GACETA MUNICIPAL LIBERTADOR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO CARABOBO

MUNICIPIO LIBERTADOR

CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO

El Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en uso de sus facultades legales, sanciona la  siguiente:

REFORMA PARCIAL DEL  REGLAMENTO DE INTERIOR Y DE DEBATES DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Concejo Municipal dictará las normas que regulen su autonomía funcional y su ordenamiento interno. Es por ello que el Reglamento de Interior y de Debates, constituye un instrumento jurídico que regula las actuaciones de los integrantes del Concejo Municipal Bolivariano, contribuyendo a desarrollar con mayor facilidad el desempeño de sus funciones. En este orden de ideas, es importante que dicho Reglamento esté acorde no solo con el ordenamiento jurídico vigente si no también con la realidad social reinante. Es así como, los Concejales y  Concejalas asumiendo éste ineludible mandato que debe regirse conforme a las reglas previamente establecidas en éste Reglamento que guía al Concejo Municipal Bolivariano en el ejercicio de la función deliberante y de control que la norma le atribuye y el pueblo soberano le ha confiado. En tal sentido, se presenta al Ilustre Concejo Municipal Bolivariano la presente Reforma del Reglamento de Interior y de Debates.

REFORMA PARCIAL DEL  REGLAMENTO DE INTERIOR Y DE DEBATES DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO

Artículo 1: se modifica el artículo  39, Agregando dos nuevas comisiones permanentes  quedando redactado de la siguiente manera: 

Artículo 39: Dentro de los Diez (10) primeros días continuos siguientes  de la instalación del Concejo, el Presidente o Presidenta del Concejo procederá a designar y Juramentar las respectivas Comisiones permanentes del Concejo. Que se encargarán de:

1.- Estudiar y analizar los asuntos y materia que le correspondan y le sean encomendados por el Concejo.

2.- Formular proyectos de Ordenanzas y Acuerdos.

3.- Consultar a los sectores de la comunidad interesados o Vinculados en los asuntos o materias propias de la comisión.

4.- Las demás previstas en este reglamento y las que les atribuya al Concejo, mediante acuerdo.

Comisión de Contraloría Municipal: Esta Comisión se encargara del estudio de la elaboración de planes y proyectos de ordenanzas para optimizar la labor contralora. También deberá prestar colaboración a las Contralorías sociales para el mejor cumplimiento de sus funciones en cuanto al control, vigilancia, supervisión de obras, servicios y programas sociales en las diferentes comunidades o consejos comunales, comunas y/o cualquier otra forma de expresión del poder popular. Así mismo podrá atender y tramitar denuncias de los ciudadanos, para fortalecer la lucha contra la corrupción.      

Comisión de Legislación: A esta comisión le corresponderá el estudio de las siguientes materias: los proyectos de ordenanzas, reglamentos, acuerdos y resoluciones que se vayan a remitir a Cámara, dándole el tecnicismo jurídico y de redacción a fin de corregir los posibles errores que puedan presentar, además, hacer del conocimiento del Concejo cualquier colisión jurídica que contenga cualquier instrumento a ser aprobado en la misma a fin de que proceda a su corrección.

Comisión de Servicios Públicos, Ejido, Tierras y Desarrollo Urbano: Las materias objeto de estudio de esta comisión, estarán constituidas por todas aquellas materias que sean competencia del Municipio, establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y que conforman los servicios públicos Municipales, también le corresponderá la materia objeto de estudio en el área protección y regularización de los terrenos ejidos y el desarrollo urbanístico municipal.

Comisión de Desarrollo Rural, Agrícola y Pecuario: A esta comisión le corresponderá el estudio del potencial agrícola del Municipio, el estudio de los problemas del sector campesino, dirigido a fomentar las actividades propias de esta área.

Comisión de Educación, Cultura, Turismo, Recreación, Deportes y  Salud: A esta comisión corresponderá el estudio, fomento y promoción de las materias de: Educación, Cultura, Turismo,  Recreación, Deportes y  Salud, en el marco de lo establecido en el plan de la patria 2019-2025.

Comisión de Seguridad Ciudadana, Protección Civil y Ambiente: A esta comisión le corresponde incentivar y promover las políticas de prevención del delito, administración de desastres y el desarrollo integral con servicios básicos esenciales que humanicen las relaciones familiares y comunitarias, conjuntamente con  la preservación del medio ambiente. Para hacerlo más seguro, sano y ecológicamente equilibrado y sustentable.

Comisión de Desarrollo Social y Poder  Popular; Desarrollo Endógeno y Fortalecimiento de las Misiones: Esta comisión tiene por objeto impulsar la nueva geometría del poder popular, encaminada a la construcción del estado comunal, concejos comunales, comunas, y demás formas de organización y expresión del poder popular, así mismo establecer los nexos con las diferentes Misiones que operan en el Municipio, a objeto de colaborar con estas y lograr la participación de las comunidades en las mismas,  A esta Comisión también le corresponde contribuir en las diversas formas de asociaciones comunitarias tales como cooperativas, empresas de producción y propiedad social, entre otros, Para garantizar la participación de todos los sectores en el crecimiento socio-económico del Municipio.

Comisión para la Defensa e Igualdad de Género y Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes: A esta comisión le corresponde garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria y protagónica. Además deberá garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentran en el Municipio Libertador del Estado Carabobo, el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos.

Comisión de Culto, Religión y Régimen Penitenciario: Esta Comisión se encargara de garantizar la libertad de religión y de culto y el derecho que tiene toda persona de profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en privado o en público. De igual forma velara por el cumplimiento de que toda persona privada de libertad sea tratada con respeto debido a la

dignidad inherente al ser humano.

Comisión de Finanzas y Economía Productiva : Esta Comisión se encargará de crear mecanismos de supervisión y revisión en lo concerniente al presupuesto, crédito público, políticas financieras, monetarias y cambiarias, bancos y otros institutos, supervisar que la  ejecución del Presupuesto de ingresos y gastos vaya orientada la economía productiva y el bienestar del Municipio Libertador.

Comisión para el Desarrollo Económico, Industrial, Comercial, Manufacturero, Importación, Exportación y Hacienda Pública. Esta comisión estará orientada al estudio, análisis y elaboración de planes, proyectos, acuerdos y ordenanzas orientadas al desarrollo económico industrial, comercial, manufacturero; así como el estudio y aprobación de canales de distribución, tanto para la importación como exportación del municipio Libertador del estado Carabobo.  

Comisión para el Transporte Público y Privado. Esta comisión va dirigida a realzar, apoyar, fomentar y fortalecer los medios de transportes públicos y privados, tanto como urbanos, suburbanos y rurales del municipio Libertador del estado Carabobo.

Artículo 2: se modifica el artículo  40, quedando redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 40: Las Comisiones Permanentes estarán conformadas por tres (03) personas, de la forma siguiente un presidente o una presidenta, Concejal o Concejala (imperativo) un vicepresidente o una vicepresidenta y un miembro o una miembra que pudieran ser concejalas o concejales y o cualquier persona habitante del municipio, con el conocimiento y credenciales necesarias para formar parte de la comisión, todos nombrados por la Presidenta o Presidente del Concejo Municipal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 3: La presente  Reforma del Reglamento Interior y de Debates entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Municipal de Libertador

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 4: Imprímase íntegramente en un solo texto la presente Reforma Parcial del Reglamento de Interior y de Debate.

Dada, firmada y sellada en el salón de sesiones del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo. A los treinta (30) días del mes de Noviembre de 2021. Años 211 de la Independencia, 162 de la Federación y 22 de la Revolución.

YASBORKY I. GUEVARA H.

PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE LIBERTADOR

(FDO)

LICDA. EILYN N. NAJSL A.

VICEPRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE LIBERTADOR

(FDO)

LICDA. CARMEN O. DURAN M.

SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE LIBERTADOR

(FDO)

LOS CONCEJALES

MILAGROS ESCALONA                       DANIEL TOVAR

(FDO)                                                  (FDO)

ROBERTH DÍAZ

(FDO)

ELY SAUL PEREZ                            JESÚS HERRERA

(FDO)                                                    (FDO)

LEIDY CASTILLO

(FDO)

CESAR GALEA

(FDO)

En consecuencia el Reglamento de Interior y de Debates queda modificado de la siguiente forma:

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO CARABOBO

MUNICIPIO LIBERTADOR

CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO

El Concejo Municipal del Municipio Libertador, en uso de sus facultades legales, sanciona el  siguiente:

REGLAMENTO DE INTERIOR Y DE DEBATES DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Concejo Municipal dictará las normas que regulen su autonomía funcional y su ordenamiento interno. Es por ello que el Reglamento de Interior y de Debates, constituye un instrumento jurídico que regula las actuaciones de los integrantes del Concejo Municipal Bolivariano, contribuyendo a desarrollar con mayor facilidad el desempeño de sus funciones. En este orden de ideas, es importante que dicho Reglamento esté acorde no solo con el ordenamiento jurídico vigente si no también con la realidad social reinante. Es así como, los Concejales y Concejalas asumiendo este ineludible mandato que debe regirse conforme a las reglas previamente establecidas en éste Reglamento que guía al Concejo Municipal Bolivariano en el ejercicio de la función deliberante y de control que la norma le atribuye y el pueblo soberano le ha confiado. En tal sentido, se presenta al Ilustre Concejo Municipal Bolivariano la presente Reforma del Reglamento de Interior y de Debates.

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

DE LA INSTALACIÓN Y PRESENTACION DE CREDENCIALES

Articulo 1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal el Concejo Municipal se Instalará, sin necesidad de previa  convocatoria, en el salón de Sesiones del Concejo Municipal, con la mayoría absoluta de sus integrantes, en un lapso no mayor de diez (10) días continuos, contados a partir de la proclamación por parte del Concejo Nacional Electoral, de los Concejales o Concejalas electos,  iniciándose en esa fecha el nuevo periodo municipal.

Parágrafo Único: A los efectos del presente reglamento, se entienden por mayoría absoluta de los miembros del concejo Municipal la mitad más uno del número par inmediatamente inferior al número total de los concejales o concejalas  que le corresponde al Municipio de conformidad al dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Articulo 2. La sesión de instalación será presidida por el Concejal o Concejala que hubiere sido electo o electa  con la mayor votación nominal, actuará como Director o Directora de Debate y designara un Concejal o Concejala   que actué como secretario o secretaria Accidental una vez instalado el Concejo Municipal se Procederá a la juramentación de todos los concejales y concejalas electos y proclamados por el consejo nacional electoral cumplida esta formalidad se procederá a la  elección de la Junta Directiva y a la designación del Secretario o Secretaria Municipal,  quienes una vez electos prestarán juramento ante el Concejo ya instalado como integrantes de la junta directiva. El presidente o presidenta electo o electa asumirá la presidencia e inmediatamente y dará inicio a la primera Sesión del Concejo.

Parágrafo Primero: Si el día fijado para la instalación del Concejo, no hubiere quórum, los Concejales o Concejalas asistentes se constituirán en comisión preparatoria y, en este caso, también actuará como Director o Directora de la misma el concejal o concejala que, entre los presentes, hubiere obtenido la mayor votación nominal. El Director o Directora procederá a convocar  por escrito a los suplentes de los concejales o concejalas inasistentes en el orden de su elección, a fin de formar el quórum  Reglamentario de Ley.  Si algunos de los Concejales o Concejalas convocados se excusaren o no se hicieren presente el día fijado para la nueva reunión, se convocará al suplente siguiente y así hasta agotar la lista respectiva. Las convocatorias    para la instalación del Concejo  Municipal deberán hacerse con intervalos de cuarenta y ocho (48) horas, por los menos.

Parágrafo Segundo. En cualquier caso, el Director o Directora de Debate nombrará una comisión Especial, compuesta de dos (02) Concejales o Concejalas para examinar, conforme a la Ley, las credenciales emitidas por el Organismo Electoral competente. Igual procedimiento se efectuará para comprobar si están en regla las credenciales de los concejales o concejalas o sus suplentes que se incorporen con posterioridad.

CAPITULO II

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 3.- El concejo Municipal Tendrá una Junta Directiva integrada por un Presidente o Presidenta, un Vicepresidente o Vicepresidenta, y tendrá un Secretario o Secretaria elegido o elegida fuera de su seno y durarán  en sus Funciones hasta que termine el período para el cual fueron designados  de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Municipal.

Parágrafo Único: Con excepción del acto de instalación previsto en el Articulo 1° de este Reglamento, el Concejo Municipal se instalará el primer (1er) día Laboral del mes de Enero de cada año, salvo que no exista acuerdo para la elección de la Junta Directiva, en cuyo caso se procederá a nombrar una comisión preparatoria presidida por el presidente o presidenta saliente y un concejal o concejala por cada agrupación política representada en el Concejo Municipal la cual tendrá cinco (5) días continuos contados a partir del día siguiente de la sesión de Instalación para obtener un acuerdo que permita la instalación de la Cámara Municipal.

CAPÍTULO III

DE LA  JURAMENTACION

Articulo 4.- Elegida la Junta Directiva el Presidente o Presidenta prestará el Juramento ante la Cámara Municipal expresándose en los siguientes términos: “Yo (nombre y apellido) Juro Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes de la República Bolivariana de Venezuela y las del Estado Carabobo, el ordenamiento Jurídico Municipal, así como también los deberes inherentes al cargo de Presidente o Presidenta que voy a desempeñar”. Luego juramentará al Vicepresidente o Vicepresidenta y al Secretario o Secretaria.

Parágrafo Primero: Los suplentes a Concejales o Concejalas que se incorporen en sesiones ulteriores a la instalación del Concejo, prestarán igualmente juramento y en la misma forma, siempre en sesión pública, El juramento prestado por el suplente a Concejal o Concejala será vinculante exclusivamente durante el ejercicio de la suplencia respectiva, pero surtirá sus efectos para todas las suplencias que ejerzan durante el periodo Municipal.

Parágrafo Segundo: EL Alcalde o Alcaldesa, el Secretario o Secretaria del Concejo Municipal, el Contralor o Contralora Municipal,  el Síndico o Sindica Municipal y el Cronista Municipal prestarán juramento ante el Concejo, en la oportunidad de la toma de posesión de su respectivo cargo. El juramento será recibido por el Presidente o Presidenta.

Parágrafo Tercero: Los Funcionarios o Funcionarias Directivos, cuyo nombramiento corresponda al Alcalde o Alcaldesa o al Contralor o Contralora, prestarán juramento ante dichos Funcionarios o Funcionarias respectivamente en la oportunidad de la notificación de la resolución contentiva del acto de nombramiento.

TITULO II

DE LAS FACULTADES DEL CONCEJO MUNICIPAL

DE LOS CONCEJALES Y CONCEJALAS

CAPITULO I

DE LAS FACULTADES DEL CONCEJO MUNICIPAL

Artículo 5: El Concejo tendrá las atribuciones y deberes establecidos en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, así como las que establezcan las leyes nacionales y Estadales y el Ordenamiento Jurídico Municipal, dentro del ámbito de  competencia de la Función Legislativas y  ejercerá el control Político respetando el principio de la separación orgánica del Poder Público Municipal.

Parágrafo Primero: Los nombramientos o destituciones de los funcionarios o funcionarias y las contrataciones del personal obrero y contratado, que corresponden de acuerdo a la citada Ley al Concejo Municipal, se efectuaran  mediante resolución dictada por el presidente o presidenta del Concejo Municipal, el cual se notificará de conformidad a lo dispuesto en la Ordenamiento jurídico vigente que regule la materia.

Parágrafo Segundo: El Concejo  Municipal aplicará, en todo lo relativo a la administración del personal adscrito a la Secretaria, al Cronista y al propio Cuerpo, las disposiciones que regulan la Administración de Personal del Concejo Municipal.

CAPITULO II

FACULTADES

DE LOS CONCEJALES Y CONCEJALAS

Artículo 6.- Los Concejales o Concejales están obligados a asistir puntualmente a las Sesiones, salvo licencia otorgada por el Concejo en los términos previstos en el presente reglamento.

Artículo 7.- La licencia podrá ser otorgada en los siguientes casos:

  1. Por enfermedad, debidamente comprobada.
  2. Para desempeñar comisiones temporales de carácter oficial o de interés del Municipio.
  3. Para tratar asuntos de su interés particular.

Parágrafo Primero: Las licencias de los Concejales o las Concejalas podrán ser otorgadas por un lapso mínimo de treinta (30) días y un máximo de ciento ochenta (180) días prorrogables las veces que se consideren necesarias.

 Parágrafo Segundo: La presentación de las solicitudes de licencias se efectuará en el orden del día  de la Sesión, en la cuenta del Presidente o Presidenta quien la someterá a aprobación del Concejo. Una vez aprobada la licencia mediante el respectivo acuerdo, el Presidente o la Presidenta procederá a convocar al respectivo suplente en el orden de su elección para la sesión inmediatamente posterior.

Parágrafo Tercero: Las ausencias de los Concejales y las Concejalas conforme a lo dispuesto en el presente artículo, las cubrirán los suplentes convocados al efecto por el Presidente  o la Presidenta, no pudiéndose hacer ésta convocatoria sin que proceda la solicitud del Concejal o de la Concejala o la comprobación de su ausencia absoluta. El llamamiento de los suplentes será por orden de su elección, quien deberá cumplir con las obligaciones propias del cargo, debiendo participar en las comisiones permanentes o especiales a las cuales pertenece el Concejal o la Concejala a quien supla.

Parágrafo Cuarto: Si la ausencia fuese por un periodo mayor de quince (15) días continuos, deberá solicitar autorización al Concejo Municipal. Si la falta temporal se prolonga sin justificación alguna por más de noventa (90) días consecutivos, queda declarado automáticamente la ausencia absoluta  cuando se produjere la ausencia absoluta del Concejal o de la Concejala antes de tomar posesión del cargo o antes de cumplir la mitad de su periodo legal, se procederá a una nueva elección, en la fecha que fije el organismo electoral competente. Cuando la falta absoluta se produjere  transcurrida  más de la mitad  del periodo legal, el Concejo Municipal en sesión convocará a su suplente, el Concejal o la Concejala designado o designada deberá cumplir sus funciones  de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y el Reglamento Interior y  Debates.

Cuando la ausencia absoluta se deba a la revocatoria del mandato por el ejercicio de derecho político de los electores, se procederá de la manera que establezca la ley nacional que desarrolle esos derechos constitucionales.

Artículo 8: Es obligatorio para los Concejales y Concejalas cumplir el cometido de sus funciones inherentes al cargo e integrar las Comisiones para las cuales se designe, a menos, que tenga motivo justificable para no hacerlo y así lo compruebe.

Parágrafo Único:  Los Concejales y Concejalas, dentro de los treinta días hábiles  siguientes a su incorporación Consignarán ante la Secretaría del Concejo copia  de la declaración jurada de bienes presentada ante la Contraloría General de la República; y también declaración de actividades económicas  a las que estén vinculados o vinculadas o que puedan ser de su interés, de su cónyuge o de su hijos sometidos a patria potestad de dichas declaraciones se llevará un registro en la secretaría del Concejo. Cuando se produzcan cambios significativos en el patrimonio o en los intereses económicos de un Concejal o Concejala lo participara por escrito para que sean incorporados al registro respectivo.

Artículo 9: Además de la facultad prevista en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Concejo podrá:

1.- Rendir homenaje a los Héroes y Figuras Ilustre de la República Bolivariana de Venezuela  del Estado Carabobo y del Municipio Libertador, así como héroes y figuras Universales

2.- Asociarse A la celebración de grandes fechas o acontecimientos memorables.

3.- Recibir la visita del Presidente de la República Bolivariana Venezuela  Gobernadores de Estados y otros Dignatarios o Autoridades Nacionales  o  Extranjeros.

4.- Considerar cualquier otro asunto cuya índole reclame o haga oportuna la manifestación del Concejo Municipal.

Parágrafo Único: La decisión prevista en los Ordinales 1 y 4 de este Artículo se expresarán mediante acuerdos que se publicarán en la Gaceta Municipal y se notificará según los casos.

Artículo 10: El cargo de Concejal o Concejala tendrá carácter de Funcionario o Funcionaria Publico, y en su condición de legisladores ejercerán sus funciones a dedicación exclusiva y en consecuencia estarán en todo momento a la entera disposición de las funciones parlamentarias. No podrán excusar el incumplimiento de sus deberes por el ejercicio de actividades públicas o privadas.        

Parágrafo Único: Los Concejales y Concejalas gozaran de inmunidad Parlamentaria en los términos y condiciones previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución del Estado y la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, las  Ordenanzas y demás instrumentos legales.

Artículo 11: Los Concejales o Concejalas, gozaran estrictamente de los  privilegios, derechos y prerrogativas previstas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y demás Leyes Nacionales, Estadales y Municipales. Tanto  las autoridades Nacionales, Estadales y Municipales, como los ciudadanos en general, deben dispensarles el trato y consideración que le corresponda por su investidura como tal.

Parágrafo Primero: Los Concejales o Concejalas del Municipio Libertador disfrutarán del periodo de vacaciones anuales por un lapso de treinta (30) días calendario, comprendido entre l6 de Agosto y 14 de Septiembre de cada año, ambas fecha inclusive. En este lapso se encargará de la dirección del Concejo Municipal una comisión de Concejales o Concejalas integrada por Tres (03) ediles, con el apoyo de la Secretaría, que reflejaren, en lo posible la integración del Concejo Municipal y presidida por Presidente o Presidenta; o Vicepresidente Vicepresidenta del Concejo Municipal.

Esta comisión de Concejales o Concejalas conocerá solo materias de urgencia y de mero trámite y en el caso que se  requiera tratar asuntos que deban ser considerados y aprobados por Concejo, la misma Comisión procederá a hacer la convocatoria respectiva.

Para la realización de la o las Sesiones Extraordinarias requeridas, en un todo de acuerdo con este Reglamento Interior y de Debates.

 Artículo 12: Como representantes legítimos de la Comunidad de la que forman parte, los Concejales y Concejalas deben ser receptivos a los planteamientos que le formulen personas,  instituciones y/o sectores de dicha comunidad y encauzarlos o tramitarlos en forma oportuna y eficiente, dentro del marco legal previsto en el ordenamiento jurídico aplicable.

Artículo 13: Los Concejales y Concejalas están sujetos y sujetas a las limitaciones, prohibiciones o inhabilitaciones que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y demás leyes Nacionales, Estadales y Municipales en los términos y condiciones que las mismas señalen.

Artículo 14: El Concejo Municipal, a través de los Concejales y Concejalas, tendrán derecho a supervisar y fiscalizar las dependencias municipales e informar en el Concejo las deficiencias o irregularidades que observen pudiendo hacer las observaciones y recomendaciones que se estiman procedentes para subsanar las mismas. Ello no obsta para que puedan comunicar sus observaciones y recomendaciones al Alcalde o Alcaldesa, y/o Contralor o Contralora Municipal.

CAPITULO III

DEL PRESIDENTE O PRESIDENTA

Artículo 15: El Presidente o Presidenta del Concejo es el representante del cuerpo y en tal virtud, tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Convocar y dirigir las Sesiones del Concejo Municipal y

Ejercer la representación del mismo.

  1. Dirigir el debate y los demás aspectos relacionados con el funcionamiento del Concejo Municipal y de sus órganos, cuando no estén atribuidos expresamente al pleno.
  2. Realizar los nombramientos o destituciones de los funcionarios o funcionarias y contrataciones del personal obrero y contratado, mediante resolución correspondiente.
  3. Fijar en el orden del día, las materias que deban considerarse en sesiones.
  4. Requerir de los Concejales o Concejalas puntual asistencia a las sesiones.
  5. Avisar oportunamente al Vicepresidente o Vicepresidenta cuando no pudiera asistir a las Sesiones, a fin de que éste supla la ausencia y dé cuenta de ello al cuerpo.
  6. Firmar, junto con el Secretario o Secretaria, las Ordenanzas, Actas y demás actuaciones jurídicas emanadas del Concejo Municipal.
  7. Convocar, por sí o a solicitud de un tercio (1/3) de los Concejales o Concejalas, a Sesiones Extraordinarias en las condiciones establecidas en la normativa aplicable, con indicación del objeto que las motiva.
  8. Firmar, todos los documentos que se generen de la ejecución presupuestaria del Concejo.
  9. Convocar a los suplentes de los Concejales o Concejalas en el orden de su elección.
  10. Requerir de los espectadores durante la celebración de Sesiones, circunspección y respeto, cuando hubiere motivo para ello. En caso de reincidencias, dictará las medidas que Juzguen necesarias para mantener el orden, en el salón de Sesiones, pudiendo incluso, suspender la sesión.
  11. Requerir la participación de los funcionarios municipales encargados del mantenimiento del orden, cuando un hecho grave lo hiciere necesario.
  12. Instar a las Comisiones al pronto despacho de los asuntos acerca de los cuales deben informar o asesorar, cuando éstas no lo hicieren oportunamente.
  13. Llamar al orden a los Concejales o Concejalas que infrinjan este reglamento, pudiendo suspenderle el derecho de palabra cuando así fuere necesario, de conformidad a las normas parlamentarias.
  14. Llevar las relaciones del Concejo Municipal que representa, con los organismos públicos o privados, así como con la ciudadanía.
  15. Presentar trimestralmente, al Contralor o Contralora Municipal, un informe detallado de su gestión y del patrimonio que administra con la descripción y justificación de su utilización y gastos, el cual pondrá a la disposición de los ciudadanos y ciudadanas en las oficinas correspondientes.
  16. Ejecutar el presupuesto del Concejo Municipal.
  17. Las demás que le asignen expresamente los instrumentos normativos aplicables.
  18. Resolver asuntos que lleguen al Concejo Municipal cuando para ello baste la respectiva aplicación del ordenamiento jurídico Municipal, debiendo dar cuenta de cualquier            

      decisión a los Concejales o Concejalas en la sesión inmediatamente siguiente a la fecha        de la referida decisión.

Artículo 16: El Presidente o Presidenta del Concejo deberá solicitar la licencia respectiva del Cuerpo, para separarse temporalmente de sus funciones por causa justificada.

CAPITULO IV

DEL VICEPRESIDENTE O VICEPRESIDENTA

Artículo 17: El Vicepresidente o Vicepresidenta del Concejo Municipal,  suplirá  las faltas absolutas o temporales del Presidente o Presidenta del Concejo Municipal y durará en sus funciones  hasta que termine el período para el cual fue designado o designada  de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal  pudiendo ser reelecto o reelecta para nuevos periodos, podrá ser destituido o destituida  por decisión de las ¾ partes de los integrantes del Concejo Municipal  previa formación del respectivo expediente instruido con audiencia del interesado garantizándose el debido proceso.

Parágrafo único: En caso de ausencia absoluta del Vicepresidente o Vicepresidenta el Concejo procederá a elegir entre sus miembros un Vicepresidente o Vicepresidenta en un lapso de tiempo no mayor de Quince (15) días.

CAPITULO V

DEL SECRETARIO O SECRETARIA

Artículo  18: La secretaría de la Cámara Municipal garantizará apoyo eficaz y eficiente a las funciones del Concejo Municipal, estará a cargo de un Secretario o Secretaria quién será designado por la Cámara Municipal, actuara asistido por un Subsecretario o Subsecretaria.

Artículo 19: La Secretaría del Concejo Municipal estará a cargo de un Secretario o Secretaria nombrado por el Concejo Municipal con mayoría de sus integrantes, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal y este Reglamento. Pudiendo ser reelecto o reelecta para nuevos periodos. El Secretario o Secretaria del Concejo sólo podrá ser removido de su cargo  por causa grave calificada y comprobada  mediante acuerdo  motivado del Concejo Municipal, y aprobado por la mayoría de los integrantes del mismo, previa formación del respectivo expediente, instruido con la audiencia del interesado y garantizándose el debido proceso.

Artículo 20: Las ausencias absolutas sin causa justificadas  del Secretario o Secretaria del Concejo serán suplidas por un Funcionario o Funcionaria de la propia Secretaría  designado por la Concejo Municipal  mediante acuerdo aprobado por la mayoría de sus integrantes. y el mismo durará en sus Funciones hasta que termine el período para el cual fue designado el titular  de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Municipal.

Artículo 21:  El Secretario o Secretaria del Concejo tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Asistir a las Sesiones del Concejo Municipal y elaborar las actas Respectivas.
  2. Refrendar las Ordenanzas y demás instrumentos jurídicos que dicte el Cuerpo.

3)        Hacer llegar a los Concejales o Concejalas las convocatorias para las Sesiones Extraordinarias del Concejo Municipal.

4)        Llevar con regularidad los expedientes y demás documentos del Concejo Municipal, custodiar su archivo y conservarlo organizado, de acuerdo con las técnicas más adecuadas.

5)        Despachar las comunicaciones que emanen del Concejo municipal y llevar con exactitud el registro de todos los expedientes o documentos que se entreguen por su órgano.

6)        Expedir, de conformidad con la ley, certificaciones de las actas del Concejo Municipal o de cualquier otro documento que repose en los archivos del órgano, previa autorización de la mayoría de los integrantes del Concejo Municipal  así como la asistencia efectiva a las Sesiones del Concejo Municipal y de las Comisiones respectivas.

7)        Dirigir  el personal de la Secretaría del Concejo Municipal de conformidad a las disposiciones que regula la Administración de Personal

8)        Auxiliar de las comisiones  Permanentes del Concejo Municipal. Y facilitarle su trabajo

9)        Coordinar la publicación y emisión de la Gaceta Municipal, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley  Orgánica del poder Publico Municipal y la Ordenanza respectiva.

10)        Notificar los acuerdos emanados del Concejo, de conformidad con lo dispuesto en  las Leyes y Ordenanzas.

11)        Guardar el sello del Concejo Municipal.

12)        Remitir al ejecutivo Municipal las Ordenanzas aprobadas por el concejo a los fines de su promulgación, dentro del lapso de tres (3) días hábiles, contado a partir del momento en que el instrumento jurídico haya sido revisado por la comisión de Legislación.        

13)        Revisar cuidadosamente el texto de los instrumentos jurídicos aprobados por el Concejo, transcribirlos con corrección o someter a consideración del  Consejo, las observaciones que hiciere sobre los textos aprobados, a los fines de su estudio y corrección final o posterior ratificación por parte del cuerpo.

14)        Verificar con exactitud las publicaciones de los instrumentos jurídicos emanados del Concejo en la Gaceta Municipal.

15)        Crear un archivo de Gacetas Municipales para el uso por parte de los miembros del Concejo Municipal.

16)        Crear la página electrónica del Concejo Municipal con acceso a las comunidades.

17)        Las demás que le señalen en las leyes, ordenanzas, reglamentos, y otros instrumentos jurídicos.

Artículo 22: La Secretaría del Concejo contará con el personal técnico y auxiliar que determine el Concejo en la Ordenanza respectiva.

El funcionamiento interno de la Secretaría será reglamentado por el Concejo Municipal.

TITULO III

DEL REGIMEN DE

FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL

CAPITULO I

DE LAS SESIONES

Artículo 23: El Concejo Municipal celebrará Sesiones Ordinarias o Extraordinarias con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros en el Salón que a tal efecto se destine en el Palacio Municipal, sin perjuicio de lo pautado para las sesiones Especiales  o Sesiones Solemnes.

Artículo 24: EI Concejo Municipal celebrará sus Sesiones Ordinarias los días martes de cada semana, Las Sesiones Ordinarias tendrán una duración de dos (02) horas, pudiendo prorrogarse por el tiempo que considere necesario la plenaria, También podrá, el Concejo declararse en Sesión Permanente, con el voto favorable de la mayoría de sus integrantes

Parágrafo Primero: Si en el día señalado para la Sesión Ordinaria, ésta no se realiza por falta de quórum, la próxima Sesión que se celebre por convocatoria del Presidente o Presidenta tendrá carácter de Ordinaria.

Parágrafo Segundo: Si media (1/2) hora después de la señalada para comenzar la sesión no se hubiesen reunido los Cinco miembros que constituyen el quórum, el Presidente o Presidenta o quien haga de sus veces, ocupará su puesto, tocara la campanilla y dispondrá que el Secretario o Secretaria anote los nombres y apellidos de los Concejales o Concejalas presentes y ausentes, haciendo constar en acta, que se levantará al efecto, que no hubo Sesión por falta de los últimos, y estos podrán ilustrar al Consejo, en Sesiones siguientes, el motivo de su inasistencia. En caso contrario se esperara media (1/2) hora y comenzara la Sesión con la mayoría de sus integrantes, siempre y cuando haya el quórum reglamentario.

Artículo 25: El Concejo Municipal celebrara sesiones extraordinarias cuando uno o varios asunto o materias de interés público, relevante o urgente lo exijan, a juicio de la Presidencia o de las dos terceras (2/3) partes de los miembros del Concejo. A este fin el Presidente o Presidenta ordenará la convocatoria por lo menos con dos (2) horas de anticipación, expresando el día y  hora de la sesión y señalando los objetos que lo motivan.

Parágrafo Único: En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse las materias o asuntos objetos de la convocatoria.

Artículo 26: Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán públicas salvo por razones de seguridad amerite su privacidad.

Artículo 27: Las sesiones se abrirán con un toque de campanilla comprobándose el Quórum Reglamentario de Ley el Secretario o Secretaria dará lectura al Orden del día:

1)        Los expedientes y demás comunicaciones remitidas por el Alcalde.

2)        Los expedientes y demás comunicaciones remitidos por el Sindico Procurador Municipal.

3)        Comunicaciones dirigidas al Concejo por el Contralor Municipal.

4)        Los informes de las Comisiones y los votos salvados por Escrito.

5)        Los proyectos de Ordenanzas, Acuerdos y aquellos reglamentos cuya competencia esta atribuida al Concejo Municipal.

6)        La cuenta del Presidente o Presidenta.

7)        Las comunicaciones consignadas en Secretaría por los Concejales o Concejalas, para ser tratadas en la sesión que se indique en ella. El Secretario o Secretaria del Concejo estará obligado a otorgar recibo de dichas comunicaciones y a incluir ese punto en la sesión solicitada.

9)        Los asuntos y comunicaciones dirigidos al Concejo Municipal.

10) Puntos varios (Limitado a Diez (l0) minutos por Intervención de cada Concejal o Concejala y en caso de vencer el tiempo reglamentario de la sesión quedaran inscritos para la siguiente sesión los Concejales o Concejalas que lo hayan solicitado).

Artículo 28: Leído el Orden del Día, el Concejo podrá priorizar las materias a tratar así como diferir algunas de ellas mediante el voto de la mayoría de los Concejales o Concejalas presentes.

Artículo 29: El Orden del Día correspondiente de cada sesión debe estar elaborado con un día de anticipación a la hora fijada para su comienzo. No se admitirá correspondencia ni expediente alguno después de elaborada el Orden del Día, salvo que la sesión sea convocada con carácter de extraordinaria.

Artículo 30: Abierta la sesión ningún Concejal o Concejala podrá ausentarse del salón sin permiso del Presidente o Presidenta, y si este negare el mismo se consultará al cuerpo. En todo caso el permiso se concederá siempre y cuando no se rompa el quórum legal.

Artículo 31: Las Actas de las sesiones contendrán una exposición suscita de las materias tratadas y de la Cuenta y una síntesis de las exposiciones de los Concejales o Concejalas. Una vez aprobadas las Actas, serán firmadas por el Presidente o Presidenta y el Secretario o Secretaria,  Las Actas de instalación y de clausura de periodo Municipal, serán firmadas por todos los Concejales y Concejalas presentes y el Secretario o Secretaria.

Artículo 32: Las decisiones del Concejo quedaran sancionadas con el voto de la mayoría absoluta de sus integrantes, salvo las excepciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, las Ordenanzas y los Reglamentos.

Se entiende por mayoría absoluta  de sus integrantes la mitad más uno de los Concejales o Concejalas presentes, Cuando se produjere empate por tres (03) veces consecutivas en la votación de una decisión, el Presidente o Presidenta; o quien haga sus veces, incluirá la materia o asunto para ser considerado en la próxima Sesión. Si en esta última oportunidad no se logra la mayoría, la proposición se considerara rechazada.

Artículo 33: Agotadas las materias y asuntos de la Cuenta y Orden del Día, el Presidente o Presidenta declarará clausurada la sesión.

TITULO IV

DE LAS COMISIONES

CAPITULO I

DE LAS COMISIONES EN GENERAL

Artículo 34: Las Comisiones son órganos técnicos de carácter asesor y consultivo del Concejo Municipal, y en consecuencia, tienen a su cargo el estudio e investigación de los asuntos que le sean encomendados por el Cuerpo, con el fin de emitir informes y proyectos para ser considerados en el Concejo Municipal.

Parágrafo Primero: El Concejo Municipal requerirá la cooperación de los ciudadanos y ciudadanas, consejos comunales, comunas, o cualquier otra forma de organización o expresión del poder popular, tanto en comisiones permanentes como especiales.

Parágrafo Segundo: El Concejo podrá crear una mesa técnica con personal profesional especializado para el asesoramiento de las diferentes comisiones y del propio cuerpo.

Artículo 35: Las deliberaciones de las comisiones se harán siempre mediante informe el cual deberá ser presentado en la plenaria por el presidente o presidenta de la comisión respectiva.

Artículo 36: Las comisiones se clasifican en:

1- De Mesa.

2.- Permanente, y

3.- Especiales

CAPITULO II

DE LA COMISIÓN  DE  MESA

Artículo 37: El Concejo Municipal tendrá una Comisión de Mesa, constituida por el Concejal o Concejala jefe de cada una de las fracciones Políticas, con representación en el Concejo Municipal. La presidirá el Jefe o Jefa de fracción con la mayor cantidad de Concejales o Concejalas electos o electas.

Artículo 38: Las decisiones adoptadas por la Comisión de Mesa deberán presentarse a la consideración del Concejo para su  información. La Comisión de mesa deberá reunirse cuando la mayoría simple de la plenaria lo considere Necesario para discutir algún tema de especial interés.

CAPITULO III

DE LAS COMISIONES PERMANENTES

Artículo 39: Dentro de los Diez (10) primeros días continuos siguientes  de la instalación del Concejo, el Presidente o Presidenta del Concejo procederá a designar y Juramentar las respectivas Comisiones permanentes del Concejo. Que se encargarán de:

1.- Estudiar y analizar los asuntos y materia que le correspondan y le sean encomendados por el Concejo.

2.- Formular proyectos de Ordenanzas y Acuerdos.

3.- Consultar a los sectores de la comunidad interesados o Vinculados en los asuntos o materias propias de la comisión.

4.- Las demás previstas en este reglamento y las que les atribuya al Concejo, mediante acuerdo.

Comisión de Contraloría Municipal: Esta Comisión se encargara del estudio de la elaboración de planes y proyectos de ordenanzas para optimizar la labor contralora. También deberá prestar colaboración a las Contralorías sociales para el mejor cumplimiento de sus funciones en cuanto al control, vigilancia, supervisión de obras, servicios y programas sociales en las diferentes comunidades o consejos comunales, comunas y/o cualquier otra forma de expresión del poder popular. Así mismo podrá atender y tramitar denuncias de los ciudadanos, para fortalecer la lucha contra la corrupción.      

Comisión de Legislación: A esta comisión le corresponderá el estudio de las siguientes materias: los proyectos de ordenanzas, reglamentos, acuerdos y resoluciones que se vayan a remitir a Cámara, dándole el tecnicismo jurídico y de redacción a fin de corregir los posibles        

errores que puedan presentar, además, hacer del conocimiento del Concejo cualquier colisión jurídica que contenga cualquier instrumento a ser aprobado en la misma a fin de que proceda a su corrección.

Comisión de Servicios Públicos, Ejido, Tierras y Desarrollo Urbano: Las materias objeto de estudio de esta comisión, estarán constituidas por todas aquellas materias que sean competencia del Municipio, establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y que conforman los servicios públicos Municipales, también le corresponderá la materia objeto de estudio en el área protección y regularización de los terrenos ejidos y el desarrollo urbanístico municipal.

Comisión de Desarrollo Rural, Agrícola y Pecuario: A esta comisión le corresponderá el estudio del potencial agrícola del Municipio, el estudio de los problemas del sector campesino, dirigido a fomentar las actividades propias de esta área.

Comisión de Educación, Cultura, Turismo, Recreación, Deportes y  Salud: A esta comisión corresponderá el estudio, fomento y promoción de las materias de: Educación, Cultura, Turismo,  Recreación, Deportes y  Salud, en el marco de lo establecido en el plan de la patria 2019-2025.

Comisión de Seguridad Ciudadana, Protección Civil y Ambiente: A esta comisión le corresponde incentivar y promover las políticas de prevención del delito, administración de desastres y el desarrollo integral con servicios básicos esenciales que humanicen las relaciones familiares y comunitarias, conjuntamente con  la preservación del medio ambiente. Para hacerlo más seguro, sano y ecológicamente equilibrado y sustentable.

Comisión de Desarrollo Social y Poder  Popular; Desarrollo Endógeno y Fortalecimiento de las Misiones: Esta comisión tiene por objeto impulsar la nueva geometría del poder popular, encaminada a la construcción del estado comunal, concejos comunales, comunas, y demás formas de organización y expresión del poder popular, así mismo establecer los nexos con las diferentes Misiones que operan en el Municipio, a objeto de colaborar con estas y lograr la participación de las comunidades en las mismas,  A esta Comisión también le corresponde contribuir en las diversas formas de asociaciones comunitarias tales como cooperativas, empresas de producción y propiedad social, entre otros, Para garantizar la participación de todos los sectores en el crecimiento socio-económico del Municipio.

Comisión para la Defensa e Igualdad de Género y Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes: A esta comisión le corresponde garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria y protagónica. Además deberá garantizar a todos los niños,

niñas y adolescentes, que se encuentran en el Municipio Libertador del Estado Carabobo, el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos.

Comisión de Culto, Religión y Régimen Penitenciario: Esta Comisión se encargara de garantizar la libertad de religión y de culto y el derecho que tiene toda persona de profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en privado o en público. De igual forma velara por el cumplimiento de que toda persona privada de  libertad sea  tratada  con respeto debido  a  la

dignidad inherente al ser humano.

Comisión de Finanzas y economía productiva : Esta Comisión se encargará de crear mecanismos de supervisión y revisión en lo concerniente al presupuesto, crédito público, políticas financieras, monetarias y cambiarias, bancos y otros institutos, supervisar que la  ejecución del Presupuesto de ingresos y gastos vaya orientada la economía productiva y el bienestar del Municipio Libertador.

Comisión para el Desarrollo Económico, Industrial, Comercial, Manufacturero, Importación, Exportación y Hacienda Pública. Esta comisión estará orientada al estudio, análisis y elaboración de planes, proyectos, acuerdos y ordenanzas orientadas al desarrollo económico industrial, comercial, manufacturero; así como el estudio y aprobación de canales de distribución, tanto para la importación como exportación del municipio Libertador del estado Carabobo.  

Comisión para el Transporte Público y Privado. Esta comisión va dirigida a realzar, apoyar, fomentar y fortalecer los medios de transportes públicos y privados, tanto como urbanos, suburbanos y rurales del municipio Libertador del estado Carabobo.

Artículo 40: Las Comisiones Permanentes estarán conformadas por tres (03) personas, de la forma siguiente un presidente o una presidenta, Concejal o Concejala (imperativo) un vicepresidente o una vicepresidenta y un miembro o una miembra que pudieran ser concejalas o concejales y o cualquier persona habitante del municipio, con el conocimiento y credenciales necesarias para formar parte de la comisión, todos nombrados por la Presidenta o Presidente del Concejo Municipal.

Artículo 41: El Concejo Municipal podrá aumentar el número de Concejales o Concejalas integrantes de las Comisiones, según la importancia del asunto, pero de modo que la totalidad de sus miembros resulte un número impar, esto se hará también mediante Acuerdo.

Parágrafo Único: Tanto el Alcalde o Alcaldesa, como los Funcionarios o Funcionarias, Directivos de la Alcaldía, el Sindico Procurador o la Sindica Procuradora Municipal, podrán participar en las Comisiones Permanentes, cuando sean convocados al efecto por sus respectivos Presidentes o Presidentas, con derecho a voz en la Sesiones de las mismas. La participación de los Funcionarios o Funcionarias indicados en este parágrafo, no originará en ningún caso remuneración alguna.

Artículo  42: Las Comisiones Permanentes tendrán un Presidente o Presidenta y un Vicepresidente o Vicepresidenta, que serán el primero y el segundo, respectivamente de los Concejales o Concejalas designados para integrarlas. La organización y distribución del trabajo serán efectuadas de acuerdo con los demás miembros de la Comisión, pero el Presidente o Presidenta de la misma será quien ordenará las convocatorias.

Artículo 43: Las Comisiones despacharán los asuntos y materias que le sean encomendadas dentro del término máximo de Quince (15) días hábiles a su recepción y preferentemente aquellos que sean calificados como urgentes por el Concejo. Cuando los asuntos o materiales no pueden ser despachados en el lapso indicado, el Presidente o Presidenta de la Comisión informará al Concejo los motivos que ocasionaron el retardo.

Artículo  44: Las Comisiones se reunirán Dos (02) veces al mes, en el día y hora que determinen y que no interfieran con las sesiones del Concejo.

Artículo 45: El Presidente o Presidenta de cada Comisión fijará los asuntos que deban incluirse en el Orden del Día de cada reunión, atendiendo para su colocación en la misma, a la importancia y urgencia de ellos. De un modo general se dará preferencia a los asuntos, ya estudiados, y sobre los cuales haya una propuesta de dictamen o informe.

Artículo  46: Las materias o asuntos que deban ser sometidos a una Comisión, serán remitidos a ellas a través del Concejo, previa cuenta de la Secretaría.

Artículo  47: La Comisión a la cual se pase un proyecto de instrumento jurídico ya admitido en Cámara, no hará en él, supresiones adicionales, ni enmiendas, sino que extenderá un informe por separado, con la claridad necesaria para que puedan conocerse fácilmente las modificaciones que se propongan.

Artículo 48: Los miembros de las .Comisiones podrán pedir los expedientes, documentos y antecedentes de los asuntos que se le sometan y cuando al efecto, hayan de requerirlos, de oficinas públicas, se dirigirán a estas, por intermedio del Presidente o Presidenta de la Comisión respectiva.

Artículo 49: Los informes de las Comisiones deberán concluir con la proposición del asunto a que se contraiga, la cual consiste en proyecto de Ordenanza, Acuerdo, Reglamento o con el dictamen que a juicio de la Comisión deba rendirse.

Artículo 50: Los informes de las Comisiones deben ser firmados por todos sus integrantes. Cualquier miembro puede salvar su voto al pie del informe o por acto separado, siempre que hubiese tomado parte en las deliberaciones de la Comisión. Cuando uno o más miembros de una Comisión hayan dejado de concurrir a las reuniones respectivas su Presidente o Presidenta lo hará constar al pie del informe, especificando si las ausencias fueron o no justificadas.

Artículo 51: Cuando no pueden constituirse mayoría en  una  Comisión, por inasistencia temporal de alguno de sus miembros, la Presidenta o Presidente agregará accidentalmente ante la Comisión, los miembros necesarios para su funcionamiento.

Artículo 52: Si por inasistencia injustificada por alguno de los miembros una Comisión no hubiere podido reunirse durante Tres (03) veces consecutivas, perderá el miembro inasistente su carácter de tal, y se procederá a la designación de otro como miembro de la Comisión respectiva por la Presidenta o Presidente del Concejo Municipal.

Artículo 53: En cumplimiento de sus-funciones, los miembros de las Comisiones podrán acordar la creación de subcomisiones especiales para abordar una materia concreta. Les corresponde a los Presidentes o Presidentas de las Comisiones designar los miembros que integrarán las subcomisiones, para lo cual podrán recurrir a la incorporación. De los Concejales o Concejalas suplentes.

Parágrafo Único: En el inicio o en el curso de una investigación, el Concejo Municipal, las Comisiones o subcomisiones tendrán derecho a citar a los Funcionarios o Funcionarias Municipales, a los Directivos o Directivas, a los Directivos o Directivas y Ejecutivos o Ejecutivas de las empresas Municipales o en las que la municipalidad tenga participación accionaría patrimonial, así como aquellas empresas que exploten una concesión Municipal de servicio o que presten el mismo a través de un contrato celebrado con la municipalidad. Igualmente en el cumplimiento de sus facultades, el Concejo Municipal en Comisiones o subcomisiones, podrán invitar para dialogar o requerir informaciones a cualquier persona natural o jurídica ajena al Gobierno Municipal o distinta a la señalada en el párrafo anterior.

CAPITULO IV

DE  LAS COMISIONES ESPECIALES

Artículo 54: El  Concejo podrá crear, Comisiones Especiales para el estudio de materias no previstas en las Comisiones Permanentes o cuya índole de urgencia requieran tramitación especial, mediante el respectivo Acuerdo publicado en la Gaceta Municipal.

Artículo 55: La integración y funcionamiento de las Comisiones especiales serán similares a las de las Comisiones Permanentes.

TITULO V

DEL REGIMEN PARLAMENTARIO

CAPITULO I

DE LOS DEBATES Y DELIBERACIONES

Artículo  56: El Concejal o Concejala que quiera hacer uso del Derecho de palabra, lo solicitará levantado la mano, y concedido que le sea por el Presidente o Presidenta, se dirigirá a éste y al Cuerpo en su intervención, poniéndose de pie, observando la debida circunspección y decoro, evitando las alusiones personales ofensivas, las cuales se consideran como infracciones, al orden parlamentario y no será asentada en el acta, en caso de producirse.

Parágrafo Único: El Síndico Procurador o la Sindica Procuradora Municipal, harán uso del Derecho de Palabra, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.

Artículo 57: El Presidente o Presidenta concederá la palabra en el orden en que sea solicitada y en caso de que Dos (02) o mas Concejales o Concejalas la pidieren al mismo tiempo, la concederá al

Primero que se halle más inmediato a su izquierda y sucesivamente a los otros.

Artículo  58: El derecho de palabra lo ejercerá el Concejal o Concejala desde su curul o en la tribuna de los oradores. El derecho de palabra del Presidente o Presidenta del Concejo o del Sindico Procurador o Sindica Procuradora Municipal, se ejercerá desde el sitio correspondiente.

Artículo 59: Ningún Concejal o Concejala podrá leer su intervención, pero sí tener a la vista, alguna nota o documento para recordar los puntos sobre los cuales va a intervenir. Exceptúan los discursos del Presidente o Presidenta del Concejo, en caso de instalación o clausura de las sesiones anuales y en sesiones especiales o solemnes.

Artículo 60: Ningún Concejal o Concejala hablará más de Dos (02) veces sobre la moción o asunto que se Considere, pero el autor de la moción principal podrá hacer uso de la palabra por tercera vez al final del debate, para responder a los argumentos que se hayan opuesto. Sin embargo, si algún Concejal o Concejala solicitare tomar la palabra por tercera vez, el Presidente o Presidenta considerara si se consulta o no al cuerpo edilicio quien lo decidirá por mayoría simple.

Artículo 61: Cuando la Presidencia juzgue que un Concejal o Concejala está fuera de orden, así lo declarará. De esta declaratoria podrá apelarse ante el cuerpo, el cual confirmará o negará, sin discusión, la decisión del Presidente o Presidenta. El Concejal o Concejala declarado fuera de orden tomará asiento inmediatamente.

Parágrafo Único: En los casos de apelación al cuerpo el Presidente o Presidenta y el reclamante podrán hacer uso de la palabra por una sola vez más, para dar las explicaciones que tengan a bien.

Artículo 62: Cuando un Concejal o Concejala infrinja gravemente las reglas del debate, el cuerpo declarara la falta, por el voto de la mayoría de los Concejales o Concejalas presentes a petición de cualquiera de estos; la mayoría puede privar al infractor del Derecho de Palabra, durante el resto de la sesión.

Artículo 63: Los Concejales o Concejalas que hagan uso de la palabra, no podrán hacerlo por más de cinco (5) minutos, cada vez; pero cuando el asunto requiera por su naturaleza una larga explicación, a juicio de la Presidencia, podrá el Concejal o Concejala extenderse por cinco (5) minutos más ante el cuerpo, el cual votará el asunto, sin discusión. Se exceptúan de esta disposición el Concejal o Concejala que se haya designado como orador u oradora para un determinado acto.

Artículo 64: Toda proposición o moción para ser discutida, deberá ser apoyada previamente y sometida a votación de la plenaria con la aprobación de la mayoría simple y no podrá ser retirada sin el consentimiento del cuerpo.

Artículo  65: Las mociones deberán ser presentadas por escrito en Secretaría antes de ponerse en discusión y permanecerá sobre la mesa a fin de que los Concejales o Concejalas puedan examinarlas durante el debate o pedirle al Presidente o Presidenta que ordene su lectura.

Artículo 66: Las mociones siguientes se consideraran con preferencia a las materias de discusión, según el orden que a continuación se establece:

1.- Moción de urgencia, referente a asuntos de imperiosa necesidad y diferentes a aquellos que se están debatiendo, requiere para su aprobación

la mayoría absoluta de los Concejales y Concejalas presentes.

2.- Moción de orden, referente a la observancia del Reglamento y al orden del debate. Sobre ella resolverá la Presidencia, pero de su decisión podrá apelarse al Concejo.

3.- Moción de información hecha para rectificación de datos inexactos utilizados en la argumentación de un orador u oradora para solicitar lectura documentos referentes al asunto y al alcance de la Secretaría o suministrados por el presentante. El presidente o Presidenta concederá la palabra para esta moción una vez que el orador u oradora haya terminado su intervención. El presentante al cual se le haya concedido la moción de información se limitará, en forma breve y especifica a suministrar los datos correspondientes.

4.- Moción producto de participación popular, las personas naturales y las organizaciones del poder popular podrán presentar mociones o propuestas a consideración de la asamblea, ante la secretaria de cámara, dichas mociones podrán ser incorporadas a la cámara previa autorización de la presidencia.

5.- Moción de diferimiento de la materia o asunto de discusión, bien para pedir el pase del caso a comisión, por aplazamiento de la discusión por lapso definido o indefinido.

6.- Moción para cerrar el debate, por considerarse suficientemente discutido el asunto. En esta moción, la Presidencia podrá conceder la palabra a un solo concejal o Concejala contrario a esta medida hasta por tres (3) minutos.

Parágrafo único: Las mociones de diferir y de cerrar el debate requerirán, para su aprobación la mayoría absoluta de los Concejales o Concejalas presentes.

Artículo 67: Hecha una moción de urgencia, de orden, de definir o de pasar la materia a Comisión se suspenderá la discusión del asunto que se está tratando hasta que se resuelva sobre dicha Moción.

Artículo 68: Mientras se discuta una moción de diferir, no se admitirá ninguna de urgencia. Cuando se considere un asunto por moción de urgencia, del Concejo puede acordar que pase a Comisión para que la ilustre, la cual la despachara con la preferencia debida o con la que se indique especialmente.

Artículo 69: Toda moción presentada en forma escrita estará sujeta a las siguientes modificaciones:

1.- De adición, cuando se agregue una palabra o concepto a la proposición principal.

2.- De supresión cuando se elimine algo de la misma Proposición y

3.- De sustitución, cuando se ponga una palabra, concepto Texto total o parcial. o nueva redacción para la proposición original.

Parágrafo único: En todo caso deberán ser propuestas en el curso del debate, para votarlas con la proposición principal.

Artículo 70: Propuesta una modificación, no impide que antes de resolverla puedan proponerse otras en la misma moción, pero se votará primero la última y si, resultare negada, se votarán luego las demás, siempre en el orden inverso. Se exceptúan aquellas que se refieran a cantidad de cualquier género pues en este caso, se comenzará por la mayor para seguir en orden decreciente. Las modificaciones se votarán enseguida a la moción a que corresponda.

Artículo 71: Cerrada la discusión acerca de una proposición, el Presidente o Presidenta ordenará inmediatamente que ésta sea leída por el Secretario o Secretaria, y de seguida, la someterá a votación. En caso de ser dos (02) o más proposiciones la votación se hará en orden inverso. Los Concejales o Concejalas que estén por la afirmativa, lo manifestaran levantando la mano. En caso de duda y cuando algún Concejal o Concejala solicitare rectificación, el Presidente o Presidenta puede ordenar que la nueva votación se haga poniéndose de pie los Concejales o Concejalas que la aprueban.

TITULO VI

DE LOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS

Artículo  72: Los Proyectos de Ordenanzas deberán ser presentados al Concejo por intermedio del Presidente o Presidenta del Concejo.

La iniciativa de los proyectos de ordenanzas corresponderá:

1.- A uno o más Concejales o Concejalas.

2.- Al Alcalde o Alcaldesa

3.- A los ciudadanos y ciudadanas en un porcentaje no menor al cero coma uno por ciento (0,1%) de los electores del Municipio.        

4.- Los demás que establezca la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica  del Poder Público Municipal, y ordenanzas que se crearen para tal fin.

Artículo 73: Las Ordenanzas establecerán normas de aplicación general sobre asuntos específicos de interés local. El Concejo Municipal podrá, igualmente, dictar reglamentos. Todo proyecto de Ordenanza que se presente a la consideración del Concejo, deberá ser acompañado de su correspondiente exposición de motivos, en la cual se explicará en forma general, el contenido del mismo, su orientación y finalidad. Los Proyectos, para ser presentados y admitidos en primera discusión, deberán distribuirse entre los Concejales o Concejalas, con un (1) día de anticipación por lo menos, a la fecha en que se fije para ser incluidos en el orden del día.

Artículo 74:   Presentado un proyecto, el Concejo sin discusión decidirá si lo admite de inmediato o lo pasa al estudio de una Comisión o del Sindico Procurador o Sindica Procuradora Municipal, para el informe o dictamen respectivo. En estos últimos dos (02) casos, si una vez presentado el informe, al Concejo rechazara el proyecto, lo devolverá a su autor, después de dejar la copia respectiva a los fines de su registro y archivo.

Artículo 75: Las Ordenanzas recibirán dos (02) discusiones por lo menos, en días diferentes. A tales fines, admitido el proyecto, se leerá el primero y el último artículo del mismo, considerándose aprobado en primera discusión. Previamente a la sesión fijada para la segunda

discusión, la cual debe realizarse con un (01) día de intervalo por lo menos, los Concejales Concejalas se anotarán por Secretaria para hacer uso de la palabra. De ser necesaria otra discusión, se aplicará el mismo procedimiento.

Parágrafo Primero: El debate versará sobre aquellos artículos para cuya discusión se hubieren inscrito los Concejales o Concejalas.

Parágrafo Segundo: Si no se hubiese inscrito ningún Concejal o Concejala para intervenir sobre los artículos de los proyectos, la Presidencia así lo hará constar y lo declarará aprobado en segunda o tercera discusión, según sea el caso.

Artículo 76: Antes de iniciarse la segunda o tercera discusión, del Concejo podrá acordar por mayoría de los presentes, que se efectúe la misma, artículo por artículo. Si se adoptare este procedimiento no será obligatoria la inscripción previa de los Concejales o Concejalas para intervenir en el desarrollo de la segunda o tercera discusión.

Artículo  77: La consideración del informe de una Comisión o del Sindico Procurador o Sindica Procuradora Municipal sobre un proyecto, abarca el proyecto mismo, el cual podrá ser negado o aprobado con el informe, siempre que no se pida votación por separado.

Parágrafo Único: Si dentro de quince (15) días la Comisión respectiva o el Sindico Procurador o Sindica Procuradora Municipal no hubiere despachado, sin razón justificada, el proyecto que se le confió, cualquier Concejal o Concejala podrá pedir el nombramiento de otra Comisión para la discusión del asunto.

Artículo 78: En la última discusión que debe sufrir un proyecto podrán ser modificados, adicionados o sustituidos los artículos que el contenga.

Artículo 79: Si durante el último debate de un proyecto se propusiese algún artículo nuevo, se considerará como presentado en primera discusión y votado afirmativamente, tendrá que sufrir una última discusión, con un día de intervalo, por lo menos para poder ser o no aprobado.

Artículo 80: Todo Proyecto aprobado deberá ser presentado en limpio por el Secretario o Secretaria del Concejo a la Comisión de Legislación, para las correcciones de redacción y de estilo.

Artículo 81: El proyecto revisado será firmado por el Presidente o Presidenta y refrendado por el Secretario o Secretaria del Concejo y, en los casos de Ordenanzas, remitido a la Alcaldía para su promulgación y publicación en la Gaceta Municipal. Así mismo, se insertará en el libro de Ordenanzas de conformidad a lo dispuesto en este reglamento.

Parágrafo Único: Los Proyectos de Acuerdos, una vez firmados por el Presidente o Presidenta y refrendados por el Secretario o Secretaria, se notificarán de conformidad al procedimiento legal correspondiente y se publicará en la Gaceta Municipal, en los casos indicados en el Articulo Siguiente.

Artículo 82: Los Acuerdos contendrán aquellos actos del Concejo sobre asuntos de efectos particulares o sobre declaraciones de carácter general, sobre asuntos de su competencia. Los Acuerdos recibirán una sola discusión y Los Reglamentos recibirán dos discusiones, ambos se publicarán en la Gaceta Municipal        

Artículo 83: Todo proyecto presentado por una Comisión especial nombrada al efecto en virtud de una orden del Concejo para redactarlo sufrirá la primera discusión sin necesidad de previa declaratoria de admisión.

Artículo 84: Las Ordenanzas y los Reglamentos se derogarán con las mismas formalidades con que se sancionen. Las Reformas de las Ordenanzas y Reglamentos especiales, de los cuales ordenarán la publicación del instrumento Jurídico ya reformado

.

Parágrafo Único: No obstante lo dispuesto en este Artículo, el Concejo, cuando lo considere conveniente, podrá acordar que el texto de una Ordenanza de reforma parcial ya aprobada, sea debidamente publicada en la Gaceta Municipal y anexada  a la Gaceta Municipal contentiva de la Ordenanza reformada, en tal caso la Gaceta Municipal que contenga la ordenanza de reforma parcial, no podrá ser vendida ni distribuida en forma separada.

Artículo 85: En las Ordenanzas sancionadas por el Concejo, se usará el siguiente encabezamiento: El Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en uso de las facultades legales, sanciona la siguiente Ordenanza, y a renglón seguido se indicará la denominación oficial de la Ordenanza. En los Reglamentos dictados por el Concejo, el encabezamiento deberá indicar la denominación oficial siguiente: El Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en uso de sus facultades legales, dicta el siguiente Reglamento, y a renglón seguido se indicará la denominación oficial del reglamento.

En los Acuerdos sancionados por el Concejo, el encabezamiento deberá indicar la denominación oficial siguiente: El Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, el fundamento legal de acto aprobado por la Concejo y la identificación del Acuerdo mediante la numeración corrida, la cual se iniciará en cada periodo y ejercicio fiscal y concluirá con este. Los Acuerdos del Concejo se ajustarán a las formalidades exigidas en la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo y el Ordenamiento Jurídico Municipal vigente.

TITULO VII

DE LAS VOTACIONES Y ELECCIONES

CAPITULO I

DE LAS VOTACIONES

Artículo 86: Las decisiones del Concejo quedarán sancionadas por el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes, salvo las excepciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, las Ordenanzas y este Reglamento.

Artículo 87: Las votaciones serán públicas y los Concejales o Concejalas manifestarán el voto por medio de la señal de costumbre. En caso de duda sobre el resultado del cómputo, el voto afirmativo se hará poniéndose de pie a requerimiento de la Presidencia.

Parágrafo Único: Las votaciones podrán ser secretas cuando lo resuelva el Concejo por mayoría calificada de sus miembros presentes. En tal caso el Presidente o Presidenta nombrará una Comisión escrutadoras de votos, integrada por Dos (02) Concejales o Concejalas, que actuaran en la revisión del número de votos emitidos y en el resultado de la votación.

Artículo 88: Ningún Concejal o Concejala podrá ausentarse del Salón de Sesiones en el acto de votaciones. Cuando se trate de algún asunto en que estén interesados personalmente o lo estén su cónyuge o parientes hasta el Cuarto grado de consanguinidad o Segundo de afinidad, sobre Empresas en las cuales sean accionistas. Deberán solicitar permiso para ausentarse mientras se delibera y decide dicho asunto. La Presidencia otorgará el permiso, sin discusión

Artículo  89:   Hecho el cómputo de la votación, el Secretario o Secretaria lo publicará anunciando sus resultados completos.

Artículo 90: El Presidente o Presidenta ordenará que se repita la votación, cuando lo pida algún Concejal o Concejala por considerar dudoso el resultado del cómputo, o porque se manifieste haber votado equivocadamente. También se repetirá la votación cuando el Secretario o Secretaria manifieste duda sobre el resultado de la misma.

Artículo 91: En caso de rectificación, ningún miembro podrá  separarse de la Sesión mientras se rectifique la votación, salvo caso justificado por causa perentoria. En caso de hacerlo, dejará consignado su voto sobre la materia objeto de la rectificación. Una misma votación no podrá ser rectificada más de dos (02) Veces.

Artículo 92: Al resultar empatada alguna votación, se abrirá nuevo debate; en caso de tercer empate, el Presidente o Presidenta diferirá el punto de discusión para la próxima Sesión. Si cuando se vuelve a considerar hubiere nuevo empate la proposición se considerará rechazada.

Artículo  93: Las mociones podrán votarse por partes cuando en el curso del debate lo pida algún Concejal o Concejala y siempre que sean sustancialmente divisibles, a juicio de la Presidencia.

Artículo 94: Se considerará que todos los Concejales y Concejalas presentes han tomado parte en el debate de cada asunto, aunque alguno no haya participado activamente en él.

Artículo 95: Negado cualquier proyecto al ser considerado, no podrá someterse al Concejo el mismo asunto, sino en un lapso no menor de Seis (06) meses.

Artículo 96: El Concejal o Concejala que haya intervenido en el debate y disienta de la respectiva decisión del Concejo, puede salvar su voto solicitando que se haga constar así en el Acta y deberá razonarlo de palabra y seguidamente por escrito, en un término que no exceda de dos (02) días hábiles. El voto salvado escrito se leerá en la misma Sesión que sea presentado.

Parágrafo Único: También podrán pedir los Concejales o Concejalas que se haga constar en el Acta su voto negativo, aun cuando no hayan hecho uso de palabra en la discusión.

Artículo 97: Las elecciones serán públicas, pero podrán ser secretas cuando la mayoría calificada de los Concejales o Concejalas presentes así lo decida.

Parágrafo Único: Cuando una elección se haga mediante votación secreta, se aplicará lo señalado en el artículo anterior.

TITULO VIII

DEL CEREMONIAL

Artículo 98: Cuando se trata de Sesiones Solemnes a las que se refiere el Reglamento vigente, a las que asisten como invitados altas personalidades o invitados oficiales, deberán observarse las normas habituales del protocolo correspondiente. En tales casos, Concejales o Concejalas e invitados, se ubicarán en los asientos destinados al efecto, en el Salón de Sesiones.

Artículo 99: Cuando concurra al Concejo algún miembro del Ejecutivo Nacional o Estadal u otra personalidad cuya comparecencia o invitación se estime oportuna, una Comisión designada al efecto los recibirá y los conducirá a los asientos que se le destinare y los despedirá luego a las puertas del Salón de Sesiones.        

Artículo 100: El Presidente o Presidenta y todos los Concejales o Concejalas se pondrán de pie, hasta que lleguen a sus asientos o se despidan a la puerta del salón los dignatarios a quienes reciban. Estos mismos dignatarios se pondrán de pie para exponer el objeto de su presencia en el Concejo. El Presidente o Presidenta observará las mismas formalidades al contestar.

TITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 101: Las Actas de cada Sesión harán mención de los Concejales o Concejalas presentes en el momento de la apertura de la misma y de los que se incorporen durante el transcurso de la Sesión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 30 minutos desde el inicio de la sesión, salvo justificativo. Se escribirán fielmente todas las mociones y proposiciones que se hagan, con expresión del resultado que obtuvieron. Harán mención en forma resumida de las exposiciones.

Artículo 102: El Concejo .fijará, mediante Acuerdo y en la oportunidad prevista en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el día y hora para la presentación del informe de gestión. Este informe de gestión será entregado por el Alcalde o Alcaldesa en dicha Sesión en forma escrita y el Concejo fijará la oportunidad para la discusión del mismo, pudiendo remitir a las Comisiones Permanentes copia de él o designar una Comisión Especial para su estudio y análisis. Concluido el informe de la Comisión o las Comisiones, el Concejo abrirá el debate correspondiente a los fines de la aprobación o desaprobación del mismo.

Parágrafo Único: Pasados Treinta (30) días consecutivos de la oportunidad fijada para la presentación de la rendición de cuentas o de la prórroga concedida por el Concejo Municipal. Sin que el Alcalde o Alcaldesa haya cumplido esa obligación de manera oficial, el Concejo Municipal declarará en la situación, la falta grave del Alcalde o alcaldesa en el ejercicio de su cargo por omisión de deberes legales del mismo y será causal conforme a la Ley para solicitar la intervención del Ministerio Público a todos los efectos legales. Igualmente se procederá en caso en que la rendición de cuenta no sea presentada oportunamente.

Artículo 103: En caso de que sea improbado el informe de gestión, el Concejo Municipal lo declarará mediante Acuerdo expreso debidamente razonado.

Artículo 104: Todo lo referente a la Organización Administrativa y funcional del Concejo y sus dependencias, serán  reglamentados por medio del Reglamento de funcionamiento Interno del Concejo Municipal del Municipio Libertador.

Artículo 105: Los Concejales o Concejalas percibirán por sus funciones inherentes al cargo para el cual fueron elegidos, los emolumentos establecidos de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Emolumentos para altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios, y demás instrumentos legales que regulen la materia. Los montos a percibir serán contemplados en la Ordenanza sobre Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos, con arreglo a lo que al respecto señalen las antes citadas Leyes.

Artículo 106: Ni el Presidente o Presidenta del Concejo, ni los Concejales o Concejalas, ni los Funcionarios o Funcionarias, ni las personas que integren el público asistente a las Sesiones, podrán portar armas dentro del Salón de Sesiones.

Artículo 107: Este Reglamento solo podrá ser reformado total o parcialmente con la aprobación de la mayoría Calificada de los integrantes  del Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo.        

Artículo 108: Toda duda que resulte de la interpretación y aplicación de este reglamento, así como los casos o situaciones no previstas en el, deberá solicitarse la opinión mediante un dictamen al síndico procurador municipal o sindica procuradora municipal. Como órgano auxiliar del Concejo Municipal.

TITULO X

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 109: La presente  Reforma del Reglamento Interior y de Debates entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Municipal.

Dada, firmada y sellada en el salón de sesiones del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo. A los treinta  (30) días del mes de noviembre de 2021. Años 211 de la Independencia, 162 de la Federación y 22 de la Revolución.

YASBORKY I. GUEVARA H.

PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE LIBERTADOR

(FDO)

LICDA. EILYN N. NAJSL A.

VICEPRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE LIBERTADOR

(FDO)

LICDA. CARMEN O. DURAN M.

SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE LIBERTADOR

(FDO)

LOS CONCEJALES

MILAGROS ESCALONA              DANIEL TOVAR

(FDO)                                                 (FDO)

           ROBERTH DÍAZ

        (FDO)

ELI SAUL PEREZ            JESÚS HERRERA    

(FDO)                                 (FDO)

     LEIDY CASTILLO          CESAR GALEA

(FDO)                              (FDO)

DIRECCIÓN DEL DESPACHO-01

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MUNICIPIO LIBERTADOR

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

Yo, OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-17191989, actuando en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta  de designacion publicada en Gaceta Oficial Municipal extraordinaria Nro. 0035/2021 en fecha 24 de Noviembre de 2021, actuando en este acto como Primera Autoridad Civil del Municipio, tal y como se encuentra establecido en el artículo número 174 de nuestra Constitución Nacional, en concordancia con las competencias, principios y atribuciones legales conferidas en los artículos 52, 54 numeral 5°, 75, 84, 88 numerales 1°,2°, 3° y 7° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, concatenado con lo estatiudo en los artículos 1 numerales 1° y 2°; 4 y 5 numeral 4° de la Ley del Estatuto de la Función Pública vigente, dicta el presente Acto Administrativo:

RESOLUCIÓN  

N° ABML-DA-26112021-001

CONSIDERANDO

Que es atribución del Alcalde como máxima autoridad civil y política del Municipio dirigir y administrar el Gobierno Municipal procurando en todo momento el cumplimiento de la mayor eficacia y eficiencia tanto en la ejecución, como en el diseño de los lineamientos y mecanismos que permitan a los habitantes de esta jurisdicción la satisfacción de sus necesidades básicas y económicas.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece en su artículo primero el mandato de garantizar y desarrollar Principios Constitucionales relativos al Poder Público Municipal, fortaleciendo su autonomía, organización y funcionamiento, bajo figuras de control que permitan el efectivo ejercicio de la actividad administrativa, conforme a valores como lo son la corresponsabilidad social, planificación eficaz y descentralización, lo cual permitirá mayor eficiencia en las actividades propias ejercidas por la Administración Pública Municipal.

CONSIDERANDO

Que la actividad de la Administración Pública Municipal debe desarrollarse con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza.

CONSIDERANDO

Que le corresponde al Alcalde ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal dentro de la entidad que gobierna y en tal carácter ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar a todos los funcionarios de la Administración Pública Municipal, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

RESUELVE

PRIMERO: designar al ciudadano JORGE ALEJANDRO RAMON GOMEZ GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9680993, para que la misma ejerza funciones en el cargo de DIRECTOR adscrita a la DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO DE LOS ESPACIOS CIUDADANOS de esta Alcaldía, a partir del 26 DE NOVIEMBRE DE 2021, debiendo en virtud del presente nombramiento, ejercer las competencias que les son atribuidas por Ley.

SEGUNDO: La Presente Resolución surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su firma sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO: Notifíquese en la persona del funcionario aquí designado, del contenido de la presente Resolución Administrativa, para que tenga conocimiento de la misma y cumpla con los fines legales pertinentes.

CUARTO: notificar de igual manera a la Dirección de Talento Humano para que la misma cumpla los trámites pertinente al caso.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. A los Veintiseis (26) días del mes de Noviembre de 2021. Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN

ALCALDE

Municipio Libertador del Estado Carabobo

Según Acta de Juramentación y toma de posesión

Publicada en Gaceta Oficial Extraordinario 0035/2021 de fecha 24 de Noviembre 2021 del Municipio Libertador del Estado Carabobo

(FDO)

DIRECCIÓN DEL DESPACHO-01

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MUNICIPIO LIBERTADOR

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

Yo, OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-17191989, actuando en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta  de designacion publicada en Gaceta Oficial Municipal extraordinaria Nro. 0035/2021 en fecha 24 de Noviembre de 2021, actuando en este acto como Primera Autoridad Civil del Municipio, tal y como se encuentra establecido en el artículo número 174 de nuestra Constitución Nacional, en concordancia con las competencias, principios y atribuciones legales conferidas en los artículos 52, 54 numeral 5°, 75, 84, 88 numerales 1°,2°, 3° y 7° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, concatenado con lo estatiudo en los artículos 1 numerales 1° y 2°; 4 y 5 numeral 4° de la Ley del Estatuto de la Función Pública vigente, dicta el presente Acto Administrativo:

RESOLUCIÓN  

N° ABML-DA-26112021-002

CONSIDERANDO

Que es atribución del Alcalde como máxima autoridad civil y política del Municipio dirigir y administrar el Gobierno Municipal procurando en todo momento el cumplimiento de la mayor eficacia y eficiencia tanto en la ejecución, como en el diseño de los lineamientos y mecanismos que permitan a los habitantes de esta jurisdicción la satisfacción de sus necesidades básicas y económicas.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece en su artículo primero el mandato de garantizar y desarrollar Principios Constitucionales relativos al Poder Público Municipal, fortaleciendo su autonomía, organización y funcionamiento, bajo figuras de control que permitan el efectivo ejercicio de la actividad administrativa, conforme a valores como lo son la corresponsabilidad social, planificación eficaz y descentralización, lo cual permitirá mayor eficiencia en las actividades propias ejercidas por la Administración Pública Municipal.

CONSIDERANDO

Que la actividad de la Administración Pública Municipal debe desarrollarse con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza.

CONSIDERANDO

Que le corresponde al Alcalde ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal dentro de la entidad que gobierna y en tal carácter ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar a todos los funcionarios de la Administración Pública Municipal, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

RESUELVE

PRIMERO: designar a la ciudadana IDALIS YARENIS GUZMAN TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18187387, para que la misma ejerza funciones en el cargo de PRESIDENTE del INSTITUTO AUTONOMO DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO LIBERTADOR (IAMTRANSVIAL), a partir del 26 DE NOVIEMBRE DE 2021, debiendo en virtud del presente nombramiento, ejercer las competencias que les son atribuidas por Ley.

SEGUNDO: La Presente Resolución surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su firma sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO: Notifíquese en la persona de la funcionaria aquí designada, del contenido de la presente Resolución Administrativa, para que tenga conocimiento de la misma y cumpla con los fines legales pertinentes.

CUARTO: notificar de igual manera a la Dirección de Talento Humano para que la misma cumpla los trámites pertinente al caso.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. A los Veintiseis (26) días del mes de Noviembre de 2021. Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN

ALCALDE

Municipio Libertador del Estado Carabobo

Según Acta de Juramentación y toma de posesión

Publicada en Gaceta Oficial Extraordinario 0035/2021 de fecha 24 de Noviembre 2021 del Municipio Libertador del Estado Carabobo

(FDO)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELADIRECCIÓN DEL DESPACHO-01

MUNICIPIO LIBERTADOR

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

Yo, OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-17191989, actuando en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta  de designacion publicada en Gaceta Oficial Municipal extraordinaria Nro. 0035/2021 en fecha 24 de Noviembre de 2021, actuando en este acto como Primera Autoridad Civil del Municipio, tal y como se encuentra establecido en el artículo número 174 de nuestra Constitución Nacional, en concordancia con las competencias, principios y atribuciones legales conferidas en los artículos 52, 54 numeral 5°, 75, 84, 88 numerales 1°,2°, 3° y 7° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, concatenado con lo estatiudo en los artículos 1 numerales 1° y 2°; 4 y 5 numeral 4° de la Ley del Estatuto de la Función Pública vigente, dicta el presente Acto Administrativo:

RESOLUCIÓN  

N° ABML-DA-26112021-003

CONSIDERANDO

Que es atribución del Alcalde como máxima autoridad civil y política del Municipio dirigir y administrar el Gobierno Municipal procurando en todo momento el cumplimiento de la mayor eficacia y eficiencia tanto en la ejecución, como en el diseño de los lineamientos y mecanismos que permitan a los habitantes de esta jurisdicción la satisfacción de sus necesidades básicas y económicas.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece en su artículo primero el mandato de garantizar y desarrollar Principios Constitucionales relativos al Poder Público Municipal, fortaleciendo su autonomía, organización y funcionamiento, bajo figuras de control que permitan el efectivo ejercicio de la actividad administrativa, conforme a valores como lo son la corresponsabilidad social, planificación eficaz y descentralización, lo cual permitirá mayor eficiencia en las actividades propias ejercidas por la Administración Pública Municipal.

CONSIDERANDO

Que la actividad de la Administración Pública Municipal debe desarrollarse con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza.

CONSIDERANDO

Que le corresponde al Alcalde ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal dentro de la entidad que gobierna y en tal carácter ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar a todos los funcionarios de la Administración Pública Municipal, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

RESUELVE

PRIMERO: designar al ciudadano VICTOR MANUEL MORILLO LOAIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17031967, para que la misma ejerza funciones en el cargo de PRESIDENTE del INSTITUTO AUTÓNOMO DE BOMBEROS URBANO Y FORESTAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO (INABLI), a partir del 26 DE NOVIEMBRE DE 2021, debiendo en virtud del presente nombramiento, ejercer las competencias que les son atribuidas por Ley.

SEGUNDO: La Presente Resolución surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su firma sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO: Notifíquese en la persona del funcionario aquí designado, del contenido de la presente Resolución Administrativa, para que tenga conocimiento de la misma y cumpla con los fines legales pertinentes.

CUARTO: notificar de igual manera a la Dirección de Talento Humano para que la misma cumpla los trámites pertinente al caso.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. A los Veintiseis (26) días del mes de Noviembre de 2021. Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN

ALCALDE

Municipio Libertador del Estado Carabobo

Según Acta de Juramentación y toma de posesión

Publicada en Gaceta Oficial Extraordinario 0035/2021 de fecha 24 de Noviembre 2021 del Municipio Libertador del Estado Carabobo

(FDO)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELADIRECCIÓN DEL DESPACHO-01

MUNICIPIO LIBERTADOR

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

Yo, OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-17191989, actuando en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta  de designacion publicada en Gaceta Oficial Municipal extraordinaria Nro. 0035/2021 en fecha 24 de Noviembre de 2021, actuando en este acto como Primera Autoridad Civil del Municipio, tal y como se encuentra establecido en el artículo número 174 de nuestra Constitución Nacional, en concordancia con las competencias, principios y atribuciones legales conferidas en los artículos 52, 54 numeral 5°, 75, 84, 88 numerales 1°,2°, 3° y 7° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, concatenado con lo estatiudo en los artículos 1 numerales 1° y 2°; 4 y 5 numeral 4° de la Ley del Estatuto de la Función Pública vigente, dicta el presente Acto Administrativo:

RESOLUCIÓN  

N° ABML-DA-26112021-004

CONSIDERANDO

Que es atribución del Alcalde como máxima autoridad civil y política del Municipio dirigir y administrar el Gobierno Municipal procurando en todo momento el cumplimiento de la mayor eficacia y eficiencia tanto en la ejecución, como en el diseño de los lineamientos y mecanismos que permitan a los habitantes de esta jurisdicción la satisfacción de sus necesidades básicas y económicas.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece en su artículo primero el mandato de garantizar y desarrollar Principios Constitucionales relativos al Poder Público Municipal, fortaleciendo su autonomía, organización y funcionamiento, bajo figuras de control que permitan el efectivo ejercicio de la actividad administrativa, conforme a valores como lo son la corresponsabilidad social, planificación eficaz y descentralización, lo cual permitirá mayor eficiencia en las actividades propias ejercidas por la Administración Pública Municipal.

CONSIDERANDO

Que la actividad de la Administración Pública Municipal debe desarrollarse con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza.

CONSIDERANDO

Que le corresponde al Alcalde ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal dentro de la entidad que gobierna y en tal carácter ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar a todos los funcionarios de la Administración Pública Municipal, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

RESUELVE

PRIMERO: designar al ciudadano JEAN CARLOS IBARRA HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15382906, para que la misma ejerza funciones en el cargo de PRIMER COMANDANTE Y DIRECTOR GENERAL del INSTITUTO AUTÓNOMO DE BOMBEROS URBANO Y FORESTAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO (INABLI), debiendo en virtud del presente nombramiento, ejercer las competencias que les son atribuidas por Ley.

SEGUNDO: designar al ciudadano EDWARD ALFREDO VENOT VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14069649, para que la misma ejerza funciones en el cargo de SEGUNDO COMANDANTE Y DIRECTOR DE OPERACIONES del INSTITUTO AUTÓNOMO DE BOMBEROS URBANO Y FORESTAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO (INABLI), debiendo en virtud del presente nombramiento, ejercer las competencias que les son atribuidas por Ley.

TERCERO: La Presente Resolución surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su firma sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Municipal.

CUARTO: Notifíquese en la persona de los funcionarios aquí designado, del contenido de la presente Resolución Administrativa, para que tenga conocimiento de la misma y cumpla con los fines legales pertinentes.

QUINTO: Notificar de igual manera a la Dirección de Talento Humano para que la misma cumpla los trámites pertinentes al caso.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. A los Veintiseis (26) días del mes de Noviembre de 2021. Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN

ALCALDE

Municipio Libertador del Estado Carabobo

Según Acta de Juramentación y toma de posesión

Publicada en Gaceta Oficial Extraordinario 0035/2021 de fecha 24 de Noviembre 2021 del Municipio Libertador del Estado Carabobo

(FDO)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELADIRECCIÓN DEL DESPACHO-01

MUNICIPIO LIBERTADOR

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

Yo, OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-17191989, actuando en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta  de designacion publicada en Gaceta Oficial Municipal extraordinaria Nro. 0035/2021 en fecha 24 de Noviembre de 2021, actuando en este acto como Primera Autoridad Civil del Municipio, tal y como se encuentra establecido en el artículo número 174 de nuestra Constitución Nacional, en concordancia con las competencias, principios y atribuciones legales conferidas en los artículos 52, 54 numeral 5°, 75, 84, 88 numerales 1°,2°, 3° y 7° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, concatenado con lo estatiudo en los artículos 1 numerales 1° y 2°; 4 y 5 numeral 4° de la Ley del Estatuto de la Función Pública vigente, dicta el presente Acto Administrativo:

RESOLUCIÓN  

N° ABML-DA-26112021-005

CONSIDERANDO

Que es atribución del Alcalde como máxima autoridad civil y política del Municipio dirigir y administrar el Gobierno Municipal procurando en todo momento el cumplimiento de la mayor eficacia y eficiencia tanto en la ejecución, como en el diseño de los lineamientos y mecanismos que permitan a los habitantes de esta jurisdicción la satisfacción de sus necesidades básicas y económicas.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece en su artículo primero el mandato de garantizar y desarrollar Principios Constitucionales relativos al Poder Público Municipal, fortaleciendo su autonomía, organización y funcionamiento, bajo figuras de control que permitan el efectivo ejercicio de la actividad administrativa, conforme a valores como lo son la corresponsabilidad social, planificación eficaz y descentralización, lo cual permitirá mayor eficiencia en las actividades propias ejercidas por la Administración Pública Municipal.

CONSIDERANDO

Que la actividad de la Administración Pública Municipal debe desarrollarse con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza.

CONSIDERANDO

Que le corresponde al Alcalde ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal dentro de la entidad que gobierna y en tal carácter ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar a todos los funcionarios de la Administración Pública Municipal, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

RESUELVE

PRIMERO: designar a la ciudadana MARIANGELA VELIZ LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11811519, para que la misma ejerza funciones en el cargo de DIRECTORA adscrita a la DIRECCION DE EDUCACION de esta Alcaldía, a partir del 26 DE NOVIEMBRE DE 2021, debiendo en virtud del presente nombramiento, ejercer las competencias que les son atribuidas por Ley.

SEGUNDO: La Presente Resolución surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su firma sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO: Notifíquese en la persona de la funcionaria aquí designada, del contenido de la presente Resolución Administrativa, para que tenga conocimiento de la misma y cumpla con los fines legales pertinentes.

CUARTO: notificar de igual manera a la Dirección de Talento Humano para que la misma cumpla los trámites pertinente al caso.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. A los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre de 2021. Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN

ALCALDE

Municipio Libertador del Estado Carabobo

Según Acta de Juramentación y toma de posesión

Publicada en Gaceta Oficial Extraordinario 0035/2021 de fecha 24 de Noviembre 2021 del Municipio Libertador del Estado Carabobo

(FDO)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELADIRECCIÓN DEL DESPACHO-01

MUNICIPIO LIBERTADOR

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

Yo, OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-17191989, actuando en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta  de designacion publicada en Gaceta Oficial Municipal extraordinaria Nro. 0035/2021 en fecha 24 de Noviembre de 2021, actuando en este acto como Primera Autoridad Civil del Municipio, tal y como se encuentra establecido en el artículo número 174 de nuestra Constitución Nacional, en concordancia con las competencias, principios y atribuciones legales conferidas en los artículos 52, 54 numeral 5°, 75, 84, 88 numerales 1°,2°, 3° y 7° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, concatenado con lo estatiudo en los artículos 1 numerales 1° y 2°; 4 y 5 numeral 4° de la Ley del Estatuto de la Función Pública vigente, dicta el presente Acto Administrativo:

RESOLUCIÓN  

N° ABML-DA-29112021-001

CONSIDERANDO

Que es atribución del Alcalde como máxima autoridad civil y política del Municipio dirigir y administrar el Gobierno Municipal procurando en todo momento el cumplimiento de la mayor eficacia y eficiencia tanto en la ejecución, como en el diseño de los lineamientos y mecanismos que permitan a los habitantes de esta jurisdicción la satisfacción de sus necesidades básicas y económicas.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece en su artículo primero el mandato de garantizar y desarrollar Principios Constitucionales relativos al Poder Público Municipal, fortaleciendo su autonomía, organización y funcionamiento, bajo figuras de control que permitan el efectivo ejercicio de la actividad administrativa, conforme a valores como lo son la corresponsabilidad social, planificación eficaz y descentralización, lo cual permitirá mayor eficiencia en las actividades propias ejercidas por la Administración Pública Municipal.

CONSIDERANDO

Que la actividad de la Administración Pública Municipal debe desarrollarse con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza.

CONSIDERANDO

Que le corresponde al Alcalde ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal dentro de la entidad que gobierna y en tal carácter ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar a todos los funcionarios de la Administración Pública Municipal, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

RESUELVE

PRIMERO: designar a la ciudadana ALICIA JOSEFINA PINTO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5370916, para que la misma ejerza funciones en el cargo de DIRECTORA adscrita a la DIRECCION DE TESORERIA de esta Alcaldía, a partir del 29 DE NOVIEMBRE DE 2021, debiendo en virtud del presente nombramiento, ejercer las competencias que les son atribuidas por Ley.

SEGUNDO: La Presente Resolución surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su firma sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO: Notifíquese en la persona de la funcionaria aquí designada, del contenido de la presente Resolución Administrativa, para que tenga conocimiento de la misma y cumpla con los fines legales pertinentes.

CUARTO: notificar de igual manera a la Dirección de Talento Humano para que la misma cumpla los trámites pertinente al caso.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. A los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre de 2021. Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN

ALCALDE

Municipio Libertador del Estado Carabobo

Según Acta de Juramentación y toma de posesión

Publicada en Gaceta Oficial Extraordinario 0035/2021 de fecha 24 de Noviembre 2021 del Municipio Libertador del Estado Carabobo

(FDO)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELADIRECCIÓN DEL DESPACHO-01

MUNICIPIO LIBERTADOR

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

Yo, OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-17191989, actuando en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta  de designación publicada en Gaceta Oficial Municipal extraordinaria Nro. 0035/2021 en fecha 24 de Noviembre de 2021, actuando en este acto como Primera Autoridad Civil del Municipio, tal y como se encuentra establecido en el artículo número 174 de nuestra Constitución Nacional, en concordancia con las competencias, principios y atribuciones legales conferidas en los artículos 52, 54 numeral 5°, 75, 84, 88 numerales 1°,2°, 3° y 7° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, concatenado con lo estatiudo en los artículos 1 numerales 1° y 2°; 4 y 5 numeral 4° de la Ley del Estatuto de la Función Pública vigente, dicta el presente Acto Administrativo:

RESOLUCIÓN  

N° ABML-DA-30112021-001

CONSIDERANDO

Que es atribución del Alcalde como máxima autoridad civil y política del Municipio dirigir y administrar el Gobierno Municipal procurando en todo momento el cumplimiento de la mayor eficacia y eficiencia tanto en la ejecución, como en el diseño de los lineamientos y mecanismos que permitan a los habitantes de esta jurisdicción la satisfacción de sus necesidades básicas y económicas.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece en su artículo primero el mandato de garantizar y desarrollar Principios Constitucionales relativos al Poder Público Municipal, fortaleciendo su autonomía, organización y funcionamiento, bajo figuras de control que permitan el efectivo ejercicio de la actividad administrativa, conforme a valores como lo son la corresponsabilidad social, planificación eficaz y descentralización, lo cual permitirá mayor eficiencia en las actividades propias ejercidas por la Administración Pública Municipal.

CONSIDERANDO

Que la actividad de la Administración Pública Municipal debe desarrollarse con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza.

CONSIDERANDO

Que le corresponde al Alcalde ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal dentro de la entidad que gobierna y en tal carácter ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar a todos los funcionarios de la Administración Pública Municipal, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

RESUELVE

PRIMERO: designar a la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN MORALES DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15591996, para que la misma ejerza funciones en el cargo de JEFATURA DEL REGISTRO CIVIL PARROQUIA TOCUYITO adscrita al REGISTRO CIVIL MUNICIPAL LIBERTADOR de esta Alcaldía, a partir del 30 DE NOVIEMBRE DE 2021, debiendo en virtud del presente nombramiento, ejercer las competencias que les son atribuidas por Ley.

SEGUNDO: La Presente Resolución surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su firma sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO: Notifíquese en la persona de la funcionaria aquí designada, del contenido de la presente Resolución Administrativa, para que tenga conocimiento de la misma y cumpla con los fines legales pertinentes.

CUARTO: notificar de igual manera a la Dirección de Talento Humano para que la misma cumpla los trámites pertinente al caso.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. A los Treinta (30) días del mes de Noviembre de 2021. Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN

ALCALDE

Municipio Libertador del Estado Carabobo

Según Acta de Juramentación y toma de posesión

Publicada en Gaceta Oficial Extraordinario 0035/2021 de fecha 24 de Noviembre 2021 del Municipio Libertador del Estado Carabobo

(FDO)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELADIRECCIÓN DEL DESPACHO-01

MUNICIPIO LIBERTADOR

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

Yo, OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-17191989, actuando en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta  de designacion publicada en Gaceta Oficial Municipal extraordinaria Nro. 0035/2021 en fecha 24 de Noviembre de 2021, actuando en este acto como Primera Autoridad Civil del Municipio, tal y como se encuentra establecido en el artículo número 174 de nuestra Constitución Nacional, en concordancia con las competencias, principios y atribuciones legales conferidas en los artículos 52, 54 numeral 5°, 75, 84, 88 numerales 1°,2°, 3° y 7° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, concatenado con lo estatiudo en los artículos 1 numerales 1° y 2°; 4 y 5 numeral 4° de la Ley del Estatuto de la Función Pública vigente, dicta el presente Acto Administrativo:

RESOLUCIÓN  

N° ABML-DA-30112021-002

CONSIDERANDO

Que es atribución del Alcalde como máxima autoridad civil y política del Municipio dirigir y administrar el Gobierno Municipal procurando en todo momento el cumplimiento de la mayor eficacia y eficiencia tanto en la ejecución, como en el diseño de los lineamientos y mecanismos que permitan a los habitantes de esta jurisdicción la satisfacción de sus necesidades básicas y económicas.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece en su artículo primero el mandato de garantizar y desarrollar Principios Constitucionales relativos al Poder Público Municipal, fortaleciendo su autonomía, organización y funcionamiento, bajo figuras de control que permitan el efectivo ejercicio de la actividad administrativa, conforme a valores como lo son la corresponsabilidad social, planificación eficaz y descentralización, lo cual permitirá mayor eficiencia en las actividades propias ejercidas por la Administración Pública Municipal.

CONSIDERANDO

Que la actividad de la Administración Pública Municipal debe desarrollarse con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza.

CONSIDERANDO

Que le corresponde al Alcalde ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal dentro de la entidad que gobierna y en tal carácter ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar a todos los funcionarios de la Administración Pública Municipal, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

RESUELVE

PRIMERO: designar a la ciudadana ERYCA YAJAIRA RIVERA MOJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11812663, para que la misma ejerza funciones en el cargo de ABOGADO adscrita al REGISTRO CIVIL MUNICIPAL LIBERTADOR PARROQUIA TOCUYITO de esta Alcaldía, a partir del 30 DE NOVIEMBRE DE 2021, debiendo en virtud del presente nombramiento, ejercer las competencias que les son atribuidas por Ley.

SEGUNDO: La Presente Resolución surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su firma sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO: Notifíquese en la persona de la funcionaria aquí designada, del contenido de la presente Resolución Administrativa, para que tenga conocimiento de la misma y cumpla con los fines legales pertinentes.

CUARTO: notificar de igual manera a la Dirección de Talento Humano para que la misma cumpla los trámites pertinente al caso.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. A los Treinta (30) días del mes de Noviembre de 2021. Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN

ALCALDE

Municipio Libertador del Estado Carabobo

Según Acta de Juramentación y toma de posesión

Publicada en Gaceta Oficial Extraordinario 0035/2021 de fecha 24 de Noviembre 2021 del Municipio Libertador del Estado Carabobo

(FDO)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELADIRECCIÓN DEL DESPACHO-01

MUNICIPIO LIBERTADOR

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

Yo, OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-17191989, actuando en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta  de designacion publicada en Gaceta Oficial Municipal extraordinaria Nro. 0035/2021 en fecha 24 de Noviembre de 2021, actuando en este acto como Primera Autoridad Civil del Municipio, tal y como se encuentra establecido en el artículo número 174 de nuestra Constitución Nacional, en concordancia con las competencias, principios y atribuciones legales conferidas en los artículos 52, 54 numeral 5°, 75, 84, 88 numerales 1°,2°, 3° y 7° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, concatenado con lo estatiudo en los artículos 1 numerales 1° y 2°; 4 y 5 numeral 4° de la Ley del Estatuto de la Función Pública vigente, dicta el presente Acto Administrativo:

RESOLUCIÓN  

N° ABML-DA-30112021-0003

CONSIDERANDO

Que es atribución del Alcalde como máxima autoridad civil y política del Municipio dirigir y administrar el Gobierno Municipal procurando en todo momento el cumplimiento de la mayor eficacia y eficiencia tanto en la ejecución, como en el diseño de los lineamientos y mecanismos que permitan a los habitantes de esta jurisdicción la satisfacción de sus necesidades básicas y económicas.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece en su artículo primero el mandato de garantizar y desarrollar Principios Constitucionales relativos al Poder Público Municipal, fortaleciendo su autonomía, organización y funcionamiento, bajo figuras de control que permitan el efectivo ejercicio de la actividad administrativa, conforme a valores como lo son la corresponsabilidad social, planificación eficaz y descentralización, lo cual permitirá mayor eficiencia en las actividades propias ejercidas por la Administración Pública Municipal.

CONSIDERANDO

Que la actividad de la Administración Pública Municipal debe desarrollarse con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza.

CONSIDERANDO

Que le corresponde al Alcalde ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal dentro de la entidad que gobierna y en tal carácter ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar a todos los funcionarios de la Administración Pública Municipal, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

RESUELVE

PRIMERO: designar a la ciudadana LEIRY MAGALY PACHECO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19589070, para que la misma ejerza funciones en el cargo de DIRECTORA, adscrita a la DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO DEL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR de esta Alcaldía, a partir del 30 DE NOVIEMBRE DE 2021, debiendo en virtud del presente nombramiento, ejercer las competencias que les son atribuidas por Ley.

SEGUNDO: La Presente Resolución surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su firma sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO: Notifíquese en la persona del funcionario aquí designado, del contenido de la presente Resolución Administrativa, para que tenga conocimiento de la misma y cumpla con los fines legales pertinentes.

CUARTO: notificar de igual manera a la Dirección de Talento Humano para que la misma cumpla los trámites pertinente al caso.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. A los Treinta (30) días del mes de Noviembre de 2021. Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN

ALCALDE

Municipio Libertador del Estado Carabobo

Según Acta de Juramentación y toma de posesión

Publicada en Gaceta Oficial Extraordinario 0035/2021 de fecha 24 de Noviembre 2021 del Municipio Libertador del Estado Carabobo

(FDO)