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CASO IIMOOT COURT CONEDE
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Los hechos contenidos en esta presentación son ficticios. El presente documento no puede reproducirse, distribuirse o publicarse fuera del ámbito del Moot Court a que se refiere.

ANTECEDENTES

SPANNOLETTO es una mercantil constituida en el año 2016 en Madrid cuyo objeto social es la comercialización de ropa casual para el público joven a nivel nacional. Debido al éxito en el primer año de la firma decide ampliar de una tienda en Madrid a cinco junto con Sevilla, Barcelona, Valencia y Salamanca. Además, solicita el registro de la Marca SPANNOLETTO con el siguiente logo:

 

-Marca de la clase 25 de la clasificación de Niza ante la OEPM (0199498), solicitando además la debida autorización(0001492 para ser más exactos) ante la misma oficina, para no incurrir en una prohibición absoluta de Registro, ya que “se prohíbe el registro como marca de los signos que reproduzcan o imiten el escudo, la bandera, las condecoraciones y otros emblemas de España, sus Comunidades Autónomas, sus municipios, provincias u otras entidades locales, a menos que medie la debida autorización”.

-Marca de la clase 25 de la Clasificación de Niza ante la EUIPO (0196667), aportando la solicitud de autorización ante las autoridades españolas y la solicitud de marca nacional ante la OEPM, aportando los estudios de mercado, la publicidad que se está anunciando en redes sociales, medios de comunicación y en los establecimientos en España, ya que cuentan en Julio de 2017 con capacidad de envío internacional por un coste adicional en la compra electrónica.

 

HECHOS LITIGIOSOS

El 1 de noviembre de 2017 la EUIPO le concede la marca de la Unión Europea, comprobando que no existe ningún tipo de impedimento o prohibición para la comercialización de la marca, o de sus productos a nivel de la Unión Europea.

La Oficina Española de Patentes y Marcas, el 3 de noviembre de 2017, deniega el registro con base en el artículo 5. 1 L de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre, por prohibición absoluta ya que estiman que se ha reproducido la bandera del Reino de España sin contar con la autorización previa.

▪ No obstante, el 6 de noviembre de 2017, SPANNOLETTO recurre la decisión de la OEPM mostrando que no hay imitación de la bandera del Reino de España y que sí ha solicitado una autorización, que no se le ha respondido aún a la solicitud número 0001492.

El 21 de noviembre de 2017, la OEPM contesta la solicitud 0001492 y a la alegación de SPANNOLETTO rechazando ambas y en el mismo escrito le requiere a la mercantil:

·           el cese de la comercialización de la marca SPANNOLETTO y de todos los productos con esa marca.

·           la renuncia al registro de la marca española 0199498 y la renuncia a la marca comunitaria 0196667.

·           el compromiso de no solicitar registros similares.

·           La renuncia al stock eliminando los remanentes o donándolo a organizaciones no gubernamentales con los justificantes oportunos.

 

·           una contestación antes del 15 de enero de 2018.

El 12 de enero de 2018, SPANNOLETTO, por medio de sus abogados, contesta al requerimiento alegando lo siguiente:

·           Falta de infracción, por uso del término “SPANNOLETTO” en todos sus productos con el logo utilizado hasta ahora y ningún tercero ni ninguna institución les había reclamado que estaban imitando la bandera española, cuando no lo están haciendo.

·           La titularidad de un derecho de marca en vigor a nivel de la Unión Europea.

·           No existe riesgo de confusión con las marcas SPANNOLETTO y los emblemas del Reino de España y de aprovechamiento de la reputación, ya que los colores no son los de la bandera del Reino de España, es una combinación de los colores granate y dorado que exponen como resultado del nacimiento de la compañía de SPANNOLETTO en la ciudad de Granada en 2015 por el Presidente de la Marca, el Sr. Carlos Dorado, para que además haga juego con la variedad de colores de sus camisas, jerséis, trajes y polos que comercializan.

·           Indemnización por daños y perjuicios a cuantificar en ejecución de sentencia de 1.500.000€

Aspectos para analizar

1) ¿Pueden considerarse prohibido el registro, o nula la marca de SPANNOLETTO?

2) En caso de que las marca sea consideradas conformes a la legislación marcaria de ese momento, ¿en qué medida son viables las acciones de infracción y nulidad en contra de SPANNOLETTO?

3)Demás aspectos procesales dimanantes del planteamiento del litigio en los términos expuestos.

 

Los equipos tienen que realizar una demanda como representantes legales de la mercantil SPANNOLETTO frente a la OEPM.

Los equipos deberán de realizar una contestación a la demanda que se les envíe a posteriori por parte de la organización como representantes de la OEPM frente a la mercantil SPANNOLETTO.