GACETA MUNICIPAL LIBERTADOR

   AÑO  MMXV REPUBLICA    BOLIVARIANA DE VENEZUELA – ESTADO CARABOBO – MUNICIPIO LIBERTADOR Gaceta EXTRAORDINARIA  N° 0002/2024

GACETA MUNICIPAL DE LIBERTADOR

TOCUYITO 08 DE ENERO DE 2024

Adquirirán plena vigencia, las ordenanzas y demás instrumentos jurídicos municipales que aparezcan en la Gaceta Municipal, salvo disposición legal en contrario; en consecuencia, las autoridades públicas y los particulares quedan obligados a su cumplimiento y observancia a partir de la fecha de su publicación.

(Artículo N° 6 de la Ordenanza sobre Gaceta Municipal del Municipio Libertador)

Depósito legal N° P.P. 960238

República Bolivariana de Venezuela

Estado Carabobo

Municipio Libertador

SUMARIO

EL ALCALDE DEL

 MUNICIPIO LIBERTADOR

EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES

DICTA

LO SIGUIENTE:

DECRETOS:

N° ABML-01-00001-2024  HASTA  EL  N° ABML-01-00011-2024

RESOLUCIONES:

N° ABML-DA-01012024-0001   HASTA  LA  N°  ABML-DA-08012024-0002

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELADIRECCIÓN DEL DESPACHO-01

MUNICIPIO LIBERTADOR

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

Yo, OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-17191989, actuando en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta  de designación publicada en Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nro. 0035/2021 en fecha 24 de Noviembre de 2021, actuando en este acto como Primera Autoridad Civil del Municipio, tal y como se encuentra establecido en el artículo número 174 de nuestra Constitución Nacional, en concordancia con las competencias, principios y atribuciones legales conferidas en los artículos 52, 54 numeral 5°, 75, 84, 88 numerales 1°,2°, 3° y 7° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

DECRETO

ABML-01-00001-2024

DESIGNACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA  DEL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO

CONSIDERANDO

Que le corresponde al Alcalde ejercer la máxima autoridad en materia de Administración de personal en su respectiva jurisdicción y en tal carácter ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar a todos los funcionarios de la Administración Pública Municipal, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

CONSIDERANDO

Que los miembros de la Junta Directiva del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Libertador del Estado Carabobo, son de libre nombramiento y remoción por parte del Alcalde de conformidad con lo establecido en la Ordenanza sobre la Creación del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Libertador del Estado Carabobo.

CONSIDERANDO

Que es obligación del Alcalde, el Gobierno y la Administración del Municipio, además de cumplir y hacer cumplir fielmente todos los actos administrativos emanados de las autoridades competentes dentro de la Jurisdicción de Municipio Libertador del Estado Carabobo y vigilar que los mismos se ejecuten a cabalidad.

CONSIDERANDO

Que el artículo 57 de la Ordenanza sobre la Creación del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Libertador del Estado Carabobo, se establece que dicho ente tendrá una Junta Directiva que será la encargada de ejercer como máxima instancia de control y decisión del instituto.

DECRETA

PRIMERO: Se designan a los ciudadanos: ENDER JERMAINE MORALES ESCALONA titular de la cédula de identidad Nro. 16.948.978, como DIRECTOR, se designan a los ciudadanos MIGUEL ANGEL ROMERO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad V-14.080.779, ORELVIS ERNESTO REYES PEÑA titular de la cedula de identidad V-32.118.262, ISAEL ALEXANDER USECHE VERASTEGUI titular de la cedula de identidad V-23.412.669, como MIEMBROS PRINCIPALES, Del Instituto de la policía del Municipio Libertador Del Estado Carabobo. Cargos que ejercerán AD-HONOREM. 

SEGUNDO: La Presente Junta Directiva tendrá las atribuciones que se encuentran establecidas en la Ordenanza sobre la Creación del Instituto Autónomo De La Policía Del Municipio Libertador Del Estado Carabobo y los miembros aquí ratificados durarán un (01) año en el ejercicio de sus funciones contadas a partir de la fecha de publicación del presente decreto.

TERCERO: El presente Decreto surtirá sus efectos legales a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.

CUARTO: Notifíquense a las personas aquí designadas del contenido del presente Decreto para que tengan conocimiento del mismo y cumplan con los fines legales pertinentes. 

QUINTO: Remítase el presente Decreto al Concejo Municipal, a la Contraloría Municipal y a la Sindicatura Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, para su revisión, conocimientos y fines consiguientes.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. A los Dos (02) días del mes de enero de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN

ALCALDE

Municipio Libertador del Estado Carabobo

Según Acta de Juramentación y toma de posesión

Publicada en Gaceta Oficial Extraordinario 0035/2021 de fecha 24 de Noviembre 2021 del Municipio Libertador del Estado Carabobo

(FDO)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELADIRECCIÓN DEL DESPACHO-01

MUNICIPIO LIBERTADOR

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

Yo, OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-17.191.989, actuando en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según acta  de designación publicada en Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nro. 0035/2021, en fecha 24 de Noviembre de 2021, actuando en este acto como primera autoridad civil del municipio, tal y como se encuentra establecido en el artículo número 174 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las competencias, principios y atribuciones conferidas en los artículos 52, 54 numeral 5°, 75, 84, 88 numerales 1°,2°, 3° y 7° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, concatenado con los Artículos 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y adolescentes.

DECRETO

ABML-01-00002-2024

RATIFICACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA  DEL CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico, al cual todas las personas están sujetas.

CONSIDERANDO

Que el Alcalde es la primera autoridad civil y política en la jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Carabobo, jefe de la rama ejecutiva del municipio y representante legal de la entidad.

CONSIDERANDO

Que la actividad de la administración pública municipal debe desarrollarse con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza.

CONSIDERANDO

Que en aras de establecer un sistema de protección del niño, niña y del adolescente en el Municipio Libertador, que defienda y garantice los derechos de los niños, niñas y adolescente, con eficiencia, eficacia, equidad y legalidad, incorporando a la familia y la sociedad, con la finalidad de dar respuesta a las carencias y necesidades, que permita crear un ciudadano con ética, participativo y solidario que se incorpore de manera progresiva, conforme a la capacidad evolutiva, y genere un comportamiento más humanitario y responsable dentro de la sociedad.

CONSIDERANDO

Que el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes se encarga de establecer los derechos vulnerados y garantizar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes que habitan en el Municipio, articulando políticas, programas y servicios que permitan asegurar la prioridad absoluta, sin discriminación alguna, con calidad de atención, y así alcanzar el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos y garantías, activando con ello el principio de corresponsabilidad entre el Estado, la familia y la sociedad, manteniendo el Interés Superior en todas las decisiones y acciones emprendidas.

DECRETA

PRIMERO: Se ratifican como Miembros Principales de la Junta Directiva del  Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes a los siguientes ciudadanos:

PRESIDENTA DEL SPDNNA:

JOANNE WILLVIRA RODRIGUEZ CARRILLO, titular de la cedula de identidad Nº 13.596.823. REPRESENTANTES POR PARTE DEL ALCALDE (AD-HONOREM): MARIA VANESSA MACHADO TORO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.562.263, MARIANGELA VELIZ LOVERA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.811.519, ANTHONY JOSEPH GONZALEZ SEQUERA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.920.741, EILYN NAIROBIS NAJSL ASCANIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.509.587.

REPRESENTANTES DEL CONSEJO COMUNAL (AD-HONOREM):

DOUGLAS ALEXANDER PERDOMO GARAY, titular de la cedula de identidad Nº V-12.102.092, JENNY SUSANA MALDONADO DE PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.196.447 MARIA GABRIELA PEREZ SCIFO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.185.096.

SEGUNDO: Notifíquese a los ciudadanos aquí designados, del contenido de la presente resolución, para que tenga conocimiento del mismo y cumpla con los fines legales pertinentes.

TERCERO: La presente resolución surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su firma sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Municipal.

CUARTO: Remítase copia de la presente Resolución al Concejo Municipal, a la Contraloría Municipal y a la Sindicatura Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo para su revisión, conocimiento y fines consiguientes.  

Dado, sellado y firmado en el Despacho del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. A los Dos (02) días del mes de enero de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN

ALCALDE

Municipio Libertador del Estado Carabobo

Según Acta de Juramentación y toma de posesión

Publicada en Gaceta Oficial Extraordinario 0035/2021 de fecha 24 de Noviembre 2021 del Municipio Libertador del Estado Carabobo

(FDO)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELADIRECCIÓN DEL DESPACHO-01

MUNICIPIO LIBERTADOR

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

Yo, OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-17191989, actuando en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta  de designación publicada en Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nro. 0035/2021 en fecha 24 de Noviembre de 2021, actuando en este acto como Primera Autoridad Civil del Municipio, tal y como se encuentra establecido en el artículo número 174 de nuestra Constitución Nacional, en concordancia con las competencias, principios y atribuciones legales conferidas en los artículos 52, 54 numeral 5°, 75, 84, 88 numerales 1°,2°, 3° y 7° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal

DECRETO

ABML-01-00003-2024

DESIGNACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA  DEL INSTITUTO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico, al cual todas las personas están sujetos.

CONSIDERANDO

Que el Municipio se rige por las normas consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que él constituye la unidad política primaria de la organización nacional, con personalidad jurídica y autonomía con la en el área de la protección civil.

CONSIDERANDO

Que el Instituto Municipal de Bomberos Urbanos y Forestales se desarrolla bajo los principios de celeridad, eficacia, cooperación, igualdad, corresponsabilidad, objetividad e imparcialidad, contribuyendo con los fines del estado como órgano de seguridad ciudadana, en cuanto al cumplimiento de su misión como cuerpo de bomberos, así como órgano contralor de gestión integral de riesgos socio-naturales y tecnológicos señalados en la ley que rige la materia.

CONSIDERANDO

Que es competencia del Municipio la gestión en materia local, en especial a las referidas con la ordenación y promoción del desarrollo económico-social y el mejoramiento en general de las condiciones de vida de la comunidad.

CONSIDERANDO

Que el INSTITUTO AUTONOMO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO (INABLI), tendrá una Junta Directiva que será la encargada de ejercer como máxima instancia de control y decisión del instituto.

DECRETA

PRIMERO: Se designan como miembros de la Junta Directiva del Instituto de Bomberos del Municipio Libertador del Estado Carabobo a los ciudadanos: PRESIDENTE: VICTOR MANUEL MORILLO LOAIZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.031.967, MIEMBRO PRINCIPAL: JEAN CARLOS IBARRA HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.382.906, MIEMBROS SUPLENTES: ERNESTO RAFAEL RUZ FINOL, titular de la cédula de identidad Nº V-20.445.897, WISTON NOSLEN YANES ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.991.455, cargos que ejercerán (AD-HONOREM).

SEGUNDO: La Presente Junta Directiva tendrá las atribuciones que se encuentran establecidas en la Ordenanza sobre la Creación del Instituto Autónomo de Bomberos del Municipio Libertador del Estado Carabobo y los miembros aquí ratificados durarán un (01) año en el ejercicio de sus funciones contadas a partir de la fecha de publicación del presente decreto.

TERCERO: El presente Decreto surtirá sus efectos legales a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.

CUARTO: Notifíquense a las personas aquí designadas del contenido del presente Decreto para que tengan conocimiento del mismo y cumplan con los fines legales pertinentes. 

QUINTO: Remítase el presente Decreto al Concejo Municipal, a la Contraloría Municipal y a la Sindicatura Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, para su revisión, conocimientos y fines consiguientes.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. A los Dos (02) días del mes de enero de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN

ALCALDE

Municipio Libertador del Estado Carabobo

Según Acta de Juramentación y toma de posesión 

Publicada en Gaceta Oficial Extraordinario 0035/2021 de fecha 24 de Noviembre 2021 del Municipio Libertador del Estado Carabobo

(FDO)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MUNICIPIO LIBERTADORDIRECCIÓN DEL DESPACHO-01

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

Yo, OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-17191989, actuando en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta  de designación publicada en Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nro. 0035/2021 en fecha 24 de Noviembre de 2021, actuando en este acto como Primera Autoridad Civil del Municipio, tal y como se encuentra establecido en el artículo número 174 de nuestra Constitución Nacional, en concordancia con las competencias, principios y atribuciones legales conferidas en los artículos 52, 54 numeral 5°, 75, 84, 88 numerales 1°,2°, 3° y 7° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

DECRETO

ABML-01-00004-2024

DESIGNACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA  DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE DEPORTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO

CONSIDERANDO

Que le corresponde al Alcalde ejercer la máxima autoridad en materia de Administración de personal en su respectiva jurisdicción y en tal carácter ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar a todos los funcionarios de la Administración Pública Municipal, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

CONSIDERANDO

Que los miembros de la Junta Directiva del Instituto Autónomo de Deporte del Municipio Libertador del Estado Carabobo, son de libre nombramiento y remoción por parte del Alcalde de conformidad con lo establecido en la Ordenanza sobre la Creación del Instituto Autónomo de Deporte del Municipio Libertador del Estado Carabobo.

CONSIDERANDO

Que es obligación del Alcalde, el Gobierno y la Administración del Municipio, además de cumplir y hacer cumplir fielmente todos los actos administrativos emanados de las autoridades competentes dentro de la Jurisdicción de Municipio Libertador del Estado Carabobo y vigilar que los mismos se ejecuten a cabalidad.

CONSIDERANDO

Que la Ordenanza sobre la Creación del Instituto Autónomo de Deporte del Municipio Libertador del Estado Carabobo, tendrá una Junta Directiva que será la encargada de ejercer como máxima instancia de control y decisión del instituto.

DECRETA

PRIMERO: Se designan como miembros de la Junta Directiva del Instituto de Deporte del Municipio Libertador Del Estado Carabobo a los siguientes ciudadanos: PRESIDENTE:  WISTON NOSLEN YANEZ ALVARES, titular de la cedula de identidad N° V-17.991.455, DIERECTOR DE DEPORTE: FRANCISCO DE JESUS PERDOMO MATERANO, titular de la cedula de identidad  N° V-16.785.467, DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN: MERVYS RAMON LÓPEZ AZUAJE, titular de la cedula de identidad  N° V-19.443.592, y los ciudadanos ORELBIS REYES, titular de la cedula de identidad  N° V-32.118.262, CESAR ARIAS,  titular de la cedula de identidad  N° V-23.428.647 como Miembro Suplentes, del Instituto de deporte del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Cargos que ejercerán AD-HONOREM. 

SEGUNDO: La Presente Junta Directiva tendrá las atribuciones que se encuentran establecidas en la Ordenanza sobre la Creación del Instituto Autónomo de Deporte del Municipio Libertador del Estado Carabobo y los miembros aquí ratificados durarán un (01) año en el ejercicio de sus funciones contadas a partir de la fecha de publicación del presente decreto.

TERCERO: El presente Decreto surtirá sus efectos legales a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.

CUARTO: Notifíquense a las personas aquí designadas del contenido del presente Decreto para que tengan conocimiento del mismo y cumplan con los fines legales pertinentes. 

QUINTO: Remítase el presente Decreto al Concejo Municipal, a la Contraloría Municipal y a la Sindicatura Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, para su revisión, conocimientos y fines consiguientes.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. A los Dos (02) días del mes de enero de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN

ALCALDE

Municipio Libertador del Estado Carabobo

Según Acta de Juramentación y toma de posesión 

Publicada en Gaceta Oficial Extraordinario 0035/2021 de fecha 24 de Noviembre 2021 del Municipio Libertador del Estado Carabobo

(FDO)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MUNICIPIO LIBERTADORDIRECCIÓN DEL DESPACHO-01

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

Yo, OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-17191989, actuando en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta  de designación publicada en Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nro. 0035/2021 en fecha 24 de Noviembre de 2021, actuando en este acto como Primera Autoridad Civil del Municipio, tal y como se encuentra establecido en el artículo número 174 de nuestra Constitución Nacional, en concordancia con las competencias, principios y atribuciones legales conferidas en los artículos 52, 54 numeral 5°, 75, 84, 88 numerales 1°,2°, 3° y 7° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal

DECRETO

ABML-01-00005-2024

DESIGNACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE GESTION AMBIENTAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO (IAGESAM)

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico, al cual todas las personas están sujetos.

CONSIDERANDO

Que el Municipio se rige por las normas consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que el constituye la unidad política primaria de la organización nacional, con personalidad jurídica y autonomía en el área de gestión ambiental.

CONSIDERANDO

Que le corresponde al Alcalde ejercer la máxima autoridad en materia de Administración de personal en su respectiva jurisdicción y en tal carácter ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar a todos los funcionarios de la administración pública municipal, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

CONSIDERANDO

Que es competencia del Municipio la gestión en materia local, en especial a las referidas con la ordenación y promoción del desarrollo económico-social y el mejoramiento en general de las condiciones de vida de la comunidad.

CONSIDERANDO

Que los miembros de la Junta Directiva del Instituto Autónomo de Gestión Ambiental del Municipio Libertador del Estado Carabobo, son de libre nombramiento y remoción por parte del Alcalde de conformidad con lo establecido en sus estatutos sociales.

DECRETA

PRIMERO: Se designan como miembros de la Junta Directiva del Instituto Autónomo de Gestión Ambiental del Municipio Libertador del Estado Carabobo, para un nuevo periodo a los siguientes ciudadanos: PRESIDENTE: ANTHONY JOSEPH GONZALEZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.920.741, MIEMBRO PRINCIPAL: EDISON DANIEL PEREZ TOVAR titular de la cédula de identidad Nro. V-25.550.593, MIEMBRO PRINCIPAL: MIGUEL ANGEL ROMERO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.080.779, como MIEMBROS SUPLENTES: ORELBIS REYES PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V-32.118.262, MARIA VANESSA MACHADO TORO, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.562.763, FRANK ALBERTO LOPEZ TONINI, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.082.799, los cuales ejercerán cargos  (AD-HONOREM).

SEGUNDO: La Presente Junta Directiva tendrá las atribuciones que se encuentran establecidas en la Ordenanza sobre la Creación del Instituto Autónomo de Gestión Ambiental del Municipio Libertador del Estado Carabobo y los miembros aquí ratificados durarán un (01) año en el ejercicio de sus funciones contadas a partir de la fecha de publicación del presente decreto.

TERCERO: El presente Decreto surtirá sus efectos legales a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.

CUARTO: Notifíquense a las personas aquí designadas del contenido del presente Decreto para que tengan conocimiento del mismo y cumplan con los fines legales pertinentes. 

QUINTO: Remítase el presente Decreto al Concejo Municipal, a la Contraloría Municipal y a la Sindicatura Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, para su revisión, conocimientos y fines consiguientes.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. A los Dos (02) días del mes de enero de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN

ALCALDE

Municipio Libertador del Estado Carabobo

Según Acta de Juramentación y toma de posesión 

Publicada en Gaceta Oficial Extraordinario 0035/2021 de fecha 24 de Noviembre 2021 del Municipio Libertador del Estado Carabobo

(FDO)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MUNICIPIO LIBERTADORDIRECCIÓN DEL DESPACHO-01

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

Yo, OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-17191989, actuando en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta  de designación publicada en Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nro. 0035/2021 en fecha 24 de Noviembre de 2021, actuando en este acto como Primera Autoridad Civil del Municipio, tal y como se encuentra establecido en el artículo número 174 de nuestra Constitución Nacional, en concordancia con las competencias, principios y atribuciones legales conferidas en los artículos 52, 54 numeral 5°, 75, 84, 88 numerales 1°, 2°, 3° y 7° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal

DECRETO

ABML-01-00006-2024

DESIGNACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA  DEL INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE CULTURA Y TURISMO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO (IAMCULTUR)

CONSIDERANDO

Que le corresponde al Alcalde ejercer la máxima autoridad en materia de Administración de personal en su respectiva jurisdicción y en tal carácter ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar a todos los funcionarios de la Administración Pública Municipal, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

CONSIDERANDO

Que los miembros de la Junta Directiva del Instituto Autónomo Municipal de Cultura y Turismo del Municipio Libertador del Estado Carabobo, son de libre nombramiento y remoción por parte del Alcalde de conformidad con lo establecido en la Ordenanza sobre la Creación del Instituto Autónomo Municipal de Transporte y Vialidad del Municipio Libertador del Estado Carabobo.

CONSIDERANDO

Que es obligación del Alcalde, el Gobierno y la Administración del Municipio, además de cumplir y hacer cumplir fielmente todos los actos administrativos emanados de las autoridades competentes dentro de la Jurisdicción de Municipio Libertador del Estado Carabobo y vigilar que los mismos se ejecuten a cabalidad.

CONSIDERANDO

Que el INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE CULTURA Y TURISMO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO (IAMCULTUR), tendrá una Junta Directiva que será la encargada de ejercer como máxima instancia de control y decisión del instituto

DECRETA

PRIMERO: Se designa a los ciudadanos que se mencionan a continuación para que integren la Junta Directiva del INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE CULTURA Y TURISMO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO (IAMCULTUR) la cual estará conformada de la siguiente manera: MARIA EUGENIA RAMOS MARTINES, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.770.001, para ocupar el cargo de PRESIDENTE; a los ciudadanos: JULIO CÉSAR MORA HERNANDEZ  titular de la cédula de identidad Nro. V-28.085.056 ARACELIS DEL CARMEN ARRIECHI GOMEZ Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.696.684, para ocupar el cargo de MIEMBROS PRINCIPALES, a los ciudadanos: ROYNER ARTURO CEDEÑO ISAAC, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.729.505, YENIFERTH DIELYMAR SANTAMARIA TARAZONA titular de la cédula de identidad Nro. V-23.428.483, YENNY DEL VALLE LUGO PACHECO,  titular de la cédula de identidad Nro. V-22.549027 para ocupar el cargo de MIEMBROS SUPLENTES   cargos que ejercerán AD-HONOREM.

SEGUNDO: La Presente Junta Directiva tendrá las atribuciones que se encuentran establecidas en la Ordenanza sobre la Creación del Instituto Autónomo Municipal de Cultura y Turismo del Municipio Libertador del Estado Carabobo (IAMCULTUR) y los miembros aquí designados durarán un (01) año en el ejercicio de sus funciones contadas a partir de la fecha de publicación del presente decreto.

TERCERO: El presente Decreto surtirá sus efectos legales a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.

CUARTO: Notifíquense a las personas aquí designadas del contenido del presente Decreto para que tengan conocimiento del mismo y cumplan con los fines legales pertinentes. 

QUINTO: Remítase el presente Decreto al Concejo Municipal, a la Contraloría Municipal y a la Sindicatura Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, para su revisión, conocimientos y fines consiguientes.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. A los Dos (02) días del mes de enero de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN

ALCALDE

Municipio Libertador del Estado Carabobo

Según Acta de Juramentación y toma de posesión 

Publicada en Gaceta Oficial Extraordinario 0035/2021 de fecha 24 de Noviembre 2021 del Municipio Libertador del Estado Carabobo

(FDO)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MUNICIPIO LIBERTADORDIRECCIÓN DEL DESPACHO-01

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

Yo, OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-17191989, actuando en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta  de designación publicada en Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nro. 0035/2021 en fecha 24 de Noviembre de 2021, actuando en este acto como Primera Autoridad Civil del Municipio, tal y como se encuentra establecido en el artículo número 174 de nuestra Constitución Nacional, en concordancia con las competencias, principios y atribuciones legales conferidas en los artículos 52, 54 numeral 5°, 75, 84, 88 numerales 1°,2°, 3° y 7° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

DECRETO

ABML-01-00007-2024

DESIGNACIÓN DEL DIRECTORIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA MUJER (IAMUJER) DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico, al cual todas las personas están sujetos.

CONSIDERANDO

Que el Municipio se rige por las normas consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que él constituye la unidad política primaria de la organización nacional, con personalidad jurídica y autonomía en el área de la defensa de la mujer.

CONSIDERANDO

Que le corresponde al Alcalde ejercer la máxima autoridad en materia de Administración de personal en su respectiva jurisdicción y en tal carácter ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar a todos los funcionarios de la administración pública municipal, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

CONSIDERANDO

Que es competencia del Municipio la gestión en materia local, en especial a las referidas con la ordenación y promoción del desarrollo económico-social y el mejoramiento en general de las condiciones de vida de la comunidad.

CONSIDERANDO

Que los miembros de la Junta Directiva del INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA MUJER (IAMUJER) DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, son de libre nombramiento y remoción por parte del alcalde de conformidad con lo establecido en sus estatutos sociales.

DECRETA

PRIMERO: Se designan como miembros de la Junta Directiva INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA MUJER (IAMUJER) DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, a los ciudadanos: CRISMEIVIS YOSELYN EZADA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.495.868, como PRESIDENTE. Se designan a los ciudadanos: YORLENIS YULIMAR RAMIREZ SANTOS, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.391.434, como ADMINISTRADORA, LENNYS MERCEDES RIOS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.738.785, SOLEDAD PEREZ CELIS, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.324.972, MARIBEL JOSEFINA CAMACHO VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.532.537, cargos que ejercerán AD-HONOREM.

SEGUNDO: La Presente Junta Directiva tendrá las atribuciones que se encuentran establecidas en la Ordenanza sobre la Creación del Instituto Autónomo De La Mujer Del Municipio Libertador Del Estado Carabobo y los miembros aquí ratificados durarán un (01) año en el ejercicio de sus funciones contadas a partir de la fecha de publicación del presente decreto.

TERCERO: El presente Decreto surtirá sus efectos legales a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.

CUARTO: Notifíquense a las personas aquí designadas del contenido del presente Decreto para que tengan conocimiento del mismo y cumplan con los fines legales pertinentes. 

QUINTO: Remítase el presente Decreto al Concejo Municipal, a la Contraloría Municipal y a la Sindicatura Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, para su revisión, conocimientos y fines consiguientes.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. A los Dos (02) días del mes de enero de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN

ALCALDE

Municipio Libertador del Estado Carabobo

Según Acta de Juramentación y toma de posesión 

Publicada en Gaceta Oficial Extraordinario 0035/2021 de fecha 24 de Noviembre 2021 del Municipio Libertador del Estado Carabobo

(FDO)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MUNICIPIO LIBERTADORDIRECCIÓN DEL DESPACHO-01

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

Yo, OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-17191989, actuando en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta  de designación publicada en Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nro. 0035/2021 en fecha 24 de Noviembre de 2021, actuando en este acto como Primera Autoridad Civil del Municipio, tal y como se encuentra establecido en el artículo número 174 de nuestra Constitución Nacional, en concordancia con las competencias, principios y atribuciones legales conferidas en los artículos 52, 54 numeral 5°, 75, 84, 88 numerales 1°,2°, 3° y 7° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal

DECRETO

ABML-01-00008-2024

DESIGNACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA  DEL INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO (IAMTRANSVIAL)

CONSIDERANDO

Que le corresponde al Alcalde ejercer la máxima autoridad en materia de Administración de personal en su respectiva jurisdicción y en tal carácter ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar a todos los funcionarios de la Administración Pública Municipal, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

CONSIDERANDO

Que los miembros de la Junta Directiva del Instituto Autónomo Municipal de Transporte y Vialidad del Municipio Libertador del Estado Carabobo, son de libre nombramiento y remoción por parte del Alcalde de conformidad con lo establecido en la Ordenanza sobre la Creación del Instituto Autónomo Municipal de Transporte y Vialidad del Municipio Libertador del Estado Carabobo.

CONSIDERANDO

Que es obligación del Alcalde, el Gobierno y la Administración del Municipio, además de cumplir y hacer cumplir fielmente todos los actos administrativos emanados de las autoridades competentes dentro de la Jurisdicción de Municipio Libertador del Estado Carabobo y vigilar que los mismos se ejecuten a cabalidad.

CONSIDERANDO

Que el INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO (IAMTRANSVIAL), tendrá una Junta Directiva que será la encargada de ejercer como máxima instancia de control y decisión del instituto.

DECRETA

PRIMERO: Se designan a los ciudadanos que se mencionan a continuación para que integren la Junta Directiva del Instituto Autónomo Municipal de Transporte y Vialidad del Municipio Libertador del Estado Carabobo (IAMTRANSVIAL), la cual estará conformada de la siguiente manera: FRANCISCO JAVIER GONZALEZ ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.890.136, para ocupar el cargo de PRESIDENTE; al ciudadano: RICARDO JOSE GARCIA LEON, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.321.528 como VOCAL, al ciudadano: OTHNIELL ALEXANDRO CABRERA MARTINEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-19.919.958 como VOCAL y a los Ciudadanos: MIRLAY CAROLINA REYES PINTO, titular de la cédula de identidad Nro.31.227.011, JOSE GREGORIO SOTO BLANCO titular de la cedula de identidad V-12.036.334, y al ciudadano JOSE VICENTE FERRARA PERRONE  titular de la cedula de identidad V-15.088.711, todos como Miembros Suplentes, cargos que ejercerán (AD-HONOREM).

SEGUNDO: La Presente Junta Directiva tendrá las atribuciones que se encuentran establecidas en la Ordenanza sobre la Creación del Instituto Autónomo Municipal de Transporte y Vialidad del Municipio Libertador del Estado Carabobo (IAMTRANSVIAL),  y los miembros aquí ratificados durarán un (01) año en el ejercicio de sus funciones contadas a partir de la fecha de publicación del presente decreto.

TERCERO: El presente Decreto surtirá sus efectos legales a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.

CUARTO: Notifíquense a las personas aquí designadas del contenido del presente Decreto para que tengan conocimiento del mismo y cumplan con los fines legales pertinentes. 

QUINTO: Remítase el presente Decreto al Concejo Municipal, a la Contraloría Municipal y a la Sindicatura Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, para su revisión, conocimientos y fines consiguientes.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. A los Dos (02) días  del mes de enero de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN

ALCALDE

Municipio Libertador del Estado Carabobo

Según Acta de Juramentación y toma de posesión 

Publicada en Gaceta Oficial Extraordinario 0035/2021 de fecha 24 de Noviembre 2021 del Municipio Libertador del Estado Carabobo

(FDO)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MUNICIPIO LIBERTADORDIRECCIÓN DEL DESPACHO-01

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

Yo, OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-17191989, actuando en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta  de designación publicada en Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nro. 0035/2021 en fecha 24 de Noviembre de 2021, actuando en este acto como Primera Autoridad Civil del Municipio, tal y como se encuentra establecido en el artículo número 174 de nuestra Constitución Nacional, en concordancia con las competencias, principios y atribuciones legales conferidas en los artículos 52, 54 numeral 5°, 75, 84, 88 numerales 1°, 2°, 3° y 7° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal

DECRETO

ABML-01-00009-2024

DESIGNACION DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FUNDACIÓN CENTRO DE SALUD COMUNAL Y DESARROLLO INTEGRAL (CESADE)

CONSIDERANDO

Que le corresponde al Alcalde ejercer la máxima autoridad en materia de Administración de personal en su respectiva jurisdicción y en tal carácter ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar a todos los funcionarios de la Administración Pública Municipal, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

CONSIDERANDO

Que los miembros de la Junta Directiva del Instituto Autónomo Municipal de Cultura y Turismo del Municipio Libertador del Estado Carabobo, son de libre nombramiento y remoción por parte del Alcalde de conformidad con lo establecido en la Ordenanza sobre la Creación del Instituto Autónomo Municipal de Transporte y Vialidad del Municipio Libertador del Estado Carabobo.

CONSIDERANDO

Que es obligación del Alcalde, el Gobierno y la Administración del Municipio, además de cumplir y hacer cumplir fielmente todos los actos administrativos emanados de las autoridades competentes dentro de la Jurisdicción de Municipio Libertador del Estado Carabobo y vigilar que los mismos se ejecuten a cabalidad.

CONSIDERANDO

Que la FUNDACIÓN CENTRO DE SALUD COMUNAL Y DESARROLLO INTEGRAL (CESADE), tendrá una Junta Directiva que será la encargada de ejercer como máxima instancia de control y decisión del instituto

DECRETA

PRIMERO: Se designa a los ciudadanos que se mencionan a continuación para que integren la Junta Directiva de la FUNDACIÓN CENTRO DE SALUD COMUNAL Y DESARROLLO INTEGRAL (CESADE) la cual estará conformada de la siguiente manera: SANDRA DEL VALLE ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.441.108, para ocupar el cargo de PRESIDENTE; a los ciudadanos: MIRVA JAKELINE LOPEZ  titular de la cédula de identidad Nro. V-7.095.610,  para ocupar el cargo de VICE-PRESIDENTE, MARIA JOSE ARANGURE BALLADARES Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-21.153.465 para ocupar el cargo de DIRECTORA EJECUTIVA, la ciudadana: YETEZA YAMARY CARVAJAL OJEDA, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.605.677, ocupar el cargo de SECRETARIO DE ACTAS, MARIANA YURUBI TORRES OLIVARES, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.432.431 KEILA BEATRIZ ROSAMRY SUAREZ DIAZ,  titular de la cédula de identidad Nro. V-18.616.599 para ocupar el cargo de MIEMBROS SUPLENTES   cargos que ejercerán AD-HONOREM.

SEGUNDO: La Presente Junta Directiva tendrá las atribuciones que se encuentran establecidas en la Ordenanza de la FUNDACIÓN CENTRO DE SALUD COMUNAL Y DESARROLLO INTEGRAL (CESADE) y los miembros aquí designados durarán un (01) año en el ejercicio de sus funciones contadas a partir de la fecha de publicación del presente decreto.

TERCERO: El presente Decreto surtirá sus efectos legales a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.

CUARTO: Notifíquense a las personas aquí designadas del contenido del presente Decreto para que tengan conocimiento del mismo y cumplan con los fines legales pertinentes. 

QUINTO: Remítase el presente Decreto al Concejo Municipal, a la Contraloría Municipal y a la Sindicatura Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, para su revisión, conocimientos y fines consiguientes.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. A los Dos (02) días del mes de enero de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN

ALCALDE

Municipio Libertador del Estado Carabobo

Según Acta de Juramentación y toma de posesión 

Publicada en Gaceta Oficial Extraordinario 0035/2021 de fecha 24 de Noviembre 2021 del Municipio Libertador del Estado Carabobo

(FDO)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELADIRECCIÓN DEL DESPACHO-01

MUNICIPIO LIBERTADOR

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

Yo, OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRON, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-17.191.989, actuando en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta de designación publicada  en la Gaceta Oficial Municipal Ordinaria Nro. 0035/2021 en 24 de noviembre de 2021, en atención a lo dispuesto en los artículos 7; 137; 168 numeral 2; 174 y 178 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos  52; 54 numeral 4; 56 numeral 2 literal e; 75 y 88 numerales 1, 2,3 y 7 de la Ley Orgánica el Poder Público Municipal.

CONSIDERANDO

Que en el año de 1771, los habitantes del pueblo de Tocuyito solicitaron al ilustrísimo Obispo Mariano Martí, que favoreciera esta comunidad visitando las sabanas llamadas hoy Carabobo, para conocer las condiciones de vida de sus feligreses, escuchando y recogiendo las preocupaciones de los feligreses habitantes de la Sabana de San Pablo, Vallecito o la aldea de El Tocuyito, dentro de las cuales, una de ellas era que debían trasladarse a la lejana Valencia, para cumplir con sus deberes religiosos

CONSIDERANDO

Que en el mes de mayo de 1782, el obispo Mariano Martí dictó la Providencia y el Auto de creación en la Sabana de San Pablo de una parroquia eclesiástica, así como de la edificación de su templo, pero no es sino hasta el primero -01- de agosto de 1783 que se inician todas las formalidades para el levantamiento de la parroquia, teniendo ésta fecha como la fecha fundacional de la misma.

CONSIDERANDO

Que en la sede de la Parroquia Eclesiástica de San Pablo, se encuentran sepultados cristianamente héroes de nuestra batalla de independencia que rindieron sus vidas en el ataque infringido al Batallón Valencey, así como de también héroes de la batalla de Tocuyito, misma en la cual se selló como el conflicto militar decisivo en el contexto de la Guerra Civil venezolana conocida como la Revolución Liberal Restauradora.

CONSIDERANDO

La autoridad clerical en los predios parroquianos de Tocuyito y zonas aledañas, durante algo más de dos siglos, ejercieron su fuerte preponderancia como conductora moral y religiosa, marcando el rumbo a su feligresía, manifestándose finalmente de la misma manera en las orientaciones políticas actuales de la Parroquia, siendo parte de sus últimas actuaciones trascendentales, su firme posición a la creación del nuevo Municipio y a la elevación de Tocuyito a Parroquia Capital del Municipio Autónomo Libertador, hecho que trascendió como puede constarse a los medios periodísticos de fin del siglo pasado.

CONSIDERANDO

Que para el año 1.944, Tocuyito alcanza una transformación muy significativa cuando en el gobierno presidido por Isaías Medina Angarita otorga 1750 hectáreas para los ejidos del Municipio, lo cual permitió un crecimiento abrupto de la zona, mejorando así el estatus político de Tocuyito, que se fue elevado a "parroquia urbana", supeditada a la capital carabobeña en el año 1964 por decisión de la aquella entonces Asamblea Legislativa del estado Carabobo y del Consejo Municipal de Valencia.

CONSIDERANDO

Que en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece las obligaciones de los Municipios, en su artículo 178 numeral 1, el cual prevé el gobierno, la administración, la ordenación territorial, la conservación del patrimonio histórico, viviendas de interés social; turismo local, parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación, arquitectura civil, nomenclatura y ornato público.

CONSIDERANDO

Que en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en su artículo 55 establece que las competencias de los municipios son propias, concurrentes, además de descentralizadas y delegadas, concatenado con el articulo 56 numeral 2 literal (a) el cual contempla y ratifica que es competencia del municipio la gestión en materias que nuestra Constitución le confiere entre ellas, la ordenación territorial y urbanística, el servicio de catastro el patrimonio histórico, la vivienda de interés social.

CONSIDERANDO

Que son obligaciones inherentes a la figura del Alcalde, las establecidas tanto en nuestra Constitución Nacional como en el artículo 88, numerales 1º, 3º 21 de y 22 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal vigente, el cumplimiento estricto así como la ejecución de acciones orientadas a hacer cumplir nuestra Constitución y las Leyes garantizando en todo momento la promoción de la participación patria y ciudadana de nuestra población.

CONSIDERANDO

Que es obligación del Alcalde el Gobierno y la Administración del Municipio, como máxima autoridad, según el artículo 99 de nuestra Constitución garantizar la protección preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural.

DECRETO Nº ABML-01-00010-2024

DECRETA

PRIMERO. Se declara como Patrimonio Histórico del Municipio Libertador del Estado Carabobo, la sede de la Iglesia San Pablo Ermitaño, siendo en consecuencia, que se le otorga un carácter especial de protección patrimonial a éste inmueble, reconociendo su valor artístico, cultural e histórico.

SEGUNDO.- Se instruye al Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo la creación de una Ordenanza para la ratificación del carácter aquí otorgado, así como para la estructuración y determinación de las normas para el cuidado y conservación del mismo bien.

TERCERO.- Remítase el presente Decreto al Concejo Municipal, a la Contraloría Municipal y la Sindicatura Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, para su revisión, conocimientos y fines consiguientes.

CUARTO.- El presente decreto surtirá sus efectos legales a partir de su publicación en la Gaceta Municipal

QUINTO.- Notifíquese a los interesados a fin de dar publicidad al presente Decreto sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial

Dado, sellado y firmado en el Despacho del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, a los ocho -08- días del mes de enero de 2024. Año 214º de la Independencia y 165º  de la Federación.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

OSCAR SANTIAGO ORSISNI PELGRON

ALCALDE

Municipio Libertador del Estado Carabobo

Según Acta de juramentación y toma de posesión, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria 0035/2021 de Fecha 24 de noviembre 2021

Del Municipio Libertador del Estado Carabobo

(FDO)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELADIRECCIÓN DEL DESPACHO-01

MUNICIPIO LIBERTADOR

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

Yo, OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-17191989, actuando en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta  de designación publicada en Gaceta Oficial Municipal ordinaria Nro. 0035/2021 en fecha 24 de Noviembre de 2021, actuando como Jefe del Ejecutivo Municipal, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 174 y 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con los artículos N° 54 numeral 5, N° 56 numerales 1 y 2 literal I, N° 88 Numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

CONSIDERANDO

Que es competencia del Alcalde, el gobierno y administración de los intereses propios de la vida local y la gestión de las actividades, de acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, es competencia del Alcalde dictar reglamentos, resoluciones y demás actos administrativos en la vida local, orientados a dirigir el gobierno y la administración velando por la eficacia y la eficiencia en la gestión de las actividades económicas que se desarrollan dentro del Municipio.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se encarga de desarrollar los principios constitucionales, relativos a la autonomía, organización y funcionamiento, gobierno, administración y control del Municipio.

CONSIDERANDO

Que es competencia del Municipio la gestión en materia local, en especial a las referidas con la ordenación y promoción del desarrollo económico-social y el mejoramiento en general de las condiciones de vida de la comunidad.

CONSIDERANDO

Que en fecha quince -15- de octubre de 2021, se publicó en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela signada con el N° 6.656, la Ley para el Fomento y Desarrollo de Nuevos Emprendimientos, la cual desarrolla los principios rectores para la promoción, impulso y desarrollo de los emprendimientos e innovaciones en nuestro país, concatenados con lo determinado en nuestra Ordenanza sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole similar, establece el marco estructural normativo para el desarrollo del presente Reglamento Parcial.

CONSIDERANDO

Que La Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios busca promover el desarrollo armónico de la economía nacional, con miras a elevar la calidad de vida de la población, generar fuentes de trabajo, crear alto valor agregado nacional y fortalecer la soberanía económica.

DECRETO N° ABML-01-00011-2024

DECRETA

REGLAMENTO PARCIAL N° 1 DE LA ORDENANZA SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS, O DE ÍNDOLE SIMILAR DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO

Objeto

ARTÍCULO 1.- El presente reglamento tiene por objeto desarrollar las normas contenidas en  la Ordenanza sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios, o de Índole Similar del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en todo lo relacionado al desarrollo y protección social y tributaria de los Emprendedores y Emprendedoras, Abastos, Bodegas, Pequeños y Micro comerciantes del Municipio Libertador del Estado Carabobo.

Referencias

ARTÍCULO 2.- Cuando en este Reglamento se haga referencia a la Ordenanza, se entenderá que se trata de la Ordenanza sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de índole similar del Municipio Libertador. Cuando se señale a la Administración Tributaria Municipal, se entenderá como la Dirección de Hacienda Municipal.

Obligatoriedad de Registros

ARTÍCULO 2.- Los contribuyentes que pretendan acogerse a las normativas establecidas en el presente Reglamento, deberán estar debidamente registrados en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) y el Registro Único de Contribuyentes de Libertador -RUC-LIB-.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: en el caso de los Emprendedores, los mismos deberán aparte de estar inscritos en el Registro Único de Contribuyentes de Libertador -RUC-LIB-, registrarse en el Registro Nacional de Emprendimientos, de conformidad a lo establecido en el artículo 16 de la Ley para el Fomento y Desarrollo de Nuevos Emprendimientos, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela signada con el número 6.656, de fecha quince -15- de octubre de 2021.

Definición de Términos a efectos del presente Reglamento

ARTÍCULO 3.- A los efectos de facilitar la comprensión de los términos utilizados en el presente Reglamento, así como la caracterización de los contribuyentes respecto a los supuestos desarrollados en el presente Reglamento, se definen los siguientes conceptos utilizados en el mismo:

  1. Emprendimiento: actividad económica con fines de lucro ejercida por una o más personas, que adquiere personalidad jurídica con la Inscripción en el Registro Nacional de Emprendimiento.
  2. Emprendedora o Emprendedor: es una persona con capacidades para innovar, entendidas estas como las capacidades de generar bienes y servicios de una forma creativa, metódica, ética, sustentable, responsable y efectiva, y que en el ejercicio de su actividad económica posee ventas anuales que no superen el monto equivalente a diez mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela.
  3. Bodega: establecimiento modesto y sencillo en donde se venden al detal víveres y utensilios de uso doméstico.
  4. Abasto: establecimiento comercial de venta minorista de alimentos y artículos de primera necesidad, particularmente de servicios públicos.
  5. Pequeño Comercio: es una unidad económica que posee menos de cincuenta -50- trabajadores y posee ventas mensuales que no superen el monto establecido y determinado por la Ordenanza como mínimo tributario.
  6. Micro Comercio: es una unidad económica que posee menos de diez -10- trabajadores y posee ventas mensuales que no superen el monto establecido y determinado por la Ordenanza como mínimo tributario.
  7. Ecosistema Municipal de Emprendimiento: es un grupo de contribuyentes del Municipio, clasificados y determinados como emprendedores, apoyados por un contexto de ordenanzas y demás instrumentos normativos, así como por acciones específicas ejecutadas tanto por la Administración Tributaria Municipal y El Instituto, las cuales se orientarán al desarrollo de prácticas económicas de impulso y estímulo del mismo ecosistema, con la aplicación de estructuras de apoyo

Clasificador de Actividades Económicas Especiales aplicable a los Emprendedores y demás actividades de pequeño y micro comercio.

ARTÍCULO 4.- a los efectos derivados de la caracterización efectuada en el presente reglamento de los emprendedores, pequeños y micro comerciantes del municipio, se desarrolla el presente Clasificador de Actividades Económicas Especiales asociada a la naturaleza, especificaciones y volúmenes de producción, quedando establecido de la siguiente manera:

CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONOMICAS ESPECIALES 2024

ACTIVIDAD ECONÓMICA

VALORES

SECTOR ECONÓMICO

DIVISIÓN

RAMO

SUB-RAMO

DENOMINACIÓN

ALÍCUOTA (%)

MÍNIMO TRIBUTABLE (ITM)

2

2

1

 

Industria de la carne y el pescado

 

 

 

 

 

1

Mataderos y frigoríficos, establecimientos dedicados a la matanza de ganado.

1

5

 

 

 

2

Preparación y elaboración de carne, productos a base de carne, aves y otros animales.

1

5

 

 

 

3

Preparación y envasado de pescado, crustáceos y otros productos marinos.

1

5

 

 

 

99

Otras actividades de la industria de la carne y el pescado no determinadas en los sub-ramos anteriores.

1

5

2

2

2

 

Industria láctea y similares

 

 

 

 

 

1

Fabricación, pasteurización y elaboración de productos lácteos y derivados.

1

5

 

 

 

2

Fabricación de helados y bebidas a base de productos lácteos.

1

5

 

 

 

99

Otras actividades de la industria láctea o similar no determinada en los sub-ramos anteriores.

1

5

2

2

4

 

Industrias dedicadas a la fabricación de productos y alimentos diversos para el consumo humano.

1

5

 

 

 

5

Fabricación de productos de panadería, galletas, pastelería, repostería y similares.

1

5

 

 

 

6

Fabricación de chocolate y otros productos de cacao.

1

5

2

2

6

 

Industrias textil, del cuero, sintéticos, del calzado y conexas.

 

 

 

 

 

1

Fabricación de prendas, partes y accesorios de vestir, en tela, cuero, sintéticos o pieles. No incluye la fabricación de calzado.

1

5

 

 

 

2

Fabricación de calzado.

1

5

 

 

 

3

Acabado de productos textiles, teñido de telas, pieles o cuero.

1

5

 

 

 

4

Fabricación de colchones, colchonetas, almohadas y similares.

1

5

 

 

 

99

Manufactura de otros materiales y productos textiles, del cuero, sintéticos, del calzado y conexas, no determinados en los sub-ramos anteriores.

1

5

2

2

7

 

Industrias de la madera, corcho y artes gráficas.

 

 

 

 

 

1

Fabricación de artículos y productos derivados de la madera, corcho, papel, cartón, así como productos y materiales para las artes gráficas y afines.

1

5

 

 

 

2

Fabricación de muebles o accesorios de madera, ratán, mimbre y otras fibras.

1

5

2

2

8

 

Industrias químicas y derivados del petróleo y afines, caucho, plástico, medicamentos, productos de higiene, cosméticos y otros.

 

 

 

 

 

1

Fabricación de sustancias químicas industriales, básicas, abono y plaguicidas.

1

5

 

 

 

4

Fabricación de productos de higiene personal.

1

5

 

 

 

5

Fabricación de cosméticos, perfumes y otros productos de tocador.

1

5

 

 

 

6

Fabricación de productos de detergentes, jabones y demás productos de limpieza, desinfección, así como productos de fumigación y conexos.

1

5

 

 

 

7

Fabricación de pulimentos para muebles, metales y otros, así como para su mantenimiento.

1

5

 

 

 

8

Fabricación de productos diversos de plástico.

1

5

 

 

 

8

Fabricación de productos diversos de caucho.

1

5

 

 

 

99

Otras actividades de la industria química y derivados del petróleo y afines, caucho, plástico, medicamentos, productos de higiene, cosméticos y otros, no determinadas en los sub-ramos anteriores.

1

5

2

2

9

 

Industria de la construcción, metalúrgica y no metálicos

 

 

 

 

 

1

Fabricación de productos de cemento, barro, cal, yeso, arcilla, cerámica, hormigón, mármol, granito, otras piedras naturales, y demás abrasivos en general para la construcción.

1

5

 

 

 

2

Fabricación de productos de vidrio.

1

5

2

2

99

 

Otras manufacturas

 

5

 

 

 

1

Fabricación de materiales o productos pirotécnicos artificiales.

1

5

 

 

 

99

Otras actividades de manufactura no determinadas en los ramos anteriores.

1

5

3

2

1

 

Detal de materias primas y similares

 

 

 

 

 

1

Detal de materias primas agrícolas y pecuarias.

1

5

 

 

 

99

Detal de otras materias primas no determinadas en los sub-ramos anteriores.

1

5

3

2

2

 

Detal de alimentos.  

 

 

 

 

 

2

Bodegas, pulperías.

1

5

 

 

 

3

Detal de carnes y aves de corral beneficiadas, pescados y mariscos.  

1

5

 

 

 

4

Detal de animales vivos para el consumo humano.  

1

5

 

 

 

5

Detal de pan, panaderías, confitura, pastelería, dulcería.  

1

5

 

 

 

6

Detal de productos lácteos, charcutería, pasapalos y delicatesen.  

1

5

 

 

 

7

Detal de frutas, verduras, hortalizas.  

1

5

 

 

 

8

Detal de bombones, caramelos, confitería.  

1

5

 

 

 

9

Detal de bebidas no alcohólicas envasadas, hielo.  

1

5

 

 

 

10

Detal de alimentos y especies naturistas.  

1

5

 

 

 

11

Detal de alimentos para animales.  

1

5

 

 

 

12

Detal de otros productos alimenticios y víveres en general.  

1

5

3

2

3

 

Detal de bebidas alcohólicas, cigarrillos y tabacos.  

1

5

 

 

 

1

Detal de cigarrillos, tabacos y similares.  

1

5

 

 

 

2

Detal de bebidas alcohólicas, espirituosas y afines, en envases cerrados.  

3

2

4

 

Detal de productos textiles, del cuero, sintéticos, del calzado, deportivos, prendas y accesorios de vestir.  

 

 

 

 

 

1

Detal de prendas de vestir y similares.  

1

5

 

 

 

2

Detal de otros artículos o productos textiles de algodón, lana, cuero, pieles y sintéticos. Incluye alfombras, tapices, persianas y similares.  

1

5

 

 

 

3

Detal de zapatos carteras y accesorios.  

1

5

 

 

 

4

Detal de telas, mercerías, cortinas y lencerías.  

1

5

 

 

 

5

Detal de artículos deportivos.  

1

5

 

 

 

6

Detal de joyas y relojes.

1

5

 

 

 

99

Detal de otros productos textiles, del cuero, sintéticos y del calzado, no determinados en los sub-ramos anteriores.

1

5

3

2

5

 

Detal de productos y derivados de madera, corcho y artes gráficas.  

 

 

 

 

 

3

Detal de artículos y productos derivados de la madera, corcho y similares.  

1

5

 

 

 

4

Librerías, papelerías, detal de libros, periódicos y revistas.  

1

5

 

 

 

99

Detal de otros productos y derivados de madera, corcho y artes gráficas, no determinados en los sub-ramos anteriores.

1

5

3

2

6

 

Detal de productos químicos y derivados del petróleo y afines, caucho, plástico, medicamentos, productos de higiene, cosméticos y otros.  

1

5

 

 

 

1

Detal de productos químicos industriales básicos, colorantes industriales, resinas.  .  

1

5

 

 

 

2

Detal de combustible (gasolina, gasoil, kerosene, etc.).  

1

5

 

 

 

3

Detal de grasas, lubricantes y aditivos especiales para maquinarias.  

1

5

 

 

 

4

Detal de pinturas, lacas y barnices.

1

5

 

 

 

5

Detal de abono, fertilizantes, plaguicidas y fumigación en general.

1

5

 

 

 

7

Detal de productos cosméticos, perfumes y artículos de tocador.

1

5

 

 

 

8

Detal de detergentes, artículos de limpieza y desinfección en general.

1

5

 

 

 

9

Detal de productos de papel, cartón.

1

5

 

 

 

10

Detal de llantas y artículos de caucho.  

1

5

 

 

 

11

Detal de productos y artículos de plástico.  

1

5

3

2

7

 

Detal de materiales y productos para la construcción, metalúrgica, no metálicos y otros

 

 

 

 

 

1

Detal de materiales y productos para la construcción.

1

5

 

 

 

3

Detal de artículos de ferretería.

1

5

 

 

 

4

Detal de lámparas, equipos y materiales eléctricos o de energía solar.

1

5

 

 

 

8

Detal de espejos y cristales, así como productos de vidrio como envases para alimentos, medicamentos, bebidas, entre otros.

1

5

 

 

 

99

Detal de otros productos para la construcción, metalúrgica, no metálicos, no determinados en los sub-ramos anteriores.

1

5

3

2

8

 

Detal de maquinarías, vehículos, repuestos y accesorios.  

 

5

 

 

 

3

Detal de motocicletas, motonetas, bicicletas y similares.

1

5

 

 

 

4

Detal de repuestos y accesorios para vehículos de tracción mecánica, eléctrica o humana.  

1

5

 

 

 

5

Detal de acumuladores y baterías para vehículos automotores, así como para motores y máquinas de toda clase.  

1

5

 

 

 

99

Detal de otras maquinarías, vehículos, repuestos y accesorios.

1

5

3

2

9

 

Detal de muebles, artefactos y artículos para la industria, comercio y servicios.

 

 

 

 

 

1

Detal de muebles, artefactos y artículos para la industria, comercio y servicios. Incluye sus partes y repuestos.

1

5

 

 

 

2

Detal de muebles, artefactos, artículos y accesorios para el hogar y la oficina. Incluye sus partes y repuestos.

1

5

 

 

 

3

Detal de cuchillería, vajilla, artículos y accesorios de cocina.

1

5

 

 

 

4

Detal de marcos, cuadros, cañuelas y similares.

1

5

 

 

 

99

Detal de otros muebles, artefactos y artículos para la industria, comercio y servicios, no determinados en los sub-ramos anteriores.

1

5

3

2

10

 

Detal de equipos e instrumentos diversos, eléctricos, electrónicos, de energía solar, así como sus repuestos, accesorios y consumibles

 

 

 

 

 

5

Detal de repuestos para artefactos eléctricos, electrónicos y de energía solar.

1

5

 

 

 

6

Detal de consumibles para equipos de imprenta y reproducción.

1

5

 

 

 

7

Detal de instrumentos y accesorios musicales.

1

5

 

 

 

99

Detal de otros equipos e instrumentos diversos, eléctricos, electrónicos, de energía solar, así como sus repuestos, accesorios y consumibles, no determinados en los sub-ramos anteriores.

1

5

3

2

99

 

Otras actividades de comercio al detal no determinadas en los sub-ramos anteriores.  

 

 

 

 

 

1

Comercio en general en módulos, quioscos, vehículos, remolques y similares. No incluye el expendio de alimentos y bebidas.  

1

5

 

 

 

99

Otras actividades de comercio al detal no determinadas en los sub-ramos anteriores.  

1

5

3

2

11

 

Detal de productos y artefactos diversos en general.  

 

 

 

 

 

1

Detal de juguetes, piñatería y artículos de recreación en general.

1

5

 

 

 

2

Detal de productos para quincallas, bazares, tiendas de novedades y productos para celebraciones en general.

1

5

 

 

 

3

Detal de artículos de floristería y tiendas especializadas en arreglos para celebraciones.

1

5

 

 

 

4

Detal de plantas, especies naturales de la flora y otros productos de vivero.  

1

5

 

 

 

5

Detal de artículos de artesanía, religiosos, esotéricos, paranormales y de índole similar.

1

5

3

2

12

 

Animales, productos, artículos y materiales diversos para animales.

 

 

 

 

 

1

Detal de animales.

1

5

 

 

 

22

Detal de aparatos, prendas y accesorios para animales.

1

5

 

 

 

99

Detal de productos, artículos y materiales diversos para animales, no determinados en los sub- ramos anteriores.

1

5

3

3

1

 

Alimentos y bebidas

 

 

 

 

 

1

Expendio de alimentos preparados y bebidas no alcohólicas, preparadas o industrializadas, tales como restaurantes, fuentes de soda, cafeterías, areperas, refresquerías, entre otros.

1

5

 

 

 

2

Expendio de bebidas alcohólicas en envases abiertos o preparadas, como actividad principal.

1

5

 

 

 

3

Expendio de bebidas alcohólicas en envases abiertos o preparadas, como actividad no principal.

1

5

 

 

 

4

Servicios de catering y servicios de comida producidos en forma industrial.

1

5

 

 

 

5

Expendio de alimentos y/o bebidas no alcohólicas en módulos, quioscos, vehículos, remolques y similares.

1

5

 

 

 

6

Expendio de alimentos y/o bebidas alcohólicas en módulos, quioscos, vehículos, remolques y similares.

1

5

 

 

 

99

Otros servicios de alimentos y bebidas no determinados en los sub-ramos anteriores.

1

5

3

3

2

 

Deporte, recreación y eventos

 

 

 

 

 

3

Centros deportivos, piscinas, gimnasios y similares.

1

5

 

 

 

99

Otros servicios deportivos, de recreación y eventos, no determinados en los sub-ramos anteriores.

1

5

3

3

6

 

Servicios de salud

 

 

 

 

 

99

Otros servicios de salud no determinados en los sub-ramos anteriores.

1

5

3

3

7

 

Servicios de estética y cuidado personal, incluidos los servicios de estética para animales.  

 

 

 

 

 

1

Servicio de peluquería, barbería, salones de belleza, centros de uñas, estética y Spa y similares.  

1

5

 

 

 

2

Servicio de estética para animales.  

1

5

 

 

 

99

Otros servicios de estética y cuidado personal, incluidos los servicios de estética para animales, no determinados en los sub-ramos anteriores.  

1

5

3

3

8

 

Limpieza, mantenimiento, ornato y fumigación.

 

 

 

 

 

1

Servicio de mantenimiento de sistema de drenaje, así como la recolección, reciclaje, destrucción de desperdicios, aguas negras y desechos.  

1

5

 

 

 

2

Servicio de limpieza y mantenimiento de bienes inmuebles y áreas externas de dominio público o privado.  

1

5

 

 

 

3

Servicio de fumigación, exterminio, desinfección y conexos.  

1

5

 

 

 

4

Servicio de mantenimiento, cultivo de áreas verdes ornamentales.  

1

5

 

 

 

99

Otros servicios de limpieza, mantenimiento, ornato y fumigación, no determinados en los sub- ramos anteriores.  

1

5

3

3

9

 

Servicios domésticos relacionados a los artículos personales.  

 

 

 

 

 

1

Reparación de calzado y artículos de cuero en general.  

1

5

 

 

 

2

Sastrerías, lavanderías y tintorerías.  

1

5

 

 

 

3

Reparación de relojes, joyas y similares.  

1

5

 

 

 

99

Otros servicios domésticos relacionados a los artículos personales, no determinados en los sub-ramos anteriores.  

1

5

3

3

10

 

Servicios fotográficos, de imprenta y reproducción.  

 

 

 

 

 

1

Estudios fotográficos y otros servicios relacionados con la fotografía.  

1

5

 

 

 

2

Servicio de imprenta, tipografía, litografía, edición y reproducción, así como de fotocopiado y digitalización de documentos.  

1

5

 

 

 

99

Otros servicios fotográficos, de imprenta y reproducción no determinados en los sub-ramos anteriores.  

1

5

3

3

11

 

Servicios de instalación y reparación de artefactos, equipos y accesorios.

 

 

 

 

 

1

Talleres que se dedican a la reparación e instalación de receptores de radios, televisores y otros servicios técnicos especializados.  .  

1

5

 

 

 

2

Talleres de reparación en general de equipos, accesorios, entre otros.  

1

5

 

 

 

99

Otros servicios de instalación y reparación de artefactos, equipos y accesorios, no determinados en los sub-ramos anteriores.  

1

5

3

3

12

 

Servicios de formación, vigilancia y servicios diversos prestados por agencias especializadas

 

 

 

 

 

5

Servicios funerarios, similares y conexos.

1

5

3

3

13

 

Almacenaje, estacionamiento y arrendamientos diversos de maquinarias y equipos en general

 

 

 

 

 

99

Otros servicios de almacenaje, estacionamiento y arrendamientos diversos de maquinarias y equipos en general, no determinados en los sub-ramos anteriores.

1

5

3

3

14

 

Radiodifusión y telecomunicaciones

 

 

 

 

 

1

Empresas con concesión o contrato para operar servicios de radiodifusión sonora mediante radiofrecuencias o a través de sistemas digitales.

1

5

 

 

 

2

Empresas con concesión o contrato para operar servicios de radio o TV por cable, satélite u otro medio tecnológico similar.

1

5

 

 

 

3

Empresas con concesión o contrato para operar servicios de telecomunicaciones tales como: telefonía fija, celular, voz y datos sobre IP, trunking, internet, TV o radio digital u otros valores agregados.

1

5

 

 

 

99

Otros servicios de radiodifusión y telecomunicaciones no determinados en los sub-ramos anteriores.

1

5

3

3

15

 

Tecnología y medios de difusión

 

 

 

 

 

1

Cibercafés, ciber, videojuegos, realidad virtual o servicios similares de uso de equipos de computación para acceso a internet u otras tecnologías.  

1

5

3

3

16

 

Mecánica, electricidad, gas y similares.  

 

 

 

 

 

1

Talleres de reparación de automóviles, autobuses, camiones, maquinaría, motocicletas, bicicletas y similares.  

1

5

 

 

 

2

Talleres de reparación de partes para vehículos, autobuses, camiones, maquinaría, motocicletas, bicicletas y similares.  

1

5

 

 

 

3

Servicios de cauchera y conexos.  

1

5

 

 

 

4

Autolavados, servicios de cambio de fluidos de vehículos, autoperiquitos y actividades conexas.  

1

5

 

 

 

1

Otros servicios mecánicos, eléctricos y de gas a domicilio o en talleres.  

1

5

 

 

 

99

Otros servicios de mecánica, electricidad, gas y similares no determinados en los sub-ramos anteriores.  

1

5

3

3

19

 

Otros servicios personales y no personales no bien especificados

 

 

 

 

 

99

Otros servicios personales y no personales no determinados en los sub-ramos anteriores.

1

5

3

4

2

 

Actividades de comercio y servicio prestado por comerciantes informales

 

 

 

 

 

1

Comercio informal de productos, alimentos, bebidas no alcohólicas, golosinas y demás comestibles, así como la prestación de servicios dentro de la economía informal.

1

5

Comerciantes en estado de Recesión o inactividad económica

ARTÍCULO 5.- Dentro de la caracterización desarrollada en el presente Reglamento y su clasificador de actividades económicas especiales, se incluyen aquellos comerciantes que, de manera verificable por la Administración Tributaria Municipal, se encuentren en estado de recesión o sin actividad económica. En estos casos, a través de aprobación de la máxima autoridad del Municipio, podrá incluirse de manera especial y temporal en éste clasificador especial a los contribuyentes de la Administración Tributaria Municipal estime.

Condiciones de Aplicabilidad de Clasificador de Actividades Económicas Especiales a Comerciantes en estado de Recesión o Inactividad Económica

ARTÍCULO 6.- Para la materialización efectiva del supuesto establecido en el artículo anterior, los comerciantes que aleguen encontrarse en estado de recesión o inactividad económica deberán cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Consignar a la Administración Tributaria Municipal el respectivo comprobante de inscripción en el Registro único de información Fiscal (R.I.F)
  2. Presentar anexa a su Declaración Mensual, los estados de cuenta bancarios y una relación de ventas que permita determinar el monto total de ingresos percibidos en los dos -02- mes inmediatamente anteriores.

De la Revisión y Auditoría en caso de Recesión o Inactividad Económica

ARTÍCULO 7.- La Administración Tributaria Municipal efectuará revisión y verificación de condiciones de recesión o inactividad económica alegadas por los contribuyentes, así como de las relaciones presentadas para fundamentar tal circunstancia.

Así mismo, se efectuarán verificaciones y auditorías mensuales a estos casos, y una vez se constate el cese de la condición de recesión o inactividad económica, cesaran los efectos del beneficio atribuido y los contribuyentes empezarán a regirse por el Clasificador de Actividades Económicas establecido en la Ordenanza.

PARÁGRAFO PRIMERO: En caso que la Administración Tributaria Municipal efectúe alguna verificación, revisión o auditoría y constate que la información presentada por el contribuyente haya sido adulterada, o forjadas las cifras o datos de la misma, quedará sin efecto el beneficio que se le pudiese haber otorgado, aplicándosele de manera inmediata el Clasificador de Actividades Económicas establecido en la Ordenanza, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a las que haya lugar.  

Estímulos Tributarios a Emprendedores

ARTÍCULO 8.- El Ejecutivo Municipal como parte de las acciones para el favorecimiento y estímulo del desarrollo de nuevos emprendimientos, podrá desarrollar e implementar fórmulas y políticas tanto especiales como temporales orientadas a facilitar el pago de los impuestos, así como a establecer exoneraciones totales o parciales del pago de los tributos a los Emprendedores del Municipio cuyas ventas anuales no superen el monto equivalente a diez mil -10.000- veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela.

A los fines de favorecer la creación de un ecosistema favorable al desarrollo de los nuevos emprendimientos, la sumatoria de todos los impuestos municipales aplicables a los emprendimientos, establecidos de conformidad con la ley especial que rige la materia, no podrá excede del uno por ciento -1%- de ingresos brutos anuales obtenidos por las y los contribuyentes.

Acciones de Fomento a los Emprendedores

ARTÍCULO 9.- El Ejecutivo Municipal establecerá y desarrollara planes de asistencia, atención, promoción, acompañamiento, articulación, formación, registro y estímulo necesarios para el impulso de los Emprendimientos en el Municipio Libertador del Estado Carabobo, para desarrollar el Ecosistema Municipal de Emprendimiento que servirá como espacio para el desarrollo y fomento favorable de dichas actividades económicas en el Municipio.

Vigencia

ARTÍCULO 10: el presente reglamento entrara en vigencia en fecha ocho -08- de enero de 2024.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, a los ocho -08- días del mes de enero de 2024. Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

OSCAR SANTIAGO ORSISNI PELGRON

ALCALDE

Municipio Libertador del Estado Carabobo

Según Acta de juramentación y toma de posesión,

Publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria 0035/2021 de Fecha 24 de noviembre 2021

Del Municipio Libertador del Estado Carabobo

(FDO)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MUNICIPIO LIBERTADORDIRECCIÓN DEL DESPACHO-01

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

Yo, OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-17191989, actuando en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta  de designación publicada en Gaceta Oficial Municipal ordinaria Nro. 0035/2021 en fecha 24 de Noviembre de 2021, actuando en este acto como Primera Autoridad Civil del Municipio, tal y como se encuentra establecido en el artículo número 174 de nuestra Constitución Nacional, en concordancia con las competencias, principios y atribuciones legales conferidas en los artículos 52, 54 numeral 5°, 75, 84, 88 numerales 1°,2°, 3° y 7° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, concatenado con lo estatuido en los artículos 1 numerales 1° y 2°; 4 y 5 numeral 4° de la Ley del Estatuto de la Función Pública vigente, dicta el presente Acto Administrativo:

RESOLUCIÓN  

N° ABML-DA-01012024-0001

CONSIDERANDO

Que es atribución del alcalde como máxima autoridad civil y política del Municipio dirigir y administrar el Gobierno Municipal procurando en todo momento el cumplimiento de la mayor eficacia y eficiencia tanto en la ejecución, como en el diseño de los lineamientos y mecanismos que permitan a los habitantes de esta jurisdicción la satisfacción de sus necesidades básicas y económicas.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece en su artículo primero el mandato de garantizar y desarrollar Principios Constitucionales relativos al Poder Público Municipal, fortaleciendo su autonomía, organización y funcionamiento, bajo figuras de control que permitan el efectivo ejercicio de la actividad administrativa, conforme a valores como lo son la corresponsabilidad social, planificación eficaz y descentralización, lo cual permitirá mayor eficiencia en las actividades propias ejercidas por la Administración Pública Municipal.

CONSIDERANDO

Que la actividad de la Administración Pública Municipal debe desarrollarse con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza.

CONSIDERANDO

Que le corresponde al alcalde ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal dentro de la entidad que gobierna y en tal carácter ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar a todos los funcionarios de la Administración Pública Municipal, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

RESUELVE

PRIMERO: designar al ciudadano DERWIN JAVIER CHOURIO CHOURIO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.412.115, para que el mismo ejerza funciones en el cargo de DIRECTOR (AD HONOREM), adscrito a la DIRECCION DE ASUNTOS HIDRICOS, a partir del 01 DE ENERO DE 2024, debiendo en virtud del presente nombramiento, ejercer las competencias que les son atribuidas por Ley.

SEGUNDO: La Presente Resolución surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su firma sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO: Notifíquese a la persona del funcionario aquí designado, del contenido de la presente Resolución Administrativa, para que tenga conocimiento de la misma y cumpla con los fines legales pertinentes.

CUARTO: Notificar de igual manera a la Dirección de Talento Humano para que la misma cumpla los trámites pertinentes al caso.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Al primer (01) día del mes de enero de 2024. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN

ALCALDE

Municipio Libertador del Estado Carabobo

Según Acta de Juramentación y toma de posesión 

Publicada en Gaceta Oficial Extraordinario 0035/2021 de fecha 24 de noviembre 2021 del Municipio Libertador del Estado Carabobo

(FDO)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MUNICIPIO LIBERTADORDIRECCIÓN DEL DESPACHO-01

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

Yo, OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-17191989, actuando en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta  de designación publicada en Gaceta Oficial Municipal ordinaria Nro. 0035/2021 en fecha 24 de Noviembre de 2021, actuando en este acto como Primera Autoridad Civil del Municipio, tal y como se encuentra establecido en el artículo número 174 de nuestra Constitución Nacional, en concordancia con las competencias, principios y atribuciones legales conferidas en los artículos 52, 54 numeral 5°, 75, 84, 88 numerales 1°,2°, 3° y 7° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, concatenado con lo estatuido en los artículos 1 numerales 1° y 2°; 4 y 5 numeral 4° de la Ley del Estatuto de la Función Pública vigente, dicta el presente Acto Administrativo:

RESOLUCIÓN  

N° ABML-DA-01012024-0002

CONSIDERANDO

Que es atribución del alcalde como máxima autoridad civil y política del Municipio dirigir y administrar el Gobierno Municipal procurando en todo momento el cumplimiento de la mayor eficacia y eficiencia tanto en la ejecución, como en el diseño de los lineamientos y mecanismos que permitan a los habitantes de esta jurisdicción la satisfacción de sus necesidades básicas y económicas.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece en su artículo primero el mandato de garantizar y desarrollar Principios Constitucionales relativos al Poder Público Municipal, fortaleciendo su autonomía, organización y funcionamiento, bajo figuras de control que permitan el efectivo ejercicio de la actividad administrativa, conforme a valores como lo son la corresponsabilidad social, planificación eficaz y descentralización, lo cual permitirá mayor eficiencia en las actividades propias ejercidas por la Administración Pública Municipal.

CONSIDERANDO

Que la actividad de la Administración Pública Municipal debe desarrollarse con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza.

CONSIDERANDO

Que le corresponde al alcalde ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal dentro de la entidad que gobierna y en tal carácter ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar a todos los funcionarios de la Administración Pública Municipal, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

RESUELVE

PRIMERO: designar al ciudadano JORGE ALEJANDRO RAMON GOMEZ GUILLEN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.680.993, para que el mismo ejerza funciones en el cargo de DIRECTOR, adscrito a la DIRECCION DE SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS, a partir del 01 DE ENERO DE 2024, debiendo en virtud del presente nombramiento, ejercer las competencias que les son atribuidas por Ley.

SEGUNDO: La Presente Resolución surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su firma sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO: Notifíquese a la persona del funcionario aquí designado, del contenido de la presente Resolución Administrativa, para que tenga conocimiento de la misma y cumpla con los fines legales pertinentes.

CUARTO: Notificar de igual manera a la Dirección de Talento Humano para que la misma cumpla los trámites pertinentes al caso.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Al primer (01) día del mes de enero de 2024. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN

ALCALDE

Municipio Libertador del Estado Carabobo

Según Acta de Juramentación y toma de posesión 

Publicada en Gaceta Oficial Extraordinario 0035/2021 de fecha 24 de noviembre 2021 del Municipio Libertador del Estado Carabobo

(FDO)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MUNICIPIO LIBERTADORDIRECCIÓN DEL DESPACHO-01

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

Yo, OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-17191989, actuando en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta  de designación publicada en Gaceta Oficial Municipal ordinaria Nro. 0035/2021 en fecha 24 de Noviembre de 2021, actuando en este acto como Primera Autoridad Civil del Municipio, tal y como se encuentra establecido en el artículo número 174 de nuestra Constitución Nacional, en concordancia con las competencias, principios y atribuciones legales conferidas en los artículos 52, 54 numeral 5°, 75, 84, 88 numerales 1°,2°, 3° y 7° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, concatenado con lo estatuido en los artículos 1 numerales 1° y 2°; 4 y 5 numeral 4° de la Ley del Estatuto de la Función Pública vigente, dicta el presente Acto Administrativo:

RESOLUCIÓN  

N° ABML-DA-01012024-0003

CONSIDERANDO

Que es atribución del alcalde como máxima autoridad civil y política del Municipio dirigir y administrar el Gobierno Municipal procurando en todo momento el cumplimiento de la mayor eficacia y eficiencia tanto en la ejecución, como en el diseño de los lineamientos y mecanismos que permitan a los habitantes de esta jurisdicción la satisfacción de sus necesidades básicas y económicas.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece en su artículo primero el mandato de garantizar y desarrollar Principios Constitucionales relativos al Poder Público Municipal, fortaleciendo su autonomía, organización y funcionamiento, bajo figuras de control que permitan el efectivo ejercicio de la actividad administrativa, conforme a valores como lo son la corresponsabilidad social, planificación eficaz y descentralización, lo cual permitirá mayor eficiencia en las actividades propias ejercidas por la Administración Pública Municipal.

CONSIDERANDO

Que la actividad de la Administración Pública Municipal debe desarrollarse con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza.

CONSIDERANDO

Que le corresponde al alcalde ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal dentro de la entidad que gobierna y en tal carácter ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar a todos los funcionarios de la Administración Pública Municipal, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

RESUELVE

PRIMERO: designar a la ciudadana IRISAMER JOSE FLORES VELASQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.215.368, para que la misma ejerza funciones en el cargo de DIRECTORA adscrita a la DIRECCION DE INGENIERIA URBANA, a partir del 01 DE ENERO DE 2024, debiendo en virtud del presente nombramiento, ejercer las competencias que les son atribuidas por Ley.

SEGUNDO: La Presente Resolución surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su firma sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO: Notifíquese a la persona de la funcionaria aquí designada, del contenido de la presente Resolución Administrativa, para que tenga conocimiento de la misma y cumpla con los fines legales pertinentes.

CUARTO: Notificar de igual manera a la Dirección de Talento Humano para que la misma cumpla los trámites pertinentes al caso.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Al primer (01) día del mes de enero de 2024. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN

ALCALDE

Municipio Libertador del Estado Carabobo

Según Acta de Juramentación y toma de posesión 

Publicada en Gaceta Oficial Extraordinario 0035/2021 de fecha 24 de noviembre 2021 del Municipio Libertador del Estado Carabobo

(FDO)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MUNICIPIO LIBERTADORDIRECCIÓN DEL DESPACHO-01

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

Yo, OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-17191989, actuando en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta  de designación publicada en Gaceta Oficial Municipal ordinaria Nro. 0035/2021 en fecha 24 de Noviembre de 2021, actuando en este acto como Primera Autoridad Civil del Municipio, tal y como se encuentra establecido en el artículo número 174 de nuestra Constitución Nacional, en concordancia con las competencias, principios y atribuciones legales conferidas en los artículos 52, 54 numeral 5°, 75, 84, 88 numerales 1°,2°, 3° y 7° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, concatenado con lo estatuido en los artículos 1 numerales 1° y 2°; 4 y 5 numeral 4° de la Ley del Estatuto de la Función Pública vigente, dicta el presente Acto Administrativo:

RESOLUCIÓN  

N° ABML-DA-01012024-0004

CONSIDERANDO

Que es atribución del alcalde como máxima autoridad civil y política del Municipio dirigir y administrar el Gobierno Municipal procurando en todo momento el cumplimiento de la mayor eficacia y eficiencia tanto en la ejecución, como en el diseño de los lineamientos y mecanismos que permitan a los habitantes de esta jurisdicción la satisfacción de sus necesidades básicas y económicas.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece en su artículo primero el mandato de garantizar y desarrollar Principios Constitucionales relativos al Poder Público Municipal, fortaleciendo su autonomía, organización y funcionamiento, bajo figuras de control que permitan el efectivo ejercicio de la actividad administrativa, conforme a valores como lo son la corresponsabilidad social, planificación eficaz y descentralización, lo cual permitirá mayor eficiencia en las actividades propias ejercidas por la Administración Pública Municipal.

CONSIDERANDO

Que la actividad de la Administración Pública Municipal debe desarrollarse con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza.

CONSIDERANDO

Que le corresponde al alcalde ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal dentro de la entidad que gobierna y en tal carácter ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar a todos los funcionarios de la Administración Pública Municipal, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

RESUELVE

PRIMERO: designar al ciudadano DANIEL ARMANDO ARANGUREN REINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.099.935, para que el mismo ejerza funciones en el cargo de DIRECTOR, adscrito a la DIRECCION DE RELACIONES INTERINSTITUCIONALES a partir del 01 DE ENERO DE 2024, debiendo en virtud del presente nombramiento, ejercer las competencias que les son atribuidas por Ley.

SEGUNDO: La Presente Resolución surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su firma sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO: Notifíquese a la persona del funcionario aquí designado, del contenido de la presente Resolución Administrativa, para que tenga conocimiento de la misma y cumpla con los fines legales pertinentes.

CUARTO: Notificar de igual manera a la Dirección de Talento Humano para que la misma cumpla los trámites pertinentes al caso.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Al primer (01) día del mes de enero de 2024. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN

ALCALDE

Municipio Libertador del Estado Carabobo

Según Acta de Juramentación y toma de posesión 

Publicada en Gaceta Oficial Extraordinario 0035/2021 de fecha 24 de noviembre 2021 del Municipio Libertador del Estado Carabobo

(FDO)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MUNICIPIO LIBERTADORDIRECCIÓN DEL DESPACHO-01

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

Yo, OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-17191989, actuando en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta  de designación publicada en Gaceta Oficial Municipal ordinaria Nro. 0035/2021 en fecha 24 de Noviembre de 2021, actuando en este acto como Primera Autoridad Civil del Municipio, tal y como se encuentra establecido en el artículo número 174 de nuestra Constitución Nacional, en concordancia con las competencias, principios y atribuciones legales conferidas en los artículos 52, 54 numeral 5°, 75, 84, 88 numerales 1°,2°, 3° y 7° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, concatenado con lo estatuido en los artículos 1 numerales 1° y 2°; 4 y 5 numeral 4° de la Ley del Estatuto de la Función Pública vigente, dicta el presente Acto Administrativo:

RESOLUCIÓN  

N° ABML-DA-01012024-0005

CONSIDERANDO

Que es atribución del alcalde como máxima autoridad civil y política del Municipio dirigir y administrar el Gobierno Municipal procurando en todo momento el cumplimiento de la mayor eficacia y eficiencia tanto en la ejecución, como en el diseño de los lineamientos y mecanismos que permitan a los habitantes de esta jurisdicción la satisfacción de sus necesidades básicas y económicas.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece en su artículo primero el mandato de garantizar y desarrollar Principios Constitucionales relativos al Poder Público Municipal, fortaleciendo su autonomía, organización y funcionamiento, bajo figuras de control que permitan el efectivo ejercicio de la actividad administrativa, conforme a valores como lo son la corresponsabilidad social, planificación eficaz y descentralización, lo cual permitirá mayor eficiencia en las actividades propias ejercidas por la Administración Pública Municipal.

CONSIDERANDO

Que la actividad de la Administración Pública Municipal debe desarrollarse con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza.

CONSIDERANDO

Que le corresponde al alcalde ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal dentro de la entidad que gobierna y en tal carácter ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar a todos los funcionarios de la Administración Pública Municipal, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

RESUELVE

PRIMERO: designar a la ciudadana ARVELIS CRISTINA ESTRADA HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.051.392, para que la misma ejerza funciones en el cargo de SUB-DIRECTORA adscrita a la DIRECCION ESCUELA MUNICIPAL EL VIGIA, a partir del 01 DE ENERO DE 2024, debiendo en virtud del presente nombramiento, ejercer las competencias que les son atribuidas por Ley.

SEGUNDO: La Presente Resolución surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su firma sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO: Notifíquese a la persona de la funcionaria aquí designada, del contenido de la presente Resolución Administrativa, para que tenga conocimiento de la misma y cumpla con los fines legales pertinentes.

CUARTO: Notificar de igual manera a la Dirección de Talento Humano para que la misma cumpla los trámites pertinentes al caso.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Al primer (01) día del mes de enero de 2024. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN

ALCALDE

Municipio Libertador del Estado Carabobo

Según Acta de Juramentación y toma de posesión 

Publicada en Gaceta Oficial Extraordinario 0035/2021 de fecha 24 de noviembre 2021 del Municipio Libertador del Estado Carabobo

(FDO)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MUNICIPIO LIBERTADORDIRECCIÓN DEL DESPACHO-01

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

Yo, OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-17191989, actuando en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta  de designación publicada en Gaceta Oficial Municipal ordinaria Nro. 0035/2021 en fecha 24 de Noviembre de 2021, actuando en este acto como Primera Autoridad Civil del Municipio, tal y como se encuentra establecido en el artículo número 174 de nuestra Constitución Nacional, en concordancia con las competencias, principios y atribuciones legales conferidas en los artículos 52, 54 numeral 5°, 75, 84, 88 numerales 1°,2°, 3° y 7° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, concatenado con lo estatuido en los artículos 1 numerales 1° y 2°; 4 y 5 numeral 4° de la Ley del Estatuto de la Función Pública vigente, dicta el presente Acto Administrativo:

RESOLUCIÓN  

N° ABML-DA-01012024-0006

CONSIDERANDO

Que es atribución del alcalde como máxima autoridad civil y política del Municipio dirigir y administrar el Gobierno Municipal procurando en todo momento el cumplimiento de la mayor eficacia y eficiencia tanto en la ejecución, como en el diseño de los lineamientos y mecanismos que permitan a los habitantes de esta jurisdicción la satisfacción de sus necesidades básicas y económicas.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece en su artículo primero el mandato de garantizar y desarrollar Principios Constitucionales relativos al Poder Público Municipal, fortaleciendo su autonomía, organización y funcionamiento, bajo figuras de control que permitan el efectivo ejercicio de la actividad administrativa, conforme a valores como lo son la corresponsabilidad social, planificación eficaz y descentralización, lo cual permitirá mayor eficiencia en las actividades propias ejercidas por la Administración Pública Municipal.

CONSIDERANDO

Que la actividad de la Administración Pública Municipal debe desarrollarse con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza.

CONSIDERANDO

Que le corresponde al alcalde ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal dentro de la entidad que gobierna y en tal carácter ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar a todos los funcionarios de la Administración Pública Municipal, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

RESUELVE

PRIMERO: designar a la ciudadana ALEIDI DEL VALLE PEREZ GIL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.320.669, para que la misma ejerza funciones en el cargo de JEFA adscrita a la DIRECCION TESORERIA, a partir del 01 DE ENERO DE 2024, debiendo en virtud del presente nombramiento, ejercer las competencias que les son atribuidas por Ley.

SEGUNDO: La Presente Resolución surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su firma sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO: Notifíquese a la persona de la funcionaria aquí designada, del contenido de la presente Resolución Administrativa, para que tenga conocimiento de la misma y cumpla con los fines legales pertinentes.

CUARTO: Notificar de igual manera a la Dirección de Talento Humano para que la misma cumpla los trámites pertinentes al caso.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Al primer (01) día del mes de enero de 2024. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN

ALCALDE

Municipio Libertador del Estado Carabobo

Según Acta de Juramentación y toma de posesión 

Publicada en Gaceta Oficial Extraordinario 0035/2021 de fecha 24 de noviembre 2021 del Municipio Libertador del Estado Carabobo

(FDO)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MUNICIPIO LIBERTADORDIRECCIÓN DEL DESPACHO-01

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

Yo, OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-17191989, actuando en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta  de designación publicada en Gaceta Oficial Municipal ordinaria Nro. 0035/2021 en fecha 24 de Noviembre de 2021, actuando en este acto como Primera Autoridad Civil del Municipio, tal y como se encuentra establecido en el artículo número 174 de nuestra Constitución Nacional, en concordancia con las competencias, principios y atribuciones legales conferidas en los artículos 52, 54 numeral 5°, 75, 84, 88 numerales 1°,2°, 3° y 7° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, concatenado con lo estatuido en los artículos 1 numerales 1° y 2°; 4 y 5 numeral 4° de la Ley del Estatuto de la Función Pública vigente, dicta el presente Acto Administrativo:

RESOLUCIÓN  

N° ABML-DA-01012024-0007

CONSIDERANDO

Que es atribución del alcalde como máxima autoridad civil y política del Municipio dirigir y administrar el Gobierno Municipal procurando en todo momento el cumplimiento de la mayor eficacia y eficiencia tanto en la ejecución, como en el diseño de los lineamientos y mecanismos que permitan a los habitantes de esta jurisdicción la satisfacción de sus necesidades básicas y económicas.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece en su artículo primero el mandato de garantizar y desarrollar Principios Constitucionales relativos al Poder Público Municipal, fortaleciendo su autonomía, organización y funcionamiento, bajo figuras de control que permitan el efectivo ejercicio de la actividad administrativa, conforme a valores como lo son la corresponsabilidad social, planificación eficaz y descentralización, lo cual permitirá mayor eficiencia en las actividades propias ejercidas por la Administración Pública Municipal.

CONSIDERANDO

Que la actividad de la Administración Pública Municipal debe desarrollarse con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza.

CONSIDERANDO

Que le corresponde al alcalde ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal dentro de la entidad que gobierna y en tal carácter ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar a todos los funcionarios de la Administración Pública Municipal, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

RESUELVE

PRIMERO: designar a la ciudadana MARIELLY DESIRET GONZALEZ PARRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.900.841, para que la misma ejerza funciones en el cargo de JEFA DE DESPACHO adscrita a la DIRECCION GENERAL, a partir del 01 DE ENERO DE 2024, debiendo en virtud del presente nombramiento, ejercer las competencias que les son atribuidas por Ley.

SEGUNDO: La Presente Resolución surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su firma sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO: Notifíquese a la persona de la funcionaria aquí designada, del contenido de la presente Resolución Administrativa, para que tenga conocimiento de la misma y cumpla con los fines legales pertinentes.

CUARTO: Notificar de igual manera a la Dirección de Talento Humano para que la misma cumpla los trámites pertinentes al caso.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Al primer (01) día del mes de enero de 2024. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN

ALCALDE

Municipio Libertador del Estado Carabobo

Según Acta de Juramentación y toma de posesión 

Publicada en Gaceta Oficial Extraordinario 0035/2021 de fecha 24 de noviembre 2021 del Municipio Libertador del Estado Carabobo

(FDO)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MUNICIPIO LIBERTADORDIRECCIÓN DEL DESPACHO-01

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

Yo, OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-17191989, actuando en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta  de designación publicada en Gaceta Oficial Municipal ordinaria Nro. 0035/2021 en fecha 24 de Noviembre de 2021, actuando en este acto como Primera Autoridad Civil del Municipio, tal y como se encuentra establecido en el artículo número 174 de nuestra Constitución Nacional, en concordancia con las competencias, principios y atribuciones legales conferidas en los artículos 52, 54 numeral 5°, 75, 84, 88 numerales 1°,2°, 3° y 7° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, concatenado con lo estatuido en los artículos 1 numerales 1° y 2°; 4 y 5 numeral 4° de la Ley del Estatuto de la Función Pública vigente, dicta el presente Acto Administrativo:

RESOLUCIÓN  

N° ABML-DA-01012024-0008

CONSIDERANDO

Que es atribución del alcalde como máxima autoridad civil y política del Municipio dirigir y administrar el Gobierno Municipal procurando en todo momento el cumplimiento de la mayor eficacia y eficiencia tanto en la ejecución, como en el diseño de los lineamientos y mecanismos que permitan a los habitantes de esta jurisdicción la satisfacción de sus necesidades básicas y económicas.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece en su artículo primero el mandato de garantizar y desarrollar Principios Constitucionales relativos al Poder Público Municipal, fortaleciendo su autonomía, organización y funcionamiento, bajo figuras de control que permitan el efectivo ejercicio de la actividad administrativa, conforme a valores como lo son la corresponsabilidad social, planificación eficaz y descentralización, lo cual permitirá mayor eficiencia en las actividades propias ejercidas por la Administración Pública Municipal.

CONSIDERANDO

Que la actividad de la Administración Pública Municipal debe desarrollarse con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza.

CONSIDERANDO

Que le corresponde al alcalde ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal dentro de la entidad que gobierna y en tal carácter ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar a todos los funcionarios de la Administración Pública Municipal, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

RESUELVE

PRIMERO: designar al ciudadano JOSUE DAVID SANCHEZ BORGES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.013.059, para que el mismo ejerza funciones en el cargo de JEFE DE SALA SITUACIONAL, adscrito a la DIRECCION GENERAL a partir del 01 DE ENERO DE 2024, debiendo en virtud del presente nombramiento, ejercer las competencias que les son atribuidas por Ley.

SEGUNDO: La Presente Resolución surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su firma sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO: Notifíquese a la persona del funcionario aquí designado, del contenido de la presente Resolución Administrativa, para que tenga conocimiento de la misma y cumpla con los fines legales pertinentes.

CUARTO: Notificar de igual manera a la Dirección de Talento Humano para que la misma cumpla los trámites pertinentes al caso.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Al primer (01) día del mes de enero de 2024. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN

ALCALDE

Municipio Libertador del Estado Carabobo

Según Acta de Juramentación y toma de posesión 

Publicada en Gaceta Oficial Extraordinario 0035/2021 de fecha 24 de noviembre 2021 del Municipio Libertador del Estado Carabobo

(FDO)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MUNICIPIO LIBERTADORDIRECCIÓN DEL DESPACHO-01

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

Yo, OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-17191989, actuando en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta  de designación publicada en Gaceta Oficial Municipal ordinaria Nro. 0035/2021 en fecha 24 de Noviembre de 2021, actuando en este acto como Primera Autoridad Civil del Municipio, tal y como se encuentra establecido en el artículo número 174 de nuestra Constitución Nacional, en concordancia con las competencias, principios y atribuciones legales conferidas en los artículos 52, 54 numeral 5°, 75, 84, 88 numerales 1°,2°, 3° y 7° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, concatenado con lo estatuido en los artículos 1 numerales 1° y 2°; 4 y 5 numeral 4° de la Ley del Estatuto de la Función Pública vigente, dicta el presente Acto Administrativo:

RESOLUCIÓN  

N° ABML-DA-01012024-0009

CONSIDERANDO

Que es atribución del alcalde como máxima autoridad civil y política del Municipio dirigir y administrar el Gobierno Municipal procurando en todo momento el cumplimiento de la mayor eficacia y eficiencia tanto en la ejecución, como en el diseño de los lineamientos y mecanismos que permitan a los habitantes de esta jurisdicción la satisfacción de sus necesidades básicas y económicas.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece en su artículo primero el mandato de garantizar y desarrollar Principios Constitucionales relativos al Poder Público Municipal, fortaleciendo su autonomía, organización y funcionamiento, bajo figuras de control que permitan el efectivo ejercicio de la actividad administrativa, conforme a valores como lo son la corresponsabilidad social, planificación eficaz y descentralización, lo cual permitirá mayor eficiencia en las actividades propias ejercidas por la Administración Pública Municipal.

CONSIDERANDO

Que la actividad de la Administración Pública Municipal debe desarrollarse con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza.

CONSIDERANDO

Que le corresponde al alcalde ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal dentro de la entidad que gobierna y en tal carácter ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar a todos los funcionarios de la Administración Pública Municipal, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

RESUELVE

PRIMERO: designar a la ciudadana EDDA YUMARY ORTEGA GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.102.656, para que la misma ejerza funciones en el cargo de JEFA DE EDUCACION INICIAL, BASICA Y DIVERSIFICADA adscrita a la DIRECCION DE LA ESCUELA MUNICIPAL EL VIGIA, a partir del 01 DE ENERO DE 2024, debiendo en virtud del presente nombramiento, ejercer las competencias que les son atribuidas por Ley.

SEGUNDO: La Presente Resolución surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su firma sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO: Notifíquese a la persona de la funcionaria aquí designada, del contenido de la presente Resolución Administrativa, para que tenga conocimiento de la misma y cumpla con los fines legales pertinentes.

CUARTO: Notificar de igual manera a la Dirección de Talento Humano para que la misma cumpla los trámites pertinentes al caso.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Al primer (01) día del mes de enero de 2024. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN

ALCALDE

Municipio Libertador del Estado Carabobo

Según Acta de Juramentación y toma de posesión 

Publicada en Gaceta Oficial Extraordinario 0035/2021 de fecha 24 de noviembre 2021 del Municipio Libertador del Estado Carabobo

(FDO)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELADIRECCIÓN DEL DESPACHO-01

MUNICIPIO LIBERTADOR

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

Yo, OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-17191989, actuando en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta  de designación publicada en Gaceta Oficial Municipal ordinaria Nro. 0035/2021 en fecha 24 de Noviembre de 2021, actuando en este acto como Primera Autoridad Civil del Municipio, tal y como se encuentra establecido en el artículo número 174 de nuestra Constitución Nacional, en concordancia con las competencias, principios y atribuciones legales conferidas en los artículos 52, 54 numeral 5°, 75, 84, 88 numerales 1°,2°, 3° y 7° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, concatenado con lo estatuido en los artículos 1 numerales 1° y 2°; 4 y 5 numeral 4° de la Ley del Estatuto de la Función Pública vigente, dicta el presente Acto Administrativo:

RESOLUCIÓN  

N° ABML-DA-01012024-0010

CONSIDERANDO

Que es atribución del alcalde como máxima autoridad civil y política del Municipio dirigir y administrar el Gobierno Municipal procurando en todo momento el cumplimiento de la mayor eficacia y eficiencia tanto en la ejecución, como en el diseño de los lineamientos y mecanismos que permitan a los habitantes de esta jurisdicción la satisfacción de sus necesidades básicas y económicas.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece en su artículo primero el mandato de garantizar y desarrollar Principios Constitucionales relativos al Poder Público Municipal, fortaleciendo su autonomía, organización y funcionamiento, bajo figuras de control que permitan el efectivo ejercicio de la actividad administrativa, conforme a valores como lo son la corresponsabilidad social, planificación eficaz y descentralización, lo cual permitirá mayor eficiencia en las actividades propias ejercidas por la Administración Pública Municipal.

CONSIDERANDO

Que la actividad de la Administración Pública Municipal debe desarrollarse con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza.

CONSIDERANDO

Que le corresponde al alcalde ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal dentro de la entidad que gobierna y en tal carácter ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar a todos los funcionarios de la Administración Pública Municipal, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

RESUELVE

PRIMERO: designar a la ciudadana IDALIS YARENIS GUZMAN TRUJILLO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.187.387, para que la misma ejerza funciones en el cargo de JEFA DE SERVICIOS PUBLICOS adscrita a la DIRECCION DE SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS, a partir del 01 DE ENERO DE 2024, debiendo en virtud del presente nombramiento, ejercer las competencias que les son atribuidas por Ley.

SEGUNDO: La Presente Resolución surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su firma sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO: Notifíquese a la persona de la funcionaria aquí designada, del contenido de la presente Resolución Administrativa, para que tenga conocimiento de la misma y cumpla con los fines legales pertinentes.

CUARTO: Notificar de igual manera a la Dirección de Talento Humano para que la misma cumpla los trámites pertinentes al caso.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Al primer (01) día del mes de enero de 2024. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN

ALCALDE

Municipio Libertador del Estado Carabobo

Según Acta de Juramentación y toma de posesión 

Publicada en Gaceta Oficial Extraordinario 0035/2021 de fecha 24 de noviembre 2021 del Municipio Libertador del Estado Carabobo

(FDO)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MUNICIPIO LIBERTADORDIRECCIÓN DEL DESPACHO-01

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

Yo, OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-17191989, actuando en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta  de designación publicada en Gaceta Oficial Municipal ordinaria Nro. 0035/2021 en fecha 24 de Noviembre de 2021, actuando en este acto como Primera Autoridad Civil del Municipio, tal y como se encuentra establecido en el artículo número 174 de nuestra Constitución Nacional, en concordancia con las competencias, principios y atribuciones legales conferidas en los artículos 52, 54 numeral 5°, 75, 84, 88 numerales 1°,2°, 3° y 7° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, concatenado con lo estatuido en los artículos 1 numerales 1° y 2°; 4 y 5 numeral 4° de la Ley del Estatuto de la Función Pública vigente, dicta el presente Acto Administrativo:

RESOLUCIÓN  

N° ABML-DA-01012024-0011

CONSIDERANDO

Que es atribución del alcalde como máxima autoridad civil y política del Municipio dirigir y administrar el Gobierno Municipal procurando en todo momento el cumplimiento de la mayor eficacia y eficiencia tanto en la ejecución, como en el diseño de los lineamientos y mecanismos que permitan a los habitantes de esta jurisdicción la satisfacción de sus necesidades básicas y económicas.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece en su artículo primero el mandato de garantizar y desarrollar Principios Constitucionales relativos al Poder Público Municipal, fortaleciendo su autonomía, organización y funcionamiento, bajo figuras de control que permitan el efectivo ejercicio de la actividad administrativa, conforme a valores como lo son la corresponsabilidad social, planificación eficaz y descentralización, lo cual permitirá mayor eficiencia en las actividades propias ejercidas por la Administración Pública Municipal.

CONSIDERANDO

Que la actividad de la Administración Pública Municipal debe desarrollarse con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza.

CONSIDERANDO

Que le corresponde al alcalde ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal dentro de la entidad que gobierna y en tal carácter ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar a todos los funcionarios de la Administración Pública Municipal, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

RESUELVE

PRIMERO: designar al ciudadano JOSE ROBLES GUANIPA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.807.112, para que el mismo ejerza funciones en el cargo de JEFE DE INFRAESTRUCTURA, adscrito a la DIRECCION DE SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS a partir del 01 DE ENERO DE 2024, debiendo en virtud del presente nombramiento, ejercer las competencias que les son atribuidas por Ley.

SEGUNDO: La Presente Resolución surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su firma sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO: Notifíquese a la persona del funcionario aquí designado, del contenido de la presente Resolución Administrativa, para que tenga conocimiento de la misma y cumpla con los fines legales pertinentes.

CUARTO: Notificar de igual manera a la Dirección de Talento Humano para que la misma cumpla los trámites pertinentes al caso.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Al primer (01) día del mes de enero de 2024. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN

ALCALDE

Municipio Libertador del Estado Carabobo

Según Acta de Juramentación y toma de posesión 

Publicada en Gaceta Oficial Extraordinario 0035/2021 de fecha 24 de noviembre 2021 del Municipio Libertador del Estado Carabobo

(FDO)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MUNICIPIO LIBERTADOR

ESTADO CARABOBODIRECCIÓN DEL DESPACHO-01

DESPACHO DEL ALCALDE

Yo, OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-17191989, actuando en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta  de designación publicada en Gaceta Oficial Municipal ordinaria Nro. 0035/2021 en fecha 24 de Noviembre de 2021, actuando en este acto como Primera Autoridad Civil del Municipio, tal y como se encuentra establecido en el artículo número 174 de nuestra Constitución Nacional, en concordancia con las competencias, principios y atribuciones legales conferidas en los artículos 52, 54 numeral 5°, 75, 84, 88 numerales 1°,2°, 3° y 7° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, concatenado con lo estatuido en los artículos 1 numerales 1° y 2°; 4 y 5 numeral 4° de la Ley del Estatuto de la Función Pública vigente, dicta el presente Acto Administrativo:

RESOLUCIÓN  

N° ABML-DA-01012024-0012

CONSIDERANDO

Que es atribución del alcalde como máxima autoridad civil y política del Municipio dirigir y administrar el Gobierno Municipal procurando en todo momento el cumplimiento de la mayor eficacia y eficiencia tanto en la ejecución, como en el diseño de los lineamientos y mecanismos que permitan a los habitantes de esta jurisdicción la satisfacción de sus necesidades básicas y económicas.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece en su artículo primero el mandato de garantizar y desarrollar Principios Constitucionales relativos al Poder Público Municipal, fortaleciendo su autonomía, organización y funcionamiento, bajo figuras de control que permitan el efectivo ejercicio de la actividad administrativa, conforme a valores como lo son la corresponsabilidad social, planificación eficaz y descentralización, lo cual permitirá mayor eficiencia en las actividades propias ejercidas por la Administración Pública Municipal.

CONSIDERANDO

Que la actividad de la Administración Pública Municipal debe desarrollarse con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza.

CONSIDERANDO

Que le corresponde al alcalde ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal dentro de la entidad que gobierna y en tal carácter ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar a todos los funcionarios de la Administración Pública Municipal, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

RESUELVE

PRIMERO: designar a la ciudadana JUJHANA BEATRIZ DIAZ MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.588.502, para que la misma ejerza funciones en el cargo de COORDINADORA DE CEMENTERIOS adscrita a la DIRECCION DE SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS, a partir del 01 DE ENERO DE 2024, debiendo en virtud del presente nombramiento, ejercer las competencias que les son atribuidas por Ley.

SEGUNDO: La Presente Resolución surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su firma sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO: Notifíquese a la persona de la funcionaria aquí designada, del contenido de la presente Resolución Administrativa, para que tenga conocimiento de la misma y cumpla con los fines legales pertinentes.

CUARTO: Notificar de igual manera a la Dirección de Talento Humano para que la misma cumpla los trámites pertinentes al caso.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Al primer (01) día del mes de enero de 2024. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN

ALCALDE

Municipio Libertador del Estado Carabobo

Según Acta de Juramentación y toma de posesión 

Publicada en Gaceta Oficial Extraordinario 0035/2021 de fecha 24 de noviembre 2021 del Municipio Libertador del Estado Carabobo

(FDO)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELADIRECCIÓN DEL DESPACHO-01

MUNICIPIO LIBERTADOR

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

Yo, OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-17191989, actuando en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta  de designación publicada en Gaceta Oficial Municipal ordinaria Nro. 0035/2021 en fecha 24 de Noviembre de 2021, actuando en este acto como Primera Autoridad Civil del Municipio, tal y como se encuentra establecido en el artículo número 174 de nuestra Constitución Nacional, en concordancia con las competencias, principios y atribuciones legales conferidas en los artículos 52, 54 numeral 5°, 75, 84, 88 numerales 1°,2°, 3° y 7° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, concatenado con lo estatuido en los artículos 1 numerales 1° y 2°; 4 y 5 numeral 4° de la Ley del Estatuto de la Función Pública vigente, dicta el presente Acto Administrativo:

RESOLUCIÓN  

N° ABML-DA-01012024-0013

CONSIDERANDO

Que es atribución del alcalde como máxima autoridad civil y política del Municipio dirigir y administrar el Gobierno Municipal procurando en todo momento el cumplimiento de la mayor eficacia y eficiencia tanto en la ejecución, como en el diseño de los lineamientos y mecanismos que permitan a los habitantes de esta jurisdicción la satisfacción de sus necesidades básicas y económicas.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece en su artículo primero el mandato de garantizar y desarrollar Principios Constitucionales relativos al Poder Público Municipal, fortaleciendo su autonomía, organización y funcionamiento, bajo figuras de control que permitan el efectivo ejercicio de la actividad administrativa, conforme a valores como lo son la corresponsabilidad social, planificación eficaz y descentralización, lo cual permitirá mayor eficiencia en las actividades propias ejercidas por la Administración Pública Municipal.

CONSIDERANDO

Que la actividad de la Administración Pública Municipal debe desarrollarse con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza.

CONSIDERANDO

Que le corresponde al alcalde ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal dentro de la entidad que gobierna y en tal carácter ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar a todos los funcionarios de la Administración Pública Municipal, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

RESUELVE

PRIMERO: designar al ciudadano NELSON YANEZ GONZALES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.080.659, para que el mismo ejerza funciones en el cargo de COODINADOR DE OPERACIONES, adscrito a la DIRECCION DE SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS a partir del 01 DE ENERO DE 2024, debiendo en virtud del presente nombramiento, ejercer las competencias que les son atribuidas por Ley.

SEGUNDO: La Presente Resolución surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su firma sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO: Notifíquese a la persona del funcionario aquí designado, del contenido de la presente Resolución Administrativa, para que tenga conocimiento de la misma y cumpla con los fines legales pertinentes.

CUARTO: Notificar de igual manera a la Dirección de Talento Humano para que la misma cumpla los trámites pertinentes al caso.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Al primer (01) día del mes de enero de 2024. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN

ALCALDE

Municipio Libertador del Estado Carabobo

Según Acta de Juramentación y toma de posesión 

Publicada en Gaceta Oficial Extraordinario 0035/2021 de fecha 24 de noviembre 2021 del Municipio Libertador del Estado Carabobo

(FDO)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELADIRECCIÓN DEL DESPACHO-01

MUNICIPIO LIBERTADOR

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

Yo, OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-17191989, actuando en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta  de designación publicada en Gaceta Oficial Municipal ordinaria Nro. 0035/2021 en fecha 24 de Noviembre de 2021, actuando en este acto como Primera Autoridad Civil del Municipio, tal y como se encuentra establecido en el artículo número 174 de nuestra Constitución Nacional, en concordancia con las competencias, principios y atribuciones legales conferidas en los artículos 52, 54 numeral 5°, 75, 84, 88 numerales 1°,2°, 3° y 7° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, concatenado con lo estatuido en los artículos 1 numerales 1° y 2°; 4 y 5 numeral 4° de la Ley del Estatuto de la Función Pública vigente, dicta el presente Acto Administrativo:

RESOLUCIÓN  

N° ABML-DA-01012024-0014

CONSIDERANDO

Que es atribución del alcalde como máxima autoridad civil y política del Municipio dirigir y administrar el Gobierno Municipal procurando en todo momento el cumplimiento de la mayor eficacia y eficiencia tanto en la ejecución, como en el diseño de los lineamientos y mecanismos que permitan a los habitantes de esta jurisdicción la satisfacción de sus necesidades básicas y económicas.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece en su artículo primero el mandato de garantizar y desarrollar Principios Constitucionales relativos al Poder Público Municipal, fortaleciendo su autonomía, organización y funcionamiento, bajo figuras de control que permitan el efectivo ejercicio de la actividad administrativa, conforme a valores como lo son la corresponsabilidad social, planificación eficaz y descentralización, lo cual permitirá mayor eficiencia en las actividades propias ejercidas por la Administración Pública Municipal.

CONSIDERANDO

Que la actividad de la Administración Pública Municipal debe desarrollarse con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza.

CONSIDERANDO

Que le corresponde al alcalde ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal dentro de la entidad que gobierna y en tal carácter ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar a todos los funcionarios de la Administración Pública Municipal, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

RESUELVE

PRIMERO: designar a la ciudadana YESSICA BEATRIZ AULAR MENDOZA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.782.303, para que la misma ejerza funciones en el cargo de JEFA DE EVENTOS PROTOCOLARES adscrita a la DIRECCION DE INTERINSTITUCIONALES, a partir del 01 DE ENERO DE 2024, debiendo en virtud del presente nombramiento, ejercer las competencias que les son atribuidas por Ley.

SEGUNDO: La Presente Resolución surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su firma sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO: Notifíquese a la persona de la funcionaria aquí designada, del contenido de la presente Resolución Administrativa, para que tenga conocimiento de la misma y cumpla con los fines legales pertinentes.

CUARTO: Notificar de igual manera a la Dirección de Talento Humano para que la misma cumpla los trámites pertinentes al caso.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Al primer (01) día del mes de enero de 2024. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN

ALCALDE

Municipio Libertador del Estado Carabobo

Según Acta de Juramentación y toma de posesión 

Publicada en Gaceta Oficial Extraordinario 0035/2021 de fecha 24 de noviembre 2021 del Municipio Libertador del Estado Carabobo

(FDO)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELADIRECCIÓN DEL DESPACHO-01

MUNICIPIO LIBERTADOR

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

Yo, OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-17191989, actuando en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta  de designación publicada en Gaceta Oficial Municipal ordinaria Nro. 0035/2021 en fecha 24 de Noviembre de 2021, actuando en este acto como Primera Autoridad Civil del Municipio, tal y como se encuentra establecido en el artículo número 174 de nuestra Constitución Nacional, en concordancia con las competencias, principios y atribuciones legales conferidas en los artículos 52, 54 numeral 5°, 75, 84, 88 numerales 1°,2°, 3° y 7° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, concatenado con lo estatuido en los artículos 1 numerales 1° y 2°; 4 y 5 numeral 4° de la Ley del Estatuto de la Función Pública vigente, dicta el presente Acto Administrativo:

RESOLUCIÓN  

N° ABML-DA-01012024-0015

CONSIDERANDO

Que es atribución del alcalde como máxima autoridad civil y política del Municipio dirigir y administrar el Gobierno Municipal procurando en todo momento el cumplimiento de la mayor eficacia y eficiencia tanto en la ejecución, como en el diseño de los lineamientos y mecanismos que permitan a los habitantes de esta jurisdicción la satisfacción de sus necesidades básicas y económicas.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece en su artículo primero el mandato de garantizar y desarrollar Principios Constitucionales relativos al Poder Público Municipal, fortaleciendo su autonomía, organización y funcionamiento, bajo figuras de control que permitan el efectivo ejercicio de la actividad administrativa, conforme a valores como lo son la corresponsabilidad social, planificación eficaz y descentralización, lo cual permitirá mayor eficiencia en las actividades propias ejercidas por la Administración Pública Municipal.

CONSIDERANDO

Que la actividad de la Administración Pública Municipal debe desarrollarse con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza.

CONSIDERANDO

Que le corresponde al alcalde ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal dentro de la entidad que gobierna y en tal carácter ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar a todos los funcionarios de la Administración Pública Municipal, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

RESUELVE

PRIMERO: designar a la ciudadana JOSEILA BRISEL REYES ESPINOLA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.667.105, para que la misma ejerza funciones en el cargo de SECRETARIA EJECUTIVA adscrita a la DIRECION DEL REGISTRO CIVIL MUNICIPIO LIBERTADOR, a partir del 01 DE ENERO DE 2024, debiendo en virtud del presente nombramiento, ejercer las competencias que les son atribuidas por Ley.

SEGUNDO: La Presente Resolución surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su firma sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO: Notifíquese a la persona de la funcionaria aquí designada, del contenido de la presente Resolución Administrativa, para que tenga conocimiento de la misma y cumpla con los fines legales pertinentes.

CUARTO: Notificar de igual manera a la Dirección de Talento Humano para que la misma cumpla los trámites pertinentes al caso.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Al primer (01) día del mes de enero de 2024. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN

ALCALDE

Municipio Libertador del Estado Carabobo

Según Acta de Juramentación y toma de posesión 

Publicada en Gaceta Oficial Extraordinario 0035/2021 de fecha 24 de noviembre 2021 del Municipio Libertador del Estado Carabobo

(FDO)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELADIRECCIÓN DEL DESPACHO-01

MUNICIPIO LIBERTADOR

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

Yo, OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-17191989, actuando en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta  de designación publicada en Gaceta Oficial Municipal ordinaria Nro. 0035/2021 en fecha 24 de Noviembre de 2021, actuando en este acto como Primera Autoridad Civil del Municipio, tal y como se encuentra establecido en el artículo número 174 de nuestra Constitución Nacional, en concordancia con las competencias, principios y atribuciones legales conferidas en los artículos 52, 54 numeral 5°, 75, 84, 88 numerales 1°,2°, 3° y 7° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, concatenado con lo estatuido en los artículos 1 numerales 1° y 2°; 4 y 5 numeral 4° de la Ley del Estatuto de la Función Pública vigente, dicta el presente Acto Administrativo:

RESOLUCIÓN  

N° ABML-DA-01012024-0016

CONSIDERANDO

Que es atribución del alcalde como máxima autoridad civil y política del Municipio dirigir y administrar el Gobierno Municipal procurando en todo momento el cumplimiento de la mayor eficacia y eficiencia tanto en la ejecución, como en el diseño de los lineamientos y mecanismos que permitan a los habitantes de esta jurisdicción la satisfacción de sus necesidades básicas y económicas.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece en su artículo primero el mandato de garantizar y desarrollar Principios Constitucionales relativos al Poder Público Municipal, fortaleciendo su autonomía, organización y funcionamiento, bajo figuras de control que permitan el efectivo ejercicio de la actividad administrativa, conforme a valores como lo son la corresponsabilidad social, planificación eficaz y descentralización, lo cual permitirá mayor eficiencia en las actividades propias ejercidas por la Administración Pública Municipal.

CONSIDERANDO

Que la actividad de la Administración Pública Municipal debe desarrollarse con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza.

CONSIDERANDO

Que le corresponde al alcalde ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal dentro de la entidad que gobierna y en tal carácter ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar a todos los funcionarios de la Administración Pública Municipal, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

RESUELVE

PRIMERO: designar a la ciudadana MARIA AUXILIADORA SANCHEZ PRIMERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.997.880, para que la misma ejerza funciones en el cargo de JEFA DE CATASTRO adscrita a la DIRECION DE INGENIERIA URBANA, a partir del 01 DE ENERO DE 2024, debiendo en virtud del presente nombramiento, ejercer las competencias que les son atribuidas por Ley.

SEGUNDO: La Presente Resolución surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su firma sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO: Notifíquese a la persona de la funcionaria aquí designada, del contenido de la presente Resolución Administrativa, para que tenga conocimiento de la misma y cumpla con los fines legales pertinentes.

CUARTO: Notificar de igual manera a la Dirección de Talento Humano para que la misma cumpla los trámites pertinentes al caso.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Al primer (01) día del mes de enero de 2024. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN

ALCALDE

Municipio Libertador del Estado Carabobo

Según Acta de Juramentación y toma de posesión 

Publicada en Gaceta Oficial Extraordinario 0035/2021 de fecha 24 de noviembre 2021 del Municipio Libertador del Estado Carabobo

(FDO)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELADIRECCIÓN DEL DESPACHO-01

MUNICIPIO LIBERTADOR

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

Yo, OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-17191989, actuando en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta  de designación publicada en Gaceta Oficial Municipal ordinaria Nro. 0035/2021 en fecha 24 de Noviembre de 2021, actuando en este acto como Primera Autoridad Civil del Municipio, tal y como se encuentra establecido en el artículo número 174 de nuestra Constitución Nacional, en concordancia con las competencias, principios y atribuciones legales conferidas en los artículos 52, 54 numeral 5°, 75, 84, 88 numerales 1°,2°, 3° y 7° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, concatenado con lo estatuido en los artículos 1 numerales 1° y 2°; 4 y 5 numeral 4° de la Ley del Estatuto de la Función Pública vigente, dicta el presente Acto Administrativo:

RESOLUCIÓN  

N° ABML-DA-01012024-0017

CONSIDERANDO

Que es atribución del alcalde como máxima autoridad civil y política del Municipio dirigir y administrar el Gobierno Municipal procurando en todo momento el cumplimiento de la mayor eficacia y eficiencia tanto en la ejecución, como en el diseño de los lineamientos y mecanismos que permitan a los habitantes de esta jurisdicción la satisfacción de sus necesidades básicas y económicas.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece en su artículo primero el mandato de garantizar y desarrollar Principios Constitucionales relativos al Poder Público Municipal, fortaleciendo su autonomía, organización y funcionamiento, bajo figuras de control que permitan el efectivo ejercicio de la actividad administrativa, conforme a valores como lo son la corresponsabilidad social, planificación eficaz y descentralización, lo cual permitirá mayor eficiencia en las actividades propias ejercidas por la Administración Pública Municipal.

CONSIDERANDO

Que la actividad de la Administración Pública Municipal debe desarrollarse con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza.

CONSIDERANDO

Que le corresponde al alcalde ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal dentro de la entidad que gobierna y en tal carácter ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar a todos los funcionarios de la Administración Pública Municipal, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

RESUELVE

PRIMERO: designar a la ciudadana LUZ MAIRELYS LOPEZ ISAAC, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.729.507, para que la misma ejerza funciones en el cargo de JEFA DE TIERRA adscrita a la DIRECION DE INGENIERIA URBANA, a partir del 01 DE ENERO DE 2024, debiendo en virtud del presente nombramiento, ejercer las competencias que les son atribuidas por Ley.

SEGUNDO: La Presente Resolución surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su firma sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO: Notifíquese a la persona de la funcionaria aquí designada, del contenido de la presente Resolución Administrativa, para que tenga conocimiento de la misma y cumpla con los fines legales pertinentes.

CUARTO: Notificar de igual manera a la Dirección de Talento Humano para que la misma cumpla los trámites pertinentes al caso.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Al primer (01) día del mes de enero de 2024. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN

ALCALDE

Municipio Libertador del Estado Carabobo

Según Acta de Juramentación y toma de posesión 

Publicada en Gaceta Oficial Extraordinario 0035/2021 de fecha 24 de noviembre 2021 del Municipio Libertador del Estado Carabobo

(FDO)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELADIRECCIÓN DEL DESPACHO-01

MUNICIPIO LIBERTADOR

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

Yo, OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-17191989, actuando en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta  de designación publicada en Gaceta Oficial Municipal ordinaria Nro. 0035/2021 en fecha 24 de Noviembre de 2021, actuando en este acto como Primera Autoridad Civil del Municipio, tal y como se encuentra establecido en el artículo número 174 de nuestra Constitución Nacional, en concordancia con las competencias, principios y atribuciones legales conferidas en los artículos 52, 54 numeral 5°, 75, 84, 88 numerales 1°,2°, 3° y 7° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, concatenado con lo estatuido en los artículos 1 numerales 1° y 2°; 4 y 5 numeral 4° de la Ley del Estatuto de la Función Pública vigente, dicta el presente Acto Administrativo:

RESOLUCIÓN  

N° ABML-DA-01012024-0018

CONSIDERANDO

Que es atribución del alcalde como máxima autoridad civil y política del Municipio dirigir y administrar el Gobierno Municipal procurando en todo momento el cumplimiento de la mayor eficacia y eficiencia tanto en la ejecución, como en el diseño de los lineamientos y mecanismos que permitan a los habitantes de esta jurisdicción la satisfacción de sus necesidades básicas y económicas.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece en su artículo primero el mandato de garantizar y desarrollar Principios Constitucionales relativos al Poder Público Municipal, fortaleciendo su autonomía, organización y funcionamiento, bajo figuras de control que permitan el efectivo ejercicio de la actividad administrativa, conforme a valores como lo son la corresponsabilidad social, planificación eficaz y descentralización, lo cual permitirá mayor eficiencia en las actividades propias ejercidas por la Administración Pública Municipal.

CONSIDERANDO

Que la actividad de la Administración Pública Municipal debe desarrollarse con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza.

CONSIDERANDO

Que le corresponde al alcalde ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal dentro de la entidad que gobierna y en tal carácter ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar a todos los funcionarios de la Administración Pública Municipal, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

RESUELVE

PRIMERO: designar al ciudadano GUSTAVO RAMON MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.995.000, para que el mismo ejerza funciones en el cargo de JEFE DE INSPECCIÓN, FISCALIZACIÓN Y DIBUJO, adscrito a la DIRECCION DE INGENIERIA URBANA a partir del 01 DE ENERO DE 2024, debiendo en virtud del presente nombramiento, ejercer las competencias que les son atribuidas por Ley.

SEGUNDO: La Presente Resolución surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su firma sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO: Notifíquese a la persona del funcionario aquí designado, del contenido de la presente Resolución Administrativa, para que tenga conocimiento de la misma y cumpla con los fines legales pertinentes.

CUARTO: Notificar de igual manera a la Dirección de Talento Humano para que la misma cumpla los trámites pertinentes al caso.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Al primer (01) día del mes de enero de 2024. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN

ALCALDE

Municipio Libertador del Estado Carabobo

Según Acta de Juramentación y toma de posesión 

Publicada en Gaceta Oficial Extraordinario 0035/2021 de fecha 24 de noviembre 2021 del Municipio Libertador del Estado Carabobo

(FDO)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MUNICIPIO LIBERTADOR

ESTADO CARABOBODIRECCIÓN DEL DESPACHO-01

DESPACHO DEL ALCALDE

{

Yo, OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-17191989, actuando en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta  de designación publicada en Gaceta Oficial Municipal ordinaria Nro. 0035/2021 en fecha 24 de Noviembre de 2021, actuando en este acto como Primera Autoridad Civil del Municipio, tal y como se encuentra establecido en el artículo número 174 de nuestra Constitución Nacional, en concordancia con las competencias, principios y atribuciones legales conferidas en los artículos 52, 54 numeral 5°, 75, 84, 88 numerales 1°,2°, 3° y 7° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, concatenado con lo estatuido en los artículos 1 numerales 1° y 2°; 4 y 5 numeral 4° de la Ley del Estatuto de la Función Pública vigente, dicta el presente Acto Administrativo:

RESOLUCIÓN  

N° ABML-DA-01012024-0019

CONSIDERANDO

Que es atribución del alcalde como máxima autoridad civil y política del Municipio dirigir y administrar el Gobierno Municipal procurando en todo momento el cumplimiento de la mayor eficacia y eficiencia tanto en la ejecución, como en el diseño de los lineamientos y mecanismos que permitan a los habitantes de esta jurisdicción la satisfacción de sus necesidades básicas y económicas.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece en su artículo primero el mandato de garantizar y desarrollar Principios Constitucionales relativos al Poder Público Municipal, fortaleciendo su autonomía, organización y funcionamiento, bajo figuras de control que permitan el efectivo ejercicio de la actividad administrativa, conforme a valores como lo son la corresponsabilidad social, planificación eficaz y descentralización, lo cual permitirá mayor eficiencia en las actividades propias ejercidas por la Administración Pública Municipal.

CONSIDERANDO

Que la actividad de la Administración Pública Municipal debe desarrollarse con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza.

CONSIDERANDO

Que le corresponde al alcalde ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal dentro de la entidad que gobierna y en tal carácter ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar a todos los funcionarios de la Administración Pública Municipal, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

RESUELVE

PRIMERO: designar al ciudadano EDDINSON JESUS OSORIO TOVAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.922.133, para que el mismo ejerza funciones en el cargo de JEFE DE PLANEAMIENTO URBANO, adscrito a la DIRECCION DE INGENIERIA URBANA a partir del 01 DE ENERO DE 2024, debiendo en virtud del presente nombramiento, ejercer las competencias que les son atribuidas por Ley.

SEGUNDO: La Presente Resolución surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su firma sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO: Notifíquese a la persona del funcionario aquí designado, del contenido de la presente Resolución Administrativa, para que tenga conocimiento de la misma y cumpla con los fines legales pertinentes.

CUARTO: Notificar de igual manera a la Dirección de Talento Humano para que la misma cumpla los trámites pertinentes al caso.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Al primer (01) día del mes de enero de 2024. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN

ALCALDE

Municipio Libertador del Estado Carabobo

Según Acta de Juramentación y toma de posesión 

Publicada en Gaceta Oficial Extraordinario 0035/2021 de fecha 24 de noviembre 2021 del Municipio Libertador del Estado Carabobo

(FDO)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MUNICIPIO LIBERTADORDIRECCIÓN DEL DESPACHO-01

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

Yo, OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-17191989, actuando en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta  de designación publicada en Gaceta Oficial Municipal ordinaria Nro. 0035/2021 en fecha 24 de Noviembre de 2021, actuando en este acto como Primera Autoridad Civil del Municipio, tal y como se encuentra establecido en el artículo número 174 de nuestra Constitución Nacional, en concordancia con las competencias, principios y atribuciones legales conferidas en los artículos 52, 54 numeral 5°, 75, 84, 88 numerales 1°,2°, 3° y 7° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, concatenado con lo estatuido en los artículos 1 numerales 1° y 2°; 4 y 5 numeral 4° de la Ley del Estatuto de la Función Pública vigente, dicta el presente Acto Administrativo:

RESOLUCIÓN  

N° ABML-DA-01012024-0020

CONSIDERANDO

Que es atribución del alcalde como máxima autoridad civil y política del Municipio dirigir y administrar el Gobierno Municipal procurando en todo momento el cumplimiento de la mayor eficacia y eficiencia tanto en la ejecución, como en el diseño de los lineamientos y mecanismos que permitan a los habitantes de esta jurisdicción la satisfacción de sus necesidades básicas y económicas.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece en su artículo primero el mandato de garantizar y desarrollar Principios Constitucionales relativos al Poder Público Municipal, fortaleciendo su autonomía, organización y funcionamiento, bajo figuras de control que permitan el efectivo ejercicio de la actividad administrativa, conforme a valores como lo son la corresponsabilidad social, planificación eficaz y descentralización, lo cual permitirá mayor eficiencia en las actividades propias ejercidas por la Administración Pública Municipal.

CONSIDERANDO

Que la actividad de la Administración Pública Municipal debe desarrollarse con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza.

CONSIDERANDO

Que le corresponde al alcalde ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal dentro de la entidad que gobierna y en tal carácter ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar a todos los funcionarios de la Administración Pública Municipal, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

RESUELVE

PRIMERO: designar al ciudadano RAFAEL ROMERO FLORES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.355.209, para que el mismo ejerza funciones en el cargo de COORDINADOR DE PROYECTO URBANO, adscrito a la DIRECCION DE INGENIERIA URBANA a partir del 01 DE ENERO DE 2024, debiendo en virtud del presente nombramiento, ejercer las competencias que les son atribuidas por Ley.

SEGUNDO: La Presente Resolución surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su firma sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO: Notifíquese a la persona del funcionario aquí designado, del contenido de la presente Resolución Administrativa, para que tenga conocimiento de la misma y cumpla con los fines legales pertinentes.

CUARTO: Notificar de igual manera a la Dirección de Talento Humano para que la misma cumpla los trámites pertinentes al caso.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Al primer (01) día del mes de enero de 2024. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN

ALCALDE

Municipio Libertador del Estado Carabobo

Según Acta de Juramentación y toma de posesión  Publicada en Gaceta Oficial Extraordinario 0035/2021 de fecha 24 de noviembre 2021 del Municipio Libertador del Estado Carabobo

(FDO)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MUNICIPIO LIBERTADORDIRECCIÓN DEL DESPACHO-01

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

Yo, OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-17191989, actuando en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta  de designación publicada en Gaceta Oficial Municipal ordinaria Nro. 0035/2021 en fecha 24 de Noviembre de 2021, actuando en este acto como Primera Autoridad Civil del Municipio, tal y como se encuentra establecido en el artículo número 174 de nuestra Constitución Nacional, en concordancia con las competencias, principios y atribuciones legales conferidas en los artículos 52, 54 numeral 5°, 75, 84, 88 numerales 1°,2°, 3° y 7° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, concatenado con lo estatuido en los artículos 1 numerales 1° y 2°; 4 y 5 numeral 4° de la Ley del Estatuto de la Función Pública vigente, dicta el presente Acto Administrativo:

RESOLUCIÓN  

N° ABML-DA-01012024-0021

CONSIDERANDO

Que es atribución del alcalde como máxima autoridad civil y política del Municipio dirigir y administrar el Gobierno Municipal procurando en todo momento el cumplimiento de la mayor eficacia y eficiencia tanto en la ejecución, como en el diseño de los lineamientos y mecanismos que permitan a los habitantes de esta jurisdicción la satisfacción de sus necesidades básicas y económicas.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece en su artículo primero el mandato de garantizar y desarrollar Principios Constitucionales relativos al Poder Público Municipal, fortaleciendo su autonomía, organización y funcionamiento, bajo figuras de control que permitan el efectivo ejercicio de la actividad administrativa, conforme a valores como lo son la corresponsabilidad social, planificación eficaz y descentralización, lo cual permitirá mayor eficiencia en las actividades propias ejercidas por la Administración Pública Municipal.

CONSIDERANDO

Que la actividad de la Administración Pública Municipal debe desarrollarse con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza.

CONSIDERANDO

Que le corresponde al alcalde ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal dentro de la entidad que gobierna y en tal carácter ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar a todos los funcionarios de la Administración Pública Municipal, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

RESUELVE

PRIMERO: designar a la ciudadana ELIS NAY ZAVALA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.802.195, para que la misma ejerza funciones en el cargo de JEFA DE CONTRATACIONES Y COMPRAS adscrita a la DIRECCION ADMINISTRACION Y FINANZAS, a partir del 01 DE ENERO DE 2024, debiendo en virtud del presente nombramiento, ejercer las competencias que les son atribuidas por Ley.

SEGUNDO: La Presente Resolución surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su firma sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO: Notifíquese a la persona de la funcionaria aquí designada, del contenido de la presente Resolución Administrativa, para que tenga conocimiento de la misma y cumpla con los fines legales pertinentes.

CUARTO: Notificar de igual manera a la Dirección de Talento Humano para que la misma cumpla los trámites pertinentes al caso.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Al primer (01) día del mes de enero de 2024. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN

ALCALDE

Municipio Libertador del Estado Carabobo

Según Acta de Juramentación y toma de posesión  Publicada en Gaceta Oficial Extraordinario 0035/2021 de fecha 24 de noviembre 2021 del Municipio Libertador del Estado Carabobo

(FDO)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MUNICIPIO LIBERTADORDIRECCIÓN DEL DESPACHO-01

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

Yo, OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-17191989, actuando en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta  de designación publicada en Gaceta Oficial Municipal ordinaria Nro. 0035/2021 en fecha 24 de Noviembre de 2021, actuando en este acto como Primera Autoridad Civil del Municipio, tal y como se encuentra establecido en el artículo número 174 de nuestra Constitución Nacional, en concordancia con las competencias, principios y atribuciones legales conferidas en los artículos 52, 54 numeral 5°, 75, 84, 88 numerales 1°,2°, 3° y 7° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, concatenado con lo estatuido en los artículos 1 numerales 1° y 2°; 4 y 5 numeral 4° de la Ley del Estatuto de la Función Pública vigente, dicta el presente Acto Administrativo:

RESOLUCIÓN  

N° ABML-DA-01012024-0022

CONSIDERANDO

Que es atribución del alcalde como máxima autoridad civil y política del Municipio dirigir y administrar el Gobierno Municipal procurando en todo momento el cumplimiento de la mayor eficacia y eficiencia tanto en la ejecución, como en el diseño de los lineamientos y mecanismos que permitan a los habitantes de esta jurisdicción la satisfacción de sus necesidades básicas y económicas.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece en su artículo primero el mandato de garantizar y desarrollar Principios Constitucionales relativos al Poder Público Municipal, fortaleciendo su autonomía, organización y funcionamiento, bajo figuras de control que permitan el efectivo ejercicio de la actividad administrativa, conforme a valores como lo son la corresponsabilidad social, planificación eficaz y descentralización, lo cual permitirá mayor eficiencia en las actividades propias ejercidas por la Administración Pública Municipal.

CONSIDERANDO

Que la actividad de la Administración Pública Municipal debe desarrollarse con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza.

CONSIDERANDO

Que le corresponde al alcalde ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal dentro de la entidad que gobierna y en tal carácter ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar a todos los funcionarios de la Administración Pública Municipal, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

RESUELVE

PRIMERO: designar a la ciudadana YESSENIA DE LOS ANGELES OLIVARES OLIVARES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.992.255, para que la misma ejerza funciones en el cargo de JEFA DE BIENESTAR SOCIAL adscrita a la DIRECCION DE TALENTO HUMANO, a partir del 01 DE ENERO DE 2024, debiendo en virtud del presente nombramiento, ejercer las competencias que les son atribuidas por Ley.

SEGUNDO: La Presente Resolución surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su firma sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO: Notifíquese a la persona de la funcionaria aquí designada, del contenido de la presente Resolución Administrativa, para que tenga conocimiento de la misma y cumpla con los fines legales pertinentes.

CUARTO: Notificar de igual manera a la Dirección de Talento Humano para que la misma cumpla los trámites pertinentes al caso.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Al primer (01) día del mes de enero de 2024. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN

ALCALDE

Municipio Libertador del Estado Carabobo

Según Acta de Juramentación y toma de posesión 

Publicada en Gaceta Oficial Extraordinario 0035/2021 de fecha 24 de noviembre 2021 del Municipio Libertador del Estado Carabobo

(FDO)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MUNICIPIO LIBERTADORDIRECCIÓN DEL DESPACHO-01

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

Yo, OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-17191989, actuando en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta  de designación publicada en Gaceta Oficial Municipal ordinaria Nro. 0035/2021 en fecha 24 de Noviembre de 2021, actuando en este acto como Primera Autoridad Civil del Municipio, tal y como se encuentra establecido en el artículo número 174 de nuestra Constitución Nacional, en concordancia con las competencias, principios y atribuciones legales conferidas en los artículos 52, 54 numeral 5°, 75, 84, 88 numerales 1°,2°, 3° y 7° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, concatenado con lo estatuido en los artículos 1 numerales 1° y 2°; 4 y 5 numeral 4° de la Ley del Estatuto de la Función Pública vigente, dicta el presente Acto Administrativo:

RESOLUCIÓN  

N° ABML-DA-01012024-0023

CONSIDERANDO

Que es atribución del alcalde como máxima autoridad civil y política del Municipio dirigir y administrar el Gobierno Municipal procurando en todo momento el cumplimiento de la mayor eficacia y eficiencia tanto en la ejecución, como en el diseño de los lineamientos y mecanismos que permitan a los habitantes de esta jurisdicción la satisfacción de sus necesidades básicas y económicas.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece en su artículo primero el mandato de garantizar y desarrollar Principios Constitucionales relativos al Poder Público Municipal, fortaleciendo su autonomía, organización y funcionamiento, bajo figuras de control que permitan el efectivo ejercicio de la actividad administrativa, conforme a valores como lo son la corresponsabilidad social, planificación eficaz y descentralización, lo cual permitirá mayor eficiencia en las actividades propias ejercidas por la Administración Pública Municipal.

CONSIDERANDO

Que la actividad de la Administración Pública Municipal debe desarrollarse con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza.

CONSIDERANDO

Que le corresponde al alcalde ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal dentro de la entidad que gobierna y en tal carácter ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar a todos los funcionarios de la Administración Pública Municipal, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

RESUELVE

PRIMERO: designar a la ciudadana SANDY ALEJANDRA BAPTISTE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.448.044, para que la misma ejerza funciones en el cargo de JEFA DE ATENCION, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE GESTIÓN SOCIAL adscrita a la DIRECCION DE DESARROLLO SOCIAL, a partir del 01 DE ENERO DE 2024, debiendo en virtud del presente nombramiento, ejercer las competencias que les son atribuidas por Ley.

SEGUNDO: La Presente Resolución surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su firma sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO: Notifíquese a la persona de la funcionaria aquí designada, del contenido de la presente Resolución Administrativa, para que tenga conocimiento de la misma y cumpla con los fines legales pertinentes.

CUARTO: Notificar de igual manera a la Dirección de Talento Humano para que la misma cumpla los trámites pertinentes al caso.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Al primer (01) día del mes de enero de 2024. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN

ALCALDE

Municipio Libertador del Estado Carabobo

Según Acta de Juramentación y toma de posesión 

Publicada en Gaceta Oficial Extraordinario 0035/2021 de fecha 24 de noviembre 2021 del Municipio Libertador del Estado Carabobo

(FDO)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELADIRECCIÓN DEL DESPACHO-01

MUNICIPIO LIBERTADOR

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

Yo, OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-17191989, actuando en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta  de designación publicada en Gaceta Oficial Municipal ordinaria Nro. 0035/2021 en fecha 24 de Noviembre de 2021, actuando en este acto como Primera Autoridad Civil del Municipio, tal y como se encuentra establecido en el artículo número 174 de nuestra Constitución Nacional, en concordancia con las competencias, principios y atribuciones legales conferidas en los artículos 52, 54 numeral 5°, 75, 84, 88 numerales 1°,2°, 3° y 7° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, concatenado con lo estatuido en los artículos 1 numerales 1° y 2°; 4 y 5 numeral 4° de la Ley del Estatuto de la Función Pública vigente, dicta el presente Acto Administrativo:

RESOLUCIÓN  

N° ABML-DA-01012024-0024

CONSIDERANDO

Que es atribución del alcalde como máxima autoridad civil y política del Municipio dirigir y administrar el Gobierno Municipal procurando en todo momento el cumplimiento de la mayor eficacia y eficiencia tanto en la ejecución, como en el diseño de los lineamientos y mecanismos que permitan a los habitantes de esta jurisdicción la satisfacción de sus necesidades básicas y económicas.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece en su artículo primero el mandato de garantizar y desarrollar Principios Constitucionales relativos al Poder Público Municipal, fortaleciendo su autonomía, organización y funcionamiento, bajo figuras de control que permitan el efectivo ejercicio de la actividad administrativa, conforme a valores como lo son la corresponsabilidad social, planificación eficaz y descentralización, lo cual permitirá mayor eficiencia en las actividades propias ejercidas por la Administración Pública Municipal.

CONSIDERANDO

Que la actividad de la Administración Pública Municipal debe desarrollarse con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza.

CONSIDERANDO

Que le corresponde al alcalde ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal dentro de la entidad que gobierna y en tal carácter ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar a todos los funcionarios de la Administración Pública Municipal, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

RESUELVE

PRIMERO: designar al ciudadano JOSWAAR ESMIT SANCHEZ VARGAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.597.425, para que el mismo ejerza funciones en el cargo de JEFE DE ATENCION COMUNAL, adscrito a la DIRECCION DE DESARROLLO SOCIAL a partir del 01 DE ENERO DE 2024, debiendo en virtud del presente nombramiento, ejercer las competencias que les son atribuidas por Ley.

SEGUNDO: La Presente Resolución surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su firma sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO: Notifíquese a la persona del funcionario aquí designado, del contenido de la presente Resolución Administrativa, para que tenga conocimiento de la misma y cumpla con los fines legales pertinentes.

CUARTO: Notificar de igual manera a la Dirección de Talento Humano para que la misma cumpla los trámites pertinentes al caso.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Al primer (01) día del mes de enero de 2024. Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN

ALCALDE

Municipio Libertador del Estado Carabobo

Según Acta de Juramentación y toma de posesión 

Publicada en Gaceta Oficial Extraordinario 0035/2021 de fecha 24 de noviembre 2021 del Municipio Libertador del Estado Carabobo

(FDO)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MUNICIPIO LIBERTADORDIRECCIÓN DEL DESPACHO-01

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

Yo, OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-17191989, actuando en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta  de designación publicada en Gaceta Oficial Municipal ordinaria Nro. 0035/2021 en fecha 24 de Noviembre de 2021, actuando en este acto como Primera Autoridad Civil del Municipio, tal y como se encuentra establecido en el artículo número 174 de nuestra Constitución Nacional, en concordancia con las competencias, principios y atribuciones legales conferidas en los artículos 52, 54 numeral 5°, 75, 84, 88 numerales 1°,2°, 3° y 7° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, concatenado con lo estatuido en los artículos 1 numerales 1° y 2°; 4 y 5 numeral 4° de la Ley del Estatuto de la Función Pública vigente, dicta el presente Acto Administrativo:

RESOLUCIÓN  

N° ABML-DA-01012024-0025

CONSIDERANDO

Que es atribución del alcalde como máxima autoridad civil y política del Municipio dirigir y administrar el Gobierno Municipal procurando en todo momento el cumplimiento de la mayor eficacia y eficiencia tanto en la ejecución, como en el diseño de los lineamientos y mecanismos que permitan a los habitantes de esta jurisdicción la satisfacción de sus necesidades básicas y económicas.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece en su artículo primero el mandato de garantizar y desarrollar Principios Constitucionales relativos al Poder Público Municipal, fortaleciendo su autonomía, organización y funcionamiento, bajo figuras de control que permitan el efectivo ejercicio de la actividad administrativa, conforme a valores como lo son la corresponsabilidad social, planificación eficaz y descentralización, lo cual permitirá mayor eficiencia en las actividades propias ejercidas por la Administración Pública Municipal.

CONSIDERANDO

Que la actividad de la Administración Pública Municipal debe desarrollarse con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza.

CONSIDERANDO

Que le corresponde al alcalde ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal dentro de la entidad que gobierna y en tal carácter ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar a todos los funcionarios de la Administración Pública Municipal, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

RESUELVE

PRIMERO: designar a la ciudadana YRIS MARIBEL OCHOA FALCON venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.511.764, para que la misma ejerza funciones en el cargo de COORDINADORA (E) APOYO INSTITUCIONAL adscrita a la DIRECCION DE DESARROLLO SOCIAL, a partir del 01 DE ENERO DE 2024, debiendo en virtud del presente nombramiento, ejercer las competencias que les son atribuidas por Ley.

SEGUNDO: La Presente Resolución surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su firma sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO: Notifíquese a la persona de la funcionaria aquí designada, del contenido de la presente Resolución Administrativa, para que tenga conocimiento de la misma y cumpla con los fines legales pertinentes.

CUARTO: Notificar de igual manera a la Dirección de Talento Humano para que la misma cumpla los trámites pertinentes al caso.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Al primer (01) día del mes de enero de 2024. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN

ALCALDE

Municipio Libertador del Estado Carabobo

Según Acta de Juramentación y toma de posesión 

Publicada en Gaceta Oficial Extraordinario 0035/2021 de fecha 24 de noviembre 2021 del Municipio Libertador del Estado Carabobo

(FDO)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MUNICIPIO LIBERTADORDIRECCIÓN DEL DESPACHO-01

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

Yo, OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-17191989, actuando en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta  de designación publicada en Gaceta Oficial Municipal ordinaria Nro. 0035/2021 en fecha 24 de Noviembre de 2021, actuando en este acto como Primera Autoridad Civil del Municipio, tal y como se encuentra establecido en el artículo número 174 de nuestra Constitución Nacional, en concordancia con las competencias, principios y atribuciones legales conferidas en los artículos 52, 54 numeral 5°, 75, 84, 88 numerales 1°,2°, 3° y 7° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, concatenado con lo estatuido en los artículos 1 numerales 1° y 2°; 4 y 5 numeral 4° de la Ley del Estatuto de la Función Pública vigente, dicta el presente Acto Administrativo:

RESOLUCIÓN  

N° ABML-DA-01012024-0026

CONSIDERANDO

Que es atribución del alcalde como máxima autoridad civil y política del Municipio dirigir y administrar el Gobierno Municipal procurando en todo momento el cumplimiento de la mayor eficacia y eficiencia tanto en la ejecución, como en el diseño de los lineamientos y mecanismos que permitan a los habitantes de esta jurisdicción la satisfacción de sus necesidades básicas y económicas.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece en su artículo primero el mandato de garantizar y desarrollar Principios Constitucionales relativos al Poder Público Municipal, fortaleciendo su autonomía, organización y funcionamiento, bajo figuras de control que permitan el efectivo ejercicio de la actividad administrativa, conforme a valores como lo son la corresponsabilidad social, planificación eficaz y descentralización, lo cual permitirá mayor eficiencia en las actividades propias ejercidas por la Administración Pública Municipal.

CONSIDERANDO

Que la actividad de la Administración Pública Municipal debe desarrollarse con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza.

CONSIDERANDO

Que le corresponde al alcalde ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal dentro de la entidad que gobierna y en tal carácter ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar a todos los funcionarios de la Administración Pública Municipal, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

RESUELVE

PRIMERO: designar al ciudadano ELIO ANTONIO COLMENARES SILVA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.777.137, para que el mismo ejerza funciones en el cargo de COODINADOR COMUNAL, adscrito a la DIRECCION DE DESARROLLO SOCIAL a partir del 01 DE ENERO DE 2024, debiendo en virtud del presente nombramiento, ejercer las competencias que les son atribuidas por Ley.

SEGUNDO: La Presente Resolución surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su firma sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO: Notifíquese a la persona del funcionario aquí designado, del contenido de la presente Resolución Administrativa, para que tenga conocimiento de la misma y cumpla con los fines legales pertinentes.

CUARTO: Notificar de igual manera a la Dirección de Talento Humano para que la misma cumpla los trámites pertinentes al caso.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Al primer (01) día del mes de enero de 2024. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN

ALCALDE

Municipio Libertador del Estado Carabobo

Según Acta de Juramentación y toma de posesión 

Publicada en Gaceta Oficial Extraordinario 0035/2021 de fecha 24 de noviembre 2021 del Municipio Libertador del Estado Carabobo

(FDO)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELADIRECCIÓN DEL DESPACHO-01

MUNICIPIO LIBERTADOR

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

Yo, OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-17191989, actuando en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta  de designación publicada en Gaceta Oficial Municipal ordinaria Nro. 0035/2021 en fecha 24 de Noviembre de 2021, actuando en este acto como Primera Autoridad Civil del Municipio, tal y como se encuentra establecido en el artículo número 174 de nuestra Constitución Nacional, en concordancia con las competencias, principios y atribuciones legales conferidas en los artículos 52, 54 numeral 5°, 75, 84, 88 numerales 1°,2°, 3° y 7° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, concatenado con lo estatuido en los artículos 1 numerales 1° y 2°; 4 y 5 numeral 4° de la Ley del Estatuto de la Función Pública vigente, dicta el presente Acto Administrativo:

RESOLUCIÓN  

N° ABML-DA-01012024-0027

CONSIDERANDO

Que es atribución del alcalde como máxima autoridad civil y política del Municipio dirigir y administrar el Gobierno Municipal procurando en todo momento el cumplimiento de la mayor eficacia y eficiencia tanto en la ejecución, como en el diseño de los lineamientos y mecanismos que permitan a los habitantes de esta jurisdicción la satisfacción de sus necesidades básicas y económicas.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece en su artículo primero el mandato de garantizar y desarrollar Principios Constitucionales relativos al Poder Público Municipal, fortaleciendo su autonomía, organización y funcionamiento, bajo figuras de control que permitan el efectivo ejercicio de la actividad administrativa, conforme a valores como lo son la corresponsabilidad social, planificación eficaz y descentralización, lo cual permitirá mayor eficiencia en las actividades propias ejercidas por la Administración Pública Municipal.

CONSIDERANDO

Que la actividad de la Administración Pública Municipal debe desarrollarse con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza.

CONSIDERANDO

Que le corresponde al alcalde ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal dentro de la entidad que gobierna y en tal carácter ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar a todos los funcionarios de la Administración Pública Municipal, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

RESUELVE

PRIMERO: designar a la ciudadana MAYRA COROMOTO ARTEAGA DE VEGA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.174.790, para que la misma ejerza funciones en el cargo de COORDINADORA DE ATENCION A COMUNIDADES adscrita a la DIRECCION DE DESARROLLO SOCIAL, a partir del 01 DE ENERO DE 2024, debiendo en virtud del presente nombramiento, ejercer las competencias que les son atribuidas por Ley.

SEGUNDO: La Presente Resolución surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su firma sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO: Notifíquese a la persona de la funcionaria aquí designada, del contenido de la presente Resolución Administrativa, para que tenga conocimiento de la misma y cumpla con los fines legales pertinentes.

CUARTO: Notificar de igual manera a la Dirección de Talento Humano para que la misma cumpla los trámites pertinentes al caso.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Al primer (01) día del mes de enero de 2024. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN

ALCALDE

Municipio Libertador del Estado Carabobo

Según Acta de Juramentación y toma de posesión 

Publicada en Gaceta Oficial Extraordinario 0035/2021 de fecha 24 de noviembre 2021 del Municipio Libertador del Estado Carabobo

(FDO)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MUNICIPIO LIBERTADORDIRECCIÓN DEL DESPACHO-01

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

Yo, OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-17191989, actuando en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta  de designación publicada en Gaceta Oficial Municipal ordinaria Nro. 0035/2021 en fecha 24 de Noviembre de 2021, actuando en este acto como Primera Autoridad Civil del Municipio, tal y como se encuentra establecido en el artículo número 174 de nuestra Constitución Nacional, en concordancia con las competencias, principios y atribuciones legales conferidas en los artículos 52, 54 numeral 5°, 75, 84, 88 numerales 1°,2°, 3° y 7° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, concatenado con lo estatuido en los artículos 1 numerales 1° y 2°; 4 y 5 numeral 4° de la Ley del Estatuto de la Función Pública vigente, dicta el presente Acto Administrativo:

RESOLUCIÓN  

N° ABML-DA-01012024-0028

CONSIDERANDO

Que es atribución del alcalde como máxima autoridad civil y política del Municipio dirigir y administrar el Gobierno Municipal procurando en todo momento el cumplimiento de la mayor eficacia y eficiencia tanto en la ejecución, como en el diseño de los lineamientos y mecanismos que permitan a los habitantes de esta jurisdicción la satisfacción de sus necesidades básicas y económicas.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece en su artículo primero el mandato de garantizar y desarrollar Principios Constitucionales relativos al Poder Público Municipal, fortaleciendo su autonomía, organización y funcionamiento, bajo figuras de control que permitan el efectivo ejercicio de la actividad administrativa, conforme a valores como lo son la corresponsabilidad social, planificación eficaz y descentralización, lo cual permitirá mayor eficiencia en las actividades propias ejercidas por la Administración Pública Municipal.

CONSIDERANDO

Que la actividad de la Administración Pública Municipal debe desarrollarse con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza.

CONSIDERANDO

Que le corresponde al alcalde ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal dentro de la entidad que gobierna y en tal carácter ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar a todos los funcionarios de la Administración Pública Municipal, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

RESUELVE

PRIMERO: designar a la ciudadana ROSBERTH YULIANNY MORA ORTEGA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 26.719.814, para que la misma ejerza funciones en el cargo de COORDINADORA DE SALA DE MONITOREO adscrita a la DIRECCION GENERAL, a partir del 01 DE ENERO DE 2024, debiendo en virtud del presente nombramiento, ejercer las competencias que les son atribuidas por Ley.

SEGUNDO: La Presente Resolución surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su firma sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO: Notifíquese a la persona de la funcionaria aquí designada, del contenido de la presente Resolución Administrativa, para que tenga conocimiento de la misma y cumpla con los fines legales pertinentes.

CUARTO: Notificar de igual manera a la Dirección de Talento Humano para que la misma cumpla los trámites pertinentes al caso.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Al primer (01) día del mes de enero de 2024. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN

ALCALDE

Municipio Libertador del Estado Carabobo

Según Acta de Juramentación y toma de posesión 

Publicada en Gaceta Oficial Extraordinario 0035/2021 de fecha 24 de noviembre 2021 del Municipio Libertador del Estado Carabobo

(FDO)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MUNICIPIO LIBERTADORDIRECCIÓN DEL DESPACHO-01

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

Yo, OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-17191989, actuando en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta  de designación publicada en Gaceta Oficial Municipal ordinaria Nro. 0035/2021 en fecha 24 de Noviembre de 2021, actuando en este acto como Primera Autoridad Civil del Municipio, tal y como se encuentra establecido en el artículo número 174 de nuestra Constitución Nacional, en concordancia con las competencias, principios y atribuciones legales conferidas en los artículos 52, 54 numeral 5°, 75, 84, 88 numerales 1°,2°, 3° y 7° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, concatenado con lo estatuido en los artículos 1 numerales 1° y 2°; 4 y 5 numeral 4° de la Ley del Estatuto de la Función Pública vigente, dicta el presente Acto Administrativo:

RESOLUCIÓN  

N° ABML-DA-01012024-0029

CONSIDERANDO

Que es atribución del alcalde como máxima autoridad civil y política del Municipio dirigir y administrar el Gobierno Municipal procurando en todo momento el cumplimiento de la mayor eficacia y eficiencia tanto en la ejecución, como en el diseño de los lineamientos y mecanismos que permitan a los habitantes de esta jurisdicción la satisfacción de sus necesidades básicas y económicas.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece en su artículo primero el mandato de garantizar y desarrollar Principios Constitucionales relativos al Poder Público Municipal, fortaleciendo su autonomía, organización y funcionamiento, bajo figuras de control que permitan el efectivo ejercicio de la actividad administrativa, conforme a valores como lo son la corresponsabilidad social, planificación eficaz y descentralización, lo cual permitirá mayor eficiencia en las actividades propias ejercidas por la Administración Pública Municipal.

CONSIDERANDO

Que la actividad de la Administración Pública Municipal debe desarrollarse con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza.

CONSIDERANDO

Que le corresponde al alcalde ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal dentro de la entidad que gobierna y en tal carácter ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar a todos los funcionarios de la Administración Pública Municipal, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

RESUELVE

PRIMERO: designar al ciudadano KEVIN ANTONIO CORREDOR TORRES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 31.788.946, para que el mismo ejerza funciones en el cargo de COORDINADOR DE SALA POLITICO SOCIAL, adscrito a la DIRECCION GENERAL a partir del 01 DE ENERO DE 2024, debiendo en virtud del presente nombramiento, ejercer las competencias que les son atribuidas por Ley.

SEGUNDO: La Presente Resolución surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su firma sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO: Notifíquese a la persona del funcionario aquí designado, del contenido de la presente Resolución Administrativa, para que tenga conocimiento de la misma y cumpla con los fines legales pertinentes.

CUARTO: Notificar de igual manera a la Dirección de Talento Humano para que la misma cumpla los trámites pertinentes al caso.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Al primer (01) día del mes de enero de 2024. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN

ALCALDE

Municipio Libertador del Estado Carabobo

Según Acta de Juramentación y toma de posesión 

Publicada en Gaceta Oficial Extraordinario 0035/2021 de fecha 24 de noviembre 2021 del Municipio Libertador del Estado Carabobo

(FDO)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELADIRECCIÓN DEL DESPACHO-01

MUNICIPIO LIBERTADOR

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

Yo, OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-17191989, actuando en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta  de designación publicada en Gaceta Oficial Municipal ordinaria Nro. 0035/2021 en fecha 24 de Noviembre de 2021, actuando en este acto como Primera Autoridad Civil del Municipio, tal y como se encuentra establecido en el artículo número 174 de nuestra Constitución Nacional, en concordancia con las competencias, principios y atribuciones legales conferidas en los artículos 52, 54 numeral 5°, 75, 84, 88 numerales 1°,2°, 3° y 7° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, concatenado con lo estatuido en los artículos 1 numerales 1° y 2°; 4 y 5 numeral 4° de la Ley del Estatuto de la Función Pública vigente, dicta el presente Acto Administrativo:

RESOLUCIÓN  

N° ABML-DA-01012024-0030

CONSIDERANDO

Que es atribución del alcalde como máxima autoridad civil y política del Municipio dirigir y administrar el Gobierno Municipal procurando en todo momento el cumplimiento de la mayor eficacia y eficiencia tanto en la ejecución, como en el diseño de los lineamientos y mecanismos que permitan a los habitantes de esta jurisdicción la satisfacción de sus necesidades básicas y económicas.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece en su artículo primero el mandato de garantizar y desarrollar Principios Constitucionales relativos al Poder Público Municipal, fortaleciendo su autonomía, organización y funcionamiento, bajo figuras de control que permitan el efectivo ejercicio de la actividad administrativa, conforme a valores como lo son la corresponsabilidad social, planificación eficaz y descentralización, lo cual permitirá mayor eficiencia en las actividades propias ejercidas por la Administración Pública Municipal.

CONSIDERANDO

Que la actividad de la Administración Pública Municipal debe desarrollarse con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza.

CONSIDERANDO

Que le corresponde al alcalde ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal dentro de la entidad que gobierna y en tal carácter ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar a todos los funcionarios de la Administración Pública Municipal, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

RESUELVE

PRIMERO: designar al ciudadano MANUEL ALEJANDRO LOZADA HEREDIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 30.214.005, para que el mismo ejerza funciones en el cargo de JEFE (E) DE SERVIDORES adscrito a la DIRECCION DE INFORMATICA Y NUEVAS TECNOLOGIAS a partir del 01 DE ENERO DE 2024, debiendo en virtud del presente nombramiento, ejercer las competencias que les son atribuidas por Ley.

SEGUNDO: La Presente Resolución surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su firma sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO: Notifíquese a la persona del funcionario aquí designado, del contenido de la presente Resolución Administrativa, para que tenga conocimiento de la misma y cumpla con los fines legales pertinentes.

CUARTO: Notificar de igual manera a la Dirección de Talento Humano para que la misma cumpla los trámites pertinentes al caso.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Al primer (01) día del mes de enero de 2024. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN

ALCALDE

Municipio Libertador del Estado Carabobo

Según Acta de Juramentación y toma de posesión 

Publicada en Gaceta Oficial Extraordinario 0035/2021 de fecha 24 de noviembre 2021 del Municipio Libertador del Estado Carabobo

(FDO)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MUNICIPIO LIBERTADORDIRECCIÓN DEL DESPACHO-01

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

Yo, OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-17191989, actuando en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta  de designación publicada en Gaceta Oficial Municipal ordinaria Nro. 0035/2021 en fecha 24 de Noviembre de 2021, actuando en este acto como Primera Autoridad Civil del Municipio, tal y como se encuentra establecido en el artículo número 174 de nuestra Constitución Nacional, en concordancia con las competencias, principios y atribuciones legales conferidas en los artículos 52, 54 numeral 5°, 75, 84, 88 numerales 1°,2°, 3° y 7° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, concatenado con lo estatuido en los artículos 1 numerales 1° y 2°; 4 y 5 numeral 4° de la Ley del Estatuto de la Función Pública vigente, dicta el presente Acto Administrativo:

RESOLUCIÓN  

N° ABML-DA-01012024-0031

CONSIDERANDO

Que es atribución del alcalde como máxima autoridad civil y política del Municipio dirigir y administrar el Gobierno Municipal procurando en todo momento el cumplimiento de la mayor eficacia y eficiencia tanto en la ejecución, como en el diseño de los lineamientos y mecanismos que permitan a los habitantes de esta jurisdicción la satisfacción de sus necesidades básicas y económicas.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece en su artículo primero el mandato de garantizar y desarrollar Principios Constitucionales relativos al Poder Público Municipal, fortaleciendo su autonomía, organización y funcionamiento, bajo figuras de control que permitan el efectivo ejercicio de la actividad administrativa, conforme a valores como lo son la corresponsabilidad social, planificación eficaz y descentralización, lo cual permitirá mayor eficiencia en las actividades propias ejercidas por la Administración Pública Municipal.

CONSIDERANDO

Que la actividad de la Administración Pública Municipal debe desarrollarse con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza.

CONSIDERANDO

Que le corresponde al alcalde ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal dentro de la entidad que gobierna y en tal carácter ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar a todos los funcionarios de la Administración Pública Municipal, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

RESUELVE

PRIMERO: designar al ciudadano FRANCISCO DANIEL ZAPATA GARAY venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.192.054, para que el mismo ejerza funciones en el cargo de JEFE DE SISTEMAS Y SOPORTE adscrito a la DIRECCION DE INFORMATICA Y NUEVAS TECNOLOGIAS a partir del 01 DE ENERO DE 2024, debiendo en virtud del presente nombramiento, ejercer las competencias que les son atribuidas por Ley.

SEGUNDO: La Presente Resolución surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su firma sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO: Notifíquese a la persona del funcionario aquí designado, del contenido de la presente Resolución Administrativa, para que tenga conocimiento de la misma y cumpla con los fines legales pertinentes.

CUARTO: Notificar de igual manera a la Dirección de Talento Humano para que la misma cumpla los trámites pertinentes al caso.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Al primer (01) día del mes de enero de 2024. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN

ALCALDE

Municipio Libertador del Estado Carabobo

Según Acta de Juramentación y toma de posesión 

Publicada en Gaceta Oficial Extraordinario 0035/2021 de fecha 24 de noviembre 2021 del Municipio Libertador del Estado Carabobo

(FDO)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MUNICIPIO LIBERTADORDIRECCIÓN DEL DESPACHO-01

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

Yo, OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-17191989, actuando en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta  de designación publicada en Gaceta Oficial Municipal ordinaria Nro. 0035/2021 en fecha 24 de Noviembre de 2021, actuando en este acto como Primera Autoridad Civil del Municipio, tal y como se encuentra establecido en el artículo número 174 de nuestra Constitución Nacional, en concordancia con las competencias, principios y atribuciones legales conferidas en los artículos 52, 54 numeral 5°, 75, 84, 88 numerales 1°,2°, 3° y 7° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, concatenado con lo estatuido en los artículos 1 numerales 1° y 2°; 4 y 5 numeral 4° de la Ley del Estatuto de la Función Pública vigente, dicta el presente Acto Administrativo:

RESOLUCIÓN  

N° ABML-DA-01012024-0033

CONSIDERANDO

Que es atribución del alcalde como máxima autoridad civil y política del Municipio dirigir y administrar el Gobierno Municipal procurando en todo momento el cumplimiento de la mayor eficacia y eficiencia tanto en la ejecución, como en el diseño de los lineamientos y mecanismos que permitan a los habitantes de esta jurisdicción la satisfacción de sus necesidades básicas y económicas.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece en su artículo primero el mandato de garantizar y desarrollar Principios Constitucionales relativos al Poder Público Municipal, fortaleciendo su autonomía, organización y funcionamiento, bajo figuras de control que permitan el efectivo ejercicio de la actividad administrativa, conforme a valores como lo son la corresponsabilidad social, planificación eficaz y descentralización, lo cual permitirá mayor eficiencia en las actividades propias ejercidas por la Administración Pública Municipal.

CONSIDERANDO

Que la actividad de la Administración Pública Municipal debe desarrollarse con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza.

CONSIDERANDO

Que le corresponde al alcalde ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal dentro de la entidad que gobierna y en tal carácter ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar a todos los funcionarios de la Administración Pública Municipal, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

RESUELVE

PRIMERO: designar al ciudadano MIGUEL ESTIWER PACHECO RANGEL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.686.061, para que el mismo ejerza funciones en el cargo de JEFE DE SEGURIDAD adscrito a la DIRECCION DE SEGURIDAD CIUDADANA a partir del 01 DE ENERO DE 2024, debiendo en virtud del presente nombramiento, ejercer las competencias que les son atribuidas por Ley.

SEGUNDO: La Presente Resolución surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su firma sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO: Notifíquese a la persona del funcionario aquí designado, del contenido de la presente Resolución Administrativa, para que tenga conocimiento de la misma y cumpla con los fines legales pertinentes.

CUARTO: Notificar de igual manera a la Dirección de Talento Humano para que la misma cumpla los trámites pertinentes al caso.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Al primer (01) día del mes de enero de 2024. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN

ALCALDE

Municipio Libertador del Estado Carabobo

Según Acta de Juramentación y toma de posesión 

Publicada en Gaceta Oficial Extraordinario 0035/2021 de fecha 24 de noviembre 2021 del Municipio Libertador del Estado Carabobo

(FDO)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELADIRECCIÓN DEL DESPACHO-01

MUNICIPIO LIBERTADOR

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

Yo, OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-17191989, actuando en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta  de designación publicada en Gaceta Oficial Municipal ordinaria Nro. 0035/2021 en fecha 24 de Noviembre de 2021, actuando en este acto como Primera Autoridad Civil del Municipio, tal y como se encuentra establecido en el artículo número 174 de nuestra Constitución Nacional, en concordancia con las competencias, principios y atribuciones legales conferidas en los artículos 52, 54 numeral 5°, 75, 84, 88 numerales 1°,2°, 3° y 7° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, concatenado con lo estatuido en los artículos 1 numerales 1° y 2°; 4 y 5 numeral 4° de la Ley del Estatuto de la Función Pública vigente, dicta el presente Acto Administrativo:

RESOLUCIÓN  

N° ABML-DA-01012024-0034

CONSIDERANDO

Que es atribución del alcalde como máxima autoridad civil y política del Municipio dirigir y administrar el Gobierno Municipal procurando en todo momento el cumplimiento de la mayor eficacia y eficiencia tanto en la ejecución, como en el diseño de los lineamientos y mecanismos que permitan a los habitantes de esta jurisdicción la satisfacción de sus necesidades básicas y económicas.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece en su artículo primero el mandato de garantizar y desarrollar Principios Constitucionales relativos al Poder Público Municipal, fortaleciendo su autonomía, organización y funcionamiento, bajo figuras de control que permitan el efectivo ejercicio de la actividad administrativa, conforme a valores como lo son la corresponsabilidad social, planificación eficaz y descentralización, lo cual permitirá mayor eficiencia en las actividades propias ejercidas por la Administración Pública Municipal.

CONSIDERANDO

Que la actividad de la Administración Pública Municipal debe desarrollarse con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza.

CONSIDERANDO

Que le corresponde al alcalde ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal dentro de la entidad que gobierna y en tal carácter ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar a todos los funcionarios de la Administración Pública Municipal, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

RESUELVE

PRIMERO: designar a la ciudadana FLORIMER FUENTES AULAR venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.852.896, para que la misma ejerza funciones en el cargo de JEFE DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL adscrita a la DIRECCION DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO, a partir del 01 DE ENERO DE 2024, debiendo en virtud del presente nombramiento, ejercer las competencias que les son atribuidas por Ley.

SEGUNDO: La Presente Resolución surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su firma sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO: Notifíquese a la persona de la funcionaria aquí designada, del contenido de la presente Resolución Administrativa, para que tenga conocimiento de la misma y cumpla con los fines legales pertinentes.

CUARTO: Notificar de igual manera a la Dirección de Talento Humano para que la misma cumpla los trámites pertinentes al caso.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Al primer (01) día del mes de enero de 2024. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN

ALCALDE

Municipio Libertador del Estado Carabobo

Según Acta de Juramentación y toma de posesión 

Publicada en Gaceta Oficial Extraordinario 0035/2021 de fecha 24 de noviembre 2021 del Municipio Libertador del Estado Carabobo

(FDO)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELADIRECCIÓN DEL DESPACHO-01

MUNICIPIO LIBERTADOR

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

Yo, OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-17191989, actuando en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta  de designación publicada en Gaceta Oficial Municipal ordinaria Nro. 0035/2021 en fecha 24 de Noviembre de 2021, actuando en este acto como Primera Autoridad Civil del Municipio, tal y como se encuentra establecido en el artículo número 174 de nuestra Constitución Nacional, en concordancia con las competencias, principios y atribuciones legales conferidas en los artículos 52, 54 numeral 5°, 75, 84, 88 numerales 1°,2°, 3° y 7° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, concatenado con lo estatuido en los artículos 1 numerales 1° y 2°; 4 y 5 numeral 4° de la Ley del Estatuto de la Función Pública vigente, dicta el presente Acto Administrativo:

RESOLUCIÓN  

N° ABML-DA-01012024-0035

CONSIDERANDO

Que es atribución del alcalde como máxima autoridad civil y política del Municipio dirigir y administrar el Gobierno Municipal procurando en todo momento el cumplimiento de la mayor eficacia y eficiencia tanto en la ejecución, como en el diseño de los lineamientos y mecanismos que permitan a los habitantes de esta jurisdicción la satisfacción de sus necesidades básicas y económicas.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece en su artículo primero el mandato de garantizar y desarrollar Principios Constitucionales relativos al Poder Público Municipal, fortaleciendo su autonomía, organización y funcionamiento, bajo figuras de control que permitan el efectivo ejercicio de la actividad administrativa, conforme a valores como lo son la corresponsabilidad social, planificación eficaz y descentralización, lo cual permitirá mayor eficiencia en las actividades propias ejercidas por la Administración Pública Municipal.

CONSIDERANDO

Que la actividad de la Administración Pública Municipal debe desarrollarse con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza.

CONSIDERANDO

Que le corresponde al alcalde ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal dentro de la entidad que gobierna y en tal carácter ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar a todos los funcionarios de la Administración Pública Municipal, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

RESUELVE

PRIMERO: designar a la ciudadana MARILU ACOSTA GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.411.252, para que la misma ejerza funciones en el cargo de DIRECTORA adscrita a la DIRECCION DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y CONTROL SOCIAL, a partir del 01 DE ENERO DE 2024, debiendo en virtud del presente nombramiento, ejercer las competencias que les son atribuidas por Ley.

SEGUNDO: La Presente Resolución surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su firma sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO: Notifíquese a la persona de la funcionaria aquí designada, del contenido de la presente Resolución Administrativa, para que tenga conocimiento de la misma y cumpla con los fines legales pertinentes.

CUARTO: Notificar de igual manera a la Dirección de Talento Humano para que la misma cumpla los trámites pertinentes al caso.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Al primer (01) día del mes de enero de 2024. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN

ALCALDE

Municipio Libertador del Estado Carabobo

Según Acta de Juramentación y toma de posesión 

Publicada en Gaceta Oficial Extraordinario 0035/2021 de fecha 24 de noviembre 2021 del Municipio Libertador del Estado Carabobo

(FDO)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MUNICIPIO LIBERTADORDIRECCIÓN DEL DESPACHO-01

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

Yo, OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-17191989, actuando en mi condición de Alcalde delMunicipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta  de designación publicada en Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nro. 0035/2021 en fecha 24 de Noviembre de 2021, actuando en este acto como Primera Autoridad Civil del Municipio, tal y como se encuentra establecido en el artículo número 174 de nuestra Constitución Nacional, en concordancia con las competencias, principios y atribuciones legales conferidas en los artículos 52, 54 numeral 5°, 75, 84, 88 numerales 1°,2°, 3° y 7° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, concatenado con lo estatuido en los artículos 1 numerales 1° y 2°; 4 y 5 numeral 4° de la Ley del Estatuto de la Función Pública vigente, dicta el presente Acto Administrativo:

RESOLUCIÓN  

N° ABML-DA-02012024-0001

CONSIDERANDO

Que es competencia del alcalde, el gobierno y administración de los intereses propios de la vida local y la gestión de las actividades, de acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.

CONSIDERANDO

Que es atribución del alcalde como máxima autoridad civil y política del Municipio dirigir y administrar el Gobierno Municipal procurando en todo momento el cumplimiento de la mayor eficacia y eficiencia tanto en la ejecución, como en el diseño de los lineamientos y mecanismos que permitan a los habitantes de esta jurisdicción la satisfacción de sus necesidades básicas y económicas.

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, es competencia del alcalde dictar reglamentos, resoluciones y demás actos administrativos en la vida local, orientados a dirigir el gobierno y la administración velando por la eficacia y la eficiencia en la gestión de las actividades económicas que se desarrollan dentro del Municipio.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se encarga de desarrollar los principios constitucionales, relativos a la autonomía, organización y funcionamiento, gobierno, administración y control del Municipio.

CONSIDERANDO

Que el gobierno municipal siempre favoreciendo a los ciudadanos libertadorenses y a que se mantenga la economía de manera estable dentro del municipio ha decidido realizar una serie de descuentos en el pago de impuesto inmobiliarios.

CONSIDERANDO

Que en aras de facilitar el pago de los impuestos inmobiliarios en las personas naturales y jurídicas que se encuentran dentro del municipio Libertador, el alcalde ha propuesto una serie de descuentos mensuales a fin de ayudar a los habitantes de esta jurisdicción para estar al día con los impuestos.

CONSIDERANDO

Que es competencia del Municipio la gestión en materia local, en especial a las referidas con la ordenación y promoción del desarrollo económico-social y el mejoramiento en general de las condiciones de vida de la comunidad.

RESUELVE

PRIMERO: De manera excepcional y como estímulo para el pago oportuno de los impuestos inmobiliarios, se efectuarán descuentos en el pago de los impuestos antes mencionados, estructurando la tasa de descuento de la siguiente manera:

SEGUNDO: La Presente Resolución surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su firma sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO: Notifíquese a todas las personas naturales y jurídicas que se encuentran dentro del Municipio, del contenido de la presente Resolución Administrativa, para que tenga conocimiento de la misma y cumpla con los fines legales pertinentes.

CUARTO: Notificar de igual manera a la Dirección de Ingeniería Urbana y la Dirección de Hacienda Municipal para que la misma cumpla los trámites pertinentes al caso.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Al segundo (02) día del mes de enero de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN

ALCALDE

Municipio Libertador del Estado Carabobo

Según Acta de Juramentación y toma de posesión 

Publicada en Gaceta Oficial Extraordinario 0035/2021 de fecha 24 de noviembre 2021 del Municipio Libertador del Estado Carabobo

(FDO)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MUNICIPIO LIBERTADORDIRECCIÓN DEL DESPACHO-01

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

Yo, OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-17191989, actuando en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta  de designación publicada en Gaceta Oficial Municipal ordinaria Nro. 0035/2021 en fecha 24 de Noviembre de 2021, actuando en este acto como Primera Autoridad Civil del Municipio, tal y como se encuentra establecido en el artículo número 174 de nuestra Constitución Nacional, en concordancia con las competencias, principios y atribuciones legales conferidas en los artículos 52, 54 numeral 5°, 75, 84, 88 numerales 1°,2°, 3° y 7° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, concatenado con lo estatuido en los artículos 1 numerales 1° y 2°; 4 y 5 numeral 4° de la Ley del Estatuto de la Función Pública vigente, dicta el presente Acto Administrativo:

RESOLUCIÓN  

N° ABML-DA-02012024-0002

CONSIDERANDO

Que es atribución del alcalde como máxima autoridad civil y política del Municipio dirigir y administrar el Gobierno Municipal procurando en todo momento el cumplimiento de la mayor eficacia y eficiencia tanto en la ejecución, como en el diseño de los lineamientos y mecanismos que permitan a los habitantes de esta jurisdicción la satisfacción de sus necesidades básicas y económicas.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece en su artículo primero el mandato de garantizar y desarrollar Principios Constitucionales relativos al Poder Público Municipal, fortaleciendo su autonomía, organización y funcionamiento, bajo figuras de control que permitan el efectivo ejercicio de la actividad administrativa, conforme a valores como lo son la corresponsabilidad social, planificación eficaz y descentralización, lo cual permitirá mayor eficiencia en las actividades propias ejercidas por la Administración Pública Municipal.

CONSIDERANDO

Que la actividad de la Administración Pública Municipal debe desarrollarse con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza.

CONSIDERANDO

Que le corresponde al alcalde ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal dentro de la entidad que gobierna y en tal carácter ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar a todos los funcionarios de la Administración Pública Municipal, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

RESUELVE

PRIMERO: designar a la ciudadana YISMELYS YAMILETH PARRA RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.324.758, para que la misma ejerza funciones en el cargo de COORDINADORA ENCARGADA DE COMPRAS adscrita a la DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS a partir del 02 DE ENERO DE 2024, debiendo en virtud del presente nombramiento, ejercer las competencias que les son atribuidas por Ley.

SEGUNDO: La Presente Resolución surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su firma sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO: Notifíquese a la persona de la funcionaria aquí designada, del contenido de la presente Resolución Administrativa, para que tenga conocimiento de la misma y cumpla con los fines legales pertinentes.

CUARTO: Notificar de igual manera a la Dirección de Talento Humano para que la misma cumpla los trámites pertinentes al caso.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Al segundo (02) día del mes de enero de 2024. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN

ALCALDE

Municipio Libertador del Estado Carabobo

Según Acta de Juramentación y toma de posesión 

Publicada en Gaceta Oficial Extraordinario 0035/2021 de fecha 24 de noviembre 2021 del Municipio Libertador del Estado Carabobo

(FDO)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MUNICIPIO LIBERTADORDIRECCIÓN DEL DESPACHO-01

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

Yo, OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-17191989, actuando en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta  de designación publicada en Gaceta Oficial Municipal ordinaria Nro. 0035/2021 en fecha 24 de Noviembre de 2021, actuando en este acto como Primera Autoridad Civil del Municipio, tal y como se encuentra establecido en el artículo número 174 de nuestra Constitución Nacional, en concordancia con las competencias, principios y atribuciones legales conferidas en los artículos 52, 54 numeral 5°, 75, 84, 88 numerales 1°,2°, 3° y 7° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, concatenado con lo estatuido en los artículos 1 numerales 1° y 2°; 4 y 5 numeral 4° de la Ley del Estatuto de la Función Pública vigente, dicta el presente Acto Administrativo:

RESOLUCIÓN  

N° ABML-DA-02012024-0003

CONSIDERANDO

Que es atribución del alcalde como máxima autoridad civil y política del Municipio dirigir y administrar el Gobierno Municipal procurando en todo momento el cumplimiento de la mayor eficacia y eficiencia tanto en la ejecución, como en el diseño de los lineamientos y mecanismos que permitan a los habitantes de esta jurisdicción la satisfacción de sus necesidades básicas y económicas.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece en su artículo primero el mandato de garantizar y desarrollar Principios Constitucionales relativos al Poder Público Municipal, fortaleciendo su autonomía, organización y funcionamiento, bajo figuras de control que permitan el efectivo ejercicio de la actividad administrativa, conforme a valores como lo son la corresponsabilidad social, planificación eficaz y descentralización, lo cual permitirá mayor eficiencia en las actividades propias ejercidas por la Administración Pública Municipal.

CONSIDERANDO

Que la actividad de la Administración Pública Municipal debe desarrollarse con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza.

CONSIDERANDO

Que le corresponde al alcalde ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal dentro de la entidad que gobierna y en tal carácter ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar a todos los funcionarios de la Administración Pública Municipal, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

RESUELVE

PRIMERO: designar al ciudadano YORMAN ANTONIO VELASQUEZ NUÑEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.714.447, para que el mismo ejerza funciones en el cargo de COORDINADOR (E) ORDENAMIENTO DE PAGOS, adscrito a la DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS a partir del 02 DE ENERO DE 2024, debiendo en virtud del presente nombramiento, ejercer las competencias que les son atribuidas por Ley.

SEGUNDO: La Presente Resolución surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su firma sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO: Notifíquese a la persona del funcionario aquí designado, del contenido de la presente Resolución Administrativa, para que tenga conocimiento de la misma y cumpla con los fines legales pertinentes.

CUARTO: Notificar de igual manera a la Dirección de Talento Humano para que la misma cumpla los trámites pertinentes al caso.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Al segundo (02) día del mes de enero de 2024. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN

ALCALDE

Municipio Libertador del Estado Carabobo

Según Acta de Juramentación y toma de posesión 

Publicada en Gaceta Oficial Extraordinario 0035/2021 de fecha 24 de noviembre 2021 del Municipio Libertador del Estado Carabobo

(FDO)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELADIRECCIÓN DEL DESPACHO-01

MUNICIPIO LIBERTADOR

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

Yo, OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-17191989, actuando en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta  de designación publicada en Gaceta Oficial Municipal ordinaria Nro. 0035/2021 en fecha 24 de Noviembre de 2021, actuando en este acto como Primera Autoridad Civil del Municipio, tal y como se encuentra establecido en el artículo número 174 de nuestra Constitución Nacional, en concordancia con las competencias, principios y atribuciones legales conferidas en los artículos 52, 54 numeral 5°, 75, 84, 88 numerales 1°,2°, 3° y 7° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, concatenado con lo estatuido en los artículos 1 numerales 1° y 2°; 4 y 5 numeral 4° de la Ley del Estatuto de la Función Pública vigente, dicta el presente Acto Administrativo:

RESOLUCIÓN  

N° ABML-DA-02012024-0004

CONSIDERANDO

Que es atribución del alcalde como máxima autoridad civil y política del Municipio dirigir y administrar el Gobierno Municipal procurando en todo momento el cumplimiento de la mayor eficacia y eficiencia tanto en la ejecución, como en el diseño de los lineamientos y mecanismos que permitan a los habitantes de esta jurisdicción la satisfacción de sus necesidades básicas y económicas.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece en su artículo primero el mandato de garantizar y desarrollar Principios Constitucionales relativos al Poder Público Municipal, fortaleciendo su autonomía, organización y funcionamiento, bajo figuras de control que permitan el efectivo ejercicio de la actividad administrativa, conforme a valores como lo son la corresponsabilidad social, planificación eficaz y descentralización, lo cual permitirá mayor eficiencia en las actividades propias ejercidas por la Administración Pública Municipal.

CONSIDERANDO

Que la actividad de la Administración Pública Municipal debe desarrollarse con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza.

CONSIDERANDO

Que le corresponde al alcalde ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal dentro de la entidad que gobierna y en tal carácter ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar a todos los funcionarios de la Administración Pública Municipal, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

RESUELVE

PRIMERO: designar a la ciudadana YOSMARY ESTEFANIA RAAZ LUGO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 28.138.956, para que la misma ejerza funciones en el cargo de COORDINADORA (E) DE TESORERIA adscrita a la DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, a partir del 02 DE ENERO DE 2024, debiendo en virtud del presente nombramiento, ejercer las competencias que les son atribuidas por Ley.

SEGUNDO: La Presente Resolución surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su firma sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO: Notifíquese a la persona de la funcionaria aquí designada, del contenido de la presente Resolución Administrativa, para que tenga conocimiento de la misma y cumpla con los fines legales pertinentes.

CUARTO: Notificar de igual manera a la Dirección de Talento Humano para que la misma cumpla los trámites pertinentes al caso.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Al segundo (02) día del mes de enero de 2024. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN

ALCALDE

Municipio Libertador del Estado Carabobo

Según Acta de Juramentación y toma de posesión 

Publicada en Gaceta Oficial Extraordinario 0035/2021 de fecha 24 de noviembre 2021 del Municipio Libertador del Estado Carabobo

(FDO)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELADIRECCIÓN DEL DESPACHO-01

MUNICIPIO LIBERTADOR

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

Yo, OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-17191989, actuando en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta  de designación publicada en Gaceta Oficial Municipal ordinaria Nro. 0035/2021 en fecha 24 de Noviembre de 2021, actuando en este acto como Primera Autoridad Civil del Municipio, tal y como se encuentra establecido en el artículo número 174 de nuestra Constitución Nacional, en concordancia con las competencias, principios y atribuciones legales conferidas en los artículos 52, 54 numeral 5°, 75, 84, 88 numerales 1°,2°, 3° y 7° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, concatenado con lo estatuido en los artículos 1 numerales 1° y 2°; 4 y 5 numeral 4° de la Ley del Estatuto de la Función Pública vigente, dicta el presente Acto Administrativo:

RESOLUCIÓN  

N° ABML-DA-02012024-0005

CONSIDERANDO

Que es atribución del alcalde como máxima autoridad civil y política del Municipio dirigir y administrar el Gobierno Municipal procurando en todo momento el cumplimiento de la mayor eficacia y eficiencia tanto en la ejecución, como en el diseño de los lineamientos y mecanismos que permitan a los habitantes de esta jurisdicción la satisfacción de sus necesidades básicas y económicas.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece en su artículo primero el mandato de garantizar y desarrollar Principios Constitucionales relativos al Poder Público Municipal, fortaleciendo su autonomía, organización y funcionamiento, bajo figuras de control que permitan el efectivo ejercicio de la actividad administrativa, conforme a valores como lo son la corresponsabilidad social, planificación eficaz y descentralización, lo cual permitirá mayor eficiencia en las actividades propias ejercidas por la Administración Pública Municipal.

CONSIDERANDO

Que la actividad de la Administración Pública Municipal debe desarrollarse con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza.

CONSIDERANDO

Que le corresponde al alcalde ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal dentro de la entidad que gobierna y en tal carácter ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar a todos los funcionarios de la Administración Pública Municipal, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

RESUELVE

PRIMERO: designar a la ciudadana ALEIDI DEL VALLE PEREZ GIL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.320.669, para que la misma ejerza funciones en el cargo de JEFA DE TESORERIA adscrita a la DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, a partir del 02 DE ENERO DE 2024, debiendo en virtud del presente nombramiento, ejercer las competencias que les son atribuidas por Ley.

SEGUNDO: La Presente Resolución surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su firma sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO: Notifíquese a la persona de la funcionaria aquí designada, del contenido de la presente Resolución Administrativa, para que tenga conocimiento de la misma y cumpla con los fines legales pertinentes.

CUARTO: Notificar de igual manera a la Dirección de Talento Humano para que la misma cumpla los trámites pertinentes al caso.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Al segundo (02) día del mes de enero de 2024. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN

ALCALDE

Municipio Libertador del Estado Carabobo

Según Acta de Juramentación y toma de posesión 

Publicada en Gaceta Oficial Extraordinario 0035/2021 de fecha 24 de noviembre 2021 del Municipio Libertador del Estado Carabobo

(FDO)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MUNICIPIO LIBERTADORDIRECCIÓN DEL DESPACHO-01

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

Yo, OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-17191989, actuando en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta  de designación publicada en Gaceta Oficial Municipal ordinaria Nro. 0035/2021 en fecha 24 de Noviembre de 2021, actuando como Primera Autoridad Civil del Municipio, tal como lo establece el artículo 174 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las competencias, principios y atribuciones legales conferidas en los artículos 52, 54 numeral (5), 75, 84, 88 numerales (1), (2), (3) y (7) de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y concatenado con los artículos 4 y 12 del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Pública y en concordancia con el artículo 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas.

RESOLUCION

N° ABML-DA-08012024-0001

CONSIDERANDO

Que conforme a la Ley Orgánica de la Administración pública en su artículo 5 “la administración pública está al servicio de los particulares y en su actuación dará preferencia a la atención de los requerimientos de la población y a la satisfacción de sus necesidades (…)”.

CONSIDERANDO

Que es competencia del alcalde como máxima autoridad jerárquica municipal, la dirección, y administración de los servicios y obras municipales, así como otorgar ayudas y concesiones para garantizar el cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes con miras al fortalecimiento del proceso revolucionario y del desarrollo comunitario.

CONSIDERANDO

Que le corresponde al alcalde dictar reglamentos, decretos, resoluciones y demás actos administrativos en la entidad local en ejercicio de las atribuciones consagradas en el artículo 88 numeral 3 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal como la máxima autoridad.

CONSIDERANDO

Que podrán ser otorgadas prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, con carácter excepcional en casos particulares de conformidad a lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Tributario.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ordenanza sobre actividad económica, de industria, comercio, servicios o índole similar, los contribuyentes y responsables sujetos al pago de los impuestos deberán presentar declaración jurada mensual de los ingresos brutos obtenido sobre la base del movimiento económico en su establecimiento o actividades correspondientes al mes que se refiere la declaración.

CONSIDERANDO

Que debido a que en el artículo 65 de la Ordenanza sobre actividad económica, de industria, comercio, servicios o índole similar de establece que el pago del impuesto debe ser efectuado en una única porción al momento de presentar la declaración respectiva, estableciendo como plazo para la declaración del primer (01) día hasta el décimo quinto (15) de cada mes.

RESUELVE

Artículo 1º. Se extiende por vía excepcional lo consagrado en el artículo 65 de la Ordenanza sobre actividad económica, de industria, comercio, servicios o índole similar sobre el plazo para la declaración mensual aplicable al mes de enero de 2024, extendiendo el plazo para la declaración definitiva hasta el día 19 de enero del año 2024.

Artículo 2º. Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a la dirección de Hacienda pública, a los fines legales pertinentes.

Artículo 3º. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. A los ocho (08) días del mes enero de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN

ALCALDE

Municipio Libertador del Estado Carabobo

Según Acta de Juramentación y toma de posesión 

Publicada en Gaceta Oficial Extraordinario 0035/2021 de fecha

24 de noviembre 2021 del Municipio Libertador del Estado Carabobo

(FDO)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MUNICIPIO LIBERTADORDIRECCIÓN DEL DESPACHO-01

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

Yo, OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-17191989, actuando en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta  de designación publicada en Gaceta Oficial Municipal ordinaria Nro. 0035/2021 en fecha 24 de Noviembre de 2021, actuando en este acto como Primera Autoridad Civil del Municipio, tal y como se encuentra establecido en el artículo número 174 de nuestra Constitución Nacional, en concordancia con las competencias, principios y atribuciones legales conferidas en los artículos 52, 54 numeral 5°, 75, 84, 88 numerales 1°,2°, 3° y 7° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, concatenado con lo estatuido en los artículos 1 numerales 1° y 2°; 4 y 5 numeral 4° de la Ley del Estatuto de la Función Pública vigente, dicta el presente Acto Administrativo:

RESOLUCIÓN  

N° ABML-DA-08012024-0002

CONSIDERANDO

Que es atribución del alcalde como máxima autoridad civil y política del Municipio dirigir y administrar el Gobierno Municipal procurando en todo momento el cumplimiento de la mayor eficacia y eficiencia tanto en la ejecución, como en el diseño de los lineamientos y mecanismos que permitan a los habitantes de esta jurisdicción la satisfacción de sus necesidades básicas y económicas.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece en su artículo primero el mandato de garantizar y desarrollar Principios Constitucionales relativos al Poder Público Municipal, fortaleciendo su autonomía, organización y funcionamiento, bajo figuras de control que permitan el efectivo ejercicio de la actividad administrativa, conforme a valores como lo son la corresponsabilidad social, planificación eficaz y descentralización, lo cual permitirá mayor eficiencia en las actividades propias ejercidas por la Administración Pública Municipal.

CONSIDERANDO

Que de conformidad en lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 82 que toda persona tiene el derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénicas, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias.

CONSIDERANDO

Que según lo establecido en la  Ley especial de Regularización  Integral de la Tenencia de Tierra de los Asentamientos Urbanos Populares y contribuir a la satisfacción progresiva del derecho a la vivienda y el hábitat, dando prioridad a la familia, especialmente a aquéllas en condición de vulnerabilidad social, para así consolidar los asentamientos urbanos populares ya existentes, de manera digna, equitativa y sostenible, mediante un proceso de cogestión integral con el Estado.

CONSIDERANDO

Que le corresponde al alcalde ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal dentro de la entidad que gobierna y en tal carácter ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar a todos los funcionarios de la Administración Pública Municipal, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

RESUELVE

PRIMERO: designar al ciudadano EDDIE JHONS LOZADA CASTILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 27.129.897 para que el mismo ejerza funciones en el cargo de JEFE DE LA OFICINA TECNICA MUNICIPAL DE TIERRAS URBANAS,  AD-HONOREN,  adscrito a la DIRECCION DE DESPACHO a partir del 08 DE ENERO DE 2024, debiendo en virtud del presente nombramiento, ejercer las competencias que les son atribuidas por Ley, cargo que será de libre remoción y nombramiento.

SEGUNDO: La Presente Resolución surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su firma sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO: Notifíquese a la persona del funcionario aquí designado, del contenido de la presente Resolución Administrativa, para que tenga conocimiento de la misma y cumpla con los fines legales pertinentes.

CUARTO: Notificar de igual manera a la Dirección de Talento Humano para que la misma cumpla los trámites pertinentes al caso.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. A los ocho (08) día del mes de enero de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN

ALCALDE

Municipio Libertador del Estado Carabobo

Según Acta de Juramentación y toma de posesión 

Publicada en Gaceta Oficial Extraordinario 0035/2021 de fecha 24 de noviembre 2021 del Municipio Libertador del Estado Carabobo

(FDO)