GACETA MUNICIPAL LIBERTADOR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO
DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
El Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en uso de las atribuciones legales que le confieren los artículos 52, 54 numeral (2), 95, 259, 260 Y 261 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y concatenado con lo previsto en los artículos 81 Parágrafo Primero y 82 del Reglamento Interior y de Debates y estando constituido en Cabildo Abierto:
DICTA
EL SIGUIENTE
ACUERDO Nro. 12/2019
CONSIDERANDO
Que la Constitución la República Bolivariana de Venezuela es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico vigente, al cual todas las personas están sujetos.
CONSIDERANDO
Que la República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar.
CONSIDERANDO
Que son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional y que el pueblo de Venezuela mantendrá la más firme y decidida defensa de estos derechos y de la práctica democrática.
CONSIDERANDO
Que los medios de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía, son aquellos a través de los cuales los ciudadanos y ciudadanas podrán, en forma individual o colectiva, manifestar su aprobación, rechazo, observaciones, propuestas, iniciativas, quejas, denuncias y, en general, para expresar su voluntad respecto a asuntos de interés colectivo.
CONSIDERANDO
Que es la Constitución venezolana determina los medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.
CONSIDERANDO
Que La iniciativa para convocar a cabildos abiertos corresponde al Concejo Municipal, por acuerdo de la mayoría de sus integrantes; al alcalde o alcaldesa y a los ciudadanos y ciudadanas, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.
CONSIDERANDO
Que los cabildos abiertos y las asamblea de ciudadanos y ciudadanas son medios de participación en el ámbito local de carácter deliberativo, en la que todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a participar por sí mismos, y en el cual las decisiones adoptadas serán válidas con la aprobación de la mayoría de los presentes y serán de carácter vinculante.
CONSIDERANDO
Que la actual Asamblea Nacional se encuentra en desacato por no acatar las sentencias emitidas por el máximo tribunal del país y en consecuencia todos sus actos son nulos.
CONSIDERANDO
Que la Asamblea Nacional es un poder en conflicto el cual de forma servil a intereses transnacionales se ha dedicado a promover acciones en contra del pueblo buscando asediar la patria y solicitando por vías no constitucionales el bloqueo económico y la intervención militar de fuerzas extranjeras.
CONSIDERANDO
Que es deber ineludible de esta Cámara Municipal respaldar de manera absoluta y contundente, todas las acciones políticas y diplomáticas que permitan garantizar la paz, la estabilidad nacional, la institucionalidad y la soberanía de la Republica como principio fundamental consagrado en nuestra Constitución.
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: apoyamos de forma absoluta la iniciativa de la soberana asamblea Nacional constituyente de adelantar las elecciones del poder legislativo nacional, a los fines de restablecer el orden constitucional y la armonía entre los poderes públicos del estado.
ARTÍCULO SEGUNDO: solicitamos de forma inmediata la disolución de la asamblea nacional en desacato y el cese de funciones de todos los integrantes de la misma.
ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese a la Asamblea Nacional Constituyente, al Despacho del Alcalde, a la Contraloría Municipal, a la Sindicatura Municipal y todos los interesados a fin de dar publicidad al presente Acuerdo para que tengan conocimiento del mismo y ejecuten los trámites administrativos respectivos.
ARTÍCULO CUARTO: Encargar a la Secretaría de Cámara del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo, para que practique todas las notificaciones a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO QUINTO: Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal del Municipio Libertador para que surta los efectos legales consiguientes.
Dado, sellado y firmado en el Salón de Sesiones del Ilustre Concejo Municipal Bolivariano a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año 2019. Años 208° de la Independencia, 160° de la Federación y 20° de la Revolución.
IRIS L. COLMENARES G.
PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO
(FDO)
LUIS A. CASTILLO H.
VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO
(FDO)
HECTOR J. AGUILLON R.
SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO
Los Concejales
JESUS HERRERA EFRAIN GUEVARA PEDRO ESCALONA
(FDO) (FDO)
IRMA CARRERO ELIO HENRIQUEZ
(FDO) (FDO)
GISELA LOPEZ
(FDO)
CORELIA CELESTE YELAMO
(FDO)
ACUERDO Nro. 12/2019.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO LIBERTADOR
ESTADO CARABOBO
DESPACHO DEL ALCALDE
JUAN JOSÉ PEROZO MARCHAN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-15.739.485, actuando en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta Nro. 33 publicada en la Gaceta Oficial Municipal, Resolución 0052, de fecha 14-12-2017, actuando como Primera Autoridad Civil del Municipio, tal como lo establece el artículo 174 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las competencias, principios y atribuciones legales conferidas en los artículos 52, 54 numeral (5), 75, 84, 88 numerales (1), (2), (3) y (7) de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y concatenado con los artículos 1 numerales (1) y (2); 4, 5 numeral (4), 19, 20 y 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
DICTA
LA SIGUIENTE:
RESOLUCIÓN AML-DA-005-02-2019
CONSIDERANDO
Que de conformidad a lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, serán funcionarios o funcionarias de libre nombramiento y remoción, aquellos que son nombrados y removidos libremente de sus cargos, sin otras limitaciones que las establecidas en esta Ley.
CONSIDERANDO
Que es atribución del Alcalde como la máxima autoridad del Municipio, ejercer en materia de administración de personal, en virtud de ello, podrá ingresar, nombrar y remover al personal de libre nombramiento y remoción a su cargo, conforme a los procedimientos administrativos establecidos.
CONSIDERANDO
Que en fecha PRIMERO (01) DE ENERO DE 2015, fue designado el ciudadano YSMAEL HUMBERTO TORRES AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.858.621, al cargo de libre nombramiento y remoción, denominado: FISCAL INSPECTOR, adscrito a la DIRECCIÓN DE HACIENDA MUNICIPAL, mediante RESOLUCIÓN AML-DA-097-01-2015, emanada del Despacho del Alcalde y en razón de haberse desempeñado en cargo de confianza, durante su actividad en la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Por todas las consideraciones antes expuestas, este Despacho:
RESUELVE:
PRIMERO: Dejar sin efecto la RESOLUCIÓN AML-DA-097-01-2015, emanada del Despacho del Alcalde, de fecha PRIMERO (01) DE ENERO DE 2015 y se REMUEVE al ciudadano YSMAEL HUMBERTO TORRES AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.858.621, al cargo de libre nombramiento y remoción, denominado: FISCAL INSPECTOR, adscrito a la DIRECCIÓN DE HACIENDA MUNICIPAL.
SEGUNDO: Notifíquese al funcionario aquí REMOVIDO, del contenido de la presente Resolución Administrativa, para que tenga conocimiento de la misma y cumpla con los fines legales pertinentes.
TERCERO: La Presente Resolución surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su firma sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Municipal.
CUARTO: Queda encargada de la ejecución de la presente Resolución, la Dirección de Talento Humano de la Alcaldía.
Dado, sellado y firmado en el Despacho del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. A los Veintiún (21) días de Febrero de 2019. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación y 19º de la Revolución Bolivariana.
Comuníquese, Publíquese y Ejecútese
Juan José Perozo Marchan
Alcalde Socialista del Municipio Libertador Del Estado Carabobo
Según Acta de juramentación y toma de posesión Nº 33-2017, publicada en Gaceta Oficial del
Municipio Libertador del Estado Carabobo 0052-2017, Resolución de fecha 14-12-2017
(FDO)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORIA MUNICIPAL
DEL MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO CARABOBO
TOCUYITO, 21 DE FEBRERO DE 2019
207º, 158º y 18º
RESOLUCIÓN CMML 16-2019
JULIO CESAR CENTENO RAMIRÈZ Contralor Interventor Municipal
Del Municipio Libertador del Estado Carabobo
Designado mediante Resolución N° 01-00-000108 de fecha 07 de abril de 2015, suscrita por la Contralora General de la
República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.686 de fecha 19 de junio de
2015, en uso de las atribuciones legales preceptuadas en los artículos 176 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 44 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal; artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; artículo 16 del Reglamento Interno de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador estado Carabobo y el artículo 23 de la Ordenanza de la Contraloría del Municipio Libertador del Estado Carabobo, publicada en la Gaceta Municipal de fecha 07 de diciembre de 2000.
CONSIDERANDO
Que la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, es un órgano de rango constitucional, que forma parte del Sistema Nacional de Control Fiscal de la República Bolivariana de Venezuela y ha sido dotada constitucional y legalmente, de autonomía orgánica y funcional, lo cual comprende la libertad de dirección, de estructura, de organización o asignación de atribuciones, de designación, de remoción, de calificación del funcionario o funcionaria de confianza o de alto nivel, así como la libertad de ejecución presupuestaria.
CONSIDERANDO
Que el Contralor Interventor, como máxima autoridad jerárquica de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo ejerce la competencia en materia de función pública, administración de su personal y la potestad jerárquica, así como nombrar y remover al personal de este Órgano de Control Fiscal Externo.
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 del Estatuto de Personal de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, establece: “Los cargos de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, a excepción del Auditor o Auditora Interno, son de confianza en consecuencia, de libre nombramiento y remoción, en virtud de las atribuciones del Organismo Contralor, a los fines de garantizar la ejecución oportuna, reservada, transparente y eficaz de sus funciones, habida cuenta que quienes la ejercen se encuentran vinculados y tienen acceso a cualquier fuente o sistema de información, registro, documentos que requieran la más estricta discreción y llevan implícito un alto grado de confidencialidad”.
CONSIDERANDO
Que la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, actuará bajo la responsabilidad y dirección del Contralor o Contralora Municipal.
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Designar a la ciudadana: FRAYMAR ABIGAIL VILLEGAS LUQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-
29.524.340, como PROMOTOR SOCIAL, adscrito a la Oficina de Atención al Ciudadano, de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, el cual se encuentra vacante de acuerdo al Registro de Asignación de Cargos (R.A.C.) llevado por la Dirección de Recursos Humanos; cargo considerado de confianza y por ende de Libre Nombramiento y Remoción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del Estatuto de Personal de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo.
ARTÍCULO 2.- Exhortar a la ciudadano designado a cumplir con los deberes y atribuciones establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en el Reglamento Interno de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo y en las demás leyes, reglamentos, resoluciones, manuales e instrumentos normativos en general que le sean aplicables.
ARTÍCULO 3.- Notificar de esta Resolución la ciudadana designada a los fines de que proceda a asumir el cargo y adviértasele que la misma surtirá efecto a partir del veintiún (21) de febrero de 2019.
ARTÍCULO 4.- Encargar a la Dirección de Recursos Humanos para que practique la notificación a que se refiere el artículo anterior.
Dado, firmado y sellado en la sede de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del estado Carabobo, en Tocuyito, veintiún (21) de febrero de 2019. Año 208º de la Independencia, 159º de la Federación y 19º de la Revolución Bolivariana.
Comuníquese y cúmplase.-
JULIO CESAR CENTENO RAMIRÉZ
Contralora Interventora Municipal
Del Municipio Libertador del Estado Carabobo
JCCR/jg