¡Hola de parte de los miembros de la junta directiva de SEPAC!
Los padres y educadores del Asesoramiento y Colaboración para Padres de Educación Especial (SEPAC, por sus siglas en inglés) del Distrito Escolar Unificado de Chico desean tomarse un momento para asegurarse de que usted se sienta bienvenido y apoyado cuando su hijo ingresa a la educación especial. La educación especial es una categoría amplia que incluye desde niños que necesitan servicios mínimos hasta aquellos que necesitan mucho apoyo. No importa dónde se encuentre su hijo en ese espectro, queremos asegurarnos de que tenga el conocimiento que necesita para ayudarlo a tener éxito en la escuela.
SEPAC es un comité formado por padres, personal y educadores para ayudar y apoyar a las familias que tienen niños en nuestro programa de educación especial. El propósito de SEPAC es brindar una asociación positiva y bien informada entre los padres y cuidadores de niños con discapacidades y los profesionales que los atienden. Queremos que tenga todas las herramientas que necesita para tener confianza y seguridad al ser un miembro informado del equipo en la educación de su hijo.
Los padres que conforman esta colaboración están aquí para ayudarlo y responder sus preguntas sobre el IEP de su hijo, ayudarlo a brindar recursos comunitarios y, sobre todo, brindarle el apoyo de otras personas que lo comprenden. Hemos elaborado este paquete de bienvenida para asegurarnos de que sepa que no está solo. Estamos aquí para apoyarlo y guiarlo mientras se familiariza con todos los nuevos términos, reglas y formas de educación especial. Asegúrese de estar atento a nuestras reuniones sociales y clases de capacitación durante todo el año donde tenemos la oportunidad de conocernos y hacer conexiones.
Esperamos que encuentre útil este paquete y nos comunique con las preguntas que tenga. Estamos aquí para ustedes.
Gracias,
Sus miembros de la junta directiva de SEPAC
LISTA DE CONTACTOS
Preguntas generales de SEPAC: chicosepac@gmail.com
Miembros principales de la junta directiva de SEPAC | ||
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Mande Browning | mande.browning@gmail.com | (801) 318-7329 |
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Dana Feingold | dfeingol@chicousd.org | Coordinador de Educación Especial |
Jeana Peyton | jpeyton@chicousd.org | Coordinador de Educación Especial |
Joanna Meng | jmeng@chicousd.org | Coordinador de Educación Especial |
Correo electrónico de SEPAC: chicosepac@gmail.com
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Guía de estrategia del IEP de SEPAC | SEPAC Educación Especial |
Grupo de apoyo para padres de ASD – Condado de Butte 530-513-2530 www.facebook.com/groups/894098884281197 Autismo esperanza de vida 530-897-0909 2418 Cohasset Rd #150 Chico www.littleredhen.org/pages/autism-lifespan BCOE Intervención Temprana SELPA del condado de Butte 530-532-5621 | California Vocations Inc. 530-877-4146 564 Rio Lindo Ave, Chico Conexión Chico Síndrome de Down 531-413-8833 https://www.facebook.com/profile.php?id=100064764186825 Chico Habla y Lenguaje 530-894-0702 2627 Forest Ave, Chico Clínica Estatal de Chico para Trastornos de la Comunicación 530-898-5871 Cal State University Chico 400 West 1st St, Chico www.csuchico.edu/cmsd/clinic.shtm |
Centro de Acción para Discapacitados 530-893-8517 1161 East Ave, Chico Derechos de las personas con Discapacidad California 530-345-4113 150 Amber Grove Dr. Chico Familia primero 530-487-7265 3435 Silverbell Rd, Chico Centro Regional Far Northern 530-895-8633 1377 East Lassen Ave, Chico Círculo de la Amistad 530-895-8017 376 Rio Lindo Ave, Chico Haley Musicoterapia 530-228-3483 2627 Forest Ave, Chico Aquí está la oferta 530-894-3654 500 Main St. Chico | IHSS Condado de Butte 530-538-7538 78 Table Mountain Blvd, Oroville www.buttecounty.net/dess/services/adult-services
Mains’l Servicios Olimpiadas Especiales del Norte de California
Guardería pediátrica PTL 530-343-8344 1890 Bedford Dr, Chico www.care.com/b/l/ptl-pediatric-daycare/chico-ca Empoderamiento familiar de Rowell 530-226-5129 3330 Churn Creek Rd., Redding Servicios de cuidado de relevo de The Arc of Butte County 530-891-5865 2030 Park Ave, Chico La Puerta Amarilla Wrightslaw |
Guía de estrategia del IEP –
Comprender el proceso
Para que puedas obtener
lo que necesitas
Qué es este folleto y qué no es
Algunas cosas a tener en cuenta sobre las reuniones del IEP
¿Alguna vez ha estado en esta situación?
La información contenida en esta guía, total o parcialmente, no es asesoramiento legal ni debe tomarse como tal.
Consulte a un abogado si está buscando dicho asesoramiento.
Revisado 03/2020
Los cuatro pasos del proceso del IEP
Evaluaciones
Los informes de
los padres presentan los niveles de desempeño (PLOP)
Metas y objetivos
Adaptaciones, modificaciones, servicios y ubicación Borradores de IEP
Reuniéndolo
todo usando un ejemplo Otras cuestiones
Declaraciones
comunes realizadas en las reuniones del IEP y posibles respuestas Una breve nota
sobre cómo hacer preguntas
Resumen final
Gracias
Referencias
Apéndice A - Recursos adicionales relacionados con las IEE
Recursos en línea
Descargo de responsabilidad
La información contenida en esta guía, total o parcialmente, no es asesoramiento legal ni debe tomarse como tal. Consulte a un abogado si está buscando dicho asesoramiento.
Revisado 03/2020
Este folleto es una guía estratégica para brindarle la información que necesita para que pueda comprender y utilizar mejor el proceso del programa de educación individual (IEP) para obtener los servicios que su hijo necesita. Deberías leer toda la guía porque si solo lees una sección, puede que no tenga sentido.
Este folleto no pretende informarle sobre todos los requisitos legales involucrados en el desarrollo del IEP. Ya existen materiales de muchas otras fuentes para hacer esto, y algunos se enumeran en la sección RECURSOS EN LÍNEA al final de este folleto.
Primero, nadie conoce a su hijo mejor que usted. Es posible que otros sepan cómo se desempeña su hijo en diferentes entornos o con diferentes tipos de personas, pero, en última instancia, nadie conoce a su hijo como usted.
En segundo lugar, debe comprender que, en última instancia, el IEP es un proceso impulsado por el déficit; se trata de diseñar un programa que aborde las cosas que su hijo no puede hacer. A todos los padres les encanta presumir de sus hijos: es la naturaleza humana. Pero hablar de todas las cosas que hacen que su hijo sea maravilloso y brillante no le ayudará a obtener servicios. Hablar de manera realista sobre las cosas que su hijo no puede hacer ayudará a identificar sus necesidades y crear el IEP necesario para satisfacer esas necesidades. La reunión del IEP es el momento de dejar que todo pase el rato y no darle un giro positivo a todo lo relacionado con su hijo.
Por último, desea la mejor educación posible para su hijo. (¡Después de todo, estás leyendo este folleto!) Sin embargo, las escuelas no están obligadas a brindar la mejor educación posible a los estudiantes. 1, 2 Se requieren para asegurarse de que su hijo haga al menos algún progreso, no para que su hijo sea todo lo que puede ser. Hay muchas familias que creen que las escuelas deben ofrecer la mejor educación posible, y este malentendido ha causado en ocasiones problemas entre la familia y la escuela.
Entras en la reunión del IEP y tienes una lista de servicios que te asegurarás de que estén incluidos en ella. No aceptará un “no” por respuesta, no se permitirá distraerse con explicaciones confusas y será más asertivo que la última reunión. Tal vez escribiste la lista, tal vez la conocías tan bien que no era necesario...quedó grabada en tu cerebro.
Te sentaste allí pacientemente mientras todos repasaban sus evaluaciones y asentías cortésmente con la cabeza. Sonreías a la gente cuando hablaban, sabiendo que ibas a conseguir lo que querías en esta reunión. No necesitabas pedir nada durante esta discusión, así que permaneciste en silencio, sabiendo que tu oportunidad llegaría pronto. Luego, el equipo habló sobre los niveles actuales dedesempeño (PLOP) de su hijo. Te sentaste en silencio otra vez, aunque hablabas de vez en cuando cuando sonaba como si algo estuviera un poco mal. Decidiste no darle mucha importancia, porque estabas esperando tu oportunidad para solicitar los servicios que buscabas.
Todo el mundo hablaba de los objetivos y, una vez más, no era necesario hablar de ellos. Después de todo, ellos no tenían mucho que ver con nada y usted todavía estaba esperando la oportunidad de revisar su lista y obtener los servicios que su hijo necesitaba.
Finalmente, después de revisar algunas cosas más solo por el papeleo (¡siempre hay papeleo!), el equipo habló sobre los servicios que estaban recomendando. ¡Ajá! ¡Ahora es el momento de lanzarse y obtener lo que su hijo necesita! Escuchaste pacientemente lo que recomendaba el equipo, pero cuando te sugirieron una hora, pediste dos. Cuando no recomendaron ningún servicio para un área en particular, usted los solicitó. Te sentías nervioso al hablar con tanta gente y todos te miraban fijamente. ¡Pero te sentías fuerte, tenías un plan! Hiciste tus solicitudes de manera asertiva y te recostaste para escuchar la respuesta.
Una o dos personas del equipo respondieron de una manera que no tenía ningún sentido. Seguían siendo educados, pero hablaban galimatías y no parecían escuchar nada de lo que decías. Era como si estuvieran hablando otro idioma. Hiciste algunas preguntas para entender lo que se decía, pero te confundiste aún más. Respondieron, todavía sonando educados, pero ahora te preguntabas si estaban siendo malos, tratando de “matarte con amabilidad”. Decidiste mantener la calma y seguir el plan.
De alguna manera, saliste de la reunión del IEP rascándote la cabeza, preguntándote cómo no tenías nada en tu lista y nunca te dijeron “no”. De alguna manera, aunque tenías tu lista, aunque estabas listo para la batalla, no obtuviste nada en tu lista. ¿Cómo pasó esto?
Hay cuatro pasos en el proceso del IEP:
Cada paso del proceso conduce al siguiente.
Las evaluaciones se realizan para indicarnos los niveles actuales de desempeño (PLOP) del estudiante. Los PLOP identifican las necesidades de un estudiante. Las necesidades del estudiante nos dicen qué objetivos deben desarrollarse. Una vez que conocemos los objetivos, podemos determinar las adaptaciones, modificaciones y servicios necesarios para implementar esos objetivos. En ese momento, podemos identificar la ubicación adecuada donde se pueden proporcionar las adaptaciones, modificaciones y servicios.
Evaluaciones/Valoraciones
⇩
Niveles actuales de desempeño (PLOP)
⇩
Metas/Objetivos
⇩
Adaptaciones, modificaciones, servicios y colocación
Ahora que conoce la estructura de la reunión del IEP, ¿puede ver cuántas familias pueden no tener éxito en obtener los servicios que su hijo necesita? Si cree que existe una necesidad, pero no está identificada en las evaluaciones o PLOP, no se establecerá ninguna meta para ello. Sin meta no habrá servicio. Si las necesidades de su hijo no se identifican anteriormente en el proceso, no habrá justificación ni evidencia para sus solicitudes más adelante en el proceso.
¿Qué salió mal? Cuántas familias abordan este proceso
Muchas familias se acercan a la reunión del IEP sin comprender la importancia de cada paso del proceso. Con frecuencia se sientan en silencio durante la discusión sobre evaluaciones, PLOP y objetivos. Sin embargo, las familias se unen a la conversación cuando el equipo del IEP comienza a hablar sobre los servicios y apoyos y hacen sus solicitudes en ese momento. Pero ya es demasiado tarde, ¡la petición no tiene fundamento! Es probable que el equipo del IEP diga “no” a esa solicitud; después de todo, ¿cómo pueden decir “sí” a una solicitud cuando no hay fundamento para ello?
Muchos defensores han descubierto que las familias frecuentemente ya han trabajado en los pasos previos del IEP antes de asistir a la reunión. Recuerde, nadie conoce a su hijo tan bien como usted. Al cuidar y convivir con tu hijo, evalúas todo el tiempo. Como usted sabía todo esto, ya descubrió los PLOP de su hijo... después de todo, usted es muy consciente de lo que su hijo ha aprendido y sabe qué cosas necesita mejorar. Como la escuela no conoce a su hijo, debe seguir este proceso de cuatro pasos.
Al saber cómo funciona el proceso del IEP, ahora sabe que es importante que participe en todas las etapas de la reunión. Usted sabe cómo cada paso conducirá al IEP que su hijo necesita. Las próximas secciones analizarán más de cerca cada uno de estos pasos y cómo adaptar su estrategia en cada paso para obtener los servicios que su hijo necesita.
¿Por qué evaluar?
Las evaluaciones se realizan para aprender cosas sobre su hijo. Normalmente, las evaluaciones se realizan por tres motivos diferentes:
Evaluar las necesidades de su hijo es un primer paso fundamental. ¿Por qué? Recuerde, los cuatro pasos del proceso del IEP: todo comienza con las evaluaciones. Si una evaluación no identifica una necesidad, no habrá una meta para esa necesidad. Si no hay meta, no habrá servicio.
Por lo tanto, si su hijo se está quedando atrás en un área (como habilidades motoras gruesas o matemáticas), ya sea que esté recibiendo servicios en esa área o no, es necesario que evalúen esa área. Es más, si su hijo no está recibiendo un servicio, como el del habla, y lo necesita, debe solicitar una evaluación.
¿Cómo encajan las evaluaciones en el proceso del IEP?
Las evaluaciones nos dicen los niveles actuales de desempeño (PLOP), el siguiente paso en el proceso del IEP. Nos dicen cómo se ha desempeñado el estudiante en varias pruebas, identificando las fortalezas, debilidades y necesidades educativas del estudiante. Todo esto se utiliza para ayudar al equipo del IEP a identificar los PLOP. Una vez que esas necesidades se identifican en los PLOP, se deben desarrollar metas para medir el progreso en el abordaje de esas necesidades. Luego, las metas impulsan los servicios, adaptaciones y modificaciones, porque estos deben proporcionarse para implementar las metas. En ese momento, podemos identificar la ubicación adecuada donde se pueden proporcionar las adaptaciones, modificaciones y servicios. (¿Esto empieza a sonarte familiar?) 🙂
Obtener una copia de las evaluaciones de su hijo
Debe revisar las evaluaciones antes de que se lleve a cabo el IEP porque:
Para hacer todo esto, debe poder leer y comprender las evaluaciones.6 Hay algunos recursos enumerados al final de esta guía que pueden ayudarle a aprender a entenderlos.
Además, es posible que desee revisarlos con un profesional, un defensor o un abogado.
Solicitar evaluaciones
Las escuelas deben reevaluar a los estudiantes al menos cada tres años por ley, a menos que usted y la escuela acuerden que no es necesario.7 Sin embargo, si usted o el maestro de su hijo lo solicitan, escuelas deben realizar reevaluaciones anualmente. No es necesario realizarlos con más frecuencia, a menos que tanto usted como la escuela estén de acuerdo en que así sea.8, 9
Si solicita que se realice una evaluación, hágalo por escrito. Y como cualquier solicitud que le hagas a la escuela, te recomendamos tener una forma de confirmar que la escuela la recibió, como un correo certificado o un fax con una página de confirmación que tenga una copia reducida de lo enviado (sin usar portada). Grabe esto en su cerebro: "Si no está escrito, nunca sucedió".
Debe identificar qué área le gustaría que evaluara la evaluación. Debe basarse en las áreas en las que usted cree que su hijo se está quedando atrás y puede necesitar ayuda adicional. Los ejemplos incluyen inteligencia, lenguaje verbal expresivo, coordinación motora fina y habilidades de lenguaje escrito.10 La escuela puede elegir quién realizará la evaluación y pruebas se utilizarán. ¿Por qué? Ellos son los expertos. A menos que esté calificado profesionalmente para saber qué prueba se debe utilizar, esa decisión depende de la escuela.
Incluso si se cumplen todos los plazos, pueden pasar hasta 75 días desde que solicitó la evaluación hasta que se revisa en una reunión del IEP. Por lo tanto, solicitar evaluaciones es parte de su estrategia, y ahora sabe que debe planificar con anticipación porque pasarán al menos dos meses hasta que tenga la información que necesita.
Si necesita información adicional sobre los plazos al solicitar evaluaciones, no dude en comunicarse con la Oficina del Consejo Estatal de Los Ángeles.
Evaluaciones Educativas Independientes (IEE)11, 12
Una evaluación educativa independiente es exactamente lo que parece: es una evaluación para su hijo realizada por alguien independiente del distrito escolar. De la misma manera que usted tiene derecho a una segunda opinión sobre su atención médica, tiene derecho a una segunda opinión si no está de acuerdo con una evaluación de educación especial realizada por el distrito escolar.13 Además, el distrito escolar debe pagar por esta segunda opinión. Puede solicitar una IEE verbalmente, pero asegúrese de hacer un seguimiento por escrito e indicar que no está de acuerdo con la evaluación de la escuela.
La persona que realice la IEE debe ser independiente del colegio. Un padre nos dijo sobre cómo la escuela dijo que proporcionarían una IEE y que el evaluador sería un psicólogo escolar de una escuela diferente dentro del mismo distrito. ¿Te suena esto independiente? Para nosotros no es así, y es por eso que “independiente de la escuela” significa alguien que no es empleado del distrito escolar.
Puedes pagar tu propia evaluación sin pasar por la escuela. Si desea que el equipo del IEP revise los resultados de esa evaluación, entonces el equipo del IEP debe considerarlo.14 ¿Qué es "considerar"? Significa que el personal de la escuela lo leerá y pensará si la información de la evaluación debería afectar el IEP y cómo. ¿Significa que deben leerlo o escuchar un resumen al respecto? Sí. ¿Significa que deben utilizar información en la evaluación para desarrollar el IEP de su hijo? No. ¿Significa que pueden leerlo, no tener preguntas y luego decir que están listos para pasar al siguiente tema del IEP? Sí.
Si una parte importante de una evaluación que usted pagó se utiliza para crear el IEP de su hijo, la escuela debe reembolsarle, así que asegúrese de conservar siempre sus recibos.
¿Por qué deben devolverte el dinero? Todos los estudiantes que reciben educación especial y servicios relacionados tienen derecho a una educación pública apropiada y Si pagó por algo que se usó para ayudar en el gratuita (FAPE).15 desarrollo del IEP de su hijo, entonces el IEP no fue gratuito. Es posible que desee esperar para solicitar su reembolso hasta recibir una copia del IEP y brindar o negar su consentimiento.
Si usted pagó por una evaluación y el personal de la escuela no la utiliza para desarrollar el IEP, el distrito escolar no tiene que pagarla. ¿Por qué no? En pocas palabras, la evaluación no se utilizó para desarrollar el IEP.
En algunos casos, los padres no quieren que el distrito escolar revise una evaluación por la que pagaron. Esto está bien, pero no puede pedirle al distrito escolar que lo pague. Es posible que desee considerar esto detenidamente porque, en general, cuanta más información tenga el equipo sobre su hijo, mejor podrán diseñar un IEP para satisfacer las necesidades de su hijo.
Mucha gente solicita una IEE porque busca cierta información. Las IEE pueden convertirse en parte de su estrategia para formar la base que necesita para obtener los servicios para su hijo. Sin embargo, reconozca que obtener una IEE puede llevar de cinco a ocho meses; hasta dos meses y medio para pedirle a la escuela que realice una evaluación y, si posteriormente no está de acuerdo con ella, solicitar y obtener una IEE.
Las familias pueden dar su opinión y expresar sus inquietudes en forma de un "Informe de los padres". Una razón para hacer esto es que los equipos del IEP deben considerar las preocupaciones de los padres. 16 Sus inquietudes pueden expresarse en los mismos términos que el propio IEP: evaluaciones, presente, niveles de desempeño, metas, adaptaciones, modificaciones, servicios y ubicaciones. Colocar estas inquietudes en un informe que el equipo debe considerar puede ser útil porque:
Los PLOP describen el rendimiento académico y el rendimiento funcional actual de su hijo.17
Progreso en el plan de Deben incluir las necesidades de su hijo: la participación de su hijo y estudios de educación general.18 Básicamente, debe informar al lector dónde se
encuentra su hijo, tanto académica como funcionalmente. Debe describir a su hijo de modo que si un nuevo miembro del personal estuviera trabajando con su hijo, tuviera una idea de cómo es su hijo.
Recuerde lo que dijimos antes: los PLOP deben basarse en la información revelada por las evaluaciones: las evaluaciones nos ayudan a comprender las fortalezas y debilidades del estudiante. Los PLOP nos ayudarán a crear el siguiente paso en el proceso del IEP: metas y objetivos.
Los PLOP deben contener información sobre el desempeño actual de su hijo. Esto puede incluir puntuaciones de pruebas de rendimiento educativo y evaluaciones de diagnóstico. Esta información será útil un año después, cuando determine si las habilidades de su hijo han mejorado.
Al desarrollar el IEP de cada estudiante, la ley requiere que el equipo del IEP considere lo siguiente:
Normalmente, vemos toda esta información en la sección PLOP del IEP. La ley no dice dónde, cómo o incluso si esta información debe incorporarse al IEP, pero es útil si se incluye porque puede sugerir ciertos enfoques y objetivos.
Los PLOP deben identificar las necesidades del estudiante y ayudar a crear las metas. Lógicamente, nuestro próximo El siguiente paso sería encontrar una manera de medir el progreso de su hijo durante el próximo año, hasta el próximo IEP. Las metas son la forma en que.20 Los objetivos actúan como minimetas en el camino hacia la toma de decisiones. medimos esto. progreso y consecución del objetivo.
Algunas cosas sobre las metas:
o Si no hay meta, no hay necesidad;
o Si hay un problema en casa, puedes redefinirlo en términos de la escuela. ambiente (ver “Esa no es una habilidad basada en la escuela”).
Los objetivos bien redactados son INTELIGENTES.23
Por ejemplo, la meta original podría decir: María escuchará y seguirá las instrucciones del maestro 4 de 5 veces; el éxito lo determinará el maestro del salón de clases. Una meta SMART podría decir: María seguirá instrucciones visuales como lo demuestra su capacidad para seguir una instrucción de 2 pasos con un máximo de una indicación verbal, en 4 de 5 intentos, durante un período de cuatro semanas consecutivas antes del 1 de octubre de 2009.
Si su hijo no logra sus objetivos, puede haber varias razones:
Es importante que sepa por qué su hijo no logra sus objetivos. Necesita esta información para poder modificar adecuadamente el IEP que se está formulando.
Los alojamientos,24 modificaciones,25 servicios,26 y colocación27 todos están determinados por los objetivos; Las metas impulsan estas partes del IEP. Deberías preguntarte qué adaptaciones, ¿Son necesarias modificaciones, servicios y ubicación para implementar las metas que el equipo del IEP acaba de desarrollar? Las respuestas a esta pregunta deben incluirse en el IEP de su hijo.
Alojamientos
Las adaptaciones son cambios en la forma en que los estudiantes acceden a su plan de estudios educativo. El material que se enseña es el mismo que están aprendiendo otros estudiantes, pero la forma en que se presenta puede ser diferente. Las adaptaciones no cambian los estándares ni las expectativas en el aprendizaje de los materiales y el contenido. Se pueden hacer adaptaciones en la forma en que se le enseña a su hijo y cómo demuestra su progreso. Algunos ejemplos incluyen tiempo adicional para los exámenes, asientos especiales, uso de una calculadora y exámenes orales. Para obtener más información sobre alojamiento, comuníquese con el Consejo de Estado, Oficina de Los Ángeles.
Modificaciones
Las modificaciones son cambios en lo que se espera que los estudiantes aprendan y demuestren; estos pueden incluir cambios en el propio plan de estudios educativo. El material que se enseña es sustancialmente diferente de lo que otros estudiantes están aprendiendo, pero el tema debe ser el mismo. Las modificaciones cambian los estándares o expectativas en el aprendizaje de los materiales y contenidos. Un ejemplo es trabajar en los mismos ejercicios de vocabulario que otros estudiantes pero usando palabras del nivel
de grado del estudiante. Al igual que las adaptaciones, se pueden hacer modificaciones en la forma en que se le enseña a su hijo y en cómo su hijo demuestra su progreso. Para obtener más información sobre las modificaciones, comuníquese con la Oficina del Consejo Estatal de Los Ángeles.
Servicios
Se deben brindar servicios para permitir que los estudiantes alcancen las metas de su IEP, progresen en el plan de estudios de educación general y reciban educación y participen con sus compañeros y estudiantes típicos aquellos con discapacidad.28 Estos servicios pueden incluir, entre otros, servicios de habla y lenguaje, servicios de interpretación, fisioterapia, terapia ocupacional, transporte, servicios de enfermería, capacitación y asesoramiento para padres y servicios de conducta.29 Recuerde que los servicios están ligados a los objetivos. Si el equipo del IEP no ha creado una meta en el área del habla y el lenguaje, por ejemplo, no habrá razón para brindar terapia del habla y el lenguaje.
Colocación
Muchos de ustedes piensan en la colocación en términos de una sola cosa: a qué aula asistirá su hijo. Sin embargo, la colocación se trata en parte de dónde se llevan a cabo la instrucción y los servicios, quién le enseña a su hijo y qué equipo especial puede ser necesario para enseñarle.30 La ley dice que la colocación de su hijo debe realizarse en el entorno menos restrictivo.31, 32
El entorno menos restrictivo (LRE) es uno de los conceptos centrales en la educación especial. Aunque no se recomienda el uso de borradores de IEP, está legalmente permitido. Sin embargo, es importante saber que el borrador es sólo eso: un borrador. No está escrito en piedra y puede y debe modificarse según sea necesario. Todo el proceso del IEP, si no se le permite visitar el sitio, ¿puede ser un participante y miembro igualitario del equipo del IEP cuando llegue el momento de tomar una decisión informada en la reunión del IEP? Es muy importante, aquí está la definición legal completa: “En la máxima medida apropiada, los niños con discapacidades, incluidos los niños en instituciones públicas o privadas u otros centros de atención, son educados con niños que no tienen discapacidades, y se les imparten clases especiales, escolarización separada, u otro retiro de niños con discapacidades del entorno educativo regular ocurre sólo cuando la naturaleza o gravedad de la discapacidad de un niño es tal que la educación en clases regulares con el uso de ayudas y servicios suplementarios no se puede lograr satisfactoriamente”.
¿Fue eso confuso? Mucha gente lo encuentra así... ¡y es sólo una frase! En pocas palabras, las escuelas deben garantizar que los niños con discapacidades sean ubicados en clases típicas de educación general, junto a estudiantes sin discapacidades, con o sin apoyo, en la medida de lo posible.
El LRE es diferente y único para cada estudiante. A algunos estudiantes se les puede enseñar adecuadamente en aulas de educación general, algunos en aulas de educación general con ayudas y servicios suplementarios, y otros en ubicaciones distintas a las aulas de educación general, con o sin ayudas y servicios suplementarios.
Si sabe que la ubicación es un problema para el próximo IEP de su hijo, considere comunicarse con la persona adecuada en su distrito escolar para saber qué ubicaciones están disponibles y visite escola.33 Porque la ley indica que los padres son participantes y miembros iguales de ellos,34, 35 el distrito todo el debe permitirle tirle observar el sitio considerado. Después proceso del IEP, si no se le permite visitar el sitio, ¿Puede ser un participante y miembro igualitario del equipo del IEP cuando llegue el momento de tomar una decisión informada en la reunión del IEP?
Si los estudiantes requieren una ubicación especializada debido a sus necesidades, entonces el distrito escolar debe proporcionar una ubicación que satisfaga adecuadamente esas necesidades. Si no tienen uno disponible, el distrito deberá crearlo, enviar (y pagar) al estudiante para que asista a otra escuela, distrito o escuela no pública. Los estudiantes son ubicados y financiados en escuelas no públicas sólo cuando no existe otra opción de escuela pública apropiada.
¿Alguna vez entró en una reunión del IEP y descubrió que había un IEP ya completado esperándolo? Si es así, usted sabe que algunos distritos preparan un borrador del IEP antes de la reunión del IEP. Aunque no se recomienda el uso de borradores de IEP, está legalmente permitido. Sin embargo, es importante saber que el borrador es sólo eso: un borrador. No está escrito en piedra y puede y debe modificarse según sea necesario.
Si se utilizará un borrador del IEP, el distrito escolar debe proporcionarle una copia del mismo antes de la reunión. Si no es así, usted puede decidir que necesita tiempo para pensar en la recomendaciones en él y, por lo tanto, debe finalizar inmediatamente la reunión para poder revisarla. Es importante que se sienta completamente preparado como participante igualitario del equipo del IEP. Si cree que es así, continúe con la reunión. Si no está seguro o cree que no lo está, finalice cortésmente la reunión.
Si sospecha que la escuela utilizará un borrador del IEP, puede solicitar una copia del mismo antes de la reunión del IEP, de la manera descrita en “Cómo obtener una copia de las evaluaciones de su hijo”. Al igual que el "Informe de los padres" mencionado anteriormente, usted puede escribir su propio borrador del IEP y proporcionar copias del mismo al equipo al menos cinco días antes de la reunión del IEP. Esto garantiza que usted sea un participante igualitario y que el equipo del IEP esté al tanto de sus inquietudes.
Usemos un ejemplo para ayudarle a avanzar en este proceso, de modo que esté mejor preparado para la reunión del IEP de su hijo. Imagine que su hijo recibe media hora de logopedia por semana y usted cree que necesita al menos una hora por semana. Espera obtener 90 minutos por semana porque cree que a su hijo le irá mejor con este nivel de servicios. Sabes que este aumento es apropiado porque ella progresa en otras cosas, pero el habla le parece particularmente difícil.
Primero, debe identificar lo que está intentando obtener. En este ejemplo, queremos aumentar el importe de un servicio, la logopedia. A continuación, debe identificar la evidencia que respalda la solicitud de una mayor terapia del habla.
Si miras las metas del IEP actual, verás solo una meta relacionada con el habla, una meta de articulación. Este objetivo tiene que ver con mejorar CÓMO su hijo produce sonidos para formar palabras. Es posible que no esté seguro de cómo avanzar porque no conoce todas las subáreas del tema del discurso.
Yendo al Manual de Derechos y Responsabilidades de Educación Especial,37
ves al final de Capítulo 2, ese habla también incluye lenguaje verbal receptivo, lenguaje verbal expresivo, lenguaje no verbal receptivo, lenguaje no verbal expresivo, lenguaje pragmático, vocabulario y habilidades auditivas.
Consulte las evaluaciones para obtener información adicional. Si no puede encontrarlo, puede llamar a la escuela y solicitar una copia de esa evaluación y luego enviar una carta certificada que confirme su solicitud (consulte “Cómo obtener una copia de las evaluaciones de su hijo”). Cuando revisa la evaluación para obtener más información, ve que también identifica déficits en el uso del lenguaje de su hijo cuando habla (pragmática) y su capacidad para comprender los gestos y las expresiones faciales de los demás (lenguaje receptivo no verbal).
Verifique si hay metas para todas las áreas de necesidad identificadas. Sólo existe el objetivo de la articulación. Ahora sabes que necesitas tener un objetivo relacionado con la pragmática y el lenguaje receptivo no verbal.
Haz la investigación. Pregunte a otros padres, visite sitios web, vaya a su biblioteca. Aprenda ejemplos apropiados de objetivos de habla del IEP relacionados con la pragmática y el lenguaje receptivo no verbal. Después de hacer este trabajo, cree metas que sean INTELIGENTES (consulte “Metas y objetivos”).
Vaya a la reunión del IEP de su hijo. Cuando hable sobre los PLOP relacionados con el habla, analice las dificultades que tiene su hija en relación con el uso del lenguaje receptivo pragmático y no verbal. Proporcione algunos ejemplos en el entorno escolar. Solicite respetuosamente que sus comentarios sean incluidos en los PLOP. Cuando hable sobre los objetivos relacionados con el habla, solicite cortésmente objetivos relacionados con el lenguaje pragmático y el lenguaje receptivo no verbal de su hija. Informe al equipo que ha redactado objetivos para su consideración. Si el equipo desea escribir nuevos objetivos en lugar de utilizar los suyos, asegúrese de que sean INTELIGENTES.
Actualmente existen tres objetivos relacionados con el habla: la articulación, el lenguaje pragmático y el lenguaje receptivo no verbal.
Cuando llega el momento de discutir los servicios, el facilitador pregunta al equipo si 30 minutos semanales de logopedia son suficientes teniendo en cuenta los objetivos. Un miembro del personal de la escuela cree que 30 minutos por semana no son suficientes. Otros dos inmediatamente están de acuerdo. Otro más sugiere una sesión de 30 minutos tres veces por semana. Te unes y apoyas esto. El facilitador de la reunión indica que las tres sesiones de 30 minutos probablemente sean demasiado. Uno o dos miembros del personal están de acuerdo en voz baja. Usted pregunta cortésmente cómo se podrían alcanzar esos tres objetivos con sólo dos sesiones de 30 minutos. Recibes una respuesta que no tenía mucho sentido para ti. Haces más preguntas y finalmente entiendes el punto de la persona. Pregunta a los demás miembros del equipo si están de acuerdo con esto y, al mismo tiempo, establece contacto visual directo con el miembro del personal que sugirió tres sesiones de 30 minutos. Después de una discusión entre los miembros del equipo, el equipo decide….
¿Importa cómo termina esta historia? Claro que lo hace. Dependiendo del nivel de necesidad del estudiante, puede resultar en dos sesiones de 30 minutos por semana o tres sesiones de 30 minutos por semana. De cualquier manera, usted ha abogado con éxito por una mayor terapia del habla.
Para resumir:
Hay algunas otras cuestiones que surgen comúnmente en relación con las reuniones del IEP. A veces dificultan que las familias obtengan lo que consideran que satisfará las necesidades de sus hijos.
Consentimiento al IEP38
La mayoría de las escuelas prefieren que usted dé su consentimiento o lo niegue al IEP inmediatamente después de la reunión del IEP. En general, le recomendamos encarecidamente que no firme el IEP inmediatamente después de la reunión. Llévelo a casa para revisarlo con su cónyuge, llévelo a casa para asegurarse de que incluya todos los temas discutidos, llévelo a casa porque la reunión fue larga o agotadora, pero llévelo a casa y revíselo detenidamente. De esta manera, podrás tomarte tu tiempo para asegurarte de que contenga todo lo que necesita.
Muchas familias nos han dicho que la escuela les dijo que su hijo no puede recibir ningún servicio hasta que se firme el nuevo IEP. Esto no es exacto. La escuela debe continuar implementando el IEP previamente acordado hasta que usted dé su consentimiento para el IEP más nuevo. Si su escuela le dice esto, responda con calma que no está de acuerdo con que cancelen unilateralmente los servicios de su hijo, que aún insiste en llevarse el IEP a casa para revisarlo y que decidirá firmar o no el IEP dentro de unos días. Además, es posible que desee llamar a la oficina del Consejo Estatal de Los Ángeles para obtener más ayuda.
Usted tiene la obligación de firmar o no firmar el IEP de su hijo dentro de unos días. ¿Qué son unos días? No hay una respuesta clara al respecto, pero no debes tardar más del necesario en devolverlo de una forma u otra al distrito
Si se le pide que firme una página de asistencia, léala atentamente antes de hacerlo. En casi todos los casos, las escuelas necesitan que todos los asistentes a la reunión firmen una hoja de asistencia. Sin embargo, algunas familias nos han dicho que las escuelas han pedido a los padres que firmen la hoja de asistencia, pero después de leerla detenidamente ven que es la página de consentimiento. Nunca firme nada sin leerlo primero y nunca firme un formulario en blanco.
Algunos padres parecen creer que deben firmar el IEP o no firmarlo. Muchos se sorprenden cuando se enteran de que pueden dar su consentimiento a partes del IEP y negar el consentimiento a partes del IEP.39 El IEP uno o más de los PLOP, uno Puede dar su consentimiento o negar su consentimiento a cualquier parte de o más de los objetivos y metas, uno o más de los servicios, adaptaciones, modificaciones y colocación.
Todo lo que necesita hacer es especificar con qué partes del IEP está de acuerdo y con cuáles no está de acuerdo. Si la página de firma del IEP no proporciona suficiente espacio, no dude en escribir “ver adjunto” y adjuntar una hoja de papel especificando su consentimiento y falta de consentimiento.
Etiqueta del IEP
La etiqueta del IEP es importante porque la reunión del IEP es una reunión de planificación con muchos participantes. Las reuniones son más fáciles cuando todos saben qué esperar y trabajan bien juntos. Por lo tanto, su tono en la reunión debe ser cortés, respetuoso y profesional, y debe esperar que lo traten de la misma manera. Otros estarán abiertos a escuchar lo que usted tenga que decir y usted también podrá mantener una relación positiva con los miembros del equipo del IEP, quienes pueden trabajar con su hijo durante años.
Concéntrese en la necesidad, no en el servicio
Cuando hable de adaptaciones, modificaciones, servicios y ubicación, tenga en cuenta la necesidad que intenta satisfacer. Al concentrarse en la necesidad, puede permanecer flexible en cuanto a cómo satisfacerla. Tener esta flexibilidad le permitirá ser eficaz a la hora de conseguir la ayuda del equipo para resolver el problema y evitar obstáculos que conduzcan a conflictos de personalidad. Si las soluciones sugeridas no tienen sentido para usted, haga preguntas para aclarar por qué no tienen sentido para usted. Sin embargo, no se sorprenda si el equipo del IEP ofrece una solución que usted no anticipó; no es raro que esto suceda.
Estándares de contenido
A veces, la mejor meta que puede tener no es una meta; podrían ser los estándares de contenido del plan40 para de estudios de California, desarrollados por el Departamento de Educación de California. Describen lo que se debe enseñar a los estudiantes y son una buena manera para que los padres sepan qué se espera que aprendan los estudiantes del mismo grado que sus hijos. Las metas del IEP deben redactarse de acuerdo con los estándares de contenido, aunque esto depende de hasta qué punto se espera que su hijo se gradúe con un diploma versus un certificado de asistencia. En el caso de un diploma, es posible que desee que las metas del IEP de su hijo se acerquen o sean exactamente iguales a los estándares de contenido. Por el contrario, en el caso de un certificado de asistencia, es posible que desee que las metas del IEP de su hijo se adapten más a sus necesidades, pero los estándares de contenido aún pueden brindarle algunas ideas sobre las metas que le gustaría que su hijo alcance.
Año escolar extendido (ESY) y transporte
Comuníquese con la Oficina del Consejo Estatal de Los Ángeles para obtener información relacionada con ESY y el transporte.
Con frecuencia, hemos escuchado de padres que el personal de la escuela hace declaraciones que los detienen en seco; no tienen idea de cómo responder. Esta sección identifica algunas de esas declaraciones, las razones por las que pueden decirse y las formas en que los padres pueden responder a ellas. Si conoce una respuesta que no está escrita aquí, no dude en comunicarse con la Oficina del Consejo Estatal de Los Ángeles para que sus respuestas puedan incluirse en futuras ediciones de esta Guía de estrategia.
“¿Por qué no le pide al Centro Regional que se encargue de eso? Eso es algo que hacen”
Las familias nos dicen que escuchan con frecuencia esta afirmación en las reuniones del IEP. Si lo hace, asegúrese de realizar una solicitud del servicio basada en la educación. Proporcione ejemplos del problema tal como suceden en la escuela, no en casa. Para obtener ideas adicionales, consulte “Esa no es una habilidad escolar”.
"Esa no es una habilidad basada en la escuela"
Esta declaración generalmente se hace cuando la familia ha solicitado la ayuda de la escuela para enseñar una “habilidad para la vida”: una habilidad como vestirse, ir al baño y masticar. En tales situaciones, se recomienda discutir el tema, pero desde el contexto de la escuela. Algunas de las formas en que esto puede afectar a un estudiante en la escuela son la seguridad, la salud, el estigma social o la edad apropiada. Además, puede afectar la capacidad de su hijo para buscar empleo, continuar sus estudios o vivir de forma independiente. Estos son los propósitos mismos de la ley de educación especial, la Ley de Educación para Individuos con Discapacidades (IDEA).41 Al mostrar tal impacto, se puede argumentar que es necesario que la escuela aborde ese problema.
“¿Por qué no reevaluamos cómo va todo en tres meses?”
A veces se escucha al personal de la escuela decir en las reuniones del IEP: “Bueno, ¿por qué no reevaluamos cómo van las cosas en tres meses? Podemos reunirnos nuevamente para ajustar los servicios”. Esto suele oírse cuando se introduce un nuevo servicio. Sin embargo, ¿se supone que los IEP deben consolidarse y diseñarse42 con metas diseñadas para un año.43 Por lo tanto, usted podría preguntarse: “¿No es el IEP teniendo en cuenta un año? ¿Por qué íbamos a construirlo para que tengamos que volver a reunirnos dentro de unos meses? ¿No estamos introduciendo otra reunión innecesariamente?”
“Su hijo no puede aprender este material porque…”
A veces se ha escuchado al personal de la escuela decirle a los padres que su hijo no es capaz de aprender material específico o incluso general debido a razones tales como la capacidad cognitiva del niño, el niño ya ha alcanzado su potencial y la falta de motivación del niño. Dependiendo del motivo por el cual se dice esto, usted puede decidir responder diciendo cualquiera de los siguientes:
“Ese servicio no necesita estar en el IEP…”
Muchas veces, los distritos escolares no enumeran todos los servicios que brindan y que forman parte de una colocación. Sin embargo, esto puede ser un problema si se muda a otro distrito porque un servicio que pueda necesitar no se analiza en el IEP. Por lo tanto, aunque el nuevo distrito está obligado a brindarle servicios equivalentes hasta que se celebre la nueva reunión del IEP, no sabría que se brindan esos servicios no 44 ellos enumerados y no tendría obligación de proporcionárselos. Además, podría resultar difícil justificar la inclusión de ese servicio en el nuevo IEP. Quizás quieras decir: “¿Qué pasa si nos mudamos? ¿No se supone que el IEP es un documento portátil que nuestro hijo debería recibir en cualquier lugar? Por favor, dése crédito por el servicio e inclúyalo en el IEP en caso de que nos mudemos. Gracias.”
“No podemos hacer eso. Va en contra de nuestras políticas, procedimientos, etc....”
A veces, los distritos escolares quieren ayudar a los estudiantes, pero existen barreras que lo hacen difícil o imposible, como políticas, contratos con sindicatos o un manual de procedimientos. En tal caso, es apropiado que usted solicite una copia de cualquier política, procedimiento, contrato u otro elemento que impida que el equipo del IEP haga lo necesario. Pídale a la escuela que indique en el documento del IEP que se le proporcionará una copia del documento antes de una fecha límite determinada. Además, solicite que se incluyan en el IEP la solicitud de los padres y la negativa de la escuela. De esta manera, puede considerar qué acciones adicionales desea tomar (como una queja de cumplimiento estatal) y tendrá la información que pueda necesitar para tomar la mejor decisión.
"Tendremos que presentar una solicitud para ello; no estamos autorizados a tomar esa decisión".
Por alguna razón, hemos escuchado de muchos padres que han escuchado esta declaración en las reuniones del IEP. Parece surgir con frecuencia cuando se habla de colocación o servicios individuales. En cualquier caso, el equipo del IEP está facultado para tomar todas las decisiones relacionadas con la elegibilidad, evaluaciones, los niveles actuales de desempeño, metas y objetivos, adaptaciones, modificaciones, servicios y colocación.45, 46 Pensé que, Por lo tanto, es posible que desees responder diciendo: “Yo el equipo del IEP estaba capacitado para tomar todas las decisiones relacionadas con todas las necesidades únicas de mi hijo. ¿No es esto cierto? Sé que tal vez no sepa todo sobre la educación especial, pero pensé que entendí esta parte correctamente”. Si el equipo insiste en que no pueden tomar una decisión en particular, solicíteles cortésmente que lo indiquen en el IEP y que también indiquen que no está de acuerdo con la falta de una decisión.
“Eso sentaría un mal precedente. No podemos hacer eso”.
A veces los padres han informado que consideran que esta afirmación es un obstáculo. Afortunadamente, hay al menos dos maneras de responder a esto de manera educada, profesional y respetuosa:
Una de las formas en que puede defender firmemente a su hijo es haciendo preguntas. Por ejemplo, los padres nos han dicho que a veces en una reunión del IEP un participante puede hacer una declaración sobre su hijo que cree que no es cierta. Con frecuencia, los padres pueden responder diciendo que no es cierto, poniéndose a la defensiva, haciendo acusaciones, etc. Obviamente, es difícil mantener relaciones si los padres entran en este modo.
Por otro lado, un padre necesitaría corregir imprecisiones sustanciales. Una de las formas de hacerlo es hacer preguntas. debe responder.47 Cuando las preguntas se hacen apropiadamente, el equipo colaborativo hacer preguntas, pero es conflictivo hacer acusaciones o gritar.
Ahora tiene un nuevo mantra: las evaluaciones identifican las necesidades, los PLOP describen las necesidades, las metas se basan en las necesidades y las adaptaciones, modificaciones, servicios y ubicación se basan en las metas.
Cuando crea que su hijo necesita un servicio en particular, ahora sabe cómo, qué y por qué debe hablar en las diferentes partes de la reunión del IEP, ANTES de que se lleve a cabo la discusión sobre los servicios.
Esperamos que este folleto le haya ayudado a comprender mejor la estructura de la reunión del IEP y cómo puede utilizarla adecuadamente para obtener los servicios que necesita. Si tiene alguna pregunta adicional, comuníquese con la oficina del Consejo Estatal de Los Ángeles
1 Junta de Educación del Distrito de Hendrick Hudson contra Rowley, 458 US 176, 1982
2 Para obtener más información sobre una educación adecuada, vaya a http://www.wrightslaw.com/info/fape.notbest.htm
3 20 Código de los Estados Unidos (U.S.C) §1414(a)(1)
4 20 U.S.C. §1414(b)(3)(C)
5 20 U.S.C. §1414(b)(3)(B)
6 Para obtener más información sobre cómo entender las evaluaciones, vaya a
http://www.wrightslaw.com/advoc/articles/tests_measurements.html
7 20 U.S.C. §1414(a)(2)(B)(ii)
8 20 U.S.C. §1414(a)(2)(A)(ii)
9 20 U.S.C. §1414(a)(2)(B)(i)
10 Para ver muchos más ejemplos, consulte las páginas 2-38 a 2-47 de Derechos y normas de educación especial. Manual de Responsabilidades, disponible gratuitamente en http://disabilityrightsca.org/pubs/504001SpecEdIndex.htm
11 Para obtener más información sobre las IEE, visite http://www.wrightslaw.com/info/test.iee.steedman.htm
12 Consulte el APÉNDICE A para obtener recursos adicionales relacionados con las IEE.
13 E.C. §56329(b), Código de Regulaciones Federales (C.F.R.) §300.502
14 E.C. §56329(c)
15 20 U.S.C. §1401(9)
16 20 U.S.C. §1414(d)(3)(A)(ii)
17 20 U.S.C. §1414(d)(1)(A)(i)(I)
18 20 U.S.C. §1414(d)(1)(A)(i)(I)(aa)
19 20 U.S.C. §1414(d)(3)(A)
20 20 U.S.C. §1414(d)(1)(A)(i)(III)
21 20 U.S.C. §1414(d)(1)(A)(i)(II)(aa) - (bb)
22 20 U.S.C. §1414(d)(1)(A)(i)(II)
23 “IEP INTELIGENTES”, Wrightslaw: de las emociones a la defensa, Pam y Pete Wright, http://www.wrightslaw.com/bks/feta2/ch12.ieps.pdf
24 20 U.S.C. §1414(d)(1)(A)(i)(VI)(aa)
25 20 U.S.C. §1414(d)(1)(A)(i)(IV)
26 20 U.S.C. §1414(d)(1)(A)(i)(IV)
27 20 U.S.C. §1412(a)(5)(A), 20 U.S.C. §1414(d)(1)(A)(i)(V)
28 20 U.S.C. §1414(d)(1)(A)(i)(IV)(aa) - (cc)
29 E.C. §56363(a) - (b)
30 Título 5, Código de Regulaciones de California (CCR), §3042(a): la colocación se define en California como la combinación de instalaciones, personal, lugares o equipos para enseñar una materia especial estudiante de educación de acuerdo con su IEP en cualquier entorno que sea necesario (por ejemplo, pública, privada, domiciliaria, hospitalaria o residencial).
31 E.C. §56342(b)
32 20 U.S.C. §1412(a)(5)(B)(i)
33 http://www.cde.ca.gov/sp/se/qa/pssummary.asp , primer punto
34 20 U.S.C. §1400(c)(5)(B)
35 20 U.S.C. §1414(d)(1)(B)(i)
36 “¿Puede el equipo del IEP preparar un "borrador del IEP" antes de una reunión del IEP?”, Pat Howey, http://www.wrightslaw.com/info/iep.draft.howey.htm
37 Disponible de forma gratuita en https://www.disabilityrightsca.org/publications/serr-special education-rights-and-responsibilities; consulte RECURSOS EN LÍNEA
38 E.C. §56346
39 E.C. §56346
40 http://www.cde.ca.gov/be/st/ss/
41 20 U.S.C. §1400(d)(1)(A)
42 20 U.S.C. §1414(d)(3)(E)
43 20 U.S.C. §1414(d)(1)(A)(i)(II)
44 20 U.S.C. §1414(d)(2)(C)(i)(I)
45 20 U.S.C. §1414(d)
46 E.C. §56342
47 “Aprenda a hacer preguntas, obtener servicios”, http://www.wrightslaw.com/info/advo.parent.askqs.htm
Guía IDEA para padres: un tutorial gratuito en línea sobre la ley de educación especial www.parentIDEAguide.com
Manual de derechos y responsabilidades de la educación especial. Disponible de forma gratuita en
https://www.disabilityrightsca.org/publications/serr-special-education-rights-and-responsibilities
Oficina del Consejo Estatal de Sacramento - https://scdd.ca.gov/
Disability Rights California (anteriormente Protection & Advocacy Incorporated) – www.disabilityrightsca.org – 800-776-5746
Wrightslaw – www.wrightslaw.com – además de la información en el sitio web, puede suscribirse a un boletín informativo semanal gratuito.
Ocho pasos para mejorar las reuniones del IEP– www.wrightslaw.com/advoc/articles/iep.bollero.hearts.htm
Una “Carta a un extraño” –
www.wrightslaw.com/advoc/articles/Letter_to_Stranger.html
Las leyes de los supuestos adversos –
www.wrightslaw.com/nltr/08/nl.0916.htm
ACRÓNIMO | TÉRMINO | DEFINICIÓN |
Adaptado Plan de estudios | Una alternativa en el currículo de educación general que incluye el mismo contenido y hasta cierto punto la misma secuencia que la educación regular. | |
Adaptación | Cualquier modificación al salón de clases, instrucción o materiales que fortalezca el desempeño del estudiante o permita la participación. | |
Comportamiento Adaptativo | Generalmente se mide mediante escalas que identifican qué tan bien se maneja una persona, dentro de su propio entorno, como tareas de cuidado personal como vestirse o alimentarse | |
AAC | Alternativa Aumentativo Comunicación | |
APE | Físico Adaptado Educación | Un servicio proporcionado por los distritos escolares que consiste en educación física a estudiantes cuyas discapacidades interfieren con su participación en la educación física convencional. |
Administrador / Designado | Un representante designado por la administración, que no sea el maestro del alumno. | |
ADR | Alternativa Disputar Resolución | Un enfoque basado en intereses para resolver desacuerdos entre las partes. La ADR incluye la mediación. |
Metas Anuales | Un componente requerido de un IEP. Las metas se escriben para cada estudiante individualmente y pueden ser por un máximo de un año. | |
ABA | Aplicado Conductual Análisis | Enfoque analítico del comportamiento utilizado frecuentemente para enseñar a estudiantes con autismo. Entrenamiento de prueba discreto (los métodos TDT se basan en el enfoque ABA). |
AT | Asistencial Tecnología | Se refiere a cualquier artículo, pieza de equipo o sistema de producto, ya sea adquirido comercialmente, modificado o personalizado, que se utiliza para aumentar, mantener o mejorar las capacidades funcionales de un estudiante con una discapacidad. (Ver Código de Educación, § 56020.5) |
ADHD | Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad | Una condición identificada como diagnóstico médico por el Manual Diagnóstico y Estadístico IV-Revisado (DSM IV-R) de la Asociación Estadounidense de Psiquiatría. Relacionado con la condición de Trastorno por Déficit de Atención (TDA). Aunque no es una categoría de elegibilidad según IDEA, los niños con esta condición pueden ser elegibles para educación especial bajo otras categorías o bajo la Sección 504. (Ver Código de Educación, § 56339). |
ASD | Desorden del Espectro Autista | Un grupo de trastornos que incluye el autismo y los trastornos generalizados del desarrollo (PDD) no autistas no especificados (NOS), el síndrome de X frágil, el síndrome de Rett y el trastorno desintegrativo infantil. |
AP | Plan de Evaluación | Documento que identifica recomendaciones de observación y pruebas de los niños para identificar las fortalezas y debilidades del niño y determinar el progreso para desarrollar un plan educativo apropiado. A veces se le llama evaluación. (Ver Código de Educación, § 56320, et seq.) |
BIP | Plan de Intervención Conductual | Un documento escrito, que se desarrolla cuando un individuo exhibe un problema de conducta grave que interfiere significativamente con la implementación de las metas del IEP del individuo. El plan de intervención conductual pasa a formar parte del IEP. Las LEA deben desarrollar un BIP en algunas circunstancias para estudiantes con problemas de conducta. (Ver Código de Educación, § 56523.) |
Niño Encontrar | También conocido como “buscar y servir”. Se requiere que los distritos escolares busquen e identifiquen activamente a los estudiantes dentro de sus límites que puedan ser elegibles para recibir educación especial, y que cuenten con un sistema para hacerlo. (20U.SC § 1412(a)(3); Código de Educación de California, §§ 56300 a 56302.) | |
Cognitivo | Término que se refiere al razonamiento o capacidad intelectual. | |
CAC | Comunidad Consultivo Comité | Un grupo de padres, miembros de la comunidad y personal del distrito designados por SELPA y responsables ante él. Asesora al SELPA en el desarrollo e implementación del plan local de educación especial. También ayuda en la educación de los padres y la participación pública en el desarrollo del plan local y apoya las actividades en nombre de los estudiantes con discapacidades. |
Basado en la Comunidad | Cuando las habilidades se enseñan en diversos lugares de la comunidad en lugar de en el aula. Esto se hace para facilitar la generalización y aplicación. | |
Comp. Ed | Educación compensatoria y/o servicios relacionados proporcionados para remediar una denegación de FAPE. | |
Continuo de Servicios | La gama de servicios que deben estar disponibles para los estudiantes de un distrito escolar para que puedan recibir servicios en el entorno menos restrictivo (LRE). | |
Académicos Básicos | Las materias requeridas en la escuela media y secundaria, generalmente inglés, lectura o artes del lenguaje, matemáticas, ciencias, lenguas extranjeras, educación cívica y gobierno, economía, artes, historia y geografía. (20 USC §1401(4), incorporando por referencia 20U.SC §7801(11); 34 CFR §300.10.) | |
Sordo / Ciego | Estudiante con discapacidad auditiva y visual. (20 USC § 1401(3) y (30); 34 CFR § 300.8I(2).) | |
Sordo / Duro de Audiencia | Estudiante que tiene una pérdida auditiva medible, conductiva o de sensor neutro, en uno o ambos oídos. Esto limita la adquisición normal del habla y el lenguaje a través del oído. (20 USC §1401(3) y (30); 34 CFR §300.8I(3).) | |
Demora | Generalmente se refiere al desarrollo intelectual o de habilidades que no ocurre dentro de los rangos de tiempo esperados. | |
DIS | Designada Instrucción y Servicios | Transporte y servicios correctivos de desarrollo y otros servicios de apoyo que puedan ser necesarios para ayudar a un estudiante con una discapacidad a beneficiarse de la educación especial. También conocido en IDEA como servicios relacionados. Los distritos escolares están obligados a proporcionar cualquier DIS (aparte de la atención médica que no sea para fines de diagnóstico) que un niño necesite para beneficiarse de su programa de educación especial. (20 USC §1402(26); 34C.FR § 300.24; y Código de Educación, § 56363.) |
DTT | Prueba Discreta Capacitación | Tipo de instrucción para niños con Autismo. Basado en los principios de ABA. |
Debido al Proceso / Audiencia Justa | Todas las garantías procesales de derecho público y leyes y reglamentos afines. (20U.SC 1415; 34 CFR §104.36.) Una audiencia formal solicitada por los padres o el personal del distrito escolar. Las cuestiones que pueden considerarse conforme a los procedimientos de audiencia imparcial se limitan a la elegibilidad, la evaluación, el programa educativo individualizado y la ubicación de personas con necesidades excepcionales. También conocida como “audiencia de debido proceso”. | |
EC | California Código de Educación | El cuerpo de estatutos que rige la educación, incluida la educación especial, en el Estado de California. |
ED | Emocionalmente Perturbado | Un problema emocional que ha existido durante un período de tiempo, en un grado marcado, que afecta negativamente el desempeño educativo de un niño. Esta es una categoría de elegibilidad para educación especial. (20 USC § 1401(3) y (30); 34C.FR § 300.8I(4)(i); Cal. Code Regs., tit. 5, § 3030, subd. (i).) |
Acelerado Audiencia | Una disposición de IDEA que agiliza una audiencia de debido proceso cuando el estudiante ha violado un código de conducta estudiantil. (20 USC §1415(k), 34C.FR § 300.532.) | |
ESD | Escuela Extendida Dia | Una disposición para que un estudiante de educación especial reciba instrucción por un período más largo que el día escolar estándar. Esto a veces incluye jardín de infantes “doble”, más tarde o con horarios de inicio más tempranos. |
ESY | Escuela Extendida Año | El programa de educación especial se brinda entre sesiones escolares cuando el equipo del IEP determina que son necesarios para evitar la regresión de habilidades. Se requiere que los servicios ESY se incluyan en el IEP y se proporcionen al alumno si el equipo del IEP del alumno determina, de forma individual, que los servicios son necesarios para proporcionar una FAPE al alumno. (Código de Educación, § 56345(b)(3), citando 34 CFR §300.309.) |
FNRC | Extremo Norte Centro Regional | Agencias comunitarias en todo California que tienen el mandato de brindar servicios a personas con discapacidades calificadas. Los Centros Regionales brindan servicios de intervención temprana a bebés y niños pequeños con discapacidades de conformidad con la parte C de IDEA, pero no brindan servicios de educación especial según la parte B de IDEA, la parte de IDEA que cubren nuestras audiencias de debido proceso. Los Centros Regionales no pueden ser partes en una audiencia de educación especial; existe un proceso de audiencia separado. |
Audiencia Justa | Una audiencia formal solicitada por los padres o el personal del distrito escolar. Las cuestiones que pueden considerarse conforme a los procedimientos de audiencia imparcial se limitan a la elegibilidad, la evaluación, el programa educativo individualizado y la ubicación de personas con necesidades excepcionales. También conocida como “audiencia de debido proceso”. | |
FERPA | Educación Familiar Derechos y Acto Privado | Una ley federal que regula la gestión de los registros de los estudiantes y la divulgación de información de esos registros. FERPA exige la confidencialidad de los asuntos de educación especial, incluida la confidencialidad de los nombres de los estudiantes de educación especial. FERPA tiene su propio mecanismo administrativo de cumplimiento (no cubierto por audiencias de debido proceso). |
Buen motor | Funciones que requieren pequeños movimientos musculares. Por ejemplo, escribir o mecanografiar requeriría movimientos motores finos. Los servicios típicamente asociados con déficits en esta área incluyen la terapia ocupacional. | |
FAPE | Gratis Apropiado Educacion Publica | Todo niño en edad escolar con discapacidad tiene derecho a una educación que satisfaga sus necesidades individuales, sin costo alguno para los padres. Específicamente, FAPE se refiere a la educación especial y servicios relacionados que (1) se brindan con fondos públicos, bajo supervisión y dirección públicas y sin cargo; (2) cumplir con los estándares de la agencia educativa estatal, incluidos los requisitos de las regulaciones federales para la educación de niños con discapacidades; (3) incluir una educación preescolar, primaria o secundaria apropiada en el estado involucrado; y (4) se brindan de conformidad con un programa educativo individualizado calificado. (20 USC § 1401(9); 34 CFR §300.17; Código de Educación § 56040.) |
FBA | Funcional Behavioral Assessment | Según la ley federal, los distritos escolares deben realizar una FBA cuando el comportamiento del estudiante impide su propio aprendizaje o el de otros. (34 CFR §300.346.) Es posible que también se requieran Logísticas de Amazon en relación con algunos acciones disciplinarias. |
Funcional Plan de Estudios | Un plan de estudios centrado en habilidades prácticas para la vida y que generalmente se enseña en entornos comunitarios con materiales concretos que son parte habitual de la vida cotidiana. El propósito de este tipo de instrucción es maximizar la generalización del estudiante para el uso de sus habilidades en la vida real. | |
IEE | Independiente Educativo Evaluación | Una evaluación privada que generalmente obtienen los padres cuando no están de acuerdo con los resultados de una evaluación realizada por la LEA. Si los padres no están de acuerdo con la evaluación de la LEA, pueden solicitar una IEE con fondos públicos. (Código de Educación de California, § 56329(b).) |
IEP | Individualizado Educación Programa | Una declaración escrita, exigida por la ley, que define la discapacidad de un niño, establece los niveles actuales o las necesidades educativas y especifica objetivos anuales y un calendario de informes de evaluación y progreso. (20 USC § 1414(d); 34C.FR § 300.22; en referencia a 20 USC §§ 1400 a 1482 y Código de Educación, §§ 56032, 56345 y 56345.1.) |
Reunión del IEP | Una reunión requerida al menos una vez al año según IDEA en la que se desarrolla un IEP para un estudiante que recibe educación especial. La reunión del IEP generalmente incluye a los padres del estudiante y a los maestros de aula y de recursos. | |
IEP Team | Individualizado Educación Equipo del Programa | El equipo está compuesto por una administración o su persona designada, los maestros de educación especial y educación general del estudiante y los padres. Otros miembros pueden incluir al estudiante, aquellos que lo han evaluado y otros, según corresponda. El equipo del IEP es responsable de desarrollar, revisar o revisar un IEP para un niño con una discapacidad. (20 USC §1414(d)(1)(B); 34 CFR §300.23; y Ed. Código, § 56341.) |
Inclusión | Una colocación para un estudiante con una discapacidad que se encuentra en un salón de clases con compañeros de desarrollo típico (estudiantes sin discapacidades). El término está relacionado con la integración y el LRE. | |
IFSP | Plan de servicio familiar individual | Similar a un IEP, pero un IFSP es para niños elegibles desde el nacimiento hasta los tres años. IFSP es un documento que describe los servicios que se brindarán a las familias de bebés y niños pequeños que reciben servicios de intervención temprana de conformidad con la Parte C de IDEA. (20 USC § 1436; 34 CFR § 300.24, incorporando por referencia 20 USC § 1436.) |
IWENS | Individuos con Excepcional Necesidades | Individuos desde la infancia hasta los 21 años identificados por un equipo de programa de educación individualizado con una discapacidad o condición que requiere instrucción y/o servicios especializados. (Código de Educación, § 56026.) |
Intelectual Discapacidad | Estudiantes con un funcionamiento intelectual general significativamente por debajo del promedio, que existe simultáneamente con déficits en el comportamiento adaptativo y se manifiesta durante el período de desarrollo que afecta negativamente el desempeño educativo del niño. (20 USC § 1401(3) y (30); 34 CFR §300.8I(6).) | |
IAES | Alternativa Provisional Entorno Educativo | (IDEA 20 USC § 1415(k).) Si un estudiante de educación especial viola un código de conducta estudiantil, el personal de la escuela puede considerar cambiar la ubicación educativa del estudiante a un IAES. Por lo general, una escuela colocará a un estudiante en un IAES por hasta 45 días en casos disciplinarios de circunstancias especiales (armas, drogas, lesiones corporales graves) de conformidad con 20 USC § 1415(k)(1)(F). |
En el Hogar Intervenciones | Servicios de educación especial brindados en el propio hogar del niño. | |
LRE | Menos Restrictivo Ambiente | Un entorno de aprendizaje para un estudiante con necesidades excepcionales que satisfaga sus necesidades de aprendizaje y al mismo tiempo proporcione la máxima interacción con la población escolar general de una manera apropiada a las necesidades del estudiante y sus compañeros. IDEA exige que, en la medida máxima apropiada, los niños con discapacidades sean educados con niños que no tienen discapacidades. (20 USC § 1412(a)(5)(A); 34 CFR § 300.114 (2006); Código de Educación, §§ 56031, 56342, subd. (b), y 56364, subd. (a).) |
LEP | Inglés Limitado Competencia | También conocido como estudiante de inglés (ELL). Se desarrollan estudiantes cuyo idioma principal no es el inglés, que carecen de competencia en el idioma inglés y para quienes se desarrollan metas lingüísticamente apropiadas. (20 USC § 1401(18); 34 CFR § 300.27.) |
LEA | Educación Local Agencia | Una junta de educación pública u otra autoridad pública legalmente constituida dentro de un estado para el control administrativo o la dirección, o para realizar una función de servicio para, escuelas públicas primarias o secundarias en una ciudad, condado, municipio, distrito escolar u otra subdivisión política. de un estado, o para una combinación de distritos escolares o condados reconocidos en un estado como agencia administrativa para sus escuelas públicas primarias o secundarias. (Por ejemplo, un distrito escolar). (20 USC §1401(19)(A), (19) (B), (19)(C); 34 CFR § 300.28(a), (b), (c); Código de Educación de Cal. § 56026.3.) |
Integración | Este término se refiere a la preferencia de IDEA por la educación de cada niño en el ambiente menos restrictivo (LRE) para cada estudiante. Este término se ha utilizado más ampliamente para referirse a la colocación de niños discapacitados en un salón de clases regular durante una parte del día. | |
Manifestación Determinación | IDEA 20 USC § 1415(k)(1)I. Dentro de los 10 días escolares posteriores a la decisión de un distrito escolar de cambiar la ubicación de un niño con una discapacidad basándose en una violación de un código de conducta, el distrito debe convocar una reunión del Programa Educativo Individualizado (IEP) con el propósito de determinar si el la conducta fue una manifestación de la discapacidad del estudiante. (34 CFR § 300.530, 300.532(2006).) | |
Mediación | Un proceso voluntario de resolución de disputas que ofrece la OAH a todas las partes involucradas en disputas de educación especial ante la OAH. (20 USC § 1415I y Código de Educación, §§ 56500.3 y 56503.) | |
Sólo Mediación | Un tipo de caso de educación especial en el que el peticionario ha solicitado mediación pero no una audiencia de debido proceso. | |
Multidisciplinario Equipo | Usar una combinación de las habilidades de varias personas con áreas especializadas de capacitación para un propósito común, es decir, evaluación del estudiante para determinar la elegibilidad para los servicios. | |
NPA | No Público Agencia | Agencia privada que brinda servicios relacionados. Significa un establecimiento o individuo privado no sectario que brinda servicios relacionados necesarios para que un individuo con necesidades excepcionales se beneficie educativamente del programa educativo del alumno de conformidad con un IEP. Las NPA están certificadas por el CDE. (Código de Educación, § 56035.) |
NPS | No Público Escuela | Una escuela privada y no sectaria que inscribe a personas con necesidades excepcionales de conformidad con un IEP. Los NPS están certificados por el CDE. (Código de Educación, § 56034) |
OT | Ocupacional Terapia | Un servicio relacionado con la educación especial que aborda áreas que incluyen habilidades motoras finas, habilidades motoras gruesas, habilidades de autoayuda y actividades de la vida diaria, integración sensorial y procesamiento sensorial. (34 CFR § 300.34.) |
OAH | Oficina de Administrativo Audiencias | La OAH es una agencia estatal independiente designada por el CDE para brindar servicios de mediación y audiencias en casos de educación especial. La OAH lleva a cabo audiencias y proporciona un foro neutral para la resolución justa e independiente de asuntos. |
OHI | Otra Salud Deficiencias | Esta es una categoría de elegibilidad para servicios de educación especial. Significa tener fuerza, vitalidad o estado de alerta limitados, incluido un estado de alerta elevado a los estímulos ambientales, que resulta en un estado de alerta limitado con respecto al entorno educativo, que: (1) se debe a problemas de salud crónicos o agudos como asma, ADD o ADHD. , diabetes, epilepsia, una enfermedad cardíaca, hemofilia, envenenamiento por plomo, leucemia, nefritis, fiebre reumática, anemia falciforme y síndrome de Tourette; y (2) afecta negativamente el desempeño educativo de un niño. (20 USC § 1401(3) y (30); 34 CFR § 300.8I(9).) |
OI | Ortopédicamente Dañado | Un impedimento ortopédico grave que afecta negativamente el desempeño educativo de un niño, incluidos impedimentos causados por anomalías congénitas (por ejemplo, pie zambo, ausencia de algún miembro y similares), enfermedades (por ejemplo, poliomielitis, tuberculosis ósea y similares), y otras causas (por ejemplo, parálisis cerebral, amputaciones y fracturas o quemaduras que provocan contracturas). (20 USC § 1401(3) y (30); 34 CFR §300.8I(8).) Esta es una categoría de elegibilidad para servicios de educación especial. |
PT | Fisioterapia | Significa servicios proporcionados por un fisioterapeuta calificado. (34 CFR §300.34I(9).) El PT consiste en un tratamiento de discapacidades físicas administrado por un fisioterapeuta capacitado que incluye el uso de masajes, ejercicio, etc., para ayudar a la persona a mejorar el uso de huesos, músculos, Articulaciones y nervios La fisioterapia puede ser un servicio relacionado, o DIS, según Ed. Código, §56363. |
PECS | Intercambio de Imágenes Comunicación Sistema | Programa en el que los niños con capacidad de comunicación limitada utilizan imágenes de elementos para comunicar sus deseos y necesidades. Los maestros también pueden establecer un horario con imágenes para que el niño entienda cuál es su horario diario. |
Colocación | El Código de Regulaciones de California, título 5, sección 3042, define "ubicación educativa" como "esa combinación única de instalaciones, personal, ubicación o equipo necesario para brindar servicios de instrucción a un individuo con necesidades excepcionales", como se especifica en el IEP. (Ver también 34 CFR § 104.35.) | |
Política | Se refiere a un procedimiento, filosofía o estándar que ha sido adoptado formalmente y tiene como objetivo ayudar en la gestión y provisión de programas en el distrito escolar. | |
PLOP | Niveles actuales de Educativo Actuación | Un componente requerido del IEP |
PWN | Escrito Previo Aviso | Cuando un distrito escolar propone iniciar o cambiar, o se niega a iniciar o cambiar, la identificación, evaluación o colocación educativa de un niño, o la provisión de una educación pública apropiada y gratuita (FAPE, por sus siglas en inglés) al niño, el distrito escolar primero debe Proporcionar notificación por escrito a los padres del estudiante, comúnmente conocida como "notificación previa por escrito". (20U.SC § 1415(b)(3)(A); 34 CFR § 300.503(a)(1)(2006); Código de Educación, § 56500.4, subd. (a).) |
Remisión | La solicitud para identificar y evaluar las posibles necesidades de educación especial de un niño: la derivación puede ser realizada por un padre, maestro, personal médico o cualquier persona con conocimiento específico del niño. Aviso a un distrito escolar de que un niño puede necesitar educación especial. Una remisión activa el cumplimiento de ciertos plazos para la evaluación y la celebración de una reunión del IEP. (Código de Educación, § 56029.) | |
Regresión / Compensación | La cantidad de pérdida de habilidades que un niño experimenta durante un receso de instrucción (principalmente vacaciones de verano) y la cantidad de tiempo que le toma recuperar las habilidades perdidas. Los estándares para cuando las preocupaciones de regresión y recuperación requieren escuela de verano se desarrollan en la jurisprudencia y en cartas de políticas estatales y federales. | |
Resolución Sesión | En referencia a IDEA 20 USC § 1415 (f)(1)(B). Esta es una reunión obligatoria de padres y miembros “relevantes” del equipo del IEP. Después de presentar una solicitud de mediación y audiencia de debido proceso, los distritos escolares deben organizar esta sesión e intentar solucionar cualquier problema dentro de los 30 días. Si el distrito escolar no soluciona el problema dentro de los 30 días, se programa una audiencia y comienza el plazo de audiencia de 45 días. | |
Recurso Colocación | (Ver RSP a continuación). Una colocación en educación especial por menos de medio año jornada escolar del niño. Este tipo de aula suele denominarse “sala de recursos”. | |
RSP | Recurso Especialista Programa | Proporciona a los estudiantes instrucción de educación especial durante menos del 50 por ciento de su día. Una colocación/servicio en el que un niño recibe instrucción individual o en grupos pequeños de un “especialista en recursos”, que está acreditado como maestro de educación especial. |
Sección 504 | La Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 es una ley federal que prohíbe a los beneficiarios de fondos federales discriminar a las personas con discapacidades. (Las quejas de la Sección 504 deben presentarse ante la OCR. Las audiencias de debido proceso según la IDEA no involucran reclamaciones de la Sección 504, y la OAH no tiene jurisdicción para escuchar reclamaciones de la Sección 504). | |
Severo Discrepancia | Parte de los criterios utilizados para determinar si un niño es elegible para educación especial debido a una discapacidad específica de aprendizaje (SLD). Código de Regulaciones de California, título 5, sección 3030(j) utiliza la frase “discrepancia severa entre la capacidad intelectual y el rendimiento en una o más de las áreas académicas especificadas en la Sección 56337(a) del Código de Educación”. | |
SLI | Discurso & Idioma Discapacidad | Estudiantes que tienen un impedimento severo en la capacidad de usar o comprender el lenguaje. |
SLD | Aprendizaje Específico Discapacidades | Un trastorno en uno o más de los procesos psicológicos básicos implicados en la comprensión o el uso del lenguaje, hablado o escrito, que puede manifestarse en una capacidad imperfecta para escuchar, pensar, hablar, leer, escribir, deletrear o realizar cálculos matemáticos. (20 USC § 1401(30); 34CFR § 300.8I(10); Código de Educación, §§ 56337 y 56338.) SLD es una categoría de elegibilidad para educación especial. |
SELPA | Educación Especial Área del Plano Local | Una entidad de servicios identificada por el CDE y financiada para brindar servicios de educación especial para los distritos escolares que pertenecen al SELPA. (Código de Educación, § 56440.) Las SELPA operan como se describe en el plan de comprensión para educación especial, que la agencia presenta al Departamento de Educación de California. Un SELPA es una entidad gubernamental que brinda servicios de educación especial para los distritos escolares que pertenecen al SELPA. (Código de Educación, § 56440.) |
SDC | Clase Diurna Especial | Clases especiales que atienden a alumnos con necesidades educativas similares y más intensivas. Los SDC pueden inscribir alumnos sólo cuando la naturaleza o gravedad de la discapacidad del alumno es tal que no se puede lograr la educación en las clases regulares con el uso de ayudas y servicios suplementarios. (Código de Educación, § 56364.2.) |
SEA | Educación del Estado Agencia | es decir, Departamento de Educación de California. Significa la junta de educación estatal u otra agencia o funcionario principalmente responsable de la supervisión estatal de las escuelas públicas primarias y secundarias, o, si hay ningún funcionario o agencia, un funcionario o agencia designado por el gobernador o por la ley estatal. (20 USC § 1401(32); 34 CFR § 300.41.) |
SLP | Discurso y Idioma Patólogo | Una persona acreditada por el estado para brindar servicios de terapia del habla y del lenguaje, que puede ser un servicio relacionado, o DIS, según Ed. Código, § 56363. |
SBIT | Basado en Estudiantes Equipo de Intervención | Un equipo de educadores, convocado a solicitud de un maestro, padre o consejero, que diseña técnicas de intervención en clase para satisfacer las necesidades de un estudiante en particular, antes de desarrollar un IEP. |
Estandarizado Pruebas | Pruebas que tienen normas que reflejan una población más grande. Por lo general, se trata de normas basadas en la edad o el grado que reflejan el desempeño de los niños de todo el país en las mismas pruebas. | |
Quedarse Quieto | Según las leyes de educación especial federal y de California, un estudiante de educación especial tiene derecho a permanecer en su ubicación educativa actual hasta que se completen los procedimientos de audiencia de debido proceso, a menos que las partes acuerden lo contrario. (20 USC § 1415(j); 34 CFR § 300.518(a) (2006); Código de Educación, §§ 48915.5, 56505, subd. (d).) El propósito de quedarse quieto es mantener el status quo del programa educativo del estudiante en espera de la resolución de la audiencia de debido proceso. Para fines de permanencia, la ubicación educativa actual generalmente es la ubicación requerida en el IEP del estudiante, que se implementó antes de que surgiera la disputa. | |
Suplementario Ayudas y Servicios | Adaptaciones que podrían permitir a un estudiante beneficiarse de la instrucción en el entorno menos restrictivo. Son requeridos bajo IDEA. Definido específicamente como ayudas, servicios y otros apoyos que se brindan en clases de educación regular u otros entornos relacionados con la educación para permitir que las personas con necesidades excepcionales sean educadas con niños sin discapacidades en la mayor medida posible apropiado de conformidad con el párrafo (5) de la subsección (a) de la Sección 1412 del Título 20 del Código de los Estados Unidos. (20 USC § 1401(33); Código de Educación, § 56033.5.) | |
Total Comunicación | Una estrategia de instrucción en la que los maestros instruyen a niños con pérdida auditiva severa hablándoles y usando lenguaje de señas. | |
Transición Planificación | Como mínimo, esto es una planificación para la vida postescolar de los adolescentes y debe comenzar a los 16 años. Esto implica la preparación de un documento llamado Programa de Transición Individual (ITP). Las buenas prácticas pueden implicar la planificación de transiciones más tempranas, así como la incorporación de dichos planes en el IEP del niño. (Código de Educación, § 56045, et seq.) | |
TBI | Cerebro Traumático Lesión | TBI es una lesión adquirida al cerebro causada por una fuerza física externa, que resulta en una discapacidad funcional total o parcial o un deterioro psicosocial, o ambos, que afecta negativamente el desempeño educativo de un estudiante. (20 USC § 1401(3) y (30); 34 CFR § 300.8I(12) |
Típicamente Desarrollar Compañeros | Terminología preferida utilizada para identificar a compañeros de su misma edad que no tienen discapacidades. A veces también se les conoce como pares de educación general o pares sin discapacidades. | |
Unilateral Colocación | Colocación por parte de los padres actuando unilateralmente, sin la aprobación del colegio. Una colocación unilateral no constituye la colocación permanente del estudiante. Los padres generalmente no pueden recibir reembolso por colocaciones unilaterales a menos que notifiquen a la LEA con diez días de anticipación sobre la colocación. | |
VI | Discapacitado Visual | Un impedimento en la visión que, incluso con corrección, afecta negativamente el desempeño educativo de un estudiante. (20 USC § 1401(3) y (30); 34C.FR § 300.8(c)(13).) |