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Alegaciones_RONDA_NORTE.docx
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Expediente de revisión del Plan General de Ordenación de Oviedo/Uviéu

Fase de sugerencias u observaciones al documento

de prioridades de la revisión del plan general de ordenación

AL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE OVIEDO/UVIÉU

D/Dña _____________________________ y domicilio a efectos de notificaciones en ________________________________, comparezco en condición de interesado en el procedimiento que se tramita en el expediente administrativo arriba referenciado y, como mejor proceda,

DIGO

Que mediante escrito de fecha _____de diciembre de 2021 esta parte interesó su personación en el expediente de referencia, el cual actualmente que actualmente se encuentra en fase de sugerencias u observaciones.

Que, mediante el presente escrito, y al amparo del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, vengo a formular, el que suscribe formula las siguientes

SUGERENCIAS U OBSERVACIONES AL DOCUMENTO DE PRIORIDADES DE LA REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN

A lo largo del documento de prioridades, los planos y anejos del mismo encontramos que se plantea la ejecución de la infraestructura Ronda Norte, también conocida como Acceso Norte a Oviedo. Se sugiere su eliminación dado que no aparece en ninguna parte una justificación sólida para acometer semejante infraestructura que dañará irremediablemente el patrimonio natural y cultural del concejo así como a su paisaje, ocasionará graves problemas de movilidad y afectará a la salud de los vecinos y vecinas de las áreas limítrofes.

Se observa que en la documentación no se siguen los criterios del Plan para la Movilidad Multimodal en el Área Metropolitana del Principado de Asturias donde no solo no aparece recogida esta infraestructura viaria sino que además  desarrolla una previsión de reducción drástica de la movilidad de coches en el Área Central de Asturias (43,1%) en la próxima década, haciendo injustificable la ejecución de la vía.

Se observa que en la documentación no existe ninguna justificación técnica y razonada que avale el construir una autopista para solucionar los las retenciones puntuales. Según los propios datos municipales las retenciones son en la franja horaria de entre las 8:30 y las 9:30, siendo el resto del día el tráfico fluido. No parece que se haya tenido en cuenta esa cuestión y se sugiere su análisis por parte de la administración local.

Tal y como establece el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana se debe “Garantizarán la movilidad en coste y tiempo razonable, la cual se basará en un adecuado equilibrio entre todos los sistemas de transporte, que, no obstante, otorgue preferencia al transporte público y colectivo y potencie los desplazamientos peatonales y en bicicleta”. El plantear infraestructuras para la potenciación del desplazamiento en coche y no realizar un planteamiento basado en el transporte público y colectivo o en modos de desplazamiento alternativos es anacrónico e incumple lo planteado por la ley. Se sugiere que se revise los planteamientos generales de movilidad de la revisión del PGO para acomodarlos a estos criterios establecidos en la ley.

La Ronda Norte es una infraestructura cuya competencia es estatal. No parece racional que se proponga si o si, condicionando el desarrollo urbanístico, una infraestructura que aun no se sabe si se va a hacer, como se va a hacer ni cuándo se va a hacer y que depende de otra administración. Se sugiere la eliminación de la Ronda Norte dentro de la documentación por esos motivos y que se ajuste la revisión del PGO a un modelo sin esa infraestructura.

La Ronda Norte pasa por encima o junto de diversos espacios protegidos, desde suelo de Especial Protección del Monte Naranco a espacios de incalculable valor cultural. En el estudio no se ha encontrado ninguna justificación para que así sea. Se recuerda que el primero de los principios de desarrollo sostenible planteados en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana son precisamente:

  1. La eficacia de las medidas de conservación y mejora de la naturaleza, la flora y la fauna y de la protección del patrimonio cultural y del paisaje.
  2. La protección, adecuada a su carácter, del medio rural y la preservación de los valores del suelo innecesario o inidóneo para atender las necesidades de transformación urbanística.
  3. La prevención adecuada de riesgos y peligros para la seguridad y la salud públicas y la eliminación efectiva de las perturbaciones de ambas.
  4. La prevención y minimización, en la mayor medida posible, de la contaminación del aire, el agua, el suelo y el subsuelo.

La Ronda Norte supone ir a todas luces en contra de los objetivos que la ley para la planificación urbana.

El Camino de Santiago Primitivo (Patrimonio de la Humanidad desde el 2015) está cortado literalmente por la autopista de la Ronda Norte. Es totalmente injustificable y en aras de proteger y conservar el patrimonio de la humanidad, se sugiere suprima la inclusión de la infraestructura en la revisión de planeamiento.

La afección en los Monumentos del Prerrománico, Santa María del Naranco y San Miguel de Lillo, frente a los cuales a unos centenares de metros discurrirá la Ronda Norte, se verán afectados de forma irremediable. Se sugiere por este motivo la retirada de la infraestructura de la revisión del planeamiento.

Una docena aproximada de elementos recogidos dentro del catalogo se verán afectados de una manera u otra por la realización de la Ronda Norte. Entre ellos queremos destacar la parte del Acueducto de los Pilares (BIC) bajo el cual, en su parte conservada en la Pista Finlandesa, discurrirá la infraestructura.

No se hace mención en ninguna parte del impacto acústico, ambiental y lumínico que ocasionará la autopista en las viviendas junto a las que discurre. El grado de impacto sobre las decenas de miles de residentes y usuarios de los equipamientos con los que limita es innegable (algunos de los cuales recogidos como de especial protección contra la contaminación como centros educativos) y no parece de ninguna manera razonable el someter a la población a niveles de contaminación por encima de los establecidos en la legislación.

La Ronda Norte supone una nueva fractura en el territorio. Secciona la ciudad con equipamientos públicos (como la Pista Finlandesa), pero también con la zona rural y el Monte Naranco, no siendo justificado y contrario a los planteamientos recogidos entre los objetivos del documento.

La Ronda Norte destruye irremediablemente una gran masa de suelo y es la herramienta para la justificación de desarrollos de suelo urbanizable que trasformaran más suelo aun. Dados los datos demográficos que consolidan la estabilización o decrecimiento poblacional se considera irracional y en contra de los principios recogidos en los principios generales de la ordenación territorial y urbanística del Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias: La consideración del suelo como recurso natural no renovable por lo que, para su uso racional y conforme al interés general, requerirá la configuración de modelos de ocupación del territorio que eviten la dispersión de la urbanización y de las edificaciones, contemplen la recuperación de las tramas urbanas frente a los procesos de expansión injustificada de los asentamientos urbanos, fomenten la implantación de sistemas de transporte colectivo, favorezcan la preservación y mejora de las áreas rurales, y consoliden un modelo territorial globalmente eficiente que favorezca el desarrollo económico. 

El documento no recoge las implicaciones en el subsuelo y en las masas de agua (en superficie y subterráneas) que implicaría la Ronda Norte. Al ser unos suelos de singulares características geológicas y dada la importancia de las masas de agua en esta zona se sugiere que se tengan en cuenta para descartar la actuación.    

La eliminación de la Ronda Norte, por innecesaria, en el planeamiento era uno de los objetivos planteados en la revisión del PGO de Oviedo/Uviéu. Su inclusión en el Documento de Prioridades va en contra de los objetivos de la revisión y en contra del contrato de la empresa. Se sugiere que se revise por estos motivos y se elimine la inclusión de la infraestructura.        

En virtud de lo expuesto,

SOLICITO que teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las sugerencias u observaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo.

En__________, a___de________del_____                Fdo.: _____________