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IFBGE SEGURIDAD REFERENTE AL INTERNET
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DISTRITO ESCOLAR DEL CONDADO DE MADISON - IFBGE  

SEGURIDAD REFERENTE AL INTERNET (Revisado 09)

Es la poliza del Distrito Escolar del Condado de Madison: (a) prevenir que los usuarios del sistema de  computadoras transmitan material inapropiado a través del Internet, correo electrónico o cualquier otra  forma de comunicación electrónica directa; (b) prevenir el acceso no autorizado u otra actividad ilícita  a través del Internet; (c) prevenir la divulgación no autorizada a través del Internet, usar, o divulgar la  identificación o información personal de los menores; y (d) que cumplan con la Ley para la Protección  de los Niños en el Internet [Pub. l. No. 106-554 y 47 USC 254(h)].

Glosario. Términos claves tal como aparecen definidos en la Ley para la Protección de los Niños en  el Internet.

Acceso a Material Inapropiado. Hasta lo que se considere práctico, las medidas de protección  tecnológicas (o "filtros del Internet") se usarán para bloquear o filtrar el Internet u otras formas de  comunicación electrónica y el acceso inapropiado a información. Específicamente, como lo requiere  la Ley para la Protección de los Niños en el Internet, el bloquear se aplicará en casos de imágenes de  material considerado obsceno o pornografía infantil, o cualquier material considerado perjudicial a los  menores. Sujeto a la supervisión de la administración, las medidas electrónicas para la protección de  las computadoras en el sistema se pueden incapacitar o, en el caso de los menores, se puede  minimizar, pero solamente en casos de un estudio legítimo o en casos legales.

Uso Inapropiado del Sistema de Computadoras. Hasta lo que se considere práctico, se tomarán  medidas para fomentar la seguridad de los usuarios del sistema de computadoras del Destrito Escolar  del Condado de Madison al usar correo electrónico, “cuartos de charla” mensajes instantáneos, y otras  formas directas de comunicación electrónica.

Específicamente, como lo requiere la Ley para la Protección de los Niños en el Internet, la prevención  del uso del sistema no autorizado incluye: (a) el acceso no autorizado, incluyendo el llamado "hacking"  y otras actividades ilícitas, y (b) la divulgación no autorizada, el uso, y la divulgación de identificación  o información referente a los menores.

Educación. El Distrito Escolar del Condado de Madison educara a sus empleados, estudiantes, y  padres sobre seguridad y “abuso cibernético”. Educación será provisto para, pero no limitado a el  desarrollo y entrenamiento profesional y materias a empleados; presentaciones al PTO; conferencias  de maestros y padres; currículo en el salón; y oportunidades en la comunidad tales como los sitios de  Internet del Distrito Escolar del Condado de Madi son.

Supervisar y Observar. Será la responsabilidad de toda la administración y profesorado del Distrito  Escolar del Condado de Madison supervisar y observar el uso del sistema de computadoras y el  acceso al Internet de acuerdo con la póliza aquí establecida y con la Ley para la Protección de los  Niños en el Internet. Los procedimientos para incapacitar o de otra manera modificar cualquier medida  de protección tecnológica serán la responsabilidad del Director de la Tecnología del Distrito Escolar  del Condado de Madison u otro representante nombrado para dicha función.

Adopción. Esta política de seguridad del Internet fue adoptada por la Mesa Directiva del Distrito  Escolar del Condado de Madison en una junta pública, seguida de un anuncio público normal el 13 de  junio del 2006.  

CIPA (La Ley para la Protección de los Niños en el Internet)  

Glosario

Medidas para la Protección de la Tecnología. La frase “las medidas de protección tecnológicas”  significa una tecnología específica que bloquea o filtra el acceso al Internet en cuanto a imágenes

visuales que son:  

1. OBSCENAS, como se define en la Sección 1460 del Título 18, en el código de los Estados  Unidos;

2. PORNOGRAFÍA INFANTIL, como se define en la Sección 2256 del Título 18, en el código de los  Estados Unidos; o

3. PERJUDICIAL A LOS MENORES.

Perjudicial a los Menores. La frase "perjudicial a los menores" quiere decir cualquier foto, imagen,  imagen gráfica digitalizada, o cualquier otra imagen que:

1. En su totalidad y que tengan que ver con menores, tales como solicitud a lascivo interés en  desnudez, sexo, o excreción.

2. Representa o describe de una manera explícita y ofensiva, con respecto a lo que se considera  apropiado para los menores, un verdadero o simulado acto sexual o contacto sexual, actos verdaderos  o simulados normales o pervertidos, o una exhibición lasciva de los genitales, y 3. Considerándose en su totalidad, carece de verdadero valor literario, artístico, político o científico  en lo que se refiere a los menores.

Acto Sexual, Contacto Sexual. Las frases " acto sexual " y " contacto sexual " tienen el significado  dado que aparece en la Sección 2246 del Título 18, Código de los Estados Unidos.