GACETA MUNICIPAL LIBERTADOR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELADIRECCIÓN DEL DESPACHO-01

MUNICIPIO LIBERTADOR

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

Yo, OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-17191989, actuando en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta  de designación publicada en Gaceta Oficial Municipal ordinaria Nro. 0035/2021 en fecha 24 de Noviembre de 2021, actuando en este acto como Primera Autoridad Civil del Municipio, tal y como se encuentra establecido en el artículo número 174 de nuestra Constitución Nacional, en concordancia con las competencias, principios y atribuciones legales conferidas en los artículos 52, 54 numeral 5°, 75, 84, 88 numerales 1°,2°, 3° y 7° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, concatenado con lo estatuido en los artículos 1 numerales 1° y 2°; 4 y 5 numeral 4° de la Ley del Estatuto de la Función Pública vigente, dicta el presente Acto Administrativo:

RESOLUCIÓN

N° ABML-DA-24012022-001

CONSIDERANDO

Que es atribución del Alcalde como máxima autoridad civil y política del Municipio dirigir y administrar el Gobierno Municipal procurando en todo momento el cumplimiento de la mayor eficacia y eficiencia tanto en la ejecución, como en el diseño de los lineamientos y mecanismos que permitan a los habitantes de esta jurisdicción la satisfacción de sus necesidades básicas y económicas.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece en su artículo primero el mandato de garantizar y desarrollar Principios Constitucionales relativos al Poder Público Municipal, fortaleciendo su autonomía, organización y funcionamiento, bajo figuras de control que permitan el efectivo ejercicio de la actividad administrativa, conforme a valores como lo son la corresponsabilidad social, planificación eficaz y descentralización, lo cual permitirá mayor eficiencia en las actividades propias ejercidas por la Administración Pública Municipal.

CONSIDERANDO

Que la actividad de la Administración Pública Municipal debe desarrollarse con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza.

CONSIDERANDO

Que le corresponde al Alcalde ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal dentro de la entidad que gobierna y en tal carácter ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar a todos los funcionarios de la Administración Pública Municipal, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

RESUELVE

PRIMERO: designar a la ciudadana designar a la ciudadana PATRICIA YUDETSY DIAZ MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.193.020, para que la misma ejerza funciones en el cargo de DIRECTORA adscrita a la DIRECCION DE TESORERIA de esta Alcaldía, a partir del 24 DE ENERO DE 2022, debiendo en virtud del presente nombramiento, ejercer las competencias que les son atribuidas por Ley.

SEGUNDO: La Presente Resolución surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su firma sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO: Notifíquese en la persona de la funcionaria aquí designada, del contenido de la presente Resolución Administrativa, para que tenga conocimiento de la misma y cumpla con los fines legales pertinentes.

CUARTO: notificar de igual manera a la Dirección de Talento Humano para que la misma cumpla los trámites pertinente al caso.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. A los Veinticuatro (24) días del mes de Enero de 2022. Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN

ALCALDE

Municipio Libertador del Estado Carabobo

Según Acta de Juramentación y toma de posesión

Publicada en Gaceta Oficial Extraordinario 0035/2021 de fecha 24 de Noviembre 2021 del Municipio Libertador del Estado Carabobo

(FDO)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELADIRECCIÓN DEL DESPACHO-01

MUNICIPIO LIBERTADOR

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

Yo, OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-17191989, actuando en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta  de designación publicada en Gaceta Oficial Municipal ordinaria Nro. 0035/2021 en fecha 24 de Noviembre de 2021, actuando en este acto como Primera Autoridad Civil del Municipio, tal y como se encuentra establecido en el artículo número 174 de nuestra Constitución Nacional, en concordancia con las competencias, principios y atribuciones legales conferidas en los artículos 52, 54 numeral 5°, 75, 84, 88 numerales 1°,2°, 3° y 7° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, concatenado con lo estatuido en los artículos 1 numerales 1° y 2°; 4 y 5 numeral 4° de la Ley del Estatuto de la Función Pública vigente, dicta el presente Acto Administrativo:

RESOLUCIÓN

N° ABML-DA-24012022-0002

CONSIDERANDO

Que es atribución del Alcalde como máxima autoridad civil y política del Municipio dirigir y administrar el Gobierno Municipal procurando en todo momento el cumplimiento de la mayor eficacia y eficiencia tanto en la ejecución, como en el diseño de los lineamientos y mecanismos que permitan a los habitantes de esta jurisdicción la satisfacción de sus necesidades básicas y económicas.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece en su artículo primero el mandato de garantizar y desarrollar Principios Constitucionales relativos al Poder Público Municipal, fortaleciendo su autonomía, organización y funcionamiento, bajo figuras de control que permitan el efectivo ejercicio de la actividad administrativa, conforme a valores como lo son la corresponsabilidad social, planificación eficaz y descentralización, lo cual permitirá mayor eficiencia en las actividades propias ejercidas por la Administración Pública Municipal.

CONSIDERANDO

Que la actividad de la Administración Pública Municipal debe desarrollarse con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza.

CONSIDERANDO

Que le corresponde al Alcalde ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal dentro de la entidad que gobierna y en tal carácter ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar a todos los funcionarios de la Administración Pública Municipal, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

RESUELVE

PRIMERO: designar a la ciudadana MARIA NATALIA INOJOSA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26430997, para que la misma ejerza funciones en el cargo de DIRECTORA adscrita a la DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS de esta Alcaldía, a partir del 24 DE ENERO DE 2022 , debiendo en virtud del presente nombramiento, ejercer las competencias que les son atribuidas por Ley.

SEGUNDO: La Presente Resolución surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su firma sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO: Notifíquese en la persona de la funcionaria aquí designada, del contenido de la presente Resolución Administrativa, para que tenga conocimiento de la misma y cumpla con los fines legales pertinentes.

CUARTO: notificar de igual manera a la Dirección de Talento Humano para que la misma cumpla los trámites pertinente al caso.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. A los Veinticuatro (24) días del mes de Enero de 2022. Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN

ALCALDE

Municipio Libertador del Estado Carabobo

Según Acta de Juramentación y toma de posesión

Publicada en Gaceta Oficial Extraordinario 0035/2021 de fecha 24 de Noviembre 2021 del Municipio Libertador del Estado Carabobo

(FDO)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELADIRECCIÓN DEL DESPACHO-01

MUNICIPIO LIBERTADOR

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

Yo, OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-17191989, actuando en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta  de designación publicada en Gaceta Oficial Municipal ordinaria Nro. 0035/2021 en fecha 24 de Noviembre de 2021, actuando en este acto como Primera Autoridad Civil del Municipio, tal y como se encuentra establecido en el artículo número 174 de nuestra Constitución Nacional, en concordancia con las competencias, principios y atribuciones legales conferidas en los artículos 52, 54 numeral 5°, 75, 84, 88 numerales 1°,2°, 3° y 7° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, concatenado con lo estatuido en los artículos 1 numerales 1° y 2°; 4 y 5 numeral 4° de la Ley del Estatuto de la Función Pública vigente, dicta el presente Acto Administrativo:

RESOLUCIÓN

N° ABML-DA-26012022-0001

CONSIDERANDO

Que el expediente administrativo es la materialización del procedimiento de que se trate y que constituye la prueba natural judicial, mas no la única, pero sí la central, dentro del administrativo y contencioso administrativo, se  desarrolla los principales aspectos del procedimiento administrativo.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos 3 (LOPA) al regular la sustanciación del procedimiento señala lo siguiente:

“Artículo 51. Iniciado el procedimiento se procederá a abrir expediente en el cual se recogerá toda la tramitación a que dé lugar el asunto.”

CONSIDERANDO

Que La Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa, en sentencia de 27 de octubre de 1987 estableció la relación del expediente administrativo con la legalidad de la actuación de la Administración y señaló lo siguiente:

“La inexistencia del expediente administrativo establece una presunción negativa acerca de la validez de la actuación administrativa carente de apoyo documental, que permita establecer la legalidad de su actuación”.

CONSIDERANDO

Que la característica esencial de un expediente administrativo es la ordenación de los documentos, una disciplina que la ciencia administrativa califica de articulación formal de los mismos con la debida conexión entre ellos, características uniformes que permiten lograr una secuencia lógica de modo, tiempo y manera.

CONSIDERANDO

Que la foliación es en orden cronológico y salvo el caso de documentos declarados confidenciales (artículo 59 de la LOPA).

CONSIDERANDO

Que el expediente conforma la materialización del procedimiento administrativo, y es preciso que a fin de garantizar el derecho al debido proceso en sede administrativa, como lo preceptúa el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 ejusdem, el cual establece que “La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho”, los órganos administrativos al sustanciar los expedientes deben observar las normas previstas en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que disponen la unidad, orden y secuencia en la cual se deben llevar dichos expedientes.

CONSIDERANDO

Que a fin de administrar los derechos de los particulares con las obligaciones de la Administración dentro del procedimiento administrativo, asegurando la integridad y unidad del expediente, y en atención a lo dispuesto en el único aparte del artículo 32 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos que establece que “La administración racionalizará sus sistemas y métodos de trabajo y vigilara su cumplimiento, y a tales fines, adoptará las medidas y procedimientos más idóneos”.

CONSIDERANDO

Que la Sala Político-Administrativa, en sentencia de 27 de octubre de 1987 estableció como procedimiento idóneo aplicable para asegurar la regularidad y coherencia de los expedientes administrativos, lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, el cuál es del tenor siguiente: “Artículo 25: De todo asunto se formará expedientes separados con un número de orden, la fecha de su iniciación, el nombre de las partes y su objeto. Las actuaciones deben observar el orden cronológico, según la fecha de su realización y la foliatura del expediente se llevará al día y con letras, pudiéndose formar piezas distintas para el más fácil manejo, cuando sea necesario”.

RESUELVE

Establecer  el proceso normativo para la ordenación de los actos administrativos de la Dirección de Administración de la Alcaldía del Municipio Libertador, en consecuencia deberán acoger  un procedimiento impulsado bajo los principios de Celeridad, eficiencia y transparencia.

PRIMERO: El  proceso administrativo para la adquisición de un bien, servicio u obra debe iniciarse con el requerimiento de la unidad usuaria, en este momento se debe generar la requisición de compra emitida por el sistema.  La requisición debe ir acompañada de la Justificación técnica por parte de la unidad usuaria, si se amerita. Luego se verifica la Disponibilidad presupuestaria.

SEGUNDO: Solicitud de Cotizaciones a los proveedores, la cuál debe estar firmada y sellada por los proveedores como señal de recibido, y Condiciones de contratación a los proveedores, las cuales deben ser entregadas con la solicitud de cotización, en el caso de comunicaciones electrónicas, las mismas se deben enviar a la dirección oficial y formal del proveedor, y se debe imprimir el email para incorporarlo al expediente como señal de la notificación de las mismas. El área de compras debe enviar estas condiciones de contratación en el caso que el proveedor sea contratado por primera vez. Se reciben las Cotizaciones de proveedores (Ofertas Económicas), las mismas deben estar firmadas  y selladas por los proveedores.

TERCERO: Análisis de precios de las cotizaciones, la misma debe estar firmada y sellada por el analista que lo elabora, revisado, firmado y sellado por el coordinador o jefe del área.

CUARTO: Orden de Compra y/o Servicios, la misma debe estar firmada y sellada por el analista que lo elabora, revisado, firmado y sellado por el coordinador o jefe del área. Se incorpora el  Acto motivado, si el proceso lo amerita.

QUINTO: Creación de la cuenta contable, compromiso financiero y Ordenamiento de Pago, Se efectúan las retenciones respectivas, se paga mediante los diversos medios de pago: transferencia, o cheque. Debe saberse los límites máximos de transferencia bancaria y acceder a los montos que permitan que el pago sea expedito. Se registra el pago en el sistema, se efectúa la conciliación y se archiva el expediente.

SEXTO: Notificar a la Dirección de Administración para que la misma cumpla los trámites pertinente al caso.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. A los Veintiséis (26) días del mes de Enero de 2022. Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN

ALCALDE

Municipio Libertador del Estado Carabobo

Según Acta de Juramentación y toma de posesión

Publicada en Gaceta Oficial Extraordinario 0035/2021 de fecha 24 de Noviembre 2021 del Municipio Libertador del Estado Carabobo

(FDO)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELADIRECCIÓN DEL DESPACHO-01

MUNICIPIO LIBERTADOR

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

Yo, OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-17191989, actuando en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta  de designación publicada en Gaceta Oficial Municipal ordinaria Nro. 0035/2021 en fecha 24 de Noviembre de 2021, actuando en este acto como Primera Autoridad Civil del Municipio, tal y como se encuentra establecido en el artículo número 174 de nuestra Constitución Nacional, en concordancia con las competencias, principios y atribuciones legales conferidas en los artículos 52, 54 numeral 5°, 75, 84, 88 numerales 1°,2°, 3° y 7° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, concatenado con lo estatuido en los artículos 1 numerales 1° y 2°; 4 y 5 numeral 4° de la Ley del Estatuto de la Función Pública vigente, dicta el presente Acto Administrativo:

RESOLUCIÓN

N° ABML-DA-27012022-0001

CONSIDERANDO

Que es atribución del Alcalde como máxima autoridad civil y política del Municipio dirigir y administrar el Gobierno Municipal procurando en todo momento el cumplimiento de la mayor eficacia y eficiencia tanto en la ejecución, como en el diseño de los lineamientos y mecanismos que permitan a los habitantes de esta jurisdicción la satisfacción de sus necesidades básicas y económicas.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece en su artículo primero el mandato de garantizar y desarrollar Principios Constitucionales relativos al Poder Público Municipal, fortaleciendo su autonomía, organización y funcionamiento, bajo figuras de control que permitan el efectivo ejercicio de la actividad administrativa, conforme a valores como lo son la corresponsabilidad social, planificación eficaz y descentralización, lo cual permitirá mayor eficiencia en las actividades propias ejercidas por la Administración Pública Municipal.

CONSIDERANDO

Que la actividad de la Administración Pública Municipal debe desarrollarse con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza.

CONSIDERANDO

Que le corresponde al Alcalde ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal dentro de la entidad que gobierna y en tal carácter ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar a todos los funcionarios de la Administración Pública Municipal, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

RESUELVE

PRIMERO: designar al ciudadano HAILE MIGUEL HERNANDEZ YERENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.959.492, para que la misma ejerza funciones en el cargo de DIRECTOR adscrito a la DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS de esta Alcaldía, a partir del 27 DE ENERO DE 2022 , debiendo en virtud del presente nombramiento, ejercer las competencias que les son atribuidas por Ley.

SEGUNDO: La Presente Resolución surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su firma sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO: Notifíquese en la persona del funcionario aquí designado, del contenido de la presente Resolución Administrativa, para que tenga conocimiento de la misma y cumpla con los fines legales pertinentes.

CUARTO: notificar de igual manera a la Dirección de Talento Humano para que la misma cumpla los trámites pertinente al caso.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. A los Veintisiete (27) días del mes de Enero de 2022. Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN

ALCALDE

Municipio Libertador del Estado Carabobo

Según Acta de Juramentación y toma de posesión

Publicada en Gaceta Oficial Extraordinario 0035/2021 de fecha 24 de Noviembre 2021 del Municipio Libertador del Estado Carabobo

(FDO)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELADIRECCIÓN DEL DESPACHO-01

MUNICIPIO LIBERTADOR

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

Yo, OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-17191989, actuando en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta  de designacion publicada en Gaceta Oficial Municipal ordinaria Nro. 0035/2021 en fecha 24 de Noviembre de 2021, actuando en este acto como Primera Autoridad Civil del Municipio, tal y como se encuentra establecido en el artículo número 174 de nuestra Constitución Nacional, en concordancia con las competencias, principios y atribuciones legales conferidas en los artículos 52, 54 numeral 5°, 75, 84, 88 numerales 1°,2°, 3° y 7° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, concatenado con lo estatiudo en los artículos 1 numerales 1° y 2°; 4 y 5 numeral 4° de la Ley del Estatuto de la Función Pública vigente, dicta el presente Acto Administrativo:

RESOLUCIÓN

N° ABML-DA-27012022-0002

CONSIDERANDO

Que es atribución del Alcalde como máxima autoridad civil y política del Municipio dirigir y administrar el Gobierno Municipal procurando en todo momento el cumplimiento de la mayor eficacia y eficiencia tanto en la ejecución, como en el diseño de los lineamientos y mecanismos que permitan a los habitantes de esta jurisdicción la satisfacción de sus necesidades básicas y económicas.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece en su artículo primero el mandato de garantizar y desarrollar Principios Constitucionales relativos al Poder Público Municipal, fortaleciendo su autonomía, organización y funcionamiento, bajo figuras de control que permitan el efectivo ejercicio de la actividad administrativa, conforme a valores como lo son la corresponsabilidad social, planificación eficaz y descentralización, lo cual permitirá mayor eficiencia en las actividades propias ejercidas por la Administración Pública Municipal.

CONSIDERANDO

Que la actividad de la Administración Pública Municipal debe desarrollarse con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza.

CONSIDERANDO

Que le corresponde al Alcalde ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal dentro de la entidad que gobierna y en tal carácter ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar a todos los funcionarios de la Administración Pública Municipal, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

RESUELVE

PRIMERO: designar al ciudadano YORMAN ANTONIO VELASQUEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.714.447, para que la misma ejerza funciones en el cargo de JEFE DE ORDENAMIENTO DE PAGO adscrito a la DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS de esta Alcaldía, a partir del 27 DE ENERO DE 2022 , debiendo en virtud del presente nombramiento, ejercer las competencias que les son atribuidas por Ley.

SEGUNDO: La Presente Resolución surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su firma sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO: Notifíquese en la persona de la funcionaria aquí designada, del contenido de la presente Resolución Administrativa, para que tenga conocimiento de la misma y cumpla con los fines legales pertinentes.

CUARTO: notificar de igual manera a la Dirección de Talento Humano para que la misma cumpla los trámites pertinente al caso.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. A los Veintisiete (27) días del mes de Enero de 2022. Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

OSCAR SANTIAGO ORSINI PELGRÓN

ALCALDE

Municipio Libertador del Estado Carabobo

Según Acta de Juramentación y toma de posesión

Publicada en Gaceta Oficial Extraordinario 0035/2021 de fecha 24 de Noviembre 2021 del Municipio Libertador del Estado Carabobo

(FDO)