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PUBLIC HEALTH ORDER No 2020-03_ES.docx
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ORDEN DE SALUD PÚBLICA MCPH2020-03

MÁS SEGURO EN CASA CONDADO DE MESA - FASE 2

23 de mayo de 2020


LA ORDEN DE SALUD PÚBLICA MCPH2020-03 ENTRA EN VIGENCIA INMEDIATAMENTE

Esta orden es complementaria a la Orden de Salud Pública 20-28 del Departamento de Salud Pública y Medio Ambiente de Colorado (CDPHE) y, por lo tanto, no debe considerarse en forma aislada.

I. Comercios, establecimientos y actividades que deben permanecer cerrados

 II. Mejores prácticas para los residentes del condado de Mesa

III. Requisitos para las instalaciones, establecimientos y actividades del condado de Mesa

Solicitud para ampliar la capacidad actual o reabrir:

La persona responsable del establecimiento o la actividad debe completar y firmar una solicitud en línea. La información requerida incluye:

  1. Información de contacto
  2. Una breve descripción de las actividades que se llevarán a cabo en la instalación
  3. Un compromiso de implementar las siguientes mejores prácticas de Distanciamiento social y limpieza (según corresponda):
  1. Limitar la cantidad de personas dentro de la instalación a no más del 50 % de la capacidad normal, con un máximo de 175 personas en un lugar cerrado en todo momento. Deben aplicarse mecanismos para evitar la aglomeración y garantizar un distanciamiento social adecuado.
  2. Organizar el espacio de la instalación acomodando el equipo y los muebles no solo para cumplir con el requisito de ocupación del 50 %, sino también para facilitar el distanciamiento de, al menos, seis pies entre personas.
  3. Colocar carteles en las entradas recomendando (o exigiendo, si usted lo desea) a las personas que usen cubrebocas de tela, y que no ingresen si tienen síntomas de alguna enfermedad.
  4. Colocar carteles en lugares claves con indicaciones de lugares para lavarse/higienizarse las manos.
  5. Implementar la entrada y salida en un sentido, y pasillos direccionales.
  6. Minimizar las oportunidades de que las personas se junten o hagan filas escalonando las visitas con sistemas de reservas o citas. Manejar los grupos o las filas imprevistos con marcas en el piso o cinta delimitadora para ayudar a las personas a mantener una distancia de seis pies entre ellas.  
  7. Usar barreras física, como plexiglass, en entornos de contacto estrecho (cajas registradoras o estaciones de pago).
  8. Usar métodos de pago sin contacto, como aplicaciones de teléfono inteligente, cuando sea posible.
  9. Habilitar suficientes puestos de lavado de manos y estaciones con desinfectante para manos.
  10. Eliminar las opciones de autoservicio para evitar compartir el equipo, los utensilios para servir, etc.
  11. Los encargados de un establecimiento deben limitar los grupos a no más de 10 personas; los grupos solo deben constar de miembros de la familia o relaciones estrechas similares.
  12. Asegurarse de poder hacer las adaptaciones razonables para las personas vulnerables que todavía están cumpliendo con la recomendación de permanecer en casa (por ej., ayuda para sentarse, horario especial).
  13. Evitar organizar actividades que atraigan personas de afuera del condado de Mesa.
  14. Mantener un cronograma y un registro diario para realizar limpieza ambiental frecuente y desinfección de baños, superficies de alto contacto y elementos que se comparten entre personas (menús, mesas, etc.).
  15. Preguntar todos los días a empleados y voluntarios si tienen síntomas de alguna enfermedad. No permitir que ninguna persona permanezca o ingrese en la instalación si tiene tos o falta de aire/dificultad para respirar, O BIEN dos de los siguientes síntomas:
  1. Asegurarse de que los empleados, trabajadores contratados y voluntarios cuyas tareas requieran el contacto cercano con el público usen un cubrebocas no médico de tela para la nariz y la boca.
  2. Aconsejar a los demás empleados que usen un cubrebocas no médico de tela para la nariz y la boca mientras trabajan, excepto en los casos en que suponga un riesgo para la salud del individuo.

Auditoría de cumplimiento:

  1. Una semana después de la apertura del establecimiento/instalación, un representante de Salud Pública del Condado de Mesa realizará una evaluación del lugar a fin de garantizar el cumplimiento de conformidad con el material original de la solicitud. Como parte de la evaluación, el representante de MCPH ofrecerá aclaraciones, capacitación y otros recursos relacionados con los requisitos de la Orden. Si, durante la evaluación inicial en el lugar, se determina que el establecimiento/la instalación no cumple con los requisitos, el equipo de Salud Públicas del Condado de Mesa planificará una visita de seguimiento dentro de las 72 horas.
  2. Si, durante la visita de seguimiento, el establecimiento/la instalación sigue sin cumplir con los requisitos, el equipo de Salud Pública del Condado de Mesa emitirá un Aviso de incumplimiento en el que se describan las áreas que deben evaluarse, y ayudará a obtener los recursos que sean necesarios para ayudar al establecimiento/la instalación a lograr el cumplimiento. El equipo de Salud Pública del Condado de Mesa planificará una tercera visita dentro de las 72 horas.
  3. Si, después de la tercera visita, el establecimiento/la instalación sigue sin cumplir con los requisitos de la Orden, el equipo de Salud Pública del Condado de Mesa emitirá una Orden de Cesar y Desistir y pasará el caso a la oficina del fiscal de distrito para investigación y procesamiento.
  4. Si, en alguna de las visitas anteriores, se demuestra que la instalación/el establecimiento cumple con los requisitos de la orden, no se requerirán más medidas.
  5. No obstante, pueden tomarse más acciones si el equipo de Salud Pública del Condado de Mesa recibe quejas de incumplimiento confirmable sobre alguna instalación/establecimiento. El equipo de Salud Pública del Condado de Mesa rastreará quejas por correo electrónico (healthinfo@mesacounty.us) en relación con el incumplimiento de las órdenes de Salud Pública del Condado de Mesa.

 

IV. Consideraciones especiales

V. Reuniones públicas y privadas