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25-26 SDUHSD ANNUAL NOTIFICATION (Spanish) FINAL.docx
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NOTIFICACIÓN ANUAL

de los Derechos y Responsabilidades de

los Padres/Tutores y Estudiantes

El Distrito Escolar de San Dieguito tiene la obligación de notificar anualmente a los estudiantes, padres y tutores de sus derechos y responsabilidades, conforme al Código de Educación de California (EC) 48980.

La confirmación de recibo de esta notificación debe ser firmada por el padre o tutor y devuelta a la escuela como es requerida por EC 48982.

Año Escolar 2025-26

San Dieguito Union High School District

 

710 Encinitas Blvd.

Encinitas, CA 92024

(760) 753-6491

    sduhsd.net 

Board of Trustees
Michael Allman

Phan Anderson

Jane Lea Smith

Rimga Viskanta
Jodie Williams

Superintendent
Anne L. Staffieri Ed.D.

Estimados Estudiantes, Padres y Tutores,

Este manual resume brevemente los derechos y responsabilidades que usted y su estudiante tienen dentro del Distrito Escolar de San Dieguito (SDUHSD). En este manual, encontrará políticas y leyes clave que afectan su educación y la de su estudiante. Esto incluye procesos para acceder a servicios, respuestas a preguntas y procedimientos para expresar inquietudes. Por favor consulte el sitio web de nuestro Distrito en www.sduhsd.net para obtener información más detallada.

Este manual incluye información sobre temas importantes, que incluyen:

La ley estatal requiere que el Distrito Escolar de San Dieguito proporcione una notificación anual a los estudiantes, padres y tutores sobre sus derechos y responsabilidades relacionados con la educación de sus hijos. Por favor lea esta Notificación Anual. Se requiere que el padre o tutor verifique haber recibido este aviso firmando y devolviendo la página de firmas a la escuela o programa del Distrito de su estudiante. La firma del padre o tutor es un reconocimiento de que han sido informados de sus derechos y no indica el consentimiento del padre o tutor para que su estudiante participe o no en ningún programa en particular enumerado en la Notificación Anual.

Algunas leyes requieren notificación adicional a los padres o tutores durante el período escolar antes de una actividad específica. Se enviará una carta por separado a los padres o tutores antes de cualquiera de estas actividades o clases especificadas, y el estudiante será excusado siempre que los padres o tutores presenten al director de la escuela una declaración por escrito solicitando que su estudiante no participe. Otra legislación otorga ciertos derechos que se detallarán en esta Notificación Anual.

El Distrito Escolar de San Dieguito y su Junta Directiva reconocen que la participación de los padres o tutores en la educación de sus hijos promueve el rendimiento estudiantil y contribuye en gran medida al éxito del estudiante. Esta Notificación Anual contiene información sobre las diversas formas en que las leyes federales y estatales, así como las políticas del distrito, permiten y alientan la participación de los padres. SDUHSD se compromete a brindar una educación de calidad a todos sus estudiantes en un ambiente seguro y saludable. SDUHSD espera tener un año escolar exitoso y positivo, posible gracias a los esfuerzos dedicados de sus administradores, maestros, personal escolar, personal de apoyo, estudiantes, padres y tutores.

Por favor lea atentamente esta Notificación Anual y devuelva los formularios firmados a la escuela de su estudiante lo antes posible.

Atentamente,

Anne L. Staffieri, Ed.D.    

Superintendente

Declaración de Unidad de Propósito

La declaración de Unidad de Propósito de SDUHSD es un enfoque compartido y resalta los valores y creencias que comparte el equipo de gobierno:

Proporcionar una educación de alta calidad para TODOS Y CADA estudiante para demostrar crecimiento académico y optimizar el potencial individual.

Temas de LCAP

El Plan de Responsabilidad y Control Local, o LCAP, es un plan de 3 años basado en datos del Distrito que describe cómo se gastan ciertos fondos estatales llamados Fórmula de Financiamiento de Control Local (LCFF) para aumentar los resultados de los estudiantes.

Guiado por la Declaración de Unidad de Propósito, el LCAP se centra en tres temas:

SDUHSD brindará ACCESO a servicios, un amplio curso de estudio, instalaciones, materiales y el apoyo necesario para aprender.

TODOS los estudiantes, el personal, las familias y los socios educativos de SDUHSD participarán y contribuirán a una cultura de PERTENENCIA donde todos sean aceptados, escuchados, incluidos y valorados.

TODOS los estudiantes de SDUHSD están preparados para ALCANZAR sus metas académicas, equipándolos con la capacidad de elegir caminos para el éxito postsecundario.

Clave de las Siglas en Inglés

AR        Reglamento Administrativo

BP        Política de la Junta Directiva  

BPC        Código de Negocios y Profesiones de California

CC        Código Civil de California

CCR        Código de Regulaciones de California

CDE        Departamento de Educación de California

CFR        Código de Reglamentos Federales

CIF        Federación Interescolar de California

COE        Oficina de Educación del Condado

EC        Código de Educación de California

FERPA        Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia

FPM        Programa de Monitoreo Federal

GC        Código de Gobierno de California

HSC        Código de salud y seguridad de California

IEP        Programa Educativo Individualizado

LC        Código Laboral de California

LCAP        Plan de Control y Rendición de Cuentas Local

OCR        Oficina de Derechos Civiles

PC        Código Penal de California

SDUHSD        San Dieguito Union High School District

USC        Código de los Estados Unidos

VC        Código Vehículos de California

WIC        Código de Bienestar e Instituciones de California


ÍNDICE

Declaración de Unidad de Propósito        3

Temas de LCAP        3

Clave de las Siglas en Inglés        4

ÍNDICE        5

Programa Académico        7

Honestidad Académica        7

Cuotas de los Exámenes de Colocación

Avanzada y Bachillerato Internacional        7

Programa de Aprendices y Preaprendices        8

Ley de California para una Juventud Saludable        8

Exención de Instrucción Sobre la Salud        9

Programa de Competencia de California        9

Requisitos de Admisión para la Universidad        10

Prospecto de Cursos        10

Asesoria Vocacional y Selección de Cursos        11

Inscripción Simultanea o Cursos de

Bachillerato Internacional (IB)        11

Exención de uso Dañino o Destructivo de Animales        11

Requisitos de Graduación de Escuela Preparatoria        11

Participación en Evaluaciones Estatales        12

Ayuda Financiera para Estudiantes para la Universidad        12

Transferencia del Programa de Curso de

Estudios y Créditos; Exenciones        13

Programa de Aprendices de Inglés/Multilingües        14

Comités Asesores        14

Identificación y Evaluaciones        15

Programa de Adquisición de Idioma        16

Equidad y Acceso        17

Equidad Educativa: Estatus Migratorio y de Ciudadanía        17

Estudiantes Casados, Embarazadas y con Hijos        19

Declaración de No Discriminación en

Programas y Actividades        20

Declaración de No Discriminación en

Programas de Nutrición Infantil        21

Derechos de los Jóvenes de Crianza        22

Derechos de los Estudiantes Experimentando Falta de Vivienda        23

Decreto de un Lugar Seguro para Aprender        24

Sección 504        24

Acoso Sexual        25

Educación Especial        27

Cuotas Estudiantiles        28

Título IX: Ley de Igualdad de Sexos en la Educación        28

Procedimientos Uniformes para Quejas (UCP)        30

Proceso para Quejas Williams        32

Salud y Bienestar        32

Acceso a los Servicios de Salud Mental para Estudiantes        32

Administración de Medicamentos Recetados        33

Conmoción Cerebral y Lesiones en la Cabeza        33

Consentimiento para el Exámen Físico        34

Vacunación Contra el VPH        34

Vacunas        35

Servicios Médicos u Hospitalarios        35

Evaluación de la Salud Bucodental        36

Opioides Sujetos a Receta Médica        37

Comidas Escolares        37

Paro Cardiaco Súbito        38

Diabetes Tipo 1        39

Diabetes Tipo 2        41

Consumo de Agua        43

Participación de Padres y Familias        43

Invertir en la Educación Superior        43

Política de Participación de Padres y Familias        43

Cualificaciones Profesionales        45

Derechos de los Padres        45

Informe de Responsabilidad Escolar        46

Politica de Bienestar Estudiantil        46

Seguridad y Bienestar        46

Plan de Gestión de Asbestos        46

Prevención y Denuncia del Abuso o

Negligencia Infantil        47

Peligro de las Drogas Sintéticas        47

Interacción de los Empleados con los

Estudiantes        48

Ley de Megan/Delincuentes Sexuales        48

Plantel Abierto        49

Productos Pesticidas        49

Almanecamiento Seguro de Armas de Fuego        50

Seguridad en los Autobuses Escolares        50

Asistencia Escolar        51

Ausencia Debido a Servicios Médicos Confidenciales        51

Ausencia Debido a Actividades o Instrucción Religiosos        51

Abordando las Ausencias        51

Exclusión de la Escuela        52

Ausencias Justificadas        53

Calendario Escolar        55

Estudiantes con Discapacidad Temporal        55

Matriculación Escolar y Opciones        56

Distrito de Elección        56

Estudio Independiente        57

Permiso de Tansferencia Interdistrital        57

Transferencias Dentro del Distrito        59

Transferencia Involuntaria        61

Cumplir los Requisitos de Residencia Para Asistir a la Escuela        61

Transferenci Relacionada con el Empleo de los Padres        62

Opciones de Programas Especiales        63

Comportamiento Estudiantil        64

Tareas y Exámenes Durante la Suspensión        64

Normas de Disciplina        64

Motivos de Suspensión y Expulsión        64

Involucración de las Autoridades Policiales        66

Pérdida o Daños Materiales        67

Suspensión de la Clase por Parte del Maestro        67

Suspensión de la Escuela        68

Notificación de Amenazas        68

Expedientes Académicos        69

Acceso de los Reclutadores Militares        69

Acceso a los Expedientes Académicos        69

Programa de Beca Cal Grant        70

Iniciativa de Orientación Universitaria de California        71

Impugnación de Expedientes Académicos        71

Información del Directorio        72

Duplicación de Expedientes Académicos        72

Mantenimiento de Expedientes Académicos        73

Enmienda Sobre la Protección de los Derechos

de los Estudiantes        73

Tecnología        75

Dispositivos Electrónicos de Escucha y Grabación        75

Seguridad en el Internet        75

Uso de la Tecnología del Distrito        76

Uso de Imágenes de Estudiantes        78

Calendario Instructivo 2025-2026        79

Admisión Universitaria y Educación de Carrera Profesional 51225.3, 51229        80

Notificatcion de Evaluaciones del Estado        81

Encuesta de Niños Saludables de California        82

Programa Académico

Honestidad Académica

Referencia: EC 35291-35291.5, 56341.1

BP/AR: 5131.9 BP - Honestidad académica

La honestidad académica y la integridad personal son fundamentales para la educación y el carácter del estudiante. Se espera que todos los estudiantes de SDUHSD eviten hacer trampa, mentir, plagiar o cualquier otro acto de deshonestidad académica. Los estudiantes, padres/tutores/titulares de derechos educativos, el personal y el personal administrativo serán responsables de crear y mantener un ambiente escolar positivo que fomente la honestidad. Los estudiantes que hayan cometido un acto de deshonestidad académica estarán sujetos a las normas disciplinarias del distrito y de la escuela.

Los estándares de rendimiento académico están diseñados para estimular a todos los estudiantes a alcanzar su máximo potencial en la adquisición de los conocimientos y las habilidades necesarias para el éxito en la educación postsecundaria, el empleo y la ciudadanía responsable. Se prohíbe cualquier uso de tecnología que impida o inhiba a un estudiante alcanzar estos estándares.

Si un empleado del distrito sospecha que un estudiante ha usado la tecnología de forma inapropiada, este tendrá la oportunidad de demostrar que su uso se ajustó a la norma BP 5131.9. Toda la información recopilada se compartirá con el estudiante y con el padre/tutor/titular de los derechos educativos, según corresponda..

Cuotas de los Exámenes de Colocación Avanzada y Bachillerato Internacional

Referencia: EC 48980, 52242

BP/AR: 6141.4 – Bachillerato Internacional, 6141.5 - Colocación Avanzada o

Los cursos de Colocación Avanzada (AP) y Bachillerato Internacional ofrecen rigurosas oportunidades académicas para estudiantes de preparatoria. El programa AP finaliza con un examen opcional que se realiza en mayo, según lo estipula el Consejo de Educación Superior (College Board). Además, la inscripción y el pago de estos exámenes siguen las estrictas normas establecidas en AR 6141.4.

Los estudiantes de preparatoria con una necesidad financiera significativa pueden ser elegibles para una cuota reducida o exenta de los exámenes AP opcionales. Consejo de Educación Superior (College Board) establecen los criterios de elegibilidad para cuotas reducidas o exentas de los exámenes AP opcionales. Los estudiantes deben revisar los criterios de elegibilidad del Consejo de Educación Superior en el sitio web, https://accommodations.collegeboard.org/eligibility  y trabajar con su consejero escolar y su coordinador de AP para completar los pasos para recibir una reducción o exención de la cuota del examen AP. Hay reducciones de cuotas disponibles, pero deben solicitarse anualmente.

De manera similar a la evaluación AP, los estudiantes de preparatoria con una necesidad financiera significativa pueden ser elegibles para una tarifa reducida o exenta de los exámenes opcionales de IB. Los estudiantes deben trabajar con su consejero escolar para completar los pasos para recibir una reducción o exención de la tarifa del examen IB.

Programa de Aprendices y Preaprendices

Referencia: EC 48980, 48980.5

BP/AR: N/A

Los programas de aprendices ofrecen a los estudiantes la oportunidad de conseguir un trabajo estable en una serie de sectores con continuo crecimiento. Muchas de estas experiencias conducen a carreras bien remuneradas. El programa de aprendices es un sistema de capacitación en un oficio o profesión que combina el estudio en el aula con la capacitación en el lugar de trabajo. Los programas de preaprendices acreditados preparan a las personas para acceder y tener éxito en los programas de aprendices acreditados y amplían las vías para oportunidades profesionales del participante con formación basada en la industria junto con instrucción en el aula.

En el sitio web del Departamento de Relaciones Industriales de California, División de Normas de Aprendizaje, los estudiantes pueden buscar por condado y por ocupación y averiguar los requisitos de un programa (por ejemplo, edad mínima, requisitos educativos y físicos, exámenes, dominio del inglés.) (Presionar el enlace para acceder a la base de datos.)

Ley de California para una Juventud Saludable

Referencia: EC 48980, 51938

BP/AR: 6142.1 -  Instrucción sobre Salud sexual y Prevención del VIH/SIDA

La Ley de California para una Juventud Saludable exige que las escuelas ofrezcan educación integrada, completa, médicamente acertada e imparcial sobre salud sexual y prevención del virus de inmunodeficiencia humana (VIH) al menos una vez durante la escuela preparatoria y una vez en la escuela preparatoria. Su objetivo es garantizar que los estudiantes de 7º a 12º grados adquieran los conocimientos y habilidades necesarios para protegerse de los riesgos que presentan las infecciones de VIH y otras infecciones de transmisión sexual, el embarazo, el acoso sexual, la agresión sexual, el abuso sexual, y la trata de seres humanos, y para tener relaciones y comportamientos de índole sana, positiva y segura. También promueve la comprensión por parte de los estudiantes de la sexualidad como una parte normal del desarrollo humano y el desarrollo de actitudes y comportamientos saludables en relación con el crecimiento y desarrollo de los adolescentes, la salud menstrual, la imagen corporal, el género, la identidad de género, la expresión de género, la orientación sexual, las relaciones, el matrimonio y la familia.

Los padres tienen el derecho de:  

  1. Inspeccionar los materiales educativos escritos y audiovisuales utilizados en la educación integral de salud sexual y prevención del VIH.
  2. Solicitar por escrito que su hijo no reciba educación integral sobre salud sexual y prevención del VIH, ni participe en estudios sobre los comportamientos y riesgos en cuanto a la salud estudiantil. Cuando un padre no permita que su hijo reciba dicha educación, el niño no podrá ser sujeto a medidas disciplinarias, penalizaciones académicas u otras sanciones.
  3. Solicitar una copia de EC 51930-51939, la Ley de California Para una Juventud Saludable.
  4. Ser informado si la educación integral sobre salud sexual o prevención del VIH será impartida por personal del distrito o por consultores externos. Cuando el Distrito decida utilizar consultores externos o llevar a cabo una asamblea con ponentes invitados para impartir educación integral sobre salud sexual o prevención del VIH, ser informado de:
  1. La fecha de la instrucción
  2. El nombre de la organización o afiliación de cada ponente invitado
  3. El derecho a recibir una copia de EC 51933, 51934, y 51938

  1. Si se hacen arreglos para recibir esta instrucción después del comienzo del año escolar, se proporcionará una notificación por correo u otro método de notificación comúnmente utilizado no menos de 14 días antes de que se imparta la instrucción.

 

Exención de Instrucción Sobre la Salud

Referencia: EC 51240

BP/AR: 6142.8 – Educación Integral para la Salud

El Distrito está obligado a enseñar ciertos temas relacionados con la salud. Si alguna parte de la instrucción de salud de una escuela entra en conflicto con la formación y creencias religiosas, incluso las convicciones personales y morales de la familia de un estudiante, los padres del estudiante pueden presentar una solicitud por escrito al director o a la persona designada para excusar al estudiante de esa parte de la instrucción.

Programa de Competencia de California

Referencia: 5 CCR 11523; EC 48412

BP/AR: 6146.2 – Certificado de Competencia/Equivalencia de Escuela Preparatoria

El Programa de Competencia de California (CPP), que remplazo el examen de aptitud de la escuela secundaria de California, utiliza las subpruebas del HiSET®, aprobadas por el consejo de educación del estado, en artes de lenguaje, literatura y matemáticas para medir la competencia de los estudiantes. Los estudiantes elegibles pueden tomar el CPP, que se ofrece en inglés y español, con papel y lápiz en un centro de pruebas o tomarlo en una computadora en un centro de pruebas o en el hogar en línea con supervisión en vivo. (Nota: Las pruebas con papel y lápiz solo están disponibles en los centros de pruebas.)

El examen de competencia HiSET es el primer examen del nuevo programa de CCP. Para prepararse para el examen, los estudiantes puden visitar la pagina web de Recursos de Preparación para el Examen HiSET para acceder a materiales de preparación para tomar el examen. En las paginas web de los proveedores también aparecen listas de adaptaciones disponibles, de especificaciones del examen, y de centros de pruebas.

Al aprobar satisfactoriamente las subpruebas de artes de lenguaje y matemáticas, los estudiantes elegibles recibirán un Certificado de Competencia expedido por el Consejo de Educación de California, que tiene el mismo equivalente legal que un diploma de escuela secundaria (high school) emitido en California. El estudiante puede optar por permanecer en la escuela secundaria o salir con el permiso de los padres para comenzar la educación superior o iniciar su carrera. Si el estudiante se sale de la escuela secundaria, el estudiante puede optar por tomar el resto de las subpruebas de equivalencia HiSET en ciencias naturales y sociales para obtener el Certificado de Equivalencia de Escuela Secundaria de California, abriendo aún más puertas que el Programa de Competencia por sí solo.

Un estudiante es elegible para tomar una prueba de competencia si reúne ambas de las siguientes condiciones:

  1. El estudiante debe cumplir con uno de los siguientes:
  1. El estudiante debe estar sujeto actualmente a las leyes de educación obligatoria de California, lo cual puede demostrarse mediante uno de los siguientes:

Para más información, visite el sitio web del CDE en https://www.cde.ca.gov/ta/tg/cp.asp.

Requisitos de Admisión para la Universidad

Referencia: EC 48980, 51229

BP/AR: 6143 – Cursos de Estudio

Para los estudiantes que desean continuar su educación después de la escuela preparatoria, el Estado de California ofrece colegios comunitarios, Universidades Estatales de California (CSU), y Universidades de California (UC).

Los colegios comunitarios de California deben admitir a cualquier residente o no residente de California que posea un diploma de escuela secundaria o su equivalente, o cualquier persona mayor de 18 años sin un diploma de escuela secundaria o su equivalente que sea capaz de beneficiarse de la instrucción ofrecida.

Para calificar para ser admitido a una UC/CSU, un estudiante debe, como mínimo, completar 15 cursos preparatorios para la universidad (denominados cursos "A-G") con una calificación de "C" o superior. Los estudiantes también pueden cumplir el requisito A-G completando cursos universitarios u obteniendo determinadas puntuaciones en varios exámenes aceptables. Los solicitantes deben haberse graduado de la escuela secundaria y haber recibido un diploma de escuela secundaria. Algunas escuelas tienen estándares más altos o criterios de admisión adicionales, como un promedio mínimo de calificaciones (GPA). Los estudiantes también pueden transferirse a una CSU o UC después de asistir a un colegio comunitario.

CaliforniaColleges.edu es la plataforma oficial de planificación universitaria y profesional de California. Proporciona en un solo lugar todas las herramientas que los estudiantes necesitan para establecer metas para la vida después de la escuela secundaria y hacer planes para alcanzarlas. La plataforma también sirve como un componente crucial de las nuevas herramientas del sistema de datos de la Cuna a la Carrera (Cradle to Career/C2C) del estado para estudiantes y padres. Los siguientes sitios web también proporcionan información y recursos adicionales:

Los estudiantes tendrán la oportunidad de reunirse con su consejero escolar asignado para obtener ayuda con la elección de cursos que cumplan con los requisitos de admisión a la universidad y / o inscribirse en cursos de educación técnica profesional (CTE). Un programa de estudio de CTE implica una secuencia de varios años de cursos que integra los conocimientos académicos básicos con conocimientos técnicos y ocupacionales para proporcionar a los estudiantes un camino hacia la educación postpreparatoria y carreras. Para más información sobre CTE visite: www.cde.ca.gov/ci/ct

Prospecto de Cursos

Referencia: EC 49063, 49091.14

BP/AR: 5125 – Archivos Estudiantiles

Cada escuela debe crear un prospecto que incluya el plan de estudios, incluidos los títulos, las descripciones y los objetivos de enseñanza de cada curso ofrecido. El prospecto debe estar disponible a pedido de los padres o tutores. Al menos una vez al año, el Distrito compila un prospecto (o catálogo de cursos) que proporciona el plan de estudios, incluidos los títulos, las descripciones y los objetivos de enseñanza de cada curso ofrecido por sus escuelas. Para revisar el prospecto u obtener una copia del mismo, visite los sitios web de la escuela y del distrito.

Asesoria Vocacional y Selección de Cursos

Referencia: EC 221.5

BP/AR: 6164.2 – Servicios de Consejería

Un consejero escolar, maestro, instructor, administrador o asistente no ofrecerá asesoría vocacional o sobre programas escolares a un estudiante ni, al asesorar a un estudiante, distinguirá entre oportunidades de carrera, vocacionales o de educación superior en base al sexo del estudiante. Cualquier miembro del personal escolar que actúe en calidad de asesor vocacional o selección de cursos para un estudiante explorará con el estudiante la posibilidad de carreras, o cursos conducentes a carreras, que no sean tradicionales para el sexo del estudiante. Se anima a los padres de los estudiantes de 7º a 12º grado a participar en dichas sesiones de asesoramiento y decisiones. Para obtener más detalles, por favor comuníquese con el departamento de consejería escolar de cada escuela de SDUHSD.  

Inscripción Simultanea o Cursos de Bachillerato Internacional (IB)

Referencia: EC 48980.6

BP/AR: 6141.4 – International Baccalaureate Program; 6143 – Courses of Study

Las escuelas preparatorias Canyon Crest, La Costa Canyon, San Dieguito Academy y Torrey Pines ofrecen oportunidades de obtener créditos universitarios anticipados, incluyendo opciones de inscripción articulada y simultanea. Para obtener más información, incluyendo una lista de los cursos actuales con potencial para obtener créditos universitarios anticipados, visite los sitios web del distrito: https://www.sduhsd.net/Departments/Educational-Services/Course-of-Study---Curriculum/Course-of-Study/Early-College-Credit/index.html 

La escuela preparatoria La Costa Canyon ofrece cursos de Bachillerato Internacional. Para obtener detalles del programa y contactarnos, visite el sitio web de la escuela: https://lc.sduhsd.net/Programs/International-Baccalaureate-IB/index.html 

Exención de uso Dañino o Destructivo de Animales

Referencia: EC 32255 et seq.

BP/AR: 5145.8 – Negarse a Dañar o Destruir Animales

Todo estudiante que tenga una objeción moral a la disección o a dañar o destruir de cualquier otro modo un animal, o cualquier parte del mismo, deberá notificar al maestro de su objeción. Las objeciones deberán justificarse mediante una nota de los padres del estudiante.

Cuando un estudiante opte por abstenerse de participar en un proyecto educativo que implique el uso dañino o destructivo de animales, el maestro podrá trabajar con el estudiante para desarrollar y llegar a un acuerdo sobre un proyecto alternativo, si tal proyecto es posible, de modo que el estudiante pueda seguir obteniendo los conocimientos, la información o la experiencia necesarios para el curso. El proyecto alternativo requerirá que el estudiante invierta una cantidad de tiempo y esfuerzo comparable - no será más difícil que el proyecto educativo original para penalizar al estudiante. Los estudiantes que elijan un proyecto educativo alternativo deberán aprobar todos los exámenes del curso para recibir créditos; sin embargo, si el examen requiere el uso dañino o destructivo de animales, el estudiante podrá, similarmente, solicitar un examen alternativo. Ningún estudiante será discriminado por su decisión de ejercer estos derechos.

Requisitos de Graduación de Escuela Preparatoria

Referencia: EC 48980, 51225.3

BP/AR: 6146.1 – Requisitos de Graduación de Preparatoria; 6178 – Educación Técnica Profesional

Al graduarse, los estudiantes deben tener oportunidades que les preparen para la educación postpreparatoria y el éxito profesional. Con ese fin, los requisitos han sido diseñados para ofrecer opciones, ya sean profesionales o académicas, para dar a cada estudiante una oportunidad hacia una vida exitosa. Para obtener un diploma de graduación, los estudiantes deben completar el curso de estudios prescrito por el SDUHSD en la escuela preparatoria donde están matriculados.

El Distrito ofrece cursos de educación técnica profesional (CTE) que están alineados con los estándares y el marco del plan de estudios modelo de CTE adoptados por el Consejo Estatal de Educación a fin de permitir a los estudiantes un medio alternativo para cumplir con uno de los requisitos de cursos de todo el estado. Todas las oportunidades de CTE se ofrecen sin tener en cuenta cualquier característica real o percibida protegida de discriminación por ley, y el Distrito se asegurará de que la falta de conocimientos del idioma inglés no será una barrera para la admisión y participación en el programa de CTE del Distrito. 

Para obtener más información acerca de los requisitos de graduación de la escuela preparatoria, incluyendo una lista de cursos de CTE ofrecidos por el Distrito, y cómo cada requisito satisface o no satisface los requisitos de cada materia para admisión a las CSU o UC, consulte la página web en https://www.sduhsd.net/Departments/Educational-Services/High-School-Diploma--College-Entrance-Requirements-/index.html o consulte el sitio web   UC A-G Courselist

Participación en Evaluaciones Estatales

Referencia: 5 CCR 852; EC 60615

BP/AR: 6162.51 – Pruebas Estatales de Rendimiento Académico

La Evaluación de Rendimiento y Progreso Estudiantil de California (CAASPP) es un sistema que incluye una serie de evaluaciones que se administran cada primavera a los estudiantes en niveles de grado específicos. Estas pruebas se crearon específicamente para medir el desempeño y el progreso de cada estudiante en artes del lenguaje inglés, matemáticas y ciencias. Las evaluaciones miden las habilidades requeridas por los estándares, incluida la capacidad de escribir con claridad, pensar críticamente y resolver problemas. Las pruebas CAASPP se realizan en todo el estado y, por lo tanto, brindan la oportunidad de medir las habilidades de todos los estudiantes con respecto a los mismos estándares académicos.

El sistema CAASPP consta de las siguientes evaluaciones:

Los padres pueden presentar anualmente a la escuela una solicitud por escrito para excusar a su estudiante de cualquiera o todas las partes de las evaluaciones CAASPP para el año escolar, y dicha solicitud será concedida por el Superintendente o su designado. Si un padre presenta una solicitud de exención después de que las pruebas hayan comenzado, cualquier prueba(s) completada antes de que la solicitud sea presentada será calificada y los resultados reportados a los padres e incluidos en el expediente del estudiante.

Ayuda Financiera para Estudiantes para la Universidad

Referencia: EC 51225.8

BP/AR: 6143 – Curso de Estudio

La entrega de solicitudes para recibir ayuda financiera es el primer paso hacia el éxito en la universidad y ayuda a los estudiantes elegibles a calificar para ayuda financiera federal, estatal y del plantel universitario, así como para algunas becas privadas. De acuerdo con la ley estatal, las escuelas deben asegurarse de que los estudiantes, antes de ingresar al 12º grado, reciban información sobre cómo completar y entregar correctamente la Solicitud Gratuita de Ayuda Federal para Estudiantes (FAFSA) o la solicitud California Dream Act (CADAA) para ayudar a determinar la elegibilidad de un estudiante para recibir ayuda financiera. Esta información se proporcionará de manera oportuna, ya que la ayuda financiera se otorga por orden de presentación de acuerdo con los plazos y por orden de llegada.

Específicamente, el District aconsejará a cada estudiante de 11º grado sobre material relacionado con lo siguiente:

  1. Tipos de documentación e información personal requerida
  2. Explicación de las definiciones utilizadas en la solicitud
  3. Requisitos de elegibilidad para ayuda financiera para estudiantes
  4. Calendario y plazos de presentación de la solicitud
  5. Importancia de entregar las solicitudes a tiempo

El Distrito se asegurará de que cada estudiante de 12º grado complete y envíe el FAFSA o CADAA a la Comisión de Ayuda Estudiantil de California (CSAC). Los estudiantes solo deben completar una de las solicitudes en función de su estatus de ciudadanía y residencia. Toda la información personal de los estudiantes y sus familias, incluso el estatus migratorio, se protegerá de acuerdo con las leyes y reglamentos de privacidad estatales y federales.

El padre o el estudiante de 18 años de edad o mayor puede optar por no cumplir con el requisito llenando y presentando un formulario de exclusión. Si el District determina que un estudiante no puede cumplir con el requisito, el District eximirá al padre o al estudiante y completará y presentará un formulario de exclusión en nombre del estudiante. De ser así, el estudiante que no complete una solicitud o presente un formulario de exclusión no será penalizado ni castigado y no se verá afectada su elegibilidad para graduarse.

Transferencia del Programa de Curso de Estudios y Créditos; Exenciones

Referencia: EC 49069.5, 51225.1, 51225.2, 51225.31

BP/AR: 6146.1 – Requisitos de Graduación de la Escuela Preparatoria; 6173 – Educación para Niños sin Hogar; 6173.1 – Educación para jóvenes en hogares de crianza; 6173.2 – Educación de hijos de familias de militares; 6173.3 – Educación para Estudiantes de Escuelas del Tribunal de menores; 6175 – Programa de Educación para Migrantes

A los efectos de esta notificación, un "estudiante elegible" es un joven de crianza temporal, un estudiante sin hogar, un estudiante actual o ex estudiante de la escuela del tribunal de menores, un hijo de una familia militar, un estudiante migrante o un estudiante recién llegado.

Cursos y Créditos

Los estudiantes elegibles que se transfieran fuera de una escuela recibirán un expediente oficial que refleje los créditos completos y parciales y las calificaciones obtenidas por el estudiante, incluyendo:

  1. Una determinación de los días de inscripción y/o tiempo de asistencia, si corresponde, para todos los créditos completos y parciales obtenidos en base a cualquier medida de trabajo de curso completo o parcial que se haya completado satisfactoriamente
  2. Listados separados para los créditos y las calificaciones obtenidas en cada escuela a la que se asistió para que quede claro dónde se obtuvieron los créditos y las calificaciones
  3. Un expediente completo del tiempo de asistencia del estudiante, que incluya tanto su asistencia a los periodos de clase como los días de matrícula.

Si la nueva escuela tiene conocimiento de que el expediente de la escuela de transferencia puede no incluir ciertos créditos o calificaciones, la nueva escuela se pondrá en contacto con la escuela anterior dentro de dos días hábiles para solicitar que se emitan los créditos completos o parciales. La escuela anterior emitirá entonces los créditos apropiados y proporcionará todos los expedientes académicos y de otro tipo a la nueva escuela dentro de los dos días hábiles siguientes a la solicitud.  

Las escuelas aceptarán y otorgarán crédito completo por cualquier curso de estudios que un estudiante elegible haya completado satisfactoriamente mientras asistía a otra escuela pública, a una escuela del tribunal de menores, una escuela charter, una escuela en un país distinto de los Estados Unidos, o una escuela no pública, no sectaria. Las escuelas no requerirán que un estudiante elegible vuelva a tomar cualquier curso que el estudiante ya haya completado satisfactoriamente o que vuelva a tomar la porción de un curso que el estudiante completó parcialmente a menos que la escuela, en consulta con el titular de los derechos educativos del estudiante, encuentre que el estudiante es razonablemente capaz de completar los requisitos a tiempo para graduarse de la escuela preparatoria. Cuando se otorgue un crédito parcial para un curso en particular, el estudiante elegible será inscrito en el mismo curso o en un curso equivalente, si corresponde, para que el estudiante pueda continuar y completar el curso completo.

A un estudiante elegible no se le impedirá repetir o tomar un curso para cumplir con los requisitos de elegibilidad para la admisión a los sistemas de la Universidad Estatal de California o la Universidad de California.

Exención de Cursos Adoptados por el Consejo

Para poder graduarse de la escuela preparatoria, todos los estudiantes deben completar los cursos requeridos para graduación que se especifican en EC 51225.3 ("requisitos de cursos a nivel estatal"), así como cualquier otro requisito de cursos adoptado por el consejo escolar (“cursos adoptados por el consejo "). Un estudiante elegible que se transfiere al Distrito o entre escuelas en cualquier momento después de completar el segundo año de preparatoria, o un estudiante recién llegado que está en el tercer o cuarto año de preparatoria será exento de cualquier curso adoptado por el consejo que sea adicional a los requisitos de cursos a nivel estatal, a menos que se haya determinado que el estudiante es razonablemente capaz de completar los requisitos adicionales a tiempo para graduarse al final del cuarto año de preparatoria. Si no está exento, el estudiante será reevaluado para la elegibilidad el siguiente año académico basado en el estado de finalización de cursos del estudiante en ese momento.

Los estudiantes elegibles recibirán una notificación sobre la disponibilidad de la exención y sobre si reúnen los requisitos para obtenerla. Si un estudiante elegible no fue debidamente notificado de una exención, rechazó la exención, o no fue eximido previamente, el estudiante o el titular de los derechos educativos puede solicitar la exención y el estudiante será eximido. Cualquier estudiante que en un momento dado cumplió con los requisitos para la exención podrá solicitarla, aunque ya no reúna los requisitos.

Un estudiante elegible también tiene el derecho de permanecer por un quinto año para completar los requisitos del de cursos a nivel estatal o los requisitos de graduación de Distrito.

Cualquier queja de que el Distrito no ha cumplido con los requisitos, como se especifican en EC 51225.1 y 51225.2, puede ser presentada de acuerdo con el Procedimiento Uniforme para Quejas de Distrito.

Además, para un estudiante con una discapacidad, la elegibilidad para una exención de los cursos adoptados por el consejo requiere que el IEP del estudiante proporcione todo lo siguiente:

  1. El equipo del IEP del estudiante ha considerado que el estudiante es elegible para tomar la evaluación alternativa del estado como se describe en EC 60640(k).
  2. Se le requiere al estudiante que complete cursos alineados con los estándares estatales para cumplir con los requisitos de cursos a nivel estatal especificados en EC 51225.3.

Programa de Aprendices de Inglés/ Multilingües

Comités Asesores

Referencia: 5 CCR 11308; EC 52063, 52174, 52176

BP/AR: 6174 – Education for English Learners

Comité Asesor de Estudiantes Aprendices de Inglés (ELAC)

Se establecerá un Comité Asesor de Estudiantes Aprendices de Inglés (ELAC) a nivel escolar cuando haya más de 21 estudiantes aprendices de inglés en la escuela. Los padres de los estudiantes aprendices de inglés, elegidos por los padres de los aprendices de inglés en la escuela, constituirán los miembros del comité en al menos el mismo porcentaje que los estudiantes aprendices de inglés representan el número total de estudiantes en la escuela. La escuela puede designar para este propósito un comité asesor existente a nivel escolar siempre que cumpla con estos criterios para la membresía del comité.

El ELAC será responsable de ayudar en el desarrollo de una evaluación de las necesidades de toda la escuela, recomendando formas de dar a conocer a los padres la importancia de la asistencia regular a la escuela, y asesorar al director y al personal escolar en el desarrollo de un plan maestro detallado para los estudiantes aprendices de inglés para esa escuela en particular y presentar el plan a la Mesa Directiva para la consideración de su inclusión en el Plan Escolar para el Rendimiento Estudiantil.

Cuando corresponda, el ELAC tendrá la oportunidad de elegir al menos a un miembro para participar en el Comité Asesor Distrital de Estudiantes Aprendices de Inglés (DELAC).

Comité Asesor Distrital para Estudiantes Aprendices de Inglés

Cuando el Distrito tenga más de 51 estudiantes aprendices de inglés, el Superintendente o su designado establecerá un Comité Asesor Distrital de Estudiantes Aprendices de Inglés (DELAC), la mayoría de cuyos miembros estarán compuestos por padres de estudiantes aprendices de inglés que no sean empleados del Distrito. Alternativamente, el Distrito puede utilizar un subcomité de un comité asesor distrital existente en el que los padres de estudiantes aprendices de inglés sean miembros en al menos el mismo porcentaje que los estudiantes aprendices de inglés representan del número total de estudiantes en el Distrito.

El DELAC asesorará a la Mesa Directiva en al menos los siguientes puntos:

  1. Desarrollar un plan maestro distrital de programas y servicios educativos para los estudiantes aprendices de inglés, tomando en consideración los planes maestros de los sitios escolares.
  2. Llevar a cabo una evaluación de las necesidades en todo el distrito, escuela por escuela.
  3. Establecer un programa, metas y objetivos a nivel distrito para los programas y servicios para los estudiantes aprendices de inglés.
  4. Desarrollar un plan para garantizar el cumplimiento de los requisitos aplicables para maestros y/o ayudantes de maestros.
  5. Administrar el censo lingüístico anual
  6. Revisar y comentar sobre los procedimientos de reclasificación del Distrito.
  7. Revisar y comentar sobre las notificaciones escritas requeridas para los padres.
  8. Si el Comité de DELAC actúa como comité asesor de padres de estudiantes de inglés conforme a las Secciones del Código de Educación de California 52063(b)(1) and 52062(a)(2) el Comité de DELAC también revisara y comentara sobre el desarrollo o la actualización anual del Plan de Control y Rendición de Cuentas Local (LCAP)

Con el fin de ayudar al comité asesor en el desempeño de sus responsabilidades, el Superintendente o su designado se asegurará de que los miembros de los comités DELAC y ELAC reciban la capacitación y los materiales adecuados. Esta capacitación se planificará en plena consulta con los miembros.

Identificación y Evaluaciones

Referencia: 5 CCR 11307, 11518.5; EC 52164.1

BP/AR: 6174 – Educación para Estudiantes Aprendices de Inglés

Al matricularse inicialmente en la escuela, se determinará el idioma principal de cada estudiante mediante el uso de una encuesta sobre el idioma del hogar. Cualquier estudiante que es identificado como teniendo un idioma primario que no sea inglés según lo determine la encuesta de idioma de hogar, y que no ha sido identificado previamente como un aprendiz de inglés por una escuela pública de California o para quien no hay registro de resultados de una administración de una prueba de suficiencia en el idioma inglés, será evaluado para la suficiencia en el idioma inglés usando la evaluación inicial de las Pruebas de Suficiencia en el Idioma Inglés de California (ELPAC).  Los padres de tales estudiantes serán notificados por escrito antes de la administración del ELPAC.

La administración de la evaluación inicial del ELPAC, incluyendo el uso de variaciones y acomodaciones en la administración del examen si es que son autorizadas, se llevará a cabo de acuerdo con las instrucciones del editor del examen y 5 CCR 11518.5-11518.37. Cualquier estudiante con una discapacidad tomará la evaluación con los apoyos y acomodaciones delineados en el IEP del estudiante o el plan Sección 504. Si el estudiante es incapaz de participar en la evaluación o una parte de la evaluación aún con las adaptaciones adecuadas, se administrará una evaluación alternativa para la suficiencia del idioma inglés.

Cada año después de que se identifique a un estudiante como aprendiz de inglés y hasta que se le designe como suficiente en inglés, se le administrará al estudiante el ELPAC Sumativo durante un período de cuatro meses después del 1 de enero, conforme lo determina el CDE.

Las siguientes son guías para padres del CDE:

 https://www.cde.ca.gov/ta/tg/ep/documents/altelpacpgtu.pdf 

Programa de Adquisición de Idioma

Referencia: 20 USC 6312; 5 CCR 11309, 11310; EC 310

BP/AR: 6142.2 – Instrucción de Idiomas Mundiales; 6174 – Educación para estudiantes aprendices de inglés/multilingües

Los programas de adquisición del idioma son programas educativos diseñados para asegurar la adquisición del idioma inglés tan rápida y eficazmente como sea posible, y que proporcionan instrucción a los estudiantes sobre los estándares de contenido académico adoptados por el estado, incluyendo los estándares de desarrollo del idioma inglés (ELD). SDUHSD ofrece los siguientes programas de adquisición de idiomas basados ​​en investigaciones que conducen al dominio del nivel de grado y al logro académico tanto en inglés como en otro idioma:

Programa Estructurado de Inmersión en Inglés (SEI): Un programa de adquisición del idioma para aprendices de inglés/multilingües en el que casi toda la instrucción en el aula se brinda en inglés, pero con un plan de estudios y una presentación diseñados para estudiantes que están aprendiendo inglés. Como mínimo, a los estudiantes se les ofrece ELD designado y se le proporciona acceso al contenido de la materia académica de nivel de grado con ELD integrado.

Academia para Recién Llegados: La Academia para Recién Llegados es un programa especializado de instrucción diseñado para estudiantes aprendices de inglés/multilingües que acaban de llegar al país y tienen menos de 36 meses en una escuela en Estados Unidos. La instrucción y/o el apoyo pueden impartirse en su lengua materna. Los modelos del programa varían y pueden incluir parte de la jornada escolar o jornada completa en un programa o escuela independiente.

Programa de inmersión en dos idiomas (DLI) (inglés/español): Un programa de adquisición de idiomas para estudiantes aprendices de inglés/multilingües y hablantes nativos de inglés, en el que se enseña a los estudiantes alfabetización y contenido académico en inglés y español. El programa se basa en tres objetivos principales: el logro del bilingüismo y la bialfabetización, el logro de altos estándares académicos en ambos idiomas y el desarrollo de la competencia sociocultural. Busca cultivar un dominio avanzado en ambos idiomas, fomentando simultáneamente la comprensión intercultural. El objetivo general es formar estudiantes bilingües y bialfabetizados que demuestren un rendimiento académico excepcional en ambos idiomas.

Programas de idiomas: Idioma Mundial no es un requisito para graduarse de SDUHSD. Los cursos en idiomas distintos del inglés cumplen con los créditos optativos. Para postularse a la mayoría de las universidades de cuatro años, los estudiantes deben obtener una calificación de C o superior en dos años del mismo idioma que no sea inglés, con tres años recomendados o su equivalente. Los estudiantes pueden tomar tantos idiomas extranjeros como su horario lo permita, pero se deben seguir los requisitos previos y las recomendaciones del departamento. SDUHSD ofrece cursos de lenguaje de señas americano, francés, japonés, chino mandarín y español. Consulte los sitios web de las escuelas para conocer las ofertas de cursos.

Solicitud de los Padres Para Establecer un Programa de Adquisición del Idioma

Los padres de los estudiantes matriculados, y de aquellos matriculados para asistir el próximo año escolar, pueden presentar una solicitud para que el Distrito establezca un programa específico de adquisición del idioma. La escuela hará un registro escrito de cada solicitud, incluyendo cualquier solicitud presentada verbalmente, que incluya la fecha de la solicitud, los nombres de los padres y del estudiante que hacen la solicitud, una descripción general de la solicitud, y el nivel de grado del estudiante en la fecha de la solicitud. Conforme sea necesario, la escuela ayudará a los padres a aclarar la solicitud. Todas las solicitudes se conservarán durante al menos tres años a partir de la fecha de la solicitud.


Si tiene más preguntas sobre los programas de adquisición de idioma y sobre cómo solicitar que se establezca un programa, por favor comuníquese con: Miriam Kramer, Coordinadora de Estudiantes Aprendices de Inglés/Multilingües,
miriam.kramer@sduhsd.net, (760) 753-6491 ext. 5539

Plazos y Proceso de Aplicación

El plazo comienza cuando se alcanza el umbral de solicitudes para el mismo tipo de programa de adquisición del idioma o uno sustancialmente similar (30 o más estudiantes matriculados en una escuela, o 20 o más estudiantes en el mismo grado). Dentro de los 10 días escolares de haber alcanzado el umbral, el Distrito proporcionará una notificación por escrito de las solicitudes para un programa de adquisición del idioma a los padres de los estudiantes que asisten a la escuela, a los maestros y administradores de la escuela, y a los comités asesores de estudiantes aprendices de inglés y Comité Asesor de padres de la escuela y el Distrito. En un plazo de 60 días corridos tras alcanzar el umbral, se llevará a cabo un estudio para determinar si se puede implantar el programa de adquisición del idioma y se notificará por escrito sobre la determinación a los padres de los estudiantes que asisten a la escuela y a los maestros y administradores de la escuela. Cada escuela seguirá el este proceso establecido arriba, incluso cuando el Distrito ofrezca el programa de adquisición del idioma solicitado en otra escuela del Distrito en el momento en que se alcance el umbral de solicitudes de los padres.

Recursos Suficientes

Para implementar eficazmente un programa de adquisición del idioma, el Distrito asignará suficientes recursos para apoyar el éxito del programa en el logro de sus metas articuladas. Los recursos suficientes incluyen, pero no se limitan a, maestros certificados con las autorizaciones apropiadas, recursos de instrucción necesarios, desarrollo profesional relevante para el programa propuesto, y oportunidades para la participación de los padres y la comunidad para apoyar las metas del programa propuesto.

Equidad y Acceso

Equidad Educativa: Estatus Migratorio y de Ciudadanía

Referencia: EC 234.7

BP/AR: 0410 – No Discriminación en los Programas y Actividades del Distrito; 5145.13 – Respuesta a las Autoridades de Inmigración

Todos los estudiantes tienen derecho a una educación pública gratuita sin importar su estatus migratorio o creencias religiosas. Consistente con las leyes estatales y federales y los requisitos de la Oficina del Procurador General de California, el SDUHSD:

  1. Prohíbe la discriminación ilegal, el acoso, la intimidación y el hostigamiento en los programas y actividades del Distrito en base al estatus migratorio o de ciudadanía de un estudiante.
  2. Resuelve e investiga las acusaciones de discriminación ilegal, acoso, intimidación y hostigamiento de acuerdo con sus procedimientos uniformes para quejas.
  3. Prohíbe la recopilación de información o documentos relativos al estatus migratorio o de ciudadanía de los estudiantes o sus familiares, a menos que sea necesario para administrar un programa estatal o federal.
  4. Garantiza que los recursos y datos recopilados por el Distrito no se utilizarán, directamente o por otros, para crear una lista, registro o base de datos de individuos basada en el origen nacional, estatus migratorio, religión u otra categoría de características individuales protegidas de la discriminación ilegal.
  5. Informará oportunamente al Junta Directiva de cualquier solicitud para obtener información o acceso a un sitio escolar por parte de un agente o empleado de una agencia del orden público con fines de aplicación de la ley de inmigración.
  6. Sólo se pondrá en contacto con los servicios de protección infantil si el personal del Distrito no puede organizar el cuidado oportuno del estudiante por parte de la(s) persona(s) designada(s) en la información de contacto de emergencia mantenida por la escuela o identificada(s) en la declaración jurada de autorización del cuidador.

La siguiente información sobre "Conozca sus Derechos" con respecto a las acciones de aplicación de la ley de inmigración es proporcionada por el Procurador General de California.

Conozca sus Derechos Educativos

Su hijo tiene derecho a una educación pública gratuita

Información requerida para inscribirse en la escuela

Confidencialidad de los datos personales

Plan de seguridad familiar en caso de ser detenido o deportado

Derecho a presentar una queja

Lista de Verificación Para Estudiantes Inmigrantes que Asisten a Escuelas Públicas y sus Familias

No está obligado a compartir la siguiente información con los funcionarios escolares:

Tome pasos para proteger la información del estudiante:

Tome pasos para prepararse para situaciones en las que uno o más padres o tutores sean detenidos o deportados:

https://www.lirs.org/assets/2474/bna_beinformed_safetyplanningtoolkit.pdf (plan de muestra)

Para obtener más información sobre los recursos para responder a las actividades de aplicación de las leyes de inmigración en las escuelas de California, o para presentar una queja, póngase en contacto con la Oficina de Justicia Infantil en: Bureau of Children’s Justice, California Attorney General’s Office, P.O. Box 944255, Sacramento, CA 94244-2550, (800) 952-5225, BCJ@doj.ca.gov, https://oag.ca.gov/bcj/complaint.

Estudiantes Casados, Embarazadas y con Hijos

Referencia: 34 CFR 106.40; EC 221.51, 222, 222.5, 46015, 48205, 48980

BP/AR: 5146 – Estudiantes casados / embarazadas / y con hijos

Las responsabilidades relacionadas con el matrimonio, el embarazo, o la crianza de los hijos pueden interrumpir la educación de un estudiante, poniéndolos en mayor riesgo de abandonar la escuela. El SDUHSD apoya a los estudiantes casados, embarazadas, y con hijos a continuar su educación proporcionándoles la oportunidad de tener éxito académico mientras protegen su salud y la salud de sus hijos de las siguientes maneras:

  1. El Distrito no adoptará ninguna norma relativa al estado parental, familiar o matrimonial real o potencial de un estudiante que trate a los estudiantes de manera diferente en función de su sexo.
  2. El Distrito no excluirá ni negará a ningún estudiante de un programa o actividad educativa, incluida cualquier clase o actividad extracurricular, únicamente en base a su embarazo, parto, embarazo falso, interrupción del embarazo o recuperación relacionada; el Distrito tratará el embarazo, parto, embarazo falso, interrupción del embarazo o recuperación relacionada de la misma manera y bajo las mismas políticas que cualquier otra condición incapacitante temporal.
  3. El Distrito puede requerir que una estudiante embarazada o estudiante con hijos obtenga una certificación de un médico o enfermera practicante de que el estudiante está física y emocionalmente capaz de participar, o continuar participando, en el programa o actividad de educación regular.
  4. No se les exigirá a las estudiantes embarazadas o estudiantes con hijos que participen en un programa para menores embarazadas o en un programa de educación alternativa; las estudiantes que participen voluntariamente en un programa de educación alternativa recibirán programas educativos, actividades y cursos iguales a los que habrían recibido si hubieran participado en el programa de educación regular.
  5. El Distrito proveerá acomodaciones razonables a una estudiante lactante en el plantel escolar para extraer leche materna, amamantar a un infante, o atender otras necesidades relacionadas con la lactancia. El estudiante no será penalizado académicamente y se le proporcionará la oportunidad de recuperar cualquier trabajo perdido como resultado de su uso de las adaptaciones razonables durante el día escolar. Las adaptaciones razonables incluyen, entre otras, las siguientes:
  1. Acceso a un cuarto privado y seguro, que no sea un baño, para extraer leche materna o amamantar a un bebé.
  2. Permiso para llevar al recinto escolar una bomba para extracción de leche y cualquier otro equipo utilizado para extraer la leche materna.
  3. Acceso a una fuente de electricidad para la bomba para extracción de leche o cualquier otro equipo utilizado para extraer leche materna.
  4. Acceso a un lugar seguro para almacenar la leche materna extraída.
  5. Una cantidad razonable de tiempo para acomodar la necesidad de la estudiante de extraer leche materna o amamantar a un niño pequeño.
  1. Una estudiante embarazada o estudiante con hijos tendrá permiso para ausentarse de la escuela cuando la ausencia se deba a una enfermedad o cita médica del hijo del estudiante, incluidas las ausencias para cuidar a un hijo enfermo, para las cuales la escuela no exigirá una nota del médico.
  2. Durante el curso escolar en el que tenga lugar el nacimiento del hijo del estudiante, la estudiante embarazada o el estudiante con hijos tendrá derecho a ocho semanas de permiso parental, que podrá tomar antes del parto si existe una necesidad médica y después del parto para cuidar del bebé y establecer un vínculo afectivo con él. Si el médico de la estudiante lo considera necesario, el permiso parental puede prolongarse más allá de las ocho semanas. Puntos específicos sobre el permiso parental:
  1. No se exigirá a ningún estudiante que toma el tiempo total o parcial del permiso parental.
  2. El Director Ejecutivo de Servicios Estudiantiles del Distrito se asegurará de que las ausencias de la escuela, como resultado del permiso parental, sean justificadas hasta que el estudiante pueda regresar al programa escolar regular o a un programa de educación alternativa.
  3. Al regresar a la escuela después de tomar el permiso parental, una estudiante embarazada o estudiante con hijos tiene derecho a oportunidades para recuperar el trabajo perdido durante el permiso, incluyendo, pero no limitado a, planes de trabajo de recuperación y reinscripción en los cursos.
  4. La estudiante embarazada o el estudiante con hijos puede volver a la escuela y al curso en el que estaba matriculado antes de tomar el permiso parental. El estudiante que decida no regresar a la escuela en la que estaba matriculado antes de tomar el permiso tendrá derecho a las opciones de educación alternativa ofrecidas por el Distrito.
  5. Cuando sea necesario para completar los requisitos de graduación de la escuela preparatoria establecidos por Distrito, una estudiante embarazada o un estudiante con hijos puede permanecer inscrito en la escuela durante un quinto año de instrucción, a menos que se haya determinado que el estudiante es razonablemente capaz de completar los requisitos a tiempo para graduarse al final del cuarto año de la escuela preparatoria.

Cualquier queja que alegue discriminación por motivo de embarazo o estado civil o parental, incumplimiento por parte del Distrito de los requisitos relacionados con el permiso parental, o incumplimiento por parte del Distrito del requisito de proporcionar adaptaciones razonables para estudiantes lactantes se tratará mediante los Procedimientos Uniformes Para Quejas.

Declaración de No Discriminación en Programas y Actividades

Referencia: 5 CCR 4900 et seq.; EC 200 et seq.

BP/AR: 0410 – No Discriminación en los Programas y Actividades del Distrito

El SDUHSD se compromete a proporcionar igualdad de oportunidades para todos los individuos en sus programas y actividades. Los programas, actividades y prácticas del Distrito estarán libres de discriminación ilegal, incluyendo la discriminación contra un individuo o grupo basada en raza, color, ascendencia, nacionalidad, origen nacional, estatus migratorio, identificación de grupo étnico, etnicidad, edad, religión, afiliaciones políticas, estado civil, embarazo, estado parental, discapacidad física o mental, condición médica, sexo, orientación sexual, género, identidad de género, expresión de género o información genética; una percepción de una o más de tales características; o asociación con una persona o grupo con una o más de estas características reales o percibidas.

Todos los individuos serán tratados equitativamente en la recepción de los servicios del distrito y de la escuela. El Distrito asegura que la falta de conocimiento del idioma inglés no será una barrera para la admisión o participación en los programas del Distrito. Cuando el 15 por ciento o más de los estudiantes de una escuela hablen un solo idioma primario que no sea el inglés, todos los avisos, informes, declaraciones o expedientes enviados a los padres por la escuela se traducirán a ese otro idioma; los padres podrán responder en inglés o en su idioma primario.

Los programas e instalaciones del Distrito, vistos en su totalidad, deberán cumplir con la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) y cualquier norma y/o reglamento de implementación. El Superintendente o persona designada se asegurará de que el Distrito proporcione la ayudas y los servicios auxiliares apropiados cuando sea necesario para permitir a las personas con discapacidades la igualdad de oportunidades para participar o disfrutar de los beneficios de un servicio, programa o actividad. Esta apoyo y servicios pueden incluir, entre otros, intérpretes o lectores cualificados, dispositivos de ayuda auditiva, tecnologías de ayuda u otras modificaciones para aumentar la accesibilidad a los sitios web del Distrito y de la escuela, ayuda para tomar notas, materiales escritos, texto grabado y materiales en Braille o en letra grande. Las personas con discapacidades deberán notificar al superintendente o director si tienen una discapacidad que requiera asistencia o servicios especiales. Una notificación razonable debe darse antes de una función, programa o reunión patrocinada por la escuela.

Todas las alegaciones de discriminación ilegal en los programas y actividades del Distrito serán investigadas y resueltas a través de los Procedimientos Uniformes Para Quejas.

Declaración de No Discriminación en Programas de Nutrición Infantil

Referencia: Departamento de Agricultura de EE. UU. (USDA) Instrucciones de Alimentación y Nutrición (FNS) 113-1

BP/AR: 3555 – Cumplimiento del Programa de Nutrición

De acuerdo con la ley federal de derechos civiles y las normas y política de derechos civiles del Departamento de Agricultura de EE.UU. (USDA), la institución de USDA, sus agencias, oficinas, empleados e instituciones participando en o administrando los programas de USDA tienen prohibido discriminar por motivos de raza, color, origen nacional, religión, sexo, discapacidad, edad, estado civil, estado familiar/de parentesco, ingresos derivados de un programa de asistencia pública, creencias políticas o represalias por actividades previas relacionadas con los derechos civiles en cualquier programa o actividad dirigida o fundada por USDA (no todas las bases aplican a todos los programas.) Los plazos para remedios y entablar quejas varían según el programa o el incidente.

Las personas con discapacidad que necesiten medios de comunicación alternativos para obtener información sobre el programa (por ejemplo, Braille, letra grande, cinta de audio, lenguaje de señas americano), deben ponerse en contacto con la agencia responsable o con el Centro TARGET del USDA al (202) 720-2600 (voz y TTY) o ponerse en contacto con el USDA a través del Servicio Federal de Retransmisión al (800) 877-8339. Además, la información del programa puede estar disponible en idiomas distintos del inglés.

Para presentar una queja por discriminación en un programa, el denunciante debe rellenar el Formulario de Denuncia por Discriminación del Programa USDA, AD-3027, que puede obtenerse en línea en la página Cómo presentar una queja por discriminación en el programa, en cualquier oficina del USDA, o escribiendo una carta dirigida al USDA. La carta debe contener toda la información que requiere el formulario. Para solicitar una copia del formulario de denuncia, llamar al (866) 632-9992. El formulario completado o la carta deben ser enviados a la USDA por medio de: (1) Correo postal: U.S. Department of Agriculture, Office of the Assistant Secretary for Civil Rights, 1400 Independence Avenue, SW, Washington, D.C. 20250-9410; (2) Fax: (202) 690-7442; o (3) Email: Program.Intake@usda.gov.  USDA ofrece igualdad de oportunidades como proveedor, empleador y prestamista.

Esta institución es un proveedor que ofrece igualdad de oportunidades.

Derechos de los Jóvenes de Crianza

Referencia: EC 48853.5

BP/AR: 6173.1 – Educación para Jóvenes de Crianza

La Junta Directiva reconoce que los jóvenes de crianza pueden enfrentar barreras significativas para lograr el éxito académico debido a sus circunstancias familiares, la interrupción de su programa educativo y sus necesidades emocionales, sociales y de salud que pueden abordarse con la provisión de un aprendizaje seguro y positivo. ambiente libre de discriminación y acoso y que promueva la autoestima y el rendimiento académico de los estudiantes. Para permitir que los jóvenes de crianza alcancen los estándares académicos estatales y del distrito, el superintendente o la persona designada proporcionarán a los jóvenes de crianza acceso completo al programa educativo del distrito e implementarán las estrategias necesarias para mejorar el rendimiento académico de los jóvenes de crianza en el Plan de Responsabilidad y Control Local del Distrito. (LCAP). El Superintendente o su designado también desarrollará estrategias para desarrollar el sentimiento de conexión de los jóvenes de crianza con la escuela, incluidas, entre otras, estrategias que promuevan la disciplina positiva y la resolución de conflictos, el desarrollo de resiliencia y habilidades interpersonales, y la participación de los padres de crianza. administradores de hogares grupales y/u otros cuidadores en programas y actividades escolares.

Un niño o joven de crianza (hogar temporal) significa cualquiera de las siguientes situaciones:

  1. Un niño que ha sido removido de su hogar de acuerdo con el articulo WIC 309.
  2. Un niño que es el sujeto de una petición presentada bajo el artículo WIC 300 o 602, ya sea que haya sido removido de su hogar o no.
  3. Un niño dependiente del tribunal de una tribu india, consorcio de tribus u organización tribal que sea objeto de una petición presentada ante el tribunal tribal en virtud de la jurisdicción del tribunal tribal de conformidad con la legislación de la tribu.
  4.  Un niño que sea objeto de un acuerdo de colocación voluntaria, tal como se define en WIC 11400(p).

A continuación, se resumen brevemente los Derechos de los Jóvenes de Crianza:

  1. Derecho a asistir a la "escuela de origen" o a la escuela de residencia actual. La escuela de origen puede ser la escuela a la que asistía cuando entró por primera vez en el estatus de crianza, la escuela a la que asistió más recientemente o cualquier escuela a la que haya asistido en los últimos 15 meses. Si surge alguna disputa en relación con la solicitud de un joven de crianza de permanecer en su escuela de origen, el joven de crianza tiene derecho a permanecer en la escuela de origen hasta que se resuelva la disputa.
  2. Derecho a la inscripción inmediata incluso si el joven de crianza no puede presentar los documentos normalmente requeridos para la inscripción (por ejemplo, prueba de residencia, acta de nacimiento, prueba de vacunas, expediente académico), no tiene la ropa normalmente requerida por la escuela (por ejemplo, uniformes escolares), o tiene cuotas pendientes, multas, libros de texto u otro dinero que aún debe a la última escuela a la que asistió.
  3. Derecho a que se notifique al titular de los derechos educativos del joven de crianza, al abogado y al trabajador social del condado cuando el joven de crianza esté siendo sometido a cualquier expulsión u otro procedimiento disciplinario, incluida una revisión de determinación de manifestación para un joven de crianza que sea un estudiante con una discapacidad, antes de cualquier cambio en la colocación del joven de crianza.
  4. Derecho del joven de crianza a que no se bajen sus calificaciones por cualquier ausencia escolar que se deba a una comparecencia verificada ante un tribunal o a una actividad relacionada ordenada por un tribunal, o a una decisión de un tribunal o de una agencia de colocación de cambiar la colocación del estudiante, en cuyo caso, las calificaciones deben calcularse a partir de la fecha en que el estudiante se fue de la escuela.
  5. Derecho a que los créditos totales y parciales obtenidos sean expedidos y aceptados.
  6. Derecho al acceso prioritario a un programa entre sesiones. Si el joven de crianza se muda durante el período entre sesiones, el titular de los derechos educativos del joven de crianza determinará a qué programa de intercesión debe asistir.
  7. Derecho a presentar una queja a través de los Procedimientos Uniformes Para Quejas si se alega que el Distrito no ha cumplido con los requisitos relativos a la educación de los jóvenes de crianza.

Para consultar el aviso estándar de los derechos de los jóvenes de crianza, visite

 https://www.cde.ca.gov/ls/pf/fy/fyedrights.asp. Si desea ayuda, por favor comuníquese con Priscilla Sanchez, Directora Ejecutiva de Servicios Estudiantiles del Distrito De San Dieguito en la oficina del distrito de SDUHSD, 710 Encinitas Blvd., Encinitas, CA 92024, priscilla.sanchez@sduhsd.net, 760-753-6491.

 

Derechos de los Estudiantes Experimentando Falta de Vivienda

Referencia: 42 USC 11432; EC 48852.5

BP/AR: 6173 – Educación para Jóvenes sin Hogar

La Ley McKinney-Vento de Asistencia a los Niños y Jóvenes sin Hogar otorga el derecho a todos los niños en edad escolar que estén experimentando la falta de una vivienda a recibir la misma educación pública gratuita y adecuada que se ofrece a los estudiantes que no carecen de una vivienda. Un estudiante que está experimentando la falta de una vivienda se define como un niño que carece de una residencia nocturna fija, regular y adecuada e incluye a los niños y jóvenes que: comparten la vivienda de otras personas debido a la pérdida de la vivienda, dificultades económicas o una razón similar; pueden estar viviendo en moteles, hoteles, aparcamientos de casas móvil o refugios; tienen una residencia nocturna principal que es un lugar público o privado que no está diseñado ni se utiliza normalmente como alojamiento habitual para dormir para seres humanos; viven en coches, parques, espacios públicos, edificios abandonados, viviendas deficientes, estaciones de autobús o tren o entornos similares; o son niños migratorios que cumplen los requisitos para ser considerados sin hogar debido a circunstancias similares de vivienda. Para garantizar que cada escuela identifique a todos los estudiantes que estén experimentando la falta de una vivienda y jóvenes no acompañados matriculados en la escuela, se administra un cuestionario sobre la vivienda al menos una vez al año. El cuestionario puede facilitarse en la lengua materna de los padres del estudiante o del joven no acompañado si así se solicita.

A continuación, se resumen brevemente los derechos de estudiantes experimentando la falta de una vivienda:

  1. Derecho a asistir a la "escuela de origen" o a la escuela de residencia actual y no ser obligado a asistir a una escuela separada para los niños o jóvenes. La escuela de origen puede ser la escuela a la que asistía cuando el estudiante tenía vivienda permanente, la escuela a la que asistió más recientemente o cualquier escuela a la que haya asistido el estudiante en los últimos 15 meses. Se puede proporcionar transporte.
  2. Derecho a la inscripción inmediata incluso si el estudiante no puede presentar los documentos normalmente requeridos para la inscripción (por ejemplo, prueba de residencia, acta de nacimiento, prueba de vacunas, expediente académico), no tiene la ropa normalmente requerida por la escuela (por ejemplo, uniformes escolares), o tiene cuotas pendientes, multas, libros de texto u otro dinero que aún debe a la última escuela a la que asistió.
  3. Derecho de automáticamente calificar para los programas de nutrición infantil.
  4. Derecho a que los créditos totales y parciales obtenidos sean expedidos y aceptados.
  5. Derecho al acceso prioritario a un programa entre sesiones. Si el estudiante se muda durante el período entre sesiones, el titular de los derechos educativos del estudiante determinará a qué programa de intercesión debe asistir.
  6. Derecho de no ser estigmatizado por el personal escolar.
  7. Derecho a presentar una queja a través de los Procedimientos Uniformes Para Quejas si se alega que el Distrito no ha cumplido con los requisitos relativos a la educación de los jovenes experimentando la falta de una vivienda.

Los jóvenes no acompañados que se ajustan a la definición de jovenes experimentando la falta de una vivienda también son elegibles a los derechos y servicios de la Ley McKinney-Vento. Un joven no acompañado se define como un menor que no está bajo la custodia física de un padre.

La persona de enlace del Distrito para jóvenes sin hogar es Priscilla Sánchez, Directora Ejecutiva de Servicios Estudiantiles en oficina de SDUHSD, 710 Encinitas Blvd., Encinitas, CA 92024, priscilla.sanchez@sduhsd.net  760-753-6491. Puede encontrar información sobre los derechos educativos de los estudiantes sin hogar, así como los recursos disponibles para estas personas, en los sitios web del Distrito y de las escuelas.

Decreto de un Lugar seguro para Aprender

Referencia: EC 234.1

BP/AR: 5131.2 – Bullying; 5145.3 – No Discriminación/Acoso

El Distrito se compromete a proporcionar un ambiente escolar acogedor, seguro y de apoyo que permita a todos los estudiantes igualdad de acceso y oportunidades en los programas académicos, extracurriculares y otros programas de apoyo educativo, servicios y actividades del Distrito. Como tal, está prohibida la discriminación ilegal, incluyendo el acoso discriminatorio, la intimidación y el hostigamiento, dirigida a cualquier estudiante por cualquier persona, basada en la raza real o percibida del estudiante, color, ascendencia, nacionalidad, origen nacional, estatus migratorio, identificación de grupo étnico, etnia, edad, religión, estado civil, embarazo, estado parental, discapacidad física o mental, condición médica, sexo, orientación sexual, género, identidad de género, expresión de género o información genética; o asociación con una persona o grupo con una o más de estas características reales o percibidas. Esta política se aplica a todos los actos que constituyan discriminación, acoso, intimidación y hostigamiento relacionados con la actividad escolar o la asistencia escolar que ocurran dentro de una escuela del Distrito, y a los actos que ocurran fuera del plantel o fuera de las actividades relacionadas con la escuela o patrocinadas por la escuela, pero que puedan tener un impacto o crear un ambiente hostil en la escuela.

El Distrito también prohíbe cualquier forma de represalia contra cualquier persona que denuncie o participe en la denuncia de discriminación ilegal, presente o participe en la presentación de una queja, o investigue o participe en la investigación de una queja o informe que alegue discriminación ilegal. Las denuncias por represalias se investigan y resuelven del mismo modo que las denuncias por discriminación.

Se recomienda encarecidamente a los estudiantes que consideren que han sido objeto de la discriminación ilegal descrita anteriormente, o que observen cualquier incidente de este tipo, que se pongan en contacto inmediatamente con el responsable de cumplimiento de UCP, el director o cualquier otro miembro del personal. Además, los estudiantes y los padres pueden solicitar reunirse con el responsable de cumplimiento de UCP para determinar la mejor manera de adaptarse o resolver las preocupaciones que puedan surgir de la aplicación por parte del Distrito de sus políticas de no discriminación. En la medida de lo posible, el Distrito tratará los intereses e inquietudes de cada estudiante en privado.

Independientemente de que el denunciante cumpla con los requisitos de redacción, plazos y/u otros requisitos de presentación formal de una denuncia, todas las denuncias de discriminación ilegal, incluido el acoso discriminatorio, la intimidación o el hostigamiento, se investigarán y se tomarán medidas inmediatas para poner fin a la discriminación, evitar que se repita y abordar cualquier efecto continuo en los estudiantes.

Para obtener una lista de recursos en todo el estado, incluidas las organizaciones comunitarias que brindan apoyo a los jóvenes y sus familias que han sido objeto de discriminación, acoso, intimidación u hostigamiento en la escuela, por favor visite la siguiente página web del CDE: https://www.cde.ca.gov/ls/ss/se/bullyingprev.asp

Sección 504

Referencia: 34 CFR 104.32

BP/AR: 6164.6 – Identificación y Educación en Conformidad con la Sección 504

Artículo 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 es una ley federal que prohíbe la discriminación hacia personas con discapacidades. El Distrito proporciona una educación pública gratuita y apropiada (FAPE) a todos los estudiantes, independientemente de la naturaleza o gravedad de su discapacidad. Además, los estudiantes con discapacidades que son elegibles tienen las mismas oportunidades de participar en programas y actividades que son componentes integrales del programa de educación básica del Distrito, incluyendo, pero no limitado a, deportes extracurriculares, deportes inter escolares y/u otras actividades no académicas.  

Para tener derecho a las protecciones del Artículo 504, el estudiante debe tener un impedimento mental o físico que limite sustancialmente una o más actividades importantes de la vida. A efectos de la aplicación del Artículo 504, a continuación, se definen los siguientes términos y frases:

  1. Impedimento físico significa cualquier trastorno o afección fisiológica, desfiguración estética o pérdida anatómica que afecte a uno o más sistemas corporales, como el neurológico, el musculo esquelético, los órganos sensoriales especiales, el respiratorio (incluidos los órganos del habla), el cardiovascular, el reproductor, el digestivo, el genitourinario, el inmunológico, el hemático, el linfático, el cutáneo y el endocrino.
  2. Impedimento mental significa cualquier trastorno mental o psicológico, como la discapacidad intelectual, el síndrome orgánico cerebral, las enfermedades emocionales o mentales y discapacidades específicas de aprendizaje.
  3. Limitación sustancial de las actividades principales de la vida significa limitar la capacidad de una persona para realizar funciones, en comparación con la mayoría de las personas de la población general, como cuidar de sí mismo, realizar tareas manuales, ver, oír, comer, dormir, caminar, estar de pie, levantar, agacharse, hablar, respirar, aprender, leer, concentrarse, pensar, escribir, comunicarse y trabajar. Las principales actividades vitales también incluyen las principales funciones corporales, como las funciones del sistema inmunitario, los órganos sensoriales especiales y la piel, el crecimiento celular normal, las funciones digestivas, intestinales, vesicales, neurológicas, cerebrales, respiratorias, circulatorias, cardiovasculares, endocrinas, hemáticas, linfáticas, musculo esqueléticas y reproductivas, así como el funcionamiento de un órgano individual dentro de un sistema corporal.

El Distrito tiene la responsabilidad de identificar, evaluar y, si son elegibles, proporcionar a los estudiantes con discapacidades la misma oportunidad de beneficiarse de los programas educativos, servicios o actividades que se proporcionan a sus compañeros no discapacitados. Además, un padre, maestro, otro empleado de la escuela, equipo de éxito estudiantil, o agencia de la comunidad puede referir a un estudiante al director o Coordinador del Articulo 504 para su consideración como un estudiante con una discapacidad bajo el Articulo 504.  Si, tras la evaluación, se determina que un estudiante es un estudiante con una discapacidad que es elegible para la educación regular o especial y ayudas o servicios relacionados, el equipo desarrollará un Plan de Servicio del Articulo 504 por escrito especificando las adaptaciones y ayudas y servicios suplementarios necesarios para asegurar que el estudiante reciba FAPE.

Si desea más información sobre los derechos de los padres de los estudiantes elegibles, o si tiene preguntas sobre la identificación, evaluación y elegibilidad para las protecciones del Artículo 504, póngase en contacto con Orletta Nguyen, Directora de Educación Especial, al (760) 753-6491 o orletta.nguyen@sduhsd.net.

Acoso Sexual

Referencia: 34 CFR 106.8; 5 CCR 4917; EC 231.5, 48900.2, 48980

BP/AR: 5145.7 – Acoso sexual; 5145.71 –Procedimientos de Denuncia por Acoso Sexual, Titulo IX

La Junta Directiva se compromete a mantener un entorno escolar seguro y libre de acoso y discriminación. Se prohíbe el acoso sexual de estudiantes en la escuela o en actividades patrocinadas o relacionadas con la escuela. También se prohíbe el comportamiento o acción de represalia contra cualquier persona que informe, presente una queja, o testifique sobre, o de otra manera apoye a un denunciante en la alegación de acoso sexual. Cualquier estudiante que participe en acoso sexual o violencia sexual en la escuela o en una actividad patrocinada o relacionada con la escuela estará sujeto a medidas disciplinarias. Para los estudiantes de 4º a 12º grados, la acción disciplinaria puede incluir la suspensión y/o expulsión, siempre que al imponer dicha disciplina se tengan en cuenta todas las circunstancias del incidente o incidentes. Todo empleado que sea declarado culpable de acoso o violencia sexual contra un estudiante será objeto de medidas disciplinarias, incluido el despido, de conformidad con la ley y el convenio colectivo aplicable.

La siguiente persona ha sido designada como Coordinador del Título IX del Distrito: Evelin Medina, Ed.D., Directora de Resolución y Divulgación Comunitaria, 710 Encinitas Boulevard, Encinitas, CA 92024, 760-753-6491, Evelin.Medina@sduhsd.net.  La Coordinadora del Título IX es responsable de coordinar los esfuerzos del Distrito para cumplir con los procedimientos para quejas de acoso sexual del Título IX, así como de supervisar, investigar y/o resolver las quejas de acoso sexual procesadas bajo los Procedimientos Uniformes Para Quejas.

Programa de Instrucción

Como medida preventiva, los estudiantes recibirán instrucción e información adecuadas a su edad sobre el acoso sexual, incluyendo:

  1. Qué actos y comportamientos constituyen acoso sexual, incluido el hecho de que el acoso sexual puede producirse entre personas del mismo sexo y puede tratarse de violencia sexual.
  2. Un mensaje claro de que los estudiantes no tienen por qué soportar el acoso sexual bajo ninguna circunstancia.
  3. Alentar a denunciar los casos de acoso sexual observados, incluso cuando la víctima del acoso no se haya quejado.
  4. Un mensaje claro de que la seguridad de los estudiantes es la prioridad principal del Distrito, y que cualquier infracción de las normas por separado que implique a una presunta víctima o a cualquier otra persona que denuncie un incidente de acoso sexual se tratará por separado y no afectará a la forma en que se recibirá, investigará o resolverá la denuncia de acoso sexual.
  5. Un mensaje claro de que, independientemente de que el denunciante no cumpla con los requisitos de redacción, plazos u otros requisitos formales de presentación de la denuncia, toda denuncia de acoso sexual que involucre a un estudiante, ya sea como denunciante, denunciado o víctima del acoso, será investigada y se tomarán medidas para responder al acoso, evitar que se repita y abordar cualquier efecto continuo en los estudiantes.
  6. Información sobre el procedimiento del Distrito para investigar las denuncias y la(s) persona(s) a la(s) que debe presentarse una denuncia de acoso sexual.
  7. Información sobre los derechos de los estudiantes y padres a presentar una denuncia civil o penal, según corresponda, incluido el derecho a presentar una denuncia civil o penal mientras continúe la investigación del Distrito sobre una denuncia de acoso sexual.
  8. Un mensaje claro de que, cuando sea necesario, el Distrito aplicará medidas de apoyo para garantizar un entorno escolar seguro para el estudiante denunciante o víctima de acoso sexual y/u otros estudiantes durante una investigación.

Definición del Acoso Sexual

El acoso sexual incluye, pero no se limita a, insinuaciones sexuales no deseadas, peticiones no deseadas de favores sexuales u otras conductas verbales, visuales o físicas no deseadas de naturaleza sexual realizadas contra otra persona del mismo sexo o del sexo opuesto, en el entorno educativo, en cualquiera de las siguientes condiciones:

  1. La sumisión a la conducta se vuelve explícita o implícitamente una condición para el estatus académico, o progreso de un estudiante.
  2. La sumisión a la conducta por el individuo o el rechazo de esta se utiliza como la base de las decisiones académicas que afecten al estudiante.
  3. La conducta tiene el propósito o efecto de tener un impacto negativo sobre el rendimiento académico del estudiante, o de crear un ambiente educativo amedrentador, hostil, u ofensivo.
  4. La sumisión a la conducta por el individuo o el rechazo de esta se utiliza como la base de cualquier decisión que afecte al estudiante con respecto a prestaciones y servicios, honores, programas, o actividades disponibles en o a través d cualquier programa o actividad del Distrito.

Cualquier conducta prohibida que ocurra fuera del plantel o fuera de programas o actividades relacionadas o patrocinadas por la escuela se considerará acoso sexual en violación de la política del Distrito si tiene un efecto continuo o crea un ambiente escolar hostil para el denunciante o la víctima de la conducta.

A los efectos de la aplicación de los procedimientos de queja especificados en el Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972, el acoso sexual se define como cualquiera de las siguientes formas de conducta que se produce en un programa o actividad educativa en la que una escuela del Distrito ejerce un control sustancial sobre el contexto y el demandado:

  1. Un empleado del Distrito que condiciona la prestación de una ayuda, beneficio o servicio del Distrito a la participación del estudiante en una conducta sexual no deseada.
  2. Conducta no deseada que una persona razonable determine que sea tan severa, dominante y objetivamente ofensiva que efectivamente niega a un estudiante la igualdad de acceso al programa o actividad educativa del Distrito.
  3. Agresión sexual, violencia en el noviazgo/relaciones íntimas, violencia doméstica o acoso según se define en 20 USC 1092 o 34 USC 12291.

Ejemplos de Acoso Sexual

Ejemplos de tipos de conducta que están prohibidos y que pueden constituir acoso sexual en virtud de las leyes estatales y/o federales, de acuerdo con las definiciones anteriores, incluyen, pero no se limitan a:

  1. Miradas lascivas no deseadas, coqueteos sexuales o proposiciones.
  2. Insultos sexuales no deseados, epítetos, amenazas, abuso verbal, comentarios despectivos o descripciones sexualmente degradantes
  3. Comentarios verbales gráficos sobre el cuerpo de una persona o conversaciones demasiado personales
  4. Chistes de índole sexual, afiches o carteles despectivos, notas, historias, caricaturas, dibujos, fotos, gestos obscenos o imágenes de índole sexual generadas por computadora
  5. Difusión de rumores de carácter sexual
  6. Burlas o comentarios sexuales sobre estudiantes matriculados en una clase con estudiantes predominantemente de un solo sexo
  7. Masajear, agarrar, acariciar, sobar o rozar el cuerpo.
  8. Tocar el cuerpo o la ropa de una persona de forma sexual
  9. Impedir o bloquear movimientos o cualquier interferencia física con las actividades escolares cuando se dirijan a un individuo en base a su sexo
  10. Mostrar objetos sexualmente sugestivos
  11. Asalto sexual, agresión sexual o presión sexual.
  12. Comunicaciones electrónicas que contengan comentarios, palabras o imágenes descritas anteriormente

Notificación e Investigación de Denuncias de Acoso Sexual

Se les alienta fuertemente a los estudiantes que sientan que están siendo o han sido acosados sexualmente en las instalaciones escolares o en una actividad patrocinada o relacionada con la escuela por otro estudiante, un empleado o un tercero o que han experimentado acoso sexual fuera del plantel que tiene un efecto continuo en el plantel, a reportar el incidente a su maestro, el director, el Coordinador del Título IX del Distrito, o cualquier otro empleado de la escuela disponible. Todo empleado que reciba una denuncia u observe un incidente de acoso sexual deberá notificarlo al Coordinador del Título IX en el plazo de un día escolar. El reporte debe hacerse ya sea que la presunta víctima presente una queja formal o solicite confidencialidad.

Una vez notificado, el Coordinador del Título IX determinará si la queja o alegación debe abordarse a través de AR 5145.71 - Procedimientos Para Quejas de Acoso Sexual del Título IX o BP/AR 1323.3 - Procedimientos Uniformes Para Quejas. Debido a que una queja o alegación que es descartada o denegada bajo el procedimiento para quejas del Título IX aún puede estar sujeta a consideración bajo la ley estatal, el Coordinador del Título IX se asegurará de que cualquier implementación de AR 5145.71 cumpla simultáneamente con los requisitos de BP/AR 1312.3. El Coordinador del Título IX ofrecerá medidas de apoyo al denunciante y al denunciado, según se considere apropiado dadas las circunstancias. Si, tras la conclusión de una investigación, se determina que ha ocurrido un acoso sexual, el Coordinador del Título IX, o la persona designada en consulta con el Coordinador, tomará medidas inmediatas para poner fin al acoso sexual, evitar que se repita, implementar remedios y abordar cualquier efecto continuo.

Los registros de todos los casos denunciados de acoso sexual se mantienen de acuerdo con la ley y las políticas y reglamentos del Distrito para permitir al Distrito supervisar, abordar y prevenir el comportamiento de acoso repetitivo en sus escuelas.

Para revisar el texto completo de la política del consejo del Distrito y la regulación administrativa sobre el acoso sexual, por favor visite https://www.sduhsd.net/Our-District/Board-of-Trustees/Policies/5000-Students/index.html.  Una copia de la política escrita sobre el acoso sexual se incluye en las publicaciones de la escuela y del Distrito y se fija en las oficinas administrativas principales y otras áreas donde se proporcionan las reglas, las regulaciones, los procedimientos, y los estándares de la conducta. Además, cada sitio escolar que atiende a estudiantes de 9º a 12º grado tiene la política escrita exhibida en cada baño y vestidor]. Una copia de la política, en lo que concierne a los estudiantes, se proporciona como parte de cualquier programa de orientación realizado para estudiantes nuevos y permanentes. Los miembros del personal también reciben una copia de la política al comienzo del año escolar o en el momento de su contratación.

Educación Especial

Referencia: EC 56301

BP/AR: 6164.4 –  Identificación y Evaluación de Individuos para Educación Especial

El Distrito se dedica a identificar, localizar y evaluar a todos los estudiantes dentro del Distrito desde recién nacidos hasta los 21 años de edad que puedan tener discapacidades, y proporcionar el apoyo apropiado y/o servicios relacionados a aquellos estudiantes determinados por una evaluación educativa. Además, un padre de familia, maestros y profesionales apropiados pueden referir a un estudiante que se cree que tiene una discapacidad que pueda requerir programas de educación especial o servicios, poniéndose en contacto con la Directora de Educación Especial, Orletta Nguyen, Ed.D., al (760) 753-6491 o orletta.nguyen@sduhsd.net.

La Ley de Educación para Personas con Discapacidades (IDEA, por sus siglas en inglés) define a los "niños con discapacidades" como niños con discapacidades intelectuales, discapacidades auditivas, incluida la sordera, discapacidades del habla o del lenguaje, discapacidades visuales, incluida la ceguera, trastornos emocionales, discapacidades ortopédicas, autismo, lesiones cerebrales traumáticas, otras discapacidades de salud o discapacidades específicas de aprendizaje, y que, por este motivo, necesitan educación especial y servicios relacionados.

El Distrito se compromete a proporcionar a los estudiantes con discapacidades que reúnan los requisitos necesarios una educación pública gratuita y adecuada de acuerdo con las leyes federales y estatales, incluidos los estudiantes matriculados en escuelas privadas, los que carecen de vivienda, los que están bajo la tutela del estado, y los estudiantes que se mudan mucho y que tienen necesidades excepcionales,

Los servicios se prestan en función de las necesidades individuales del estudiante. Después de que un equipo, formado por profesionales educativos y un/los padre(s) determinen las necesidades únicas del estudiante y tomen en cuenta diversos factores, se elabora un programa educativo individual (IEP). Un IEP es un documento legal que describe cómo el Distrito proporciona servicios a un estudiante con necesidades excepcionales.

Cuotas Estudiantiles

Referencia: 5 CCR 4622; EC 49013

BP/AR: 0460 – Plan de Control y Rendición de Cuentas Local; 1312.3 – Procedimientos Uniformes de Quejas; 3260 – Cuotas  y Cargos

No se exigirá a los estudiantes el pago de una cuota, depósito u otro cargo por la participación en una actividad educativa que constituya una parte fundamental integral del programa educativo del Distrito, incluidas las actividades curriculares y extracurriculares. El Distrito se asegurará de que los libros, materiales, equipos, suministros y otros recursos necesarios para la participación de los estudiantes en programa educativo del Distrito se pongan a disposición de los estudiantes sin costo alguno.

Según sea necesario, el Junta Directiva podrá aprobar e imponer cuotas, depósitos y otros cargos que estén específicamente autorizados por la ley. Para determinar si se deben conceder exenciones o excepciones, el Consejo tendrá en cuenta los datos pertinentes, incluidas las condiciones socioeconómicas de las familias de los estudiantes y su capacidad de pago.

El Distrito, sus escuelas y programas pueden solicitar donaciones voluntarias o participar en actividades de recaudación de fondos. Sin embargo, no se ofrecerá ni otorgará a un estudiante ningún crédito de curso o privilegio relacionado con actividades educativas a cambio de donaciones voluntarias o participación en actividades de recaudación de fondos por parte del estudiante o en su nombre. El Distrito tampoco retirará ni amenazará con retirar a un estudiante ningún crédito de curso o privilegio relacionado con actividades educativas, ni discriminará de otro modo al estudiante, debido a la falta de donaciones voluntarias o participación en actividades de recaudación de fondos por parte del estudiante o en su nombre.

Cualquier queja de imposición ilegal de cuotas, depósitos u otros cargos será investigada y resuelta a través de los Procedimientos Uniformes Para Quejas. Si, después de la investigación, el Distrito encuentra mérito en la queja, el Superintendente o su designado recomendará, y el Consejo adoptará, un remedio apropiado que se proporcionará a todos los estudiantes y padres afectados de acuerdo con 5 CCR 4600.

Título IX: Ley de Igualdad de Sexos en la Educación

Referencia: 34 CFR 106.8; EC 221.61, 221.8

BP/AR: 5145.7 – Acoso sexual; 5145.71 – Procedimientos de Denuncia por Acoso Sexual de Título IX

El Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972 es una de las diversas leyes federales y estatales contra la discriminación que garantizan la igualdad en los programas y actividades educativos que reciben financiación federal. En concreto, el Título IX protege a los estudiantes, empleados, solicitantes de admisión y empleo, y otras personas de todas las formas de discriminación por razón de sexo, incluido el acoso sexual. La ley de California establece además que todos los estudiantes (así como otras personas) están protegidos - independientemente de su sexo, género, expresión de género, identidad de género, orientación sexual, discapacidad, raza u origen nacional - en todos los aspectos de los programas y actividades educativas del District. La ley establece además que los estudiantes no pueden ser discriminados por su estado parental, familiar o matrimonial, y que las estudiantes embarazadas o con hijos no pueden ser excluidas de participar en ningún programa educativo, incluidas las actividades extracurriculares, para las que reúnan los requisitos.  La esencia del Título IX es garantizar que los estudiantes (así como otras personas) no sean excluidos, separados, privados de prestaciones o tratados de otro modo de forma diferente por razón de sexo, a menos que la ley estatal o federal lo autorice expresamente, en ámbitos que incluyen, entre otros: la contratación, la admisión y el asesoramiento; la ayuda económica; el atletismo; el acoso por razón de sexo; el trato a las estudiantes embarazadas y con hijos; la disciplina; la educación diferenciada por sexos; y el empleo.

De acuerdo con el Título IX, los estudiantes tienen derecho a:

  1. Trato justo y equitativo, sin discriminación por razón de sexo.
  2. Tener una oportunidad equitativa de participar en todas las actividades académicas extracurriculares, incluido el atletismo.
  3. Infórmese con el director deportivo del centro sobre las posibilidades deportivas que ofrece.
  4. Solicitar becas deportivas.
  5. Recibir un trato equitativo y beneficios en la provisión de todo lo siguiente: equipamiento y suministros; programación de partidos y entrenamientos; transporte y dietas; acceso a tutorías; entrenamiento; vestuarios; instalaciones para entrenamientos y competiciones; instalaciones y servicios médicos y de entrenamiento; y publicidad.
  6. Acceso a un coordinador de igualdad de género para responder a las preguntas relativas a las leyes de igualdad de género.
  7. Póngase en contacto con el Departamento de Educación de California (CDE) y la Federación Interescolar de California (CIF) para acceder a información sobre las leyes de igualdad de género.
  8. Presentar una denuncia confidencial por discriminación ante la Oficina de Derechos Civiles de los Estados Unidos (OCR) o el CDE si se cree que se ha producido discriminación, o trato desigual, por razón de sexo.
  9. Recurrir a la vía civil como consecuencia de la discriminación.
  10. Estar protegido contra las represalias por presentar una denuncia por discriminación.

El Distrito ha designado al siguiente personal para atender las preguntas y quejas relacionadas con sus políticas de no discriminación específicas del Título IX: Evelin Medina, Ed.D., Directora de Resolución y Divulgación Comunitaria, 710 Encinitas Boulevard, Encinitas, CA 92024, 760-753-6491, Evelin.Medina@sduhsd.net. Cualquier queja que alegue incumplimiento del Título IX será investigada y resuelta a través de los Procedimientos Uniformes de Quejas. Para obtener más información sobre el Título IX, por favor visite https://www.sduhsd.net/Parents--Students/Parent-Resources/Uniform-Complaint/.  Recursos adicionales se pueden encontrar en:

United States Department of Education, Office for Civil Rights / Departamento de Educación de los Estados Unidos, Oficina de Derechos Civiles

Lyndon Baines Johnson Department of Education Building

400 Maryland Avenue, SW

Washington, DC 20202-1100

Telephone: (800) 421-3481        

Fax: (202) 453-6012        

TDD: (800) 877-8339

Email: OCR@ed.gov         

Formulario de denuncia: https://www2.ed.gov/about/offices/list/ocr/complaintintro.html 

California Department of Education / Departamento de Educación de California

Office of Equal Opportunity

1430 N Street, Room 4206

Sacramento, CA 95814

Telephone: (916) 445-9174

Fax: (916) 324-9818

Email: oeoinfo@cde.ca.gov

Procedimientos de reclamación: https://www.cde.ca.gov/re/di/eo/complaint.asp 

California Interscholastic Federation / Federación Interescolar de California

4658 Duckhorn Drive

Sacramento, CA 95834

Telephone: (916) 239-4477

Fax (916) 239-4478

Sitio web sobre equidad: https://www.cifstate.org/governance/equity/index 

Procedimientos Uniformes para Quejas (UCP)

Referencia: 5 CCR 4600-4670; EC 33315

BP/AR: 1312.3 – Procedimientos Uniformes para Quejas

SDUHSD tiene la responsabilidad primaria de asegurar el cumplimiento de las leyes y regulaciones estatales y federales aplicables, incluyendo aquellas relacionadas con la discriminación ilegal, acoso, intimidación o bullying contra cualquier grupo protegido, y todos los programas y actividades que están sujetos a los Procedimientos Uniformes de Quejas (UCP). El UCP se utilizará para investigar y resolver las quejas relativas a los siguientes programas y actividades:

  1. Adaptaciones para estudiantes embarazadas o estudiantes con hijos
  2. Educación de adultos
  3. Educación y seguridad después de la escuela
  4. Educación Técnica Profesional Agrícola
  5. Carreras Técnicas y Educación Técnica y Programas de Formación Técnica y Profesional
  6. Programas de cuidado y desarrollo infantil
  7. Educación compensatoria
  8. Programas de ayuda categórica consolidados
  9. Periodos lectivos sin contenido educativo
  10. La discriminación, el acoso, la intimidación o el hostigamiento contra cualquier grupo protegido según se identifica en CE 200 y 220 y GC 11135, incluida cualquier característica real o percibida según se establece en PC 422.55, o sobre la base de la asociación de una persona con una persona o grupo con una o más de estas características reales o percibidas, en cualquier programa o actividad llevada a cabo por una institución educativa, según se define en CE 210.3, que esté financiada directamente por, o que reciba o se beneficie de, cualquier ayuda financiera estatal.
  11. Requisitos educativos y de graduación para estudiantes de crianza, estudiantes sin hogar, estudiantes de familias militares, estudiantes que estuvieron en el Tribunal de Menores y ahora están matriculados en un distrito escolar, estudiantes inmigrantes y estudiantes que participan en un programa para recién llegados.
  12. Ley para el Éxito de Todos los Estudiantes
  13. Material de instrucción y currículo: Diversidad
  14. Planes de Control Local y Rendición de Cuentas (LCAP)
  15. Educación de migrantes
  16. Minutos de instrucción de educación física
  17. Adaptaciones razonables para estudiantes lactantes
  18. Centros y programas ocupacionales regionales
  19. Nombres de equipos escolares deportivos y mascotas o apodos
  20. Planes escolares para el rendimiento de los estudiantes
  21. Consejos escolares
  22. Preescolar estatal
  23. Cuestiones estatales de salud y seguridad preescolar exentas de licencia en las LEA
  24. Cuotas estudiantiles
  25. Y cualquier otro programa educativo estatal o federal que el Superintendente Estatal de Instrucción Pública (SSPI) o la persona designada considere apropiado.

Presentar una denuncia UCP

Una queja UCP, a excepción de una queja UCP por supuesta discriminación, acoso, intimidación u hostigamiento, se presentará a más tardar un año después de la fecha en que ocurrió la supuesta violación. Para las quejas relacionadas con el LCAP, la fecha de la supuesta violación es la fecha en que la autoridad revisora aprueba el LCAP o actualización anual que fue adoptado por el District.

No se exigirá a ningún estudiante matriculado en una escuela pública que pague una cuota estudiantil por participar en una actividad educativa. Una queja de cuota de estudiante puede ser presentada ante el director o el Superintendente o su designado.

Se puede presentar una queja sobre las cuotas de los estudiantes o el LCAP de forma anónima, es decir, sin firma identificativa, si el denunciante aporta pruebas o información que conduzcan a pruebas que respalden una alegación de incumplimiento.

Una queja que suponga discriminación, acoso, intimidación u hostigamiento ilegal se iniciará a más tardar seis meses después de la fecha en que ocurrió la supuesta discriminación ilegal, o seis meses después de la fecha en que el demandante tuvo conocimiento por primera vez de los hechos de la supuesta discriminación ilegal. El plazo para presentar la queja puede ser extendido hasta por 90 días por el superintendente o la persona designada por una buena causa, previa solicitud por escrito del demandante en la que se expongan las razones de la extensión.

Las copias del proceso UCP están disponibles de forma gratuita. Para obtener una copia del formulario de queja y revisar la información adicional relacionada con UCP, visite la página web en https://www.sduhsd.net/Parents--Students/Parent-Resources/Uniform-Complaint/.

Oficial Responsable de Cumplimiento

Las quejas en el ámbito del UCP deben presentarse ante la persona responsable de la tramitación de quejas: Evelin Medina, Ed.D., Directora de Resolución y Divulgación Comunitaria, 710 Encinitas Boulevard, Encinitas, CA 92024, 760-753-6491, Evelin.Medina@sduhsd.net. El responsable del cumplimiento conoce las leyes y los programas que le han sido asignados para investigar.

Notificación

La política y los reglamentos del UCP del Distrito están expuestos en todas las escuelas y oficinas, incluidas las salas de descanso del personal y las salas de reuniones del gobierno estudiantil. La notificación escrita del UCP del Distrito se proporciona anualmente a los estudiantes y a sus padres, a los empleados, a los miembros del comité consultivo del Distrito y de la escuela, a los funcionarios apropiados de la escuela privada, y a otras partes interesadas.

El Distrito también publica en su sitio web el aviso estandarizado de los derechos educativos de los jóvenes de crianza, los estudiantes sin hogar, los ex estudiantes del tribunal de menores ahora matriculados en el Distrito, los hijos de familias militares, los estudiantes migrantes y los estudiantes recién llegados, como se especifica en EC 48853, 48853.5, 49069.5, 51225.1 y 51225.2, y el proceso de quejas.

El Distrito tiene un aviso exhibido para identificar los temas apropiados de la salud preescolar del estado y asuntos de seguridad en cada aula del programa preescolar del estado de California en cada escuela que notifica a padres, a tutores, a estudiantes, y a maestros de (1) los requisitos de la salud y de la seguridad bajo título 5 del código de California de regulaciones que se aplican a los programas preescolares del estado de California conforme a HSC 1596.7925, y (2) la localización en la cual obtener una forma para presentar una queja.

Apelación

Un demandante puede apelar el informe de investigación del Distrito ante el CDE presentando una apelación por escrito dentro de los 30 días calendario posteriores a la recepción de la decisión del Distrito. La apelación debe ir acompañada de una copia de la denuncia originalmente presentada y una copia del informe de investigación de dicha denuncia. El demandante también puede interponer recursos de derecho civil, incluidos, entre otros, mandamientos judiciales, órdenes de alejamiento u otros recursos u órdenes que puedan estar disponibles en virtud de las leyes estatales o federales sobre discriminación, acoso, intimidación u hostigamiento, si procede.

Proceso para Quejas Williams

Referencia: 5 CCR 4600-4687; EC 35186

BP/AR: 1312.4 – Procedimiento Uniformes de Quejas Williams

Debe haber suficientes libros de texto y materiales de instrucción que estén en buenas condiciones y sean utilizables. Esto significa que cada estudiante, incluidos los que aprenden inglés, debe disponer de un libro de texto y/o material didáctico para utilizar en clase y para llevar a casa.

Las instalaciones escolares deben estar limpias, ser seguras y mantenerse en buen estado para que no supongan una amenaza urgente o de emergencia para la salud o la seguridad de los estudiantes o del personal.

No debe haber vacantes de maestros ni asignaciones incorrectas. Debe haber un maestro asignado a cada clase y no una serie de sustitutos u otros maestros temporales. El maestro debe tener las credenciales adecuadas para impartir la clase, incluida la certificación necesaria para enseñar a los estudiantes de inglés, si existe.

Una queja alegando que cualquiera de las condiciones anteriores no se está cumpliendo se abordará a través del proceso Williams de procedimientos uniformes para quejas del Distrito como lo requiere la ley. Aunque los demandantes no necesitan utilizar el formulario de queja del Distrito para presentar una queja, el formulario de queja se puede obtener en https://www.sduhsd.net/Parents--Students/Parent-Resources/Uniform-Complaint/ o https://d16k74nzx9emoe.cloudfront.net/cee19e16-1106-432b-9e09-043a5e51fab0.pdf. Debido a que una queja puede ser presentada de forma anónima, el formulario de queja deberá permitir al demandante indicar si se solicita una respuesta - sólo un demandante que se identifica tiene derecho a una respuesta. La queja se presentará ante el director o la persona designada.

salud y bienestar

Acceso a los Servicios de Salud Mental para Estudiantes

Referencia: EC 49428

BP/AR: 5141.5 – Salud Mental

La salud mental de un niño es esencial para su desarrollo social y cognitivo, y para que aprenda habilidades sociales sanas y a enfrentarse a los problemas. Los niños mentalmente sanos tienen una calidad de vida positiva y pueden funcionar bien en casa, en la escuela y en sus comunidades. Los problemas de salud mental que no se reconocen y tratan en la infancia pueden acarrear graves consecuencias, como presentar graves problemas de conducta, mayor riesgo de abandono escolar y mayor riesgo de caer en el abuso de sustancias, conductas delictivas y otros comportamientos de riesgo. Como tal, el Distrito se compromete a promover el bienestar de sus estudiantes asegurándose de que, al menos dos veces al año, los estudiantes y los padres reciban información sobre cómo iniciar el acceso a los servicios de salud mental para estudiantes disponibles en la escuela y/o en la comunidad.

Para obtener más información, por favor visite la página de apoyo socioemocional de SDUHSD en:

https://www.sduhsd.net/Departments/Administrative-Services/Student-Supports/index.html

Administración de Medicamentos Recetados  

Referencia: EC 48980, 49423, 49423.1, 49480

BP/AR: 5141.21 – Administración de medicamentos y seguimiento de las condiciones de salud

El padre de un estudiante en un régimen de medicación continua para una condición no episódica, deberá informar a la enfermera de la escuela u otro empleado escolar certificado designado de la medicación que se toma, la dosis actual, y el nombre del médico supervisor. Con el consentimiento de los padres del estudiante, la enfermera escolar podrá comunicarse con el médico y podrá asesorar al personal escolar sobre los posibles efectos del medicamento en el comportamiento físico, intelectual y social del niño, así como sobre los posibles signos y síntomas conductuales de efectos secundarios adversos, omisión o sobredosis.

La enfermera de la escuela u otros empleados designados de la escuela pueden ayudar a los estudiantes que necesitan tomar la medicación prescrita durante el horario escolar sólo a petición por escrito tanto del médico / cirujano y el padre. La solicitud por escrito del médico/cirujano deberá incluir detalles sobre el nombre del medicamento, el método, la cantidad y el horario en que se debe tomar el medicamento y una declaración por escrito de los padres indicando el deseo de que el Distrito asista al estudiante en los asuntos establecidos en la declaración del médico/cirujano.

Para que un estudiante pueda llevar consigo y autoadministrarse en la escuela epinefrina autoinyectable recetada o medicación inhalada para el asma, los padres deberán presentar una declaración escrita en la que consientan la autoadministración y una declaración escrita del médico/cirujano o asistente médico en la que se detalle la medicación, el método, la cantidad y los horarios en los que debe tomarse la medicación, y en la que se confirme que el estudiante puede autoadministrarse epinefrina autoinyectable o medicación inhalada para el asma. La declaración escrita del padre debe proporcionar una liberación para la enfermera de la escuela u otro personal designado de la escuela para consultar con el proveedor de asistencia sanitaria del estudiante con respecto a cualquier pregunta que pueda surgir con respecto a la medicación, y debe proporcionar una liberación para el Distrito y el personal de la escuela de la responsabilidad civil si estudiante sufre una reacción adversa como resultado de la autoadministración de medicamentos. Un estudiante puede ser objeto de medidas disciplinarias si utiliza epinefrina autoinyectable o medicación inhalada para el asma de forma distinta a la prescrita.

Todas las solicitudes por escrito se proporcionarán anualmente o cuando cambie el medicamento, la dosis, la frecuencia de administración o el motivo de la administración. Para solicitudes relacionadas con medicamentos inhalados para el asma, el Distrito también aceptará la declaración escrita de un médico/cirujano que tenga contrato con un plan de salud prepagado que opere legalmente bajo las leyes de México y que tenga licencia como plan de servicios de atención médica en California, siempre y cuando la declaración se proporcione tanto en inglés como en español e incluya el nombre y la información de contacto del médico/cirujano.

Conmoción Cerebral y Lesiones en la Cabeza

Referencia: EC 49475

BP/AR: 6145.2 – Competición Atlética

Una conmoción cerebral es un tipo de lesión cerebral. Puede estar causada por un golpe en la cabeza, o por un golpe en otra parte del cuerpo con la fuerza que sacude la cabeza. Las conmociones cerebrales pueden aparecer en cualquier deporte, y pueden tener un aspecto diferente en cada persona. La mayoría de las conmociones cerebrales mejoran con reposo y más del 90% de los deportistas se recuperan totalmente. Sin embargo, todas las conmociones cerebrales deben considerarse graves. Si no se reconocen y tratan de la forma adecuada, pueden provocar problemas que incluyen daños cerebrales e incluso la muerte.

La mayoría de las conmociones cerebrales se producen sin quedar inconsciente. Los signos y síntomas de una conmoción cerebral pueden aparecer inmediatamente después de la lesión o pueden tardar horas en aparecer. Aunque un escáner cerebral tradicional (por ejemplo, resonancia magnética o tomografía computarizada) sea "normal", el cerebro sigue lesionado. Si un deportista sufre otra conmoción cerebral antes de recuperarse completamente de la primera, esto puede provocar una recuperación prolongada (de semanas a meses), o incluso una inflamación cerebral grave (síndrome del segundo impacto) con consecuencias devastadoras. Existe una creciente preocupación de que la exposición a impactos en la cabeza y las conmociones cerebrales recurrentes puedan contribuir a problemas neurológicos a largo plazo. Uno de los objetivos de la educación sobre las conmociones cerebrales es evitar que se vuelva a jugar demasiado pronto para poder prevenir daños cerebrales graves.

Un deportista del que se sospeche que ha sufrido una conmoción cerebral o un traumatismo craneal en una actividad deportiva será retirado inmediatamente de la actividad deportiva por el resto del día y no se le permitirá volver a la actividad deportiva hasta que sea evaluado y reciba autorización por escrito de un médico autorizado para volver a la actividad deportiva. Si el proveedor de atención médica autorizado determina que el deportista ha sufrido una conmoción cerebral o una lesión en la cabeza, el deportista también deberá completar un protocolo gradual de regreso al juego de no menos de siete días de duración bajo la supervisión de un proveedor de atención médica autorizado.

Entre los signos observados por los compañeros de equipo, los padres y los entrenadores se incluyen:

  • Parece mareado
  • Parece ido/distante
  • Confundido sobre las jugadas
  • Olvida las jugadas
  • No está seguro del juego, el resultado o el adversario.
  • Se mueve con torpeza o de manera extraña
  • Responde lentamente a preguntas
  • Arrastra las palabras
  • Muestra un cambio de personalidad o de forma de actuar
  • No puede recordar acontecimientos anteriores o posteriores a la lesión.
  • Convulsiones o "ataques"
  • Cualquier cambio en el comportamiento típico o en la personalidad
  • Se desmaya

Los síntomas pueden incluir uno o más de los siguientes:

  • Dolores de cabeza
  • "Presión en la cabeza"
  • Náuseas o vómitos
  • Dolor de cuello
  • Problemas para ponerse de pie o caminar
  • Visión borrosa, doble o difusa
  • Le molesta la luz o el ruido
  • Sensación de pereza o lentitud
  • Sensación de niebla
  • Somnolencia
  • Cambio en los patrones de sueño
  • Pérdida de memoria
  • "Me siento raro"
  • Cansancio o falta de energía
  • Tristeza
  • Nervioso o alterado
  • Irritabilidad
  • Más emocional
  • Confundido
  • Problemas de concentración o memoria
  • Repetir la misma pregunta/ comentario

Los estudiantes deportistas y sus padres deben revisar y firmar una hoja informativa sobre conmociones cerebrales como parte de su paquete deportivo anual.

Consentimiento para el Exámen Físico

Referencia: 20 USC 1232h; EC 48980, 49451

BP/AR: 5141.3 – Exámenes de Salud

Los exámenes médicos periódicos de los estudiantes pueden permitir la detección precoz y el tratamiento de afecciones que repercuten en el aprendizaje. Estos exámenes también pueden ayudar a determinar si el estudiante puede calificar para servicios o adaptaciones de conformidad con la Ley de Educación para Personas con Discapacidades o la Sección 504. Sin embargo, un padre puede presentar anualmente al director una declaración escrita negando su consentimiento al examen físico de su hijo. Dicho estudiante estará exento de cualquier examen físico, pero estará sujeto a la exclusión de la asistencia cuando se sospeche razonablemente de una enfermedad contagiosa o infecciosa.

Vacunación Contra el VPH

Referencia: EC 48980.4

BP/AR: 5141.31 – Vacunas

Se aconseja a los estudiantes que sigan las directrices actuales sobre vacunación, recomendadas por el Comité Asesor sobre Prácticas de Inmunización de los Centros Federales para el Control y la Prevención de Enfermedades, la Academia Americana de Pediatría y la Academia Americana de Médicos de Familia, en lo que respecta a la vacunación completa contra el virus del papiloma humano (VPH) antes de ser admitidos o pasar al 8o grado de cualquier escuela privada o pública. La vacunación contra el VPH puede prevenir más del 90% de los cánceres causados por el VPH. Las vacunas contra el VPH son muy seguras, y las investigaciones científicas demuestran que los beneficios de la vacunación contra el VPH superan con creces los posibles riesgos.

Vacunas

Referencia: 17 CCR 6040, 6055; EC 48216, 48980, 49403; HSC 120372

BP/AR: 5141.31 – Vacunas  

Para proteger la salud de todos los estudiantes y del personal y para reducir la propagación de enfermedades infecciosas, los estudiantes deben estar vacunados contra ciertas enfermedades contagiosas. Los estudiantes no pueden ser admitidos en ninguna escuela primaria o intermedia, preescolar o programa de cuidado y desarrollo infantil por primera vez ni ser admitidos o avanzados al séptimo grado a menos que hayan cumplido con los requisitos de vacunación. Se puede acceder a la guía para padres "Inmunizaciones requeridas para el ingreso a la escuela" del sitio web del Departamento de Salud Pública de California (CDPH) pulsando sobre el título (enlace).

Los estudiantes no están obligados a vacunarse si asisten a una escuela privada a domicilio o a un programa de estudios independiente y no reciben instrucción en el aula. Sin embargo, los padres deben seguir proporcionando los registros de vacunación de estos estudiantes a sus escuelas. Los requisitos de vacunación no prohíben a los estudiantes acceder a la educación especial y a los servicios afines requeridos por sus programas educativos individualizados.

Las exenciones médicas sólo pueden presentarse utilizando el formulario estandarizado desarrollado por el CDPH. Para solicitar dicha exención, los padres deben registrarse primero en una cuenta del Registro de Inmunización de California - Exención Médica (CAIR-ME) en https://cair.cdph.ca.gov/exemptions/home para obtener un número de solicitud de exención médica antes de acudir al médico de su estudiante.

Si se descubre posteriormente que un estudiante matriculado que anteriormente se creía que cumplía con los requisitos de inmunización no cumple con los requisitos para la admisión incondicional o condicional, los padres del estudiante recibirán un aviso en el que se les indicará que deben presentar pruebas de la inmunización adecuada o una exención apropiada en un plazo de 10 días lectivos. Un estudiante que no esté totalmente inmunizado puede ser excluido temporalmente de una escuela u otra institución cuando ese niño haya estado expuesto a una enfermedad especificada y cuya prueba documental del estado de inmunización no muestre una prueba de inmunización contra una enfermedad contagiosa.

El Distrito cooperará con los funcionarios de salud pública estatales y locales en las medidas necesarias para la prevención y control de enfermedades contagiosas en niños de edad escolar. El Distrito puede utilizar cualquier fondo, propiedad o personal y puede permitir que un proveedor de atención médica autorizado administre un agente inmunizante a cualquier estudiante cuyos padres hayan dado su consentimiento por escrito. Cuando sea factible, se podrá acceder al Registro de Inmunización de California, un sistema de información computarizado, seguro y confidencial sobre inmunización en todo el estado para los residentes de California, a fin de realizar un seguimiento de los registros de inmunización, reducir las oportunidades perdidas y ayudar a inmunizar completamente a los estudiantes de todas las edades.

Servicios Médicos u Hospitalarios

Referencia: EC 48980, 49471, 49472

BP/AR: 5143 – Seguro Médico

Todos los estudiantes deben disponer de un seguro de enfermedad y accidentes que les garantice recibir los servicios sanitarios necesarios en caso de enfermedad o lesión.

En el plantel escolar y actividades patrocinadas por la escuela - EC 49472

El Distrito puede proporcionar, o poner a disposición, servicio médico u hospitalario, o ambos, a través de corporaciones de membresía sin fines de lucro que sufraguen el costo del servicio médico y/o servicio hospitalario, o a través de pólizas grupales, generales o individuales de seguro contra accidentes o a través de pólizas de seguro de responsabilidad civil de aseguradoras autorizadas, por lesiones a estudiantes que surjan de accidentes en el campus durante una escuela diurna regular o mientras son transportados por el Distrito hacia y desde la escuela u otro lugar de instrucción, o mientras se encuentran en una actividad patrocinada por la escuela y mientras son transportados hacía, desde y entre dichos lugares. No se obligará a ningún estudiante a aceptar dicho servicio sin su consentimiento o, si es menor de edad, sin el consentimiento de sus padres. El costo del seguro o de la membresía podrá ser pagado con fondos del Distrito, o por el estudiante asegurado o sus padres.

Excursiones y paseos - EC 35331

El Distrito proporcionará, o pondrá a disposición, servicios médicos y/u hospitalarios para los estudiantes lesionados durante su participación en cualquier excursión o paseo patrocinado por la escuela. El costo incurrido por el Distrito puede ser pagado de los fondos del Distrito, o por el estudiante asegurado o el padre del estudiante.

Actividades atléticas - EC 49471 (Nota: La notificación sólo es necesaria para las escuelas medias o preparatorias)

Opción 1 - El Distrito no proporciona ni pone a disposición servicios médicos y/u hospitalarios para estudiantes lesionados mientras participan en actividades atléticas.

Opción 2 - El Distrito puede proporcionar, o poner a disposición, servicios médicos y/u hospitalarios a través de corporaciones de membresía sin fines de lucro que sufraguen el costo de los servicios médicos y/u hospitalarios, o a través de pólizas grupales, generales o individuales de seguro contra accidentes de aseguradoras autorizadas, para estudiantes lesionados mientras participan en actividades atléticas bajo la jurisdicción del Distrito, o patrocinadas o controladas por éste. El costo del seguro o de la membresía puede ser pagado con fondos del Distrito, o por el estudiante asegurado o sus padres.

Seguro médico para estudiantes atletas - CE 32220-32224 (Nota: Véanse las "notas adicionales" más arriba.)

De acuerdo con la ley estatal, el Distrito está obligado a garantizar que todos los miembros de los equipos atléticos escolares tengan un seguro contra lesiones accidentales que cubra los gastos médicos y hospitalarios. Este requisito de seguro puede cumplirse si el Distrito ofrece un seguro u otras prestaciones sanitarias que cubran los gastos médicos y hospitalarios. Algunos estudiantes pueden calificar para inscribirse en programas de salud locales, estatales o federales sin costo o de bajo costo. Se puede obtener información sobre estos programas llamando a:

Los miembros de equipos atléticos escolares incluyen miembros de cualquier equipo atlético extramuros, bandas escolares, orquestas, animadoras y sus ayudantes, equipo de pom y danza, directores de equipo y sus ayudantes, y cualquier estudiante seleccionado por la escuela u organización del cuerpo estudiantil para ayudar directamente en la realización del evento atlético.

Evaluación de la Salud Bucodental

Referencia: EC 49452.8

BP/AR: 5141.32 – Examen de salud para el ingreso a la escuela

Aunque se caigan, los dientes de leche son muy importantes. Los niños necesitan unos dientes de leche sanos para comer, hablar, sonreír y sentirse bien consigo mismos. Los niños con caries pueden sentir dolor, tener dificultades para comer, dejar de sonreír y tener problemas para prestar atención y aprender en la escuela. Para ayudar a los niños a mantenerse sanos, se aconseja a los padres lo siguiente:

Tener una boca sana ayuda a los niños a tener éxito en la escuela. Por lo tanto, para asegurarse de que los niños estén listos para la escuela, la ley estatal exige que los niños se sometan a una evaluación de salud bucal o revisión dental en su primer año en la escuela pública, ya sea en el jardín de infancia o en el primer grado. La evaluación debe ser realizada por un dentista con licencia u otro profesional de la salud dental con licencia o registrado no antes de 12 meses antes de la fecha de la inscripción inicial del niño en la escuela y no más tarde del 31 de mayo del año escolar. El dentista rellenará el formulario de Evaluación de la Salud Bucodental, que luego deberá entregarse a la escuela como prueba de que se ha realizado la evaluación. La escuela mantendrá la privacidad de toda la información sobre la salud de los estudiantes. La identidad del estudiante no se asociará a ningún informe elaborado como resultado de este requisito.

Los padres que no puedan obtener la evaluación de salud bucodental deberán rellenar un formulario de exención del requisito de evaluación de salud bucodental y presentarlo a la escuela.

Para encontrar un dentista, llame al Centro de Servicio Telefónico de Medi-Cal al 1-800-322-6384 o visite Medi-Cal Dental (https://dental.dhcs.ca.gov/) para encontrar un dentista que acepte Medi-Cal. Para inscribir a un niño en Medi-Cal, los padres pueden solicitarlo por correo, ir en persona a la oficina local de Servicios Sociales o por Internet en Apply for Medi-Cal (https://www.dhcs.ca.gov/services/medi-cal/pages/applyformedi-cal.aspx).

Opioides Sujetos a Receta Médica

Referencia: EC 49476

BP/AR: 6145.2 – Competición Atlética

Los opioides de venta con receta médica pueden utilizarse para aliviar el dolor moderado a intenso y suelen recetarse tras una intervención quirúrgica o una lesión, o para determinadas enfermedades. Estos medicamentos pueden ser una parte importante del tratamiento, pero también tienen graves riesgos, como los de adicción y sobredosis, especialmente con un uso prolongado. Una sobredosis de opioides, a menudo marcada por una respiración lenta, puede causar la muerte súbita. El uso de los opioides con receta médica también puede tener una serie de efectos secundarios, incluso cuando se toman según las indicaciones:

  • Tolerancia: es decir, la necesidad de tomar más medicación para obtener el mismo alivio del dolor.
  • Dependencia física, es decir, tener síntomas de abstinencia cuando se deja de tomar un medicamento.
  • Aumento de la sensibilidad al dolor
  • Estreñimiento
  • Náuseas, vómitos y boca seca
  • Somnolencia y mareos
  • Confusión
  • Depresión
  • Niveles bajos de testosterona que pueden provocar una disminución del deseo sexual, la energía y la fuerza.
  • Comezón y sudoración

Los estudiantes-deportistas y sus padres deben revisar y firmar la hoja informativa sobre opioides como parte de su paquete deportivo anual.

Comidas Escolares

Referencia: EC 48980, 49510, 49520

BP/AR: 3550 – Servicio de Alimentación/Programa de Nutrición Infantil

Una nutrición adecuada es esencial para el desarrollo, la salud, el bienestar y el aprendizaje de todos los estudiantes. Cada día escolar se ofrece un desayuno y un almuerzo gratuitos y adecuados desde el punto de vista nutricional a todo estudiante que lo solicite, independientemente de que reúna los requisitos para recibir comidas gratuitas o a precio reducido.  El Distrito Escolar de San Dieguito participa en el Programa Nacional de Almuerzos Escolares y el Programa de Desayunos Escolares ofreciendo comidas nutritivas todos los días escolares. A partir del año escolar 2025-2026, todas las escuelas del distrito participarán en el Programa de Comidas Universales de California, AB 130, que requiere que los distritos escolares públicos que atienden a estudiantes en los grados K-12 proporcionen dos comidas gratuitas (desayuno y almuerzo) durante cada día escolar, a los estudiantes que solicitan una comida, independientemente de su elegibilidad para recibir comidas gratis o a precio reducido.

Los programas de comidas en los que participamos están respaldados por reembolsos federales y estatales que se basan en los ingresos y la elegibilidad del hogar. Completar una solicitud de comidas en el hogar ayuda al distrito a maximizar los fondos para el programa de nutrición infantil sin fines de lucro. La presentación de una solicitud de comidas en el hogar puede ayudar al distrito a calificar para fondos adicionales y brindar a los estudiantes y a los hogares descuentos educativos y comunitarios.

Su participación es altamente apreciada. Usted y su estudiante(s) no necesitan ser ciudadanos estadounidenses para calificar. A partir del 1 de julio de 2025, los hogares pueden presentar solicitudes para el año escolar 2025-2025. Obtenga la solicitud en línea es fácil y segura de completar en: https://www.schoolcafe.com/SDUHSD. Si desea puede completar la solicitud impresa y devolverla a su escuela o a la oficina administrativa de Servicios de Nutrición ubicada en 675 Balour Drive, Encinitas, CA 92024.

Paro Cardiaco Súbito

Referencia: EC 33479.3

BP/AR: 6145.2 – Competición Atlética

El paro cardíaco súbito (PCS o SCA por sus siglas en inglés) es una emergencia potencialmente mortal que ocurre cuando el corazón deja de latir repentinamente. Afecta a personas de todas las edades que pueden parecer sanas, incluso a niños y adolescentes. Cuando ocurre un PCS, la persona se desploma y no responde ni respira normalmente. Puede jadear o temblar como si tuviera una convulsión, pero su corazón ha dejado de latir. El PCS conduce a la muerte en minutos si la persona no recibe ayuda de inmediato. La supervivencia depende de que las personas de alrededor llamen al 911, comiencen la resucitación cardiopulmonar (RCP o CPR por sus siglas en inglés) y usen un desfibrilador externo automático (DEA o AED por sus siglas en inglés) lo antes posible.

Respuesta Cardíaca Súbita

El personal de primera respuesta en el lugar de los hechos es responsable de seguir los pasos que se describen a continuación.

Procedimiento para el Despliegue del DEA:

En caso de PCS, inicie la Cadena de Supervivencia:

1. Reconocimiento de PC y activación del sistema de respuesta a emergencias

2. Reanimación cardiopulmonar (RCP) temprana con énfasis en compresiones torácicas

3. Desfibrilación rápida

4. Servicios médicos de emergencia básicos y avanzados

5. Soporte vital avanzado y atención posparo cardíaco. Acceso temprano. Evaluar la seguridad en el lugar de los hechos.

• Evaluar la capacidad de respuesta: Tocar los hombros y gritar "¿Está bien?" (<10 segundos).

• Activar el 911. Llevar el DEA más cercano a la víctima

• Usar el teléfono para indicar a los operadores dónde está la víctima. RCP "CAB": Realizar RCP hasta que llegue el DEA. (Si el DEA está allí, comenzar con su aplicación).

 • Comprimir y liberar la pared torácica a una frecuencia de 100 a 120 compresiones/minuto (30/2 si está certificado).

• Ventilar. "Solo si está certificado y es competente". (La certificación es de 30 compresiones/2 respiraciones/5 ciclos). De lo contrario, realice solo compresiones, RCP, 1/3 de la profundidad del tórax, 100 a 120 compresiones por minuto. Desfibrilación (DEA). Al llegar el DEA:

• PColoque el DEA del mismo lado que el reanimador.

• Active el DEA presionando el botón de encendido, levantando la tapa o el asa.

• Desnude y prepare el tórax (quítele la ropa, aféitelo o séquelo si es necesario).

• Siga las indicaciones sonoras (y visuales, si están disponibles) del DEA.

• Coloque los electrodos (siga las indicaciones de las almohadillas).

• Permita que el DEA analice a la víctima.

• Si está indicado, aleje a cualquier persona de la víctima y administre una descarga.

• Active el DEA presionando el botón de encendido, levantando la tapa o el asa.

• Desnude y prepare el tórax (quítele la ropa, aféitelo o séquelo si es necesario).

• Siga las indicaciones audibles (y visuales, si están disponibles) del DEA.

• Coloque los electrodos (siga los dibujos de las almohadillas). • Permita que el DEA analice a la víctima.

• Si se indica, aleje a cualquier persona de la víctima y administre una descarga.

• Continúe atendiendo a la víctima según las instrucciones del DEA o hasta que lleguen los profesionales médicos. Nota: Todo el personal de respuesta (con o sin capacitación) que cumpla con las condiciones especificadas para administrar RCP/DEA está protegido contra cualquier responsabilidad civil o demanda por daños injustificados relacionada con el incidente, según el Código de Salud y Seguridad del Estado de California 1797.196, si actúa (o no) de buena fe.ctivate the AED by pushing the ON button, lifting lid or handle of the AED.

El PCS es la causa #1 de muerte de estudiantes atletas y la principal causa de muerte en los planteles universitarios. Las investigaciones demuestran que 1 de cada 300 jóvenes tiene una condición cardíaca no detectada que los pone en riesgo. Aunque el PCS ocurre inesperadamente, algunas personas pueden tener signos o síntomas, tales como:

Estos síntomas pueden ser poco claros y confusos en los deportistas. A menudo, la gente confunde estas señales de advertencia con el agotamiento físico. El paro cardiaco súbito puede prevenirse si se diagnostican y tratan las causas subyacentes.

Los entrenadores tienen la autoridad de retirar del juego a un estudiante que muestre desmayos, y potencialmente por otras condiciones si se cree que están relacionadas con el corazón. Los estudiantes-atletas deben ser evaluados y autorizados por un médico, cirujano, enfermero o asistente médico para volver a jugar. Los estudiantes-atletas y los padres deben revisar y firmar una Hoja de Información de SCA como parte de su paquete deportivo anual.

Diabetes Tipo 1

Referencia: EC 49452.6

BP/AR: 5141.3 – Exámenes de Salud

La diabetes tipo 1 en niños es una enfermedad autoinmune que puede ser mortal si no se trata, y las indicaciones en esta hoja informativa son para crear conciencia sobre esta enfermedad.

Descripción

La diabetes de tipo 1 suele desarrollarse en niños y adultos jóvenes, pero puede aparecer a cualquier edad.

La diabetes de tipo 1 afecta a la producción de insulina

Factores de riesgo asociados a la diabetes de tipo 1

Se recomienda que los estudiantes que muestren signos de alarma asociados a la diabetes de tipo 1, que se describen a continuación, se sometan a una prueba de la enfermedad por parte de su proveedor de atención médica.

Factores de riesgo

Los investigadores no entienden del todo por qué algunas personas desarrollan diabetes de tipo 1 y otras no; sin embargo, tener antecedentes familiares de diabetes de tipo 1 puede aumentar la probabilidad de desarrollarla. Otros factores pueden influir en el desarrollo de la diabetes tipo 1, como los desencadenantes ambientales, como los virus. La diabetes tipo 1 no está causada por la dieta o el estilo de vida.

Signos y síntomas de alerta asociados a la diabetes de tipo 1 y a la cetoacidosis diabética (CAD)

Los signos y síntomas de advertencia de la diabetes tipo 1 en niños se desarrollan rápidamente, en pocas semanas o meses, y pueden ser graves. Si su hijo muestra los signos de advertencia que se indican a continuación, póngase en contacto con el médico de atención primaria o el pediatra de su hijo para que le haga una consulta y determine si es apropiado hacerle pruebas de detección de la diabetes de tipo 1:

La CAD es una complicación de la diabetes tipo 1 no tratada. La CAD es una emergencia médica. Los síntomas incluyen:

Tipos de pruebas disponibles para la detección de la diabetes

Tratamientos de la diabetes tipo 1

No se conocen formas de prevenir la diabetes tipo 1. Una vez que se desarrolla la diabetes tipo 1, el único tratamiento es la medicación. Si a un niño se le diagnostica diabetes de tipo 1, su médico podrá ayudarle a desarrollar un plan de tratamiento. El pediatra puede remitir al niño a un endocrinólogo, un médico especializado en el sistema endocrino y sus trastornos, como la diabetes.

Si tiene alguna duda, póngase en contacto con la enfermera escolar, el administrador escolar o el proveedor de atención médica.

Referencias

Diabetes Tipo 2

Referencia: EC 49452.7

BP/AR: 5141.3 – Exámenes de Salud

El Departamento de Educación de California ha desarrollado esta información sobre la diabetes de tipo 2 en colaboración con el Departamento de Salud Pública de California, la Asociación Americana de la Diabetes, la Organización de Enfermeras Escolares de California y el Hospital Infantil del Condado de Orange.

Descripción

La diabetes de tipo 2 es la forma más común de diabetes en adultos.

La diabetes de tipo 2 afecta al modo en que el organismo es capaz de utilizar el azúcar (glucosa) como fuente de energía.

Factores de riesgo asociados a la diabetes de tipo 2

Se recomienda que los estudiantes que presenten o puedan presentar los factores de riesgo y los signos de alarma asociados a la diabetes de tipo 2 se sometan a pruebas de detección de la enfermedad.

Factores de riesgo

Los investigadores no entienden del todo por qué algunas personas desarrollan diabetes de tipo 2 y otras no; sin embargo, los siguientes factores de riesgo se asocian a un mayor riesgo de diabetes de tipo 2 en los niños:

Signos de alerta y síntomas asociados a la diabetes de tipo 2

Los signos de advertencia y los síntomas de la diabetes de tipo 2 en los niños se desarrollan lentamente, e inicialmente puede no haber síntomas. Sin embargo, no todas las personas con resistencia a la insulina o diabetes de tipo 2 desarrollan estos signos de alerta, y no todas las personas que presentan estos síntomas tienen necesariamente diabetes de tipo 2.

Métodos de prevención y tratamientos de la diabetes de tipo 2

Un estilo de vida sano puede ayudar a prevenir y tratar la diabetes de tipo 2. Incluso con antecedentes familiares de diabetes, comer alimentos sanos en las cantidades correctas y hacer ejercicio con regularidad puede ayudar a los niños a alcanzar o mantener un peso normal y unos niveles normales de glucosa en sangre.

El primer paso para tratar la diabetes de tipo 2 es acudir al médico. Un médico puede determinar si un niño tiene sobrepeso basándose en su edad, peso y estatura. El médico también puede solicitar pruebas de glucosa en sangre para ver si el niño tiene diabetes o prediabetes (una afección que puede derivar en diabetes de tipo 2).

Tipos de pruebas disponible para la detección de la diabetes

La diabetes tipo 2 en niños es una enfermedad prevenible/tratable y esta guía pretende concienciar sobre esta enfermedad. Si tiene alguna duda, póngase en contacto con la enfermera escolar, el administrador escolar o el proveedor de atención médica.

Referencias

Revista Clínica de la Asociación Americana de Diabetes

Ayudar a los niños con diabetes a tener éxito: Guía para el personal escolar  

KidsHealth

Mayo Clinic

Sitio MedLine de la Biblioteca Nacional de Medicina y de los Institutos Nacionales de Salud

Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades

Consumo de Agua

Referencia: EC 38043

Los estudiantes tienen derecho de y se les alienta a llevar consigo una botella reusable para llenar y rellenar de agua para tomar mientras están en la escuela. El agua potable juega un papel importante en mantener la salud general de un niño de las siguientes maneras:

Participación de Padres y Familias

Invertir en la Educación Superior

Referencia: EC 48980

BP/AR: N/A

Recibir una educación superior o universitaria puede traer muchos beneficios: mayor potencial de ingresos, más oportunidades profesionales, seguridad financiera, mejores aptitudes para resolver problemas y mejora de la salud y el bienestar. Para garantizar que los estudiantes puedan permitirse ir a la universidad y no se vean agobiados por la deuda de los préstamos estudiantiles, se recomienda encarecidamente a los padres que empiecen a ahorrar para la universidad tan pronto como puedan, incluso cuando los niños son bebés. Como ocurre con cualquier inversión, cuanto antes se ahorre el dinero, más tiempo tendrá para crecer. Las opciones de inversión incluyen, entre otras, un plan de ahorro universitario 529, una cuenta de jubilación individual (IRA o Roth IRA), la Ley Uniforme de Donación a Menores (UGMA) o la Ley Uniforme de Transferencia a Menores (UTMA), fideicomisos o bonos de ahorro de los Estados Unidos. Los estudiantes también pueden contribuir solicitando becas y subvenciones, tomando clases de Colocación Avanzada (AP), trabajando tiempo completo en verano o tiempo parcial durante el año escolar y abriendo una cuenta de ahorros.

Política de Participación de Padres y Familias

Referencia: 20 USC 6318; EC 11503, 11504

BP/AR: 6020 – Participación de los Padres; 6171 – Programas de Título I

La Junta Directiva reconoce que los padres/tutores son los primeros y más influyentes maestros de sus hijos y que la participación sostenida de los padres/tutores en la educación de sus hijos contribuye en gran medida al rendimiento estudiantil y a un ambiente escolar positivo. El Distrito Escolar de San Dieguito, con padres y familiares, ha desarrollado conjuntamente una política escrita de participación familiar y estrategias para involucrar significativamente a los padres y familiares en las actividades del distrito y la escuela en todos los niveles de grado; funciones de asesoramiento, toma de decisiones y promoción; y actividades para apoyar el aprendizaje en casa. Como tal:

  1. Se notificará a los padres/tutores de sus derechos a ser informados y a participar en la educación de sus hijos y de las oportunidades disponibles para hacerlo.
  2. El plan de rendición de cuentas y control local del distrito incluirá metas y estrategias para la participación de los padres/tutores, incluidos los esfuerzos del distrito para buscar la opinión de los padres/tutores en la toma de decisiones del distrito y del sitio escolar y para promover la participación de los padres/tutores en programas para estudiantes de inglés, Jóvenes Adoptivos, estudiantes elegibles para recibir comidas gratuitas o a precio reducido y estudiantes con discapacidades
  3. El Superintendente o la persona designada evaluará e informará periódicamente a la Junta Directiva sobre la eficacia de los esfuerzos de participación de los padres/tutores y de las familias del distrito, incluidos, entre otros, los aportes de los padres/tutores, miembros de la familia y personal escolar sobre la idoneidad de las oportunidades de participación y de las barreras que pueden inhibir la participación.

Escuelas del Título I

El superintendente o su designado deberá involucrar a los padres/tutores y miembros de la familia en el establecimiento de las expectativas y objetivos del distrito para la participación significativa de los padres/tutores y la familia en las escuelas apoyadas por fondos del Título I, desarrollando estrategias que describan cómo el distrito llevará a cabo cada actividad enumerada en 20 USC 6318, tal como se incluye en el reglamento administrativo adjunto, e implementando y evaluando dichos programas, actividades y procedimientos. Según corresponda, el superintendente o su designado deberá realizar actividades de divulgación para todos los padres/tutores y miembros de la familia.

Cuando la asignación del Título I, Parte A del distrito exceda la cantidad especificada en 20 USC 6318, la Junta reservará al menos un uno por ciento de los fondos para implementar actividades de participación de padres/tutores y familias. El Superintendente o su designado involucrará a los padres/tutores y familiares de los estudiantes participantes en las decisiones sobre cómo se asignarán los fondos del Título I del distrito para las actividades de participación de padres/tutores y familias y se asegurará de que se dé prioridad a las escuelas en áreas de alta pobreza de acuerdo con la ley.

Los gastos de dichos fondos serán consistentes con las actividades especificadas en esta política y deberán incluir al menos uno de los siguientes:

  1. Apoyo a las escuelas y organizaciones sin fines de lucro para brindar desarrollo profesional al personal del distrito y de la escuela con respecto a las estrategias de participación de los padres/tutores y la familia, que se pueden brindar de manera conjunta a maestros, directores, otros líderes escolares, personal de apoyo instructivo especializado, paraprofesionales, educadores de la primera infancia y padres/tutores y miembros de la familia.
  2. Apoyo a programas que lleguen a los padres/tutores y miembros de la familia en el hogar, en la comunidad y en la escuela.
  3. Difusión de información sobre las mejores prácticas centradas en la participación de los padres, tutores y familiares, especialmente las mejores prácticas para aumentar la participación de los padres, tutores y familiares económicamente desfavorecidos.
  4. Colaboración con organizaciones comunitarias u otras organizaciones o empleadores con un historial de éxito en la mejora y el aumento de la participación de los padres y la familia.
  5. Cualquier otra actividad y estrategia que el distrito determine que es apropiada y consistente con esta política.

La política y el reglamento administrativo del Consejo del distrito que contengan estrategias de participación de los padres/tutores y la familia se incorporarán al LCAP del distrito de conformidad con el 20 USC 6312.

El superintendente o su designado se asegurará de que cada escuela que reciba fondos del Título I desarrolle una política de participación de los padres/tutores y la familia a nivel escolar de conformidad con el 20 USC 6318.

Las políticas y los reglamentos administrativos de participación de los padres/tutores y la familia a nivel de distrito y de escuela se distribuirán a los padres/tutores de los estudiantes que participan en los programas del Título I y estarán disponibles para la comunidad local. Se notificará a los padres/tutores sobre la política en un formato comprensible y uniforme y, en la medida de lo posible, se proporcionará en un idioma que los padres/tutores puedan entender.

Escuelas que no pertenecen al Título I

El Superintendente o su designado deberá desarrollar e implementar estrategias aplicables a cada escuela que no reciba fondos federales del Título I para alentar la participación y el apoyo de los padres/tutores en la educación de sus hijos, incluidas, entre otras, estrategias que describan cómo el distrito y las escuelas abordarán los propósitos y objetivos descritos en el Código de Educación 11502.

Cualificaciones Profesionales

Referencia: 20 USC 6312; 34 CFR 200.61

BP/AR: 4112.2 – Certificación; 4222 – Asistentes de Maestros/Paraprofesionales

Los padres de estudiantes que asisten a una escuela que recibe fondos del Título I pueden solicitar información sobre las cualificaciones profesionales de los maestros de sus estudiantes, incluyendo, como mínimo, lo siguiente:

  1. Si el maestro ha cumplido los criterios de cualificación y autorización del estado para los niveles de grado y las materias en las que imparte clase.
  2. Si el maestro está enseñando en situación de emergencia u otra situación provisional por la que se haya renunciado a los criterios de cualificación o autorización del estado.
  3. Si el maestro imparte clases en el ámbito de la disciplina de la certificación del maestro.
  4. Si el estudiante recibe servicios de paraprofesionales y, de ser así, sus cualificaciones.

Una escuela que recibe fondos tipo Título I también proporcionará a cada padre individual información sobre el nivel de logro y crecimiento académico de su hijo, si corresponde y está disponible, en cada una de las evaluaciones académicas estatales requeridas, y un aviso oportuno de que su hijo ha sido asignado a, o ha sido enseñado durante cuatro o más semanas consecutivas por un maestro que no cumple con los requisitos aplicables de certificación o licencia estatal en el nivel de grado y la materia en la que el maestro ha sido asignado.

Derechos de los Padres

Referencia: EC 51101, 51101.1

BP/AR: 5020 – Derechos y responsabilidades de los padres

Los padres tienen el derecho y deben tener la oportunidad, como socios solidarios y respetuosos en la educación de sus hijos, de ser informados por la escuela, y de participar en la educación de sus estudiantes, de la siguiente manera:

  1. En un plazo razonable a partir de solicitarlo, observar la clase de su estudiante.
  2. En un plazo razonable a partir de solicitarlo, reunirse con el maestro o maestros de su estudiante y con el director.
  3. Ofrecer voluntariamente su tiempo y recursos para la mejora de las instalaciones escolares y programas escolares bajo la supervisión de los empleados de Distrito, incluyendo, pero no limitado a, la prestar ayuda en el salón de clases con la aprobación, y bajo la supervisión directa, del maestro.
  4. Que se les notifique oportunamente si su hijo se ausenta de la escuela sin permiso.
  5. Recibir los resultados del rendimiento de su hijo en pruebas estandarizadas y pruebas estatales, así como información sobre el rendimiento de la escuela de su hijo en pruebas estandarizadas estatales, incluida la prueba estatal de dominio del inglés para estudiantes de inglés.
  6. Solicitar una escuela concreta para su hijo y recibir una respuesta distrito escolar.
  7. Que el entorno escolar de sus estudiantes sea seguro y favorezca el aprendizaje.
  8. Examinar los materiales curriculares de la(s) clase(s) de su estudiante.
  9. Ser informados de los progresos de su estudiante en la escuela y del personal escolar adecuado al que deben dirigirse si surgen problemas con su estudiante.
  10. Tener acceso al expediente académico de su estudiante.
  11. Recibir información relativa a las normas de rendimiento académico, competencias o habilidades que se espera que su estudiante alcance.
  12. Ser informado de antemano sobre las normas escolares, incluidas las normas y procedimientos disciplinarios, las políticas de asistencia, los códigos de vestimenta y los procedimientos para visitar la escuela.
  13. Recibir información sobre cualquier prueba psicológica que la escuela realice a su hijo y denegar el permiso para realizarla.
  14. Participar como miembro de un comité asesor de padres, un consejo escolar o un equipo directivo del centro.
  15. Cuestionar cualquier dato del expediente de su estudiante que los padres consideren inexacto o engañoso o que constituya una invasión de privacidad, y recibir una respuesta de la escuela.
  16. Que se les notifique, lo antes posible en el curso escolar, si se determina que su estudiante corre el riesgo de ser retenido y de su derecho a consultar con el personal escolar responsable de una decisión de promoción o retención de su hijo y a apelar una decisión de retención o promoción de su hijo.

La falta de fluidez en el idioma inglés de un padre no le impide ejercer tales derechos. El Distrito tomará todas las medidas razonables para asegurar que todos los padres que hablan un idioma que no sea el inglés sean debidamente notificados en inglés y en su idioma natal, de conformidad con EC 48985, de los derechos y oportunidades disponibles para ellos. Tenga en cuenta que el Distrito no está autorizado a permitir la participación de un padre en la educación de su hijo si entra en conflicto con una orden de restricción válida, orden de protección u orden de custodia o visita emitida por un tribunal de jurisdicción competente.

Informe de Responsabilidad Escolar

Referencia: EC 35256, 35258

BP/AR: 0510 – Informe de Responsabilidad Escolar

Para el 1 de febrero de cada año, todas las escuelas públicas de California deben actualizar y publicar un Informe de Responsabilidad Escolar (SARC) con la intención de proporcionar al público información importante sobre cada escuela pública y comunicar el progreso de una escuela en el logro de sus objetivos. El objetivo principal es proporcionar a los padres datos e información para hacer comparaciones significativas entre las escuelas públicas, lo que les permite tomar decisiones informadas sobre en qué escuela matricular a sus hijos. El contenido del SARC incluye datos demográficos, información sobre la seguridad escolar y el clima de aprendizaje, datos académicos, tasas de finalización de estudios, tamaño de las clases, información sobre los maestros y el personal, descripciones del plan de estudios y la instrucción, información sobre la preparación postpreparatoria y datos fiscales y de gastos. Pueden solicitarse copias impresas al director de la escuela o consultarse en https://www.sduhsd.net/Departments/Educational-Services/Accountability/School-Accountability-Report-Card-SARC/index.html 

Politica de Bienestar Estudiantil

Referencia: 42 USC 1758b; 7 CFR 210.31; EC 49432

BP/AR: 5030 –Bienestar Estudiantil

Reconociendo el vínculo entre la salud del estudiante y el aprendizaje, el Distrito ha establecido una política de bienestar estudiantil para todas sus escuelas con el fin de proporcionar un programa integral que promueva la alimentación saludable y la actividad física para los estudiantes. El Distrito coordinará y alineará sus esfuerzos para apoyar el bienestar de los estudiantes a través de la educación para la salud, la educación y la actividad física, los servicios de salud, los servicios de nutrición, los servicios psicológicos y de asesoramiento, y un entorno escolar saludable. Se anima a los padres, estudiantes, empleados de los servicios de alimentación, maestros de educación física, profesionales de la salud escolar, miembros del consejo, administradores escolares y miembros del público a participar en el desarrollo, implementación y revisión periódica y actualización de la política.

Para revisar el contenido de la política y cualquier actualización, SDUHSD BP 5030. Para saber cómo participar en el Consejo de Bienestar Escolar, comuníquese con: Jacqueline Chappell, Directora de Servicios Nutricionales, al correo electrónico: jacqueline.chappell@sduhsd.net

Seguridad y Bienestar

Plan de Gestión de Asbestos

Referencia: 40 CFR 763.84, 763.93

BP/AR: 3514 – La Seguridad Ambiental

Los padres tienen derecho a inspeccionar una copia completa y actualizada de un plan de gestión de materiales que contengan asbestos o amianto en los edificios escolares. El plan de gestión de asbestos puede estar disponible para su inspección, sin costo ni restricción, en el distrito y en las oficinas de las escuelas durante el horario laboral normal. El Distrito puede cobrar un costo razonable por hacer copias del plan de gestión. Para más información, póngase en contacto coLa información puede ponerse a su disposición comunicándose con Carrie Hancock en carrie.hancock@sduhsd.net  o (760) 753-6491, ext. 5525. Todas las solicitudes deben hacerse por escrito.

Prevención y Denuncia del Abuso o Negligencia Infantil

Referencia: EC 48987; PC 11164 et seq.

BP/AR: 5141.4 – Prevención y Denuncia del Abuso Infantil

Todos los empleados del Distrito son considerados informantes obligatorios, requeridos por ley a reportar casos de abuso y negligencia infantil a la agencia apropiada de cumplimiento de la ley cuando tienen una sospecha razonable de que un niño ha sido víctima de abuso y/o negligencia infantil. Sospecha razonable significa que es objetivamente razonable para una persona tener una sospecha, basada en hechos que podrían hacer que una persona razonable en una posición similar, basándose en su formación y experiencia, sospechara de abuso o negligencia infantil; no requiere certeza de que el abuso y/o negligencia infantil haya ocurrido. El hecho de que un niño no tenga hogar o sea un menor no acompañado no es, en sí mismo, una base suficiente para denunciar el maltrato o el abandono de un niño.

Todas las denuncias deben presentarse a través de un informe formal, por teléfono, en persona o por escrito, ante un organismo policial local apropiado (es decir, el Departamento de Policía o del Sheriff, el Departamento de Libertad Condicional del Condado o el Departamento de Bienestar del Condado/Servicios de Protección de Menores del Condado). Tanto el nombre de la persona que presenta la denuncia como el propio informe son confidenciales y no pueden divulgarse salvo a los organismos autorizados.

Los padres de los estudiantes también tienen derecho a presentar una denuncia contra un empleado de la escuela u otra persona de la que sospechen que ha cometido abusos contra un niño en un centro escolar. Las quejas se pueden presentar ante un organismo policial local; los padres también pueden notificar al Distrito de un incidente poniéndose en contacto con el Superintendente Asociado, Recursos Humanos.  

Peligro de las Drogas Sintéticas

Referencia: EC 48985.5

BP/AR: 5131.6 – Alcohol y otras Drogas

El fentanilo es uno de los principales responsables de las sobredosis de drogas en California, incluso entre los jóvenes. El fentanilo es un opioide sintético extremadamente potente y peligroso, como la heroína y la morfina, y se fabrica en laboratorio para que sea unas 50 veces más fuerte que la heroína. Esto significa que incluso pequeñas cantidades pueden provocar una sobredosis mortal. El fentanilo es potente y difícil de detectar.

La Administración para el Control de Drogas del Departamento de Justicia de EE. UU. ha relacionado directamente la venta de drogas en redes sociales con las muertes por sobredosis. Los traficantes de drogas han convertido los teléfonos inteligentes en una plataforma central para comercializar, vender, comprar y entregar píldoras farmacéuticas falsas y mortales, así como otras drogas peligrosas. Estas drogas mortales se pueden comprar y entregar al domicilio de cualquier persona como cualquier otro producto o servicio. Los traficantes de drogas se anuncian en plataformas de redes sociales como Facebook, Instagram, Snapchat, TikTok, Twitter y YouTube. Estos anuncios se encuentran en historias que desaparecen en 24 horas y en publicaciones que aparecen y desaparecen de manera rápida. Las publicaciones e historias suelen ser acompañadas de palabras y emojis clave que se son conocidos como maneras de comercializar y vender drogas ilícitas y mortales en las redes sociales. Estas palabras y emojis clave están diseñados para evadir la detección por parte de las fuerzas del orden y de los algoritmos preestablecidos utilizados por las plataformas de redes sociales. El tráfico de drogas en las redes sociales afecta a personas de todas las edades, pero los adolescentes y los adultos jóvenes son especialmente susceptibles debido a sus altas tasas de uso de las redes sociales.

El consumo indebido de fentanilo puede provocar una sensación de estar drogado intensa de corta duración, sensaciones temporales de euforia, respiración lenta y presión arterial reducida, náuseas, desmayos, convulsiones o la muerte. El consumo de metanfetamina puede provocar agitación, aumento de la frecuencia cardiaca y de la tensión arterial, aumento de la respiración y de la temperatura corporal, ansiedad y paranoia. Las dosis altas pueden causar convulsiones, colapso cardiovascular, derrame cerebral o muerte. La sobredosis puede provocar estupor, cambios en el tamaño de las pupilas, piel fría y sudorosa, cianosis, coma e insuficiencia respiratoria que conduce a la muerte. La presencia de una tríada de síntomas como coma, pupilas pequeñas y depresión respiratoria son fuertemente sugestivos de intoxicación por opiáceos.

Ya que hay tanta droga contaminada con fentanilo, el evitar su consumo es la forma más segura de prevenir una sobredosis. Los únicos medicamentos seguros son los que proceden de profesionales médicos autorizados y acreditados. Para mas información, consulte la página de Datos sobre el fentanilo del Departamento de Salud Publica de California.

Ya que hay tanta droga contaminada con fentanilo, el evitar su consumo es la forma más segura de prevenir una sobredosis. Los únicos medicamentos seguros son los que proceden de profesionales médicos autorizados y acreditados. Para mas información, consulte la página de Datos sobre el fentanilo del Departamento de Salud Publica de California.

Interacción de los Empleados con los Estudiantes

Referencia: EC 44050

BP/AR: 4119.21, 4219.21, 4319.21 – Estándares profesionales; 4119.24, 4219.24, 4319.24 – Mantener interacciones apropiadas entre adultos y estudiantes

Se espera que los empleados de Distrito, incluidos los contratistas independientes y los voluntarios, mantengan los más altos estándares éticos, muestren un comportamiento profesional, sigan las políticas y reglamentos del Distrito, obedezcan las leyes estatales y federales y ejerzan su buen juicio al interactuar con los estudiantes tanto dentro como fuera del entorno escolar. Para asegurar que los empleados cumplan con su obligación de garantizar la seguridad de todos los estudiantes y contribuir a un ambiente escolar positivo, los empleados no se involucrarán en interacciones ilegales o inapropiadas con los estudiantes y deben evitar comportamientos que difuminen los límites y socaven la confianza en la relación adulto-estudiante.  Por favor, consulte las políticas del Distrito 4119.21, 4219.21, 4319.21 – Estándares Profesionales; 4119.24, 4219.24, 4319.24 – Mantener interacciones apropiadas entre adultos y estudiantes.

Se investigará con prontitud cualquier denuncia de mala conducta de los empleados. Cualquier empleado que se encuentre involucrado en una conducta inapropiada en violación de la ley o la política del consejo estará sujeto a una acción disciplinaria y, en el caso de un empleado certificado, puede estar sujeto a un informe a la Comisión de Acreditación de Maestros. Se aplicará una intervención inmediata cuando sea necesario para proteger la seguridad de los estudiantes o la integridad de la investigación.

Ley de Megan/Delincuentes Sexuales

Referencia: PC 290.45, 626.81

BP/AR: 3515.5 – Notificación de delincuente sexual

Siempre que el director haya concedido permiso a un delincuente sexual registrado para entrar en un edificio escolar o en los terrenos de la escuela para trabajar como voluntario en la escuela, el director notificará a los padres de cada estudiante de esa escuela, al menos con 14 días de antelación, que se ha concedido dicho permiso a un delincuente sexual registrado, la(s) fecha(s) y las horas para las que se ha concedido el permiso, y el derecho de los padres a obtener información sobre la persona de un organismo policial designado.

El Distrito responderá según lo indique o aconseje una agencia del orden público debido a la presencia de un delincuente sexual registrado en el plantel escolar – las fuerzas del orden público son el organismo más capacitado para evaluar el peligro relativo de un delincuente sexual.  Los padres que soliciten información sobre delincuentes sexuales en la comunidad deben ponerse en contacto con la policía o acceder a la página web de la Ley de Megan en el sitio web del Departamento de Justicia de California http://meganslaw.ca.gov/. El sitio web también proporciona información sobre cómo proteger a los niños y sus familias, datos sobre delincuentes sexuales, preguntas frecuentes y requisitos de registro de delincuentes sexuales en California.

Plantel Abierto

Referencia: EC 44808.5

BP/AR: 5112.5 – Plantel Abierto/Cerrado

La Junta de Directiva, de conformidad con el EC 44808.5, ha decidido permitir que los estudiantes matriculados en la escuela preparatoria La Costa Canyon (Grados 9-12), la escuela preparatoria San Dieguito Academy (Grados 9-12), la escuela preparatoria Canyon Academy Crest Academy (Grados 11-12), la escuela preparatoria Torrey Pines (Grados 11-12), la escuela preparatoria Sunset (Grados 11-12) y Oportunidades Comunitarias para Estudiantes Adultos en Transición (COAST Grados 12+; será con la aprobación de la Administración) salgan de las instalaciones de la escuela durante el período de almuerzo. Las instrucciones sobre cómo ejercer el privilegio de campus abierto se proporcionarán a través de la escuela. El EC 48808.5 establece además: "Ni el distrito escolar ni ningún funcionario o empleado del mismo serán responsables de la conducta o seguridad de ningún estudiante durante el tiempo que el estudiante haya salido de las instalaciones de la escuela de conformidad con esta sección". El director o la persona designada puede revocar el privilegio para estudiantes individuales por razones disciplinarias.

Productos Pesticidas

Referencia: EC 17611.5, 17612, 48980.3

BP/AR: 3514.2 – Manejo Integrado de Plagas

El Distrito utiliza pesticidas que suponen el menor peligro posible y son eficaces de manera que se minimizan los riesgos para las personas, la propiedad y el medio ambiente. Dichos pesticidas sólo se utilizarán después de que un control cuidadoso indique que son necesarios de acuerdo con directrices y umbrales de tratamiento preestablecidos. En cada zona del recinto escolar en la que se vayan a aplicar pesticidas se colocará un cartel de advertencia visible para todas las personas que entren en la zona tratada. El cartel se colocará al menos 24 horas antes de la aplicación y permanecerá colocado hasta 72 horas después de la aplicación. Cuando no sea posible colocarlo con antelación debido a una situación de emergencia que requiera el uso inmediato de un pesticida para proteger la salud y la seguridad de los estudiantes, el personal u otras personas o el recinto escolar, el cartel de advertencia se colocará inmediatamente después de la aplicación y permanecerá colocado hasta 72 horas después de la aplicación.

El Distrito tiene la intención de aplicar los siguientes productos pesticidas en el próximo curso escolar:

NOMBRE DEL PRODUCT

INGREDIENTE(S) ACTIVO(S)

Barricade 4FL

Prodamine

Cheetah Pro

Glufosinate ammonium

Reward

Diquat dibromide [6,7-dihydrodipyrido (1,2-a’,1’-) pyrazinediium dibromide]

SpeedZone

2,4-D,2-ethylhexyl ester, Dichlorprop-p, 2-ethylhexyl ester, Dicamba, acid, Carfentrazone-ethyl

Sedgehammer

Halosulfuron-methyl

Lontrel

clopyralid:3,6-dichloro-2-pyridinecarboxylic acid, monoethanolamine salt

Fusilade DX

Fluazifop-p-butyl*

Los padres pueden registrarse en la escuela de sus hijos para recibir notificaciones de aplicaciones individuales de pesticidas. Las notificaciones serán proporcionadas por Justin Holcombe and Graciano Torres, del Departamento de Mantenimiento y operaciones 72 horas antes de la aplicación, excepto en casos de emergencia, e incluirán el nombre del producto, el ingrediente activo (s) en el producto, y la fecha prevista de aplicación.

Los padres que buscan acceso a la información sobre pesticidas y reducción del uso de pesticidas desarrollada por el Departamento de Regulación de Pesticidas de conformidad con el Código de Alimentos y Agricultura de California 13184, pueden hacerlo visitando https://www.cdpr.ca.gov/docs/schoolipm/. Una copia del plan de manejo integrado de plagas del Distritct se puede ver en https://www.sduhsd.net/Our-District/Facilities/Maintenance--Operations/index.html. 

Almanecamiento Seguro de Armas de Fuego

Referencia: EC 48986, 49392

BP/AR: 0450 – Plan Integral de Seguridad

Ha habido muchas noticias sobre niños que llevan armas de fuego a la escuela. En muchos casos, el niño obtuvo el arma en casa. Estos incidentes pueden evitarse fácilmente guardando las armas de fuego de forma segura, por ejemplo, bajo llave cuando no se utilicen y separadas de la munición.

Los padres son responsables de mantener las armas de fuego fuera del alcance de los niños y deben revisar este aviso y evaluar sus propias prácticas personales para asegurarse de que cada miembro de la familia cumple con la ley de California.

La forma más fácil y segura de cumplir la ley es guardar las armas de fuego en un contenedor cerrado con llave o aseguradas con un dispositivo de bloqueo que inutilice el arma.

Seguridad en los Autobuses Escolares

Referencia: EC 39831.5

BP/AR: 3543 – Seguridad y Emergencias en el Transporte

Todos los estudiantes de SDUHSD que sean transportados en un autobús escolar o en un autobús de actividades estudiantiles (SPAB) recibirán instrucción sobre los procedimientos de emergencia del autobús escolar y la seguridad de los pasajeros. Las normas de seguridad de los autobuses se pueden encontrar en línea en https://www.sduhsd.net/documents/Business%20Services/May-2024-SDUHSD-Transportation-Safety-Plan-AP.pdf.

Todos los estudiantes en los grados 7o y 8o, inclusive, que reciben transporte de casa a la escuela recibirán instrucción de seguridad que incluye, entre otros, procedimientos adecuados de carga y descarga, incluida la escolta del conductor, cómo cruzar la calle de manera segura, carretera o camino privado, instrucción sobre el uso de sistemas de retención de pasajeros, como se describe en el párrafo (3), conducta adecuada de los pasajeros, evacuación del autobús y ubicación del equipo de emergencia. La instrucción también puede incluir las responsabilidades de los pasajeros sentados junto a una salida de emergencia. Como parte de la instrucción, los estudiantes deberán evacuar el autobús escolar a través de las puertas de salida de emergencia.

Las instrucciones sobre el uso de sistemas de sujeción de pasajeros, cuando se instale un sistema de sujeción de pasajeros, deberán incluir, entre otras, todo lo siguiente: sujeción y liberación adecuadas del sistema de sujeción de pasajeros; colocación aceptable de sistemas de sujeción de pasajeros en los estudiantes; horas en las que se deben abrochar y soltar los sistemas de retención de pasajeros; y ubicación aceptable de los sistemas de retención de pasajeros cuando no estén en uso.

Antes de partir en un viaje de actividades escolares, todos los estudiantes que viajan en un autobús escolar o en un autobús de actividades escolares recibirán instrucciones de seguridad que incluyen, entre otras, la ubicación de las salidas de emergencia y la ubicación y uso del equipo de emergencia. La instrucción también puede incluir las responsabilidades de los pasajeros sentados junto a una salida de emergencia.

Todos los simulacros de evacuación de emergencia de autobuses escolares se documentarán cada vez que se brinde la instrucción requerida por el párrafo (2). La información registrada de conformidad con esta subdivisión permanecerá archivada en la Oficina de Transporte durante un año a partir de la fecha de la instrucción y estará sujeta a inspección por parte del Departamento de la Patrulla de Caminos de California. La información sobre lo siguiente: reglas de conducta, instrucciones para cruzar con semáforo en rojo, zona de peligro del autobús escolar y caminar hacia y desde las paradas del autobús escolar se puede ver en línea en www.sduhsd.net en la sección Transporte bajo “Plan de Seguridad en el Transporte”.

Asistencia Escolar

Ausencia Debido a Servicios Médicos Confidenciales

Referencia: EC 46010.1

BP/AR: 5113 – Ausencias y Justificaciones

Los estudiantes de 7º a 12º grado pueden ser excusados de la escuela con el propósito de obtener servicios médicos confidenciales sin el consentimiento de los padres del estudiante. Al excusar a estudiantes para servicios médicos confidenciales o verificar tales citas, el personal no preguntará el propósito de las citas pero puede ponerse en contacto con una oficina médica para confirmar la hora de la cita. De acuerdo con una opinión de noviembre de 2004 emitida por el Procurador General de California, el personal no puede notificar a los padres cuando un estudiante sale de la escuela para obtener servicios médicos confidenciales.

Ausencia Debido a Actividades o Instrucción Religiosos

Referencia: EC 46014, 48980

BP/AR: 5113 – Ausencias y Justificaciones 

Con el consentimiento por escrito de los padres, un estudiante puede ser excusado de la escuela con el fin de participar en actividades religiosas o para recibir instrucción moral en el lugar religioso del estudiante o en otros lugares adecuados fuera de la propiedad de la escuela designada por un grupo religioso, iglesia o denominación. Dicha falta no se considerará ausencia, en el promedio de la asistencia diaria si el estudiante asiste al menos a clases el tiempo mínimo y no es justificado de la escuela por este motivo más de cuatro días por mes escolar.

Abordando las Ausencias

Referencia: EC 48260 et seq., 48320 et seq., 51101

BP/AR: 5113.1 – Ausencia Crónica y Ausentismo Escolar

La Ley de California exige la asistencia a tiempo completo y la puntualidad de todos los estudiantes de entre 6 y 18 años de edad. Las escuelas están obligadas a hacer cumplir la ley y los padres son responsables de obligar la asistencia de sus hijos a la escuela. Por lo tanto, las ausencias pueden reducirse al mínimo programando las citas médicas, dentales y de otro tipo después de la escuela o cuando la escuela no esté en sesión; las vacaciones deben planificarse cuando la escuela no esté en sesión.

El Consejo de Revisión de Asistencia Escolar (SARB, por sus siglas en inglés) es un panel multidisciplinario compuesto por personal escolar, socios de agencias y organizaciones comunitarias que abordan los problemas de asistencia y/o conducta. Específicamente, el panel puede incluir, pero no está limitado a un padre, personal Distrito, representantes del bienestar infantil y personal de asistencia, personal de orientación escolar, oficina de educación del condado, departamento de libertad condicional del condado, departamento de bienestar del condado, agencias de aplicación de la ley, centros de servicios juveniles basados en la comunidad, personal de atención médica de la escuela/del condado, personal de salud mental de la escuela/del condado/de la comunidad, oficina del fiscal del condado y oficina del defensor público del condado. La intención de la SARB es resolver los problemas relacionados con la escuela mediante el uso de los recursos escolares y comunitarios disponibles. El no reunirse con la SARB o no seguir sus directivas puede resultar en una remisión a la Oficina del Fiscal de Distrito para mediación de absentismo escolar y/o enjuiciamiento.

Absentismo Escolar

Un estudiante es clasificado ausente sin permiso después de tres ausencias o tres tardanzas de más de 30 minutos cada vez o cualquier combinación de las mismas y las ausencias o tardanzas son injustificadas. Después de que un estudiante ha sido reportado como ausente injustificado tres o más veces en un año escolar y el Distrito ha hecho un esfuerzo concienzudo para reunirse con la familia, el estudiante es considerado un ausente habitual. Un estudiante que está ausente de la escuela sin una excusa válida por 10% o más de los días escolares en un año escolar, desde la fecha de inscripción hasta la fecha actual, se considera un ausente crónico. Las ausencias injustificadas son todas las ausencias que no se describen en EC 48205 y AR 5113 - Ausencias y Justificaciones.

Los padres de los estudiantes identificados como ausentes recibirán notificaciones de ausentismo escolar que pueden resultar en una remisión al Equipo de Revisión de Asistencia Escolar (SART) y SARB si la asistencia no mejora. Además, el supervisor de asistencia escolar, el administrador o la persona designada, un oficial de paz o un oficial de libertad condicional pueden arrestar o asumir la custodia temporal durante el horario escolar, de cualquier menor que se encuentre lejos de su hogar y que esté ausente de la escuela sin una excusa válida dentro del condado, la ciudad o la escuela.

Absentismo Crónico

Se considera que un estudiante es un ausente crónico cuando falta el 10% o más de los días escolares de un curso escolar, desde la fecha de matriculación hasta la fecha actual. El absentismo crónico incluye todas las ausencias - justificadas y no justificadas (incluso las suspenciones escolares) - y es una medida importante porque las ausencias excesivas tienen un impacto negativo en el rendimiento académico y el compromiso de los estudiantes.    

La escuela hará todo lo posible para trabajar con los estudiantes que son identificados como ausentes crónicos para mejorar la asistencia. El SART/SARB y otros equipos multidisciplinarios pueden ser convocados para ofrecer asistencia, sugerencias y apoyo continuo a los estudiantes que tienen un historial de asistencia pobre o irregular.

Exclusión de la Escuela

Referencia: EC 48213, 51101

BP/AR: 5112.2 – Exclusiones de Asistencia

Un estudiante puede ser excluido de la escuela sin previo aviso a los padres por cualquiera de los siguientes motivos:

  1. El estudiante reside en una zona sujeta a cuarentena de conformidad con HSC 120230.
  2. El estudiante está exento de reconocimiento médico, pero padece una enfermedad contagiosa o infecciosa conforme a EC 49451.
  3. El Superintendente o su designado determinan que la presencia del estudiante constituiría un peligro claro y presente para la seguridad o la salud de otros estudiantes o del personal de la escuela.

El Superintendente o su designado enviará un aviso tan pronto como sea razonablemente posible después de la exclusión. Después de la exclusión del estudiante, un padre puede reunirse con el Superintendente o su designado para discutir la exclusión. Si el padre no está de acuerdo con la decisión del Superintendente o su designado, el padre puede apelar la decisión a la Mesa Directiva. Los padres tendrán la oportunidad de inspeccionar todos los documentos en los que el Distrito basa su decisión, impugnar cualquier prueba e interrogar a cualquier testigo presentado por el Distrito, presentar pruebas orales y documentales en nombre del estudiante, y tener uno o más representantes presentes en la reunión.

Ausencias Justificadas

Referencia: EC 48205, 48980

BP/AR: 5113 – Ausencias y Justificaciones

La asistencia regular y la participación en clase son una parte integral de la experiencia de aprendizaje de nuestros estudiantes; juntos, determinan el éxito de los estudiantes. El Distrito Escolar de San Dieguito (SDUHSD) está comprometido a cultivar hábitos de asistencia ejemplares.  Para que una ausencia sea justificada, la razón de dicha ausencia debe cumplir con los criterios especificados bajo EC 48205, como se indica a continuación. Un estudiante no tendrá un grado reducido o perderá crédito académico para cualquier ausencia excusada si las tareas y las pruebas perdidas que razonablemente pueden ser proporcionadas son completadas satisfactoriamente dentro de un período razonable de tiempo.

Sujeto a cualquier limitación, condición u otro requisito aplicable especificado por ley, la ausencia de un estudiante será justificada por cualquiera de las siguientes razones. EC 48205. (a) No obstante lo dispuesto en la Sección 48200, un estudiante será justificado de la escuela cuando la ausencia sea:

  1. Debido a la enfermedad del estudiante, incluida una ausencia en beneficio de la salud mental o conductual del estudiante.
  2. Debido a cuarentena bajo la dirección de un funcionario de salud del condado o de la ciudad.
  3. Con el fin de prestación de servicios médicos, odontológicos, optométricos o quiroprácticos.
  4. Con el fin de asistir a los servicios funerarios o llorar la muerte de un miembro de la familia inmediata del estudiante, o de una persona que se determina por el padre o tutor del estudiante a estar en una asociación tan estrecha con el estudiante como para ser considerado la familia inmediata del estudiante, siempre y cuando la ausencia no es más de cinco días por incidente.
  5. Con el fin de servir en un jurado en la forma prevista por la ley.
  6. Debido a enfermedad o del que el estudiante es el padre custodio
  7. Previa solicitud por escrito del padre/tutor/titular de los derechos educativos y con la aprobación del director o su designado, razones personales justificables, que incluyen, entre otras:
  1. asistencia o comparecencia ante un tribunal
  2. asistencia a un servicio funerario
  3. observancia de un día festivo religioso, o ceremonia
  4. Asistencia a retiros religiosos por no más de un día escolar por semestre
  5. asistencia a una conferencia de empleo
  6. asistencia a una conferencia educativa sobre el proceso legislativo o judicial ofrecido por una organización sin fines de lucro
  7. Visita(s) a la universidad durante el tercer o cuarto año (hasta tres días) con un formulario de permiso de visita a la universidad completo, cuando la ausencia del alumno es solicitada por escrito por el padre o tutor/titular de derechos educativos y aprobada por el director o un representante designado de conformidad con los estándares uniformes establecidos por el consejo directivo.

        8.   Con el fin de servir como miembro de un consejo de distrito electoral para una elección de conformidad                         con la Sección 12302 del Código Electoral.

        9.   Con el fin de pasar tiempo con un miembro de la familia inmediata del estudiante que es un miembro en                          servicio activo de los servicios uniformados, tal como se define en la Sección 49701, y ha sido llamado al                         servicio para, está de licencia de, o ha regresado inmediatamente de, despliegue a una zona de combate o                         posición de apoyo de combate. Las ausencias concedidas de conformidad con este párrafo se concederán                         por un período de tiempo que se determinará a discreción del superintendente del distrito escolar.

        10.        Con el fin de asistir a la ceremonia de naturalización del estudiante para convertirse en ciudadano de los                         Estados Unidos.

        11.        Participación en una ceremonia o evento cultural relacionado con los hábitos, prácticas, creencias y                         tradiciones de un determinado grupo de personas.

        12.        Para estudiantes de secundaria o preparatoria, la participación en un evento cívico o político, siempre que                         notifiquen a la escuela con anticipación. Salvo autorización del Superintendente o su designado, los                         estudiantes estarán limitados a una ausencia de un día escolar por año escolar.

        13.        Cuando un miembro de la familia inmediata de un estudiante o, según lo determine el padre/tutor del                         estudiante, una persona tan estrechamente asociada con el estudiante como para ser considerada su familia                 inmediata ha fallecido:

  1. Para acceder a servicios de una organización o agencia de servicios para víctimas.
  2. Para acceder a servicios de apoyo en el duelo.
  3. Para participar en la planificación de seguridad o tomar otras medidas, incluyendo, entre otras, la reubicación temporal o permanente, para aumentar la seguridad del estudiante, de un familiar directo del estudiante o de una persona que, según determine su padre/tutor, tenga una relación tan estrecha con el estudiante que se considere familiar directo. Dicha ausencia se justificará por un máximo de tres días por cada incidente.

       14. Participación en actividades religiosas o para recibir instrucción moral y religiosa en el lugar de culto del

estudiante o en otro lugar adecuado fuera de la propiedad escolar, según lo designado por el grupo

religioso, la iglesia o la denominación. La ausencia por participar en actividades o instrucción religiosa no

se considerará ausencia para el cálculo de la asistencia diaria promedio si el estudiante asiste al menos la

jornada escolar mínima, según lo especificado en AR 6112 - Dia Escolar, y no está excusado a faltar a la

escuela por este motivo más de cuatro días al mes escolar.

       15. Trabajo en la industria del entretenimiento o afines. Trabajo para un estudiante con un permiso de trabajo

que lo autorice a trabajar en la industria del entretenimiento o afines por un período no mayor a cinco días

consecutivos. Para este propósito, las ausencias del estudiante se justificarán hasta un máximo de cinco por

año escolar.

       16. Participación en una presentación con una organización de artes escénicas sin fines de lucro para el público

de una escuela pública. Se pueden justificar hasta cinco ausencias por año escolar, siempre que el padre,

madre, tutor o titular de los derechos educativos del estudiante presente una justificación por escrito a la

escuela.

     17.   Otras razones autorizadas a discreción del director o su designado en función de las circunstancias

específicas del estudiante.

Método de verificación

La ausencia de un estudiante para cuidar a un menor bajo su custodia no requerirá un certificado médico. Para otras ausencias, el estudiante deberá, al regresar a la escuela después de la ausencia, presentar una explicación satisfactoria, ya sea en persona o por escrito, que verifique el motivo de la misma. Las ausencias serán verificadas por el padre/madre/tutor/titular de derechos educativos, la otra persona a cargo o responsable del estudiante, o el estudiante si es mayor de 18 años. Cuando se planee una ausencia, se notificará al director o a su designado antes de la fecha de la misma, siempre que sea posible.

Se pueden utilizar los siguientes métodos para verificar las ausencias de los estudiantes:

  1. Mensaje escrito, digital o de audio del padre/tutor/titular de derechos educativos o representante de los padres.
  1. Conversación, en persona o por telefóno, entre el empleado verificador y el padre, madre, tutor, titular de los derechos educativos o representante de los padres del estudiante. El empleado deberá registrar posteriormente lo siguiente:
  1. Nombre del estudiante
  2. Nombre del padre/tutor/titular de derechos educativos o representante de los padres
  3. Nombre del empleado verificador
  4. Fecha(s) de ausencia
  5. Motivo de la ausencia
  1. Visita al domicilio del estudiante por parte del empleado verificador, o cualquier otro método razonable que establezca que el estudiante estuvo ausente por las razones expuestas. El empleado deberá documentar la verificación e incluir la información especificada en el punto 2 anterior.
  2. Verificación médica.
  1. Al justificar a estudiantes por servicios médicos confidenciales o verificar dichas citas, el personal del distrito no deberá preguntar el propósito de dichas citas, pero podrá solicitar una nota del consultorio médico para confirmar la hora/fecha de la cita.
  2. Si un estudiante muestra un patrón de ausentismo crónico debido a una enfermedad, el personal del distrito puede requerir la verificación médica de cualquier ausencia futura del estudiante.

Un estudiante ausente de la escuela conforme a esta sección podrá completar todas las tareas y exámenes perdidos durante su ausencia que se le puedan proporcionar razonablemente y, una vez completados satisfactoriamente dentro de un plazo razonable, se le otorgará el crédito completo por esas tareas y pruebas. El maestro de la clase a la que el estudiante se ausenta determinará qué exámenes y tareas serán razonablemente equivalentes, pero no necesariamente idénticos, a los exámenes y trabajos que el estudiante perdió durante la ausencia.

De acuerdo a esta sección, la asistencia a retiros religiosos no excederá de un día por semestre. Las ausencias, de conformidad con esta sección, se consideran ausencias al calcular la asistencia diaria promedio y no generarán pagos estatales. El término “familiar directo”, tal como se utiliza en esta sección, tiene el mismo significado que el establecido en la Sección 45194, excepto que las referencias a “empleado” se considerarán “alumno”.

Previa solicitud por escrito del titular de los derechos educativos, con la aprobación previa del director o su designado, y de conformidad con la Política del Consejo, la ausencia de un estudiante podrá justificarse por motivos adicionales.

Dichos motivos incluyen, entre otros:

  1. Asistencia a un servicio funerario de alguien que no es un miembro de la familia
  2. Emergencias familiares
  3. Comparecencia ante la Junta de Revisión de Asistencia Escolar o el Equipo de Revisión de Asistencia Escolar

Calendario Escolar

Referencia: EC 48980

BP/AR: 6111 – Calendario Escolar

Para ayudar a los padres con la planificación de las necesidades de cuidado de niños de sus estudiantes, citas médicas y otras actividades, el calendario escolar incluye días mínimos y días de desarrollo del personal sin estudiantes. Por favor, consulte el calendario escolar proporcionado en este documento; el calendario también está publicado en el sitio web de SDUHSD en https://www.sduhsd.net/Calendars/index.html. Si se programan días mínimos adicionales o días de desarrollo del personal sin estudiantes durante el año escolar, se notificará lo antes posible a los padres de todos los estudiantes afectados por el cambio, pero no mas tarde de un mes antes del día programado como día mínimo o día sin estudiantes.  

Estudiantes con Discapacidad Temporal

Referencia: EC 48206.3, 48207, 48208, 48980

BP/AR: 6183 – Instrucción en el Hogar y en el Hospital

Por discapacidad temporal se entiende una discapacidad física, mental o emocional sufrida mientras un estudiante está matriculado en un programa educativo ordinario o alternativo, y después de la cual cabe esperar razonablemente que el estudiante vuelva sin intervención especial. La discapacidad temporal no es una discapacidad por la cual un estudiante es identificado como un individuo con necesidades excepcionales.

Un estudiante con una discapacidad temporal que haga imposible o desaconsejable la asistencia a la escuela tendrá derecho a recibir instrucción individual en casa o en un hospital u otro centro sanitario residencial ("hospital que reúna los requisitos"), excluidos los hospitales estatales. Es responsabilidad de los padres notificar al director o a su designado y solicitar la instrucción individual (también denominada "instrucción en casa y en el hospital"). Cuando se notifique que un estudiante tiene una discapacidad temporal, el Superintendente o su designado determinará en un plazo de cinco días hábiles si el estudiante es apto para recibir instrucción individual. Si se determina que la instrucción individual es apropiada, la instrucción comenzará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se tomó la determinación. Los estudiantes que no puedan asistir a la escuela regular durante menos de 16 días podrán, alternativamente, participar en el programa de estudio independiente a corto plazo. 

Si un estudiante con una discapacidad temporal se encuentra en un hospital calificado que está ubicado fuera del distrito escolar en el que residen los padres del estudiante, es responsabilidad de los padres notificar la presencia del estudiante al distrito escolar en el que se encuentra el hospital calificado. La ubicación del hospital calificado se considera el lugar de residencia del estudiante durante su estadía allí; por lo tanto, el estudiante recibirá instrucción individual por parte del distrito escolar en el que reside temporalmente, a menos que el Distrito haya celebrado un acuerdo con el otro distrito para proporcionar la instrucción individual.

Se hará todo lo posible para que los estudiantes continúen con los cursos que sean necesarios para que el estudiante mantenga su estatus académico, pero en algunos casos, esto no será posible debido a diversas limitaciones. Los estudiantes de preparatoria que no sean capaces de completar los cursos en curso en el momento en que están recibiendo instrucción individualizada pueden necesitar completar el curso en la escuela de verano o a través de algún otro lugar. En algunos casos, la graduación de la escuela preparatoria de un estudiante puede retrasarse debido a las restricciones de este programa. https://www.sduhsd.net/documents/Policies/5000%20Students/5000%20NEW/BP%205030%20Student%20Wellness.pdf  El personal del Distrito puede no ser capaz de replicar ciertos cursos altamente especializados o un curso dado en el entorno de instrucción individualizada. Por ejemplo, las clases de Honores o Colocación Avanzada, idiomas del mundo, educación física, ciencias de laboratorio, clases de matemáticas de nivel superior y algunos cursos optativos no se pueden replicar.

El Distrito puede continuar inscribiendo a un estudiante con una discapacidad temporal que esté recibiendo instrucción individual en un hospital calificado para facilitar el reingreso oportuno del estudiante en su escuela anterior después de que haya terminado la hospitalización, o para proporcionar una semana parcial de instrucción en la escuela o en casa a un estudiante que ya no esté confinado en el entorno hospitalario. El total de días de instrucción no podrá exceder el máximo de cinco días en el entorno combinado, y la asistencia no podrá duplicarse. El supervisor de asistencia se asegurará de que las ausencias del programa escolar ordinario se justifiquen hasta que el estudiante pueda reincorporarse a dicho programa.

Matriculación Escolar y Opciones

Distrito de Elección

Referencia: EC 48300 et seq., 48980

BP/AR: 5117 – Asistencia Interdistrital

El SDUHSD no participa en el programa de Distritos de Elección de California (DOC). Un estudiante puede transferirse a un distrito escolar que participe en el programa de Distritos de Elección (DOC) para salir del SDUHSD.

La notificación obligatoria a los padres al salir de SDUHSD e ingresar a un DOC incluye: El DOC determinará el número de estudiantes transferidos que está dispuesto a aceptar y los admitirá hasta alcanzar su capacidad máxima mediante un proceso imparcial que no indaga, evalúa ni considera a los estudiantes por su rendimiento académico o deportivo, condición física, dominio del inglés, ninguna característica personal (es decir, raza, género, religión, orientación sexual, etc.) ni ingresos familiares. Sin embargo, un DOC puede utilizar los criterios de admisión existentes para escuelas o programas especializados, siempre que estos se apliquen de manera uniforme a todos los solicitantes.

Si hay más solicitudes que espacios disponibles, la aprobación para la transferencia se determinará mediante un sorteo celebrado en público en una reunión regular programada del consejo del DOC después de conceder prioridad de inscripción en el siguiente orden:

  1. Hermanos de estudiantes que ya asisten al DOC
  2. Estudiantes con derecho a comidas gratuitas o a precio reducido, y estudiantes que están bajo cuidado de crianza o experimentando la falta de una vivienda.
  3. Hijos de personal militar

Una solicitud de transferencia debe ser presentada al DOC antes del 1 de enero del año escolar anterior al año escolar para el que el estudiante está solicitando la transferencia - un proceso de solicitud modificado está disponible para los hijos del personal militar reubicado. Antes del 1 de marzo, se notificará por escrito a los solicitantes si la solicitud ha sido aceptada o rechazada provisionalmente o la posición del estudiante en cualquier lista de espera. Las vacantes podrán cubrirse a partir de la lista de espera hasta el 1 de mayo. Una vez aprobado el traslado, el estudiante que asiste a un DOC cumple los requisitos de residencia para la asistencia a la escuela. El traslado es aplicable durante un año escolar y se renovará automáticamente a menos que el consejo de administración del DOC decida retirar la participación en el programa.  

Los distritos que opten por participar en el programa DOC deben inscribirse en el Departamento de Educación de California; la lista de distritos participantes para el año escolar en curso puede consultarse en https://www.cde.ca.gov/sp/eo/dc. Para obtener información adicional sobre el proceso de solicitud, los plazos, el proceso de selección y los motivos de denegación de una solicitud, visite el sitio web del distrito participante.

Estudio Independiente

Referencia: 5 CCR 11700 et seq.; EC 48980, 51744 et seq.

BP/AR:  6158 – Estudio Independiente

El Distrito reconoce que hay situaciones en las que los intereses especiales, habilidades o necesidades individuales de los estudiantes no se satisfacen en el entorno de instrucción tradicional. El estudio independiente ofrece un medio de individualizar el plan educativo para servir a los estudiantes que, por ejemplo:

  1. Desean una experiencia educativa más estimulante;
  2. Tienen problemas de salud u otras circunstancias personales que dificulten la asistencia a clase;
  3. No pueden acceder a los cursos por problemas de horario; y/o
  4. Necesitan recuperar créditos o cubrir brechas en su aprendizaje.

Además, el estudio independiente puede utilizarse a corto plazo para asegurar que el estudiante pueda mantener el progreso académico en sus clases regulares durante una ausencia de la escuela. Los padres pueden solicitar el estudio independiente a corto plazo hasta por 15 días escolares durante un año escolar.

El estudio independiente del Distrito está disponible para todos los estudiantes matriculados en grados 9o – 12o  y es sustancialmente equivalente en calidad y cantidad a la instrucción en el aula para permitir a los estudiantes participantes completar el curso de estudio adoptado por el Distrito dentro del plazo habitual. Los estudiantes en estudio independiente también tendrán acceso a los mismos servicios y recursos que están disponibles para otros estudiantes en la escuela y tendrán los mismos derechos y privilegios.

La participación en estudios independientes siempre debe ser decisión de los padres; el Distrito no puede exigir ni obligar de ninguna manera a un estudiante a participar en el programa. Si un estudiante tiene un Programa Educativo Individualizado (IEP), se realizará una reunión dentro de los primeros 30 días posteriores a su inscripción en el programa de estudio indepndiente para garantizar que la colocación sea adecuada y pueda continuar. Los padres y estudiantes interesados ​​en el Programa de Aprendizaje en Línea (OLP) deben visitar el sitio web del OLP en https://www.sduhsd.net/Departments/Educational-Services/Specialized-Programs/Independent-Study-Program-Offerings/Online-Learning-Program-OLP 

Permiso de Tansferencia Interdistrital

Referencia: EC 46600 et seq., 48980

BP/AR: 5117 – Asistencia Interdistrital

Un padre que desee matricular a su hijo en una escuela que se encuentre en otro distrito escolar debe obtener un permiso interdistrital que esté aprobado tanto por el distrito de residencia como por el distrito de matriculación. Ninguno de los distritos está obligado a proporcionar transporte a los estudiantes que asisten a la escuela a través de un permiso interdistrital, a menos que la ley exija que se proporcione transporte o asistencia para el transporte.

Razones para solicitar un permiso

El Distrito puede aprobar solicitudes de permisos interdistritales (entre distritos) entrantes o salientes por las siguientes razones:

  1. Permitir que el estudiante complete un año escolar cuando los padres/tutores se hayan mudado fuera del distrito  

durante el año.

  1. Permitir que los hijos de los empleados del Distrito asistan a las escuelas del Distrito bajo las siguientes

condiciones:

  1. El empleado debe ser miembro del equipo administrativo del distrito, empleado certificado del año escolar

regular, empleado clasificado confidencial o empleado cubierto por la unidad de negociación clasificada.

  1. El empleado debe tener estatus permanente en el Distrito, con una asignación de .5 FTE o más.
  2. Los hijos de los empleados se definirán como los hijos naturales y adoptados que actualmente residen con un empleado del Distrito como se describe anteriormente, o los hijos de la pareja de hecho registrada de un empleado que actualmente reside con el empleado.

Consideraciones especiales

Un distrito de residencia no puede prohibir el traslado de un estudiante que sea hijo de un padre en servicio militar activo a un distrito de inscripción propuesto si dicho distrito aprueba la solicitud de traslado.

Si el distrito de residencia tiene sólo una escuela que ofrece el nivel de grado a un estudiante que es víctima de un acto de hostigamiento y por lo tanto no tiene opciones para un traslado dentro del distrito, el estudiante que es víctima de un acto de hostigamiento puede solicitar una transferencia interdistrital y el distrito de residencia no prohibirá la transferencia si el distrito de inscripción propuesto aprueba la solicitud de transferencia. Un estudiante que ha sido determinado por el personal de cualquiera de los distritos de haber sido víctima de un acto de hostigamiento, a petición de los padres, se le dará prioridad para la asistencia interdistrital. Se determinará que un estudiante es "víctima de un acto de hostigamiento" sólo si se cumplen todas las condiciones siguientes:

  1. El acto de hostigamiento se ajusta a la definición descrita en EC 48900(r) - véase la notificación sobre "Motivos de suspensión o expulsión".
  2. El acoso fue cometido por otro estudiante del distrito.
  3. Se ha presentado una denuncia por escrito sobre el acoso en el centro escolar, en el distrito o en un organismo local encargado de hacer cumplir la ley.
  4. Se llevó a cabo una investigación conforme a la política del Distrito, que cumple los requisitos establecidos en EC 234.1.

Procedimientos de solicitud

Los padres que deseen inscribir a su estudiante en un distrito escolar que no sea el Distrito pueden presentar la Solicitud de Permiso Interdistrital visitando https://www.sduhsd.net/Parents--Students/Student-Resources/Interdistrict-Transfers/index.html. Las solicitudes para un traslado en el año escolar actual se aceptan durante todo el año, y las solicitudes para un traslado en el próximo año escolar están disponibles a partir del 1o de marzo al 1o de mayo.

Para las peticiones del año en curso (solicitudes presentadas 15 días corridos antes del comienzo del año escolar para el que se solicita el traslado), el Distrito tomará su decisión final en un plazo de 30 días corridos a partir de la fecha de recepción de la solicitud. Para todas las peticiones de años futuros (solicitudes presentadas hasta 15 días corridos antes del comienzo del año escolar para el que se solicita el traslado), el Distrito tiene hasta 14 días corridos después del comienzo del nuevo año escolar para decidir si aprueba o deniega la petición. La decisión de aprobar o denegar una solicitud se comunicará a los padres por escrito. Si se deniega la solicitud, se indicarán los motivos de la denegación, incluido el derecho de los padres a apelar la decisión del Distrito ante la Oficina de Educación del Condado de San Diego en un plazo de 30 días naturales a partir de la fecha de la denegación.

Nueva solicitud y revocación

Si se concede la solicitud de traslado, el estudiante podrá seguir asistiendo a la escuela en la que está matriculado, a menos que en el acuerdo de asistencia interdistrital entre los dos distritos se especifiquen otras normas para volver a solicitar. Un permiso interdistrital puede ser revocado si el estudiante no demuestra una asistencia, comportamiento y/o logros académicos satisfactorios; sin embargo, un permiso no puede ser rescindido o revocado después del 30 de junio siguiente a la finalización del 10º grado del estudiante o de cualquier estudiante en 11º o 12º grado.

Recursos adicionales

Para obtener información adicional sobre los procedimientos y plazos de solicitud de permisos interdistritales, incluida una copia de la política del consejo del Distrito y las pruebas documentales que deben presentarse con cualquier solicitud, visite: https://www.sduhsd.net/Parents--Students/Student-Resources/Interdistrict-Transfers/index.html. También puede ponerse en contacto con Director Ejecutivo de Servicios Estudiantiles, al (760)753-6491.

Transferencias Dentro del Distrito

Referencia: 20 USC 7912; 5 CCR 11992; EC 35160.5, 46600, 48980

BP/AR: 5116.1 – Inscripción Abierta IntraDistrito

Los estudiantes que residen dentro de los límites de asistencia del Distrito son asignados a su escuela de residencia basándose en los límites escolares establecidos. Sin embargo, el Distrito ofrece opciones de inscripción que satisfacen las diversas necesidades e intereses de sus estudiantes y padres. A continuación, se describen los diferentes tipos de transferencias disponibles dentro del Distrito. Tenga en cuenta que las transferencias dentro del distrito pueden afectar la elegibilidad en los deportes CIF. 

La admisión a una escuela en particular no estará influenciada por el rendimiento académico o deportivo de un estudiante, excepto cuando se requieran estándares académicos para la admisión a escuelas o programas especializados. Dichas normas se aplicarán de manera uniforme a todos los estudiantes. Además, un estudiante al que se le haya concedido la matrícula dentro del distrito no tendrá que volver a solicitar la readmisión, pero podrá ser desplazado por exceso de matrículas. Cualquier queja relativa al proceso de selección deberá presentarse por escrito con Priscilla Sanchez, Directora Ejecutiva de Servicios Estudiantiles, 710 Encinitas Boulevard, Encinitas, CA 92024,  priscilla.sanchez@sduhsd.net, (760) 753-6491. 

Inscripción Abierta [EC 35160.5(b)].

Los padres de cualquier estudiante que resida dentro de los límites de asistencia del SDUHSD pueden solicitar la inscripción de su hijo en cualquier escuela del distrito, independientemente de la ubicación de su residencia dentro del Distrito. Ningún estudiante que resida actualmente dentro del área de asistencia de una escuela será desplazado por otro estudiante que se traslade desde fuera del área de asistencia. El Distrito no está obligado a proporcionar transporte a los estudiantes que asisten a la escuela fuera de su escuela de residencia a menos que proporcionar transporte o asistencia de transporte sea requerido por la ley.

Las solicitudes para solicitar una transferencia intradistrital para el siguiente año escolar se pueden obtener en https://www.sduhsd.net/Parents--Students/Student-Resources/Intradistrict-Transfers/index.html y deben presentarse dentro del período de inscripción abierta. Solo se puede presentar una solicitud por estudiante y solo se puede seleccionar una escuela por solicitud.

Excepto en el caso de las prioridades de inscripción que se indican a continuación, cuando se reciban más solicitudes que plazas disponibles, se realizará un sorteo al azar para determinar cuáles estudiantes serán admitidos. Se establecerá una lista de espera para indicar el orden en que los solicitantes pueden ser aceptados si hay vacantes disponibles; no se añadirán solicitantes tardíos a la lista de espera.

Se concederá prioridad de matriculación a los siguientes estudiantes:

  1. Está inscrito en una escuela del distrito designada por el Departamento de Educación de California como "persistentemente peligrosa"
  2. Es víctima de un delito violento mientras se encuentra en el recinto escolar.
  3. Es víctima de un acto de intimidación cometido por otro estudiante del distrito, según lo determinado a través de una investigación luego de que el padre/tutor presente una queja por escrito ante la escuela, el distrito o la agencia policial local de conformidad con el Código de Educación 234.1.
  4. Está actualmente inscrito en una escuela del distrito identificada por el CDE para recibir apoyo y mejora integral, dando prioridad a los estudiantes de menor rendimiento académico de familias de bajos ingresos según lo determinado de conformidad con 20 USC 6313(a)(3) (20 USD 6311)
  5. Está experimentando circunstancias especiales que podrían ser perjudiciales o peligrosas para el estudiante en el área de asistencia actual, incluidas, entre otras, amenazas de daño corporal o amenazas a la estabilidad emocional del estudiante. Cualquier estudiante de este tipo puede transferirse a una escuela del distrito que esté al límite de su capacidad y que de otro modo esté cerrada a transferencias. Para otorgar prioridad bajo estas circunstancias, el Superintendente o su designado debe haber recibido:
  1. Una declaración escrita de un representante de una agencia estatal o local apropiada, incluido, entre otros, un funcionario encargado de hacer cumplir la ley, un trabajador social, o un profesional registrado o con licencia adecuada, incluido, entre otros, un psiquiatra, psicólogo, terapeuta matrimonial y familiar, trabajadores sociales clínicos o consejero clínico profesional
  2. Una orden judicial, incluida una orden de restricción temporal y una orden judicial
  1. Es hermano de otro estudiante que ya asiste a esa escuela
  2. Tiene un padre/tutor cuyo lugar principal de empleo es esa escuela

Si la escuela del distrito solicitada por el estudiante está en su capacidad máxima, el Superintendente o su designado aceptará una solicitud de transferencia dentro del distrito para otra escuela del distrito.

Los solicitantes recibirán una notificación por escrito en la que se indicará si su solicitud ha sido aprobada, denegada o inscrita en una lista de espera. Si la solicitud es denegada, se indicarán los motivos de la denegación.

Los solicitantes aprobados deben confirmar su inscripción dentro de los 10 días escolares.

Víctima de un Acto de Hostigamiento [CE 46600(d)].

Las solicitudes de transferencia dentro del distrito para un estudiante que es víctima de un acto de hostigamiento serán aprobadas a menos que la escuela del distrito solicitada esté al máximo de su capacidad, en cuyo caso, se aceptará una solicitud para una escuela diferente dentro del Distrito. Sin embargo, si el Distrito no tiene otra escuela que ofrezca el nivel de grado del estudiante, el Distrito no prohibirá la transferencia interdistrital del estudiante si el distrito escolar de la inscripción propuesta aprueba la solicitud de transferencia. Por favor vea la notificación sobre "Permiso de Transferencia Interdistrital" para más información sobre el proceso de solicitud.

A los efectos de los derechos que tiene un estudiante que es víctima de un acto de hostigamiento para trasladarse a otra escuela dentro o fuera del Distrito, se determinará que un estudiante es "víctima de un acto de hostigamiento" sólo si se cumplen todas las condiciones siguientes:

  1. El acto de hostigamiento se ajusta a la definición descrita en EC 48900(r) - véase la notificación sobre "Motivos de suspensión o expulsión".
  2. El acoso fue cometido por otro estudiante del distrito.
  3. Se ha presentado una denuncia por escrito sobre el acoso en el centro escolar, en el distrito o en un organismo local encargado de hacer cumplir la ley.
  4. Se llevó a cabo una investigación conforme a la política del Distrito, que cumple los requisitos establecidos en EC 234.1.

Víctima de un Delito Violento [20 USC 7912].

Un estudiante que es determinado ser una víctima de una ofensa criminal violenta, mientras está en o dentro de la propiedad de una escuela al cual el estudiante asiste, tiene el derecho de transferir a otra escuela del distrito. El Distrito dispone de 14 días corridos para tomar la determinación y ofrecer al estudiante la opción de traslado. Al hacer la oferta, el Superintendente o su designado considerarán las necesidades y preferencias del estudiante afectado y de sus padres. Una vez que el padre acepte la oferta, la transferencia se completará tan pronto como sea posible.

Al tomar la determinación de que un estudiante ha sido víctima de una ofensa criminal violenta, el Superintendente o su designado considerará las circunstancias específicas del incidente y consultará con la policía local según sea apropiado. Ejemplos de ofensas criminales violentas incluyen, pero no se limitan a, intento de asesinato, agresión con lesiones corporales graves, asalto con un arma mortal, violación, agresión sexual, robo, extorsión o crímenes de odio.

Escuela Persistentemente Peligrosa [20 USC 7912; 5 CCR 1192].

Dentro de los 10 días corridos tras recibir la notificación del CDE de que una escuela ha sido designada como "persistentemente peligrosa", los padres de los estudiantes que asisten a la escuela recibirán un aviso de la designación de la escuela y la opción de transferir a sus estudiantes a otra escuela. Una lista de otras escuelas a las que un estudiante puede transferirse, y los plazos y procedimientos aplicables para solicitar la transferencia se proporcionará al menos 14 días corridos antes del inicio del año escolar.

Los padres que deseen transferir a su hijo de una escuela "persistentemente peligrosa" deberán presentar una solicitud por escrito y enlistar en orden sus preferencias entre todas las escuelas identificadas en la notificación como elegibles para recibir estudiantes transferidos. El Distrito tendrá en cuenta las necesidades y preferencias de los estudiantes y los padres antes de hacer una asignación, pero no está obligado a aceptar la preferencia de los padres si la asignación no es factible debido a limitaciones de espacio u otras consideraciones.

Si los padres rechazan la escuela asignada, el estudiante podrá permanecer en su escuela actual. Para los estudiantes cuyos padres acepten la oferta, el traslado se efectuará lo antes posible. El traslado permanecerá vigente mientras la escuela de origen del estudiante sea identificada como "persistentemente peligrosa". El Distrito podrá optar por hacer permanente el traslado basándose en las necesidades educativas del estudiante, las preferencias de los padres y otros factores que afecten a la capacidad del estudiante para tener éxito si regresa a la escuela de origen.

Permiso de Transferencia Dentro del Distrito

El Distrito reconoce que puede haber razones válidas para que los estudiantes y los padres soliciten asistir a otra escuela del distrito durante el año escolar, tales como:

  1. Asistir a la escuela donde trabaja uno de sus padres.
  2. Permitir que el estudiante permanezca en la escuela a la que asiste actualmente cuando los padres del estudiante se hayan mudado dentro de los límites de asistencia de otra escuela del distrito.
  3. Para reunir a hermanos cuando uno de los hijos ya asiste a la escuela solicitada.
  4. Para satisfacer las necesidades de salud mental o física del estudiante.
  5. Proporcionar un cambio de entorno escolar por razones de adaptación personal y social.

Las solicitudes para pedir un permiso intradistrital para trasladarse a otra escuela del distrito pueden obtenerse en https://www.sduhsd.net/Parents--Students/Student-Resources/Intradistrict-Transfers/index.html. Los solicitantes recibirán una notificación por escrito indicando si sus solicitudes han sido aprobadas, denegadas o incluidas en una lista de espera (si no hay plazas disponibles en ese momento). Si se deniega la solicitud, se indicarán los motivos de la denegación.

Transferencia Involuntaria

Referencia: EC 48929, 48980

BP/AR: 5116.2 – Transferencia Estudiantil Involuntaria

Un estudiante puede ser transferido a otra escuela del Distrito si el estudiante es condenado por un delito grave violento, como se define en el Código Penal 667.5(c), o un delito menor enumerado en el Código Penal 29805, y está matriculado en la misma escuela que la víctima de un delito por el cual el estudiante es condenado. Antes de transferir al estudiante, se notificará a los padres su derecho a solicitar una reunión con el director o la persona designada. La Mesa Directiva, basándose en las recomendaciones del director o del Superintendente o su designado, tomará la decisión final sobre la transferencia o no del estudiante.

Cumplir los Requisitos de Residencia Para Asistir a la Escuela

Referencia: EC 48200 et seq., 48980

BP/AR: 5111.1 – Requisitos de Residencia del Distrito

Criterios de residencia

Se considerará que un estudiante ha cumplido con los requisitos de residencia del Distrito si el estudiante cumple con cualquiera de los siguientes criterios:

  1. Los padres del estudiante residen dentro de los límites del distrito.
  2. El estudiante se encuentra dentro de los límites del distrito en una institución infantil autorizada, un hogar de crianza/acogida autorizado o un hogar familiar en virtud de una orden judicial de internamiento o colocación.

  1. El estudiante es admitido a través de una opción de asistencia interdistrital.
  2. El estudiante es un menor emancipado que reside dentro de los límites del distrito.
  3. El estudiante vive con un adulto que lo cuida dentro de los límites del distrito y el adulto que lo cuida presenta una declaración jurada a tal efecto.

  1. El estudiante reside en un hospital estatal situado dentro de los límites del distrito.
  2. El estudiante está ingresado en un hospital u otro centro sanitario residencial dentro de los límites del distrito para el tratamiento de una discapacidad temporal.

  1. El padre o la madre del estudiante reside fuera de los límites del distrito pero está empleado dentro de los límites del distrito y vive con el estudiante en el lugar de empleo durante un mínimo de tres días a lo largo de la semana escolar.

  1. El padre o la madre del estudiante, mientras se encuentra en servicio militar activo en virtud de una orden militar oficial, es trasladado o está pendiente de traslado a una instalación militar dentro del estado.

  1. El progenitor del estudiante era residente en California y abandonó el estado contra su voluntad debido a un traslado por parte de un organismo gubernamental que tenía la custodia del progenitor, a una orden legal de un tribunal o de un organismo gubernamental que autorizaba el traslado del progenitor, o a un traslado o salida en virtud de la Ley federal de Inmigración y Nacionalidad, y el estudiante vivía en California inmediatamente antes de trasladarse fuera del estado como consecuencia de la salida del progenitor.  

Un estudiante también cumple con los requisitos de residencia si el padre del estudiante, mientras está en servicio militar activo de conformidad con una orden militar oficial, es transferido o está pendiente de transferencia a una instalación militar dentro de California.  La escuela debe aceptar solicitudes de inscripción por medios electrónicos, y el padre debe proporcionar prueba de residencia dentro de 10 días después de la fecha de llegada publicada proporcionada en la documentación oficial.

Al establecer la residencia de un estudiante para fines de inscripción, el Distrito no indagará sobre la ciudadanía o el estatus migratorio del estudiante o de los miembros de su familia. Si la escuela cree razonablemente que un padre ha proporcionado pruebas falsas o poco fiables de residencia, el Distrito puede hacer esfuerzos razonables para determinar que el estudiante cumple con los requisitos de residencia. Sin embargo, la inscripción de un estudiante puede ser negada cuando la documentación presentada es insuficiente para establecer la residencia del distrito; en cuyo caso, el padre será notificado por escrito de las razones específicas de la denegación y de la oportunidad de apelar la decisión del Distrito. Por favor visite https://www.sduhsd.net/Parents--Students/Parent-Resources/Annual-Residency-Verification/index.html o póngase en contacto con Priscilla Sanchez, Directora Ejecutiva de Servicios Estudiantiles para obtener una lista de pruebas razonables que el Distrito aceptará para verificar que un estudiante cumple con los requisitos de residencia para asistir a la escuela.

Transferenci Relacionada con el Empleo de los Padres

Referencia: EC 48204, 48980

BP/AR: 5111.1 – Residencia del Distrito BP/AR: 5117 Transferencias Entre Distritos

El Superintendente o su designado podrá aprobar un permiso de asistencia interdistrital para un estudiante por cualquiera de las siguientes razones cuando se estipule en el acuerdo:

  1. Permitir que los hijos de los empleados del Distrito asistan a las escuelas del Distrito bajo las siguientes condiciones:
  1. El empleado debe ser miembro del equipo administrativo del distrito, un empleado certificado del año escolar regular, un empleado clasificado confidencial o un empleado cubierto por la unidad de negociación clasificada.
  2. El empleado debe tener estatus permanente en el Distrito, con una asignación de .5 FTE o mayor.
  3. Los hijos de los empleados se definirán como los hijos naturales y adoptivos que actualmente residen con un empleado del Distrito como se describe anteriormente, o los hijos de la pareja de hecho registrada de un empleado que actualmente residen con el empleado.

Las condiciones mencionadas anteriormente también se aplicarían. El Superintendente o su designado podrá denegar las solicitudes iniciales de permisos de asistencia interdistrital debido a la limitación de recursos del distrito, la sobrepoblación de las instalaciones escolares en el grado correspondiente u otras consideraciones que no sean arbitrarias.

El Distrito considera que un estudiante cuyos padres trabajan físicamente dentro de sus límites de asistencia durante un mínimo de 10 horas a la semana escolar ha cumplido con los requisitos de residencia para asistir a la escuela. Una vez que se considera que un estudiante ha cumplido con los requisitos de residencia de esta manera, puede continuar asistiendo a la escuela en el Distrito hasta el grado más alto ofrecido sin tener que volver a solicitar admisión cada año escolar, siempre y cuando sus padres continúen trabajando físicamente dentro de los límites de asistencia durante un mínimo de 10 horas a la semana escolar. El Distrito no denegará la admisión de un estudiante por motivos de raza, etnia, sexo, ingresos familiares, rendimiento académico ni ninguna otra consideración arbitraria; sin embargo, el Distrito puede prohibir el traslado de un estudiante si determina que el costo adicional de la educación del estudiante excedería la cantidad de ayuda estatal adicional que recibiría como resultado del traslado, o si el Distrito o el distrito de residencia determina que el traslado afectaría negativamente su plan de desegregación ordenado por el tribunal o voluntario.

Para inscribirse bajo esta opción, visite https://www.sduhsd.net/Departments/Administrative-Services/Enrollment/index.html o comuniquese con act Priscilla Sanchez, priscilla.sanchez@sduhsd.net, Directora Ejecutiva de Servicios Estudiantiles para obtener información sobre el tipo de documentación requerida para verificar la residencia a través del empleo de los padres.

Opciones de Programas Especiales

Referencia: EC 48980

BP/AR: BP 6174 - Educación para estudiantes del idioma inglés; BP 6158 – Estudio independiente; BP 6141.4 – Programa de Bachillerato Internacional

Programa de inmersión en dos idiomas (DLI) (inglés/español): Un programa de adquisición de idiomas para estudiantes de inglés/multilingües y hablantes nativos de inglés en el que a los estudiantes se les enseña alfabetización y contenido académico en inglés y español. Los objetivos del lenguaje dual son que los estudiantes desarrollen altos niveles de dominio del idioma y alfabetización en ambos idiomas, demuestren altos niveles de rendimiento académico y desarrollen un aprecio y una comprensión de las diversas culturas. Actualmente se ofrece inmersión en dos idiomas en la Escuela Secundaria Diegueno.

Programa de aprendizaje en línea (OLP): SDUHSD ofrece una opción de aprendizaje de estudio independiente (IS), el Programa de aprendizaje en línea (OLP). Este programa proporciona medios alternativos para que los estudiantes elegibles accedan a cursos y cumplan con los requisitos de conformidad con las disposiciones de Estudios Independientes de California. Para obtener más información por favor visita la página:  https://sites.google.com/sduhsd.net/sduhsdolp/home

Bachillerato Internacional (IB): SDUHSD ofrece un programa de Bachillerato Internacional en la escuela preparatoria La Costa Canyon. Los estudiantes se desafían académicamente, desarrollan comprensión y respeto intercultural y son más competitivos al solicitar la admisión a instituciones postsecundarias. El programa IB proporciona un plan de estudios interdisciplinario desafiante que brinda los conocimientos, conceptos, habilidades, actitudes y acciones que los estudiantes del distrito necesitan para prepararse para una vida exitosa. El programa IB del distrito proporciona una investigación estructurada y decidida que involucra a los estudiantes en su propio aprendizaje.

comportamiento estudiantil

Tareas y Exámenes Durante la Suspensión

Referencia: EC 47606.2, 48913, 48913.5, 48980

BP/AR: 5144 – Disciplina; 5144.1 – Suspensión y Expulsión/Debido Proceso

El maestro de cualquier clase de la que se suspenda a un estudiante podrá exigir al estudiante suspendido que realice las tareas y exámenes que no haya realizado durante la suspensión. Sin embargo, un maestro debe proporcionar a un estudiante que ha sido suspendido de la escuela por dos o más días la tarea que el estudiante habría sido asignado de otra manera si el estudiante o el padre del estudiante u otra persona que tenga derechos educativos hace una petición al maestro.  Cuando una tarea solicitada y entregada al maestro al regresar el estudiante de la suspensión o en el plazo prescrito por el maestro, lo que ocurra más tarde, no se califica antes del final del trimestre académico, dicha tarea no podrá incluirse en el cálculo de la calificación general del estudiante en clase.

Normas de Disciplina

Referencia: 5 CCR 300; EC 35291, 44807, 48980

BP/AR: 5144 – Disciplina; 5144.1 – Suspensión y Expulsión/Debido Proceso

El Distrito compromete a proporcionar un ambiente escolar seguro, de apoyo y positivo que conduzca al aprendizaje y al logro de los estudiantes y desea preparar a los estudiantes para una ciudadanía responsable fomentando la autodisciplina y la responsabilidad personal. El Distrito cree que las altas expectativas para el comportamiento de los estudiantes, el uso de estrategias efectivas de manejo de la escuela y el salón de clases, la provisión de intervención y apoyo apropiados y la participación de los padres pueden minimizar la necesidad de medidas disciplinarias que excluyan a los estudiantes de la instrucción como un medio para corregir el mal comportamiento de los estudiantes.

Cada plantel escolar y cada maestro de clase ha establecido expectativas de comportamiento para sus estudiantes que son consistentes con la política del consejo y las leyes estatales y federales aplicables. El personal hará cumplir las normas disciplinarias de manera justa, coherente y de acuerdo con las políticas de no discriminación de Distrito. Los estudiantes deberán rendir cuentas estrictamente por su conducta al ir y volver de la escuela, en el aula y otros edificios escolares, en los terrenos de la escuela, en actividades patrocinadas por la escuela y en el autobús escolar. Los estudiantes deberán cumplir las normas de la escuela; obedecer con prontitud todas las instrucciones de los maestros y otras personas con autoridad; ser diligentes en el estudio; ser amables, corteses y respetuosos con todos los estudiantes y el personal; y abstenerse por completo del uso de lenguaje profano y vulgar.

En todo momento, la seguridad de los estudiantes y el personal y el mantenimiento de un ambiente escolar ordenado serán prioridades en la determinación de la disciplina apropiada. En la medida de lo posible, el personal utilizará estrategias disciplinarias que mantengan a los estudiantes en la escuela y participando en el programa de instrucción. Las medidas disciplinarias que pueden resultar en la pérdida de tiempo de instrucción o causar que los estudiantes se desvinculen de la escuela, tales como la detención, suspensión y expulsión, se impondrán sólo cuando sea requerido o permitido por la ley o cuando otros medios de corrección se han documentado que han fracasado.

Motivos de Suspensión y Expulsión

Referencia: EC 35291, 48900, 48900.2. 48900.3, 48900.4, 48900.7, 48915, 48980

BP/AR: 5144.1 – Suspensión y Expulsión/Debido Proceso

Un estudiante de cualquier grado puede ser suspendido de la escuela o recomendado para expulsión por cometer cualquiera de los siguientes actos que estén relacionados con una actividad escolar o asistencia a la escuela: (EC 48900, 48900.7)

  1. Causó, intentó causar o amenazó con causar lesiones físicas a otra persona.
  2. Utilizó intencionadamente la fuerza o la violencia contra otra persona, salvo en defensa propia.
  3. Poseyó, vendió o suministró de otro modo cualquier arma de fuego, cuchillo, explosivo u otro objeto peligroso.
  4. Poseyó, consumió, vendió o suministró ilegalmente, o estaba bajo los efectos de cualquier sustancia controlada, bebida alcohólica o intoxicante de cualquier tipo.  (Nota: Los estudiantes que divulgan de manera voluntaria su uso de dichas sustancias para pedir ayuda por medio de servicios o apoyos no seran suspendidos únicamente por haber divulgado.)
  5. Ofreció, organizó o negoció ilegalmente la venta de cualquier sustancia controlada, bebida alcohólica o intoxicante de cualquier tipo, y luego vendió, entregó o suministró de cualquier otro modo a cualquier persona otro líquido, sustancia o material y lo representó como tal sustancia controlada, bebida alcohólica o intoxicante.
  6. Cometió o intentó cometer un robo o extorsión.
  7. Causar o intentar causar daños a la propiedad escolar o privada.
  8. Robar o intentar robar propiedad escolar o privada.
  9. Poseer o consumir tabaco o productos que contengan tabaco o nicotina. (Nota: Los estudiantes que divulgan de manera voluntaria su uso de dichas sustancias para pedir ayuda por medio de servicios o apoyos no seran suspendidos únicamente por haber divulgado.)
  10. Ha cometido un acto obsceno o ha proferido habitualmente obscenidades o vulgaridades.
  11. Poseía ilegalmente, ofreció, organizó o negoció la venta de cualquier parafernalia de drogas.
  12. Recibió a sabiendas propiedad escolar o privada robada.
  13. Poseyó un arma de fuego de imitación. Por imitación de arma de fuego se entenderá una réplica de un arma de fuego que sea tan sustancialmente similar en sus propiedades físicas a un arma de fuego existente que lleve a una persona razonable a concluir que la réplica es un arma de fuego.
  14. Cometió o intentó cometer una agresión sexual o cometió una agresión sexual.
  15. Acosó, amenazó o intimidó a un estudiante que es testigo denunciante o testigo en un procedimiento disciplinario escolar con el propósito de impedir que ese estudiante sea testigo y/o tomar represalias contra ese estudiante por ser testigo.
  16. Ofreció, organizó la venta, negoció la venta o vendió ilegalmente el medicamento Soma que requiere receta médica.
  17. Participar o intentar participar en una novatada. Novatada significa un método de iniciación o pre-iniciación en una organización o cuerpo estudiantil, sea o no la organización o cuerpo reconocido oficialmente por una institución educativa, que es probable que cause lesiones corporales graves o degradación personal o deshonra resultando en daño físico o mental a un ex, actual o futuro estudiante.
  18. Participar en un acto de intimidación. Intimidación significa cualquier acto o conducta física o verbal severa o dominante, incluyendo comunicaciones hechas por escrito o por medio de un acto electrónico, dirigido hacia uno o más estudiantes que tiene o puede predecirse razonablemente que tendrá el efecto de poner a un estudiante razonable en temor de daño a la persona o propiedad del estudiante; causar que el estudiante experimente un efecto sustancialmente perjudicial en la salud física o mental del estudiante; o causar que el estudiante experimente interferencias sustanciales con el rendimiento académico del estudiante o la capacidad de participar o beneficiarse de los servicios, actividades o privilegios proporcionados por la escuela. La intimidación también incluye un acto de intimidación sexual cibernética por un estudiante a través de la difusión de, o la solicitud o incitación a difundir, una fotografía u otra grabación visual que muestra un desnudo, semidesnudo, o fotografía sexualmente explícita u otra grabación visual de un menor identificable, cuando dicha difusión es a otro estudiante o al personal de la escuela por medio de un acto electrónico y tiene o puede predecirse razonablemente que tendrá uno o más de los efectos de intimidación descritos anteriormente. El ciberacoso sexual no incluye una representación, retrato o imagen que tenga algún valor literario, artístico, educativo, político o científico serio o que implique eventos deportivos o actividades sancionadas por la escuela.
  19. Ayuda o incitación a infligir o intentar infligir lesiones físicas a otra persona.
  20. Hizo amenazas terroristas contra funcionarios escolares y/o propiedad escolar. Una amenaza terrorista incluye cualquier declaración escrita o verbal de una persona que voluntariamente amenaza con cometer un delito que resultará en la muerte o lesiones corporales graves a otra persona o daños a la propiedad por más de $1,000, con la intención específica de que la declaración sea tomada como una amenaza, incluso si no hay intención de llevarla a cabo.

Motivos adicionales para la suspensión y expulsión de los estudiantes en los grados 4 a 12 incluyen: (EC 48900.2, 48900.3, 48900.4)

  1. Acoso sexual cometido. Por acoso sexual se entiende una conducta que, considerada desde la perspectiva de una persona razonable del mismo sexo que la víctima, es lo suficientemente grave o generalizada como para tener un impacto negativo en el rendimiento académico de la víctima o crear un entorno educativo intimidatorio, hostil u ofensivo.
  2. Causó, intentó causar, amenazó con causar o participó en un acto de violencia motivado por el odio. La violencia motivada por el odio incluye lesionar o intimidar a una víctima, interferir en el ejercicio de los derechos civiles de una víctima o dañar la propiedad de una víctima debido a la raza, etnia, religión, nacionalidad, discapacidad, género, identidad de género, expresión de género u orientación sexual de la víctima; una percepción de la presencia de cualquiera de esas características en la víctima; o la asociación de la víctima con una persona o grupo con una o más de esas características reales o percibidas.
  3. Intencionalmente involucrado en acoso, amenazas o intimidación contra el personal del Distrito o los estudiantes que es lo suficientemente grave o dominante como para tener el efecto real y razonablemente esperado de interrumpir materialmente el trabajo en clase, creando desorden sustancial, e invadiendo los derechos del personal de la escuela o los estudiantes mediante la creación de un ambiente educativo intimidatorio u hostil.

Recomendación de expulsión

Como lo exige la ley, un estudiante que haya cometido cualquiera de los siguientes actos en la escuela o en una actividad escolar fuera del recinto escolar será suspendido inmediatamente y se recomendará su expulsión: (EC 48915(c))

  1. Poseer, vender o suministrar de cualquier otro modo un arma de fuego.
  2. Blandir un cuchillo contra otra persona.
  3. Venta ilegal de una sustancia controlada.
  4. Cometer o intentar cometer una agresión sexual o cometer una agresión sexual.
  5. Estar en posesión de un explosivo.

Para todos los demás actos cometidos en la escuela o en una actividad escolar fuera de los terrenos de la escuela, un estudiante puede ser recomendado para la expulsión sobre la base de un hallazgo de uno o ambos de los siguientes: (EC 48915(b) y (e))

  1. Otros medios de corrección no son viables o han fracasado repetidamente en lograr una conducta adecuada.
  2. Debido a la naturaleza del acto, la presencia del estudiante provoca un peligro continuo para la seguridad física del estudiante o de otras personas.

Involucración de las Autoridades Policiales

Referencia: EC 35291, 44014, 48902, 48980

BP/AR: 5144.1 – Suspensión y Expulsión/Debido Proceso

Siempre que un empleado de la escuela sea atacado, agredido o amenazado físicamente por un estudiante, el incidente debe ser comunicado sin demora a las autoridades policiales competentes. Además, el director o la persona designada deben notificar a las autoridades policiales apropiadas, dentro de los plazos especificados, cualquier acto cometido por los estudiantes que ocurra en los terrenos de la escuela y que implique:

  1. Agresión con arma o instrumento mortal
  2. Agresión o asalto sexual
  3. Sustancias controladas, bebidas alcohólicas o intoxicantes
  4. Armas de fuego o explosivos
  5. Cualquier puñal, daga, picahielos, o cuchillo con una hoja de más de 2½ pulgadas, cuchillo plegable con una hoja que se bloquea en su lugar, navaja con una hoja sin protección, pistola paralizante (como se define en el PC 244.5(a)), cualquier instrumento que expulsa un proyectil metálico, como una munición o un perdigón, a través de la fuerza de la presión del aire, la presión de CO2, o la acción del resorte, o cualquier pistola de marcador de punto.

Siempre que el director o la persona designada denuncien un acto delictivo cometido por un estudiante con necesidades excepcionales, el director o la persona designada se asegurarán de que se proporcionen copias de los expedientes disciplinarios y de educación especial del estudiante a las autoridades policiales para su consideración.

Pérdida o Daños Materiales

Referencia: EC 35291, 48904, 48980, 49014

BP/AR: 3515.4 – Recuperación por pérdida o daño a la propiedad; 5125.2 – Retención de calificaciones, diplomas o expedientes académicos; 6161.2 – Materiales educativos dañados o perdidos

Cuando la propiedad del Distrito resulte dañada debido a la mala conducta intencionada de un estudiante, el Distrito solicitará el reembolso de los daños, dentro de las limitaciones especificadas en la ley, a los padres del estudiante o a cualquier otra persona responsable.

El Distrito podrá cobrar la deuda contraída por un estudiante o exestudiante como resultado de actos de vandalismo o para cubrir el costo de reposición de libros, útiles o bienes del Distrito prestados a un estudiante que éste voluntariamente no devuelva o que voluntariamente hayan sido cortados, desfigurados o dañados de cualquier otra manera. Si los padres del estudiante no pueden pagar los daños o devolver la propiedad, se ofrecerá un programa de trabajo voluntario para el estudiante en lugar del pago de daños monetarios.

Los expedientes estudiantiles no se retendrán del distrito solicitante debido a cargos o cuotas adeudadas por el estudiante o su padre/tutor. Si el distrito retiene las calificaciones, el diploma o el expediente académico del estudiante debido a daños o pérdida de propiedad escolar, esta información se enviará al distrito solicitante junto con los expedientes del estudiante.

Hasta que los padres del estudiante hayan pagado por los daños, o el trabajo voluntario haya sido completado, el Distrito puede retener las calificaciones, diploma, y/o transcripción del estudiante. Antes de retener las calificaciones, el diploma y/o el expediente académico del estudiante, se informará por escrito a los padres de la supuesta mala conducta del estudiante. Además, se podrán iniciar los procedimientos disciplinarios pertinentes contra el estudiante.

Suspensión de la Clase por Parte del Maestro

Referencia: EC 35291, 48900.1, 48910, 48980

BP/AR: 5144.1 – Suspensión y Expulsión/Debido Proceso; 5144.4 – Asistencia de los padres requerida

Si otras medidas correctivas no han logrado corregir la conducta, un maestro podrá suspender a un estudiante de su clase por el resto del día y el día siguiente por cualquier acto enumerado en la notificación sobre "Motivos de Suspensión y Expulsión". Al suspender a un estudiante de clase, el maestro deberá informar de inmediato al director o persona designada y remitirlo a la dirección o persona designada para que se tomen las medidas pertinentes. Si dicha medida requiere la presencia continua del estudiante en la escuela, este deberá ser supervisado adecuadamente durante los períodos de clase de los cuales haya sido suspendido (Código de Educación 48910). Un maestro también podrá remitir a un estudiante al director o persona designada para que se considere su suspensión.

Un estudiante suspendido de clase no volverá a clase durante el periodo de suspensión sin la aprobación del maestro de la clase y del director. Durante este período de suspensión, el estudiante no será asignado a otra clase regular; sin embargo, si el estudiante es asignado a más de una clase por día, el estudiante puede ser asignado a cualquier otra clase regular excepto a aquellas que se dictan al mismo tiempo que la clase de la cual fue retirado. El maestro podrá exigir al estudiante que complete las tareas y los exámenes que haya perdido durante la suspensión.

Tan pronto como sea posible, el maestro pedirá a los padres del estudiante que asistan a una reunión de padres y maestros en relación con la suspensción. Un consejero o psicólogo puede asistir a la conferencia si es factible, y un administrador de la escuela asistirá, si así lo solicita el padre o el maestro.

Suspensión de la Escuela

Referencia: EC 35291, 48911, 48980

BP/AR: 5144.1 – Suspensión y Expulsión/Debido Proceso

Un estudiante no podrá ser suspendido de la escuela durante más de cinco días lectivos consecutivos, a menos que la suspensión se prorrogue en espera de un procedimiento de expulsión. Una suspensión por el director o su designado será precedida por una conferencia informal donde el estudiante es informado de la razón de la acción disciplinaria, incluyendo los otros medios de corrección que se intentaron, y las pruebas en su contra, y se le da la oportunidad de presentar su versión y las pruebas en su propia defensa. Esta conferencia puede omitirse si el director o la persona designada determinan que existe una emergencia, que implique un peligro claro y presente para la vida, la seguridad o la salud de los estudiantes o del personal de la escuela. Si un estudiante es suspendido sin esta conferencia, tanto el padre como el estudiante serán notificados del derecho del estudiante de regresar a la escuela con el propósito de una conferencia. La reunión se celebrará en un plazo de dos días lectivos, a menos que el estudiante renuncie a su derecho a la misma o no pueda asistir físicamente por cualquier motivo. En tal caso, la reunión se celebrará tan pronto como el estudiante pueda regresar físicamente a la escuela.

En el momento de la suspensión, un empleado de la escuela hará un esfuerzo razonable para ponerse en contacto con los padres por teléfono, por correo electrónico o en persona. También se notificará por escrito la suspensión a los padres. La notificación indicará la infracción específica cometida por el estudiante y podrá incluir la fecha y hora en que el estudiante podrá regresar a la escuela. Las autoridades escolares podrán solicitar una reunión con los padres para discutir las causas y la duración de la suspensión, la política escolar implicada y cualquier otro asunto pertinente. Los padres de un estudiante suspendido deberán responder sin demora a la solicitud de reunión; sin embargo, no se podrá denegar la readmisión del estudiante únicamente porque los padres no hayan asistido a la reunión.

Si también se está recomendando la expulsión de un estudiante, el Superintendente o designado pueden extender el período de suspensión más allá de los cinco días consecutivos si se determina, después de una reunión en la que se invita a participar al estudiante y a sus padres, que la presencia del estudiante en la escuela o en una escuela alternativa pondría en peligro a personas o bienes o amenazaría con perturbar el proceso de instrucción.

Para apelar una suspensión, se seguirá el proceso de impugnación de expedientes estudiantiles. Se anima a los padres a empezar por presentar una solicitud para apelar una suspensión a un administrador o a una persona designada por la escuela que no haya emitido la suspensión.

Nota: En el caso de un niño de crianza, cualquier notificación relacionada con la disciplina que se proporcione a los padres significa la notificación al titular de los derechos educativos del niño de crianza, al abogado y al trabajador social del condado. En el caso de un niño indio, la notificación se proporciona al trabajador social tribal del niño indio y, si corresponde, al trabajador social del condado.

Notificación de Amenazas

Referencia: EC 35291, 48902, 49331, 49393, 48980

BP/AR: 3515 – Seguridad en el Plantel Escolar; 5131.7 – Armas e Instrumentos Peligrosos

Cualquier empleado u otro funcionario escolar cuyas funciones le pongan en contacto de forma habitual con estudiantes de cualquiera de los cursos 6º a 12º, como parte de un centro de enseñanza media o preparatoria, que sea alertado u observe cualquier amenaza o amenaza percibida de un acto homicida deberá informar inmediatamente de la amenaza o amenaza percibida a las autoridades policiales.  

Para determinar si debe tomar posesión del arma o instrumento peligroso, el empleado deberá usar su propio criterio en cuanto a la peligrosidad de la situación y, con base en este análisis, deberá tomar una de las siguientes acciones:

  1. Confiscar el objeto y entregarlo inmediatamente al mandante
  1. Notificar inmediatamente al director, quien tomará las medidas apropiadas.
  1. Notifique inmediatamente a la agencia policial local y al director.

Amenaza o amenaza percibida significa cualquier escrito o acción de un estudiante que cree una sospecha razonable de que el estudiante se está preparando para cometer un acto homicida relacionado con la escuela o una actividad escolar. Esto puede incluir posesión, uso o representaciones de armas de fuego, municiones, disparos u objetivos en asociación con infligir daño físico, destrucción o muerte en una publicación de medios sociales, diario, nota de clase u otros medios asociados con el estudiante. También puede incluir una advertencia por parte de un padre, estudiante u otra persona.

Expedientes Académicos

Acceso de los Reclutadores Militares

Referencia: 20 USC 7908

BP/AR: 5125.1 – Divulgación de Información del Directorio

La ley federal requiere que el Distrito proporcione a los reclutadores militares acceso a los nombres, direcciones y listados telefónicos de los estudiantes de preparatoria a petición de los reclutadores militares. Un estudiante o padre puede solicitar que esta información no sea divulgada a los reclutadores militares sin previo consentimiento por escrito. Dichas solicitudes deben presentarse por escrito a la secretaria de inscripciones.  

Acceso a los Expedientes Académicos

Referencia: 34 CFR 99.7, 99.34; EC 234.7, 49063, 49069.7

BP/AR: 5125 – Expedientes Académicos  

Acceso significa inspección y revisión personal, solicitud y recepción, y descripción o comunicación oral de cualquier expediente. Se mantiene un registro en el expediente de cada estudiante que enumera todas las personas, agencias u organizaciones que han solicitado o recibido información de los registros y el interés educativo legítimo del solicitante. El registro sólo es accesible a los padres, a un estudiante que tenga 16 años o más o que haya completado el 10º grado, al custodio de los registros y a ciertos funcionarios estatales y federales.

Los funcionarios y empleados escolares con intereses educativos legítimos pueden acceder a los expedientes de los estudiantes sin el consentimiento de los padres siempre y cuando el acceso a dichos expedientes sea necesario para cumplir con sus deberes y responsabilidades, ya sean de naturaleza rutinaria o como resultado de circunstancias especiales (por ejemplo, trabajar con el estudiante, recopilar y analizar datos de los estudiantes, conectar a un estudiante con programas o servicios educativos). Los funcionarios y empleados de la escuela también incluyen a contratistas, consultores, voluntarios u otras partes a las que el Distrito haya subcontratado sus funciones y que realicen servicios para los que, de otro modo, el Distrito utilizaría empleados. A petición de los funcionarios de otra escuela, sistema escolar o institución postpreparatoria en la que un estudiante busca o tiene la intención de inscribirse o ya está inscrito, el Distrito está autorizado a divulgar los expedientes educativos sin el consentimiento de los padres, siempre y cuando la divulgación sea para fines relacionados con la inscripción o transferencia del estudiante.

No se divulgará la nacionalidad, la situación de inmigración, el lugar de nacimiento ni ningún otro dato que indique el origen nacional del estudiante sin el consentimiento de los padres o una orden judicial.

Los padres tienen derecho a:

  1. Inspeccionar y revisar el expediente académico del estudiante conservado por el centro escolar.
  2. Solicitar que un centro escolar corrija los expedientes que consideren inexactos, engañosos o que violen los derechos de privacidad del estudiante (véase la notificación sobre "Impugnación de expedientes académicos").
  3. Consentir la divulgación de información personal identificable contenida en los expedientes del estudiante, salvo en la medida en que las leyes estatales y federales autoricen la divulgación sin consentimiento, y solicitar una copia de los expedientes que se hayan divulgado.  
  4. Presentar una queja ante el Departamento de Educación de los Estados Unidos en relación con un presunto incumplimiento por parte del Distrito de las disposiciones de la Ley de Privacidad y Derechos Educativos de la Familia de los Estados Unidos (FERPA) completando un formulario de quejas de FERPA (enlace a formulario en español) y enviando el formulario completad a FERPA.Complaints@ed.gov o por correo a: U.S. Department of Education, Student Privacy Policy Office, 400 Maryland Ave., SW, Washington, D.C. 20202-4605

Cuando un estudiante cumple 18 años, todos los derechos relativos a los expedientes del estudiante se transfieren de los padres al estudiante. Si el estudiante adulto sigue siendo reclamado por el padre como dependiente a efectos fiscales, el padre todavía puede acceder a los expedientes del estudiante. Aunque los padres que no tienen la custodia no gozan de los derechos descritos anteriormente, tienen derecho a acceder a los expedientes académicos de sus hijos, a menos que ese derecho de acceso se haya limitado mediante una orden judicial.

Cuando la ley exija el consentimiento previo por escrito de uno de los padres, éste deberá proporcionar un consentimiento por escrito, firmado y fechado antes de que el Distrito divulgue el expediente del estudiante. Dicho consentimiento podrá darse por medios electrónicos en los casos en que pueda autenticarse. El padre debe especificar los expedientes que pueden ser revelados, indicar el propósito de la divulgación, e identificar la parte o clase de partes a las que la divulgación se puede hacer. A petición de los padres, el Distrito les proporcionará una copia de los expedientes divulgados. La solicitud por escrito para acceder o divulgar los expedientes de un estudiante debe presentarse por escrito a Director Ejecutivo de Servicios Estudiantiles, quien, a su vez, tendrá cinco días hábiles a partir del día de recepción de la solicitud para cumplir con la solicitud durante el horario escolar regular. Se dispone de personal titulado cualificado para interpretar los expedientes cuando así se solicite. Se tomarán medidas razonables para evitar la alteración, daño o pérdida de los expedientes durante la inspección.

Programa de Beca Cal Grant

Referencia: EC 69432.9

BP/AR: 5121 – Calificaciones/Evaluación del Logro Estudiantil; 5125 – Expedientes Estudiantiles

Una beca Cal Grant es una asignación de ayuda financiera específica de California que no tiene que devolverse. Para tener derecho a ella, el estudiante debe cumplir los requisitos de elegibilidad y financieros, así como cualquier requisito mínimo de promedio de calificaciones (GPA).  Las becas Cal Grant pueden utilizarse en cualquier universidad de California, universidad estatal de California o colegio comunitario de California.  Algunas universidades independientes y profesionales o escuelas técnicas de California también aceptan becas Cal Grant.

Los solicitantes de Cal Grant deben aplicar usando las solicitudes de FAFSA o CA Dream Act Application antes de la fecha límite y cumplir con todos los requisitos de elegibilidad, financieros y de GPA mínimo de cualquiera de los programas. Para ayudar a los estudiantes con la solicitud, todos los estudiantes en el grado 12 se consideran automáticamente un solicitante de Cal Grant y el GPA de cada estudiante de grado 12 se presentará antes de la fecha límite del 1 de octubre a la Comisión de Ayuda Estudiantil de California (CASC) electrónicamente por la escuela o el Distrito.  En cuanto se implementen las cuentas informadas por expediente académico para estudiantes de grados 9-12 en la plataforma California Colleges.edu, cualquier dato de GPA necesario para la elegibilidad para programas de ayuda financiera se enviará a través de la Iniciativa de Orientación Universitaria de California.

Un estudiante, o el padre de un estudiante menor de 18 años de edad, puede completar un formulario para indicar que no desean que la escuela envíe electrónicamente a CASC el GPA del estudiante. Hasta que el estudiante cumpla 18 años, sólo sus padres podrán excluirlo. Una vez que el estudiante cumpla 18 años, sólo él mismo podrá excluirse, y podrá volver a hacerlo si los padres habían decidido previamente excluir al estudiante. Todos los estudiantes y sus padres recibirán una notificación sobre CASC y la oportunidad de optar por no ser considerados automáticamente solicitantes de beca Cal Grant antes del 1 de enero del 11º curso del estudiante. Si el formulario de exclusión no se recibe antes del 1 de marzo del 11º grado del estudiante, el GPA del estudiante se presentará a CASC a partir de septiembre del 12º grado del estudiante.

Iniciativa de Orientación Universitaria de California

Referencia: EC 60900.5

BP/AR: 5125 – Expedientes Estudiantiles

La Iniciativa de Orientación Universitaria de California (CCGI, por sus siglas en inglés) trabaja para allanar el camino a la universidad de los estudiantes de California y unificar los esfuerzos de las instituciones que les prestan servicios. Combinando herramientas e infraestructuras basadas en datos con el desarrollo de capacidades y planes de estudio centrados en los estudiantes, la CCGI ayuda a cerrar las brechas entre los sistemas y a garantizar que todos los estudiantes de California, especialmente los que han estado infrarrepresentados en la educación superior, puedan pasar sin problemas del jardín de infancia al colegio y a la carrera profesional. CCGI gestiona CaliforniaColleges.edu, que es la plataforma oficial estatal de planeación para la universidad y carreras y es gratis para todos los estudiantes de California de grados 6-12 y sus familias.

Para facilitar esto, los datos de todos los estudiantes matriculados en escuelas públicas en los grados 6-12:  

  1. Se comparten con CCGI para junio del 2026
  2. Se utilizan para proporcionar a los estudiantes y a las familias acceso directo a herramientas y recursos en línea.
  3. Permiten a un estudiante transmitir información compartida con CCGI a ambas instituciones a continuación:

Impugnación de Expedientes Académicos

Referencia: 34 CFR 99.7; EC 49063, 49066, 49070

BP/AR: 5125 – Expedientes Estudiantiles; 5125.3 – Impugnación de Expedientes Académicos

Siguiendo la inspección y revisión de los expedientes del estudiante, los padres podrán impugnar el contenido de los mismos y/o solicitar su eliminación. El padre puede presentar al director una solicitud por escrito para corregir o eliminar de los expedientes del estudiante cualquier información relativa al estudiante que ellos alegan que es cualquiera de los siguientes: inexacta, una conclusión personal sin fundamento o inferencia, una conclusión o inferencia fuera del área de competencia del observador, no se basa en la observación personal de una persona nombrada con el tiempo y el lugar de la observación anotada, engañosa, o en violación de la privacidad u otros derechos del estudiante.

En un plazo de 30 días naturales el Superintendente o su designado se reunirá con los padres y el empleado certificado que registró la información, si lo hubiera, y si la persona sigue empleada en Distrito, y sostendrá o negará las acusaciones. Si las alegaciones se sostienen, el Superintendente o su designado ordenará la corrección, eliminación o destrucción de la información. Si el Superintendente o su designado niegan las acusaciones, los padres podrán apelar la decisión ante la Mesa Directiva en un plazo de 30 días corridos. El Consejo determinará si acepta o rechaza las alegaciones. Si el Consejo confirma las alegaciones, ordenará al Superintendente que corrija, elimine o destruya inmediatamente la información de los expedientes escritos del estudiante.

Si la decisión final de la Mesa Directiva es desfavorable para los padres, o si el padre acepta una decisión desfavorable del Superintendente, el padre tiene derecho a presentar una declaración escrita de objeciones a la información. Esta declaración pasa a formar parte del expediente escolar del estudiante hasta que se elimine la información objetada.

Tanto el Superintendente como la Mesa Directiva tienen la opción de nombrar un panel de audiencia de acuerdo con EC 49070-49071 para ayudar en la toma de decisiones.

Si la impugnación se refiere a la calificación de un estudiante, el maestro que la otorgó tendrá la oportunidad de exponer, oralmente y/o por escrito, las razones por las que se otorgó la calificación. En la medida de lo posible, el maestro será incluido en todas las discusiones relacionadas con cualquier cambio de calificación. En ausencia de error administrativo o mecánico, fraude, mala fe o incompetencia, la calificación del estudiante determinada por el maestro es definitiva.

Información del Directorio

Referencia: 20 USC 1232g; 24 CFR 99.37; EC 49063, 49073

BP/AR: 5125.1 – Divulgación de Información del Directorio

Por información del directorio se entiende la información contenida en el expediente de un estudiante que, en general, no se consideraría perjudicial o una invasión de la privacidad si se divulgara. Dicha información del estudiante incluye el nombre del estudiante, dirección, número de teléfono, dirección de correo electrónico, fecha de nacimiento, campo principal de estudio, registro de participación en actividades y deportes oficialmente reconocidos, peso y altura de los miembros del equipo atlético, fechas de asistencia, títulos y premios recibidos, y la escuela anterior más reciente a la que asistió. La información del directorio puede incluir un número de identificación de estudiante, identificación de usuario u otro identificador personal utilizado por el estudiante para acceder o comunicarse en sistemas electrónicos, siempre que el identificador no pueda utilizarse para acceder a los expedientes educativos, excepto cuando se utilice junto con un número de identificación personal, contraseña u otro factor conocido o poseído únicamente por el usuario autorizado.

La información del directorio no incluye el número de la seguridad social del estudiante. La información del directorio tampoco incluye el estado de ciudadanía del estudiante, estado de inmigración, lugar de nacimiento o cualquier otra información que indique el origen nacional. El Distrito no divulgará dicha información sin el consentimiento de los padres o una orden judicial.

El propósito principal de la información del directorio es permitir que la escuela y el Distrito incluyan este tipo de información de los expedientes educativos del estudiante en ciertas publicaciones de la escuela y/o del Distrito (por ejemplo, un programa de teatro que muestre el papel del estudiante en una producción teatral, cuadro de honor u otras listas de reconocimiento, anuario escolar, programas de promoción/graduación, hojas de actividades deportivas que muestren el peso y la estatura de los miembros del equipo). Además, el Distrito ha determinado que las siguientes personas, funcionarios u organizaciones pueden recibir información del directorio:

No se divulgará ninguna información a entidades privadas con fines de lucro que no sean empleadores, posibles empleadores y representantes de los medios de comunicación, incluidos, entre otros, periódicos, revistas y emisoras de radio y televisión. No se divulgará ninguna información de directorio de un estudiante identificado como niño o joven sin hogar, a menos que los padres hayan dado su consentimiento por escrito para que se divulgue la información de directorio. Para todos los demás estudiantes, la información del directorio no se divulgará si sus padres notifican por escrito al director de la escuela que dicha información no se divulgue sin su consentimiento previo. Los padres pueden presentar un formulario de Divulgación de Información del Directorio para optar por no participar, o en el caso de un niño o joven sin hogar, optar por participar, en la divulgación de información del directorio antes del tercer viernes de septiembre.

Además, el Distrito no incluirá la información del directorio o la información personal de un estudiante o de los padres de un estudiante en las actas de una reunión de la Mesa Directiva, excepto cuando sea requerido por orden judicial o la ley federal, si el padre ha proporcionado una solicitud por escrito al secretario o secretario del consejo para excluir su información personal o el nombre de su hijo menor de edad de las actas de una reunión del consejo.

Duplicación de Expedientes Académicos

Referencia: EC 49063, 49065

BP/AR: 5125 – Expedientes Estudiantiles

Copias de los expedientes estudiantiles están disponibles para los padres a un precio razonable que no excede el costo real de proporcionar las copias. Se pueden dispensar el costo por las copias si ello impidiera el acceso de los padres a los expedientes. Los antiguos estudiantes pueden recibir hasta dos expedientes académicos o hasta dos verificaciones de sus expedientes sin costo alguno.

Mantenimiento de Expedientes Académicos

Referencia: 5 CCR 432, 437; EC 49063, 49076.7

BP/AR: 5125 – Expedientes Estudiantiles

Se debe mantener un expediente acumulativo de la historia del desarrollo y progreso educativo de un estudiante. Los expedientes de los estudiantes son cualquier elemento de información, ya sea registrado a mano, impreso, en cintas, película, microfilm u otros medios, recopilado dentro o fuera del Distrito que esté directamente relacionado con un estudiante identificable y que se conserve con el fin de ser revisado por una segunda parte. Los expedientes activos se conservan en la escuela del estudiante; los registros inactivos se mantienen bajo la supervisión del custodio de registros.

De acuerdo con las leyes estatales y federales, el Distrito mantiene indefinidamente los siguientes expedientes permanentes obligatorios: nombre legal del estudiante, fecha y lugar de nacimiento, método de verificación de la fecha de nacimiento, sexo, fecha de ingreso y egreso cada año escolar, materias cursadas, calificaciones o número de créditos para la graduación, verificación o exención de vacunación obligatoria, fecha de graduación de la escuela preparatoria o equivalente, y nombre y dirección de los padres (incluida la dirección del estudiante si es diferente, y la verificación anual de residencia tanto del estudiante como de los padres). El Distrito también conserva los siguientes expedientes provisionales obligatorios hasta tres años después de que el estudiante abandone la escuela o se gradúe, o hasta que su utilidad haya cesado: registro de identificación de personas o agencias que han solicitado o recibido información del expediente del estudiante, información sanitaria, información sobre la participación en programas de educación especial, expedientes de enseñanza de idiomas, boletines/avisos de progreso, autorizaciones/ restricciones/renuncias de los padres, dúplicas a expedientes impugnados, resultados de pruebas estandarizadas administradas en los últimos tres años, órdenes de expulsión, y evaluación y resultados de estudios independientes. Los expedientes permitidos, que son expedientes que el Distrito ha determinado que es importante mantener, pueden incluir, entre otros, calificaciones objetivas de consejeros y maestros, resultados de pruebas estandarizadas con más de tres años de antigüedad, datos disciplinarios de rutina, informes verificados de patrones de conducta relevantes, avisos disciplinarios y registros de asistencia.

El Distrito no recopilará ni solicitará números de la seguridad social ni los últimos cuatro dígitos de los números de la seguridad social de los estudiantes o sus padres, excepto cuando lo exija la ley estatal o federal o cuando sea necesario para establecer la elegibilidad para un programa de beneficios federales. Además, el Distrito no recopilará información o documentos sobre la ciudadanía o el estado de inmigración de los estudiantes o sus familiares, a menos que lo exija la ley estatal o federal o según sea necesario para administrar un programa educativo apoyado por el estado o el gobierno federal.

Todos los años se revisan los documentos que no han sido designados como documentos permanentes obligatorios para determinar qué documentos deben conservarse y cuáles deben destruirse. Los documentos se destruyen de forma que se garantice que no puedan ser inspeccionados por el público durante el proceso de destrucción.

El Director Ejecutivo de Servicios Estudiantiles, y en cada centro escolar, el director actúa como custodio de los expedientes de los estudiantes matriculados en su escuela. El custodio de los expedientes es responsable de la aplicación de las políticas y procedimientos relacionados con los expedientes de los estudiantes; en particular, debe proteger al estudiante y a su familia de la invasión de la privacidad, asegurándose de que sólo las personas autorizadas puedan acceder a los expedientes de los estudiantes.

Enmienda Sobre la Protección de los Derechos de los Estudiantes

Referencia: 20 USC 1232h; EC 51513

BP/AR: 5022 – Derechos de Privacidad de Estudiantes y Familias; 6162.8 – Investigación

La Enmienda de Protección de los Derechos de los Estudiantes (PPRA) otorga a los padres de estudiantes de primaria y preparatoria ciertos derechos en relación con la realización de encuestas, la recopilación y el uso de información con fines de marketing y determinados exámenes físicos. Estos incluyen, entre otros, el derecho a:

  1. Afiliaciones o creencias políticas del estudiante o de sus padres;
  2. Problemas mentales o psicológicos del estudiante o de su familia;
  3. Comportamiento o actitudes sexuales;
  4. Comportamiento ilegal, antisocial, auto incriminatorio o degradante;
  5. Valoraciones críticas de otras personas con las que los encuestados mantienen relaciones familiares estrechas;
  6. Relaciones privilegiadas legalmente reconocidas, como con abogados, médicos o ministros;
  7. Prácticas, afiliaciones o creencias religiosas del estudiante o de sus padres; o
  8. Ingresos, salvo los exigidos por ley para determinar la elegibilidad para el programa.
  1. Cualquier otra encuesta sobre información protegida, independientemente de su financiación;
  2. Cualquier examen o prueba física invasiva que no sea de emergencia, requerida como condición de asistencia, administrada por la escuela o su agente, y que no sea necesaria para proteger la salud y seguridad inmediatas de un estudiante, excepto exámenes de audición, visión o escoliosis, o cualquier examen o prueba física permitida o requerida por la ley estatal; y
  3. Actividades que impliquen la recopilación, divulgación o uso de información personal recabada de los estudiantes con fines de mercadotecnia o para vender o distribuir de otro modo la información a terceros. (Esto no se aplica a la recopilación, divulgación o uso de información personal recopilada de los estudiantes con el fin exclusivo de desarrollar, evaluar o proporcionar productos o servicios educativos para, o a, estudiantes o instituciones educativas).
  1. Encuestas de información protegida de estudiantes y encuestas creadas por terceros;
  2. Instrumentos utilizados para recopilar información personal de los estudiantes con cualquiera de los fines de mercadotecnia, ventas u otros fines de distribución mencionados anteriormente.
  3. Material didáctico utilizado como parte del plan de estudios.

Estos derechos se transfieren de los padres al estudiante que tiene 18 años o es un menor emancipado según la ley estatal.

El Distrito ha desarrollado y adoptado políticas, en consulta con los padres, con respecto a estos derechos, así como disposiciones para proteger la privacidad de los estudiantes en la administración de encuestas de información protegida y la recopilación, divulgación o uso de información personal para fines de marketing, ventas u otros fines de distribución. El Distrito notificará directamente a los padres estas políticas al menos una vez al año al comienzo de cada curso escolar y después de cualquier cambio sustancial. El Distrito también notificará directamente, por ejemplo por correo postal o electrónico, a los padres de los estudiantes que vayan a participar en las actividades o encuestas específicas que se indican a continuación y les dará la oportunidad de optar por que su hijo no participe en la actividad o encuesta específica. El Distrito hará esta notificación a los padres al comienzo del año escolar si el Distrito ha identificado las fechas específicas o aproximadas de las actividades o encuestas en ese momento. En el caso de las encuestas y actividades programadas después del inicio del año escolar, los padres recibirán una notificación razonable de las actividades y encuestas planificadas que se enumeran a continuación y tendrán la oportunidad de optar por que su hijo no participe en dichas actividades y encuestas. Los padres también tendrán la oportunidad de revisar las encuestas pertinentes. A continuación, figura una lista de las actividades y encuestas específicas cubiertas por este requisito de notificación directa:

Los padres que consideren que sus derechos han sido violados pueden presentar una queja completando un formulario de quejas de PPRA (enlace a formulario en español) y enviando el formulario completado a PPRA.Complaints@ed.gov o por correo a: U.S. Department of Education, Student Privacy Policy Office, 400 Maryland Ave., SW, Washington, D.C. 20202-8520

Tecnología

Dispositivos Electrónicos de Escucha y Grabación

Referencia: EC 51512

BP/AR: 1250 – Visitantes

El uso por cualquier persona, incluyendo un estudiante, de cualquier dispositivo electrónico de escucha o grabación en cualquier aula sin el consentimiento previo del maestro y el director dado para promover un propósito educativo está prohibido. Interrumpe y perjudica el proceso de enseñanza y la disciplina en la escuela. Cualquier persona, que no sea un estudiante, que intencionalmente viole esta sección será culpable de un delito menor. Cualquier estudiante que viole esta sección estará sujeto a la acción disciplinaria apropiada.

Seguridad en el Internet

Referencia: 47 CFR 54.520; 20 USC 7131, 47 USC 254

BP/AR: 6163.4 – Uso de la Tecnología por parte de los Estudiantes

El uso inadecuado de Internet por parte de los estudiantes es una preocupación nacional emergente. En todo el país, las escuelas siguen observando un aumento del comportamiento negativo de los estudiantes como consecuencia de los mensajes escritos con tecnología electrónica, publicados en sitios web de redes sociales populares. Muchos sitios contienen componentes de mensajería instantánea que permiten a los estudiantes chatear con otros estudiantes y publicar declaraciones que normalmente no se dirían en una conversación cara a cara. La popularidad de estos sitios web ha crecido.

Desafortunadamente, algunos estudiantes utilizan los sitios para participar en el acoso en línea o para amenazar con hacer daño a otros estudiantes. Los "ciberacosadores" aprovechan el anonimato de la Red para herir a otros sin presenciar las consecuencias. Los estudiantes que sufren acoso en línea a veces no denuncian estos hechos por miedo a que se les prohíba utilizar Internet.

Fuera de las escuelas, se han dado casos de adultos, que son depredadores de menores y estafadores, que se hacen pasar por jóvenes y acceden a salas de chat de estudiantes. En algunos casos, estos contactos han desembocado en tragedia. Algunos estudiantes desprevenidos publican suficiente información personal como para que los depredadores puedan localizar sus domicilios o direcciones escolares, convirtiéndose así en objetivos fáciles para los depredadores.

El Distrito se asegurará de que todos los ordenadores del Distrito con acceso al Internet cuenten con una medida de protección tecnológica que proteja contra el acceso a representaciones visuales obscenas, pornografía infantil o perjudiciales para menores, y de que se haga cumplir el funcionamiento de dichas medidas. Para reforzar estas medidas, se han diseñado normas y procedimientos para restringir el acceso de los estudiantes a material dañino o inapropiado en Internet y para garantizar que los estudiantes no participen en actividades en línea no autorizadas o ilegales.

Los padres deben estar atentos a lo que sus hijos escriben en Internet y a lo que otros les responden. Estos sitios web son de dominio público y todo lo que se publique en ellos puede ser visto por cualquiera que tenga acceso a Internet. Aunque la mayoría de lo que se escribe no es inmoral, ofensivo o ilegal, una parte sí lo es. Los padres pueden optar por investigar un sitio entrando personalmente en él. Los servicios son gratuitos, y los usuarios pueden registrarse y unirse al sitio utilizando una dirección de correo electrónico. Una vez registrados, los padres pueden buscar por nombre y dirección de correo electrónico para ver si su hijo está registrado. Los resultados de la búsqueda pueden acotarse introduciendo el nombre de la ciudad. A continuación, los padres podrán ver el tipo de información personal, mensajes, diarios y fotografías que los estudiantes publican en el sitio.

Los padres deben ser conscientes de que la mayoría de las plataformas de medios sociales están obligadas a revelar todos los procedimientos de denuncia del ciberacoso en las condiciones de servicio de la plataforma de medios sociales. También deben disponer de un mecanismo dentro de su servicio basado en internet que permita a una persona, tenga o no un perfil en el servicio basado en internet, denunciar el ciberacoso o cualquier contenido que infrinja las condiciones de servicio existentes.

Se recomienda a los padres que hablen con sus hijos del peligro potencial de Internet y que establezcan normas y directrices para garantizar su seguridad mientras estén en la red. Si desea más consejos y sugerencias sobre seguridad en Internet, visite cualquiera de los siguientes sitios web:

El Distrito seguirá proporcionando seguridad en Internet dentro de sus escuelas. Es importante que los padres también supervisen el uso de Internet en casa.

Uso de la Tecnología del Distrito

Referencia: 47 CFR 54.520; 20 USC 7131, 47 USC 254

BP/AR: 6163.4 – Uso de la Tecnología por parte de los Estudiantes

La Junta Directiva cree que el uso eficaz de la tecnología es fundamental para la educación y el desarrollo del alumnado. Para promover la ciudadanía digital, la Junta reconoce que el alumnado debe tener acceso a las herramientas digitales más modernas y recibir una instrucción que le permita interactuar positivamente con la tecnología, respetando los derechos humanos y evitando los peligros de internet. Los recursos tecnológicos proporcionados al alumnado, incluyendo la tecnología basada en inteligencia artificial (IA), deberán estar alineados con las metas, objetivos y estándares académicos del distrito. El uso de la tecnología deberá complementar el uso de los materiales didácticos adoptados por la Junta.

La Junta Directiva pretende que los recursos tecnológicos proporcionados por el distrito se utilicen de forma segura y responsable para apoyar el programa educativo y el avance del aprendizaje estudiantil. Los estudiantes podrán utilizar dicha tecnología, incluida la tecnología de inteligencia artificial, de acuerdo con las políticas del distrito, incluyendo, entre otras, las políticas sobre honestidad académica, privacidad de datos, no discriminación y protección de derechos de autor. Todos los estudiantes que utilicen estos recursos recibirán instrucción sobre el uso adecuado y apropiado de la tecnología. Dicha instrucción incorporará las responsabilidades de los estudiantes con respecto a la honestidad académica, el respeto a las disposiciones sobre derechos de autor, la evaluación de la fiabilidad y precisión de la información, la protección de datos personales y la posibilidad de sesgos y errores en el contenido generado artificialmente.Se espera que los maestros, administradores y/o especialistas en medios bibliotecarios revisen los recursos tecnológicos y los sitios en línea que se utilizarán en el salón o se asignarán a los estudiantes para garantizar que sean apropiados para el propósito previsto y la edad de los estudiantes.

La tecnología del distrito incluye, pero no se limita a hardware de computadoras, o software como un servicio provisto o pagado por el distrito, ya sea que se acceda dentro o fuera del sitio o a través de equipos o dispositivos propiedad del distrito o de propiedad personal, incluidas tabletas y computadoras portátiles; servidores de computadora, puntos de acceso inalámbricos (enrutadores) y tecnología de redes informáticas inalámbricas (wi-fi); Internet; correo electrónico; aplicaciones (apps), incluidas aplicaciones de inteligencia artificial; teléfonos, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, dispositivos inteligentes y tecnología portátil; o cualquier dispositivo de comunicación inalámbrica, incluidas radios.

Se espera que los maestros, administradores y/o especialistas en medios de la biblioteca revisen los recursos tecnológicos y los sitios en línea que se utilizarán en el aula o se asignarán a los estudiantes para asegurarse de que sean apropiados para el propósito previsto y la edad de los estudiantes.

El Superintendente o su designado notificará a los estudiantes y padres/tutores sobre los usos autorizados de la tecnología del distrito, las obligaciones y responsabilidades del usuario y las consecuencias por el uso no autorizado y/o actividades ilegales de acuerdo con esta política de la Junta y el Acuerdo de Uso Aceptable del distrito.

Antes de autorizar a un estudiante a usar la tecnología del distrito, este y su padre/tutor deberán firmar y devolver el Acuerdo de Uso Aceptable. En dicho acuerdo, el padre/tutor se compromete a no responsabilizar al distrito ni a ningún miembro de su personal por fallas en las medidas de protección tecnológica, errores o negligencia del usuario, y a indemnizar y eximir de responsabilidad al distrito y a su personal por cualquier daño o costo incurrido.

El distrito se reserva el derecho de supervisar el uso de la tecnología por parte de los estudiantes dentro de su jurisdicción sin previo aviso ni consentimiento. Se informará a los estudiantes que su uso de la tecnología del distrito, según se define anteriormente, no es privado y que el distrito puede acceder a ella para garantizar su uso adecuado. Los estudiantes no tienen ninguna expectativa razonable de privacidad al usar la tecnología del distrito. Los dispositivos personales de los estudiantes no serán registrados, excepto cuando exista una sospecha razonable, basada en hechos específicos y objetivos, de que la inspección revelará evidencia de una infracción de la ley, las políticas del distrito o las normas escolares.

El Superintendente o su designado pueden recopilar y mantener información relacionada directamente con la seguridad escolar o la seguridad de los estudiantes de la actividad de las redes sociales de cualquier estudiante del distrito de acuerdo con el Código de Educación 49073.6 y BP/AR 5125 - Registros estudiantiles.

Siempre que se descubra que un estudiante ha violado la política de la Junta o el Acuerdo de Uso Aceptable del distrito, el director o su designado puede cancelar o limitar los privilegios de usuario del estudiante o aumentar la supervisión del uso que hace el estudiante del equipo del distrito y otros recursos tecnológicos, según corresponda. El uso inapropiado también puede resultar en medidas disciplinarias y/o acciones legales de acuerdo con la ley y la política de la Junta.

El Superintendente o su designado, con el aporte de los estudiantes y el personal apropiado, revisará y actualizará periódicamente los procedimientos para mejorar la seguridad de los estudiantes que utilizan la tecnología del distrito y para ayudar a garantizar que el distrito se adapte a las tecnologías y circunstancias cambiantes.

Seguridad de Internet

El Superintendente o su designado deberá garantizar que todas las computadoras del distrito con acceso a Internet tengan una medida de protección tecnológica que proteja contra el acceso a representaciones visuales que sean obscenas, pornografía infantil o dañinas para menores y que se haga cumplir la operación de dichas medidas.

Para reforzar estas medidas, el Superintendente o su persona designada implementará reglas y procedimientos diseñados para restringir el acceso de los estudiantes a material dañino o inapropiado en Internet y para garantizar que los estudiantes no participen en actividades en línea no autorizadas o ilegales.

Materia dañina incluye materia, tomada en su conjunto, que para la persona promedio, aplicando estándares estatales contemporáneos, apela al interés lascivo y es materia que representa o describe, de una manera evidentemente ofensiva, conducta sexual y que carece de seriedad literaria, artística, valor político o científico para los menores.

El Acuerdo de Uso Aceptable del distrito establecerá expectativas para la conducta estudiantil apropiada al usar Internet u otras formas de comunicación electrónica, incluidas, entre otras, prohibiciones contra:

  1. Acceder, publicar, enviar, publicar o mostrar material dañino o inapropiado que sea amenazante, obsceno, disruptivo o sexualmente explícito, o que pueda interpretarse como acoso o menosprecio hacia otros por su raza/etnia, origen nacional o sexo, género, orientación sexual, edad, discapacidad, religión o creencias políticas
  2. Cargar, descargar o crear intencionalmente virus informáticos y/o intentar maliciosamente dañar o destruir equipos o materiales del distrito o manipular los datos de otro usuario, incluido el llamado "pirateo informático".
  3. Distribuir información de identificación personal, incluido el nombre, dirección, número de teléfono, número de Seguro Social u otra información de identificación personal, de otro estudiante, miembro del personal u otra persona con la intención de amenazar, intimidar, acosar o ridiculizar a esa persona.

El Superintendente o su designado deberá brindar instrucción apropiada para la edad sobre el comportamiento seguro y apropiado en sitios de redes sociales, salas de chat y otros servicios de Internet. Dicha instrucción incluirá, entre otros, los peligros de publicar la propia información de identificación personal en línea, la tergiversación por parte de depredadores en línea, cómo denunciar contenido o amenazas inapropiados u ofensivos, comportamientos que constituyen acoso cibernético y cómo responder cuando se lo somete a acoso cibernético.  

Uso de Imágenes de Estudiantes

El Distrito Escolar Unificado de Preparatorias de San Dieguito utiliza fotografías y videos de estudiantes y personal en los materiales creados por el Distrito. Las fotografías y videos de la participación de estudiantes y personal en actividades, programas o aulas escolares aportan valor a las redes sociales, videos y publicaciones digitales e impresas del Distrito y la escuela. Los videos y las fotografías pueden destacar logros deportivos o escolares, el trabajo de los estudiantes y sus testimonios, ya sea oralmente o por escrito. El Distrito puede editar los videos y las fotografías según sea necesario para que se ajusten mejor al objetivo del material de comunicación. El Distrito no ofrece ninguna compensación por la inclusión de la imagen de un estudiante en los materiales del Distrito o de la escuela. Los padres o tutores pueden revocar la autorización en cualquier momento, por escrito, en la oficina de la secretaria de inscripciones de la escuela del estudiante.

Adjuntos


Calendario Instructivo 2025-2026 



ADMISIÓN UNIVERSITARIA Y EDUCACIÓN DE CARRERA PROFESIONAL- EC 51225.3, 51229

Información sobre requisitos de graduación y admisión a la universidad

  • Requisitos de graduación de la escuela preparatoria del distrito y cómo o si cada requisito satisface los requisitos de la materia para la admisión a la Universidad Estatal de California (CSU) y la Universidad de California (UC), junto con una breve explicación de los requisitos de admisión a la universidad. Se encuentra en la Tabla comparativa SDUHSD/Universidad Estatal de California (CSU)/Universidad de California (UC) en https://bit.ly/3wHMeIX  
  • Para cumplir con los requisitos mínimos de admisión “A-G” para CSU/UC, los estudiantes deben completar 15 cursos de escuela preparatoria de un año (30 semestres) de duración en las materias requeridas con una calificación de C o mejor; al menos 11 de ellos antes del último año de preparatoria. Los requisitos de UC/CSU A-G también pueden cumplirse si los estudiantes completan cursos universitarios u obtienen ciertos puntajes en los exámenes ACT/SAT, Colocación Avanzada o Bachillerato Internacional.
  • Consulte los siguientes sitios web para obtener más información sobre los requisitos de admisión a la universidad.

Educación de Carrera Técnica (CTE)

Información  sobre Ayuda Financiera

  • Cada estudiante recibe información sobre cómo completar y enviar correctamente la Solicitud gratuita de ayuda federal para estudiantes (FAFSA) o Solicitud de la Ley Dream de California (CATA) al menos una vez antes de que el alumno ingrese al grado 12.
  • Grado 12 Según AB 132, durante el año escolar 2022-23, los distritos deben confirmar que cada estudiante en el grado 12 complete y presente una FAFSA al Departamento de Educación de EE. UU. y/o si un estudiante está exento de pagar la matrícula de no residente, una CADAA a la Comisión de Ayuda Estudiantil a menos que el padre/tutor del estudiante, menor emancipado o estudiante de 18 años o más presente un formulario de exclusión voluntaria al distrito, o el distrito, en circunstancias específicas, libera al estudiante o al padre/tutor del estudiante. de completar la FAFSA, CADAA o el formulario de exclusión voluntaria y completa y envía un formulario de exclusión voluntaria en nombre del estudiante.
  • Las familias reciben apoyo y asistencia escolar necesario para completar la FAFSA y/o CADAA. Se proporcionará una copia impresa de la FAFSA o CADAA a un alumno o padre/tutor que lo solicite.
  • Cualquier información compartida por estudiantes y padres/tutores al completar y enviar la FAFSA y CADAA se maneja de conformidad con la Ley federal de Privacidad y Derechos de Educación Familiar (FERPA) y la ley estatal aplicable, independientemente del estado migratorio de cualquier persona u otra información personal.
  • Más información en: https://studentaid.gov/; https://www.sduhsd.net/Departments/Administrative-Services/College--Career-/Financial-Aid-Information/index.html

Como parte de la Grados 7-12 Alcance y secuencia universitarios y profesionales, se invita a los alumnos a reunirse con consejeros en su escuela para ayudarlos a inscribirse en cursos que cumplirán con los requisitos de admisión a la universidad y educación de carrera técnica durante el proceso anual de selección de cursos para cada grado. Los alumnos pueden comunicarse con los consejeros para hacer un plan de curso de 4 a 6 años y para cualquier pregunta relacionada con la planificación postsecundaria. Más información está publicada en páginas de consejería escolar y sitio del distrito en https://www.sduhsd.net/Departments/Administrative-Services/College--Career-/index.html.

Notificación de Evaluaciones del Estado

Los estudiantes de California presentan varios exámenes estatales requeridos. Estos exámenes brindan a los padres, tutores, maestros y educadores información sobre qué tan bien los estudiantes están aprendiendo y preparándose para ingresar a la universidad o ejercer una profesión. Los resultados de los exámenes podrían usarse con fines de rendición de cuentas locales, estatales y federales.

Evaluaciones de California del Rendimiento y Progreso de los Estudiantes (CAASPP)

Exámenes de Smarter Balanced Assessment Consortium (SBAC)

Los exámenes adaptables mediante computadora de los Exámenes del Rendimiento y Progreso de los Estudiantes de California (CAASPP) se adhieren a los Estándares Académicos Fundamentales Estatales (CCSS). Los exámenes de artes del lenguaje en inglés y lectoescritura (ELA) y matemáticas se aplican en el tercero al octavo y undécimo grado para medir si los estudiantes están en vías a su preparación para ingresar a la universidad o ejercer una profesión. En el undécimo grado, los resultados de los exámenes de ELA y matemáticas se pueden utilizar como un indicador de la preparación para el ingreso a la universidad.

Exámenes de Ciencias de California (CAST)

Los exámenes CAST basado en computadora mide la adquisición por parte de los estudiantes de los Estándares de Ciencias de la Próxima Generación de California (NGSS). Se administra en los grados quinto y octavo, y una vez en la escuela preparatoria.

Exámenes Alternativos de California (CAA)

Los Exámenes Alternativos de California (CAA) son parte del programa del Sistema de Exámenes de Rendimiento y Progreso de California (CAASPP, por sus siglas en inglés). Los CAA están diseñados para estudiantes con las discapacidades cognitivas más significativas. Los estudiantes son elegibles solo si el equipo del IEP indica una evaluación alternativa en su programa educativo individualizado activo (IEP). Los elementos del examen están alineados con los Estándares del Estado de California y se basan en los conectores de contenido básico.

El CAA para ELA y el CAA para matemáticas se administran a los estudiantes en los grados tercero al octavo y en el grado once individualmente por un examinador de prueba que está familiarizado con el alumno y sus necesidades. Las pruebas están basadas en computadora y cambian el nivel de dificultad en función de cómo los estudiantes responden a las preguntas de la prueba.

El CAA para Ciencias se administra a los estudiantes en los grados cinco, ocho y una vez en la escuela preparatoria, generalmente en el grado once, uno a uno por un examinador que está familiarizado con el estudiante y sus necesidades. Se asignan cuatro asignaturas de rendimiento basadas en computadora a los estudiantes durante todo el año. Una asignatura de rendimiento es una colección de actividades y preguntas.

Evaluación del Español en California

La Evaluación de Español en California, o CSA, es una parte opcional del sistema de evaluación estatal llamado Evaluación de Rendimiento y Progreso Estudiantil de California o CAASPP. SDUHSD no administra el CSA.

De conformidad con la Sección 60615 del Código de Educación de California, los padres/tutores pueden presentar anualmente a la escuela una solicitud por escrito para excusar a su hijo de cualquiera o todas las evaluaciones CAASPP.

Prueba del Dominio del Idioma Inglés para California (ELPAC)

Las Pruebas de Suficiencia en el Idioma Inglés de California (English Language Proficiency Assessments for California, ELPAC) se usan para medir qué tan bien comprenden inglés los estudiantes de jardín de niños al 12º grado cuando su lengua materna no es el inglés. La información de las ELPAC ayudará al maestro de su hijo a determinar en qué áreas le tiene que proporcionar apoyo comprensión auditiva y expresión oral, lectura y escritura. El ELPAC está alineado con los estándares de desarrollo del idioma inglés de California 2012. Consiste en dos evaluaciones separadas de Dominio del Idioma Inglés (ELP): uno para la identificación inicial de los estudiantes como aprendices del inglés y el otro para la evaluación sumativa anual para identificar el nivel de dominio del inglés de los estudiantes y para medir su progreso en el aprendizaje del inglés.

Informes de Puntaje del Estudiante (CAASPP)

En 2017-18, California hizo la transición de los Informes de puntaje estudiantil (SSR) del Sistema de exámenes de rendimiento y progreso de California (CAASPP, por sus siglas en inglés) en papel a la entrega electrónica a las agencias educativas locales (LEA). Este proceso brinda a California y LEA oportunidades y flexibilidad que no están disponibles con el informe en papel. Los informes de puntaje de CAASPP y ELPAC estarán disponibles para que los estudiantes y las familias los revisen en Aeries a través del Portal de Padres una vez que el estado los haga disponibles.

Cada año, algunos estudiantes de duodécimo grado toman el CAST ya que todos los estudiantes de secundaria deben participar en el CAST antes de finalizar su año de duodécimo grado. Los informes de calificaciones de los estudiantes estarán disponibles para los estudiantes de duodécimo grado que tomen el CAASPP en primavera para recogerlo en la oficina del distrito de SDUHSD a partir de mediados de otoño.

Encuesta de Niños Saludables de California

Se les pedirá a los estudiantes que formen parte de la Encuesta de Niños Saludables de California (CHKS) de su escuela patrocinada por el Departamento de Educación de California. Esta es una encuesta muy importante que ayudará a promover una mejor salud y bienestar entre nuestros jóvenes, mejorar el ambiente de aprendizaje escolar y combatir problemas como el abuso de drogas y la violencia. Un estudiante no tiene que responder la encuesta. Si un estudiante no desea completar la encuesta, el estudiante o sus padres / tutores deben notificar a la escuela.

Los estudiantes que eligen participar no tienen que responder ninguna pregunta que no quieran responder, y pueden dejar de responder la encuesta en cualquier momento.

No se registran ni se adjuntan nombres a los formularios o datos de la encuesta. Los resultados estarán disponibles para su análisis solo bajo estrictos controles de confidencialidad.

La encuesta se administrará anualmente. Tardará unos 50 minutos en completarse y se administrará en una de las clases del estudiante. Los estudiantes y las familias recibirán una carta con la fecha del examen y los detalles de su escuela.

San Dieguito Union High School Distrito, 25-26 Annual Notification |