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9. Requisitos de una persona natural del Régimen Simple de Tributación para operar como no responsable del IVA
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REQUISITOS DE UNA PERSONA NATURAL DEL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN PARA OPERAR COMO NO RESPONSABLE DEL IVA

Publicado: Ago 25, 2023

C.P. Ronald H. Fonseca Ariza

La ley 2277 de 2022 en el artículo 74 modificó el parágrafo cuarto del artículo 437 del E.T, a partir del año 2023 las personas naturales que opten por estar en el Régimen Simple de Tributación y que a la vez quieran operar como no responsables del IVA (no generar el IVA en sus ventas gravadas), solamente tienen que cumplir dos requisito, veamos.

Versión Anterior

(Parágrafo 4 Art. 437 E.T)

Versión Reforma Tributaria 2277/2022

(Parágrafo 4 Art. 437 E.T)

Por el año 2022, tampoco serán responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE cuando únicamente desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas de las que trata el numeral 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario.

No serán responsables del impuesto sobre las ventas – IVA– los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación –SIMPLE– cuando únicamente desarrollen una o más actividades establecidas en el numeral 1 del Artículo 908 del Estatuto Tributario.

Tampoco serán responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) los contribuyentes personas naturales del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación –SIMPLE– cuando sus ingresos brutos sean inferiores a tres mil quinientos (3.500) UVT.

Entonces, para efectos de no ser responsable del IVA para aquellos que pertenecen al RST es que desarrollen únicamente actividades de tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquerías, o que sus ingresos por actividades gravadas o exentas con IVA (esas son las actividades que lo vuelven responsable del IVA) estén por debajo de 3.500 UVT.

Ronald H. Fonseca Ariza

Contador Público

Editor Tribudata.co

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