GACETA MUNICIPAL LIBERTADOR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO
DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
El Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en uso de las atribuciones legales que le confieren los artículos 52, 54 numeral (2) y 95 numeral (19) y 247 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, literal “a” y 14 de la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del Municipio Libertador del Estado Carabobo Ejercicio Económico Financiero 2021 y concatenado con lo previsto en los artículos 81 Parágrafo Primero y 82 del Reglamento Interior y de Debates.
DICTA
EL SIGUIENTE
ACUERDO Nro. 28/2021
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la cual establece que el Municipio ejercerá su competencia mediante instrumentos jurídicos entre ellos los Acuerdos.
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, establece como atribución del Concejo Municipal, autorizar créditos adicionales al presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio económico financiero del Municipio, a solicitud del Alcalde para cubrir gastos no previstos o montos insuficientes en la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del Municipio Libertador del Estado Carabobo, para el Ejercicio Económico Financiero 2021.
CONSIDERANDO
Que a los efectos legales y presupuestarios es necesario realizar las acciones que permitan asignar créditos a las partidas insuficientes del Presupuesto de Gastos del Ejercicio Económico Financiero correspondiente al año 2021
CONSIDERANDO
Que el Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo, recibió Oficio Nro. AML-DA-A-077-2021 emanado del Despacho del Alcalde de fecha trece (13) de Agosto del 2021, donde solicita un crédito adicional por un monto BOLÍVARES TRECE MILLARDOS SEISCIENTOS VEINTIUN MILLONES SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 10/100 CTMS. (BS. 13.621.062.953,10); el cual tendrá como fuente de financiamiento Recursos provenientes del Tesoro Nacional (RECURSOS FCI); la incorporación de tales créditos presupuestarios, permitirá a la Alcaldía del Municipio Libertador, seguir con el embellecimiento del Municipio a través de los planes de Gestión para el bienestar de los habitantes; Dichos recursos, fueron certificados por la Jefatura de Tesorería según oficio NºAML/T/DP/ 014-2021 de fecha 13 de Agosto de 2021.
CONSIDERANDO
Que dicho crédito permitirá a la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo, seguir con el embellecimiento del Municipio a través de los planes de Gestión para el bienestar de los habitantes.
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar crédito adicional por la cantidad de monto BOLÍVARES TRECE MILLARDOS SEISCIENTOS VEINTIUN MILLONES SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 10/100 CTMS. (BS. 13.621.062.953,10); el cual tendrá como fuente de financiamiento Recursos provenientes del Tesoro Nacional (RECURSOS FCI); la incorporación de tales créditos presupuestarios, permitirá a la Alcaldía del Municipio Libertador, seguir con el embellecimiento del Municipio a través de los planes de Gestión para el bienestar de los habitantes; Dichos recursos, fueron certificados por la Jefatura de Tesorería según oficio NºAML/T/DP/ 014-2021 de fecha 13 de Agosto de 2021.
ARTÍCULO SEGUNDO: Aprobar crédito adicional por la cantidad de BOLÍVARES TRECE MILLARDOS SEISCIENTOS VEINTIUN MILLONES SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 10/100 CTMS. (BS. 13.621.062.953,10); que se detalla a continuación:
INGRESOS | ||
3.05.08.02.00 | FONDO DE COMPENSACION INTERTERRITORIAL | 13.621.062.953,10 |
TOTAL | 13.621.062.953,10 |
ARTÍCULO TERCERO: Aprobar la incorporación de créditos presupuestarios a los diferentes Sectores, Programas, Sub-programas y Proyectos de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo, por un monto BOLÍVARES TRECE MILLARDOS SEISCIENTOS VEINTIUN MILLONES SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 10/100 CTMS. (BS. 13.621.062.953,10); de acuerdo a la siguiente distribución:
SECTOR | SUB-ESP | PARTIDA | DESCRIPCION | UNIDAD EJECUTORA | MONTO | OBRA |
07.02.00.01F.C | 404.02.02.00 | CONSERVACION ,AMPLIACION Y MEJORAS MAYORES DE OBRAS EN EL DOMINIO PUBLICO | DISTRIBUIDOR LA ESPERANZA IV ETAPA VIAL SOBRE LA TRONCAL 5, TRAMO LA ESPERANZA- SANTA PAULA PARROQUIA TOCUYITO MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO CARABOBO | DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO DE ESPACIOS CIUDADANOS | 11.742.295.633,71 | R.O |
07.02.00.01F.C | 403.18.01.00 | IMPUESTO AL VALOR AGREGADO | 1.878.767.301,39 | R.O | ||
TOTAL | 13.621.062.953,10 |
ARTÍCULO CUARTO: Notifíquese al ciudadano Alcalde, a la Contraloría Municipal y todos los interesados a fin de dar publicidad al presente Acuerdo para que tengan conocimiento del mismo y ejecuten los trámites administrativos respectivos.
ARTÍCULO QUINTO: Encargar a la Secretaría del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo, para que practique todas las notificaciones a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO SEXTO: Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal del Municipio Libertador para que surta los efectos legales consiguientes
Dado, sellado y firmado en el Salón de Sesiones del Ilustre Concejo Municipal Bolivariano a los diecinueve (19) días del mes de Agosto del año 2021. Años 211°de la Independencia, 163° de la Federación y 22° de la Revolución.
IRIS L. COLMENARES G.
PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO
(FDO)
ELIO J. HENRIQUEZ T.
VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO
(FDO)
HECTOR J. AGUILLON R.
SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO
(FDO)
Los Concejales
JESUS HERRERA EFRAIN GUEVARA PEDRO ESCALONA
(FDO) (FDO)
IRMA CARRERO LUIS A. CASTILLO H.
(FDO) (FDO)
GISELA LOPEZ PEDRO ESCALONA
(FDO) (FDO)
CORELIA CELESTE YELAMO
(FDO)
Acuerdo 28/2021
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO
DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
El Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en uso de las atribuciones legales que le confieren los artículos 52, 54 numeral (2) y 95 numeral (19) y 247 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, literal “c y d” y 14 parágrafo II, literal B, Numeral II y 15 de las Disposiciones Generales de la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del Municipio Libertador del Estado Carabobo Ejercicio Económico Financiero 2021 y concatenado con lo previsto en los artículos 81 Parágrafo Primero y 82 del Reglamento Interior y de Debates.
DICTA
EL SIGUIENTE
ACUERDO Nro. 29/2021
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la cual establece que el Municipio ejercerá su competencia mediante instrumentos jurídicos entre ellos los Acuerdos.
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, establece como atribución del Concejo Municipal, autorizar créditos adicionales al presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio económico financiero del Municipio, a solicitud del Alcalde para cubrir gastos no previstos o montos insuficientes en la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del Municipio Libertador del Estado Carabobo, para el Ejercicio Económico Financiero 2021.
CONSIDERANDO
Que a los efectos legales y presupuestarios es necesario realizar las acciones que permitan asignar créditos a las partidas insuficientes del Presupuesto de Gastos del Ejercicio Económico Financiero correspondiente al año 2021.
CONSIDERANDO
Que el Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo, recibió Oficio AML-DA-079-2021 emanado del Despacho del Alcalde de fecha dieciocho (18) de Agosto del año 2021, autorización del traslado de créditos presupuestarios en virtud que superan el 20% de los respectivos créditos originales de la partidas cedentes según lo establecido en el Artículo 13 literal “C” y en concordancia con el Artículo 14 literal “A ” parágrafo primero y segundo, y litera “B” numeral 2 y 5 de las Disposiciones Generales de la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos Municipales del Ejercicio Económico Financiero 2021; por un monto de BOLÍVARES TREINTA Y UN MILLARDO QUINIENTOS MILLONES CON 00/100 CTMS. (BS 31.500.000.000,00).
CONSIDERANDO
Que dicha solicitud obedece a la necesidad de cubrir insuficiencias presupuestarias, así como también compromisos adquiridos y programas de gestión ejecutados a través de las distintas direcciones de la Alcaldía del Municipio Libertador.
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar y Aprobar traslado de créditos presupuestarios en virtud que superan el 20% de los respectivos créditos originales de la partidas cedentes según lo establecido en el Artículo 13 literal “C” y en concordancia con el Artículo 14 literal “A ” parágrafo primero y segundo, y litera “B” numeral 2 y 5 de las Disposiciones Generales de la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos Municipales del Ejercicio Económico Financiero 202; por un monto de BOLÍVARES TREINTA Y UN MILLARDO QUINIENTOS MILLONES CON 00/100 CTMS. (BS 31.500.000.000,00); para cubrir insuficiencias presupuestarias, así como también compromisos adquiridos y programas de gestión ejecutados a través de las distintas direcciones.
ARTÍCULO SEGUNDO: Aprobar el traspaso por un monto de BOLÍVARES TREINTA Y UN MILLARDO QUINIENTOS MILLONES CON 00/100 CTMS. (BS 31.500.000.000,00); a las siguientes partidas:
DE:
SECT | PROG | SUB PROG | PROY | ACT | Descripcion | Partida | Nombre | Monto |
01 | 03 | 01 | 00 | 53 | ADQUISICION DE EQUIPOS PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL | 4031801000000 | IMPUESTO AL VALOR AGREGADO | 6.000.000.000,00 |
01 | 03 | 02 | 00 | 51 | APOYO ADMINISTRATIVO Y SECRETARIAL AL DESPACHO DEL ALCALDE | 4031801000000 | IMPUESTO AL VALOR AGREGADO | 2.000.000.000,00 |
01 | 03 | 01 | 00 | 51 | GESTIÓN DE LAS POLÍTICAS DEL MUNICIPIO | 4031801000000 | IMPUESTO AL VALOR AGREGADO | 5.000.000.000,00 |
01 | 03 | 01 | 00 | 51 | GESTIÓN DE LAS POLÍTICAS DEL MUNICIPIO | 4031099000000 | OTROS SERVICIOS PROFESIONALES Y TÉCNICOS | 2.000.000.000,00 |
09 | 01 | 00 | 00 | 51 | PROMOCIÓN DE LA CULTURA DEL MUNICIPIO | 4031601000000 | SERVICIOS DE DIVERSIÓN, ESPARCIMIENTO Y CULTURALES | 1.192.224.000,00 |
13 | 03 | 00 | 00 | 54 | AYUDAS SOCIO-ECONÓMICAS | 4070103020000 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES | 14.000.000.000,00 |
14 | 01 | 00 | 00 | 51 | ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS BENEFICIOS LABORALES COLECTIVOS | 4031601000000 | SERVICIOS DE DIVERSIÓN, ESPARCIMIENTO Y CULTURALES | 307.776.000,00 |
14 | 01 | 00 | 00 | 51 | ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS BENEFICIOS LABORALES COLECTIVOS | 4010724000000 | APORTE PATRONAL A LOS SERVICIOS DE SALUD, ACCIDENTES PERSONALES Y GASTOS FUNERARIOS POR OBREROS | 1.000.000.000,00 |
TOTAL Bs.: | 31.500.000.000,00 |
PARA:
SECT | PROG | SUB PROG | PROY | ACT | Descripcion | Partida | Nombre | Monto |
01 | 05 | 04 | 00 | 51 | COBRANZAS Y CONTROL TRIBUTARIO | 4030202000000 | ALQUILERES DE EQUIPOS DE TRANSPORTE, TRACCIÓN Y ELEVACIÓN | 14.224.137.931,03 |
01 | 05 | 04 | 00 | 51 | COBRANZAS Y CONTROL TRIBUTARIO | 4031801000000 | IMPUESTO AL VALOR AGREGADO | 2.275.862.068,97 |
01 | 01 | 00 | 00 | 51 | CONCEJO MUNICIPAL | 4010515000000 | BONO VACACIONAL A ALTOS FUNCIONARIOS Y ALTAS FUNCIONARIAS DEL PODER PÚBLICO Y DE ELECCIÓN POPULAR | 1.000.000.000,00 |
12 | 01 | 00 | 00 | 51 | ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD | 4070103020000 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES | 14.000.000.000,00 |
TOTAL Bs.: | 31.500.000.000,00 |
ARTÍCULO TERCERO: Aprobar la incorporación de créditos presupuestarios a los diferentes Sectores, Programas, Sub-programas y Proyectos de la Alcaldía del Municipio Libertador como se detalla a continuación:
SECT | PROG | SUB PROG | PROY | ACT | Descripcion | Partida | Nombre | Monto |
01 | 05 | 04 | 00 | 51 | COBRANZAS Y CONTROL TRIBUTARIO | 4030202000000 | ALQUILERES DE EQUIPOS DE TRANSPORTE, TRACCIÓN Y ELEVACIÓN | 14.224.137.931,03 |
01 | 05 | 04 | 00 | 51 | COBRANZAS Y CONTROL TRIBUTARIO | 4031801000000 | IMPUESTO AL VALOR AGREGADO | 2.275.862.068,97 |
01 | 01 | 00 | 00 | 51 | CONCEJO MUNICIPAL | 4010515000000 | BONO VACACIONAL A ALTOS FUNCIONARIOS Y ALTAS FUNCIONARIAS DEL PODER PÚBLICO Y DE ELECCIÓN POPULAR | 1.000.000.000,00 |
12 | 01 | 00 | 00 | 51 | ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD | 4070103020000 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES | 14.000.000.000,00 |
TOTAL Bs.: | 31.500.000.000,00 |
ARTÍCULO CUARTO: Aprobar crédito adicional al presupuesto de ingresos y gastos los cuales tendrán como fuente de financiamiento el crédito adicional aprobado en el artículo primero del presente acuerdo a los siguientes Entes descentralizados:
INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE INGRESOS CONCEJO MUNICIPAL | ||
ESTRUCTURA | DESCRIPCIÓN | MONTO |
3.01.00.00.00 | INGRESOS ORDINARIOS | 1.000.000.000,00 |
TOTAL | 1.000.000.000,00 |
FUNDACION CESADE (ATENCION PRIMARIA A LA SALUD) | ||
ESTRUCTURA | DESCRIPCIÓN | MONTO |
3.05.01.03.09 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTERNAS DEL PODER MUNICIPAL | 14.000.000.000,00 |
TOTAL | 14.000.000.000,00 |
ARTÍCULO QUINTO: Aprobar la incorporación a los ingresos municipales de los siguientes Ente Descentralizados:
INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE INGRESOS CONCEJO MUNICIPAL | ||
ESTRUCTURA | DESCRIPCIÓN | MONTO |
3.01.00.00.00 | INGRESOS ORDINARIOS | 1.000.000.000,00 |
TOTAL | 1.000.000.000,00 |
FUNDACION CESADE (ATENCION PRIMARIA A LA SALUD) | ||
ESTRUCTURA | DESCRIPCIÓN | MONTO |
3.05.01.03.09 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTERNAS DEL PODER MUNICIPAL | 14.000.000.000,00 |
TOTAL | 14.000.000.000,00 |
ARTÍCULO SEXTO: Aprobar la incorporación de Créditos Presupuestarios al Presupuesto de Gastos del siguiente Ente Descentralizado:
INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE GASTOS CONCEJO MUNICIPAL | ||
PARTIDA | DESCRIPCIÓN | MONTO |
401.04.94.00 | BONO VACACIONAL A ALTOS FUNCIONARIOS Y ALTAS FUNCIONARIAS DEL PODER PÚBLICO Y DE ELECCIÓN POPULAR | 1.000.000.000,00 |
| TOTAL | 1.000.000.000,00 |
FUNDACION CESADE (ATENCION PRIMARIA A LA SALUD) | ||
PARTIDA | DESCRIPCIÓN | MONTO |
4.02.00.00.00 | MATERIALES, SUMINISTROS Y MERCANCÍAS | 14.000.000.000,00 |
TOTAL | 14.000.000.000,00 |
ARTÍCULO SEPTIMO: Notifíquese al ciudadano Alcalde, al ciudadano Contralor Municipal y todos los interesados a fin de dar publicidad al presente Acuerdo para que tengan conocimiento del mismo y ejecuten los trámites administrativos respectivos.
ARTÍCULO OCTAVO: Encargar a la Secretaría del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo, para que practique todas las notificaciones a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO NOVENO: Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal del Municipio Libertador para que surta los efectos legales consiguientes.
Dado, sellado y firmado en el Salón de Sesiones del Ilustre Concejo Municipal Bolivariano a los diecinueve (19) días del mes de Agosto del año 2021. Años 211°de la Independencia, 163° de la Federación y 22° de la Revolución.
IRIS L. COLMENARES G.
PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO
(FDO)
ELIO J. HENRIQUEZ T.
VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO
(FDO)
HECTOR J. AGUILLON R.
SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO
(FDO)
Los Concejales
JESUS HERRERA EFRAIN GUEVARA PEDRO ESCALONA
(FDO) (FDO)
IRMA CARRERO LUIS A. CASTILLO H.
(FDO) (FDO)
GISELA LOPEZ PEDRO ESCALONA
(FDO) (FDO)
CORELIA CELESTE YELAMO
(FDO)
Acuerdo 29/2021
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO
DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
El Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en uso de las atribuciones legales que le confieren los artículos 52, 54 numeral (2) y 95 numeral (19) y 247 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, literal “c y d” y 14 parágrafo II, literal B, Numeral II y 15 de las Disposiciones Generales de la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del Municipio Libertador del Estado Carabobo Ejercicio Económico Financiero 2021 y concatenado con lo previsto en los artículos 81 Parágrafo Primero y 82 del Reglamento Interior y de Debates.
DICTA
EL SIGUIENTE
ACUERDO Nro. 30/2021
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la cual establece que el Municipio ejercerá su competencia mediante instrumentos jurídicos entre ellos los Acuerdos.
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, establece como atribución del Concejo Municipal, autorizar créditos adicionales al presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio económico financiero del Municipio, a solicitud del Alcalde para cubrir gastos no previstos o montos insuficientes en la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del Municipio Libertador del Estado Carabobo, para el Ejercicio Económico Financiero 2021.
CONSIDERANDO
Que a los efectos legales y presupuestarios es necesario realizar las acciones que permitan asignar créditos a las partidas insuficientes del Presupuesto de Gastos del Ejercicio Económico Financiero correspondiente al año 2021.
CONSIDERANDO
Que el Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo, recibió Oficio AML-DA-080-2021emanado del Despacho del Alcalde de fecha veinticuatro (24) de Agosto del año 2021, autorización del traslado de créditos presupuestarios en virtud que superan el 20% de los respectivos créditos originales de la partidas cedentes según lo establecido en el Artículo 13 literal “C” y en concordancia con el Artículo 14 literal “A ” parágrafo primero y segundo, y literal “B” numeral 2 de las Disposiciones Generales de la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos Municipales del Ejercicio Económico Financiero 2021; por un monto de BOLÍVARES SESENTA Y SEIS MILLARDOS OCHOCIENTOS MILLONES CON 00/100 CTMS. . (BS 66.800.000.000,00).
CONSIDERANDO
Que dicha solicitud obedece a la necesidad de cubrir insuficiencias presupuestarias, así como también compromisos adquiridos y programas de gestión ejecutados a través de las distintas direcciones de la Alcaldía del Municipio Libertador.
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar y Aprobar traslado de créditos presupuestarios en virtud que superan el 20% de los respectivos créditos originales de la partidas cedentes según lo establecido en el Artículo 13 Literal “c” y en concordancia con el Artículo 14 literal “A ” parágrafo primero y segundo, y litera “B” numeral 2 de las Disposiciones Generales de la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos Municipales del Ejercicio Económico Financiero 202; por un monto de BOLÍVARES SESENTA Y SEIS MILLARDOS OCHOCIENTOS MILLONES CON 00/100 CTMS. . (BS 66.800.000.000,00); dicha solicitud obedece a la necesidad de cubrir insuficiencias presupuestarias, así como también compromisos adquiridos y programas de gestión ejecutados a través de las distintas direcciones y ente descentralizados.
ARTÍCULO SEGUNDO: Aprobar el traspaso por un monto de BOLÍVARES SESENTA Y SEIS MILLARDOS OCHOCIENTOS MILLONES CON 00/100 CTMS. (BS 66.800.000.000,00)a las siguientes partidas:
DE:
PARA:
ARTÍCULO TERCERO: Aprobar la incorporación de créditos presupuestarios a los diferentes Sectores, Programas, Sub-programas y Proyectos de la Alcaldía del Municipio Libertador como se detalla a continuación:
CUARTO: Aprobar crédito adicional al presupuesto de ingresos y gastos los cuales tendrán como fuente de financiamiento el crédito adicional aprobado en el artículo primero del presente acuerdo al siguiente ente descentralizado:
FUNDACION CESADE (ATENCION PRIMARIA A LA SALUD) | ||
ESTRUCTURA | DESCRIPCIÓN | MONTO |
3.05.01.03.09 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTERNAS DEL PODER MUNICIPAL | 42.000.000.000,00 |
TOTAL | 42.000.000.000,00 |
ARTÍCULO QUINTO: Aprobar la incorporación a los ingresos municipales al siguiente Ente Descentralizado:
FUNDACION CESADE (ATENCION PRIMARIA A LA SALUD) | ||
ESTRUCTURA | DESCRIPCIÓN | MONTO |
3.05.01.03.09 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTERNAS DEL PODER MUNICIPAL | 42.000.000.000,00 |
TOTAL | 42.000.000.000,00 |
ARTÍCULO SEXTO: Aprobar la incorporación de Créditos Presupuestarios al Presupuesto de Gastos del siguiente Ente Descentralizado:
FUNDACION CESADE (ATENCION PRIMARIA A LA SALUD) | ||
PARTIDA | DESCRIPCIÓN | MONTO |
4.02.00.00.00 | MATERIALES, SUMINISTROS Y MERCANCÍAS | 42.000.000.000,00 |
TOTAL | 42.000.000.000,00 |
ARTÍCULO SEPTIMO: Notifíquese al ciudadano Alcalde, al ciudadano Contralor Municipal y todos los interesados a fin de dar publicidad al presente Acuerdo para que tengan conocimiento del mismo y ejecuten los trámites administrativos respectivos.
ARTÍCULO OCTAVO: Encargar a la Secretaría del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo, para que practique todas las notificaciones a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO NOVENO: Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal del Municipio Libertador para que surta los efectos legales consiguientes.
Dado, sellado y firmado en el Salón de Sesiones del Ilustre Concejo Municipal Bolivariano a los veinticuatro (24) días del mes de Agosto del año 2021. Años 211°de la Independencia, 163° de la Federación y 22° de la Revolución.
IRIS L. COLMENARES G.
PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO
(FDO)
ELIO J. HENRIQUEZ T.
VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO
(FDO)
HECTOR J. AGUILLON R.
SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO
(FDO)
Los Concejales
JESUS HERRERA EFRAIN GUEVARA PEDRO ESCALONA
(FDO) (FDO)
IRMA CARRERO LUIS A. CASTILLO H.
(FDO) (FDO)
GISELA LOPEZ PEDRO ESCALONA
(FDO) (FDO)
CORELIA CELESTE YELAMO
(FDO)
Acuerdo 30/2021
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO LIBERTADOR
ESTADO CARABOBO
DESPACHO DEL ALCALDE
JUAN JOSÉ PEROZO MARCHAN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-15.739.485, actuando en mi condición de Alcalde delMunicipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta Nro. 33 publicada en la Gaceta Oficial Municipal, Resolución 0052, de fecha 14-12-2017, en atención a lo dispuesto en los artículos 7; 137; 168 numeral 2; 174 y 178 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 52; 54 numeral 4; 56 numeral 2 literal e; 75 y 88 numerales 1,2,3 y 7 de la Ley Orgánica el Poder Público Municipal.
DECRETO
AML-DA-002-08-2021
CONSIDERANDO
Que según lo establecido en el Artículo 13 literal “C” y en concordancia con el Artículo 14 literal “A ” parágrafo primero y segundo, y litera “B” numeral 2 y 5 de las Disposiciones Generales de la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos Municipales del Ejercicio Económico Financiero 2021, establece que los créditos presupuestarios asignados a las partidas y distribuidos a nivel de actividades, sub partidas, genéricas, específicas y sub específicas, dentro de un mismo programa o de diferentes programas, sub programas, y proyectos correspondientes a varios sectores, y una misma partida, podrán ser modificadas por el Alcalde, mediante Resolución. El resultado de estas modificaciones se le comunicará a la Dirección de Presupuesto, a la dependencia involucrada y al Concejo Municipal.
CONSIDERANDO
Que de acuerdo al estado de ejecución financiera del Presupuesto de Gastos se ha determinado insuficiencia presupuestaria en algunas categorías programáticas que impiden el normal desenvolvimiento de la Institución.
CONSIDERANDO
Que laDirección de Presupuesto, Despacho del Alcalde y Dirección de Administración y Finanzas ha autorizado el ajuste de meta, tomando como base la priorización de necesidades, a fin de obtener recursos presupuestarios que permitan tramitar y cancelar los gastos originados bien sea por economías que ocurran en la ejecución del Presupuesto de Gastos o por ajustes ordenados con la finalidad de hacer un uso más racional de los mismos.
CONSIDERANDO
Que a los efectos legales y presupuestarios es necesario realizar las acciones que permitan asignar créditos a las partidas insuficientes del presupuesto de Gastos del Ejercicio Económico Financiero correspondiente al año 2021.
CONSIDERANDO
Que el monto faltante para cubrir dicho gasto, alcanza la cantidad de BOLÍVARES TREINTA Y UN MILLARDO QUINIENTOS MILLONES CON 00/100 CTMS. (BS 31.500.000.000,00); el cual es indispensable para garantizar el adecuado funcionamiento de la Gestión Administrativa de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo y de sus entes descentralizados.
CONSIDERANDO
Que según Acuerdo Nro. Veintinueve (29) de fecha 19de Agosto del 2021, el Concejo Municipal autorizó al Alcalde para incorporar vía Crédito Adicional tales ingresos por concepto de Traslados entre Patridas.
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con los cálculos efectuados y visto su autorización, se declara una Insubsistencia de las siguientes Categorías Programáticas por el monto que se indica a continuación:
SECT | PROG | SUB PROG | PROY | ACT | Descripcion | Partida | Nombre | Monto |
01 | 05 | 04 | 00 | 51 | COBRANZAS Y CONTROL TRIBUTARIO | 4030202000000 | ALQUILERES DE EQUIPOS DE TRANSPORTE, TRACCIÓN Y ELEVACIÓN | 14.224.137.931,03 |
01 | 05 | 04 | 00 | 51 | COBRANZAS Y CONTROL TRIBUTARIO | 4031801000000 | IMPUESTO AL VALOR AGREGADO | 2.275.862.068,97 |
01 | 01 | 00 | 00 | 51 | CONCEJO MUNICIPAL | 4010515000000 | BONO VACACIONAL A ALTOS FUNCIONARIOS Y ALTAS FUNCIONARIAS DEL PODER PÚBLICO Y DE ELECCIÓN POPULAR | 1.000.000.000,00 |
12 | 01 | 00 | 00 | 51 | ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD | 4070103020000 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES | 14.000.000.000,00 |
TOTAL Bs.: | 31.500.000.000,00 |
DECRETA
PRIMERO: Se autoriza el traspaso de créditos presupuestarios, por un monto de BOLÍVARES TREINTA Y UN MILLARDO QUINIENTOS MILLONES CON 00/100 CTMS. (BS 31.500.000.000,00); a los Sectores, Programa, Sub-programas que se indican a continuación:
DE:
SECT | PROG | SUB PROG | PROY | ACT | Descripcion | Partida | Nombre | Monto |
01 | 03 | 01 | 00 | 53 | ADQUISICION DE EQUIPOS PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL | 4031801000000 | IMPUESTO AL VALOR AGREGADO | 6.000.000.000,00 |
01 | 03 | 02 | 00 | 51 | APOYO ADMINISTRATIVO Y SECRETARIAL AL DESPACHO DEL ALCALDE | 4031801000000 | IMPUESTO AL VALOR AGREGADO | 2.000.000.000,00 |
01 | 03 | 01 | 00 | 51 | GESTIÓN DE LAS POLÍTICAS DEL MUNICIPIO | 4031801000000 | IMPUESTO AL VALOR AGREGADO | 5.000.000.000,00 |
01 | 03 | 01 | 00 | 51 | GESTIÓN DE LAS POLÍTICAS DEL MUNICIPIO | 4031099000000 | OTROS SERVICIOS PROFESIONALES Y TÉCNICOS | 2.000.000.000,00 |
09 | 01 | 00 | 00 | 51 | PROMOCIÓN DE LA CULTURA DEL MUNICIPIO | 4031601000000 | SERVICIOS DE DIVERSIÓN, ESPARCIMIENTO Y CULTURALES | 1.192.224.000,00 |
13 | 03 | 00 | 00 | 54 | AYUDAS SOCIO-ECONÓMICAS | 4070103020000 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES | 14.000.000.000,00 |
14 | 01 | 00 | 00 | 51 | ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS BENEFICIOS LABORALES COLECTIVOS | 4031601000000 | SERVICIOS DE DIVERSIÓN, ESPARCIMIENTO Y CULTURALES | 307.776.000,00 |
14 | 01 | 00 | 00 | 51 | ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS BENEFICIOS LABORALES COLECTIVOS | 4010724000000 | APORTE PATRONAL A LOS SERVICIOS DE SALUD, ACCIDENTES PERSONALES Y GASTOS FUNERARIOS POR OBREROS | 1.000.000.000,00 |
TOTAL Bs.: | 31.500.000.000,00 |
PARA:
SECT | PROG | SUB PROG | PROY | ACT | Descripcion | Partida | Nombre | Monto |
01 | 05 | 04 | 00 | 51 | COBRANZAS Y CONTROL TRIBUTARIO | 4030202000000 | ALQUILERES DE EQUIPOS DE TRANSPORTE, TRACCIÓN Y ELEVACIÓN | 14.224.137.931,03 |
01 | 05 | 04 | 00 | 51 | COBRANZAS Y CONTROL TRIBUTARIO | 4031801000000 | IMPUESTO AL VALOR AGREGADO | 2.275.862.068,97 |
01 | 01 | 00 | 00 | 51 | CONCEJO MUNICIPAL | 4010515000000 | BONO VACACIONAL A ALTOS FUNCIONARIOS Y ALTAS FUNCIONARIAS DEL PODER PÚBLICO Y DE ELECCIÓN POPULAR | 1.000.000.000,00 |
12 | 01 | 00 | 00 | 51 | ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD | 4070103020000 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES | 14.000.000.000,00 |
TOTAL Bs.: | 31.500.000.000,00 |
SEGUNDO: La Dirección de Presupuesto, Dirección de Administración y Finanzas quedan encargados del cumplimiento de la presente Resolución.
TERCERO: Notifíquese a los interesados a fin de dar publicidad a la presente Resolución sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial.
Dado, sellado y firmado en el Despacho del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. A los Diecinueve (19) dia de Agosto de 2021. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación
Comuníquese, Publíquese y Ejecútese
Juan José Perozo Marchan
Alcalde Socialista del Municipio Libertador Del Estado Carabobo
Según Acta de juramentación y toma de posesión Nº 33-2017, publicada en Gaceta Oficial del
Municipio Libertador del Estado Carabobo 0052-2017, Resolución de fecha 14-12-2017
(FDO)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO LIBERTADOR
ESTADO CARABOBO
DESPACHO DEL ALCALDE
JUAN JOSÉ PEROZO MARCHAN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-15.739.485, actuando en mi condición de Alcalde delMunicipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta Nro. 33 publicada en la Gaceta Oficial Municipal, Resolución 0052, de fecha 14-12-2017, en atención a lo dispuesto en los artículos 7; 137; 168 numeral 2; 174 y 178 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 52; 54 numeral 4; 56 numeral 2 literal e; 75 y 88 numerales 1, 2,3 y 7 de la Ley Orgánica el Poder Público Municipal.
DECRETO
AML-DA-003-08-2021
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14 de las Disposiciones Generales de la Ordenanza de Presupuesto de Ingreso y Gastos Públicos Municipales 2021; “…solo podrán dictarse Créditos Adicionales a la Ordenanza del Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos, previa autorización del Concejo Municipal…” dicha solicitud fue remitida según Nª AML-DA-A-077-2021de fecha 13 de Agosto del 2021.
CONSIDERANDO
Que a los efectos legales y presupuestarios es necesaria la incorporación de tales créditos presupuestarios, permitirá a la Alcaldía del Municipio Libertador, seguir con el embellecimiento del Municipio a través de los planes de Gestión para el bienestar de los habitantes.
CONSIDERANDO
Que según Acuerdo Veintiocho (28) de Fecha 19 de Agosto del 2021, el Concejo Municipal autorizó al Alcalde, para incorporar vía Crédito Adicional tales ingresos por concepto de Fondo de Compensación Interterritorial
DECRETA
PRIMERO: Incorporar a los Ingresos Municipales la cantidad de BOLÍVARES TRECE MILLARDOS SEISCIENTOS VEINTIUN MILLONES SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO CON 10/100 CTMS. (BS. 13.621.062.935,10);de acuerdo a la siguiente distribución:
INGRESOS | ||
3.05.08.02.00 | FONDO DE COMPENSACION INTERTERRITORIAL | 13.621.062.935,10 |
TOTAL | 13.621.062.935,10 |
SEGUNDO: Incorporar Créditos Presupuestarios por la cantidad BOLÍVARES TRECE MILLARDOS SEISCIENTOS VEINTIUN MILLONES SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO CON 10/100 CTMS. (BS. 13.621.062.935,10); a los diferentes Sectores, Programas, Sub Programa, Actividades y Sub específicas que se indican a continuación:
SECTOR | SUB-ESP | PARTIDA | DESCRIPCION | UNIDAD EJECUTORA | MONTO | OBRA |
07.02.00.01F.C | 404.02.02.00 | CONSERVACION ,AMPLIACION Y MEJORAS MAYORES DE OBRAS EN EL DOMINIO PUBLICO | DISTRIBUIDOR LA ESPERANZA IV ETAPA VIAL SOBRE LA TRONCAL 5, TRAMO LA ESPERANZA- SANTA PAULA PARROQUIA TOCUYITO MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO CARABOBO | DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO DE ESPACIOS CIUDADANOS | 11.742.295.633,71 | R.O |
07.02.00.01F.C | 403.18.01.00 | IMPUESTO AL VALOR AGREGADO | 1.878.767.301,39 | R.O | ||
TOTAL | 13.621.062.935,10 |
TERCERO: La Dirección de Presupuesto, la Dirección de Administración y Finanzas y la Dirección de Infraestructura son los responsables del cumplimiento del presente Decreto.
CUARTO: Notifíquese a los interesados a fin de dar publicidad al presente Decreto sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial
Dado, sellado y firmado en el Despacho del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. A los Diecinueve (19) dia de Agosto de 2021. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación
Comuníquese, Publíquese y Ejecútese
Juan José Perozo Marchan
Alcalde Socialista del Municipio Libertador Del Estado Carabobo
Según Acta de juramentación y toma de posesión Nº 33-2017, publicada en Gaceta Oficial del
Municipio Libertador del Estado Carabobo 0052-2017, Resolución de fecha 14-12-2017
(FDO)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO LIBERTADOR
ESTADO CARABOBO
DESPACHO DEL ALCALDE
JUAN JOSÉ PEROZO MARCHAN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-15.739.485, actuando en mi condición de Alcalde delMunicipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta Nro. 33 publicada en la Gaceta Oficial Municipal, Resolución 0052, de fecha 14-12-2017, en atención a lo dispuesto en los artículos 7; 137; 168 numeral 2; 174 y 178 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 52; 54 numeral 4; 56 numeral 2 literal e; 75 y 88 numerales 1,2,3 y 7 de la Ley Orgánica el Poder Público Municipal.
DECRETO
AML-DA-004-08-2021
CONSIDERANDO
Que según lo establecido en el Artículo 13 literal “C” y en concordancia con el Artículo 14 literal “A ” parágrafo primero y segundo, y litera “B” numeral 2 y 5 de las Disposiciones Generales de la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos Municipales del Ejercicio Económico Financiero 2021, establece que los créditos presupuestarios asignados a las partidas y distribuidos a nivel de actividades, sub partidas, genéricas, específicas y sub específicas, dentro de un mismo programa o de diferentes programas, sub programas, y proyectos correspondientes a varios sectores, y una misma partida, podrán ser modificadas por el Alcalde, mediante Resolución. El resultado de estas modificaciones se le comunicará a la Dirección de Presupuesto, a la dependencia involucrada y al Concejo Municipal.
CONSIDERANDO
Que de acuerdo al estado de ejecución financiera del Presupuesto de Gastos se ha determinado insuficiencia presupuestaria en algunas categorías programáticas que impiden el normal desenvolvimiento de la Institución.
CONSIDERANDO
Que laDirección de Presupuesto, Despacho del Alcalde y Dirección de Administración y Finanzas ha autorizado el ajuste de meta, tomando como base la priorización de necesidades, a fin de obtener recursos presupuestarios que permitan tramitar y cancelar los gastos originados bien sea por economías que ocurran en la ejecución del Presupuesto de Gastos o por ajustes ordenados con la finalidad de hacer un uso más racional de los mismos.
CONSIDERANDO
Que a los efectos legales y presupuestarios es necesario realizar las acciones que permitan asignar créditos a las partidas insuficientes del presupuesto de Gastos del Ejercicio Económico Financiero correspondiente al año 2021.
CONSIDERANDO
Que el monto faltante para cubrir dicho gasto, alcanza la cantidad de BOLÍVARES SESENTA Y SEIS MILLARDOS OCHOCIENTOS MILLONES CON 00/100 CTMS. (BS 66.800.000.000,00); el cual es indispensable para garantizar el adecuado funcionamiento de la Gestión Administrativa de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo y de sus entes descentralizados.
CONSIDERANDO
Que según Acuerdo Nro. Treinta (30) de fecha 24 de Agosto del 2021, el Concejo Municipal autorizó al Alcalde para incorporar vía Crédito Adicional tales ingresos por concepto de Traslados entre Patridas.
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con los cálculos efectuados y visto su autorización, se declara una Insubsistencia de las siguientes Categorías Programáticas por el monto que se indica a continuación:
SECT | PROG | SUB PROG | PROY | ACT | Descripcion | Partida | Nombre | Monto |
11 | 02 | 00 | 00 | 51 | GESTIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS | 4030202000000 | ALQUILERES DE EQUIPOS DE TRANSPORTE, TRACCIÓN Y ELEVACIÓN | 17.800.000.000,00 |
12 | 01 | 00 | 00 | 51 | ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD | 4070103020000 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES | 42.000.000.000,00 |
13 | 03 | 00 | 00 | 54 | AYUDAS SOCIO-ECONÓMICAS | 4070102010000 | DONACIONES CORRIENTES A PERSONAS | 7.000.000.000,00 |
TOTAL Bs.: | 66.800.000.000,00 |
DECRETA
PRIMERO: Se autoriza el traspaso de créditos presupuestarios, por un monto de BOLÍVARES SESENTA Y SEIS MILLARDOS OCHOCIENTOS MILLONES CON 00/100 CTMS. . (BS 66.800.000.000,00); a los Sectores, Programa, Sub-programas que se indican a continuación:
DE:
SECT | PROG | SUB PROG | PROY | ACT | Descripcion | Partida | Nombre | Monto |
01 | 03 | 01 | 00 | 53 | ADQUISICION DE EQUIPOS PARA EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL | 4031801000000 | IMPUESTO AL VALOR AGREGADO | 1.280.700.000,00 |
09 | 02 | 00 | 00 | 52 | NAVIDADES LIBERTADOR 2021 | 4020101000000 | ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA PERSONAS | 2.693.500.000,00 |
09 | 02 | 00 | 00 | 52 | NAVIDADES LIBERTADOR 2021 | 4020609000000 | MEZCLAS EXPLOSIVAS | 225.800.000,00 |
11 | 02 | 00 | 00 | 52 | ADQUISICION DE MATERIALES PARA ATENCION A COMUNIDADES CONSOLIDADAS | 4020202000000 | PETRÓLEO CRUDO Y GAS NATURAL | 37.800.000.000,00 |
11 | 02 | 00 | 00 | 51 | GESTIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS | 4020608000000 | PRODUCTOS PLÁSTICOS | 2.000.000.000,00 |
11 | 02 | 00 | 00 | 51 | GESTIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS | 4021007000000 | PRODUCTOS DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO | 2.000.000.000,00 |
13 | 03 | 00 | 00 | 54 | AYUDAS SOCIO-ECONÓMICAS | 4070103020000 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES | 7.000.000.000,00 |
13 | 03 | 00 | 00 | 55 | APOYO SOCIO PRODUCTIVO A EMPRESAS MUNICIPALES | 4070103070000 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS CON FINES EMPRESARIALES NO PETROLEROS | 10.000.000.000,00 |
13 | 03 | 00 | 00 | 54 | AYUDAS SOCIO-ECONÓMICAS | 4020205000000 | PIEDRA, ARCILLA, ARENA Y TIERRA | 67.740.000,00 |
13 | 03 | 00 | 00 | 54 | AYUDAS SOCIO-ECONÓMICAS | 4020604000000 | PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICAMENTOS | 1.129.000.000,00 |
13 | 03 | 00 | 00 | 54 | AYUDAS SOCIO-ECONÓMICAS | 4020608000000 | PRODUCTOS PLÁSTICOS | 158.060.000,00 |
13 | 03 | 00 | 00 | 54 | AYUDAS SOCIO-ECONÓMICAS | 4020704000000 | CEMENTO, CAL Y YESO | 67.740.000,00 |
13 | 03 | 00 | 00 | 54 | AYUDAS SOCIO-ECONÓMICAS | 4020801000000 | PRODUCTOS PRIMARIOS DE HIERRO Y ACERO | 67.740.000,00 |
13 | 03 | 00 | 00 | 54 | AYUDAS SOCIO-ECONÓMICAS | 4020803000000 | HERRAMIENTAS MENORES, CUCHILLERÍA Y ARTÍCULOS GENERALES DE FERRETERÍA | 67.740.000,00 |
13 | 03 | 00 | 00 | 54 | AYUDAS SOCIO-ECONÓMICAS | 4021001000000 | ARTÍCULOS DE DEPORTE, RECREACIÓN Y JUGUETES | 112.900.000,00 |
13 | 03 | 00 | 00 | 54 | AYUDAS SOCIO-ECONÓMICAS | 4021004000000 | ÚTILES MENORES MÉDICO - QUIRÚRGICOS DE LABORATORIO, DENTALES Y DE VETERINARIA | 1.129.000.000,00 |
13 | 03 | 00 | 00 | 54 | AYUDAS SOCIO-ECONÓMICAS | 4021011000000 | MATERIALES ELÉCTRICOS | 67.740.000,00 |
13 | 03 | 00 | 00 | 54 | AYUDAS SOCIO-ECONÓMICAS | 4031801000000 | IMPUESTO AL VALOR AGREGADO | 932.340.000,00 |
TOTAL BS | 66.800.000.000,00 |
PARA:
SECT | PROG | SUB PROG | PROY | ACT | Descripcion | Partida | Nombre | Monto |
11 | 02 | 00 | 00 | 51 | GESTIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS | 4030202000000 | ALQUILERES DE EQUIPOS DE TRANSPORTE, TRACCIÓN Y ELEVACIÓN | 17.800.000.000,00 |
12 | 01 | 00 | 00 | 51 | ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD | 4070103020000 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES | 42.000.000.000,00 |
13 | 03 | 00 | 00 | 54 | AYUDAS SOCIO-ECONÓMICAS | 4070102010000 | DONACIONES CORRIENTES A PERSONAS | 7.000.000.000,00 |
TOTAL Bs.: | 66.800.000.000,00 |
SEGUNDO: La Dirección de Presupuesto, Dirección de Administración y Finanzas quedan encargados del cumplimiento de la presente Resolución.
TERCERO: Notifíquese a los interesados a fin de dar publicidad a la presente Resolución sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial.
Dado, sellado y firmado en el Despacho del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. A los Veinticuatro (24) dia de Agosto de 2021. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación
Comuníquese, Publíquese y Ejecútese
Juan José Perozo Marchan
Alcalde Socialista del Municipio Libertador Del Estado Carabobo
Según Acta de juramentación y toma de posesión Nº 33-2017, publicada en Gaceta Oficial del
Municipio Libertador del Estado Carabobo 0052-2017, Resolución de fecha 14-12-2017
(FDO)