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Consejo Regional de La Libertad, República del Perú Cc: Procuraduría y Jurado Nacional de Elecciones JNE por DENUNCIA con solicitud de TRANSPARENCIA en https://www.miguelgallardo.es/cesar-acuna-denuncia-consejo.pdf
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@miguelgallardo Dr. (PhD) Ing. Miguel Gallardo PERITO Tel.  (+34) 902998352 E-mail: apedanica.ong@gmail.com

@APEDANICA Asociación APEDANICA con registro del Ministerio del Interior www.cita.es/apedanica.pdf 

consejo@regionlalibertad.gob.pe pcr@regionlalibertad.gob.pe cmori@regionlalibertad.gob.pe consultas@regionlalibertad.gob.pe

Consejo Regional de La Libertad, República del Perú

Cc: Procuraduría y Jurado Nacional de Elecciones JNE por DENUNCIA con solicitud de TRANSPARENCIA en https://www.miguelgallardo.es/cesar-acuna-denuncia-consejo.pdf  

https://www.miguelgallardo.es/cesar-acuna-denuncia-consejo-bifirmado.pdf   https://cita.es/cesar-acuna-denuncia-consejo 

Dr. Ing. Miguel Ángel Gallardo Ortiz, DOCTOR en ÉTICA (UCM 2015) y también en representación de APEDANICA - Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas, E-mail: apedanica.ong@gmail.com  Teléfono +34902998352 y domicilio en la calle Fernando Poo, 16 Piso 6ºB E-28045 Madrid, España, como mejor proceda DENUNCIA los siguientes HECHOS:

 Hemos tenido conocimiento de la constitución de la sociedad mercantil en

https://www.boe.es/borme/dias/2023/04/26/pdfs/BORME-A-2023-79-28.pdf 

194648 - UCV INTERNACIONAL MADRID SL. Constitución. Comienzo de operaciones: 30.03.23. Objeto social: La educación superior, la investigación, la transferencia e intercambio del conocimiento, el fomento de las relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional. En particular: a. La educación y formación del estudiantado a través de la creación... Domicilio: C/ CAMINO DEL SOTO - NUMERO 17 (ALCOBENDAS). Capital: 3.000,00 Euros. Declaración de unipersonalidad. Socio único: ACUÑA PERALTA CESAR. Nombramientos. Adm. Solid.: PACHECO ZEBALLOS MANUEL; ACUÑA PERALTA CESAR. Datos registrales. T 45062 , F 167, S 8, H M 793075, I/A 1 (19.04.23).

Para mayor seguridad, se comprobaron todos sus cargos mercantiles actuales

https://cita.es/ucv-internacional-madrid.pdf 

Cargos directivos

Entidad

Relación

Desde

Hasta

 Acuña Peralta Cesar

Adm. Solid.

19/04/2023

 Pacheco Zeballos Manuel

Adm. Solid.

19/04/2023

 Abajo Gomez Otilia Catalina

Apod.

20/04/2023

El quebrantamiento del régimen legal de incompatibilidades del actual gobernador regional de La Libertad, César Acuña Peralta, s.e.u.o., está en la LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES, publicada íntegra en

https://diariooficial.elperuano.pe/Normas/obtenerDocumento?idNorma=33

Sabemos que el denunciado solicitó varias licencias cuyas fechas coinciden con las de la constitución de su empresa UCV INTERNACIONAL MADRID SL.

Lo aquí denunciado quebranta el régimen de incompatibilidades tanto como si nuestra presidenta Isabel Díaz Ayuso fuera Socia Única y Administradora Solidaria de una sociedad similar en cualquier país del mundo. Lo que es ilegal en Madrid debe serlo también en Trujillo, y en este caso, debe ser investigado no solamente por su incompatibilidad, sino porque es indicio racional de otros negocios ilícitos.

3º Las consecuencias de tal incompatibilidad son dobles porque la dedicación a las actividades descaradamente incompatibles del actual gobernador de la Región de La Libertad tiene efectos en el Perú, y en España, donde tengo la máxima legitimación por afrontar una demanda por su honor en la que sus abogados han mentido mendazmente. En todo caso, la empresa UCV INTERNACIONAL MADRID SL ha sido constituida y está siendo administrada por una persona que puede prevalerse de su poder y sus privilegios como autoridad regional para hacer negocios en mi país sobre los que ejerzo la más dura crítica amparado por el artículo 20 de la Constitución Española y también por el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidas (“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”), más aún considerando la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN que entendemos que es aplicable al caso aquí denunciado.

Una sociedad limitada en Madrid, como es UCV INTERNACIONAL MADRID SL, pero también el denominado "César Vallejo College" con sede en Miami, Florida, Estados Unidos, merecen prontas y muy rigurosas investigaciones internacionales. Además de lo detectado en España, aportamos estos enlaces:

https://www.miguelgallardo.es/cesar-vallejo-college-foia.pdf 

https://cita.es/cesar-vallejo-college.pdf 

https://cita.es/ucv-florida-1.pdf

https://cita.es/ucv-florida-2.pdf 

Todos los negocios e intereses del actual gobernador de La Libertad en otros países deberían estar declarados y ser bien conocidos por sus gobernados, más aún considerando los muy relevantes antecedentes que pueden verse en

https://cita.es/cesar-acuna-cooperacion-fiscalia.pdf 

4º Es también público y está bien documentado que, desde 2016, se le investiga en la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Lima Perú por el fiscal David Tapia Santiesteban. Se adjunta la declaración que evidencia la situación procesal en que se encuentra https://cita.es/fiscal-david-tapia-investigado-declara-ocr.pdf 

extraída de la carpeta cuyos dos tomos completos pueden verse en

https://cita.es/caso-david-tapia-1-ocr.pdf  y https://cita.es/caso-david-tapia-2-ocr.pdf  

siendo muy especialmente relevante y trascendente para esta denuncia lo siguiente:

4) ¿PARA QUE DIGA. EN QUE ESTADO SE ENCUENTRA DICHA CARPETA FISCAL N* 14-2016, SEGUIDA CONTRA CÉSAR ACUÑA PERALTA POR EL DELITO DE PLAGIO Y FRAUDE PROCESAL? DIJO: En este momento se encuentra en trámite, siendo un caso judicializado; para el pronunciamiento correspondiente de la Fiscalía; esta en proceso; quiero precisar que este es un caso tramitado con el Código de Procedimientos Penales de 1940, modificado por el Decreto Legislativo N” 1206; y también se aplica el Código Procesal Penal. Por ello, el caso ha sido remitido a la fiscalía para el pronunciamiento correspondiente, cabe indicar que este proceso a nivel fiscal ha sido declarado complejo precisamente porque se han tenido que realizar un conjunto de actos de investigación con relación a la declaración de los agraviados que vivían en distintos países de Latinoamerica y de España, aproximadamente son más de 20 agraviados para lo cual se ha hecho todas las diligencias vía asistencia judicial (CITA TEXTUAL de lo declarado el 21.8.2023)

 Los archivos y registros de la Comunidad de Madrid y especialmente los de la Universidad Complutense (que mantiene un convenio con la UCV) evidencian sus antecedentes académicos y doctorales, pero en Perú hay gravísimas sanciones en expedientes administrativos entre los que destacamos, al menos, los siguientes:

https://cita.es/cesar-acuna-indecopi-expedientes.pdf y especialmente en

https://cita.es/congreso-fiscales-indecopi-sunedu.zip que, a su vez contiene docenas de muy relevantes documentos (3 carpetas con 14 elementos y 20 archivos PDF en 362,5 Mbytes) con expedientes de César Acuña y su UCV, de los que ya hemos publicado los relativos a su tesis doctoral en España, origen del “modus operandi” de sus negocios que deberían ser más investigado, mucho más allá de

https://cita.es/cesar-acuna-indecopi-tesis-1.pdf   

https://cita.es/cesar-acuna-indecopi-tesis-2.pdf   

https://cita.es/cesar-acuna-indecopi-tesis-3.pdf 

https://cita.es/cesar-acuna-indecopi-1.pdf  https://cita.es/cesar-acuna-indecopi-2.pdf 

https://cita.es/cesar-acuna-indecopi-3.pdf  https://cita.es/cesar-acuna-indecopi-4.pdf 

https://cita.es/cesar-acuna-indecopi-5.pdf  https://cita.es/cesar-acuna-indecopi-6.pdf 

https://cita.es/cesar-acuna-indecopi-7.pdf  https://cita.es/cesar-acuna-indecopi-8.pdf   

pero todo ello, es doctrinalmente muy inferior a lo muy bien precisado como plagiado con claros indicios de FALSA AUTORÍA, más allá del plagio, en

https://cita.es/plagiosos.pdf

También hay una sanción por el uso fraudulento del nombre de Harvard por César Acuña Peralta y su UCV como puede comprobarse en los documentos

https://cita.es/indecopi-harvard-carta.pdf y https://cita.es/indecopi-harvard.pdf 

Y la autoridad universitaria peruana SUNEDU recientemente ha publicado su

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 022-2023-SUNEDU/CD

Se sanciona a la Universidad César Vallejo S.A.C. con una multa total de S/ 1 160 363,38, por incurrir en la infracción tipificada en el numeral 3.1 del Anexo del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 018-2015- MINEDU, por haber pagado S/ 909 897,65 al señor Richard Frank Acuña Núñez durante los ejercicios 2017 y 2018 y haber realizado un gasto de S/ 180 506,00 para celebrar el cumpleaños del señor César Acuña Peralta, los cuales no tienen vinculación con un fin universitario.

https://intranet.sunedu.gob.pe/documentos/directorios/387/res-022-2023-sunedu-cd-resuelve-sancionar-a-la-universidad-cesar-vallejo.pdf 

Es probable que existan otros expedientes con sanciones relacionadas con fraudes universitarios muy diversos, y seguimos investigándolos ejerciendo tenazmente derecho de transparencia, tanto en el Perú como ante las autoridades españolas, como saben en el Ministerio de Universidades y en la Universidad Complutense donde el nivel de los funcionarios y supuestos peritos que investigaron la controvertida tesis de César Acuña Peralta fue muy bajo, nada preciso y nunca se interesaron por la muy obvia FALSA AUTORÍA.

 Los funcionarios competentes que traten con César Acuña Peralta y su UCV deben saber que ya se han detectado más de 1.700 tesis habilitantes de titulados por la UCV que presentan graves irregularidades, con pautas de presunto fraude académico masivo, en agravio del Estado, según

https://ojo-publico.com/3514/universidad-cesar-vallejo-mas-de-1700-tesis-son-similares 

Una investigación de OjoPúblico halló que el 11,7% de 15.077 tesis de los nueve programas de posgrado de Educación de la Universidad César Vallejo se armaron a partir de matrices de investigación en las que 16 temas se repiten de forma sistemática y solo cambia el objeto de estudio. Además, el 42,7% de los trabajos de investigación de posgrado en Educación combinó un tema preestablecido con uno nuevo. Y el 45,6% restante no usó uno de los temas más comunes, pero aún así hay entre dos y cuatro tesis con la misma estructura…

Aunque hay varias investigaciones abiertas, tanto en la autoridad universitaria SUNEDU peruana, como en INDECOPI, el nivel pericial para detectar y evidenciar los plagios y FALSAS AUTORÍAS académicas en la Universidad César Vallejo UCV es muy bajo, parcial, lento y miope. Hasta ahora, ningún funcionario ha sido capaz de cuestionar la autoría de documento académico alguno, por descarada que fuera incluso la jactancia de haber dispuesto de un equipo de redacción de César Acuña Peralta. Si hubiera que calificar la inteligencia, perspicacia, formación, experiencia y talento de quienes han redactado o firmado los documentos que conocemos sobre las falsas autorías, merecerían un suspenso nada honorable, y lo más grave es que ni siquiera reconocen sus propias limitaciones, ni la necesidad de que auténticos expertos colaboren con las autoridades para detectar fraudes masivos en titulaciones habilitantes. APEDANICA, desde 1994, ha investigado y publicado sobre técnicas de atribución de autorías que son extremadamente útiles en criminalística pericial, porque uno de los problemas periciales de mayor dificultad y necesidad es saber quién ha escrito un texto. En principio, es mucho más fácil tener la certeza de que existe una FALSA AUTORÍA que identificar al autor de un anónimo, o al auténtico autor de la FALSA AUTORÍA. Lo que se puede asegurar es que César Acuña Peralta no escribió ni su tesis en la Universidad Complutense, ni tampoco ninguno de los demás textos que se le atribuyen. Nunca se ha juzgado nada al respecto de sus FALSAS AUTORÍAS y hemos instado al rector de la Universidad Complutense, y al ministro de Universidades, para que revise el cúmulo de irregularidades de la tesis de César Acuña Peralta, pero también los actos de jactancia de haber dispuesto de un “equipo de redacción”, porque posiblemente haya varios funcionarios docentes españoles conocedores, o incluso directamente implicados en ese gravísimo fraude, más aún si quien lo comete es propietario de varias universidades privadas y pretende desarrollar su perverso modelo de negocio en España mediante la sociedad UCV INTERNACIONAL MADRID SL. 

De permitirse el modelo de negocio que César Acuña Peralta pretende exportar desde el Perú, todas las titulaciones habilitantes que requieren presentación y defensa de alguna tesis, podrían ser realizadas por algún “equipo de redacción” impunemente. Así, médicos que no han redactado escrito alguno podrían intervenir y operar a los pacientes, arquitectos que nunca han presentado un proyecto propio podrían asumir las responsabilidades de proyectos y construcciones, o todos los profesores podrían obtener todas sus titulaciones, maestrías y doctorados gracias a un “equipo de redacción” y no por sus propios méritos. Las afirmaciones del fiscal investigado David Tapia Santiesteban benefician a César Acuña Peralta, que se jacta públicamente de no leer más que periódicos, y de no escribir como publican distintas fuentes fácilmente verificables en numerosas noticias de diversos medios :

 César Acuña aseguró que no lee ni escribe en discurso en ...

 elcomercio.pe https://elcomercio.pe › sociedad › lima › cesar-acuna-...

2 mar 2013 — “Los que me conocen de cerca saben que no leo, que nunca escribo…”

César Acuña en Feria de Libro: “Yo nunca leo ni escribo”

 peru21.pe https://peru21.pe › politica › cesar-acuna-feria-libro-le...

2 mar 2013 — "Los que me conocen de cerca saben que no leo, que nunca escribo...”

Alcalde de Trujillo César Acuña "nunca leo ni escribo" - Lima ...

 limagris.com https://limagris.com › alcalde-de-trujillo-cesar-acuna-n...

Cuando le tocó el turno de dirigirse a la ciudad, el Alcalde, casi sollozando, lo aceptó: “Nunca leo ni escribo”. Un silencio frío congeló la sala.

Ignorar por completo todos esas jactanciosas declaraciones como indicios de  FALSA AUTORÍA, que es un fraude distinto al plagio y agravado por contaminar todo el sistema educativo, hace responsable al Estado de todas las acciones, omisiones y disfunciones de los titulados indebidamente, tanto en el Perú, como en la Comunidad de Madrid. Los actos de jactancia y los nunca juzgados antecedentes de FALSAS AUTORÍAS de César Acuña Peralta en la Universidad Complutense y la Comunidad de Madrid, así como las de todas las que se hayan cometido en sus múltiples y diversos negocios universitarios, motivan esta denuncia.

También podemos ofrecer todos estos ANTECEDENTES Y REFERENCIAS RELEVANTES EN ARCHIVOS PÚBLICOS MUY FÁCILMENTE VERIFICABLES:

https://cita.es/ucv-madrid-firmado.pdf    https://cita.es/ucv-madrid-justificante.pdf 

Comunidad de Madrid. Consejería de Educación, Ciencia y Universidades atn. Emilio Viciana Duro, Dirección General de Universidades atn. Nicolás Javier Casas Calvo, Rectorado de la Universidad Complutense atn. Joaquín Goyache Goñi con copia para la Fiscalía de la Nación del Perú en las Fiscalías que se mencionan

Denuncia publicada en https://www.miguelgallardo.es/ucv-madrid.pdf 

Denuncia publicada en https://www.miguelgallardo.es/fiscal-inspector-javier-rufino-rus.pdf 

https://cita.es/fiscal-inspector-javier-rufino-rus-firmado.pdf   https://cita.es/fiscal-inspector-javier-rufino-rus 

Inspección de la Fiscalía General del Estado FGE (DENUNCIA) 

Atn.  María Antonia Sanz Gaite y Javier Rufino Rus por delegación permanente de Álvaro García Ortiz sin perjuicio de las funciones de inspección ordinaria de los Fiscales Superiores y de las funciones inspectoras de los Fiscales Jefes respecto de los Fiscales que de ellos dependan

Cc: Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Procuraduría y Unidades de Cooperación Judicial Internacional de las Fiscalías del Perú y de España y otras diversas autoridades

DENUNCIA publicada en https://www.miguelgallardo.es/cohechos-internacionales.pdf 

https://www.linkedin.com/pulse/malversaciones-y-cohechos-internacionales-de-p%C3%BAblicos 

https://cita.es/cohechos-internacionales-firmado.pdf 

Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional que corresponda

Escrito publicado en https://www.miguelgallardo.es/fiscal-tesis-cesar-acuna.pdf

https://cita.es/fiscal-tesis-cesar-acuna-firmado.pdf   YA ENVIADO ASÍ   https://cita.es/fiscal-tesis-cesar-acuna 

Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Lima Perú, Atn. fiscal David Tapia Santiesteban sobre la tramitación de denuncia contra César Acuña Peralta por su tesis doctoral en las carpetas fiscales Nº 22-2016, 24-2016 y 48-2016

Cc: Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima y Procuraduría y Unidades de Cooperación Judicial Internacional de las Fiscalías del Perú y de España y otras diversas autoridades


Solicitud publicada en https://www.miguelgallardo.es/carpetas-tesis-cesar-acuna.pdf

https://cita.es/carpetas-tesis-cesar-acuna  https://cita.es/carpetas-tesis-cesar-acuna-firmado.pdf https://cita.es/carpetas-tesis-cesar-acuna-justificante.pdf 

Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Lima Perú, Atn. fiscal David Tapia Santiesteban sobre la tramitación de denuncia contra César Acuña Peralta por su tesis doctoral en las carpetas fiscales Nº 22-2016, 24-2016 y 48-2016

Cc: Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima y Procuraduría y Unidades de Cooperación Judicial Internacional de las Fiscalías del Perú y de España y otras diversas autoridades

https://cita.es/congreso-fiscales-sunedu-indecopi 

Comisión de Educación, Juventud y Deporte del Congreso

Gladys Margot Echaíz de Núñez Izaga presidenta gechaiz@congreso.gob.pe

Wilson Rusbel Quispe Mamani vicepresidente wquispem@congreso.gob.pe

y Juan Carlos Mori Celis secretario jmoric@congreso.gob.pe

Cc: Fiscalía (atn. fiscales de Lima Milagro Milla, Luz Taquire y Marita Barreto), SUNEDU RTD N° 046485-2022-SUNEDU-TD y otros e INDECOPI (atn. ALEJANDRA MERCEDES VILLARÁN RUIZ) solicitando pronto acuse del PDF de 29 páginas en http://www.miguelgallardo.es/congreso-fiscales-sunedu-indecopi.pdf

Por lo expuesto, SOLICITAMOS que se tenga por denunciado el quebrantamiento del régimen legal de incompatibilidades del actual gobernador regional de La Libertad, César Acuña Peralta, contra lo ordenado en la LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES, considerando el documento adjunto y que por interés legítimo, o bien por transparencia según la normativa aplicable, se nos proporcione toda la información relevante relativa a los hechos denunciados por el principio “DE OMNI RE SCIBILI” (sobre todo cuanto se pueda conocer) y en especial, a la mayor brevedad, que se nos precise con exactitud si existe alguna resolución que haya permitido al denunciado constituir y administrar la empresa UCV INTERNACIONAL MADRID SL al mismo tiempo que ostenta el más alto cargo regional, y en caso de que no sea compatible su actividad en Madrid, que se nos informe con el mayor detalle, y a la mayor brevedad posible, de cuantas actuaciones sancionadoras se inicien, todo ello sin perjuicio ni renuncia de otras acciones y derechos que nos reservamos para instar la vacancia o inhabilitación del gobernador de La Libertad.

Por ser de hacer Justicia que pedimos desde Madrid, a la fecha de esta firma en DENUNCIA con solicitud de TRANSPARENCIA en https://www.miguelgallardo.es/cesar-acuna-denuncia-consejo.pdf 


Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Artículo 38. Medidas de protección frente a represalias.

1. No se considerará que las personas que comuniquen información sobre las acciones u omisiones recogidas en esta ley o que hagan una revelación pública de conformidad con esta ley hayan infringido ninguna restricción de revelación de información, y aquellas no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo en relación con dicha comunicación o revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación o revelación pública de dicha información era necesaria para revelar una acción u omisión en virtud de esta ley, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.3. Esta medida no afectará a las responsabilidades de carácter penal.

Lo previsto en el párrafo anterior se extiende a la comunicación de informaciones realizadas por los representantes de las personas trabajadoras, aunque se encuentren sometidas a obligaciones legales de sigilo o de no revelar información reservada. Todo ello sin perjuicio de las normas específicas de protección aplicables conforme a la normativa laboral.

2. Los informantes no incurrirán en responsabilidad respecto de la adquisición o el acceso a la información que es comunicada o revelada públicamente, siempre que dicha adquisición o acceso no constituya un delito.

3. Cualquier otra posible responsabilidad de los informantes derivada de actos u omisiones que no estén relacionados con la comunicación o la revelación pública o que no sean necesarios para revelar una infracción en virtud de esta ley será exigible conforme a la normativa aplicable.

4. En los procedimientos ante un órgano jurisdiccional u otra autoridad relativos a los perjuicios sufridos por los informantes, una vez que el informante haya demostrado razonablemente que ha comunicado o ha hecho una revelación pública de conformidad con esta ley y que ha sufrido un perjuicio, se presumirá que el perjuicio se produjo como represalia por informar o por hacer una revelación pública. En tales casos, corresponderá a la persona que haya tomado la medida perjudicial probar que esa medida se basó en motivos debidamente justificados no vinculados a la comunicación o revelación pública.

5. En los procesos judiciales, incluidos los relativos a difamación, violación de derechos de autor, vulneración de secreto, infracción de las normas de protección de datos, revelación de secretos empresariales, o a solicitudes de indemnización basadas en el derecho laboral o estatutario, las personas a que se refiere el artículo 3 de esta ley no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo como consecuencia de comunicaciones o de revelaciones públicas protegidas por la misma. Dichas personas tendrán derecho a alegar en su descargo y en el marco de los referidos procesos judiciales, el haber comunicado o haber hecho una revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación o revelación pública era necesaria para poner de manifiesto una infracción en virtud de esta ley.

Nota: Nos hacemos responsables de todo cuanto está publicado en los dominios www.cita.es y www.miguelgallardo.es y en especial, sobre el aquí denunciado en

https://www.google.com/search?q=%22C%C3%A9sar+Acu%C3%B1a+Peralta%22+site%3Acita.es+%7C+site%3Amiguelgallardo.es 

https://www.google.com/search?q=%22gobernador+de+La+Libertad%22+site%3Acita.es+%7C+site%3Amiguelgallardo.es&sca_es 

https://www.google.com/search?q=%22Universidad+C%C3%A9sar+Vallejo%22+site%3Acita.es+%7C+site%3Amiguelgallardo.es

https://www.google.com/search?q=%22Alianza+Para+el+Progreso%22+site%3Acita.es+%7C+site%3Amiguelgallardo.es

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