GACETA MUNICIPAL LIBERTADOR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO CARABOBO
CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO

DEL MUNICIPIO LIBERTADOR

El Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en uso de las atribuciones legales que le confieren los artículos 52, 54 numeral (2) y 95 numeral (19) y 247 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, literal “a” y 14 de la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del Municipio Libertador del Estado Carabobo Ejercicio Económico Financiero 2021 y concatenado con lo previsto en los artículos 81 Parágrafo Primero y 82 del Reglamento Interior y de Debates.

 

DICTA

EL SIGUIENTE

ACUERDO Nro. 28/2021

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la cual establece que el Municipio ejercerá su competencia mediante instrumentos jurídicos entre ellos los Acuerdos.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, establece como atribución del Concejo Municipal, autorizar créditos adicionales al presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio económico financiero del Municipio, a solicitud del Alcalde para cubrir gastos no previstos o montos insuficientes en la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del Municipio Libertador del Estado Carabobo, para el Ejercicio Económico Financiero 2021.

CONSIDERANDO

Que a los efectos legales y presupuestarios es necesario realizar las acciones que permitan asignar créditos a las partidas insuficientes del Presupuesto de Gastos del Ejercicio Económico Financiero correspondiente al año 2021

CONSIDERANDO

Que el Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo, recibió Oficio Nro. AML-DA-A-077-2021 emanado del Despacho del Alcalde de fecha  trece (13) de Agosto del  2021, donde solicita un crédito adicional  por un monto BOLÍVARES TRECE MILLARDOS SEISCIENTOS VEINTIUN  MILLONES SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES  CON 10/100 CTMS. (BS. 13.621.062.953,10);  el cual tendrá como fuente de financiamiento Recursos provenientes del Tesoro Nacional (RECURSOS FCI);  la incorporación de tales créditos presupuestarios, permitirá a la Alcaldía del Municipio Libertador, seguir con el embellecimiento del Municipio a través de los planes de Gestión para el bienestar de los habitantes; Dichos recursos, fueron certificados por la Jefatura de Tesorería según oficio NºAML/T/DP/ 014-2021 de fecha 13  de Agosto de 2021.

CONSIDERANDO

Que dicho crédito permitirá a la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo, seguir con el embellecimiento del Municipio a través de los planes de Gestión para el bienestar de los habitantes.

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar crédito adicional por la cantidad de monto BOLÍVARES TRECE MILLARDOS SEISCIENTOS VEINTIUN  MILLONES SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES  CON 10/100 CTMS. (BS. 13.621.062.953,10); el cual tendrá como fuente de financiamiento Recursos provenientes del Tesoro Nacional (RECURSOS FCI);  la incorporación de tales créditos presupuestarios, permitirá a la Alcaldía del Municipio Libertador, seguir con el embellecimiento del Municipio a través de los planes de Gestión para el bienestar de los habitantes; Dichos recursos, fueron certificados por la Jefatura de Tesorería según oficio NºAML/T/DP/ 014-2021 de fecha 13  de Agosto de 2021.

ARTÍCULO SEGUNDO: Aprobar crédito adicional por la cantidad de BOLÍVARES TRECE MILLARDOS SEISCIENTOS VEINTIUN  MILLONES SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES  CON 10/100 CTMS. (BS. 13.621.062.953,10);  que se detalla a continuación:

INGRESOS

3.05.08.02.00

FONDO DE COMPENSACION INTERTERRITORIAL

13.621.062.953,10

TOTAL

13.621.062.953,10

ARTÍCULO TERCERO: Aprobar la incorporación de créditos presupuestarios a los diferentes Sectores, Programas, Sub-programas y Proyectos de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo, por un monto BOLÍVARES TRECE MILLARDOS SEISCIENTOS VEINTIUN  MILLONES SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES  CON 10/100 CTMS. (BS. 13.621.062.953,10); de acuerdo a la siguiente distribución:

SECTOR

SUB-ESP

PARTIDA

DESCRIPCION

UNIDAD EJECUTORA

MONTO

OBRA

07.02.00.01F.C

404.02.02.00

CONSERVACION ,AMPLIACION Y MEJORAS MAYORES DE OBRAS EN EL DOMINIO PUBLICO

DISTRIBUIDOR LA ESPERANZA IV ETAPA VIAL SOBRE LA TRONCAL 5, TRAMO LA ESPERANZA- SANTA PAULA PARROQUIA TOCUYITO MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO CARABOBO

DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO DE ESPACIOS CIUDADANOS

11.742.295.633,71

R.O

07.02.00.01F.C

403.18.01.00

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

1.878.767.301,39

 R.O

TOTAL

13.621.062.953,10

ARTÍCULO CUARTO: Notifíquese al ciudadano Alcalde, a la Contraloría Municipal y todos los interesados a fin de dar publicidad al presente Acuerdo para que tengan conocimiento del mismo y ejecuten los trámites administrativos respectivos.

ARTÍCULO QUINTO: Encargar a la Secretaría del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo, para que practique todas las notificaciones a que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO SEXTO: Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal del Municipio Libertador para que surta los efectos legales consiguientes

Dado, sellado y firmado en el Salón de Sesiones del Ilustre Concejo Municipal Bolivariano a los diecinueve (19) días del mes de Agosto del año 2021. Años 211°de la Independencia, 163° de la Federación y 22° de la Revolución.

IRIS L. COLMENARES G.

PRESIDENTA  DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO

(FDO)

ELIO J.  HENRIQUEZ T.                    

VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO

(FDO)

HECTOR J. AGUILLON R.

SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO

(FDO)

Los Concejales

JESUS HERRERA                        EFRAIN GUEVARA                          PEDRO ESCALONA

(FDO)                                              (FDO)

IRMA CARRERO                         LUIS A. CASTILLO H.    

          (FDO)                                              (FDO)

    GISELA LOPEZ                 PEDRO ESCALONA

             (FDO)                                              (FDO)

CORELIA CELESTE YELAMO

(FDO)

Acuerdo 28/2021

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO CARABOBO
CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO

DEL MUNICIPIO LIBERTADOR

El Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en uso de las atribuciones legales que le confieren los artículos 52, 54 numeral (2) y 95 numeral (19) y 247 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, literal “c y d” y 14 parágrafo II, literal B, Numeral II y 15 de las Disposiciones Generales de la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del Municipio Libertador del Estado Carabobo Ejercicio Económico Financiero 2021 y concatenado con lo previsto en los artículos 81 Parágrafo Primero y 82 del Reglamento Interior y de Debates.

DICTA

EL SIGUIENTE

ACUERDO Nro. 29/2021

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la cual establece que el Municipio ejercerá su competencia mediante instrumentos jurídicos entre ellos los Acuerdos.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, establece como atribución del Concejo Municipal, autorizar créditos adicionales al presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio económico financiero del Municipio, a solicitud del Alcalde para cubrir gastos no previstos o montos insuficientes en la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del Municipio Libertador del Estado Carabobo, para el Ejercicio Económico Financiero 2021.

CONSIDERANDO

Que a los efectos legales y presupuestarios es necesario realizar las acciones que permitan asignar créditos a las partidas insuficientes del Presupuesto de Gastos del Ejercicio Económico Financiero correspondiente al año 2021.

CONSIDERANDO

Que el Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo, recibió Oficio  AML-DA-079-2021 emanado del Despacho del Alcalde de fecha dieciocho (18) de Agosto del año 2021,  autorización del traslado de créditos presupuestarios en virtud que superan el 20% de los respectivos créditos originales de la partidas cedentes según lo establecido en el Artículo 13 literal “C” y en concordancia con el Artículo 14 literal “A ” parágrafo primero y segundo, y litera “B” numeral 2 y 5 de las Disposiciones Generales de la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos Municipales del Ejercicio Económico Financiero 2021; por un monto de BOLÍVARES TREINTA  Y UN MILLARDO QUINIENTOS MILLONES   CON 00/100 CTMS. (BS 31.500.000.000,00).

CONSIDERANDO

Que dicha solicitud obedece a la necesidad  de cubrir insuficiencias presupuestarias, así como también compromisos adquiridos  y programas de gestión ejecutados a través de las distintas direcciones de la Alcaldía del Municipio Libertador.

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar y Aprobar traslado de créditos presupuestarios en virtud que superan el 20% de los respectivos créditos originales de la partidas cedentes según lo establecido en el Artículo 13 literal “C” y en concordancia con el Artículo 14 literal “A ” parágrafo primero y segundo, y litera “B” numeral 2 y 5 de las Disposiciones Generales de la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos Municipales del Ejercicio Económico Financiero 202; por un monto de BOLÍVARES TREINTA  Y UN MILLARDO QUINIENTOS MILLONES   CON 00/100 CTMS. (BS 31.500.000.000,00); para cubrir insuficiencias presupuestarias, así como también compromisos adquiridos  y programas de gestión ejecutados a través de las distintas direcciones.

ARTÍCULO SEGUNDO: Aprobar el traspaso por un monto de BOLÍVARES TREINTA  Y UN MILLARDO QUINIENTOS MILLONES   CON 00/100 CTMS. (BS 31.500.000.000,00); a las siguientes partidas:

DE:

SECT

PROG

SUB PROG

PROY

ACT

Descripcion

Partida

Nombre

Monto

01

03

01

00

53

ADQUISICION DE EQUIPOS PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

4031801000000

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

6.000.000.000,00

01

03

02

00

51

APOYO ADMINISTRATIVO Y SECRETARIAL AL DESPACHO DEL ALCALDE

4031801000000

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

2.000.000.000,00

01

03

01

00

51

GESTIÓN DE LAS POLÍTICAS DEL MUNICIPIO

4031801000000

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

5.000.000.000,00

01

03

01

00

51

GESTIÓN DE LAS POLÍTICAS DEL MUNICIPIO

4031099000000

OTROS SERVICIOS PROFESIONALES Y TÉCNICOS

2.000.000.000,00

09

01

00

00

51

PROMOCIÓN DE LA CULTURA DEL MUNICIPIO

4031601000000

SERVICIOS DE DIVERSIÓN, ESPARCIMIENTO Y CULTURALES

1.192.224.000,00

13

03

00

00

54

AYUDAS SOCIO-ECONÓMICAS

4070103020000

TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES

14.000.000.000,00

14

01

00

00

51

ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS BENEFICIOS LABORALES COLECTIVOS

4031601000000

SERVICIOS DE DIVERSIÓN, ESPARCIMIENTO Y CULTURALES

307.776.000,00

14

01

00

00

51

ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS BENEFICIOS LABORALES COLECTIVOS

4010724000000

APORTE PATRONAL A LOS SERVICIOS DE SALUD, ACCIDENTES PERSONALES Y GASTOS FUNERARIOS POR OBREROS

1.000.000.000,00

TOTAL Bs.:

31.500.000.000,00

PARA:

SECT

PROG

SUB PROG

PROY

ACT

Descripcion

Partida

Nombre

Monto

01

05

04

00

51

COBRANZAS Y CONTROL TRIBUTARIO

4030202000000

ALQUILERES DE EQUIPOS DE TRANSPORTE, TRACCIÓN Y ELEVACIÓN

14.224.137.931,03

01

05

04

00

51

COBRANZAS Y CONTROL TRIBUTARIO

4031801000000

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

2.275.862.068,97

01

01

00

00

51

CONCEJO MUNICIPAL

4010515000000

BONO VACACIONAL A ALTOS FUNCIONARIOS Y ALTAS FUNCIONARIAS DEL PODER PÚBLICO Y DE ELECCIÓN POPULAR

1.000.000.000,00

12

01

00

00

51

ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD

4070103020000

TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES

14.000.000.000,00

TOTAL Bs.:

31.500.000.000,00

ARTÍCULO TERCERO: Aprobar la incorporación de créditos presupuestarios a los diferentes Sectores, Programas, Sub-programas y Proyectos de la Alcaldía del Municipio Libertador como se detalla a continuación:

SECT

PROG

SUB PROG

PROY

ACT

Descripcion

Partida

Nombre

Monto

01

05

04

00

51

COBRANZAS Y CONTROL TRIBUTARIO

4030202000000

ALQUILERES DE EQUIPOS DE TRANSPORTE, TRACCIÓN Y ELEVACIÓN

14.224.137.931,03

01

05

04

00

51

COBRANZAS Y CONTROL TRIBUTARIO

4031801000000

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

2.275.862.068,97

01

01

00

00

51

CONCEJO MUNICIPAL

4010515000000

BONO VACACIONAL A ALTOS FUNCIONARIOS Y ALTAS FUNCIONARIAS DEL PODER PÚBLICO Y DE ELECCIÓN POPULAR

1.000.000.000,00

12

01

00

00

51

ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD

4070103020000

TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES

14.000.000.000,00

TOTAL Bs.:

31.500.000.000,00

ARTÍCULO CUARTO:  Aprobar crédito adicional al presupuesto de ingresos y gastos los cuales tendrán como fuente de financiamiento el crédito adicional aprobado en el artículo primero del presente acuerdo a los siguientes Entes descentralizados:

INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE INGRESOS CONCEJO MUNICIPAL

ESTRUCTURA

DESCRIPCIÓN

MONTO

3.01.00.00.00

INGRESOS ORDINARIOS

1.000.000.000,00

TOTAL

1.000.000.000,00

        

FUNDACION CESADE (ATENCION PRIMARIA A LA SALUD)

ESTRUCTURA

DESCRIPCIÓN

MONTO

3.05.01.03.09

TRANSFERENCIAS  CORRIENTES INTERNAS DEL  PODER MUNICIPAL

14.000.000.000,00

TOTAL

14.000.000.000,00

ARTÍCULO QUINTO: Aprobar la incorporación a los ingresos municipales de los siguientes Ente Descentralizados:

INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE INGRESOS CONCEJO MUNICIPAL

ESTRUCTURA

DESCRIPCIÓN

MONTO

3.01.00.00.00

INGRESOS ORDINARIOS

1.000.000.000,00

TOTAL

1.000.000.000,00

FUNDACION CESADE (ATENCION PRIMARIA A LA SALUD)

ESTRUCTURA

DESCRIPCIÓN

MONTO

3.05.01.03.09

TRANSFERENCIAS  CORRIENTES INTERNAS DEL  PODER MUNICIPAL

14.000.000.000,00

TOTAL

14.000.000.000,00

ARTÍCULO SEXTO: Aprobar la incorporación de Créditos Presupuestarios al Presupuesto de Gastos del siguiente Ente Descentralizado:

INCORPORACIÓN  AL PRESUPUESTO DE GASTOS CONCEJO MUNICIPAL

PARTIDA

DESCRIPCIÓN

MONTO

401.04.94.00

BONO VACACIONAL A ALTOS FUNCIONARIOS Y ALTAS FUNCIONARIAS DEL PODER PÚBLICO Y DE ELECCIÓN POPULAR

1.000.000.000,00

 

TOTAL

1.000.000.000,00

FUNDACION CESADE (ATENCION PRIMARIA A LA SALUD)

PARTIDA

DESCRIPCIÓN

MONTO

4.02.00.00.00

MATERIALES, SUMINISTROS Y MERCANCÍAS

14.000.000.000,00

TOTAL

14.000.000.000,00

ARTÍCULO SEPTIMO: Notifíquese al ciudadano Alcalde, al ciudadano Contralor Municipal y todos los interesados a fin de dar publicidad al presente Acuerdo para que tengan conocimiento del mismo y ejecuten los trámites administrativos respectivos.

ARTÍCULO OCTAVO: Encargar a la Secretaría del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo, para que practique todas las notificaciones a que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO NOVENO: Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal del Municipio Libertador para que surta los efectos legales consiguientes.

Dado, sellado y firmado en el Salón de Sesiones del Ilustre Concejo Municipal Bolivariano a los diecinueve (19) días del mes de Agosto del año 2021. Años 211°de la Independencia, 163° de la Federación y 22° de la Revolución.

IRIS L. COLMENARES G.

PRESIDENTA  DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO

(FDO)

ELIO J.  HENRIQUEZ T.                    

VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO

(FDO)

HECTOR J. AGUILLON R.

SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO

(FDO)

Los Concejales

JESUS HERRERA                        EFRAIN GUEVARA                          PEDRO ESCALONA

(FDO)                                              (FDO)

IRMA CARRERO                         LUIS A. CASTILLO H.    

          (FDO)                                              (FDO)

    GISELA LOPEZ                 PEDRO ESCALONA

             (FDO)                                              (FDO)

CORELIA CELESTE YELAMO

(FDO)

Acuerdo 29/2021

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO CARABOBO
CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO

DEL MUNICIPIO LIBERTADOR

El Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en uso de las atribuciones legales que le confieren los artículos 52, 54 numeral (2) y 95 numeral (19) y 247 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, literal “c y d” y 14 parágrafo II, literal B, Numeral II y 15 de las Disposiciones Generales de la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del Municipio Libertador del Estado Carabobo Ejercicio Económico Financiero 2021 y concatenado con lo previsto en los artículos 81 Parágrafo Primero y 82 del Reglamento Interior y de Debates.

DICTA

EL SIGUIENTE

ACUERDO Nro. 30/2021

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la cual establece que el Municipio ejercerá su competencia mediante instrumentos jurídicos entre ellos los Acuerdos.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, establece como atribución del Concejo Municipal, autorizar créditos adicionales al presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio económico financiero del Municipio, a solicitud del Alcalde para cubrir gastos no previstos o montos insuficientes en la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del Municipio Libertador del Estado Carabobo, para el Ejercicio Económico Financiero 2021.

CONSIDERANDO

Que a los efectos legales y presupuestarios es necesario realizar las acciones que permitan asignar créditos a las partidas insuficientes del Presupuesto de Gastos del Ejercicio Económico Financiero correspondiente al año 2021.

CONSIDERANDO

Que el Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo, recibió Oficio  AML-DA-080-2021emanado del Despacho del Alcalde de fecha veinticuatro (24) de Agosto del año 2021,  autorización del traslado de créditos presupuestarios en virtud que superan el 20% de los respectivos créditos originales de la partidas cedentes según lo establecido en el Artículo 13 literal “C” y en concordancia con el Artículo 14 literal “A ” parágrafo primero y segundo, y literal “B” numeral 2 de las Disposiciones Generales de la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos Municipales del Ejercicio Económico Financiero 2021; por un monto de BOLÍVARES SESENTA Y SEIS MILLARDOS OCHOCIENTOS MILLONES CON 00/100 CTMS.  . (BS 66.800.000.000,00).

CONSIDERANDO

Que dicha solicitud obedece a la necesidad  de cubrir insuficiencias presupuestarias, así como también compromisos adquiridos  y programas de gestión ejecutados a través de las distintas direcciones de la Alcaldía del Municipio Libertador.

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar y Aprobar traslado de créditos presupuestarios en virtud que superan el 20% de los respectivos créditos originales de la partidas cedentes según lo establecido en el Artículo 13 Literal “c” y en concordancia con el Artículo 14 literal “A ” parágrafo primero y segundo, y litera “B” numeral 2 de las Disposiciones Generales de la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos Municipales del Ejercicio Económico Financiero 202; por un monto de BOLÍVARES SESENTA Y SEIS MILLARDOS OCHOCIENTOS MILLONES CON 00/100 CTMS.  . (BS 66.800.000.000,00); dicha solicitud obedece a la necesidad  de cubrir insuficiencias presupuestarias, así como también compromisos adquiridos  y programas de gestión ejecutados a través de las distintas direcciones y ente descentralizados.

ARTÍCULO SEGUNDO: Aprobar el traspaso por un monto de BOLÍVARES SESENTA Y SEIS MILLARDOS OCHOCIENTOS MILLONES CON 00/100 CTMS. (BS 66.800.000.000,00)a las siguientes partidas:

DE:

PARA:

ARTÍCULO TERCERO: Aprobar la incorporación de créditos presupuestarios a los diferentes Sectores, Programas, Sub-programas y Proyectos de la Alcaldía del Municipio Libertador como se detalla a continuación:

CUARTO:  Aprobar crédito adicional al presupuesto de ingresos y gastos los cuales tendrán como fuente de financiamiento el crédito adicional aprobado en el artículo primero del presente acuerdo al siguiente ente descentralizado:

FUNDACION CESADE (ATENCION PRIMARIA A LA SALUD)

ESTRUCTURA

DESCRIPCIÓN

MONTO

3.05.01.03.09

TRANSFERENCIAS  CORRIENTES INTERNAS DEL  PODER MUNICIPAL

42.000.000.000,00

TOTAL

42.000.000.000,00

ARTÍCULO QUINTO: Aprobar la incorporación a los ingresos municipales al siguiente Ente Descentralizado:

FUNDACION CESADE (ATENCION PRIMARIA A LA SALUD)

ESTRUCTURA

DESCRIPCIÓN

MONTO

3.05.01.03.09

TRANSFERENCIAS  CORRIENTES INTERNAS DEL  PODER MUNICIPAL

42.000.000.000,00

TOTAL

42.000.000.000,00

ARTÍCULO SEXTO: Aprobar la incorporación de Créditos Presupuestarios al Presupuesto de Gastos del siguiente Ente Descentralizado:

FUNDACION CESADE (ATENCION PRIMARIA A LA SALUD)

PARTIDA

DESCRIPCIÓN

MONTO

4.02.00.00.00

MATERIALES, SUMINISTROS Y MERCANCÍAS

42.000.000.000,00

TOTAL

42.000.000.000,00

ARTÍCULO SEPTIMO: Notifíquese al ciudadano Alcalde, al ciudadano Contralor Municipal y todos los interesados a fin de dar publicidad al presente Acuerdo para que tengan conocimiento del mismo y ejecuten los trámites administrativos respectivos.

ARTÍCULO OCTAVO: Encargar a la Secretaría del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo, para que practique todas las notificaciones a que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO NOVENO: Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal del Municipio Libertador para que surta los efectos legales consiguientes.

Dado, sellado y firmado en el Salón de Sesiones del Ilustre Concejo Municipal Bolivariano a los veinticuatro (24) días del mes de Agosto del año 2021. Años 211°de la Independencia, 163° de la Federación y 22° de la Revolución.

IRIS L. COLMENARES G.

PRESIDENTA  DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO

(FDO)

ELIO J.  HENRIQUEZ T.                    

VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO

(FDO)

HECTOR J. AGUILLON R.

SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO

(FDO)

Los Concejales

JESUS HERRERA                        EFRAIN GUEVARA                          PEDRO ESCALONA

(FDO)                                              (FDO)

IRMA CARRERO                         LUIS A. CASTILLO H.    

          (FDO)                                              (FDO)

    GISELA LOPEZ                 PEDRO ESCALONA

             (FDO)                                              (FDO)

CORELIA CELESTE YELAMO

(FDO)

Acuerdo 30/2021

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MUNICIPIO LIBERTADOR

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

JUAN JOSÉ PEROZO MARCHAN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-15.739.485, actuando en mi condición de Alcalde delMunicipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta Nro. 33 publicada en la Gaceta Oficial Municipal, Resolución 0052, de fecha 14-12-2017, en atención a lo dispuesto en los artículos 7; 137; 168 numeral 2; 174 y 178 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos  52; 54 numeral 4; 56 numeral 2 literal e; 75 y 88 numerales 1,2,3 y 7 de la Ley Orgánica el Poder Público Municipal.

DECRETO

AML-DA-002-08-2021

CONSIDERANDO

Que según lo establecido en el Artículo 13 literal “C” y en concordancia con el Artículo 14 literal “A ” parágrafo primero y segundo, y litera “B” numeral 2 y 5 de las Disposiciones Generales de la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos Municipales del Ejercicio Económico Financiero 2021, establece que los créditos presupuestarios asignados a las partidas y distribuidos a nivel de actividades, sub partidas, genéricas, específicas y sub específicas, dentro de un mismo programa o de diferentes programas, sub programas, y proyectos correspondientes a varios sectores, y una misma partida, podrán ser modificadas por el Alcalde, mediante Resolución. El resultado de estas modificaciones se le comunicará a la Dirección de Presupuesto, a la dependencia involucrada  y al Concejo Municipal.

CONSIDERANDO

Que de acuerdo al estado de ejecución financiera del Presupuesto de Gastos se ha determinado insuficiencia  presupuestaria en algunas categorías programáticas que impiden el normal desenvolvimiento de la Institución.

CONSIDERANDO

Que laDirección de Presupuesto, Despacho del Alcalde y Dirección de Administración y Finanzas ha autorizado el ajuste de meta, tomando como base la priorización de necesidades, a fin de obtener recursos presupuestarios que permitan tramitar y cancelar los gastos originados bien sea por economías que ocurran en la ejecución del Presupuesto de Gastos o por ajustes ordenados con la finalidad de hacer un uso más racional de los mismos.

CONSIDERANDO

Que a los efectos legales y presupuestarios es necesario realizar las acciones que permitan asignar créditos a las partidas insuficientes del presupuesto de Gastos del Ejercicio Económico Financiero correspondiente al año 2021.

CONSIDERANDO

Que el monto faltante para cubrir dicho gasto, alcanza la cantidad de BOLÍVARES TREINTA  Y UN MILLARDO QUINIENTOS MILLONES   CON 00/100 CTMS. (BS 31.500.000.000,00); el cual es indispensable para garantizar el adecuado funcionamiento de la Gestión Administrativa de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo y de sus entes descentralizados.

CONSIDERANDO

Que según Acuerdo Nro. Veintinueve  (29) de fecha 19de Agosto del 2021, el Concejo Municipal autorizó al Alcalde para incorporar vía Crédito Adicional tales ingresos por concepto de  Traslados entre Patridas.

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con los cálculos efectuados y visto su autorización, se declara una Insubsistencia de las siguientes Categorías Programáticas por el monto que se indica a continuación:

SECT

PROG

SUB PROG

PROY

ACT

Descripcion

Partida

Nombre

Monto

01

05

04

00

51

COBRANZAS Y CONTROL TRIBUTARIO

4030202000000

ALQUILERES DE EQUIPOS DE TRANSPORTE, TRACCIÓN Y ELEVACIÓN

14.224.137.931,03

01

05

04

00

51

COBRANZAS Y CONTROL TRIBUTARIO

4031801000000

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

2.275.862.068,97

01

01

00

00

51

CONCEJO MUNICIPAL

4010515000000

BONO VACACIONAL A ALTOS FUNCIONARIOS Y ALTAS FUNCIONARIAS DEL PODER PÚBLICO Y DE ELECCIÓN POPULAR

1.000.000.000,00

12

01

00

00

51

ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD

4070103020000

TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES

14.000.000.000,00

TOTAL Bs.:

31.500.000.000,00

DECRETA

PRIMERO: Se autoriza el traspaso de créditos presupuestarios, por un monto de BOLÍVARES TREINTA  Y UN MILLARDO QUINIENTOS MILLONES   CON 00/100 CTMS. (BS 31.500.000.000,00); a los Sectores, Programa, Sub-programas que se indican a continuación:

DE:

SECT

PROG

SUB PROG

PROY

ACT

Descripcion

Partida

Nombre

Monto

01

03

01

00

53

ADQUISICION DE EQUIPOS PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

4031801000000

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

6.000.000.000,00

01

03

02

00

51

APOYO ADMINISTRATIVO Y SECRETARIAL AL DESPACHO DEL ALCALDE

4031801000000

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

2.000.000.000,00

01

03

01

00

51

GESTIÓN DE LAS POLÍTICAS DEL MUNICIPIO

4031801000000

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

5.000.000.000,00

01

03

01

00

51

GESTIÓN DE LAS POLÍTICAS DEL MUNICIPIO

4031099000000

OTROS SERVICIOS PROFESIONALES Y TÉCNICOS

2.000.000.000,00

09

01

00

00

51

PROMOCIÓN DE LA CULTURA DEL MUNICIPIO

4031601000000

SERVICIOS DE DIVERSIÓN, ESPARCIMIENTO Y CULTURALES

1.192.224.000,00

13

03

00

00

54

AYUDAS SOCIO-ECONÓMICAS

4070103020000

TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES

14.000.000.000,00

14

01

00

00

51

ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS BENEFICIOS LABORALES COLECTIVOS

4031601000000

SERVICIOS DE DIVERSIÓN, ESPARCIMIENTO Y CULTURALES

307.776.000,00

14

01

00

00

51

ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS BENEFICIOS LABORALES COLECTIVOS

4010724000000

APORTE PATRONAL A LOS SERVICIOS DE SALUD, ACCIDENTES PERSONALES Y GASTOS FUNERARIOS POR OBREROS

1.000.000.000,00

TOTAL Bs.:

31.500.000.000,00

PARA:

SECT

PROG

SUB PROG

PROY

ACT

Descripcion

Partida

Nombre

Monto

01

05

04

00

51

COBRANZAS Y CONTROL TRIBUTARIO

4030202000000

ALQUILERES DE EQUIPOS DE TRANSPORTE, TRACCIÓN Y ELEVACIÓN

14.224.137.931,03

01

05

04

00

51

COBRANZAS Y CONTROL TRIBUTARIO

4031801000000

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

2.275.862.068,97

01

01

00

00

51

CONCEJO MUNICIPAL

4010515000000

BONO VACACIONAL A ALTOS FUNCIONARIOS Y ALTAS FUNCIONARIAS DEL PODER PÚBLICO Y DE ELECCIÓN POPULAR

1.000.000.000,00

12

01

00

00

51

ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD

4070103020000

TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES

14.000.000.000,00

TOTAL Bs.:

31.500.000.000,00

SEGUNDO: La Dirección de Presupuesto, Dirección de Administración y Finanzas quedan encargados del cumplimiento de la presente Resolución.

TERCERO: Notifíquese a los interesados a fin de dar publicidad a la presente Resolución sin perjuicio de su publicación en la Gaceta  Oficial.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. A los Diecinueve (19) dia de Agosto de 2021. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

Juan José  Perozo Marchan

Alcalde Socialista del Municipio Libertador Del Estado Carabobo

Según Acta de juramentación y toma de posesión Nº 33-2017, publicada en Gaceta Oficial del

Municipio Libertador del Estado Carabobo 0052-2017, Resolución  de fecha 14-12-2017

(FDO)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MUNICIPIO LIBERTADOR

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

JUAN JOSÉ PEROZO MARCHAN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-15.739.485, actuando en mi condición de Alcalde delMunicipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta Nro. 33 publicada en la Gaceta Oficial Municipal, Resolución 0052, de fecha 14-12-2017, en atención a lo dispuesto en los artículos 7; 137; 168 numeral 2; 174 y 178 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos  52; 54 numeral 4; 56 numeral 2 literal e; 75 y 88 numerales 1, 2,3 y 7 de la Ley Orgánica el Poder Público Municipal.

DECRETO

AML-DA-003-08-2021

CONSIDERANDO

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14 de las Disposiciones Generales de la Ordenanza de Presupuesto de Ingreso y Gastos Públicos Municipales 2021; “…solo podrán dictarse Créditos Adicionales a la Ordenanza del Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos, previa autorización del Concejo Municipal…” dicha solicitud fue remitida según Nª AML-DA-A-077-2021de fecha 13 de Agosto del 2021.

CONSIDERANDO

Que a los efectos legales y presupuestarios es necesaria la incorporación de tales créditos presupuestarios, permitirá a la Alcaldía del Municipio Libertador, seguir con el embellecimiento del Municipio a través de los planes de Gestión para el bienestar de los habitantes.

CONSIDERANDO

Que según Acuerdo Veintiocho  (28) de Fecha 19 de Agosto del 2021, el Concejo Municipal autorizó al Alcalde, para incorporar vía Crédito Adicional tales ingresos por concepto de Fondo de Compensación Interterritorial

DECRETA

PRIMERO: Incorporar a los Ingresos Municipales la cantidad de BOLÍVARES TRECE MILLARDOS SEISCIENTOS VEINTIUN  MILLONES SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO  CON 10/100 CTMS. (BS. 13.621.062.935,10);de acuerdo a la siguiente distribución:

INGRESOS

3.05.08.02.00

FONDO DE COMPENSACION INTERTERRITORIAL

13.621.062.935,10

TOTAL

13.621.062.935,10

SEGUNDO: Incorporar Créditos Presupuestarios por la cantidad BOLÍVARES TRECE MILLARDOS SEISCIENTOS VEINTIUN  MILLONES SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO  CON 10/100 CTMS. (BS. 13.621.062.935,10); a los diferentes Sectores, Programas, Sub Programa, Actividades y Sub específicas que se indican a continuación:

SECTOR

SUB-ESP

PARTIDA

DESCRIPCION

UNIDAD EJECUTORA

MONTO

OBRA

07.02.00.01F.C

404.02.02.00

CONSERVACION ,AMPLIACION Y MEJORAS MAYORES DE OBRAS EN EL DOMINIO PUBLICO

DISTRIBUIDOR LA ESPERANZA IV ETAPA VIAL SOBRE LA TRONCAL 5, TRAMO LA ESPERANZA- SANTA PAULA PARROQUIA TOCUYITO MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO CARABOBO

DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO DE ESPACIOS CIUDADANOS

11.742.295.633,71

R.O

07.02.00.01F.C

403.18.01.00

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

1.878.767.301,39

 R.O

TOTAL

13.621.062.935,10

TERCERO: La Dirección de Presupuesto, la Dirección de Administración  y Finanzas y la Dirección de Infraestructura son los responsables del cumplimiento del presente Decreto.

CUARTO: Notifíquese a los interesados a fin de dar publicidad al presente Decreto sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial

Dado, sellado y firmado en el Despacho del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. A los Diecinueve (19) dia de Agosto de 2021. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

Juan José  Perozo Marchan

Alcalde Socialista del Municipio Libertador Del Estado Carabobo

Según Acta de juramentación y toma de posesión Nº 33-2017, publicada en Gaceta Oficial del

Municipio Libertador del Estado Carabobo 0052-2017, Resolución  de fecha 14-12-2017

(FDO)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MUNICIPIO LIBERTADOR

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

JUAN JOSÉ PEROZO MARCHAN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-15.739.485, actuando en mi condición de Alcalde delMunicipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta Nro. 33 publicada en la Gaceta Oficial Municipal, Resolución 0052, de fecha 14-12-2017, en atención a lo dispuesto en los artículos 7; 137; 168 numeral 2; 174 y 178 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos  52; 54 numeral 4; 56 numeral 2 literal e; 75 y 88 numerales 1,2,3 y 7 de la Ley Orgánica el Poder Público Municipal.

DECRETO

AML-DA-004-08-2021

CONSIDERANDO

Que según lo establecido en el Artículo 13 literal “C” y en concordancia con el Artículo 14 literal “A ” parágrafo primero y segundo, y litera “B” numeral 2 y 5 de las Disposiciones Generales de la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos Municipales del Ejercicio Económico Financiero 2021, establece que los créditos presupuestarios asignados a las partidas y distribuidos a nivel de actividades, sub partidas, genéricas, específicas y sub específicas, dentro de un mismo programa o de diferentes programas, sub programas, y proyectos correspondientes a varios sectores, y una misma partida, podrán ser modificadas por el Alcalde, mediante Resolución. El resultado de estas modificaciones se le comunicará a la Dirección de Presupuesto, a la dependencia involucrada  y al Concejo Municipal.

CONSIDERANDO

Que de acuerdo al estado de ejecución financiera del Presupuesto de Gastos se ha determinado insuficiencia  presupuestaria en algunas categorías programáticas que impiden el normal desenvolvimiento de la Institución.

CONSIDERANDO

Que laDirección de Presupuesto, Despacho del Alcalde y Dirección de Administración y Finanzas ha autorizado el ajuste de meta, tomando como base la priorización de necesidades, a fin de obtener recursos presupuestarios que permitan tramitar y cancelar los gastos originados bien sea por economías que ocurran en la ejecución del Presupuesto de Gastos o por ajustes ordenados con la finalidad de hacer un uso más racional de los mismos.

CONSIDERANDO

Que a los efectos legales y presupuestarios es necesario realizar las acciones que permitan asignar créditos a las partidas insuficientes del presupuesto de Gastos del Ejercicio Económico Financiero correspondiente al año 2021.

CONSIDERANDO

Que el monto faltante para cubrir dicho gasto, alcanza la cantidad de BOLÍVARES SESENTA Y SEIS MILLARDOS OCHOCIENTOS MILLONES CON 00/100 CTMS. (BS 66.800.000.000,00); el cual es indispensable para garantizar el adecuado funcionamiento de la Gestión Administrativa de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo y de sus entes descentralizados.

CONSIDERANDO

Que según Acuerdo Nro. Treinta  (30) de fecha 24 de Agosto del 2021, el Concejo Municipal autorizó al Alcalde para incorporar vía Crédito Adicional tales ingresos por concepto de  Traslados entre Patridas. 

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con los cálculos efectuados y visto su autorización, se declara una Insubsistencia de las siguientes Categorías Programáticas por el monto que se indica a continuación:

SECT

PROG

SUB PROG

PROY

ACT

Descripcion

Partida

Nombre

Monto

11

02

00

00

51

GESTIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

4030202000000

ALQUILERES DE EQUIPOS DE TRANSPORTE, TRACCIÓN Y ELEVACIÓN

17.800.000.000,00

12

01

00

00

51

ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD

4070103020000

TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES

42.000.000.000,00

13

03

00

00

54

AYUDAS SOCIO-ECONÓMICAS

4070102010000

DONACIONES CORRIENTES A PERSONAS

7.000.000.000,00

TOTAL Bs.:

66.800.000.000,00

DECRETA

PRIMERO: Se autoriza el traspaso de créditos presupuestarios, por un monto de BOLÍVARES SESENTA Y SEIS MILLARDOS OCHOCIENTOS MILLONES CON 00/100 CTMS.  . (BS 66.800.000.000,00); a los Sectores, Programa, Sub-programas que se indican a continuación:

DE:

SECT

PROG

SUB PROG

PROY

ACT

Descripcion

Partida

Nombre

Monto

01

03

01

00

53

ADQUISICION DE EQUIPOS PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

4031801000000

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

1.280.700.000,00

09

02

00

00

52

NAVIDADES LIBERTADOR 2021

4020101000000

ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA PERSONAS

2.693.500.000,00

09

02

00

00

52

NAVIDADES LIBERTADOR 2021

4020609000000

MEZCLAS EXPLOSIVAS

225.800.000,00

11

02

00

00

52

ADQUISICION DE MATERIALES PARA ATENCION A COMUNIDADES CONSOLIDADAS

4020202000000

PETRÓLEO CRUDO Y GAS NATURAL

37.800.000.000,00

11

02

00

00

51

GESTIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

4020608000000

PRODUCTOS PLÁSTICOS

2.000.000.000,00

11

02

00

00

51

GESTIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

4021007000000

PRODUCTOS DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO

2.000.000.000,00

13

03

00

00

54

AYUDAS SOCIO-ECONÓMICAS

4070103020000

TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES

7.000.000.000,00

13

03

00

00

55

APOYO SOCIO PRODUCTIVO A EMPRESAS MUNICIPALES

4070103070000

TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS CON FINES EMPRESARIALES NO PETROLEROS

10.000.000.000,00

13

03

00

00

54

AYUDAS SOCIO-ECONÓMICAS

4020205000000

PIEDRA, ARCILLA, ARENA Y TIERRA

67.740.000,00

13

03

00

00

54

AYUDAS SOCIO-ECONÓMICAS

4020604000000

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICAMENTOS

1.129.000.000,00

13

03

00

00

54

AYUDAS SOCIO-ECONÓMICAS

4020608000000

PRODUCTOS PLÁSTICOS

158.060.000,00

13

03

00

00

54

AYUDAS SOCIO-ECONÓMICAS

4020704000000

CEMENTO, CAL Y YESO

67.740.000,00

13

03

00

00

54

AYUDAS SOCIO-ECONÓMICAS

4020801000000

PRODUCTOS PRIMARIOS DE HIERRO Y ACERO

67.740.000,00

13

03

00

00

54

AYUDAS SOCIO-ECONÓMICAS

4020803000000

HERRAMIENTAS MENORES, CUCHILLERÍA Y ARTÍCULOS GENERALES DE FERRETERÍA

67.740.000,00

13

03

00

00

54

AYUDAS SOCIO-ECONÓMICAS

4021001000000

ARTÍCULOS DE DEPORTE, RECREACIÓN Y JUGUETES

112.900.000,00

13

03

00

00

54

AYUDAS SOCIO-ECONÓMICAS

4021004000000

ÚTILES MENORES MÉDICO - QUIRÚRGICOS DE LABORATORIO, DENTALES Y DE VETERINARIA

1.129.000.000,00

13

03

00

00

54

AYUDAS SOCIO-ECONÓMICAS

4021011000000

MATERIALES ELÉCTRICOS

67.740.000,00

13

03

00

00

54

AYUDAS SOCIO-ECONÓMICAS

4031801000000

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

932.340.000,00

TOTAL BS

66.800.000.000,00

PARA:

SECT

PROG

SUB PROG

PROY

ACT

Descripcion

Partida

Nombre

Monto

11

02

00

00

51

GESTIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

4030202000000

ALQUILERES DE EQUIPOS DE TRANSPORTE, TRACCIÓN Y ELEVACIÓN

17.800.000.000,00

12

01

00

00

51

ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD

4070103020000

TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES

42.000.000.000,00

13

03

00

00

54

AYUDAS SOCIO-ECONÓMICAS

4070102010000

DONACIONES CORRIENTES A PERSONAS

7.000.000.000,00

TOTAL Bs.:

66.800.000.000,00

SEGUNDO: La Dirección de Presupuesto, Dirección de Administración y Finanzas quedan encargados del cumplimiento de la presente Resolución.

TERCERO: Notifíquese a los interesados a fin de dar publicidad a la presente Resolución sin perjuicio de su publicación en la Gaceta  Oficial.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. A los Veinticuatro (24) dia de Agosto de 2021. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

Juan José  Perozo Marchan

Alcalde Socialista del Municipio Libertador Del Estado Carabobo

Según Acta de juramentación y toma de posesión Nº 33-2017, publicada en Gaceta Oficial del

Municipio Libertador del Estado Carabobo 0052-2017, Resolución  de fecha 14-12-2017

(FDO)