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Créditos de participacion Información sobre Reconocimiento EESS organizacion y funcionamiento
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Reconocimiento de créditos de participación Estudios Superiores de Diseño

Organización y funcionamiento

Índice de contenidos

Plazo de solicitud

Procedimiento de solicitud

Créditos de participación

Qué son los créditos de participación

Reconocimiento de créditos por la participación en actividades

Por cursos de formación:

Por participación en actividades deportivas:

Por participación en actividades culturales, artísticas, solidarias, de cooperación o de representación estudiantil:

Actividades culturales y artísticas:

Actividades solidarias y de cooperación:

Actividades de representación del alumnado en el Consejo Escolar del centro superior de enseñanzas artísticas.

Premios y Accésits

Prácticas relacionadas con la titulación (incluidas las prácticas extracurriculares)

Actividades organizadas por la EASD Mérida

Resolución de las solicitudes y plazos

Comisión de Valoración

Recursos.

Normativa

Normativa estatal

Normativa autonómica

Plazo de solicitud

Plazo de presentación de solicitudes Las solicitudes deberán presentarse en los 15 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de matriculación.

En todo caso, antes del 20 de octubre

Notificación de la resolución provisional Primera semana de Noviembre

Tras la publicación provisional se abre periodo de reclamaciones de tres días laborables.

Notificación de la resolución definitiva Primera quincena de  noviembre.

Procedimiento de solicitud

El alumno rellenará el siguiente formulario de solicitud de reconocimiento de créditos de participación

Créditos de participación

En actividades y cursos de formación

Por cada tipo de actividad realizada rellenará un formulario distinto  y adjuntará la documentación acreditativa solicitada.

Ejemplo: Un formulario por participación en cursos de formación adjuntando todos los certificados de cursos realizados, otro por participación en actividades solidarias y de cooperación con todos los certificados de las actividades, otro por premios y accésits con los certificados….

Qué son los créditos de participación

Los créditos (ECTS) reconocidos por la participación en alguna de las actividades recogidas en el presente artículo no llevarán asignada calificación, obtendrán la calificación de “Reconocido” (RC) y se computarán a cargo de los créditos que conforman la optatividad del plan de estudios.

Se podrán obtener hasta un máximo de 6 créditos. Por cada 25 horas acreditadas se concederá 1 crédito (ECTS), pudiendo acumularse las horas de varios cursos, jornadas, etc., hasta alcanzar las horas requeridas para reconocer un crédito.

El reconocimiento de estos créditos será resuelto por la Comisión de Valoración.

El alumno recibirá una notificación con el número de créditos reconocidos. La misma será entregada por la comisión en la secretaría del centro y se incorporará al expediente del alumno/a.

Cuando esté/a tenga reconocidos los créditos suficientes puede solicitar la matriculación en los créditos de participación en actividades de su plan de estudios o en la materia optativa que prefiera.

Reconocimiento de créditos por la participación en actividades

El alumnado podrá obtener el reconocimiento de hasta un máximo de 6 créditos por la participación en actividades culturales, artísticas, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación o cursos de formación.

IMPORTANTE: Para la obtención de créditos por estas actividades, será necesario haberlas realizado dentro del mismo periodo de tiempo en que se cursa la titulación correspondiente y presentar el certificado oficial que acredite la participación de la persona solicitante.

Por cursos de formación:

Se procederá al reconocimiento de cursos de idiomas o de cualquier otra disciplina, que la Comisión de Valoración, considere como complementaria a los contenidos previstos en el plan de estudios y la especialidad cursada por el estudiante.

Para llevar a cabo este tipo de reconocimientos, se deberá presentar certificado en el que conste la duración de los cursos, así como su superación o aprovechamiento.

Por la superación de niveles establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia (MCER)

Lengua diferente de la cursada como primera lengua extranjera en el bachillerato o diferente de la que se ha utilizado en las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años o en la prueba de madurez de acceso a las enseñanzas artísticas superiores (los créditos son acumulativos):

Nivel A2: 2 créditos.

Nivel B1: 2 créditos.

Nivel B2: 2 créditos.

Nivel C1: 2 créditos.

Nivel C2: 2 créditos.

Para acreditar la superación de los niveles antes mencionados se deberán aportar los

siguientes documentos:

Certificados expedidos por Escuelas Oficiales de Idiomas o Institutos de idiomas de las Universidades españolas y títulos y certificados de competencia lingüística expedidos por Universidades o entidades acreditadas en los que aparezca el nivel lingüístico con referencia expresa al nivel de competencias del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y que impliquen la superación explícita de pruebas específicas conducentes o equivalentes a la obtención de los referidos niveles. No serán admisibles, a estos efectos, certificados de cursos o actividades formativas, incluso si contuvieran mención o referencia expresa a los niveles de competencia mencionados, que no hayan sido expedidos por alguna de las entidades certificadoras enumeradas en la normativa de aplicación vigente y aplicable en la Comunidad Autónoma de Extremadura a la acreditación y habilitación lingüística del profesorado para ejercer docencia en la enseñanza bilingüe.

Certificación académica oficial de los estudios de bachillerato expedida por el centro docente en el que se hayan cursado, o certificación de superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años en la que conste el idioma objeto de examen, o certificado de superación de la prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores en el que conste el idioma objeto de examen.

Por participación en actividades deportivas:

Se reconocerán 6 créditos a quienes acrediten la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento, para lo que deberán aportar certificación expedida por el organismo oficial competente al efecto.

Por la participación en campeonatos autonómicos, nacionales o en competiciones de índole internacional seleccionado por el Consejo Superior de Deportes:

Por la participación en los campeonatos/competiciones: 2 créditos.

Por clasificarse para semifinales y finales: 2 créditos.

Por medalla de oro/plata: 2 créditos.

Para llevar a cabo este reconocimiento de créditos -que podrán ser acumulativos-, se deberá presentar certificado de la federación correspondiente.

Por participación en actividades culturales, artísticas, solidarias, de cooperación o de representación estudiantil:

Actividades culturales y artísticas:

Participación en cursos, ciclos de conferencias, jornadas, seminarios, congresos u otras actividades relacionadas con la titulación cursada, organizadas por empresas o instituciones de reconocido prestigio.

Actividades solidarias y de cooperación:

Por participación activa en actividades y proyectos solidarios promovidos por organizaciones no gubernamentales o sin ánimo de lucro.

Para llevar a cabo este tipo de reconocimiento se deberá presentar certificado de la organización, indicando el tipo de colaboración prestada y su duración.

Actividades de representación del alumnado en el Consejo Escolar del centro superior de enseñanzas artísticas.

Será necesario presentar un certificado, expedido por el secretario del órgano colegiado, en el que conste el número de total de horas de asistencia. Se concederá un crédito por año y se podrán obtener hasta un máximo de dos créditos a quienes acrediten su condición de representante y hayan asistido al 75 % de las sesiones celebradas en el año académico.

Premios y Accésits

Por haber sido beneficiario de premios o accésits obtenidos en certámenes convocados por instituciones públicas o privadas de reconocido prestigio y relacionados con la disciplina cursada, se concederá medio crédito por premio/accésit y se podrán obtener hasta un máximo de dos.

Para llevar a cabo este tipo de reconocimiento, se deberá aportar certificación del premio o accésit obtenido donde se haga constar el contenido de este y el nombre de la institución organizadora.

Prácticas relacionadas con la titulación (incluidas las prácticas extracurriculares)

Por prácticas relacionadas con la titulación, distintas de las establecidas en el plan de estudios, que tengan lugar en empresas o instituciones. Se podrán obtener hasta un máximo de 6 créditos por este tipo de actividades. Por cada 25 horas acreditadas se concederá 1 crédito (ECTS), pudiendo acumularse las horas de prácticas distintas.

Actividades organizadas por la EASD Mérida

Anualmente la Escuela de Arte y Superior de Diseño de Mérida organizará actividades artísticas y culturales o solidarias y de cooperación en las que el alumnado de los Estudios Superiores de Diseño podrá participar bajo la supervisión de un docente.

De cada actividad realizada se emitirá un certificado firmado por la dirección del centro que podrá ser presentado por el alumno/a en el procedimiento de reconocimiento de créditos que tiene lugar a comienzo de cada curso académico. Para el reconocimiento de créditos se establecerá que 25h equivalen a 1 ECTS

Listado de actividades organizadas por la EASD Mérida

Resolución de las solicitudes y plazos

Las solicitudes quedarán resueltas en la primera quincena de Noviembre.

Puede consultarse el calendario de actuaciones de la comisión de valoración de solicitudes

El Secretario o la Secretaria de la Comisión notificará a cada persona interesada la decisión de la Comisión sobre el reconocimiento y/o transferencia de créditos relativa a su solicitud.

El vencimiento del plazo sin haberse notificado resolución expresa a la solicitud presentada legítima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.

La persona interesada podrá formular cuantas alegaciones considere oportunas sobre las decisiones adoptadas por la Comisión en el plazo establecido en su calendario de actuaciones.

Comisión de Valoración

En cada uno de los centros de enseñanzas artísticas superiores se constituirá, a los efectos del reconocimiento y/o transferencia de créditos, una Comisión de Valoración que estará presidida por la inspección de referencia del centro educativo y estará integrada por estos órganos unipersonales de gobierno de los centros públicos (o sus correspondientes en los centros privados autorizados): la dirección, la jefatura de estudios y la secretaría, que actuará como Secretario o Secretaria de la Comisión, con voz y sin voto. Además, formará también parte de la Comisión un docente del Departamento de la enseñanza cuyos créditos sean objeto de reconocimiento.

Recursos.

Los acuerdos y decisiones sobre el reconocimiento y/o transferencia de créditos, por parte de la Comisión de Valoración, podrán ser objeto de recurso de alzada ante la Delegación Provincial de Educación correspondiente, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Normativa

Normativa estatal

Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior

Real  Decreto  633/2010,  de  14  de  mayo,  por  el  que  se  regula  el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones  universitarias  de  carácter  oficial  y  validez  en  todo  el territorio nacional.

Documento-Marco sobre la Integración del Sistema Educativo Español en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior (MECD, 2003)

INSTRUCCIÓN No 16 DE 6 JUNIO DE 2023 DE LA SECRETARÍA GENERAL DE EDUCACIÓN SOBRE LAS PRÁCTICAS EXTRACURRICULARES DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE GRADO QUE SE IMPARTEN EN CENTROS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Normativa autonómica

ORDEN de 5 de marzo de 2020 por la que se regula el sistema de reconocimiento y/o transferencia de créditos en las enseñanzas artísticas superiores de arte dramático, diseño y música que se imparten en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2020050035)