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REVEL_Bases_Legales_Concurso Buscando a Carlton(Suscripción gratuita vehículo BETIS).docx
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BASES LEGALES DEL CONCURSO

(en adelante, las “Bases”)

“Concurso suscripción gratuita de vehículo REVEL durante 6 meses”

  1. ENTIDAD ORGANIZADORA Y OBJETO DEL CONCURSO.

DRIVE REVEL, S.L, sociedad de nacionalidad española, con domicilio social en Carrera de San Jerónimo, número 17, 3º A, constituida ante el notario de Madrid, don Jaime Recarte Casanova, con fecha 21 de julio de 2017, con número 4.366 de orden de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 36.281, folio 70, sección 8ª, hoja M-651.866, inscripción 1ª, provista de NIF número B-87883468 (en adelante, el “Organizador” o “REVEL”, indistintamente), pone a disposición de los participantes las condiciones que regirán el concurso denominado “Concurso suscripción gratuita de vehículo REVEL durante 6 meses”(en adelante, el “Concurso”).

En el citado Concurso, los participantes (en adelante, el “Participante” o, en su caso, los “Participantes”) enviarán vídeos realizados conforme a las indicaciones publicadas por el Organizador a través de sus redes sociales. (en adelante, las “Redes Sociales”), en los que aparezcan bailando (en adelante, los “Vídeos”). Los Vídeos deben cumplir en todo caso, con los Requisitos previstos en el apartado 4 de las siguientes Bases, a continuación.  

El plazo de participación en el Concurso, en el que los Participantes podrán enviar sus Videos a REVEL a través de las Redes Sociales, comenzará a partir de las 21:00h del día 26 de noviembre de 2024 y durará hasta el 3 de diciembre a las 23:59h, periodo durante el cual lo dispuesto en el presente documento estará vigente, no admitiéndose nuevas participaciones a partir de ese momento (en adelante, el “Plazo del Concurso”).

De los Vídeos remitidos por los Participantes, REVEL elegirá 3 potenciales finalistas (en adelante, los “Potenciales Finalistas”), de conformidad con lo previsto en estas Bases. Así, procederá con la validación de los 3 Potenciales Finalistas, confirmando que cumplen con las Condiciones y Requisitos (según se definen a continuación), todo ello, de conformidad con lo que se indica en el apartado 4 siguiente de las presentes Bases. En el caso de que alguno de los Potenciales Finalistas no cumpla con alguna de las Condiciones y/o Requisitos de REVEL, se escogerá a otro de entre los Participantes, y así, sucesivamente hasta que los 3 Participantes hayan sido validados respecto del cumplimiento los Requisitos y la validación financiera de REVEL. Así, REVEL se pondrá en contacto con éstos, enviándoles un mensaje de whatsapp (+34 644 00 68 02) (en adelante, el “whatsapp de REVEL”) antes del 5 de diciembre de 2024, en el que se les solicitará una serie de información para poder confirmarlo. 

Además de que no se cumplan con los Requisitos y/o Condiciones, en caso de que dicho Potencial Finalista no de respuesta a REVEL en el plazo de 24 horas, desde que reciba el mensaje de whatsapp al que se hace referencia en el apartado anterior, se escogerá a otro de entre los Participantes.

Los 3 Finalistas cuyos Vídeos hayan sido seleccionados como tal conforme al procedimiento previsto en las presentes Bases, deberán bailar en el descanso del Partido que se disputará el próximo 7 de diciembre de 2024 a las 16:15, entre el Real Betis vs FC Barcelona en el estadio de fútbol Estadio Benito Villamarín, en el descanso (en adelante, el “Partido” y la “Votación Final” respectivamente), realizando el mismo baile que realizaron en el Vídeo. Así, éstos se someterán a votación, por el público del estadio que votará (vía QR en videomarcadores) en directo y en virtud del cual, se  escogerá uno de los 3 Finalistas. El Finalista que tras realizar el baile obtenga más votos del público, será designado como ganador del Concurso (en adelante, el “Ganador”).

En todo caso, a los efectos de validar que los Potenciales Finalistas cumplen con los Requisitos y Condiciones (según se definen a continuación) y condiciones previstas en estas Bases, REVEL se pondrá en contacto con éstos, enviándoles un mensaje a través de whatsapp  que enviará el organizador del concurso, REVEL (@driverevel) antes del 5 de diciembre de 2024, en el que se les solicitará una serie de información para que el Organizador pueda valorarlo.

  1. PREMIO.

El Ganador del Concurso será premiado, con una suscripción gratuita de vehículo (en adelante, el “Premio”), esto es, poder hacer uso de un vehículo en la modalidad de arrendamiento (cuya marca y especificaciones será determinada por REVEL), con todos los gastos incluidos, durante un máximo periodo de seis (6) meses, conforme a las especificaciones que se incluyen a continuación en el presente documento (en adelante, el “Vehículo”) cuyo cómputo iniciará en el momento en que REVEL proceda a su entrega al Participante ganador. Si el Ganador decidiera desistir del Premio, se elegirá Ganador al Finalista que contase con más votos, después del Ganador.

A estos efectos, los Participantes aceptan que, para poder recibir el Premio deberán aceptar los términos y condiciones generales de contratación de REVEL, que se encuentran en el presente enlace link. 

El Premio no podrá ser canjeado o reemplazado por ningún otro producto o cantidad en metálico.

  1. ÁMBITO TERRITORIAL DEL CONCURSO.

El Organizador se reserva el derecho a suspender, aplazar, cancelar o modificar la duración del Concurso en cualquier momento anterior a la Fecha del Concurso, bajo determinadas circunstancias, que, en su caso, serán publicadas en el sitio web del Organizador, accesible desde su web www.driverevel.com , así como en cualesquiera otros canales de comunicación a través de los cuales se dé a conocer el Concurso o en cualesquiera perfiles de redes sociales, titularidad del Organizador, que éste pudiese utilizar al efecto (a modo ejemplificativo y no limitativo: Instagram, Facebook, Tiktok, Twitter, etc.) (en adelante, las “Redes Sociales”).

El Concurso será de ámbito nacional, de tal manera que se desarrollará en el territorio de España, pudiendo participar en el mismo, todos los residentes en España que cumplan los Requisitos establecidos en estas Bases.

  1. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN, CONDICIONES DE LOS POTENCIALES PARTICIPANTES Y MECÁNICA.

La participación en el presente Concurso supone la aceptación de todas y cada una de las condiciones establecidas en las presentes Bases y la adquisición de la condición de Participante.

Para participar en el Concurso, resulta imprescindible cumplir con los siguientes requisitos (en adelante, los “Requisitos”):

La participación en el Concurso es completamente gratuita, sin que exista ningún otro coste o cargo adicional asociado a la participación en el mismo.

Con el fin de garantizar la independencia del Concurso y la transparencia de la celebración del mismo, los miembros del personal directivo, los empleados del Organizador, así como los colaboradores y/o subcontratistas directos o indirectos que hayan participado en el desarrollo del Concurso, o de cualquiera de sus elementos actuales o existentes durante la celebración del mismo, y sus familiares hasta el segundo grado, no podrán participar en el Concurso y, en caso de hacerlo, en ningún caso podrán resultar ganadores del mismo.

Condiciones de los Participantes:

Una vez que un Participante sea seleccionado como Potencial Finalista del Concurso, para recibir el Premio deberá acreditar que cumple con los Requisitos así como, cumplir con una serie de condiciones, según se exponen a continuación (en adelante, las “Condiciones”):

La participación en el Concurso es completamente gratuita, sin que exista ningún otro coste o cargo adicional asociado a la participación en el mismo.

No podrán participar en el Concurso las personas que no cumplan todos y cada uno de los Requisitos y Condiciones anteriormente mencionados. Si resultase ganadora algún Potencial Finalista que no reúna los Requisitos detallados, las Condiciones, los Requisitos y/o no cumpla en general lo dispuesto en las presentes Bases, quedará excluida del Concurso y perderá su derecho a obtener el Premio.

Asimismo, cada Participante garantiza la exactitud de las informaciones proporcionadas por su inscripción y la participación en el Concurso. Toda declaración inexacta provocará la pérdida del derecho a la obtención del Premio y la obligación de que éste sea reembolsado si se descubriese la inexactitud de dicha información.

El Organizador se reserva el derecho de no admitir o de expulsar como Participante en el Concurso a todo usuario que previamente haya desarrollado un comportamiento conflictivo, haya impedido o dificultado con sus palabras o actos el buen desarrollo del Concurso y/o que, en todo caso, lleve a cabo acciones que puedan ser consideradas abusivas, contrarias al principio general de buena fe y/o a los principios de independencia, imparcialidad y/u objetividad del resultado del Concurso. Igualmente, se reserva el derecho a excluir del Concurso a un Participante seleccionado como Potencial Finalista o Ganador, en el caso de que no se apruebe el proceso de Validación Financiera de REVEL.

Solamente estará permitida una (1) participación por usuario. En caso de que el Organizador detecte o tenga indicios suficientes, con independencia de la vía o medios técnicos utilizados para ello, de que un Participante está participando en el Concurso utilizando credenciales que no correspondan a su identidad, suplantando la identidad de otro individuo, como si fueran diferentes Participantes, o incumpliendo cualquier otro extremo de las presentes Bases, el Organizador automáticamente procederá a la eliminación y descalificación de tal Participante infractor.

En ningún caso se admitirán participaciones que pudiesen suponer un perjuicio a la integridad física o moral de cualquier persona, o que impliquen la realización de declaraciones o manifestaciones de carácter político, ideológico, religioso, obsceno, ni que de cualquier forma pudiesen atentar contra el honor de cualquier tercero. Las participaciones que, a criterio del Organizador, incumplan lo establecido en este párrafo quedarán excluidas.

  1. ELECCIÓN DE POTENCIALES FINALISTAS

El Concurso objeto de las presentes Bases tiene como finalidad seleccionar los mejores Vídeos de imitación del baile del personaje de Carlton en la serie "El Príncipe de Bel-Air”, basándose en los siguientes criterios de evaluación: originalidad, imitación del personaje y caracterización.

La elección se hará a través de un comité de 5 miembros del personal del Organizador, que votarán cada uno de los Vídeos dando una puntuación del 1 al 10, siendo 1 la nota más baja y 10 la más alta, en función del grado de cumplimiento de los criterios de evaluación anteriormente mencionados. De todos los Vídeos recibidos de Participantes, se escogerán los 3 que hayan obtenido mayor puntuación de entre todos ellos.

  1. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

El Organizador es titular o, en su caso, cuenta con las licencias correspondientes sobre los derechos de explotación de propiedad intelectual e industrial de todos los contenidos ofrecidos, incluyendo textos, fotografías o ilustraciones, logos, marcas, grafismos, diseños, interfaces, o cualquier otra información o contenido, y los servicios disponibles a través de aquéllos.

En ningún caso se entenderá que el ofrecimiento del Concurso implica una renuncia, transmisión, licencia o cesión total o parcial de dichos derechos por parte del Organizador. El Participante dispone de un derecho de uso de los contenidos únicamente con la finalidad de disfrutar de las prestaciones del servicio en el desarrollo del Concurso, de acuerdo con las presentes Bases.

Las referencias a marcas o nombres comerciales registrados, u otros signos distintivos, ya sean titularidad del Organizador o de terceras empresas, llevan implícita la prohibición sobre su uso sin el consentimiento del Organizador o de sus legítimos titulares.

Quedan reservados todos los derechos de propiedad intelectual, industrial, de imagen o de cualquier otra índole semejante sobre los contenidos y/o servicios relacionados con el Concurso.

Asimismo, los Participantes se comprometen a ceder todos los derechos de propiedad intelectual, industrial, de imagen, o de cualquier otra índole, sobre los contenidos que, en su caso, publiquen en sus Redes Sociales y en cualquier medio de comunicación para fines análogos que se encuentren directa o indirectamente relacionados con el Concurso. La cesión de derechos tendrá carácter territorialmente universal, no exclusiva, con facultad de cesión a terceros, con facultad de explotación por los medios conocidos hasta la fecha y durante el máximo tiempo posible establecido por ley, por el contenido anteriormente expuesto. En este sentido, la presente cesión comprende los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública (incluyendo la puesta a disposición) y transformación.

  1. NORMAS DE USO

El Participante se compromete al cumplimiento íntegro de lo dispuesto en las presentes Bases.

Además, no está permitida la participación en el Concurso con fines ilegales o no autorizados, con o sin finalidad económica. Por ende, sus consecuencias serán de la exclusiva responsabilidad del Participante.

En particular, y citando de manera enunciativa, pero sin carácter limitativo, quedan prohibidos los siguientes comportamientos y/o actuaciones:

  1. Impedir el normal desarrollo del Concurso o cualesquiera de sus funcionalidades, ya sea alterando o tratando de alterar, ilegalmente o de cualquier otra forma, el acceso, participación o funcionamiento de aquélla, o utilizando métodos de participación fraudulentos, mediante cualquier procedimiento y/o a través de cualquier práctica que atente o vulnere en modo alguno las presentes Bases;

  1. Participar en el Concurso vulnerando los derechos de cualquier tercero o del Organizador, o en cualquiera forma que sea contraria a la ley, la buena fe, la moral y/o el orden público.

El Participante que incumpla lo dispuesto en las presentes Bases, y en particular las presentes prohibiciones, será responsable de cualquier reclamación, así como de cualesquiera daños y perjuicios que se pudieran producir como consecuencia de ello. No obstante lo anterior, e incluso cuando no se produjera ninguna reclamación, el Organizador se reserva la posibilidad de eliminar la participación o impedir el acceso al Concurso a los Participantes que incumplan estas condiciones.

  1. RESPONSABILIDADES Y GARANTÍAS

El Organizador, así como cualquiera de las entidades relacionadas con este Concurso, no se responsabilizan de posibles pérdidas, deterioros, retrasos o cualquier otra circunstancia imputable a terceros o a Internet que pudieran afectar a la participación en el presente Concurso.

Asimismo, el Organizador no garantiza la disponibilidad, continuidad ni infalibilidad del funcionamiento de la plataforma de Internet, del Instagram de Revel, o de cualesquiera otros mecanismos utilizados para desarrollar el Concurso y, en consecuencia, se exime, en la máxima medida permitida por la legislación vigente, de cualquier responsabilidad derivada de los daños y perjuicios de toda naturaleza que puedan deberse a la falta de disponibilidad, continuidad o mal funcionamiento de dicha plataforma o de cualesquiera otros mecanismos utilizados, que pudiera afectar o impedir la participación en el Concurso y/o su normal desarrollo.

Por otro lado, el Organizador, sus proveedores, subcontratistas, colaboradores, agentes o distribuidores quedan exonerados de cualquier responsabilidad por daños, ya sean físicos o de cualquier otra índole, que pueda sufrir cualquier Participante del Concurso por cualquier acción u omisión no imputable al Organizador, sus proveedores, contratistas, colaboradores, agentes o distribuidores, durante su participación en el Concurso.

Aun cuando el Organizador se compromete a cumplir con la diligencia debida sus obligaciones, recogidas en las presentes Bases, no será responsable: (i) de los errores en los contenidos y datos aportados, en su caso, por los Participantes; (ii) de los intentos fallidos de acceso a las plataformas relacionadas con el Concurso, o a su información; ni (iii) de errores o fallos técnicos que puedan ocurrir al procesar las participaciones.

En caso de que se produzca cualquier fallo técnico u operativo que dificultase el normal desarrollo del Concurso y, en particular, que haga imposible la entrega del Premio o el envío de la participación del Participante, el Organizador realizará sus mejores esfuerzos para remediar la situación producida a la mayor brevedad. Sin embargo, en caso de que ello no fuera finalmente posible, el Organizador se reserva el derecho de poner fin al Concurso sin que los Participantes tengan derecho a percibir indemnización alguna por este motivo.

En todo caso, si se detectase que alguno de los Participantes ha incurrido en cualquier acción que pudiera ser considerada fraudulenta, abusiva y/o perjudicial para el Organizador, éste se reserva el derecho de tomar las medidas que estime oportunas. En este sentido, el Organizador pretende que todos los Participantes participen en igualdad de condiciones y con estricto respeto a las leyes, la moral, el orden público o los usos o costumbres que rigen este tipo de actividades.

En todo caso, el Organizador se reserva el derecho a modificar en cualquier momento las presente Bases, sin perjuicio de que realizará el correspondiente anuncio a través de los medios empleados para dar difusión al Concurso, sin que por ello asuma responsabilidad alguna, así como por una causa de fuerza mayor o circunstancias fuera del control de la entidad organizadora, comprometiéndose a comunicar con suficiente antelación las nuevas Bases y las condiciones de participación, en su caso.

Igualmente, se mantendrá la vigencia del presente Concurso siempre y cuando se mantenga el componente de la aleatoriedad. Es decir, el Organizador se reserva el derecho de cancelar el Concurso si no hubiera un mínimo de tres (2) Participantes, en la medida en que así se garantiza en todo caso la aleatoriedad del reparto del Premio.

Del mismo modo, el Organizador se reserva el derecho a cancelar la celebración del Concurso bajo determinadas circunstancias. En tal caso, y siempre que no hubiera finalizado el plazo expresamente establecido en las presentes Bases, el Organizador no se compromete a la asignación del Premio.

En caso de que el plazo de celebración del Concurso sí hubiera finalizado, siendo la cancelación posterior a ésta, el Organizador se compromete al reparto del Premio conforme a las condiciones establecidas en las presentes Bases. No obstante, lo anterior no será aplicable cuando la cancelación del Concurso se deba a causa de fuerza mayor o circunstancias que quedan fuera del control del Organizador, no quedando éste obligado, en tal caso, a adjudicar el Premio al Participante ganador.

La participación en el Concurso implica que el Participante ha leído y aceptado la presente cláusula de exención de responsabilidad y las Bases que rigen el Concurso.

  1. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

La recogida y tratamiento de los datos personales de los Participantes, así como el ejercicio de sus derechos sobre los mismos, se regirán por lo dispuesto en las presentes Bases.

En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, “LOPD”) y su normativa de desarrollo, el Organizador informa a los Participantes en el Concurso que los datos de carácter personal facilitados, en su caso, para la participación en el Concurso, serán incorporados y tratados en un fichero automatizado, debidamente inscrito en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos, titularidad del Organizador, con la finalidad de gestionar su participación en el Concurso y dar cumplimiento a las obligaciones legalmente establecidas, consintiendo expresamente el Participante el tratamiento de sus datos.

El Organizador se compromete a aplicar, asumiendo en el marco del actual estado de la técnica, las medidas técnicas, organizativas y de seguridad a su alcance de acuerdo con lo establecido en la LOPD y normativa aplicable.

El Participante garantiza que es mayor de edad y que los datos aportados, en su caso, son verdaderos, exactos, completos y actualizados, siendo responsable de cualquier daño o perjuicio, directo o indirecto, que pudiera ocasionarse como consecuencia del incumplimiento de tal obligación. En el caso de que los datos aportados, en su caso, pertenecieran a un tercero, el Participante garantiza que ha informado a dicho tercero de los aspectos contenidos en este documento y obtenido su autorización para facilitar sus datos al Organizador para los fines señalados.

Sin perjuicio de lo anterior, los Participantes podrán ejercer en cualquier momento sus derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición mediante el envío de una comunicación escrita al Organizador, bien a la dirección postal indicada en el encabezamiento, o bien a la dirección de correo electrónica siguiente dpd@driverevel.com facilitada a tal efecto, incluyendo fotocopia de su DNI o documento identificador equivalente y concretando el derecho que desea ejercitar.

  1. OBLIGACIONES FISCALES

De acuerdo con el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante, “LIRPF”), con carácter general, tendrán la consideración de ganancias patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en su composición. 

Por su parte, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (en adelante, “RIRPF”), se encuentran sujetos a retención o ingreso a cuenta los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en concursos o rifas, o combinaciones aleatorias, con total independencia de que se encuentren o no vinculados a la oferta, promoción, o venta de bienes, productos o servicios. 

Si bien, están exceptuados de tal obligación los premios entregados como consecuencia de juegos organizados al amparo de lo previsto en el Real Decreto-ley 16/1977 de 25 de febrero por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, y demás normativa estatal y autonómica sobre el juego, así como aquellos cuya base de retención no sea superior a 300 euros. 

A estos efectos, la base objeto de retención e ingreso a cuenta vendrá cuantificada según el premio sea entregado en metálico o en especie. Así, en el primero de los casos el porcentaje de retención se aplicará sobre la totalidad del importe entregado, y en el segundo, tal y como establece el artículo 105.1 del IRPF, el ingreso a cuenta se aplicará sobre el resultado de incrementar en un 20% el valor de adquisición o coste para el pagador del elemento entregado.

De esta manera, el Organizador del Premio, en la medida en la que satisfaga o abone rentas sujetas al IRPF deberá, en calidad de pagador, practicar un porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre la base anteriormente señalada, tal y como establece el artículo 101.7 de la LIRPF, del 19%. 

Los premios de carácter recreativo y no vinculados a ninguna actividad económica que, por aplicación de la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tengan la calificación de ganancias patrimoniales no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, serán objeto de integración en la base imponible general del Impuesto del concursante agraciado. 

No obstante, si éste ha obtenido únicamente rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, no tendrá obligación de presentar y suscribir declaración por este Impuesto si su límite conjunto no supera los 1.600 euros anuales. 

Por su parte, en caso de que el ganador sea no residente en España, habrá que estar a lo dispuesto en el convenio para evitar la doble imposición internacional que, en su caso, haya firmado España con el país de residencia del ganador del premio, tanto en lo que respecta a la calificación de la renta obtenida como a su tributación. Así, en caso de resultar España competente para gravar tales rentas, el artículo 13.1.i) del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (en adelante, “LIRNR”) establece que se consideran rentas obtenidas en territorio español, y por ende sujetas al Impuesto, entre otras, las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto tras la incorporación al patrimonio del contribuyente bienes situados en territorio español o derechos que deban cumplirse o se ejerciten en dicho territorio, aun cuando no deriven de una transmisión previa, como las ganancias en el juego. 

De este modo, y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 31 de la LIRNR, al igual que sucede con las rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Organizador del premio deberá, como entidad residente en territorio español, practicar retención e ingreso a cuenta respecto a la entrega del premio. Siendo éste, por aplicación del artículo 25.1.a) de la LIRNR, del 24 por ciento con carácter general o del 19 por ciento si su perceptor es residente en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

En ningún caso el Organizador se hace responsable de la correcta integración en la declaración correspondiente ni el presente documento supone un asesoramiento fiscal al ganador.

  1. CLÁUSULA DE SALVAGUARDA

Todas las cláusulas o extremos de las presentes Bases deben ser interpretadas de forma independiente y autónoma, no viéndose afectadas el resto de las estipulaciones en caso de que una de ellas sea declarada nula por sentencia judicial firme.

En tal caso, el Organizador sustituirá la cláusula o cláusulas afectadas por otra u otras que tengan los efectos correspondientes a los fines perseguidos por las partes en las presentes Bases.

  1. LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

 

En todo caso, la normativa vigente determinará las leyes que deban regir y la jurisdicción que deba conocer de las relaciones entre el Organizador y cualquier Participante en el Concursos. Ello no obstante, en aquellos casos en los que dicha normativa vigente prevea la posibilidad para las partes de someterse a un fuero determinado, el Organizador y los Participantes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a la legislación española vigente en el momento del litigio y a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid.

                 ANEXO I

AUTORIZACIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN Y DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

 

D./Dña. ____________________________________________________, mayor de edad, con D.N.I. ________________________________, domicilio en _____________________________________ y teléfono _________________, actuando en nombre propio (en adelante, el “Potencial Finalista”),

                                                               DECLARA

I.- Que ha participado forma voluntaria en el “Concurso suscripción gratuita de vehículo REVEL durante 6 meses” (en adelante, el “Concurso”), organizado por DRIVE REVEL, S.L., sociedad de nacionalidad española con N.I.F B-87883468 y domicilio social en Carrera de San Jerónimo, número 17, 3º A, Madrid (en adelante, el “Organizador”), del que ha sido seleccionado como Potencial Finalista conforme a las Bases legales de dicho Concurso.

II.- Que ha leído las Bases legales del Concurso y que, en atención a lo dispuesto en las mismas, autoriza la fijación, grabación y uso de su imagen, voz, apariencia física y nombre por parte del Organizador en las diferentes fases del Concurso, de la manera más amplia posible.

Asimismo, y únicamente en caso de que su participación generase derechos de propiedad intelectual, industrial u otros, el Participante cede al Organizador de manera irrevocable, con facultad de cesión a terceros, de forma exclusiva y sin limitación temporal ni territorial alguna, la totalidad de los derechos de explotación derivados de su participación en el Concurso, así como de cualquiera materiales que pudiesen generarse por su participación, para su reproducción, transformación, distribución, comunicación pública o cualquier otra explotación, en orden a la explotación de dicha intervención y/o materiales, en su totalidad o en parte, a través de todo tipo de soportes o sistemas, tanto conocidos como por conocer en el futuro, y mediante la utilización de cualquier procedimiento de reproducción técnica de imagen o sonido y, en general, a través de cualquier medio de explotación, incluyéndose, a título enunciativo y no limitativo, la comercialización en soporte vídeo, la difusión y distribución a través de Internet y otras redes de comunicación y desarrollo interactivo, en cualquier formato o medio, por cualquier sistema, método o procedimiento, tales como, a título meramente enunciativo y no limitativo, aquellos establecidos en la Sección 2ª del Capítulo III del Título II del Libro I del Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, para todo el Universo y por todo el período de duración de tales derechos, incluyendo todas las revisiones, reversiones, renovaciones y extensiones y posteriormente, máxima medida de lo legalmente permitido en cualesquiera leyes aplicables, a perpetuidad.

 El Organizador y sus cesionarios podrán utilizar libremente los registros audiovisuales obtenidos de la intervención del Potencial Finalista en el Concurso, así como de los materiales aportados por el Participante, inclusive para la promoción y marketing del Concurso y del Organizador (así como cualesquiera de sus licenciatarios y cesionarios), con el mismo alcance que el establecido en el párrafo anterior.

III.- Que acepta que el Organizador no adquiere compromiso alguno respecto de la emisión de su intervención en el Concurso, pudiendo, en consecuencia, emitirla en el momento que considere oportuno, hacerlo de forma parcial e incluso no emitirla.

Y así lo manifiesta, libre y espontáneamente en […], a […] de 2024.

 

El Potencial Finalista                                                                             

 

_________________________