ORDEN DE SALUD PÚBLICA MCPH2020-03
MÁS SEGURO EN CASA CONDADO DE MESA - FASE 2
23 de mayo de 2020
LA ORDEN DE SALUD PÚBLICA MCPH2020-03 ENTRA EN VIGENCIA INMEDIATAMENTE
Esta orden es complementaria a la Orden de Salud Pública 20-28 del Departamento de Salud Pública y Medio Ambiente de Colorado (CDPHE) y, por lo tanto, no debe considerarse en forma aislada.
I. Comercios, establecimientos y actividades que deben permanecer cerrados
- Los eventos grandes y reuniones masivas de más de 50 personas y que puedan atraer visitantes de otras comunidades locales deben permanecer cerrados.
- Cualquier establecimiento, instalación o actividad organizada que no pueda cumplir con las limitaciones establecidas en esta orden debe permanecer cerrado.
II. Mejores prácticas para los residentes del condado de Mesa
- Mantener distanciamiento social de 6 pies.
- Los adultos mayores de 65 años y las poblaciones de alto riesgo deben limitar las interacciones en público y permanecer en su hogar el mayor tiempo posible.
- Usar cubrebocas de tela para las interacciones cuando no es posible el distanciamiento físico o al ingresar a lugares públicos.
- Permanecer en el hogar y no ir a trabajar o salir en público si se están experimentando síntomas.
- Lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón. Si no hay agua y jabón al alcance, usar un desinfectante para manos que contenga por lo menos un 60 % de alcohol.
- Limpiar y desinfectar frecuentemente todas las superficies no porosas de alto contacto.
- Evitar el contacto físico innecesario (esto incluye abrazos, estrechar la mano o chocar los puños).
III. Requisitos para las instalaciones, establecimientos y actividades del condado de Mesa
- A menos que estén listados en la Sección I de la presente Orden, los comercios y establecimiento del condado de Mesa pueden permanecer abiertos o reabrir, siempre y cuando cumplan con los requisitos aplicables que aparecen en la presente Orden.
- Los establecimientos, las instalaciones y las actividades del Condado de Mesa que deseen reabrir deben presentar una solicitud en línea ante Salud Pública del Condado de Mesa https://health.mesacounty.us/reopen/.
- De conformidad con la segunda diferencia otorgada al Condado de Mesa por parte del Departamento de Salud Pública y Medio Ambiente de Colorado, los establecimientos y las instalaciones deben limitarse al 50 % del código de ocupación establecido, lo que garantiza un mínimo de 28 pies cuadrados por persona, sin exceder las 175 personas reunidas en un lugar cerrado en ningún momento.
- Se permitirá retomar las actividades recreativas locales y personales siempre que se pueda demostrar la capacidad de cumplir con medidas de seguridad y salud específicas. Las actividades recreativas locales y personales deben cumplir con las limitaciones de reuniones grupales y las limitaciones de capacidad antes mencionadas.
- Estos requisitos se aplican a actividades internas y al aire libre.
Solicitud para ampliar la capacidad actual o reabrir:
La persona responsable del establecimiento o la actividad debe completar y firmar una solicitud en línea. La información requerida incluye:
- Información de contacto
- Una breve descripción de las actividades que se llevarán a cabo en la instalación
- Un compromiso de implementar las siguientes mejores prácticas de Distanciamiento social y limpieza (según corresponda):
- Limitar la cantidad de personas dentro de la instalación a no más del 50 % de la capacidad normal, con un máximo de 175 personas en un lugar cerrado en todo momento. Deben aplicarse mecanismos para evitar la aglomeración y garantizar un distanciamiento social adecuado.
- Organizar el espacio de la instalación acomodando el equipo y los muebles no solo para cumplir con el requisito de ocupación del 50 %, sino también para facilitar el distanciamiento de, al menos, seis pies entre personas.
- Colocar carteles en las entradas recomendando (o exigiendo, si usted lo desea) a las personas que usen cubrebocas de tela, y que no ingresen si tienen síntomas de alguna enfermedad.
- Colocar carteles en lugares claves con indicaciones de lugares para lavarse/higienizarse las manos.
- Implementar la entrada y salida en un sentido, y pasillos direccionales.
- Minimizar las oportunidades de que las personas se junten o hagan filas escalonando las visitas con sistemas de reservas o citas. Manejar los grupos o las filas imprevistos con marcas en el piso o cinta delimitadora para ayudar a las personas a mantener una distancia de seis pies entre ellas.
- Usar barreras física, como plexiglass, en entornos de contacto estrecho (cajas registradoras o estaciones de pago).
- Usar métodos de pago sin contacto, como aplicaciones de teléfono inteligente, cuando sea posible.
- Habilitar suficientes puestos de lavado de manos y estaciones con desinfectante para manos.
- Eliminar las opciones de autoservicio para evitar compartir el equipo, los utensilios para servir, etc.
- Los encargados de un establecimiento deben limitar los grupos a no más de 10 personas; los grupos solo deben constar de miembros de la familia o relaciones estrechas similares.
- Asegurarse de poder hacer las adaptaciones razonables para las personas vulnerables que todavía están cumpliendo con la recomendación de permanecer en casa (por ej., ayuda para sentarse, horario especial).
- Evitar organizar actividades que atraigan personas de afuera del condado de Mesa.
- Mantener un cronograma y un registro diario para realizar limpieza ambiental frecuente y desinfección de baños, superficies de alto contacto y elementos que se comparten entre personas (menús, mesas, etc.).
- Preguntar todos los días a empleados y voluntarios si tienen síntomas de alguna enfermedad. No permitir que ninguna persona permanezca o ingrese en la instalación si tiene tos o falta de aire/dificultad para respirar, O BIEN dos de los siguientes síntomas:
- fiebre (debe haber un termómetro a mano)
- escalofríos
- temblores repetitivos con escalofríos
- dolor muscular
- dolor de cabeza
- dolor de garganta
- pérdida reciente del sentido del olfato o gusto
- Asegurarse de que los empleados, trabajadores contratados y voluntarios cuyas tareas requieran el contacto cercano con el público usen un cubrebocas no médico de tela para la nariz y la boca.
- Aconsejar a los demás empleados que usen un cubrebocas no médico de tela para la nariz y la boca mientras trabajan, excepto en los casos en que suponga un riesgo para la salud del individuo.
Auditoría de cumplimiento:
- Una semana después de la apertura del establecimiento/instalación, un representante de Salud Pública del Condado de Mesa realizará una evaluación del lugar a fin de garantizar el cumplimiento de conformidad con el material original de la solicitud. Como parte de la evaluación, el representante de MCPH ofrecerá aclaraciones, capacitación y otros recursos relacionados con los requisitos de la Orden. Si, durante la evaluación inicial en el lugar, se determina que el establecimiento/la instalación no cumple con los requisitos, el equipo de Salud Públicas del Condado de Mesa planificará una visita de seguimiento dentro de las 72 horas.
- Si, durante la visita de seguimiento, el establecimiento/la instalación sigue sin cumplir con los requisitos, el equipo de Salud Pública del Condado de Mesa emitirá un Aviso de incumplimiento en el que se describan las áreas que deben evaluarse, y ayudará a obtener los recursos que sean necesarios para ayudar al establecimiento/la instalación a lograr el cumplimiento. El equipo de Salud Pública del Condado de Mesa planificará una tercera visita dentro de las 72 horas.
- Si, después de la tercera visita, el establecimiento/la instalación sigue sin cumplir con los requisitos de la Orden, el equipo de Salud Pública del Condado de Mesa emitirá una Orden de Cesar y Desistir y pasará el caso a la oficina del fiscal de distrito para investigación y procesamiento.
- Si, en alguna de las visitas anteriores, se demuestra que la instalación/el establecimiento cumple con los requisitos de la orden, no se requerirán más medidas.
- No obstante, pueden tomarse más acciones si el equipo de Salud Pública del Condado de Mesa recibe quejas de incumplimiento confirmable sobre alguna instalación/establecimiento. El equipo de Salud Pública del Condado de Mesa rastreará quejas por correo electrónico (healthinfo@mesacounty.us) en relación con el incumplimiento de las órdenes de Salud Pública del Condado de Mesa.
IV. Consideraciones especiales
- Los comercios que, en la actualidad, están limitados por el tamaño de los grupos (p. ej., establecimientos de cuidado de niños, salones de clase) pueden ampliar la capacidad a 50 personas, a menos que lo prohíba una autoridad reguladora específica, como DORA, el Departamento de Servicios Humanos, etc.
- Los centros comerciales cerrados pueden reabrir de conformidad con esta orden, siempre que el límite de ocupación no supere el 50 % de la capacidad normal, la misma guía que se aplica a todas las tiendas minoristas dentro del centro comercial. No permita que las personas se concentren en áreas comunes, incluido cualquier tipo de evento especial. Los centros comerciales cerrados deben cumplir con las mejores prácticas de Distanciamiento social y Limpieza (Sección III).
- Los espacios exteriores, como patios u otras áreas ampliadas que haya otorgado cualquier municipalidad, pueden ser incluidos para los restaurantes y establecimientos de venta de bebidas alcohólicas en el lugar. Limitar el uso al 50 % de la capacidad.
- El consumo de alcohol en restaurantes y en establecimientos de venta de bebidas alcohólicas en el lugar debe finalizar a las 11 p. m., como máximo.
- Las actividades al aire libre que permitan más de un grupo deben mantener una distancia razonable y segura entre los grupos de 20 pies, como mínimo.
- Las piscinas con un desinfectante adecuado (p. ej., cloro o bromo) no están limitadas a 50 personas, sino al 50 % del código de ocupación declarado, o menos, según sea necesario para cumplir con los requisitos de distanciamiento social de esta Orden.
- En la medida de lo posible, los participantes de actividades recreativas y deportivas deben limitarse a los que participan de esa actividad en particular. Se desalienta enfáticamente la presencia de espectadores, así como la de participantes de comunidades que no pertenezcan al Condado de Mesa.
- Las superficies de alto contacto y los equipos compartidos al aire libre (p. ej., parques infantiles) deben usarse con mucha precaución. Se recomienda enfáticamente a los miembros del público que lleven sus propias toallitas desinfectantes, para que puedan desinfectar superficies antes de usarlas.
V. Reuniones públicas y privadas
- Las reuniones deben limitarse a no más cincuenta (50) personas.
- Los participantes deben mantener por lo menos seis pies de distancia entre ellos.
- Las reuniones organizadas en un establecimiento o instalación deben cumplir con los requisitos aplicables establecidos en la Sección II de la presente Orden.