago para la prestación del servicio. Previo a la adhesión al presente Contrato, el Usuario deberá presentar la garantía o título valor en su versión definitiva para que sea aprobada por la Compañía. La falta de entrega se considerará un incumplimiento grave del Contrato que implica el desistimiento en la activación o la terminación anticipada del Contrato.

Sección 2.2. derechos de los usuarios

Sin perjuicio de los demás derechos contemplados en la Ley, los Usuarios gozan de los siguientes derechos:

2.2.1. Recibir el servicio de energía eléctrica en condiciones de seguridad y de calidad, con los mayores estándares de servicio al cliente.

2.2.2. Tener libertad de elección del prestador del servicio y del proveedor de los bienes necesarios para su obtención o utilización.

2.2.3. Solicitar actualización de los datos con los que se efectúa la facturación del servicio público domiciliario.

2.2.4. Promover la cultura sobre uso razonable y eficiente del servicio de energía eléctrica, como una forma de contribuir a la competitividad de los Usuarios.

2.2.5. Un trato equitativo en la prestación del servicio respecto de otros Usuarios.

2.2.6. Solicitar y obtener información completa, precisa y oportuna, sobre todas las actividades y operaciones directas o indirectas que se realicen para la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando no se trate de información calificada como secreta o reservada por la ley y se cumplan los requisitos y condiciones que señale la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

2.2.7. Conocer, en cualquier momento, el estado de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias, a su costa, de documentos contenidos en ellos.

2.2.8. Recibir información sobre las reglas aplicables al servicio público domiciliario.

2.2.9. Presentar peticiones, quejas y recursos relativos al Contrato y autorizar para que la Compañía las presente en su nombre, representación y defensa de sus intereses ante otros agentes del MEM.

2.2.10. Recibir información clara, completa, precisa y oportuna en las facturas.

2.2.11. La facturación del costo unitario de prestación del servicio en forma oportuna en forma fácil de comprender.

2.2.12. En aplicación del principio de adaptabilidad previsto en el artículo 6° de la Ley 143 de 1994, el Cliente tendrá derecho a que el servicio sea prestado acorde con los avances de la ciencia y la tecnología y que el suministro de energía eléctrica incorpore, entre otros servicios, la analítica de datos de consumo,  sistemas de notificación y alerta por consumos no habituales, servicios de eficiencia energética, entre otros.

Sección 2.3. obligaciones Generales de los usuarios  

2.3.1. Pagar oportunamente la Factura BIA.

2.3.2. Para el restablecimiento del servicio suspendido o que haya sido objeto de corte por causas imputables al Usuario, eliminar la causa que dio origen a esas actuaciones y pagar los gastos de reinstalación o reconexión en los que incurra la empresa, incluyendo intereses de mora que se causen.

2.3.3. Dar cumplimiento a los aspectos técnicos exigidos por la Resolución CREG 038 de 2014 respecto de las Redes internas y los equipos y elementos de medición de propiedad del Usuario; y asumir las inversiones requeridas para dicho cumplimiento tales como adecuaciones técnicas, modificaciones al nivel de tensión, reposición de equipos, entre otros.

2.3.4. Garantizar con un título valor el pago de las facturas a su cargo, en los eventos que así lo requiera la Compañía.

2.3.5. Informar de inmediato a la Compañía sobre cualquier irregularidad, anomalía o cambio que se presente en las instalaciones internas, o la variación del propietario, dirección u otra novedad que implique modificación a las condiciones y datos registrados en el contrato de servicios públicos y/o en el sistema de información comercial.

2.3.6. Garantizar el acceso al sistema de medida a la Compañía y cuidar el estado adecuado del sistema de medición, las acometidas y las instalaciones.

2.3.7. Respetar los sellos de seguridad de los medidores y no interferir con su correcto funcionamiento, lectura y revisiones.

2.3.8. Realizar las reparaciones, reemplazos o mantenimientos del sistema de medición, incluyendo el medidor o cualquiera de sus componentes, dentro de los plazos regulatorios y normativos, cuando la Compañía lo solicite, según lo establecido en la Resolución CREG 038 de 2014 o cualquier normativa que la modifique, reemplace o sustituya.

2.3.9. Garantizar a la Compañía el acceso al Inmueble para llevar a cabo las medidas de suspensión, aseguramiento de la suspensión o corte del servicio, cuando sea necesario.

2.3.10. En caso de terminar unilateralmente el Contrato e iniciar un proceso de cambio de comercializador, proporcionar una garantía que asegure el pago de los consumos facturados y/o realizados y no facturados entre la emisión del paz y salvo y la fecha de registro de la Frontera Comercial por parte del nuevo comercializador.

2.3.11. No estar inmerso en actividades relacionadas con el lavado de activos y financiación del terrorismo ni con ninguno de sus delitos fuente; para lo cual, se obliga a garantizar que los recursos destinados al pago del suministro de energía no tienen origen en actividades relacionadas con el lavado de activos ni la financiación del terrorismo ni con ninguno de sus delitos fuente, o cualquier otra conducta delictiva, de acuerdo con las normas penales vigentes en Colombia.

2.3.12. Actuar de buena fe en la ejecución del presente contrato, con lealtad, rectitud y honestidad tanto en el suministro de información como en el cuidado y mantenimiento de los equipos de medición y de sus seguridades, sobre las cuales la Compañía hará recomendaciones especiales, sin que esto implique responsabilidad sobre el buen funcionamiento de los equipos.

2.3.13. Notificar a la Compañía, al correo clientes@bia.app o el canal de contacto de servicio, con treinta (30) días calendario de anticipación, cualquier cambio en la persona natural o jurídica receptora del servicio, bien sea por cambio en el arrendatario del precio o cualquier causa legal.

2.3.14. Cumplir con las demás obligaciones derivadas de las condiciones uniformes establecidas en este contrato, la Ley 142 de 1994 y otras normativas expedidas por las autoridades competentes.

Sección 2.4. Solidaridad

Existe solidaridad entre los Usuarios que se adhieran al presente Contrato y actúen como arrendatarios o poseedores receptores directos del servicio y los propietarios de dichos inmuebles. Por esta razón, con la adhesión al presente Contrato, se declara que han sido obtenidas las autorizaciones o notificaciones exigidas en cada relación contractual para el cambio de comercializador.

Sección 2.5. Liberación de las obligaciones contractuales por asuntos relacionados con la tenencia, posesión material o la propiedad del inmueble.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 128 de la Ley 142 de 1994, el Suscriptor no será parte del Contrato a partir del momento en que acredite ante la Compañía que entre el Suscriptor y el Usuario que es receptor del servicio, existe proceso judicial o un amparo policivo relacionado con la tenencia, la posesión material o la propiedad del inmueble. En este caso, no aplicará la solidaridad mencionada en la Sección 2.4.

El Usuario deberá presentar ante la Compañía copia del auto admisorio de la demanda o constancia de que se ha iniciado una actuación de policía expedida por la respectiva autoridad, en la cual conste que, sobre el inmueble, identificado con exactitud por su ubicación y dirección, existe un proceso judicial o una actuación de policía. La Compañía tendrá quince (15) días hábiles para determinar sobre la procedencia de liberación de las obligaciones contractuales.

Sección 2.6. Aspectos especiales para nuevos usuarios

Los Nuevos usuarios que requieran energización del inmueble, podrán solicitar a la Compañía acompañamiento, en calidad de intermediario, en la conexión, considerando lo siguiente:

2.6.1. En caso de que el Usuario lo requiera, podrá solicitar a la Compañía la gestión ante el OR para que este último realice el estudio de factibilidad del servicio en Inmuebles que serán energizados por primera vez.

En este caso, la Compañía actuará únicamente como intermediaria entre el Usuario y el OR previa celebración de un Acuerdo Especial.

2.6.2. Previo a la puesta en servicio de una conexión, la Compañía solicitará al Usuario Potencial la certificación de conformidad con el RETIE y los demás estudios que, en virtud de la regulación vigente, resulten aplicables.

En caso de que el inmueble sobre el que se efectúa la solicitud de conexión, haya tenido otra cuenta con la Compañía y ésta tenga el servicio suspendido por causas asociadas a la falta de pago, la Compañía podrá trasladar dichos valores a la nueva cuenta que para tal efecto se cree en el mismo Inmueble.

Parágrafo. En caso de que un Usuario potencial solicite el acompañamiento en una Nueva conexión, la Compañía tendrá una obligación de medios, por lo que no será responsable por el cumplimiento de plazos, las aprobaciones por parte del OR ni ningún aspecto necesario para la nueva conexión.

El Usuario potencial tendrá la responsabilidad de entregar toda la información requerida en este proceso.

Sección 2.7. Aspectos especiales para Autogeneradores a Pequeña Escala

De conformidad con lo previsto en la Resolución CREG 174 de 2021 y la Resolución CREG 135 de 2021, los Usuarios podrán instalar sistemas de autogeneración a pequeña escala y BIA podrá actuar como representante de la Frontera de generación AGPE, previo el cumplimiento de los requisitos de conexión y operación previstos en la regulación vigente.

En este caso, el Usuario y la Compañía deberán suscribir un Acuerdo Especial de Representación de Excedentes el cual refleja todas las obligaciones que la Compañía adquiere con el Usuario AGPE, así como las condiciones acordadas por las partes para la entrega o venta de excedentes de energía, incluyendo las mínimas que se establezcan por regulación. La falta al deber de suscripción del mencionado Acuerdo Especial tendrá los efectos previstos en la regulación vigente.

Los Usuarios podrán adquirir o arrendar infraestructura de Autogeneración por medio de la Compañía o terceros. En este caso, la relación surgida se regirá por las reglas del derecho privado y no estará sujeta a la regulación expedida por la CREG.

2.7.1. Conexión de Autogeneradores a Pequeña Escala

En los casos en que el Usuario sea una AGPE deberá cumplir con las condiciones para la conexión dispuestas en la Resolución CREG 174 de 2021 y aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. Sin perjuicio de que es responsabilidad exclusiva del Usuario, la Compañía podrá brindar acompañamiento para el procedimiento de conexión previa solicitud del Usuario AGPE a cambio de una remuneración. Para este propósito, la Compañía y el Usuario AGPE deberán suscribir un Acuerdo Especial para establecer los aspectos asociados al acompañamiento.

2.7.2. Sistemas de medición para AGPE.

Para la representación de excedentes de Autogeneración y como condición para la celebración del Acuerdo Especial de Representación de Excedentes, el Usuario AGPE deberá cumplir con los requisitos técnicos previstos en la Resolución CREG 038 de 2014.

2.7.3. Cambio de representante de frontera de generación AGPE

Si, por cualquier causa, el representante de la Frontera de generación AGPE es diferente a la Compañía, la remuneración de los excedentes dependerá del acuerdo especial que suscriba el Usuario AGPE con el tercero.

Cuando el Usuario AGPE decida, de forma voluntaria, cambiar de representante de la Frontera de generación AGPE deberá iniciar el procedimiento de cambio con una anticipación mínima de quince (15) días hábiles a la fecha de vencimiento del período de facturación respectivo.

Sección 2.8. Aspectos especiales para Usuarios sometidos a régimen de propiedad horizontal

Los Usuarios cuyo Inmueble se encuentre sometido al cumplimiento del régimen de propiedad horizontal previsto en la Ley 675 de 2001 tienen el deber especial de informar ante los administradores de la propiedad horizontal que BIA es su nuevo comercializador y solicitar las autorizaciones, en caso de que aplique, ante los administradores de la propiedad horizontal para permitir el acceso y/o intervención al sistema de medida a la Compañía, o a quien la Compañía delegue.

Cuando se requiera el acceso y/o intervención al sistema de medida, la Compañía notificará al Usuario la fecha prevista para la actividad con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles previos a la fecha prevista.

Al menos con dieciocho (18) horas de antelación a la fecha prevista, el Usuario podrá solicitar una fecha distinta por medio del canal autorizado por la Compañía. Se entenderá programada la actividad cuando: (i) la Compañía notifique la fecha prevista sin que el Usuario solicite una fecha distinta; (ii) el Usuario solicite una fecha distinta y la Compañía notifique aceptación.

La programación de la actividad sin que se lleve a cabo por falta de información, permisos o autorizaciones de la copropiedad se considerará una visita fallida de conformidad con lo previsto en la Sección 3.4.8.

Sección 2.9. Aspectos especiales para Usuarios agrupados, embebidos o multiusuarios

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 14 de la Resolución CREG 156 de 2011, al momento de adhesión al presente Contrato, el Usuario tiene la obligación de informar si tiene la calidad de frontera agrupada, embebida o multiusuario. En caso de que, previamente, el Usuario se encuentre en un esquema de medición de consumo de varios usuarios, la liquidación de consumos y otros conceptos por facturar se efectuará individualmente en cada una de las cuentas que conforman la agrupación y todos los conceptos facturados serán trasladados de las cuentas hijo a la cuenta principal en cada período de facturación, conformándose una sola cuenta a pagar con todos los valores trasladados.

La entrega del grupo de facturas se hará en el lugar de entrega de la cuenta principal y/o dirección electrónica que se haya definido.

El Usuario, en cualquier momento, podrá solicitar la des-agrupación total o parcial de las cuentas agrupadas y tener como requisito previo el pago de las cuentas ya facturadas por el sistema de agrupación. En este caso, según lo previsto en el parágrafo del artículo 5 de la Resolución CREG 038 de 2014,las adecuaciones técnicas que sean requeridas para la medición individual serán a cargo del Usuario.

CAPÍTULO III.

Aspectos técnicos para la prestación del servicio

Sección 3.1. Condiciones técnicas para la prestación del servicio

Para la prestación del servicio por la Compañía, será necesario que el Usuario acredite que su Acometida e instalaciones cumplen con la Resolución CREG 038 de 2014, el RETIE y demás disposiciones aplicables.

Adicionalmente, la Compañía deberá garantizar que el sistema de medición funciona adecuadamente y cumple con el estándar tecnológico de la Compañía. En este último caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 de la Ley 142 de 1994, no será obligación del Usuario cerciorarse de que los medidores funcionen en forma adecuada; pero sí será obligación suya hacerlos reparar o reemplazarlos, a satisfacción de la Compañía.

A efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones técnicas en las Redes internas, instalaciones y el Equipo de medición, se tendrá en cuenta lo siguiente:

3.1.1. Cuando se trata de un Usuario potencial o un Usuario que se encuentra surtiendo el procedimiento de cambio de comercializador, la Compañía podrá llevar a cabo una Visita Previa en la cual identificará el estado general de cumplimiento de las instalaciones eléctricas y la información técnica de los transformadores de medida, así como las adecuaciones que deban realizarse para el cumplimiento de condiciones técnicas.

3.1.2. En cualquier momento, la Compañía podrá realizar inspecciones, requerir información o adelantar visitas para identificar irregularidades en el sistema de medida, en la Acometida o instalaciones en general. Lo anterior, al tenor de la responsabilidad contemplada en el numeral 3, artículo 10 de la Resolución CREG 156 de 2011 y el artículo 4 de la Resolución CREG 038 de 2014.

Sección 3.2. Adecuaciones o reposiciones para cumplimiento de condiciones técnicas

Una vez la Compañía identifica irregularidades en las condiciones técnicas para la prestación del servicio, se surtirá el siguiente procedimiento general:

3.2.1. Con posterioridad a la Visita Previa, la Compañía notificará al Usuario sobre las adecuaciones que se requieren en la Acometida, las instalaciones o los Equipos de medición.

3.2.2. Una vez la Compañía lo notifique, el Usuario deberá llevar a cabo las adecuaciones técnicas necesarias y asumir los costos que esto conlleve. En este caso, el Usuario podrá contratar a cualquier tercero debidamente acreditado para llevar a cabo las adecuaciones.

En los casos en los que el Usuario opte por elegir a la Compañía para hacer esta reposición deberá manifestarlo expresamente y presentar una solicitud en tal sentido.

3.2.3. Si pasado un período de facturación, el Usuario no toma las acciones necesarias para llevar a cabo las adecuaciones, reparar o reemplazar los Equipos de medición, la Compañía podrá hacerlo por cuenta del Usuario. En este caso la Compañía podrá cobrar las obras, equipos y demás costos asociados para el cumplimiento de condiciones técnicas e incluir en la Factura BIA este concepto. La Compañía podrá proponer planes de financiación, para lo cual podrá cobrar las cuotas e intereses previamente acordadas con el Usuario.

3.2.4. Si, por cualquier causa, transcurren tres (3) Períodos de facturación sin que se lleven a cabo las adecuaciones para el cumplimiento de condiciones técnicas, la Compañía podrá cancelar la Frontera Comercial, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución CREG 157 de 2011.

Parágrafo. Los términos específicos del procedimiento podrán ser adoptados por la Compañía por medio de un protocolo que deberá ser publicado en la página web institucional.

Sección 3.3. Sobre la Acometida y Redes internas

La Acometida y las Redes internas son responsabilidad del Usuario en los términos de la resolución CREG 038 de 2014. Por lo anterior, el diseño, construcción y mantenimiento de la red interna es responsabilidad exclusiva del Usuario, quien deberá observar las normas técnicas oficiales aplicables, razón por la cual la Compañía. Sin embargo, la Compañía tiene potestad de tomar las medidas para verificar el cumplimiento de condiciones técnicas y puede ordenar su adecuación o ampliación en los términos del numeral 2.9.2. del presente Contrato.

Sección 3.4. Sobre los equipos de medición

En relación con los Equipos de medición, para la prestación del servicio, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos

3.4.1. Características técnicas

Los Equipos de medición deberán cumplir con las siguientes características técnicas mínimas, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 de la Ley 142 de 1994, el principio de adaptabilidad establecido en el artículo 6 de la Ley 143 de 1994 y la Resolución CREG 038 de 2014 y aquella que la modifique o complemente:

3.4.1.1. Podrán ser monofásicos, bifásicos o trifásicos de acuerdo con la conexión a la red o la autorizada e informada al Usuario por el OR.

3.4.1.2. Los Equipos de medición de energía activa y reactiva, lo mismo que los transformadores de corriente y tensión se ajustarán a las normas técnicas colombianas vigentes, a las adoptadas por la Compañía, a las normas internacionales correspondientes o aquellas que las modifiquen o sustituyan.

3.4.1.3. Los Equipos de medición y transformadores de medida deben cumplir con los índices de clase y clase de exactitud.

3.4.1.4. Los Equipos de medición deberán tener la posibilidad de interrogación remota por el Centro de Gestión de Medida de la Compañía.

3.4.1.5. Los Equipos de medida deberán estar localizados en zonas de fácil acceso para la Compañía, desde el exterior del Inmueble, de manera que permita revisar el estado y funcionamiento, la lectura para la determinación del consumo facturable y los demás aspectos para una eficiente atención al Usuario. En los casos en que el OR realice una solicitud de exteriorización del Equipo de medida, la Compañía notificará por escrito al Usuario, haciendo constar el plazo para su adecuación.

3.4.2. Propiedad de los Equipos de medición o entrega en comodato

La propiedad de los Equipos de medición serán de quien los hubiere pagado, en los términos del artículo 5 de la Resolución CREG 038 de 2014. El Usuario tendrá la facultad de recibir en comodato los Equipos de medición de propiedad de la Compañía; o podrá adquirir los Equipos de medición, bien sea ante la Compañía o con un tercero, así:

3.4.2.1. Para los casos en que la Compañía suministre el Equipo de medición, el Usuario tendrá la calidad de comodatario en los términos del artículo 1740 y siguientes del Código Civil.

En este caso, el Usuario podrá usar el Equipo de medición durante el término de prestación del servicio bajo la figura del préstamo de uso y, al cabo de la terminación del servicio, restituir el Equipo de medición a la Compañía.

Salvo acuerdo en contrario, el préstamo de uso será gratuito por lo que el Usuario no deberá asumir el pago de ningún valor por el mero uso del Equipo de medición.

3.4.2.2. Si el Usuario decide adquirir los Equipos de medición, tendrá la calidad de propietario por ser quien los hubiere pagado. En este caso, el Usuario deberá manifestar expresamente ante la Compañía esta decisión en el momento de hacer la solicitud de servicio de que trata el numeral 2.1.4. Hecha la solicitud, el Usuario tendrá un plazo de siete (7) días hábiles para entregar el medidor a la Compañía con la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones técnicas, contados a partir de la aprobación de la solicitud. Agotado el plazo sin que se haya realizado entrega, la Compañía archivará la solicitud y el Usuario deberá presentar una nueva.

De requerirse que la Compañía preste los servicios de calibración, revisión y colocación de sellos al Equipo de medición adquirido por el Usuario, éstos podrán ser cobrados previo acuerdo.

3.4.3. custodia de los equipos de medición

Cuando los Equipos de medición sean entregados en comodato por la Compañía, el Usuario tendrá la obligación de emplear el mayor cuidado en la conservación y custodia de los Equipos de medición y será responsable de todo deterioro que no provenga de la naturaleza o del uso legítimo de los mismos, así como del hurto de los Equipos de medición. Cuando se evidencie que los Equipos de medición han sufrido daños por sobrecargas, cortocircuitos o manipulación imputable al Usuario o hurto, BIA en calidad de comodante podrá exigir el precio del Equipo de medición respectivo al Usuario que se encuentre publicado como costo eficiente en la página web institucional de la Compañía.

3.4.4. Garantía de los Equipos de medición

Cuando el Equipo de medida sea suministrado por la Compañía, se garantizará su correcto funcionamiento por un período de un (1) año, contado a partir de la instalación. En caso de falla o incorrecto funcionamiento que no es imputable al Usuario, la Compañía repondrá el medidor defectuoso a su costa durante la vigencia de la garantía, siempre que la falla o el incorrecto funcionamiento no se deba a ninguna acción u omisión del Usuario o sus dependientes.

Si el Usuario desea adquirir los Equipos de medición, cualquier defecto de calidad que obstaculice el funcionamiento, serán de su responsabilidad y costo.

3.4.5. Instalación de los equipos de medición

Con independencia de la titularidad del dominio del Equipo de medición, la Compañía será responsable de llevar a cabo la instalación en el Inmueble. Para este propósito, la Compañía programará una visita que podrá tener el acompañamiento del OR, de conformidad con la regulación vigente.

La visita podrá requerir la asistencia del Usuario o un delegado debidamente facultado. En este caso, la programación de la visita será notificada al Usuario. El Usuario tendrá la obligación de informar la disponibilidad y, una vez acordada la programación, tendrá la obligación de asistir y garantizar las autorizaciones que se requieran para la realización de la visita. Si el Usuario no asiste, no cuenta con los permisos necesarios para ingresar al inmueble o interfiere con cualquier acción u omisión para  ejecutar la instalación, la visita se considerará fallida y el Usuario deberá asumir dicho costo por Visita Fallida.

3.4.6. desinstalación de los equipos de medición por terminación del contrato

Una vez se termine la prestación del servicio, la Compañía llevará a cabo una visita en el o los inmuebles donde se recibe el servicio para retirar los equipos de medición que son propiedad de la Compañía. Para estos efectos, el Usuario deberá informar a la Compañía sobre su decisión de cambio de comercializador y solicitar agendamiento para la desinstalación. En aras de evitar afectaciones en la continuidad del suministro, la Compañía deberá llevar a cabo la visita de retiro con el acompañamiento del nuevo comercializador seleccionado por el Usuario o cuando asegure que, con el retiro de equipos, no será interrumpido flujo eléctrico. En caso de que el retiro de equipos se lleve a cabo por el nuevo comercializador, en el marco del procedimiento de cambio de comercializador previsto en la Resolución CREG 156 de 2011, la Compañía tendrá la obligación de recuperar la custodia de los equipos de medición en un término que no podrá superar treinta (30) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la desinstalación.

La obligación de custodia prevista en la cláusula 3.4.3., se extenderá hasta el momento en que se lleve a cabo la visita de desinstalación o recuperación de custodia.

Cuando la terminación del contrato sea por incumplimiento, o por una causal distinta al cambio de comercializador, la Compañía debe notificar el incumplimiento señalando expresamente los efectos del incumplimiento. El Usuario tendrá un tiempo razonable para pronunciarse o resarcir el incumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. De guardar silencio o pronunciarse manteniendo el incumplimiento, se terminará el contrato por incumplimiento. Contra la decisión de terminación procede el recurso de reposición en subsidio apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994. Una vez agotada la vía administrativa, la Compañía tendrá treinta (30) días calendario para la desinstalación de equipos de medida de propiedad de la Compañía y cancelación de la frontera comercial ante el ASIC de conformidad con lo previsto en la Resolución CREG 157 de 2011.  En este caso, la desinstalación no implicará la instalación de nuevos equipos de medida, salvo que el Usuario solicite la terminación por cambio de comercializador.

Cuando la desinstalación de equipos sea imputable al Usuario, este deberá asumir los costos de desinstalación.

3.4.7. Control sobre el funcionamiento de los Equipos de medición

El control sobre el funcionamiento de los medidores se sujetará a las siguientes reglas, de conformidad con lo previsto en la Resolución CREG 038 de 2014:

3.4.7.1. Se permite tanto a la Compañía como al Usuario, verificar el estado de los instrumentos que se utilicen para medir el consumo y se obligan ambos a adoptar precauciones eficaces para que no sean alterados. Se permitirá a la Compañía, inclusive, retirar temporalmente los instrumentos de medida para verificar su estado.

3.4.7.2. Los equipos de medición deberán instalarse en una caja de seguridad u otro dispositivo similar tales como gabinetes, cajas (incluye tornillos de seguridad, chapas, bujes, visor, etc.); que asegure que el Equipo de medida esté protegido contra interferencias, manipulación o intervención no autorizada, tanto intencional como inadvertida.

Para garantizar el control sobre la manipulación indebida, la Compañía tiene la obligación de sellar tales dispositivos. Los sellos sólo podrán ser retirados por parte de la Compañía. El Usuario que rompa o adultere los sellos o permita que ello ocurra o que estos no correspondan a los que fueron instalados por la Compañía, es responsable por todos los costos y la responsabilidad legal derivada por conexión fraudulenta.

3.4.8. Visitas para el cumplimiento de condiciones técnicas

Para la verificación o aseguramiento del cumplimiento de condiciones técnicas en Nuevos usuarios, Usuarios potenciales o Usuarios, la Compañía podrá llevar a cabo visitas que podrán realizarse con o sin acompañamiento del OR, de conformidad con la regulación vigente; y, en todo caso, con la asistencia del Usuario o quien este delegue, de acuerdo con lo siguiente:

3.4.8.1. Cuando la visita requiera acompañamiento del OR, la Compañía se encargará de llevar a cabo el agendamiento en aplicación de lo previsto en el artículo 47 y siguientes de la Resolución CREG 156 de 2011. Si el OR no asiste a la visita que ha sido agendada, o asiste luego de pasados quince (15) minutos de la hora asignada, deberá asumir el pago del costo por visita fallida publicado en la página web de la Compañía. Asimismo, el OR tendrá la obligación de reprogramar dicha visita.

3.4.8.2. Cuando no sea posible llevar a cabo las actividades programadas para la visita, por un hecho imputable al Usuario, este último deberá asumir el pago del costo por visita fallida publicado en la página web de la Compañía. Se entenderá que es un hecho imputable al Usuario el evento en que los electricistas encargados de ejecutar la instalación efectivamente lleguen al lugar y se les niegue el acceso al Equipo de medición. También se entenderá como un hecho imputable al Usuario, la cancelación de la visita unilateralmente cuando dicha cancelación se notifica a la Compañía el mismo día o el día hábil inmediatamente anterior en el que se encontraba programada la actividad.

Adicionalmente, la Compañía podrá llevar a cabo visitas periódicas con acompañamiento del OR para investigar acometidas fraudulentas, caso en el cual, de requerirlo, el Usuario tendrá las mismas obligaciones de asistir a la visita y garantizar los permisos y/o autorizaciones requeridos.

Parágrafo primero. Los costos por visita fallida serán publicados por la Compañía en la página web institucional y podrán ser actualizados sin que medie notificación previa al Usuario, siempre que se garantice por la Compañía la actualización en la página web institucional.

Parágrafo segundo. Cualquier mención o referencia en el presente Contrato deberá atender lo previsto en esta cláusula.

Sección 3.5. Negativa del servicio

La Compañía se puede negar a prestar el servicio de comercialización de energía, en los siguientes casos:

3.5.1. Por razones técnicas susceptibles de ser probadas, las cuales incluyen pero sin limitarse, a la existencia de condiciones en las instalaciones que reducen de forma significativa la eficiencia operativa de la compañía o afectan el plan de crecimiento o inversión empresarial.

3.5.2. Cuando la zona donde se encuentra ubicado el Usuario haya sido declarada como de alto riesgo según la autoridad competente.

3.5.3. Cuando el Usuario potencial o las instalaciones donde se prestará el servicio no cumpla las condiciones establecidas por la autoridad competente.

La negativa deberá comunicarse al solicitante con indicación expresa de los motivos que sustentan tal decisión. Contra esta decisión procede el recurso de reposición ante la Compañía y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos, conforme a las normas generales que regulan los recursos ante la Compañía de servicios públicos.

CAPÍTULO IV.

Facturación

Sección 4.1. elaboración de facturas

La Compañía tendrá la obligación de medir, liquidar, facturar y entregar al Usuario la Factura BIA por causa del consumo, servicios inherentes en desarrollo de un contrato de prestación de servicios públicos y los demás servicios previamente autorizados. Para estos efectos, se surtirán los siguientes aspectos:

4.1.1. Lectura

Bia es la responsable de realizar la lectura del Equipo de medición por medio de interrogación remota (telemedida). En caso de que, por cualquier causa, falle la interrogación remota y esto implique imposibilidad para hacer el reporte al ASIC de la respectiva frontera comercial, se tendrá que programar una visita para hacer lectura en sitio.

Para Nuevos Usuarios, existe la obligación de la Compañía de instalar medidores en un periodo no menor a seis (6) meses. Si se superan los seis (6) meses y, por esta razón, no es posible llevar a cabo la lectura, se entenderá que es omisión de la Compañía y le hará perder el derecho a recibir el precio.

4.1.2. liquidación

Para liquidar los consumos a los Usuarios en cada período de facturación, la Compañía aplicará las tarifas que hayan estado vigente el mayor número de días de consumo del período correspondiente al ciclo de facturación al que pertenezcan.

El consumo se determinará de acuerdo con la sumatoria de los valores de energía horaria registrados por el medidor durante un periodo determinado. Dichas lecturas se realizarán de manera horaria por medio de los módulos de comunicaciones conectados al medidor de energía. En caso de no poder acceder a la información de manera remota, la Compañía podrá enviar personal autorizado al inmueble del Cliente para realizar lectura en sitio y descargar la información horaria del periodo de facturación.

4.1.3. medición del consumo real

El consumo que se facture a un Usuario será determinado con base en las diferencias en el registro del equipo de medida entre dos lecturas consecutivas del mismo, o en el caso de la Telemedida con el registro horario de la energía suministrada en cada hora del día.

 4.1.4. casos en los que no es posible la medición

Una vez detectada la ocurrencia de alguna situación que no permita determinar exactamente el consumo, la Compañía procederá a hacer las evaluaciones y verificaciones correspondientes que permitan determinar si hubo acción u omisión del Usuario.

Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse con base en consumos promedios de otros períodos del Usuario medidos con instrumentos, de la misma o de otras empresas de servicios públicos, durante los últimos tres períodos de facturación, o con base en los consumos promedios de usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforo individual, que se haga teniendo en cuenta las actividades y el número de consumidores que se benefician con el contrato.

Cuando existe una acción u omisión del Usuario que no permite la medición en un periodo de facturación, la Compañía deberá facturar en el periodo de facturación inmediatamente posterior la cantidad de energía consumida y no registrada. Algunos casos en los que no es posible la medición por acción u omisión, son entre otros, los siguientes:

  1. Conexiones o equipos de medida alterados, intervenidos, con alguna anomalía que impida su correcto funcionamiento, en los que se haya evitado que se registre en parte o en su totalidad la energía consumida.
  2. Retiro, ruptura o alteración de uno o más de los elementos de seguridad instalados, tales como: cajas, sellos, pernos, chapas, bujes, visor de la caja, etc., o que los existentes no correspondan a los instalados por personal autorizado por la Compañía.
  3. Cuando el Cliente no informe a la Compañía el cambio de actividad y como consecuencia de ello se facture el valor del consumo a una tarifa inferior a la que corresponda al servicio prestado. En estos casos la Compañía liquidará el servicio teniendo como base las tarifas correspondientes al uso real. Si hay lugar a ello, la Compañía cobrará los respectivos intereses moratorios.
  4. Cualquier otra situación atribuible o no al Cliente que implique un consumo de energía que no fue pagado por el Cliente, derivado del registro incorrecto del sistema de medida.

En estos casos en que medie acción u omisión, se procederá a verificar la conexión y el medidor en su sitio de instalación, o en el laboratorio designado por la Compañía cuando se estime necesario. En este caso, se retirará el medidor dejando al Usuario una copia del acta de retiro.

Una vez retirado el medidor se guardará dentro de un empaque o recipiente cerrado con sellos de seguridad que serán relacionados en el acta de revisión. El Cliente podrá estar presente en el dictamen del laboratorio, y para ello deberá solicitar cita por medio de llamada al número telefónico informado en el acta, por escrito o personalmente dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de retiro, y deberá acreditar la condición en la que actúa. De no comparecer en la oportunidad señalada o no solicitarlo, se evaluará sin presencia del Usuario.

Sección 4.2. Desviaciones significativas

Cuando un Usuario presenta desviaciones significativas en un periodo de facturación y no se haya catalogado al Usuario como uno con consumo estacional, mientras se establece la causa de la desviación, se establecerá el consumo con base en el artículo 37 de la Resolución CREG 108 de 1997 que fue modificado por la resolución CREG 105 007 de 2024 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

Se entiende por desviación significativa, en el período de facturación correspondiente, los aumentos o disminuciones significativos en los consumos comparados con los promedios de los últimos doce períodos cuando la facturación es mensual. Esta definición de desviación significativa podrá ajustarse a medida que se actualice o modifique la regulación y podrán existir fórmulas de cálculo transitorias ordenadas por la CREG.

Para calcular el consumo a partir del cual se considera desviación significativa, se aplican las fórmulas de límite inferior y límite superior, conforme con el artículo 37 de la Resolución CREG 108 de 1997 que fue modificado transitoriamente por la resolución CREG 105 007 de 2024.

Siempre que se inicie una investigación por desviaciones significativas, la Compañía programará las visitas y realizará las pruebas técnicas que se requieran con el fin de precisar la causa que originó la desviación detectada en la revisión previa.

La Compañía estará exceptuada de realizar la visita para investigación de la causa, cuando compruebe a través de un proceso de analítica de datos que la desviación se encuentra justificada; lo cual será debidamente informado al Usuario en un documento anexo a la factura. Para tal fin la Compañía aplicará el siguiente proceso de analítica de datos, que se utilizará para determinar si la variación de consumos del periodo de facturación en estudio está fuera de los límites establecidos por la Compañía y por lo tanto es procedente realizar la visita técnica de verificación al sistema de medida:

Se analiza el consumo mensual de energía activa por cada Usuario y se normaliza según el número de días de lectura del mes. Solo se consideran meses completos para asegurar la coherencia de los datos. Luego, se calcula el promedio del consumo de los últimos doce (12) meses, junto con la desviación estándar de ese mismo período.

A partir de estos valores, se establecen los rangos que indican si una cuenta presenta desviaciones significativas en su consumo. El rango superior se define cuando el consumo normalizado del mes está por encima de la media móvil de los últimos 12 meses, más tres veces la desviación estándar. El rango inferior se define como la media móvil menos tres veces la desviación estándar. Si el consumo normalizado del mes está fuera de estos rangos, se considera una desviación significativa

En todo caso, podrán variar los porcentajes y metodología indicada, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 37 de la Resolución 108 de 1997 expedida por la CREG.

Parágrafo Primero: El Usuario podrá informar a la Compañía la caracterización de Usuario con consumo estacional para que sea incluido dentro de la base de datos o novedades en su consumo, los cuales corresponderán a aquellos que presentan patrones de consumo diferentes en determinados periodos de un mismo año. En estos casos la Compañía no tendrá la obligación de hacer la investigación por desviaciones significativas conforme al mecanismo indicado con anterioridad a menos que el Usuario lo solicite por medio de una petición o que la Compañía lo encuentre necesario.

Para tal fin la Compañía podrá publicar en la página web institucional un formato donde el Usuario puede registrar esta novedad.

Parágrafo Segundo: En los periodos de facturación siguientes al que se inicie una investigación por desviaciones significativas, solo se realizará nuevamente el procedimiento definido una vez la Compañía encuentre la causa de la desviación, ajuste los consumos del periodo en investigación y los consumos de los periodos siguientes según sea el caso.

Parágrafo Tercero: Cuando se inicie una investigación por desviaciones significativas, se facturará con base en lo establecido en el artículo 38 de la Resolución CREG 108 de 1997 que fue modificado por la resolución CREG 105 007 de 2024, mientras se establece la causa de la desviación.

Mientras se realiza la investigación por desviaciones significativas el Usuario deberá pagar su factura y una vez la Compañía determine la causa de la desviación ajustará los valores cobrados en el siguiente periodo de facturación conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Resolución CREG 108 de 1997 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

Sección 4.3. Tributos

Cuando el Usuario sea sujeto pasivo de cualquier tributo del orden nacional o territorial que, de conformidad con la ley, pueda ser incluido en la factura de servicios públicos domiciliarios, podrá autorizar a la Compañía para la facturación conjunta. Este cobro no es potestativo para BIA, sino obligatorio y será trasladado a la entidad nacional o territorial que sea sujeto activo del tributo respectivo.

En caso de que el Usuario reúna las condiciones necesarias para aplicar alguna exención o exclusión de un tributo, deberá informar ante BIA todos los documentos y soportes necesarios para acreditar la exención o exclusión. El Usuario que reúna los requisitos legales, podrá solicitar la exención de la contribución de solidaridad de que trata el artículo 47 de la Ley 143 de 1994. La Compañía podrá otorgar la exención, siempre que verifique que se acreditaron todas las condiciones legales, a partir del periodo de facturación siguiente a la solicitud.

Sección 4.4. Otros cobros

Previa autorización expresa y por escrito del Usuario, la Compañía podrá realizar el cobro de otros servicios distintos de los relacionados con la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, en la Factura BIA. Algunos cobros que podrán ser incluidos en la Factura BIA son, entre otros, los siguientes:

4.4.1. Visitas fallidas.

4.4.2. Reposición de Equipos de medición cuando estos sean usados en comodato y sean deteriorados o hurtados.

4.4.3. Servicios complementarios asociados al servicio público domiciliario de energía eléctrica, como lo son, servicios de mantenimiento de equipos, calibración, revisión, cambios de nivel de tensión, aumento de carga, entre otros, de acuerdo con los costos eficientes publicados por la Compañía.

4.4.4.. Cobros por concepto de financiación de deudas a cargo del Usuario.

4.4.5. Cobro por conexiones fraudulentas.

4.4.6. Acuerdos de pago.

4.4.7. Los demás bienes o servicios autorizados por el Usuario de conformidad con la regulación aplicable.

Sección 4.5. Expedición de Facturas

Para la facturación, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

4.5.1. periodo de facturación

El período de facturación para los Usuarios de la Compañía será mensual, de conformidad con el protocolo de facturación de la Compañía.

En caso de que la Compañía ofrezca el suministro en la modalidad prepago, el Usuario interesado debe diligenciar el formato de solicitud de suministro de energía, bajo la modalidad de prepago, y el proceso de facturación se realizará conforme lo disponga la regulación vigente en la materia.

4.5.2.  Cobros Inoportunos

Al cabo de cinco (5) meses de haber entregado las facturas, la Compañía no podrá cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores; se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del Usuario.

No se considerarán como cobros inoportunos, la liquidación de valores que se encuentran a cargo de terceros correspondientes a impuestos de orden territorial, tarifas de otros servicios públicos domiciliarios como el servicio público de aseo o reliquidaciones por cargos regulados. En este caso, la Compañía solo funge como agente recaudadora, que no incide en el valor liquidado y cobrado al Usuario.

4.5.3. Entrega de Facturas

La Factura BIA se entregará para cada Frontera Comercial del Usuario por medios electrónicos al correo electrónico suministrado por el Usuario. Adicionalmente, el Usuario podrá ver la Factura BIA por medio de la aplicación de la Compañía, con la siguiente información mínima:

  1. El nombre de la empresa responsable de la prestación del servicio.
  2. Razón social del Suscriptor o Usuario.
  3. Dirección del inmueble receptor del servicio.
  4. Período por el cual se cobra el servicio, consumo correspondiente a ese período y valor.
  5. Fecha máxima de pago oportuno y fecha de suspensión del servicio.
  6. Tipo de mercado al que pertenece el Usuario y uso del servicio.
  7. Medios de pago autorizados.
  8. Valor total a pagar y resumen del cobro.
  9. El valor de las deudas atrasadas, en caso de que aplique.
  10. Cuantía de los intereses moratorios y su tasa.
  11. Sanciones de carácter pecuniario.
  12. Cargos por concepto de reconexión y reinstalación.
  13. Los demás cobros autorizados.

La Compañía aproximará, por defecto o por exceso, el valor total de la factura al número entero de decenas más cercano. Si la fracción es superior a cinco pesos ($5.00), la aproximará a los diez pesos ($10,oo); en caso contrario la despreciará.

La Compañía discriminará en las facturas de los Usuarios el valor que corresponde al servicio de comercialización, los cargos que se trasladan a terceros, las contribuciones y subsidios a que haya lugar, y los demás cobros permitidos y/o autorizados por el Usuario, en los términos del numeral 12 del artículo 8 de la Resolución CREG 156 de 2011.

Parágrafo Primero. Conforme con la doctrina de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Ley, el hecho de no recibir la factura no libera al suscriptor y/o usuario de la obligación de atender su pago, ni impide el ejercicio de los derechos de cobro ejecutivo y/o de suspensión o corte del servicio, en favor de la empresa.

Parágrafo segundo. El propietario del inmueble, el poseedor, el Suscriptor y los Usuarios son solidariamente responsables del pago de las facturas y en caso de mora, de las obligaciones, derechos, gastos y costos de la cobranza judicial o extrajudicial en que deba incurrir la empresa para obtener su pago, incluidos los honorarios de abogados.

La Compañía podrá aplicar intereses de mora sobre los saldos insolutos o condonar los mismos. Para los Usuarios residenciales la tasa de interés moratorio aplicable es la prevista en el Artículo 1617 del Código Civil. Para los demás Usuarios la tasa de interés moratorio aplicable es la prevista en el Artículo 884 del Código de Comercio.

4.5.4. Pago oportuno

Se entiende que la Factura BIA fue pagada de forma oportuna, cuando el Usuario o Suscriptor realiza el pago por los medios autorizados antes de la fecha máxima de pago. Para estos efectos, el propietario o poseedor del inmueble, en calidad de Suscriptor o Usuario son solidariamente responsables en el pago de las facturas.

La falta de pago oportuno de la Factura BIA habilita a la Compañía para suspender el servicio y/o cobrar intereses de mora, de conformidad con lo previsto en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994 y el presente Contrato.

Únicamente se podrá suspender o dejar de realizar el pago de la Factura BIA cuando el Usuario haya interpuesto una reclamación en contra de la Factura BIA, sin embargo, para recurrir el suscriptor o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, o del promedio del consumo de los últimos cinco períodos, de conformidad con lo previsto en el artículo 155 de la Ley 142 de 1994. 

4.5.5. Mérito ejecutivo de la factura

La Factura BIA expedida por la Compañía prestará mérito ejecutivo. En consecuencia, ante el incumplimiento en el pago de cualquier concepto, incluyendo pero sin limitarse a deudas por la prestación del servicio, acuerdos de pago y/o cobro de otros servicios autorizados podrán ser cobrada ejecutivamente ante la jurisdicción ordinaria, sin perjuicio de las demás acciones legales a que haya lugar.

4.5.6. Renuncia al requerimiento para constituirse en mora.

La constitución en mora no requiere pronunciamiento judicial, por lo tanto, los obligados al pago de la Factura BIA, esto es, el propietario o poseedor del inmueble, el Suscriptor o Usuario renuncian a todos los requerimientos para constituirlos en mora y se obligan solidariamente a pagar los gastos que por todo concepto se causen en razón del cobro extrajudicial o judicial de la deuda. Los cobros de los honorarios pre jurídicos podrán ser incluidos en la facturación previa autorización del Cliente, o ser cobrados de manera directa por la entidad autorizada por la Compañía.

CAPÍTULO V

Suspensión, terminación del contrato y corte definitivo del servicio

Sección 5.1. Suspensión del servicio por incumplimiento

El incumplimiento del contrato por parte del Usuario da lugar a la suspensión del servicio, sin perjuicio de las demás consecuencias legales y sin necesidad de autorización previa del Usuario. Se considera que existe un incumplimiento, en los siguientes eventos:

5.1.1. Falta de pago de la Factura BIA.

5.1.2. Proporcionar, en forma temporal o permanente, el servicio de electricidad a otro inmueble o Usuario distinto de aquel para el cual figura contratado el servicio.

5.1.3. Impedir u obstaculizar la revisión o lectura del sistema de medida, pruebas de servicio o actividades de mantenimiento sin justa causa.

5.1.4. Impedir u obstaculizar la adecuación de los Equipos de medida, bien sea incumpliendo los agendamientos de visita o la solicitud de autorizaciones requeridas.

5.1.5. No ejecutar dentro del plazo fijado la adecuación de las instalaciones exigidas por la Compañía por razones técnicas o de seguridad de acuerdo con las normas vigentes.

5.1.6. Incumplir las normas de seguridad en sus instalaciones eléctricas o encontrar anomalías en las conexiones, parciales, acometidas, medidores, sellos, cajas de medidores, pernos, chapas, líneas, entre otros.

5.1.7. Conectarse de forma irregular a la red de distribución de energía o alterar los equipos de medición y en general, cualquier acción que derive en una conexión fraudulenta.

5.1.8. Si en un (1) mes ha habido más de tres (3) visitas fallidas por cualquier causa imputable al Usuario.

5.1.9. Realizar modificaciones en las acometidas, carga y capacidad instalada o hacer conexiones externas sin previa autorización de la Compañía.

5.1.10. Dañar o retirar el equipo de medida; retirar, romper o adulterar cualquiera de los sellos instalados en los equipos de medida, protección, control o gabinete

El procedimiento de suspensión y reconexión se llevará a cabo de conformidad con el Protocolo de suspensión y reconexión de la Compañía publicado en la página web institucional.

Parágrafo Primero. Se haga o no la suspensión del servicio, la Compañía podrá ejercer todos los demás derechos que las normas que regulan la prestación del servicio, además de este Contrato, le conceden cuando se presente el incumplimiento.

Parágrafo Segundo. La Compañía podrá ofrecer alternativas a los clientes para no suspender el servicio, y su aplicación estará sujeta a la aprobación expresa otorgada por el cliente.

Parágrafo Tercero. La Compañía quedará exonerada de toda responsabilidad derivada de la suspensión o aseguramiento de la suspensión cuando éstos hayan ocurrido por las causales anteriormente expuestas. El único responsable de realizar la suspensión y reconexión del servicio al Usuario será la Compañía.

Sección 5.2. Suspensión en interés del servicio o de mutuo acuerdo

El servicio, también podrá suspenderse de conformidad con lo previsto en los artículos 138 y 139 de la Ley 142 de 1994, sin que se considere incumplimiento del Contrato, por las siguientes causas:

5.2.1. Cuando lo solicite el Usuario, siempre y cuando convenga en ello la Compañía y los terceros que puedan resultar afectados. De aceptar, la Compañía deberá notificar por escrito la fecha a partir de la cual se realizará la suspensión. La solicitud de suspensión del servicio deberá hacerla el suscriptor o Usuario, por lo menos con dos días calendario de anticipación a la fecha a partir de la cual se espera hacerla efectiva.

5.2.2. Cuando lo solicite la Compañía y el Usuario y los terceros que puedan resultar afectados lo aceptan.

5.2.3. En interés del servicio, cuando se requiera hacer reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamientos por fuerza mayor, siempre que de ello se dé aviso amplio y oportuno a los Usuarios.

5.2.4. En interés del servicio para evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del inmueble o del terreno, siempre que se haya empleado toda la diligencia posible, dentro de las circunstancias, para que el Usuario pueda hacer valer sus derechos.

5.2.5. Por solicitud de autoridad judicial o administrativa

Sección 5.3. Causales que dan Lugar a la Terminación del Contrato

Se podrá terminar el Contrato, por las siguientes causales:

5.3.1. El incumplimiento reiterado, consecutivo o no, de las obligaciones del Contrato. Se entenderá como incumplimiento reiterado, el incumplimiento de la misma obligación por más de una vez durante un periodo de seis (6) meses;

5.3.2. Que no se permita el acceso al inmueble para la suspensión del servicio por incumplimiento o la realización de visitas técnicas necesarias para la prestación del servicio o impedir a los empleados o contratistas autorizados por la Compañía y debidamente identificados, la inspección y revisión de las instalaciones internas, equipos de medida y la lectura de los contadores. En este caso se procederá al corte del servicio, de conformidad con lo previsto en la Resolución CREG 156 de 2011;

5.3.3. Por la demolición del inmueble, sin perjuicio del derecho de la Compañía a hacer efectivo el cobro de los valores producto del servicio suministrado en ese inmueble que estuviesen pendientes de pago;

5.3.4. Por haber transcurrido cinco (5) meses desde la suspensión del servicio, sin que hubiese cesado la causal que la originó;

5.3.5. Dar al servicio público domiciliario un uso distinto al declarado o convenido con la Compañía sin la autorización de la misma;

5.3.6. Proporcionar, en forma temporal o permanente, el servicio público domiciliario a otro inmueble o Usuario distinto al beneficiario del servicio;

5.3.7. Cuando se encuentren acometida, elementos de seguridad (sellos, cajas herméticas, tornillos de seguridad, etc.), medidores o instrumentos de medición alterados, sin perjuicio de las consecuencias económicas y las acciones penales, policivas y administrativas que estos hechos ameriten;

5.3.8. Por restablecimiento no autorizado del servicio sin que se haya eliminado la causa que dio origen a la suspensión;

5.3.9. Por mutuo acuerdo, siempre que los terceros a quienes afecte convengan en ello. La solicitud deberá presentarla el Usuario o la Compañía con una anticipación por lo menos de un período de facturación a la fecha a partir de la cual espera hacer efectivo el corte. Al momento de la solicitud el Cliente deberá estar a paz y salvo de toda obligación. Para tales efectos la Compañía podrá emitir factura cuando existan deudas pendientes por consumos, financiaciones y el suministro de bienes y servicios;

5.3.10. Por vencimiento del término cuando éste se haya pactado sin que el contrato sea prorrogado;

5.3.11. Por parte del Cliente por cambio de comercializador. En este caso, se terminará el Contrato pero no habrá corte del servicio;

5.3.12. Por los demás motivos establecidos en la ley.

Sección 5.4. Efectos de la terminación del contrato y/o corte del servicio

La terminación del Contrato por las causales previstas en la sección anterior, salvo la prevista en el numeral 5.6.11., tendrá como efecto el corte definitivo del servicio y el retiro o desinstalación de los Equipos de medición de propiedad de la Compañía, así como la cancelación de la frontera comercial ante el ASIC de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Resolución CREG 157 de 2011.

Para el escenario previsto en el numeral 5.3.11, la terminación del Contrato tendrá como efecto el cambio de comercializador. En este caso, el Usuario deberá Cumplir con los requisitos previstos en los artículos 53 y siguientes de la Resolución CREG 156 de 2011, así:

  1. Solicitar ante la Compañía la terminación por cambio de comercializador a través del nuevo comercializador elegido por el Usuario.
  2. Estar a paz y salvo con la Compañía por todo concepto.
  3. Asistir a la visita programada, entre la Compañía y el nuevo comercializador, con el fin de retirar los sellos que la Compañía tiene en el medidor existente, desinstalar el Equipo de medida según lo previsto en el presente Contrato e instalar el Equipo de medida del nuevo comercializador. La potestad para romper los sellos de la instalación y Equipos de medida existentes es exclusiva de la Compañía.

En caso de que el corte del servicio afecte a terceros, la solicitud deberá ir acompañada de autorización escrita de éstos.

Sección 5.5. Suspensión o corte del servicio con acompañamiento de autoridad de policía

En situaciones en las que cualquier Usuario adopta conductas problemáticas que puedan comprometer la seguridad del personal técnico de la Compañía o impedir el cumplimiento de las obligaciones contractuales, en especial, la obligación de suspensión del servicio ante incumplimiento, la Compañía podrá acudir a las instalaciones con el acompañamiento de autoridad de policía para realizar las maniobras de suspensión. Esta actividad se ceñirá al protocolo de suspensión publicado en la página web institucional.

Sección 5.6. Restablecimiento del servicio en caso de Suspensión o Corte

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 142 de la Ley 142 de 1994, para restablecer el servicio, si la suspensión o el corte fueren imputables al Usuario, este debe eliminar la causa de suspensión o corte dentro del término establecido por la Compañía y pagar todos los gastos de reconexión, para el caso de la suspensión, o reinstalación para el caso del corte y satisfacer las demás erogaciones a que hubiere lugar.  

5.6.1. Reconexión: Desaparecida la causa que dio origen a la suspensión del servicio, la reconexión deberá producirse dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes. Los costos por reconexión serán cobrados en la Factura BIA inmediatamente posterior. El no pago de estos costos, será causal de suspensión por incumplimiento.

5.6.2. Reinstalación: Desaparecida la causa que dio origen al corte del servicio o retiro de Equipos de medición, el Usuario deberá presentar solicitud escrita de reinstalación y pagar todas las erogaciones necesarias para la reinstalación de equipos y/o fronteras. La Compañía deberá realizar la reinstalación dentro de los siete (7) días hábiles siguientes, en el caso de los niveles de tensión 1, 2 y 3, o dentro de los dos (2) meses siguientes, en el caso del nivel de tensión 4.

Los cargos para los servicios de corte, suspensión, reconexión y reinstalación aplicables serán los que se encuentren publicados en la página web institucional como costos eficientes para el momento en que se realice la maniobra.

Sección 5.7. Revisiones técnicas periódicas

La Compañía podrá hacer revisiones técnicas periódicas para establecer si los Usuarios están dando cumplimiento a lo pactado en el presente Contrato.

Sección 5.8. Sujetos de especial protección constitucional

Cuando la suspensión o el corte del servicio público domiciliario de energía eléctrica afecte o pueda afectar derechos fundamentales de sujetos de especial protección constitucional de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la Compañía deberá llevar a cabo el siguiente procedimiento:

Una vez se evidencia la falta de pago por el Usuario, la Compañía debe verificar que el inmueble en el que recae la suspensión (i) beneficia con el servicio a sujetos de especial protección constitucional, (ii) que la suspensión o corte tenga como consecuencia directa el desconocimiento de sus derechos constitucionales y (iii) que el incumplimiento de las obligaciones de pago pueda considerarse como involuntario, debido a circunstancias insuperables e incontrolables.

Para este propósito, la Compañía deberá verificar si el Usuario manifestó la dificultad de pago y diligenció el formulario dispuesto en la página web institucional sobre el registro de sujetos de especial protección constitucional.

En caso de que no se haya diligenciado el formulario, se procederá a realizar una visita de verificación en la que se podrá determinar que técnicamente, la suspensión o corte no afecta ningún derecho constitucional y, por ende, se podrá proceder a la suspensión o corte.

En aras de garantizar el debido proceso, la Compañía tendrá la obligación de tener habilitado un canal de atención inmediato durante las veinticuatro horas del día para atención de requerimientos en relación con sujetos de especial protección constitucional.

Parágrafo. En ningún caso, la falta de suspensión o corte del servicio por protección de derechos fundamentales tendrá como efecto la ruptura de la solidaridad entre usuario y propietario del Inmueble de que trata el parágrafo del artículo 130 de la Ley 142 de 1994, según lo ordenado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

Sección 5.9. Niveles de calidad y continuidad en la prestación del servicio.

Los niveles de calidad y continuidad que el Usuario recibe dependen de los que le sean suministrados por los agentes transportadores y distribuidores de energía eléctrica en sus distintos niveles. La Compañía en su carácter de comercializador será el vocero técnico autorizado para trasladar a los responsables de regulación, control y supervisión de la operación del sistema, así como a los propietarios de las redes de transporte, los problemas del servicio resultantes del propio monitoreo realizado por la Compañía y de efectuar las compensaciones económicas dentro de las condiciones que fija la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en el evento que los indicadores de calidad del servicio, superen los límites establecidos en la normatividad vigente.

CAPÍTULO VI

Defensa del usuario ante la compañía

Sección 6.1. Peticiones

La Compañía dispondrá en forma permanente de canales de atención de peticiones, reclamaciones por facturación y recursos, denominados en conjunto como “Peticiones” que podrán ser presentadas por los Usuarios cuando requieren solicitar información, consultar aspectos relacionados con la Compañía, interponer una reclamación en contra de una Factura BIA o presentar recurso de reposición en subsidio de apelación contra los actos señalados en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

La Compañía tiene la obligación de recibir, atender, tramitar y responder las peticiones o reclamos y recursos verbales o escritos que presenten los Usuarios actuales o potenciales en relación con el servicio o los servicios que presta la Compañía. Además, la Compañía llevará una detallada relación de las peticiones y recursos presentados y del trámite y las respuestas que dieron.

De conformidad con lo previsto en la Ley 142 de 1994 y Ley 1755 de 2015, las Peticiones que se presenten por escrito deberán contener por lo menos:

  1. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es del caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección y teléfono correspondiente.
  2. El objeto de la Petición, es decir, lo que busca el Usuario con la Petición.
  3. Las razones de la Petición. Si es necesario dar contexto para entender las razones de la Petición, enumerar los hechos que anteceden la Petición.
  4. La relación de los documentos que se acompañan.
  5. La firma del peticionario o de su apoderado, cuando fuere el caso.
  6. Cuando la petición, queja o reclamación sea presentada por una persona jurídica, la Compañía exigirá que se acredite su existencia y representación legal, de conformidad con las disposiciones vigentes.
  7. Si la petición, queja o reclamación en interés particular tiene relación, afecta o interesa a terceros, deberá indicarse la dirección en la cual estos se pueden citar o la afirmación de desconocerla.

Parágrafo. En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por la Compañía.

Sección 6.2. Reclamación por facturación

Además de lo señalado en la sección 6.1. anterior, si la Petición versa sobre una reclamación de facturación, el Usuario deberá indicar con suficiente claridad los errores de facturación que endilga y la identificación de la factura que reclama.

Para presentar una reclamación en contra de una Factura BIA, no será obligatorio acreditar el pago como requisito para atender la Petición. Sin embargo, de conformidad con lo previsto en el artículo 155 de la Ley 142 de 1994, el Usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, o del promedio del consumo de los últimos cinco períodos.

Para que la reclamación de una Factura evite la suspensión del servicio, deberá interponerse la reclamación antes de la fecha de vencimiento. En ningún caso, la interposición de una reclamación será causal para reconexión del servicio.

Sección 6.3. Recursos

Cuando el Usuario no se encuentra satisfecho ante una respuesta de la Compañía por peticiones contra los actos de negativa del Contrato, suspensión, terminación, corte y facturación, podrá presentar recurso de reposición en subsidio de apelación ante la Compañía.

La finalidad del recurso de reposición consiste en que la Compañía vuelva a revisar la respuesta dada ante alguno de los actos señalados. La finalidad del recurso de apelación consiste en que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios revise la decisión tomada por la Compañía y la confirme o modifique.

Los recursos se regirán de acuerdo con lo establecido la normatividad vigente, principalmente por las siguientes reglas:

6.3.1. Término para interponer. El recurso de reposición en subsidio apelación debe interponerse por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a aquél en que la Compañía ponga el acto en conocimiento del Cliente.

6.3.2. No son procedentes los recursos contra los actos de suspensión, terminación y corte, si con ellos se pretende discutir un acto de facturación que no fue objeto de recurso oportuno.

6.3.3. Los recursos no requieren presentación personal, ni intervención de abogado, aunque se emplee un mandatario.

6.3.4. El recurso de apelación sólo se puede interponer como subsidiario del de reposición, el cual se presenta ante la Compañía. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión en sede de reposición, la Compañía deberá remitir el expediente a la Superintendencia de Servicios Públicos, para que resuelva el recurso de apelación.

6.4.5. Los recursos deberán interponerse dentro del plazo legal, por escrito por el interesado o su representante y sustentar los motivos de inconformidad. Así mismo deben relacionarse las pruebas que se pretende hacer valer.

6.4.6. Debe indicarse el nombre y apellidos del recurrente, así como su dirección, número telefónico, número del medidor o de la cuenta. En caso de una solicitud conjunta de varios Usuarios deben cumplirse todos los requisitos para cada uno de los peticionarios.

6.4.7. La respuesta o decisión de la Compañía ante una Petición queda en firme después de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación; sí el Cliente no presenta los recursos, o cuando los recursos interpuestos por él hayan sido decididos y notificados.

6.4.8. Una vez en firme la decisión respectiva, la Compañía podrá incluir en la facturación los valores que hayan quedado definidos y sobre estos valores no procede reclamo o recurso.

6.4.9. Para interponer los recursos contra los actos que deciden o resuelven los reclamos, el interesado deberá acreditar, como requisito para que se le del trámite correspondiente, el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, o del promedio de los consumos de los últimos cinco (5) períodos.

6.4.10. Una vez se decida el recurso de apelación por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Compañía cobrará los valores totales o parciales que quedaron en firme con la decisión y el valor de los intereses corrientes sobre éstos.

6.4.11. Los actos que decidan los recursos, constarán por escrito y se notificarán de conformidad con lo establecido en la ley.

La Compañía se abstendrá de suspender, terminar o cortar el servicio hasta tanto no se haya notificado la decisión de los recursos interpuestos. Si existieran conceptos o saldos que no sean objeto de controversia y no hubiesen sido pagados oportunamente, la Compañía podrá suspender el servicio.

Sección 6.5. Término

Para responder las quejas, peticiones, reclamaciones y recursos la Compañía tiene un término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación. Pasado este término, y salvo que se demuestre que el Cliente auspició la demora, o que se requirió de la práctica de pruebas, se entenderá que la petición ha sido resuelto en forma favorable respecto de quien lo interpuso.

El término señalado anteriormente podrá ser ampliado por la Compañía, por el mismo término y hasta en dos ocasiones cuando se requiera la práctica de pruebas y/o la solicitud de información relevante ante otro agente del mercado para dar respuesta a la Petición.

Sección 6.6. Comunicaciones y Notificaciones

La decisión de las peticiones, quejas, reclamaciones y recursos es competencia del área de servicio al cliente o legal en quienes se encuentra delegada la función, de acuerdo con el manual de funciones vigente de la Compañía. La notificación de las Peticiones se hará en la misma forma en que aquellas hayan sido presentadas, a saber: (i) verbalmente; (ii) por escrito; (iv) o por cualquier otro medio permitido por la legislación colombiana.

La notificación de las decisiones se hará de la siguiente forma:

  1. Para hacer la notificación personal de las respuestas a las peticiones y reclamaciones presentadas a través de canal escrito, se podrá enviar la citación a través de medios digitales, y si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará por correo certificado una citación a la dirección que aquél haya anotado al intervenir por primera vez en la actuación, o en la nueva que figure en comunicación hecha especialmente para tal propósito. El envío se hará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del acto. La constancia del envío se anexará al expediente.
  2. En caso de que no exista la posibilidad de remitir la citación a través de mensajería especializada o correo certificado, la Compañía podrá hacerlo remitiendo la citación con servidores propios o contratistas, dejando constancia expresa de la diligencia y las razones por las cuales fue necesario acudir a este medio para realizar la citación.
  3. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo, la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.
  4. Cuando la petición o reclamación sea presentada verbalmente y no sea posible adoptar la correspondiente decisión en el mismo momento, se le indicará al Usuario el término y el lugar al cual debe presentarse para notificarle la decisión. Si el Cliente no se presenta a las oficinas de atención al Usuario en el término que se le indicó, se enviará la citación para hacer la notificación personal según lo descrito en el literal a. Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, esta se realizará por medio de aviso según lo descrito en el literal c.

Sección 6.7. Tratamiento de datos personales

BIA recopilará y tratará los datos personales y de consumo de sus Usuarios de conformidad con lo establecido en la Ley 1581 de 2012 o las normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen, deroguen o sustituyan y de acuerdo con las condiciones establecidas en su Política de Tratamiento de Datos Personales, la cual puede ser consultada en la página web: Política de Privacidad. BIA adoptará las medidas de seguridad previstas en la ley y en las normas técnicas internacionales con el objetivo de proteger y preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información de los Usuarios contenida en bases de datos, independiente del medio en el que se encuentre, de su ubicación o de la forma en que esta sea transmitida o transferida. Adicionalmente, el Usuario tendrá derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos, particularmente en relación con la información financiera y crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, de conformidad con lo previsto en la Ley 1266 de 2008.

Sección 6.8. Modificaciones

Considerando la naturaleza jurídica del presente Contrato, la Compañía podrá modificar unilateralmente las disposiciones.

Cualquier modificación que se haga a este Contrato por parte de la Compañía se entenderá incorporada y operará de pleno derecho a partir del día hábil siguiente en que el Contrato modificado se publique en la página web institucional. Se podrá entregar copia del Contrato modificado al Usuario que lo solicite bajo el entendido de que la entrega de la copia del Contrato no determina la entrada en vigor de las modificaciones.

De conformidad con la doctrina de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Compañía podrá emplear otros medios adicionales a la página web institucional para dar amplia publicidad a las modificaciones efectuadas.

Sección 6.9. Cesión del Contrato

La Compañía podrá ceder el Contrato libremente o sus derechos económicos a un tercero sin mediar autorización previa del Cliente, sino únicamente llevando a cabo una debida notificación bajo las normas de Derecho privado y el procedimiento de cesión previsto en el presente contrato. Para efectos del Cliente, la cesión será efectiva a partir del momento en que la Compañía informe los datos del cesionario y la fecha a partir de la cual continuará con la prestación del servicio.

El Cliente podrá ceder el Contrato a un tercero, siempre que dicho tercero se encuentre ubicado en el mismo inmueble en el que la Compañía ha instalado los equipos de medición necesarios para la prestación del servicio. Cualquier forma de traslado del dominio, terminación de la posesión o tenencia sobre el inmueble receptor del servicio por parte del Cliente, implicará la cesión de los derechos y obligaciones emanados del Contrato al nuevo titular del inmueble receptor del servicio, a menos de que las partes de este contrato acuerden lo contrario. Cuando opere la cesión por estas razones, será obligación del Cliente llevar a cabo la actualización de los datos ante la Compañía, sin perjuicio de que el nuevo adquirente también pueda hacerlo.

Excepcionalmente, el Cliente podrá ceder el Contrato a un tercero que no se encuentre ubicado en el mismo inmueble en el que la Compañía ha instalado los equipos de medición o viene prestando el servicio. En este caso, el Cliente deberá informar previamente a la Compañía la intención de cesión, ante lo cual esta última únicamente podrá oponerse por razones técnicas o de inviabilidad financiera en la prestación del servicio.

Parágrafo Primero. El procedimiento de cesión del contrato, cuando el cedente es la Compañía, será el siguiente:

  1. La Compañía podrá celebrar un contrato, convenio o acuerdo de cesión con cualquier agente del mercado que reúna las mismas calidades y se encuentre en capacidad de llevar a cabo la prestación del servicio.
  2. Una vez suscrito el contrato, convenio o acuerdo de cesión, la Compañía deberá solicitar ante el administrador del mercado mayorista la actualización de los registros de fronteras comerciales de usuarios a nombre de la Compañía cesionaria.
  3. Una vez suscrito el contrato, convenio o acuerdo de cesión, la Compañía deberá notificar al Cliente por el mismo medio electrónico al cual se envían las facturas y demás comunicaciones. En dicha notificación se indicará, como menos, la identificación de la empresa cesionaria, se señalará si la cesión modifica el término de permanencia del Cliente a efectos de proceder al cambio de comercializador de conformidad con lo previsto en el artículo 53 de la Resolución CREG 156 de 2011 y se indicará la fecha a partir de la cual el cesionario se entenderá como el prestador del servicio.
  4. La cesión se entiende de pleno Derecho, no obstante, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación de la cesión, el Cliente podrá dar por terminado el Contrato de servicios públicos. En este caso, será mandatorio que el Cliente informe al cesionario la identificación de la empresa comercializadora que ha seleccionado para que continúe con la prestación del servicio. De cara a la Compañía cesionaria, se adelantará el procedimiento de cambio de comercializador previsto en la regulación.
  5. Si dentro de los cinco (5) días hábiles de que trata el numeral anterior el Cliente no informa la identificación de la empresa comercializadora que ha seleccionado como prestadora del servicio, se entenderá que desiste de su intención de dar por terminado el Contrato de servicios públicos y continuará siendo atendido por la Compañía cesionaria.

Parágrafo Segundo. La cesión del contrato por parte de la Compañía en ningún caso implicará una afectación en el suministro de energía eléctrica a favor del usuario ni en el cumplimiento del presente contrato de condiciones uniformes.

Sección 6.10 Cesión del Contrato en caso de Retiro del mercado

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, cuando la Compañía decide retirarse voluntariamente del mercado o se encuentra en una causal de retiro forzoso, podrá ceder el Contrato sin que ello constituya falla en la prestación del servicio.

En este caso, una vez la Compañía de aviso al ASIC sobre su intención de retiro, deberá surtirse el procedimiento de cesión del contrato de condiciones uniformes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Resolución CREG 156 de 2011.

Si el retiro es ocasionado por el incumplimiento de la Compañía sobre una o varias de las obligaciones referidas en el artículo 19 de la Resolución CREG – 156 de 2011, se deberá aplicar el procedimiento establecido en dicha Resolución, en la Resolución CREG – 043 de 2012 y aquellas que la complementen, modifiquen o sustituyan.

Sección 6.11. Autorizaciones

La Compañía es la representante del Usuario ante los agentes del mercado de energía mayorista, en lo que respecta a la prestación del servicio. Al adherirse al Contrato, el Usuario autoriza a la Compañía para que, en su calidad de comercializador de energía, lleve a cabo lo siguiente:

  1. Autorización para que BIA use la marca del Usuario  únicamente con fines de dar a conocer a terceros que BIA es el comercializador seleccionado por el Usuario.
  2. El Usuario confiere a la Compañía poder amplio y suficiente para que presente en su nombre y representación, reclamaciones o cualquier tipo de peticiones ante los agentes de la cadena energética, relacionadas con la calidad, tarifas, facturación, condiciones técnicas de las redes y equipos entre otros aspectos relacionados y/o que afecten la prestación del servicio. La presente autorización incluye pero no se limita a la solicitud de información, reclamaciones por facturación, formulación de consultas, requerimientos de las instalaciones, radicación de acciones de tutela por vulneración del derecho fundamental de petición, entre otros.

Sección 6.12. Política de Cumplimiento Normativo

Las Partes declaran bajo la gravedad de juramento que los recursos, fondos, dineros, activos, bienes o servicios relacionados con el presente contrato son de procedencia lícita y no están vinculados con el lavado de activos ni con ninguno de sus delitos fuente; además, que los recursos, fondos, dineros, activos, bienes o servicios producto del presente contrato no van a ser destinados para la financiación del terrorismo ni con ninguno de sus delitos fuente, o cualquier otra conducta delictiva, de acuerdo con las normas penales vigentes en Colombia; de la misma forma, declara bajo la gravedad de juramento que ni él ni sus colaboradores incurren en sus actividades en ninguna actividad ilícita de las contempladas en las normas penales vigentes en Colombia o en cualquier otra norma que lo modifique o adicione especialmente el lavado de activos y la financiación al terrorismo o cualquiera de los delitos fuente de los anteriores. Así mismo, las Partes se obligan a implementar las medidas tendientes a prevenir que sus operaciones puedan ser utilizadas con o sin su conocimiento y consentimiento como instrumentos para la realización de cualquier actividad ilícita de las contempladas en las normas penales vigentes en o en cualquier otra norma que lo modifique o adicione, especialmente el lavado de activos y la financiación al terrorismo o cualquiera de los delitos fuente de los anteriores.

Adicionalmente, Las Partes declaran, que, en virtud de la suscripción y ejecución del presente Contrato, y de las actividades por las cuales se desarrolla su objeto social en Colombia o en el extranjero, declara que: Comprende y acepta que la Compañía está comprometida en la lucha contra la corrupción y el soborno, y por lo tanto cuenta con políticas y procedimientos encaminados a la prevención y control encaminados a la prevención y control de dichas prácticas, así como de toda conducta fraudulenta, las cuales declara conocer y cumplir. Las Partes declaran que no han realizado ni tomado parte, ni tienen evidencia de que alguno de sus accionistas, administradores, empleados, intermediarios, contratistas, sociedades subordinadas haya realizado por pasiva y/o activa, de manera directa o indirecta, las conductas de: Dar, ofrecer y/o prometer directa o indirectamente a un servidor público extranjero (i) Sumas de dinero, (ii) cualquier objeto de valor pecuniario u (iii) otro beneficio o utilidad, a cambio de él: (i) realice, (ii) omita, (iii) o retarde, cualquier acto relacionado con el ejercicio de sus funciones y en relación con un negocio o transacción internacional en nombre propio o de BIA.

Las Partes tomarán todas las medidas razonables para garantizar que ninguno de sus accionistas, administradores, empleados, intermediarios, contratistas, sociedades subordinadas que actúen para la ejecución del presente Contrato y/o en las otras actividades y negocios que desarrollan su objeto social (inclusive, sin limitación, sus subsidiarias y afiliadas, subcontratistas, consultores, representantes e intermediarios) den, ofrezcan o prometan un pago a un servidor público nacional o extranjero: i) sumas de dinero ii) cualquier objeto de valor pecuniario.

Sección 6.13. Integración de regulación transitoria

Cuando, por cualquier causa, la entidad competente ordene la aplicación de una medida transitoria que involucre la modificación del presente Contrato, se podrá incorporar mediante Anexo que deberá ser notificada a los Usuarios de conformidad con lo previsto en la Sección 6.8.

[Fin]

Anexo No. 1

Definiciones

“Acometida” Derivación de la red local que llega hasta el registro de corte del inmueble donde se presta el servicio y no es responsabilidad de la Compañía. En inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, la acometida llega hasta el registro de corte general.

“Acuerdo Especial” Documento suscrito entre la Compañía y el Usuario en el que se acuerdan condiciones especiales para la prestación del servicio de energía eléctrica y/o servicios complementarios.

“Acuerdo especial de representación de excedentes” Documento anexo al Contrato de condiciones uniformes suscrito entre la Compañía y el Usuario para la representación de los excedentes entregados por un sistema de autogeneración a pequeña escala.

“ASIC” Administrador del sistema de intercambios comerciales. Unidad Adscrita al Operador y Administrador del Mercado en Colombia X.M S.A. E.S.P.. 

“Autogenerador a Pequeña Escala o AGPE” Usuarios que producen energía eléctrica para atender sus propias necesidades de consumo cuya potencia máxima no supera un (1) MW, quienes eventualmente inyectan excedentes a la red y, además, importan energía de la red.

“Comercialización de Energía Eléctrica” Actividad principal de Bia consistente en la intermediación comercial entre los agentes que prestan los servicios de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica y los Usuarios finales de dichos servicios.

“Conexión fraudulenta” Corresponde a cualquier derivación de la red local o de otra acometida, que tiene por objeto acceder al suministro de energía sin autorización del prestador del servicio o con alteración de las conexiones o de los equipos de medición o de control, o del funcionamiento de tales equipos.

“Consumo” Cantidad de kilovatios-hora [kwh] de energía activa o Kilo Voltio Amperios Reactivos [kVARh] de energía reactiva, recibida por el Usuario en un periodo determinado, registrada en los equipos de medición y el Centro de Gestión de Medida.

“Corte del servicio” Pérdida definitiva del derecho al suministro del servicio público en caso de incumplimiento reiterado del Contrato.

“Costo unitario” Es igual a la suma de todos los costos en que incurre el prestador del servicio desde la compra de la energía hasta la entrega de la misma al cliente, en términos de eficiencia. Agrega los valores de la generación, el transporte de la energía y sus pérdidas eficientes, los costos del proceso de comercialización y otros costos del mercado.

“CREG” Significa la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

“Día Hábil” significa cualquier día que no sea sábado, domingo o festivo en Colombia. Para efectos de las actividades requeridas para verificar el cumplimiento de condiciones técnicas, se entenderá que el sábado es un día hábil.

“Desviaciones Significativas” Se entenderá por desviaciones significativas los aumentos o reducciones en el consumo de un Usuario que amerite el inicio de una investigación por parte de la Compañía. Para determinar la existencia de una desviación significativa, la Compañía se ceñirá a la metodología establecida por la CREG para el periodo de facturación en que esta se presente.

“Equipo de medida” o “Equipo de medición” Conjunto de dispositivos destinados a la medición o registro del consumo de los Usuarios que comprende el medidor y cualquier otro elemento requerido para la medición.

“Facturación” Conjunto de actividades que se realizan para emitir la factura de servicios públicos a cada Usuario, que comprende: lectura, determinación de consumos, investigación previa en caso de desviaciones significativas, liquidación de consumos, elaboración y entrega de la factura.

“Factura BIA” Es la factura de servicios públicos que BIA remite al usuario en la cual se detalla el consumo de energía y demás servicios inherentes prestados por un periodo de facturación. En el caso de consumos prepagados, es el acto de cobrar, a solicitud del Usuario, una cantidad de energía que él desea pagar anticipadamente.

“Frontera comercial” Corresponde al punto de medición asociado al punto de conexión entre agentes o entre agentes y usuarios conectados a las redes del Sistema de Transmisión Nacional o a los Sistemas de Transmisión Regional o a los Sistemas de Distribución Local o entre diferentes niveles de tensión de un mismo OR. Cada Suscriptor o Usuario podrá tener una o más fronteras comerciales.

“Frontera de comercialización” tipo de frontera comercial donde las transferencias de energía que se registran permiten determinar la demanda de energía de un comercializador. Estas fronteras se clasifican en: Fronteras de Comercialización entre Agentes y Fronteras de Comercialización para Agentes y Usuarios.

“frontera de generación Agpe” Corresponde al punto de medición de una unidad o planta de generación donde las transferencias de energía equivalen a la energía neta entregada por el usuario AGPE al SDL.

“Inmueble” Bien en el que habita, reside o ejerce su actividad económica principal el usuario receptor del servicio de energía eléctrica, que cumple con las condiciones del artículo 656 del Código Civil.

“Lectura” Registro del consumo que marca el medidor, dichos registros podrán obtenerse de manera remota, por medio de los equipos que para ellos decida instalar La Compañia bajo la modalidad de telemedida. En caso de fallos en los sistemas de comunicación, La Compañia podrá realizar la lectura del consumo de forma presencial.

“Libertad regulada” Régimen de tarifas mediante el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas fija los criterios y la metodología con arreglo a los cuales las empresas de electricidad determinan las tarifas mensuales del servicio de energía eléctrica.

“Medidor de conexión directa” Es el dispositivo que mide el consumo y se conecta a la red eléctrica sin transformadores de medida.

“Medidor de conexión indirecta” Es el dispositivo de energía que se conecta a la red a través de transformadores de tensión y/o corriente.

“Medidor prepago” Equipo de medida o dispositivo que permite el control de la entrega y registro del consumo al Cliente, de una cantidad de energía eléctrica por la cual paga anticipadamente.

“MEM” Siglas que hacen referencia al Mercado de Eenergía Mmayorista, ante el cual participan los generadores, transmisores, distribuidores y comercializadores para intercambiar grandes bloques de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional. La Compañía representa a los Usuarios ante el MEM.

“Niveles de tensión” Los Usuarios de sistemas de Distribución Local (SDL) se clasifican por niveles, en función de la tensión nominal de operación, así: Nivel 4: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 57,5 kV y menor a 220 kV. Nivel 3: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 30 kV y menor de 57,5 kV. Nivel 2: Sistemas con tensión nominal mayor o igual a 1 kV y menor de 30 kV. Nivel 1: Sistemas con tensión nominal menor a 1 kV.

“nuevos usuarios” Inmueble en el que no existe una conexión del servicio de energía y será energizado por primera vez.

“Oferta BIA” Documento por medio del cual la Compañía describe información comercial y los términos generales en que será prestado el servicio público domiciliario de energía eléctrica para lo cual hace una remisión expresa al presente Contrato. Una vez un Usuario acepta una Oferta BIA, se entiende que ha conocido, leído, entendido y adherido de pleno derecho al presente Contrato.

“Operador de Red (OR)” Empresa encargada del transporte de energía en el Sistema de Distribución Local, Sistema Interconectado Nacional a quien los Usuarios, por medio de la factura de servicios públicos, les pagan Cargos por Uso del SDL aprobados por la CREG. El OR es la empresa encargada de acompañar la instalación de los equipos de medida de los Usuarios cuando realizan el proceso de cambio de comercializador. Agente responsable directamente por la consistencia y la calidad en la prestación del servicio público incluyéndose los cortes de energía que se presenten y en algunos casos las especificaciones de calidad de energía que le sean aplicables.

“Período de facturación” Tramo de tiempo desde que se registra el consumo de energía de un Usuario y se liquidan los demás servicios facturables. El periodo de facturación de la Compañía será mensual de conformidad con el protocolo que establezca la Compañía.

“Petición” Corresponde a cualquier solicitud de un Usuario dirigida a la Compañía para requerir información; solicitar, en interés particular o general, un acto o aclaración relacionado con el reconocimiento de un derecho; elevar consultas sobre los servicios prestados por la Compañía; requerir copias; o interponer quejas que estén relacionados con la prestación del servicio de energía.

“Reclamación por facturación” Es una solicitud del Usuario con el objeto de que la Compañía revise o corrija conceptos de la factura BIA relacionados con el consumo de energía activa o reactiva o la prestación de cualquier servicio facturable.

“Reconexión del servicio” Restablecimiento del suministro del servicio público cuando previamente se ha suspendido por la Compañía.

“Recurso” Es un acto del Cliente para obligar a la Compañía a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato. Abarca los recursos de reposición y, en algunos casos, el de apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

“Red interna” Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema eléctrico de suministro del servicio público al interior de un inmueble, a partir del medidor. Para Usuarios sometidos a régimen de propiedad horizontal, tales como centros comerciales, es aquel sistema de suministro del servicio al interior del inmueble a partir del registro de corte general, cuando lo hubiere.

“Refacturación” Corrección que se efectúa a la liquidación de una factura, que se incorpora en una factura posterior como un saldo a favor o en contra; o que podría ameritar la expedición de una nueva factura.

“RETIE” Significa el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas expedido por medio de la Resolución del Ministerio de Minas y Energía No. 40117 de 2024..

“Sistema de Medida o Sistema de Medición” Conjunto de dispositivos destinados a la medición y/o registro del consumo de energía de cada Usuario, según lo dispuesto en el Código de Medida. El sistema de medida puede ser de propiedad de la Compañía o del Usuario.

“Suscriptor”  Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos.

“Suspensión del servicio” Interrupción temporal del suministro del servicio de energía por alguna de las causales previstas en la Ley o en el Contrato, como lo es, la falta de pago de la Factura BIA o la manipulación indebida del Sistema de medida.

“Usuario o Usuarios” Persona natural o jurídica que se beneficia de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, bien como propietario del Inmueble en donde este se presta o como arrendatario receptor directo del servicio de conformidad con lo previsto en el artículo 14.33 de la Ley 142 de 1994. Para todos los efectos, en el presente Contrato se equipara el término de Usuario a “Suscriptor”.

“Usuario potencial” Persona natural o jurídica que ha recibido una Oferta para convertirse en Usuario de la Compañía.