ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN CANARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA
TÍTULO I
Denominación, fines y domicilio
Artículo 1. Denominación y condición poder adjudicador y medio propio.
- Esta Fundación se denominará FUNDACIÓN CANARIA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA.
- La Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna es una entidad sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de sus fines fundacionales de interés general.
- La Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna es una fundación del sector público constituida al amparo del Capítulo VI de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias. De igual forma, desde la perspectiva de la legislación de contratos públicos, ostenta la condición de poder adjudicador no Administración Pública, en virtud del artículo 3.3 b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
- La Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna tiene la condición de medio propio personificado de la Universidad de La Laguna, en el sentido establecido en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
- La Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna es un agente público de ejecución integrado en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, en los términos establecidos en el artículo 3.4 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Artículo 2. Fines Fundacionales
- La Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna tiene como fin principal cooperar en el cumplimiento de los objetivos de la Universidad de La Laguna; en especial en lo referente al desarrollo y la gestión de aquellas actividades que contribuyen a la promoción y mejora de la docencia, a la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, la transferencia de conocimientos y resultados de la investigación, la difusión y la divulgación del estudio, la ciencia y la cultura. Además de los servicios de asistencia a toda la comunidad universitaria y el desarrollo y mejora de las condiciones de inserción laboral de los titulados universitarios.
- Para cumplir esta finalidad, La Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna desarrollará, entre otras, los siguientes objetivos:
- Fomentar y desarrollar cauces de conocimiento, diálogo y cooperación entre la Universidad de La Laguna, la empresa, las administraciones públicas y la sociedad en general, interesando a éstas en los fines de aquella y recíprocamente.
- Promover foros de encuentro entre la Universidad de La Laguna, la empresa y la sociedad para que su conocimiento mutuo les permita resolver los problemas que tiene planteados la empresa en orden a la formación de sus recursos humanos, así como ésta y la sociedad en el
desarrollo de la investigación científica, técnica aplicada, social y humanística, y recabar la Universidad de La Laguna las necesidades de aquellas en la elaboración de sus planes de estudio y la reforma y modernización de la enseñanza en general.
- Promover, proteger y fomentar el desarrollo de estudios e investigaciones sobre la universidad y la empresa, así como su difusión, para dar a conocer la realidad del problema de sus relaciones y plantear actuaciones eficaces, mediante la fijación de objetivos comunes.
- Realizar un inventario de necesidades mutuas que deberán satisfacerse mediante medidas de comunicación y diálogo, examinando correctamente problemas comunes o que afecten a la sociedad en general, respecto a los cuales se juzgue interesante elaborar un pensamiento común.
- Actuar como centro de información y coordinación para las empresas y entidades públicas que deseen establecer relaciones especiales con la Universidad de La Laguna, sobre temas tales como la promoción de estudios, el desarrollo de iniciativas de investigación, desarrollo e innovación, los contratos de investigación aplicada y desarrollo tecnológico, la cooperación educativa en formación profesional no laboral a través de prácticas de estudiantes y becas formativas para titulados, la selección y perfeccionamiento de egresados para su inserción en el mercado laboral, la formación continua, especializada y el reciclaje profesional y cualquier otra modalidad que facilite la colaboración.
- Promover, favorecer e instrumentar la transferencia de conocimiento, tecnología y de resultados de la investigación de la Universidad de La Laguna hacia las empresas, las administraciones públicas y la sociedad en general.
- Canalizar iniciativas de investigación, transferencia de resultados, servicios y asistencia del profesor, grupos de investigación, departamentos, institutos y otros centros de Universidad de La Laguna, hacia las empresas y entidades públicas, asumiendo las tareas de promocionar, gestionar, negociar, participar en concursos y licitaciones, suscribir convenios, contratos y acuerdos de colaboración, asesoramiento, prestación de servicios y apoyo tecnológico.
- Desarrollar acciones que favorezcan la especialización, las posibilidades de inserción laboral, la mejora de empleo, el autoempleo y el emprendimiento de los universitarios y universitarias.
- Fomentar y apoyar las acciones formativas que capaciten para el desempeño cualificado de las profesiones, faciliten el acceso al empleo y la reinserción laboral, y promuevan la formación continua que asegure la actualización permanente de las competencias profesionales y, cuando sea necesario, facilite la readaptación laboral.
- Fomentar la prestación de servicios a la Universidad de La Laguna en particular, y en general, a entidades públicas o privadas en el ámbito de la formación especializada y continua, la asistencia científica y tecnológica, y el fomento de la inserción laboral de los estudiantes universitarios y el emprendimiento intensivo en conocimiento y de base tecnológica con origen en la comunidad universitaria, además de la prestación de servicios de asistencia y consultoría especializada.
- Participar en concursos públicos convocados por Administraciones Públicas o por empresas públicas o privadas, y suscribir los contratos que le sean adjudicados, actuando para sí misma, o en nombre del profesorado, grupos de investigación, departamentos, institutos y otros centros de la Universidad de La Laguna.
- Recibir encargos como medio propio personificado en los términos establecidos por la legislación vigente.
- Financiar cátedras, seminarios, laboratorios o enseñanzas especiales en la Universidad de La
Laguna.
- Procurar ayudas a la investigación dentro o fuera de la Universidad de La Laguna y dotar bolsas de viaje a este mismo fin.
- Financiar programas concretos de becas de estudio e investigación.
- Convocar premios para trabajos determinados.
- Financiar la publicación de tesis doctorales y trabajos de investigación.
- Facilitar la presencia del alumnado de los últimos cursos de la carrera en actividades profesionales en orden a su mejor formación y adquisición de experiencia profesional.
- Realizar, publicar y editar libros o publicaciones de todo tipo, con carácter periódico o circunstancial, acerca de temas y cuestiones relacionados con los fines de la Fundación, así como colaborar en publicaciones periódicas y otros medios de difusión que puedan contribuir al mayor conocimiento mutuo de la empresa y de la universidad.
- Organizar conferencias, reuniones, visitas e intercambios que contribuyan al mejor conocimiento recíproco de la universidad y la empresa y sociedad.
- Promover el estudio conjunto de nuevas profesiones y especialidades útiles y necesarias para la innovación en la empresa, acordes con su avance y desarrollo tecnológico.
- Promover, coordinar y organizar prácticas de los estudiantes, y en su caso el profesorado, en las empresas y administraciones. En materia de promoción laboral y formación profesional, las acciones formativas contemplarán las necesidades específicas de los grupos desfavorecidos, como jóvenes, discapacitados, mayores, mujeres, trabajadores necesitados de adaptación profesional, parados de larga duración, minorías étnicas, y, en general, colectivos con riesgo de exclusión social.
- Promover y desarrollar el voluntariado y actuaciones específicas del voluntariado dentro de sus ámbitos de actuación propios como son las actividades de formación, orientación, inserción laboral, innovación y transferencia de conocimiento y resultados de la investigación.
- Promover, fomentar, coordinar, participar y desarrollar tareas, trabajos, asesoramientos, investigaciones y otras actividades de cualquier naturaleza de cooperación internacional para el desarrollo de las naciones, estados y terceros países.
- Cualesquiera otros fines, servicios comunes y actividades que la Fundación acuerde o decida y no se indiquen anteriormente, que mejoren o perfeccionen su acción básica y fundamental de acercamiento, conocimiento y colaboración mutuos y resulten coherentes con los antes descritos.
Artículo 3. Domicilio y ámbito de actuación
- La Fundación tiene su domicilio en el Campus Central de la Universidad de La Laguna, en la Avenida de la Trinidad, 61, en el Aulario de la Torre Profesor Agustín Arévalo, código postal, 38204, San Cristóbal de La Laguna, Tenerife. Se podrá trasladar a cualquier otro lugar, situado dentro de su ámbito territorial de actuación, por acuerdo del Patronato.
- La Fundación desarrollará esencialmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias sin perjuicio de las relaciones instrumentales de su tráfico asistencial, cultural o docente que pueda tener fuera del Archipiélago.
TÍTULO II
Gobierno de la Fundación
Artículo 4. El Patronato
- El Patronato tendrá a su cargo el gobierno, la representación y la administración de la Fundación con plenas facultades de gestión, disposición de sus bienes, incluso inmuebles, tanto a título oneroso como lucrativo, fijación de inversiones y, en definitiva, la más amplia facultad de disposición sobre el patrimonio sin limitación alguna, si bien se podrán establecer las formas y requisitos para el ejercicio de tales facultades, todo lo cual se entiende sin menoscabo de las limitaciones que la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias, y disposiciones concordantes, impone respecto a la disposición de los bienes dotacionales.
- En particular, compete al Patronato:
- Observar y cumplir los fines fundacionales.
- Modificar los Estatutos de la Fundación, promover la fusión con otra u otras fundaciones cuando el fin fundacional no pueda ser satisfecho, y, en su caso, proceder la extinción de la Fundación.
- Elaborar y aprobar el inventario, el balance de situación y la cuenta de resultados en los que conste de modo cierto la situación económica, financiera y patrimonial de la Fundación.
- Elaborar y aprobar la memoria anual de las actividades fundacionales, del cumplimiento de los fines fundacionales y de la gestión económica. La memoria expresará las variaciones patrimoniales y los cambios en los órganos de gobierno, dirección y representación.
- Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos de la Fundación, así como la memoria explicativa de su contenido y, finalizado cada ejercicio, liquidar el presupuesto de ingresos y gastos y aprobar las cuentas.
- Ordenar el sometimiento a auditoría externa de aquellas cuentas que presenten circunstancias que así lo aconsejen, sin menoscabo de las competencias del Protectorado.
- Ostentar la condición de órgano de contratación de la Fundación como poder adjudicador en los términos de la legislación vigente sin perjuicio de lo señalado en los presentes estatutos sobre otros órganos de contratación.
- El Patronato podrá delegar en el Director Gerente y en otros órganos/unidades de la Fundación, cuantas funciones estime pertinentes, en cuyo caso, las delegaciones deberán ser inscritas en el Registro de Fundaciones de Canarias. En ningún caso, podrán ser delegados los actos que necesiten de autorización o aprobación del Protectorado.
- Asimismo, corresponden al Patronato, en exclusiva y de forma indelegable:
- la aprobación de cuentas y del presupuesto
- el acuerdo de participación mayoritaria en sociedades
- la repudiación de herencias y legados, o el rechazo de donaciones
- la aceptación de legados o donaciones con cargas que puedan desnaturalizar el fin fundacional
- y la modificación de los estatutos, la fusión o federación con otra u otras Fundaciones, y el inicio del proceso de extinción de la Fundación.
- Los Patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal y mantener plenamente la productividad de los bienes y derechos de la Fundación según los criterios económicos y financieros de un buen gestor. Los Patronos responderán frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen en los términos de la legislación vigente.
- Los Patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función.
Artículo 5. Composición del Patronato
- Son patronos de la Fundación los siguientes:
- El/La Rector/a de la Universidad de La Laguna.
- La Presidencia del Consejo Social de la Universidad de La Laguna.
- Tres Vicerrectores/as con competencias en el ámbito de los fines fundacionales de la entidad nombrados por el Rector de la Universidad de La Laguna.
- Cuatro administraciones, sociedades o fundaciones públicas escogidas entre aquellas que mayor interrelación de sus fines tengan con los de la Fundación y que intervendrán a través de sus correspondientes representantes. Serán propuestas por la Presidencia y admitidos por acuerdo del Patronato.
- También, formarán parte del Patronato, con derecho a voz, pero sin voto, las personas responsables de Dirección – Gerencia e Intervención.
- En los términos de la legislación vigente, quienes asuman la condición de Patronos por razón de cargo público del que son titulares, podrán designar los representantes que reglamentariamente les sustituyan. Las personas físicas que acepten la condición de Patronos deberán ejercerlo personalmente sin que puedan delegarlo.
- La Presidencia del Patronato la ocupará el/la Rector/a de la Universidad de La Laguna y la Vicepresidencia, la Presidencia del Consejo Social de la Universidad de La Laguna. La secretaría recaerá en quien designe el Patronato, pudiendo serlo una persona que no sea miembro del Patronato, en cuyo caso tendrá voz, pero no voto. En tanto no se produzca designación, actuará en la secretaría la persona más joven presente del Patronato, que no ocupe la presidencia ni la vicepresidencia.
Artículo 6. Duración del mandato, cese y sustitución de Patronos
- La duración del mandato de los Patronos será de cuatro años, al término de los cuales podrán renovar su pertenencia al Patronato.
- El cese de los Patronos se producirá en los siguientes supuestos:
- Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.
- Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente.
- Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato.
- Por falta de diligencia debida en el ejercicio del cargo, si así se declara por resolución judicial.
- Por resolución judicial que acoja una acción de responsabilidad en los términos de la legislación vigente.
- Por el transcurso del periodo para el cual fueron nombrados, salvo que sean reelegidos.
- Por renuncia, que deberá hacerse mediante comparecencia al efecto en el Registro de Fundaciones, o bien en documento público o en documento privado con firma legitimada por notario, que se hará efectiva desde que se notifique formalmente al Protectorado.
- Por no resultar idóneo para desempeñar el cargo en virtud de circunstancias que puedan dañar la imagen o la labor de la Fundación, a iniciativa de los restantes miembros del patronato, por acuerdo de éstos adoptado por mayoría absoluta, que deberá ser comunicado al Protectorado de Fundaciones.
- Producida una vacante, el Patronato se procederá a la sustitución de la misma. El nuevo patrono podrá incorporarse al órgano, previa aceptación expresa del cargo en la forma prevista en la Ley y en estos estatutos.
Artículo 7. Normas de funcionamiento del Patronato
- La normativa básica en cuanto a la deliberación y adopción de acuerdos por el Patronato será la siguiente:
- El Patronato se reunirá en sesión ordinaria, al menos dos veces al año en las fechas que determine su Presidente. Con carácter extraordinario podrá reunirse cuantas veces lo convoque su Presidente, bien por iniciativa propia o a petición de, al menos, la tercera parte de sus miembros.
- Las reuniones deberán ser convocadas con una antelación mínima de siete días naturales a la fecha de celebración, salvo en los casos de extrema urgencia en que el plazo podrá reducirse a cuarenta y ocho horas. La comunicación se hará personalmente por medio de cualquier vía, incluidos los medios telemáticos, siempre y cuando se permita acreditar la recepción por los destinatarios, y deberá contener lugar, día y horas de la reunión y el Orden del Día que haya de ser tratado en la misma.
- Para la válida celebración de las reuniones será precisa, en primera convocatoria, la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, salvo si en el orden del día figura algún supuesto del apartado siguiente, que requerirá la presencia de 2/3. En segunda convocatoria, al menos media hora después de la fijada para la primera, el Patronato podrá reunirse con, al menos tres miembros, siempre y cuando, entre ellos, estén presentes presidente y secretario, o personas que los sustituyan.
- Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, dirimiendo el Presidente los empates que pudieran producirse con su voto de calidad. Para la fijación de los objetivos estratégicos de la Fundación y la adopción de los actos no delegables de Patronato, se requerirá en primera convocatoria el voto favorable de 2/3 de los miembros del Patronato y en segunda mayoría de votos.
- De cada sesión se levantará acta por el Secretario, a quien, además, corresponde certificar los acuerdos que se adopten.
Artículo 8. Dirección Gerencia
- La persona responsable de Dirección Gerencia será nombrada por el Patronato, a propuesta de su Presidencia, por mayoría absoluta de sus miembros. Su nombramiento sólo podrá hacerse en favor de persona, física o jurídica con acreditada solvencia técnica cualificada para el ejercicio del cargo, a juicio del Patronato, y, atendida la naturaleza plena de plena confianza del mismo, será en todo momento revocable por decisión de aquel, mediante acuerdo adoptado por mayoría de los dos tercios de sus componentes. De su nombramiento, cese, condiciones contractuales y remuneración anual se dará cuenta al Protectorado de Fundaciones Canarias.
- A título indicativo y, en general, le corresponden a la Dirección Gerencia las más amplias facultades del Patronato para la ejecución de los acuerdos y directrices adoptados por el mismo, la dirección de los servicios existentes en la Fundación y, en general, cuantas funciones de gestión y administración sean precisas para el mejor logro de los fines de la Fundación.
La Dirección Gerencia, ostentara la condición de órgano de contratación de la Fundación, en todos los contratos que no superen la cantidad de 400.000,00 € en servicios y suministros o 500.000,00 € en obras. No obstante, el Patronato podrá decidir la asunción para sí, como órgano de contratación principal, de la intervención en uno de los contratos que de ordinario incumben
al Director Gerente, por las especiales circunstancias que en el puedan concurrir.
Artículo 9. Intervención
La persona responsable de Intervención será nombrado por el Patronato, a propuesta de cualquiera de sus miembros, entre personas físicas o jurídicas con acreditada solvencia técnica en estas funciones, y será quien se encargue de la intervención económica y responsable de las cuentas, presupuesto y liquidaciones de la Fundación y, en general, de todas las cuestiones de tipo económico y financiero de la Fundación. Formará parte, con voz, pero sin voto, del Patronato y será oído en los asuntos y cuestiones de su competencia.
Artículo 10. Unidades Funcionales
La condición de órgano de contratación para contratos menores de acuerdo con la legislación vigente, para todos o determinadas categorías, podrá ser atribuida por el Patronato, a unidades o áreas funcionales separadas de la Fundación.
TÍTULO III
Actividades
Artículo 11. Libertad de actuación
- La Fundación proyectará y realizará sus actividades con plena libertad hacia aquellos objetivos que, dentro de los fines fundacionales, resulten más adecuados o convenientes en cada momento a juicio del Patronato.
- Para la consecución de sus fines fundacionales, la Fundación podrá participar en el desarrollo de actividades de otras entidades, cuando de algún modo puedan servir a los fines perseguidos.
Artículo 12. Destino de rentas e ingresos. Ejercicio económico.
- La Fundación deberá destinar a la realización de sus fines fundacionales al menos el 70 por ciento de los resultados de las explotaciones del ejercicio económico, que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales resultados o ingresos, en los términos previstos por la legislación vigente, debiendo destinar el resto a aumentar la dotación fundacional o las reservas, según acuerde el Patronato. Para la realización de sus fines fundacionales, el Patronato pondrá en marcha iniciativas que, aprobadas en un plan anual de actuación, observarán lo indicado respecto a sus beneficiarios.
- El ejercicio económico coincidirá con el año natural, que se terminará el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 13. Beneficiarios
- La Fundación estará obligada a dar información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y la sociedad en general.
- Los beneficiarios de la Fundación son, con carácter particular, la comunidad universitaria, y en general, el conjunto de la sociedad.
- La selección de los beneficiados concretos de cada actuación que emprenda la Fundación se efectuará por el Patronato, atendiendo preferentemente a los méritos relevantes para ser destinatario de cada actuación. En todo caso, se creará una comisión evaluadora presidida por un miembro del Patronato, que la presidirá, y que será la encargada de la elaboración de las bases con los requisitos y baremo de aplicación siguiendo las pautas dadas por el órgano de gobierno. La publicidad de las actuaciones se realizará por los canales usuales de la Fundación.
- Asimismo, en aquellas actividades que se refieran a la dotación económica de estudios, cátedras o cualquier tipo de trabajo relacionado con el objeto de la Fundación, se tendrán en cuenta las siguientes normas de carácter general:
- Los beneficiarios habrán de pertenecer al alumnado o profesorado de la Universidad de La Laguna, o ser personas físicas o jurídicas pertenecientes al censo de las demás entidades que formen parten del Patronato, o bien, propuestos por cualquiera de ellos y siempre según las normas que establezca el Patronato.
- La capacidad de los candidatos, que en cada caso se determinará según las normas que se establezcan al efecto, será un factor primordial para la selección de los beneficiarios.
- El interés de los trabajos y su relación con los fines de la Fundación será determinado por las comisiones que se establezcan al efecto, de acuerdo con los criterios establecidos por el Patronato.
- Los servicios que preste la fundación a sus beneficiarios podrán ser remunerados, siempre que el importe obtenido se destine a los fines fundacionales y no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
Artículo 14. Socios protectores
La Fundación posibilitará y articulará la colaboración de personas físicas y jurídicas en la consecución de los fines fundacionales, a través de la figura del socio protector, definiendo distintas categorías según su participación, contribución y compromiso.
Artículo 15. Encargos
- Por su condición de medio propio proclamada en el artículo 1, la Fundación Canaria General Universidad de La Laguna realizará obligatoriamente los encargos que pueda conferirle la Universidad de La Laguna, conforme al artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
- El régimen jurídico de tales encargos se ajustará a las la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y sólo serán posibles dentro del ámbito de los fines fundacionales de la Fundación Canaria General Universidad de La Laguna. Por cada encargo, la Fundación Canaria General Universidad de La Laguna percibirá una compensación fijada por referencia a tarifas aprobadas conjuntamente por los referidos entes.
- LA Fundación Canaria General Universidad de La Laguna no podrá participar en las licitaciones públicas convocadas la Universidad de La Laguna, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele a la Fundación Canaria General Universidad de La Laguna la ejecución de la prestación objeto de estas.
- Asimismo, la memoria reflejara el cumplimiento efectivo o no, conforme legislación de contratos del sector público, del requisito exigido por la para ser considerado medio propio, además de que el 80 por ciento de las actividades de la Fundación se llevan a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por la Universidad de La Laguna.
TÍTULO IV
Modificación, fusión y extinción
Artículo 16. Modificación
- El Patronato podrá modificar los presentes Estatutos siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, dos terceras partes de los miembros del Patronato.
- La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado y habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.
Artículo 17. Fusión
- El Patronato de la Fundación podrá acordar la fusión de ésta con otra Fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma.
- El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, tres cuartas partes de los miembros del Patronato.
Artículo 18. Extinción
- La Fundación se extinguirá por las causas y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.
- La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.
- La totalidad de los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos, y que estén consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo, de acuerdo con la legislación vigente, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general. Queda expresamente autorizado el Patronato para realizar dicha aplicación
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Referencias genéricas. - Todas las referencias a cargos, puestos o personas para los que en esta normativa se utiliza la forma de masculino genérico deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y a hombres.