ESCUELA TÉCNICA N ° 1 OTTO KRAUSE
SISTEMA DE CONVIVENCIA
Principios generales
La constitución de un orden democrático en las escuelas supone el respeto y el cumplimiento de todos los derechos consagrados en la Constitución Nacional, en especial la Convención de los Derechos del Niño, y en la Constitución del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El logro de un orden democrático implica la conformación de un orden consensuado por todos los miembros de la comunidad educativa, no impuesto desde arriba, fruto de un debate profundo y permanente, ya que este orden no se logra de una vez y para siempre, sino que es un proceso en permanente construcción.
Para lograr un auténtico Sistema de Convivencia democrática, es necesario que la comunidad educativa reelabore las nociones de orden y de autoridad y las construya a partir de los conceptos de autonomía y de responsabilidad. Sólo así, sobre la base de un orden auto fundado que involucre a todos, más allá de los distintos roles y jerarquías.
Para lograr sus objetivos cualquier institución necesita coordinar las acciones de los diversos miembros que la componen. Esto requiere la producción de un orden basado en el interés y/ o en el hecho de compartir valores comunes. Las instituciones democráticas están formadas por sujetos que poseen un conjunto de orientaciones morales aptas para generar y administrar un sistema de convivencia de modo reflexivo y participativo.
Un sistema de convivencia debe ser algo más que un régimen disciplinario que define conductas negativas y castigos. En términos positivos, debería ser una especie de programa que define objetivos, métodos y procedimientos para producir ese orden democrático en los espíritus y en las acciones indispensables para lograr los fines propios de cada institución.
El concepto de convivencia se refiere al accionar de grupos sociales democráticos y, en especial, a las relaciones entre sus miembros y a las normas que estos comparten. En tanto estas normas surgen de una concertación entre partes, se diferencian de aquella normativa que establece en forma global y descontextualizadamente premios y castigos. Por el contrario, la convivencia es un proceso en permanente construcción en cada institución educativa que debe ser aceptado e internalizado por cada uno de sus miembros.
Los principios enunciados deberán ser tenidos en cuenta para todos los integrantes de la institución escolar ya que el cumplimiento de las normas de convivencia por parte de todos es la garantía del mejoramiento de las relaciones no sólo de las interpersonales, sino también de las intersectoriales.
Cada uno de los roles que se desempeñan en la escuela determina deberes y derechos diferenciales en la mayoría de las conductas, pero no en lo referente a principios y valores, sin perder de vista que las responsabilidades del adulto docente son siempre mayores que las del alumno, sujeto en formación.
Un clima de convivencia democrática constituye una condición necesaria para que se produzca un aprendizaje significativo y para garantizar la plena vigencia de los derechos humanos en el marco de la institución escolar. La convivencia es tanto más probable cuanto más significativos son los aprendizajes que se desarrollan en las instituciones. Ir a la escuela o al colegio debe tener un sentido tanto para los docentes como para los alumnos. Si lo que se vive en la institución no es interesante para la mayoría de sus miembros, si el tiempo de la escuela aparece para los actores como tiempo perdido, si en la institución educativa no se habla de las cosas que preocupan a la sociedad y, en especial, a las nuevas generaciones entonces el orden escolar aparece en toda su arbitrariedad y, en el mejor de los casos, rige como letra muerta.
Lo que dará autoridad al sistema de convivencia será la idea y el sentimiento que de él se hagan todos los miembros de la comunidad escolar. En otras palabras, serán reglas realmente respetadas en la medida en que no sólo existen por fuera de los individuos (en el reglamento escrito, por ejemplo) sino como valores y principios incorporados en los sujetos. Un reglamento se puede redactar de la noche a la mañana, también se lo puede lisa y llanamente "copiar" de otra institución. Sin embargo, la interiorización de las normas es más complicada y lleva su tiempo. No basta tener un buen reglamento, necesitamos una estrategia permanente de interiorización y legitimación del mismo.
Estas reflexiones constituyen un marco para que cada institución, en concordancia con su historia y con su propio proyecto, elabore su sistema de convivencia. De este modo se pretende asegurar la unidad del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad, respetando, dentro de pautas comunes, la libertad de funcionamiento de cada institución escolar.
Procuraremos que los valores a promover se basen fundamentalmente en la consideración de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa, en especial:
El respeto por la vida, la condena de la violencia y la defensa de la paz, la tolerancia, o sea la aceptación de las diferencias y de las convicciones políticas y religiosas de los demás.
La solidaridad y el rechazo de todo tipo de discriminación por razones de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social o económica, etc.
La responsabilidad ciudadana y el compromiso social. La justicia, la verdad y la honradez.
El respeto de los símbolos patrios.
La responsabilidad individual en tanto miembro de la comunidad educativa. El respeto por el patrimonio de la institución.
Características del Sistema de Convivencia
El Sistema Escolar de Convivencia se funda en los principios, las normas, los criterios y los objetivos establecidos en la Ley 223, en el anexo, decreto 998/08 y en las normas internas de cada institución educativa que regulan la convivencia en el seno de la misma.
Las normas de convivencia de las instituciones educativas habrán de ser:: Institucionales, para respetar la identidad de cada comunidad educativa.
Flexibles y renovables, para poder ser revisadas y constituir por sí mismas una instancia más de aprendizaje.
Producidas por consenso, para contar con la participación real de todos los miembros y garantizar su compromiso con la tarea educativa.
La organización institucional de la escuela deberá modificarse, abriendo espacios para la formación de cuerpos colegiados que colaboren con las tareas del equipo directivo y del Consejo de Convivencia y al mismo tiempo amplíen la base de participación, dando cabida a la representación de todos los sectores de la comunidad educativa.
El logro de una convivencia democrática en las escuelas supone la aceptación del diseño y de la diferencia y la aplicación de mecanismos de diálogo y de mediación para la solución de los conflictos cotidianos. También se requiere una clara definición de los roles, transparencia en la gestión institucional e implementación de procedimientos que garanticen que ante la transgresión de la norma se tengan en cuenta las causas, el contexto, las excusas plausibles y las reparaciones posibles.
Si bien cada establecimiento elaborará su sistema de convivencia con la participación de los diferentes miembros, la responsabilidad de su aplicación corresponderá al equipo de conducción, con asesoramiento del Consejo de Convivencia.
Las normas de convivencia deberán formar parte del Proyecto Institucional de cada escuela y serán refrendadas por todos sus miembros.
Fundamentos históricos de su creación
En el año 1997 la escuela participó de la consulta sobre el anteproyecto de la ley de Convivencia Escolar, para lo que se conformó una comisión Organizadora Redactara en representantes por estamento. Esta comisión llevó adelante la consulta y la elaboración del informe institucional.
Se trabajó con los alumnos por curso y los docentes por grupo de pertenencia en una jornada institucional. En la segunda jornada de reflexión se trabajó el tema de la graduación de faltas. También se realizó una experiencia piloto de Consejo de Aula con cursos de segundo año. En el año 2000 la escuela conforma el primer Consejo de Convivencia escolar que redacta el Código de Convivencia.
Luego fue modificado y aprobado por disposición N° 110-DAEMy T-2004
El respeto mutuo es uno de los principios fundamentales del Sistema Escolar de Convivencia que se basa tanto en el respeto al estudiante, como a la autoridad del docente, valorizando su rol y su tarea profesional.
Toda sanción tiene finalidad educativa y debe guardar relación con la gravedad de la falta cometida. Cada sanción que se aplica, requiere de una instancia de reflexión conjunta sobre los comportamientos inadecuados, buscando la modificación de la conducta a partir de la toma de conciencia respecto a las consecuencias de la transgresión cometida y de la sunción. Este principio se aplica tanto para las transgresiones y las sanciones más leves como para las más graves.
El Consejo Escolar de Convivencia, como órgano de recomendación en la aplicación de sanciones, acompañará en las etapas de cumplimiento de la sanción para evitar no perturbar el proceso de formación del alumno, implementando acciones de contención y disponiendo las medidas necesarias para garantizar la menor interferencia en sus actividades curriculares y extracurriculares.
En la aplicación de sanciones deben promoverse las condiciones para que estas medidas operen positivamente en la educación de los alumnos y en un posible mejoramiento de su trayectoria escolar.
Las sanciones alcanzan a las conductas o acciones contrarias a los principios y normas del Sistema Escolar de Convivencia, producidas en el establecimiento educativo o fuera de él durante las actividades programadas y organizadas por las autoridades o el cuerpo docente.
Para el caso de acciones o conductas vinculadas con la vida escolar, que se desarrollen fuera del establecimiento y afecten a miembros de la comunidad educativa, su consideración a efectos de la posible aplicación de sanciones es responsabilidad de las autoridades de la institución.
Las sanciones son acumulativas. Sin perjuicio de ello, el Director/Rector podrá. En forma fundada, prescindir de este principio en aquellos casos en que excepcionales circunstancias así lo aconsejaran. La reiteración de la falta o la intensificación en gravedad y cantidad, deben ser consideradas por las autoridades del establecimiento, el Consejo Escolar de Convivencia u otros Cuerpos.
La reparación del daño a los bienes del establecimiento escolar o de los integrantes de la comunidad educativa, implica el respeto y el cuidado a la infraestructura, los bienes muebles, los elementos de apoyo didáctico y los de uso personal.
Para superar las situaciones de conflicto se adoptarán líneas de acción que incluyan el compromiso entre las partes involucradas y acciones conjuntas entre la escuela y la familia.
Las normas se publicarán cada año y se darán a conocer a los alumnos, a los padres y a los docentes que ingresan a la institución. Será responsabilidad del rector su difusión, deberá presentar al Ministerio de Educación una copia del Sistema de Convivencia informando al mismo tiempo cuáles han sido los procedimientos y mecanismos de participación democrática empleados para su legitimación interna.
La escuela deberá promover un programa de actividades orientadas al mejoramiento de la convivencia, indicando los objetivos y metas a lograr. Al finalizar el año se elevará al Ministerio de Educación una evaluación de los resultados alcanzados y un registro de las dificultades encontradas.
El estilo disciplinario preferido es el de autoridad consensual, en el cual las normas se elaboran participativamente, en un marco de respetuosa convivencia. Los objetivos compartidos son:
Fomentar las decisiones libres y responsables para lograr la conducta auto-dirigida.
Introducir al alumno en la realidad socio-económica a través de su cooperación con la comunidad. Integrar a los miembros de la comunidad educativa a través de acciones que respondan a sus intereses.
Fortalecer los conceptos de respeto, responsabilidad, solidaridad y los valores mencionados en el título correspondiente del presente Código, de los individuos como integrantes del cuerpo social.
Desarrollar el sentido de pertenencia a la institución de todos los miembros de la comunidad, conocimiento de su historia y cuidado y respeto del patrimonio edilicio y todos los elementos que lo conforman.
Para adecuarse a tales objetivos el sistema deberá ajustarse a una estructura dinámica y lo más flexible posible.
Dadas las dimensiones de la escuela y la gran cantidad de alumnos que la conforman, para fortalecer la convivencia, establecer mecanismos para el abordaje y tratamiento de los conflictos basados en la búsqueda de acuerdos y técnicas de negociación colaborativa y mediación, en el ámbito en que se originan y con la participación de los actores involucrados y para agilizar el asesoramiento que el Consejo de Convivencia brinda al Rector, existirán dos Consejos de Turno, uno para el turno mañana y otro para el turno tarde, que tratarán los temas según el turno en el que el alumno esté matriculado.
Cada uno de los Consejos estará formado por los siguientes integrantes:
La Asesoría Pedagógica y la Unidad de Orientación Vocacional actuarán, a través de sus representantes, como coordinadores o informantes imparciales de las distintas comisiones y tendrán voz pero no voto. No formará parte de ninguna comisión.
Los representantes serán electos por sus pares a través del voto libre y directo. Para cada estamento se elegirán titulares y suplentes. Para orientar la elección se explicará previamente la función y responsabilidad de los integrantes del Consejo Escolar de Convivencia.
La duración de los mandatos es de un (1) año para los representantes de los alumnos y puede extenderse a dos (2) para docentes y padres.
El Rector tiene a su cargo la convocatoria para la constitución del Consejo escolar de Convivencia.
La designación de representantes al consejo de Convivencia se efectúa mediante un sistema de elección directa de los integrantes de cada sector: profesores, preceptores, alumnos, Centro de estudiantes y padres.
Se incluirán con las siguientes pautas:
Profesores titulares, interinos o suplentes. Preceptores titulares, interinos o suplentes.
Los alumnos regulares matriculados a partir del segundo año de cada ciclo lectivo. Integrantes del centro de estudiantes, a partir del segundo año de cada ciclo.
Los padres o representantes legales de los alumnos a partir del segundo año de cada ciclo lectivo, que figuren en los registros de la institución.
Condiciones estipuladas en la reglamentación de la ley 223:
Los docentes deberán acreditar un año de antigüedad en la institución.
Los alumnos regulares matriculados e integrantes del Centro de Estudiantes, carecer de antecedentes disciplinarios desfavorables y acreditar un muy buen rendimiento académico.
Los padres o representantes legales de los alumnos, haber permanecido sus hijos en la institución por, lo menos, dos (2) años consecutivos previos al período de la postulación, teniendo en cuenta la evaluación de sus representados en los términos del párrafo anterior.
El Consejo de Turno comenzará a sesionar luego de 15 minutos de espera, con por lo menos la mitad más uno de sus miembros y contando con representación de alumnos, padres y docentes.
Las sesiones ordinarias serán mensuales. Las sesiones extraordinarias podrán ser solicitadas por cualquier integrante del Consejo de Turno, pero en ambos casos quien convocará será el Rector.
Cada integrante del Consejo tiene un voto, a excepción del psicólogo y del psicopedagogo que tiene voz pero no votan. En caso de empate, define el voto del presidente (autoridad del equipo de Conducción nombrada por el Rector) que se computará doble.
El Consejo de Turno sesiona con la mitad más uno de la totalidad de sus miembros, y efectúa sus recomendaciones por simple mayoría.
Se realizará una reunión semanal de los regentes con los jefes de preceptores para definir qué situaciones conflictivas se elevan al rector y cuáles serán definidas por la regencia.
Las sanciones orales se podrán definir directamente con el docente que la aplica, informando por cuaderno de comunicaciones a los padres y colocándolo en el cuaderno de aula correspondiente.
El descargo podrá ser oral o escrito, sin no hay acuerdo con el docente que sanciona se le pedirá al alumno un descargo escrito para su defensa. Además, el alumno deberá firmar el cuaderno de aula para que quede constancia fehaciente de que toma conocimiento de su sanción.
Las faltas serán graduadas en: leves, graves y muy graves. Dentro de las leves encontramos las sanciones orales, dentro de las graves las escritas y dentro de las muy graves las que pasan al consejo directamente.
En el caso de tener un apercibimiento escrito el alumno deberá traer el parte firmado en un plazo de 48 hs, de esta forma queda avisado el padre y de no traer firma en ese plazo se procederá a la citación de los padres al colegio.
Los alumnos que participen del Consejo de Convivencia, deberán tener dos años como mínimo de permanencia en la institución, además de ser representativos de sus compañeros y no tener sanciones o problemas de convivencia dentro de la comunidad educativa.
Se garantiza la aplicación a la ley 114, para los casos en se aplica la separación del establecimiento para que se cumpla con las garantías constitucionales de la ciudad. Además en la modificación se tiene una ampliación de los días de suspensión, llegando hasta un máximo de 6 (seis) días.
Criterios de aplicación
(De acuerdo con Ley 223 y anexo decreto 998/08)
El sistema Escolar de Convivencia se rige de acuerdo a los siguientes criterios:
De las sanciones
Las sanciones a aplicar a los alumnos son: Apercibimiento oral.
Apercibimiento escrito.
Realización de acciones reparatorias en beneficio de la comunidad escolar.
Cambio de división.
Cambio de turno.
Separación del establecimiento, que podrá ser transitoria, por el resto del año escolar o definitivo.
El apercibimiento oral puede ser aplicado en forma directa por el personal docente, con información posterior a la autoridad a cargo del turno, quien llevará registro de las mismas y notificará al alumno y a sus padres o representantes legales.
Siempre que el Rector lo estime pertinente, podrá disponerse la sustitución total o parcial de la sanción dispuesta por la realización de acciones reparatorias del daño causado. Las acciones reparatorias deben guardar relación con el daño causado. Debe promoverse la voluntad de reparación por parte del alumno y aplicarse sólo en casos en que ésta se manifiesta. Se ejecutan bajo la orientación de un docente responsable, mediando previa conformidad de las partes y fehaciente notificación de los representantes legales del alumno. La ejecución de las acciones reparatorias, no debe interferir con el cumplimiento normal de las obligaciones pedagógicas, pudiendo realizarse fuera de los días y horarios de clase, f) Esta sanción puede aplicarse considerando las siguientes posibilidades:
"Separación transitoria o temporal" es un límite contundente para aplicar frente a situaciones de gravedad o ante reiteración de conductas contrarias al Sistema de Convivencia, sin que esto libere de la instancia de análisis y reflexión. Puede alcanzar de uno (1) a seis (6) días con cómputo de inasistencia. Esta sanción no deberá ejecutarse sin la notificación fehaciente a los padres o representantes legales del menor, quienes serán citados para acordar con los mismos una instancia de diálogo y reflexión que deberá realizar el alumno en el período de separación y el cumplimiento de un plan de tareas pedagógicas que los docentes elaborarán en función de los contenidos que se desarrollen en el lapso correspondiente.
Notificados fehacientemente los padres o representantes legales del alumno de las condiciones de separación, éste no podrá reintegrarse hasta tanto se cumpla el plazo de la sanción.
"Separación por el resto del año calendario en curso", incluye el período de evaluación correspondiente al mes de diciembre. En los años posteriores, el alumno podrá solicitar su matriculación en el establecimiento de origen al inicio del período lectivo, previa firma de un acta de compromiso por parte del alumno y de sus padres o representantes legales.
"Separación por el resto del año escolar", incluye el período de evaluación de diciembre/febrero-marzo. "Separación definitiva", se traduce en la imposibilidad para el alumno sancionado de reinscribirse en el establecimiento en años posteriores.
El Rector con intervención de la Supervisión respectiva, gestionará la asignación de una vacante en otro establecimiento con la conformidad de los padres o representantes legales del alumno.
Si el Rector del establecimiento se aparta o no está de acuerdo con la propuesta del Consejo Escolar de Convivencia, deberá fundamentar los motivos de disenso, como lo dispone el Art. 19 de la Ley 223.
Faltas muy graves:
Deteriorar o destruir bienes muebles o inmuebles de la institución o de los compañeros, así como de la comunidad educativa toda.
Daños al patrimonio escolar.
Conducta irrespetuosa con el profesor, agresión, amenaza al personal de la institución.
Robar o hurtar efectos de cualquier persona de la comunidad educativa o de la institución.
Retirarse del establecimiento.
Agresión física.
Tomarse a golpe de puño.
Distribuir y/o vender alcohol o drogas de cualquier tipo en la institución.
Falsificar adulterar o enmendar documentos escolares.
Ingresar al establecimiento con armas de cualquier tipo o elementos para el uso violento de los mismos.
No cumplir con la vestimenta de taller.
Provocar situaciones de conflicto en el taller.
Usar collares, aros colgantes, pulseras, anillos en el área de taller.
No cumplir con las normas de seguridad en el área taller.
Retirarse del aula o del taller sin autorización.
Agresión verbal.
Ofensas motivadas en cuestiones étnicas, de género, nacionalidad u orientación sexual.
Ofensas a los símbolos patrios y/o religiosos.
Fumar dentro del establecimiento.
Consumir sustancias de cualquier tipo en la institución. Se deberá informar y derivar al organismo correspondiente.
Correr por las escaleras.
Desatender o contradecir las normas de convivencia del establecimiento.
Grabar, dentro del establecimiento, por cualquier medio audiovisual. (Salvo excepciones autorizadas por el responsable directo).
El uso de reproductores de audio / video y celulares, (la autorización quedará a criterio del responsable directo). El permiso de uso no implica responsabilidad de la escuela por pérdida, daño, robo.
Incitar, promover, facilitar o provocar situaciones conflictivas o de violencia hacia otros.
Faltas leves:
Permanecer en el establecimiento escolar fuera del horario de clases sin la autorización correspondiente de la Jefatura de Preceptores y del Jefe General de Enseñanza Práctica.
Utilizar el ascensor sin autorización.
Llegar tarde al curso o a reunión citada a determinada hora.
No traer cuaderno de comunicaciones.
Desatender las normas del anexo I.
Ante una situación conflictiva no resuelta involucrado deberá informar por escrito a la autoridad a cargo del turno, quien evaluará la información recibida y buscará alcanzar una solución en el ámbito donde la situación conflictiva se desarrolló, pudiendo recurrir a los Consejos de curso.
Para la solicitud de las sanciones previstas en los incisos b), c), d), e) y f) del Art. 9o de la Ley 233, se deberá informar con carácter de urgente y por escrito a la conducción escolar, la que dispondrá de las medidas necesarias para neutralizar los posibles efectos disvaliosos para el alumno y la comunidad educativa.
Para las sanciones previstas en los incisos c), d), e) y f) del Art. 9o de la Ley 233, los adultos responsables de los alumnos deben ser citados por las autoridades escolares en un plazo no mayor de 48 hs. para ser notificados de la sanción y elaborar en conjunto con las mismas y el alumno, un acta de compromiso donde conste el propósito de enmienda, la asunción y la eventual reparación del acto que provocó la sanción. El Acta de Compromiso formará parte del legajo del alumno.
ANEXO
Las alumnas y los alumnos deben estar con el pecho cubierto. Camisa o remera (tipo administrada por la Cooperadora) de manga larga o corta, saco, buzo, polera, campera, etc.
Los varones deberán concurrir vestidos con pantalón largo o bermuda tipo de vestir (que cubra hasta las rodillas). Las mujeres deberán concurrir con pantalón. pollera (que cubra hasta las rodillas) o bermuda de vestir.(En ningún caso se podrá ingresar a la escuela con malla o pantalón corto).
Además los alumnos deberán ajustarse a las normas de seguridad establecidas en el reglamento de taller.
Los pies totalmente cubiertos por zapàtillas o zapatos.
La cabeza descubierta en todo el establecimiento, solo se permitirá el uso de vincha. El gorro excepcionalmente será aceptado los días de temperatura menores a 10 grados.
En el área de taller y laboratorios se aplicarán las normas de seguridad e higiene según corresponda a cada área.
Cada uno de los diferentes roles que se desempeñan en la escuela determina deberes y derechos diferenciados en la mayoría de las conductas, pero no en lo referente a principios y valores, sin perder de vista que las responsabilidades del adulto docente son siempre mayores que las del alumno, dada su condición de sujeto en formación.
ANEXO
PAUTAS GENERALES CLASES VIRTUALES
Classroom (asincrónica) y Meet (sincrónica)
CONTROL DE SEGUIMIENTO CLASES VIRTUALES
Los docentes realizarán un seguimiento y control periódico de los y las estudiantes a través de su participación y respuesta a las actividades planteadas y la presencia en los encuentros por meet.
EN LAS CLASES VIRTUALES NO ESTÁ PERMITIDO:
1. Subir archivos, anunciar, o transmitir cualquier contenido ilegal, amenazador, abusivo, malicioso, agraviante, difamatorio, vulgar, obsceno, invasivo de la privacidad, racial o étnicamente inaceptable y/o cualquier otros que generen responsabilidades civiles o penales.
2. Realizar actos ilegítimos que generen responsabilidades civiles o penales.
3. Suplantar la identidad de una persona o Institución o falsear o falsear su registración con una persona o entidad.
4. Falsificar encabezamientos o manipular identificadores para enmascarar el origen de cualquier contenido transmitido a través del servicio.
5. Subir archivos, anunciar, o transmitir cualquier publicidad no solicitada, materiales de promoción, "correo basura", "spam", "cadenas," o cualquier otra forma de petición u ofrecimiento, exceptuado en las áreas que se designan para tal propósito.
6. Subir archivos, anunciar, o transmitir cualquier material que contenga virus o cualquier otro código, archivos o programas diseñados para interrumpir, destruir o limitar la funcionalidad de cualquier software, hardware o equipo de computación y telecomunicaciones;
7. Interferir o interrumpir el servicio, o desobedecer cualquier requisito, procedimiento, política o regulaciones al presente servicio.
8. Acechar, acosar a otro.
9. Coleccionar o guardar datos personales sobre otros usuarios.