GACETA MUNICIPAL LIBERTADOR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO CARABOBO
CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO

DEL MUNICIPIO LIBERTADOR

El Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en uso de las atribuciones legales que le confieren los artículos 52, 54 numeral (2) y 95 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y concatenado con lo previsto en los artículos 81 Parágrafo Primero y 82 del Reglamento Interior y de Debates.

DICTA

EL SIGUIENTE

ACUERDO Nro. 03/2021

CONSIDERANDO

Que la República Bolivariana de Venezuela es un país que defiende radicalmente la Soberanía, la Autonomía, la independencia y la Autodeterminación de los pueblos.

CONSIDERANDO

Que la República Bolivariana de Venezuela fundamenta su patrimonio moral en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador; y sus valores en la libertad, igualdad, justicia y paz internacional

CONSIDERANDO

Que para la República Bolivariana de Venezuela los derechos de los pueblos  son irrenunciables y los determinan como naciones independiente, libre y soberanas, gozando así de inmunidad, integridad territorial y autodeterminación nacional.

CONSIDERANDO

Que Estados Unidos anunció este 11 de enero del año 2021 que devolverá a Cuba a la lista de estados “patrocinadores de terrorismo”, al acusarlo de manera injusta de "brindar apoyo repetidamente a actos de terrorismo internacional", de albergar a fugitivos estadounidenses y a dirigentes de grupos rebeldes colombianos. La isla fue retirada de esa clasificación en 2015 por el Gobierno de Barack Obama durante el histórico deshielo de relaciones entre Washington y La Habana.                

CONSIDERANDO

Que el secretario de Estado Mike Pompeo dio a conocer la decisión del exmandatario estadounidense Donald Trump a tan solo nueve días antes de dejar el cargo de reingresar a la isla a la lista de países que patrocinan el terrorismo reavivando así la tensión con Cuba, lo que complicaría cualquier esfuerzo del Gobierno entrante de Joe Biden para revivir el acercamiento de la era de Barack Obama con La Habana.

CONSIDERANDO

Que la República de Cuba es una Nación que fomenta la hermandad entre los pueblos y divulga el Respeto a los Derechos Humanos en todas las naciones, colaborando siempre en el área de la Salud, el Deporte, la educación, la ciencia,  la tecnología,  la paz; llevando y derramando por cada país visitado su amor y su respeto por la vida.    

CONSIDERANDO

Que es deber ineludible de esta Cámara Municipal respaldar de manera absoluta y categórica, todas las acciones Políticas, de derecho internacional, y Diplomáticas que permitan garantizar la paz, la estabilidad, la institucionalidad, la autodeterminación y la soberanía de la República de Cuba como principio fundamental consagrado en nuestra Carta Magna.

CONSIDERANDO

Que es necesario rechazar contundentemente la Injerencia del exmandatario estadounidense Donald Trump que se ha caracterizado por emitir juicios sobre los asuntos internos de los países del mundo y en el caso específico de la República de Cuba, ha mantenido una política hostil, que afecta la estabilidad social, y va en contra de los principios de Paz Internacional que tanto alardea de cumplir en su doble discurso.

CONSIDERANDO

Que ante esta decisión y demás actos de agresión internacional promovidos por el gobierno de Estados Unidos, de los que son víctima el pueblo Cubano; Nosotros los socialistas y patriotas expresamos nuestro rechazo rotundo a las acciones de violación del derecho internacional, utilizado de este modo su poder político, diplomático, mediático y económico para aplastar a los países en vía de desarrollo

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: Rechazar y Repudiar contundentemente las Acciones del Gobierno de Estados Unidos específicamente del Exmandatario estadounidense Donald Trump  dadas a conocer este once (11) de enero del año 2021 de devolver a Cuba a la lista de estados “patrocinadores de terrorismo”, al acusarlo de manera injusta y de "brindar apoyo repetidamente a actos de terrorismo internacional", como albergar a fugitivos estadounidenses y a dirigentes de grupos rebeldes colombianos. La cual fue retirada de esa clasificación en el año 2015 por el Gobierno de Barack Obama durante el histórico deshielo de relaciones entre Washington y La Habana.

ARTÍCULO SEGUNDO: Brindar apoyo y respaldar de manera absoluta y categórica, todas las acciones políticas, de derecho internacional, y Diplomáticas que permitan garantizar la paz, la estabilidad, la institucionalidad, la autodeterminación y la soberanía de la República de Cuba como principio fundamental consagrado en nuestra Carta Magna.

ARTÍCULO TERCERO: Este Concejo Municipal respaldando y felicitando todas las acciones sobre políticas de salud,  investigación,  Deporte, Educación, Ciencia y Tecnología que brinda y comparte de manera desinteresada nuestra Hermana República de Cuba al mundo lo incluye en la Lista de los Países más preocupados del planeta por el Desarrollo de la Región,  el avance y divulgación de los valores del Amor, la Paz, Solidaridad, Autodeterminación, Soberanía y Autonomía de los Pueblos, conservación del planeta Respetando de este modo en Derecho a la Vida y su diversidad.      

ARTÍCULO CUARTO: Notifíquese al Despacho del Alcalde, a la Contraloría Municipal, a la Sindicatura Municipal y todos los interesados a fin de dar publicidad al presente Acuerdo para que tengan conocimiento del mismo y ejecuten los trámites administrativos respectivos.

ARTÍCULO QUINTO: Encargar a la Secretaría de Cámara del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo, para que practique todas las notificaciones a que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO SEXTO: Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal del Municipio Libertador para que surta los efectos legales consiguientes.

Dado, sellado y firmado en el Salón de Sesiones del Ilustre Concejo Municipal Bolivariano Libertador a los diecinueve (19) días del mes de Enero del año 2021. Años 210° de la Independencia, 161° de la Federación y 21° de la Revolución.

IRIS L. COLMENARES G.

PRESIDENTA  DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO

(FDO)

ELIO J.  HENRIQUEZ T.                    

VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO

(FDO)

HECTOR J. AGUILLON R.

SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO

(FDO)

Los Concejales

JESUS HERRERA                        EFRAIN GUEVARA                          PEDRO ESCALONA

(FDO)                                              (FDO)

IRMA CARRERO                         LUIS A. CASTILLO H.    

          (FDO)                                              (FDO)

    GISELA LOPEZ                 PEDRO ESCALONA

             (FDO)                                              (FDO)

CORELIA CELESTE YELAMO

(FDO)

ACUERDO Nro. 03 /2021.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO CARABOBO
CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO

MUNICIPIO LIBERTADOR

IRIS LEYDI COLMENARES GIL, titular de la cédula de identidad N° V-16.580.557, en mi carácter de Presidenta del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acuerdo N° 01/2021, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria Nro. 001 de fecha 08 de Enero 2021, de conformidad con los artículos 141 y 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales que me confieren los artículos 54 numeral 5, 96 numeral 9 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 3, 19, 20 y 21 de la Ley del Estatuto Función Pública, concatenado con el artículo 5 de la Ordenanza sobre Organización y Funcionamiento de la Rama Legislativa del Municipio Libertador del Estado Carabobo, conjuntamente con lo dispuesto en el artículo 15 numeral 3° del Reglamento Interior y de Debates del Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo.

DICTA

LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN 04-2021

CONSIDERANDO

Que la administración pública está al servicio de ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en ejercicio de la función pública con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

CONSIDERANDO

Que el Concejo Municipal, para el cabal cumplimiento de las múltiples funciones atribuidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes, debe contar con un personal calificado, responsable, que conlleve al fortalecimiento, organización y funcionalidad administrativa que permita la armonización del trabajo legislativo con las exigencias y participación  de las comunidades.

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la Ordenanza sobre Organización y Funcionamiento de la Rama Legislativa del Municipio Libertador y el Reglamento de Interior y de Debates del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo, el Presidente o Presidenta tiene bajo su responsabilidad el manejo, organización administrativa y financiera del personal adscrito a éste cuerpo legislador.

CONSIDERANDO

Que según lo establecido en la normativa municipal, es el Presidente o Presidenta quien ejerce la competencia en materia de función pública, administración de su personal y la potestad jerárquica, así como nombrar y remover al personal y lo atinente a los ingresos, transferencias, despidos, promociones, ascensos, evaluaciones y adiestramiento del personal adscrito al Concejo Municipal Bolivariano.

CONSIDERANDO

Que la cuenta es el conjunto de libros, registros, comprobantes y demás documentos que demuestren formal y materialmente los actos de administración, manejo y custodia de los recursos en un período determinado, así como la información sobre la programación de las metas y objetivos a alcanzar y los resultados de su ejecución, siendo que los recursos comprenden los ingresos, fondos y bienes públicos que administra, maneja o custodia el cuentadante.

CONSIDERANDO

Que la rendición de cuenta es la obligación que tiene el cuentadante  de demostrar formal y materialmente, a través de libros, registros, comprobantes y demás documentos, la corrección de la administración, manejo o custodia de los recursos, así como la presentación de los resultados de la planificación, programación y ejecución vinculados con la cuenta.

CONSIDERANDO

Que el examen de cuenta consiste en comprobar la sinceridad y exactitud de las operaciones de las cuentas; la veracidad del cumplimiento de los objetivos y metas en la captación, manejo y uso de los recursos públicos durante la gestión y determinar si se han cumplido las disposiciones constitucionales, legales y sub legales.

CONSIDERANDO

Que a tenor de lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, los superiores jerárquicos de los órganos de la Administración Pública, podrán delegar las atribuciones que les estén otorgadas por ley a los funcionarios bajo su dependencia, así como la firma de documentos.

CONSIDERANDO

Que el artículo 51 del Reglamento Nro. 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, establece que la designación de los funcionarios responsables de las unidades administradoras integrantes de la estructura para la ejecución financiera del presupuesto de gastos, será efectuada por la máxima autoridad del órgano correspondiente debidamente publicada en la Gaceta Oficial.

RESUELVE

PRIMERO: Se ratifica al ciudadano(a) EGLEE ESMERALDA ZULOAGA HERNÁNDEZ, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.924.229, en el cargo de Libre Nombramiento y Remoción denominado: DIRECTORA DE ADMINISTRACION adscrita a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo.

SEGUNDO: Notifíquese de la presente Resolución, al ciudadano(a) EGLEE ESMERALDA ZULOAGA HERNÁNDEZ,  up supra identificado(a) para que tenga conocimiento de la misma y procédase a tomarle el juramento de Ley al ciudadano(a) aquí designado (a), para que la Resolución surta los efectos legales consiguientes y en consecuencia asuma el cargo y quede facultado para ejercer las atribuciones establecidas en la Ordenanza sobre Organización y Funcionamiento de la Rama Legislativa del Municipio Libertador. 

TERCERO: Se exhorta al ciudadano(a) aquí designado (a), a cumplir con los deberes y atribuciones establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en el Reglamento Interno del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo y en las demás Leyes, Reglamentos, Resoluciones e instrumentos normativos en general que le sean aplicables.

CUARTO: Notifíquese de la presente Resolución a la Contraloría Municipal, a la Dirección de Administración y la División de Recursos Humanos del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo y todos los interesados para que tengan conocimiento de la misma y ejecuten los trámites administrativos respectivos.

QUINTO: Se le Notifica a través de la Presente Resolución al ciudadano(a) EGLEE ESMERALDA ZULOAGA HERNÁNDEZ, que en su condición de DIRECTORA DE ADMINISTRACION del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo, será CUENTADANTE PRINCIPAL, y en consecuencia se le delegan las atribuciones y la firma de los actos y documentos que a continuación se señalan:

  1. La organización de los soportes y documentos necesarios para la formación y participación de la cuenta de recursos correspondiente a un ejercicio económico financiero o período determinado, de acuerdo con la normativa aplicable y los principios de rendición de cuentas, eficiencia, eficacia, transparencia y oportunidad.
  2. Programar, dirigir, coordinar, controlar y ejecutar las actividades financieras, fiscales, contables y de administración del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo.
  3. Dirigir las actividades relativas a los servicios de mantenimiento de este órgano legislador.
  4. La firma conjunta con la máxima autoridad, de las órdenes de pago por concepto de gastos de funcionamiento de este órgano legislador.
  5. Conformar los documentos constitutivos de fianzas otorgadas por compañías de seguros o entidades bancarias, previa revisión legal, para garantizar el reintegro de los anticipos, el fiel cumplimiento del contrato y otros conceptos previstos en los contratos que celebre con terceros.
  6. Dirigir y coordinar la adquisición de los materiales y equipos destinados al uso y consumo del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo.
  7. Coordinar los procesos relativos a los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles necesarios para el funcionamiento de las diversas dependencias de este órgano legislador y los correspondientes a los contratos de servicios básicos del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo, tales como, energía eléctrica, agua y teléfono, así como los de mantenimientos ocupados por este.
  8. Coordinar la renovación de las pólizas de seguros, las firmas de las correspondientes órdenes de pago y la planilla de liquidación respectiva.

SEXTO: Exhortar al ciudadano(a) aquí designado (a) como responsable por las atribuciones y las firmas aquí delegadas a rendir cuenta de todos los actos y documentos que hubieren sido firmados en ejecución de esta Resolución a la Presidencia del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo.

SEPTIMO: Encargar a la Secretaría de Cámara del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo, para que practique todas las notificaciones a que se refiere el artículo anterior.

OCTAVO: Queda encargada de la ejecución de la presente Resolución la División de Recursos Humanos del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo.

NOVENO: Publíquese la presente Resolución en la Gaceta Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo para que surta los efectos legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Presidencia del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo. A los dieciséis  (16) días del mes de Enero de 2021. Años 210°de la Independencia, 161° de la Federación y 21° de la Revolución.

Ejecútese y Cúmplase

IRIS LEYDI COLMENARES GIL

Presidenta del Concejo Municipal Bolivariano del

Municipio Libertador del Estado Carabobo

Según Acuerdo de Cámara Nro.01/2021, publicado en  Gaceta Oficial

del Municipio Libertador del Estado Carabobo Nro. 001 extraordinaria de fecha 08/01/2021

(FDO)

RESOLUCION 04-2021

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO CARABOBO
CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO

MUNICIPIO LIBERTADOR

IRIS LEYDI COLMENARES GIL, titular de la cédula de identidad N° V-16.580.557, en mi carácter de Presidenta del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acuerdo N° 01/2021, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria Nro. 001 de fecha 08 de Enero 2021, de conformidad con los artículos 141 y 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales que me confieren los artículos 54 numeral 5, 96 numeral 9 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 3, 19, 20 y 21 de la Ley del Estatuto Función Pública, concatenado con el artículo 5 de la Ordenanza sobre Organización y Funcionamiento de la Rama Legislativa del Municipio Libertador del Estado Carabobo, conjuntamente con lo dispuesto en el artículo 15 numeral 3° del Reglamento Interior y de Debates del Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo.

DICTA

LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN 05-2021

CONSIDERANDO

Que la actividad de la Administración Pública se desarrolla en base a principios de simplicidad administrativa, eficacia, transparencia en su estructura organizativa y de racionalidad técnica y jurídica.

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley del Poder Público Municipal y la Ordenanza sobre la Rama Legislativa del Municipio Libertador del Estado Carabobo, consagran la autonomía orgánica, funcional y administrativa del Concejo Municipal Bolivariano lo cual comprende la libertad de dirección, de escritura, de organización o asignación de atribuciones, de designación, de remoción, de calificación del funcionario o funcionaria de confianza  o de alto nivel, así como la libertad de ejecución presupuestaria. 

CONSIDERANDO

Que toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho.

CONSIDERANDO

Que existe disponibilidad presupuestaria y financiera para otorgar un bono especial por responsabilidad en las partidas: 401-04-94 otros complementos a los altos funcionarios;                      401-04-95 otros complementos al personal de alto nivel; 401-04-96 otros complementos  empleados; 401-04-97 otros complemento a obreros.

RESUELVE

PRIMERO: Otorgar bono especial complementario al personal de alto nivel y personal de confianza del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Carabobo, que a continuación se detallan:

FECHA DE INGRESO A LA INSTITUCIÓN

NOMBRE(S) Y APELLIDO(S)

N° DE CÉDULA

ASIGNACION ENERO

1

12/12/2013

IRIS LEYDIS COLMENARES GIL

16580557

227.829.857

2

17/12/2018

ELIO JUVENAL HERNIQUEZ

17073780

227.829.857

3

12/12/2013

LUIS ALFREDO CASTILLO HERRERA

12311557

227.829.857

4

17/12/2018

JESUS ARGENIS HERRERA

12606077

227.829.857

5

17/12/2018

IRMA COROMOTO CARRERO

5542352

227.829.857

6

12/12/2013

EFRAIN ANTONIO GUEVARA

8833985

227.829.857

7

12/12/2013

GISELA COROMOTO LOPEZ MARTINEZ  

10230982

227.829.857

8

17/12/2018

YELAMO CORELIA

9443727

227.829.857

9

17/12/2018

PEDRO ESCALONA

15008420

227.829.857

10

1/1/2013

 HECTOR JAVIER   AGUILLON RUIZ

15190448

227.829.857

11

1/2/2020

ERYCA YAJAIRA RIVERA MOJICA

11812663

45.565.971

12

16(01/2021

EGLEE ESMERALDA ZULOAGA HERNANDEZ

12924229

151.886.571

13

2/1/2019

DANIELA LILIBETH ARAQUE PEÑALOZA

20194626

45.565.971

14

2/1/2020

MAYORLAND FLORES

16033202

45.565.971

15

2/1/2019

JOHAN PATOR OBREGON RODRIGUEZ

19479900

30.377.314

16

16/8/2018

ADOLFO JAVIER LOPEZ SANCHEZ

13889518

37.971.643

17

1/8/2018

MARICELA DEL VALLE RICO RODRIGUEZ

26755307

30.377.314

18

2/8/2019

JOSE GREGORIO HERNANDEZ

6325662

30.377.314

SEGUNDO: Notifíquese del contenido de la presente Resolución a los funcionarios anteriormente citados para que tengan conocimiento y se realicen los fines legales consiguientes.

TERCERO: Queda encargada de la ejecución de la presente Resolución la Oficina de Administración del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo.

CUARTO: Enviar copia de la presente Resolución a la Oficina de Administración del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo para que tenga conocimiento de la misma y cumpla con los fines legales consiguientes.

QUINTO: Publíquese la presente Resolución en la Gaceta Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo para que surta los efectos legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Presidencia del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo. A los dieciséis  (16) días del mes de Enero de 2021. Años 210°de la Independencia, 161° de la Federación y 21° de la Revolución.

Ejecútese y Cúmplase

IRIS LEYDI COLMENARES GIL

Presidenta del Concejo Municipal Bolivariano del

Municipio Libertador del Estado Carabobo

Según Acuerdo de Cámara Nro.01/2021, publicado en  Gaceta Oficial

del Municipio Libertador del Estado Carabobo Nro. 001 extraordinaria de fecha 08/01/2021

RESOLUCION 05-2021

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO CARABOBO
CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO

MUNICIPIO LIBERTADOR

IRIS LEYDI COLMENARES GIL, titular de la cédula de identidad N° V-16.580.557, en mi carácter de Presidenta del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acuerdo N° 01/2021, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria Nro. 001 de fecha 08 de Enero 2021, de conformidad con los artículos 141 y 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales que me confieren los artículos 54 numeral 5, 96 numeral 9 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 3, 19, 20 y 21 de la Ley del Estatuto Función Pública, concatenado con el artículo 5 de la Ordenanza sobre Organización y Funcionamiento de la Rama Legislativa del Municipio Libertador del Estado Carabobo, conjuntamente con lo dispuesto en el artículo 15 numeral 3° del Reglamento Interior y de Debates del Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo.

DICTA

LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN 06-2021

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley del Poder Público Municipal y la Ordenanza sobre Organización y Funcionamiento de La Rama Legislativa del Municipio Libertador del Estado Carabobo, consagran la autonomía orgánica, funcional y administrativa del Concejo Municipal.

CONSIDERANDO

Que el Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo, es un órgano de rango constitucional, y ha sido dotado constitucional y legalmente, de autonomía orgánica y funcional, lo cual comprende la libertad de dirección, de escritura, de organización o asignación de atribuciones, de designación, de remoción, de calificación del funcionario o funcionaria de confianza  o de alto nivel, así como la libertad de ejecución presupuestaria.

CONSIDERANDO

Que la actividad de la Administración Pública se desarrolla en base a principios de simplicidad administrativa, eficacia, transparencia en su estructura organizativa y de racionalidad técnica y jurídica.

CONSIDERANDO

Que es competencia del Presidente del Concejo Municipal como máxima Autoridad Jerárquica la dirección, ejecución y seguimiento de los servicios y obras municipales, para garantizar el cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes con miras al fortalecimiento del proceso revolucionario y del desarrollo comunitario.

CONSIDERANDO

Que conforme a Derecho le corresponde al Presidente del Concejo Municipal la creación o modificación de la Comisión de Contrataciones, así como la designación y remoción de sus miembros, pudiendo además establecer comisiones auxiliares y temporales atendiendo a la complejidad de las obras, adquisición de bienes y la contratación de servicios.

RESUELVE

PRIMERO: Designar los miembros principales, con sus respectivos suplentes, de la Comisión de Contrataciones del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en ejecución de la evaluación del personal de empleados y funcionarios de calificada competencia profesional y reconocida honestidad. La Comisión de Contrataciones conocerá de los procedimientos de contrataciones relacionados con la selección de contratistas para la ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios, de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento.

SEGUNDO: La Comisión de Contrataciones estará conformada por tres (3) miembros principales, con sus respectivos suplentes nominalmente considerados, así como por un (1) secretario o secretaria, quienes ejercerán sus funciones a tiempo parcial, considerando para ello el volumen de los procesos que manejará la Comisión o la complejidad de los mismos.

TERCERO: Se designan como integrantes de la Comisión de Contrataciones del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo, a los funcionarios que se mencionan a continuación: representante del Área Económica-Financiera a la ciudadana MARICELA DEL VALLE RICO RODRIGUEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.755.307; representante del Área Técnica al ciudadano ADOLFO JAVIER LOPEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.889.518; representante del Área Legal el ciudadano ERYCA Y. RIVERA M. titular de la cédula de identidad  N° V-11.812.663. Igualmente se designan a sus respectivos suplentes: en el Área Económica-Financiera a la ciudadana EGLEE ESMERALDA ZULOAGA HERNANDEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.924.229; en el Área Técnica al ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ SOLORZANO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.325.662; en el Área Legal a la ciudadana YELITZA GREGORIA VITRIAGO venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad  N° V-7.125.010; como Secretaria de la Comisión de Contrataciones se nombra a la ciudadana DANIELA LILIBETH ARAQUE PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad N° V-20.194.626. CUARTO: Sin perjuicio de las atribuciones previstas en la Ley de Contrataciones Públicas, la Comisión de Contrataciones tendrá las siguientes competencias y responsabilidades:

1. Recibir, abrir, analizar, directa o indirectamente a través de un grupo evaluador interdisciplinario, los documentos relativos a la calificación de los oferentes, examinar, evaluar y comparar las ofertas recibidas, a cuyo efecto podrán designar o hacer que la Unidad Usuaria o Unidad Contratante proponga grupos de evaluación interdisciplinarios, o recomendar la contratación de asesoría externa especializada en caso que la complejidad del objeto de la contratación lo requiera.

2. Verificar o hacer que se verifique la inscripción de los oferentes en el Registro Nacional de Contratistas.

3. Solicitar a la máxima autoridad administrativa del órgano o ente contratante, la designación del sustituto, cuando se produzca la falta absoluta de algún miembro principal de la Comisión.

4. Convocar el suplente en caso de falta accidental o temporal del miembro principal.

5. Emitir recomendaciones sobre los asuntos sometidos a su consideración e incluidos en las agendas de reuniones.

6. Velar porque los procedimientos de contratación se realicen de conformidad con lo establecido en la legislación vigente que rige la materia, cuando ello fuere aplicable, y con la normativa interna de cada órgano o ente contratante.

7. Considerar y emitir recomendación sobre el régimen legal aplicable, la estrategia de contratación  adoptada, la modalidad de selección de contratistas, parámetros, ponderaciones y criterios de selección de oferentes y evaluación de ofertas, el compromiso de responsabilidad social, y sobre cualquier otra propuesta que le presente la Unidad Usuaria o la Unidad Contratante.

8. Descalificar oferentes o rechazar ofertas, según el caso, que no cumplan con los requisitos o condiciones establecidas en el pliego de condiciones, o que sean inadecuadas a los fines del órgano o ente contratante.

9. Determinar, visto el informe del grupo evaluador, las ofertas que en forma integral, resulten más favorables a los intereses del órgano o ente contratante; todo ello, de conformidad con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones, emitiendo la recomendación consiguiente.

10. Aprobar los informes de recomendación en Consultas de Precios, que deriven de un concurso cerrado que haya sido declarado desierto, o en las contrataciones efectuadas en el marco de planes excepcionales que por su cuantía superen las cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.) para la adquisición de bienes, diez mil unidades tributarias (10.000) para prestación de servicios y veinte mil  unidades tributarias (20.000 U.T.), para ejecución de obras.

11. Considerar y opinar acerca del acto motivado que se someta a la máxima autoridad del órgano o ente contratante, para proceder por Contratación Directa como modalidad excepcional de selección de Contratistas, en especial las razones que justifican el uso de dicha modalidad, el fundamento legal, la contratista seleccionada y las ventajas estratégicas, operacionales o administrativas para dicha selección.

12. Decidir los recursos de reconsideración interpuestos por los oferentes en contra de las decisiones de descalificación para participar en una determinada modalidad de selección de Contratistas, con la asesoría de la Consultoría Jurídica del órgano o ente contratante y, de ser necesario, con el apoyo de un grupo interdisciplinario designado al efecto.

13. Conocer y recomendar las propuestas de modificaciones en los contratos conforme a lo establecido en la Ley de Contrataciones Públicas.

14. Conocer y recomendar las variaciones en los precios establecidos en el contrato, en los casos que le corresponda conocer o que sea solicitado por la Unidad Usuaria o Unidad Contratante.

15. Aprobar el cierre del contrato y la evaluación sobre la actuación o desempeño del contratista, en el suministro de bienes, prestación de servicios y la ejecución de obras de contrataciones que hayan sido recomendadas por la Comisión, antes de su envío al Servicio Nacional de Contrataciones.

16. Remitir a la Unidad de Auditoría Interna del órgano o ente contratante los casos que, producto de la evaluación de actuación o desempeño del contratista, presente supuestos que puedan generar averiguación administrativa para determinación de responsabilidades y establecimiento de las sanciones correspondientes.

17. Conocer y emitir recomendación acerca de las solicitudes de paralizaciones, en la prestación de servicios y la ejecución de obras, que impliquen desfase significativo del desarrollo de proyectos, o que afecten el período contractual, en un lapso mayor de veinte días continuos a partir de la paralización.

18. Conocer y emitir recomendación acerca de la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, destinados a proyectos sociales para el desarrollo de la infraestructura, hábitat, salud, saneamiento ambiental, entre otros, y desarrollo de proyectos productivos sustentables, aplicando los recursos financieros provenientes de los aportes en dinero u ofertas sociales, enmarcados dentro de los Compromisos de Responsabilidad Social que asumen los contratistas.

19. Presentar el informe de gestión realizada al culminar las actividades como miembros de la Comisión de Contrataciones, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la designación de la nueva Comisión. Este informe debe ser presentado igualmente cuando se trate del cese de las funciones de alguno de sus miembros.

20. Ordenar la reposición del proceso de selección cuando observen la omisión de formalidades esenciales.

21. Ejercer cualquier otra que le señale la legislación aplicable y las normas internas del órgano o ente contratante.

QUINTO: El Secretario o la Secretaria de la Comisión de Contrataciones, cumplirá las siguientes funciones:

SEXTO: La Comisión de Contrataciones se constituirá válidamente con la presencia de la mayoría de sus miembros y sus decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría.

SÉPTIMO: La Contraloría General de la República, la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo y la Dirección de Auditoría Interna del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo, podrán designar representantes para que actúen como observadores, sin derecho a voto, en los procedimientos de contratación que lleve a cabo el Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo.

OCTAVO: Los funcionarios miembros de la anterior Comisión de Contrataciones del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador, cesarán en funciones a partir de la publicación de la presente Resolución en la respectiva Gaceta Oficial Municipal y deberán presentarle al Presidente su memoria y cuenta de sus actividades.

NOVENO: Notifíquese el contenido del presente acto administrativo a la Contraloría Municipal, Sindicatura Municipal, Dirección de Auditoría Interna del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo y a la Comisión Nacional de Contrataciones a los fines legales pertinentes.

DECIMA: La Comisión de Contrataciones podrá solicitar la participación de asesores técnicos y especialistas, como también designar subcomisiones de trabajo en atención a la complejidad de las obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios de que se trate.

DECIMA PRIMERA: Los miembros de la Comisión de Contrataciones y los observadores llamados a participar en sus deliberaciones, así como aquellas personas que por cualquier motivo intervengan en las actuaciones de la Comisión, deberán guardar debida reserva de la documentación presentada, así como de los informes, opiniones y deliberaciones que se realicen con ocasión del procedimiento.

DECIMA SEGUNDA: La Comisión de Contrataciones deberá velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley de Reforma Parcial del Decreto Con Rango y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, su Reglamento y demás normativas que regulan la materia.

DECIMA TERCERA: La presente Resolución surtirá efectos legales a partir  de la fecha de su firma y publicación en la Gaceta Municipal.

DECIMA CUARTA: Comuníquese y notifíquese a los funcionarios aquí designados integrantes de la Comisión de Contrataciones para su debido conocimiento y ejecución de lo ordenado en la presente resolución administrativa.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Presidencia del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo. A los diecisiete  (17) días del mes de Enero de 2021. Años 210°de la Independencia, 161° de la Federación y 21° de la Revolución.

Ejecútese y Cúmplase

IRIS LEYDI COLMENARES GIL

Presidenta del Concejo Municipal Bolivariano del

Municipio Libertador del Estado Carabobo

Según Acuerdo de Cámara Nro.01/2021, publicado en  Gaceta Oficial

del Municipio Libertador del Estado Carabobo Nro. 001 Ordinaria de fecha 08/01/2021

(FDO)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MUNICIPIO LIBERTADOR

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

+

JUAN JOSÉ PEROZO MARCHAN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-15.739.485, actuando en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta Nro. 33 publicada en la Gaceta Oficial Municipal, Resolución 0052, de fecha 14-12-2017, actuando como Primera Autoridad Civil del Municipio, tal como lo establece el artículo 174 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las competencias, principios y atribuciones legales conferidas en los artículos 52, 54 numeral (5), 75, 84, 88 numerales (1), (2), (3) y (7) de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y concatenado con los artículos 1 numerales (1) y (2); 4, 5 numeral (4) y 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

DICTA

LA SIGUIENTE:

RESOLUCIÓN AML-DA-016-01-2021

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuyo primer artículo señala su objeto, que es desarrollar los principios constitucionales, relativos al Poder Público Municipal, su autonomía, organización y funcionamiento, gobierno, administración y control, para el efectivo ejercicio de la participación protagónica del pueblo en los asuntos propios de la vida local, conforme a los valores de la democracia participativa, la corresponsabilidad social, la planificación, la descentralización y la transferencia a las comunidades y grupos vecinales organizados, por lo que las actividades de la Alcaldía deben adecuarse a las competencias establecidas en esta Ley.

CONSIDERANDO

Que la actividad de la Administración Pública Municipal debe desarrollarse con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad administrativa, eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia, buena fe y confianza.

CONSIDERANDO

Que le corresponde al Alcalde ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal dentro de la entidad que gobierna y en tal carácter ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar a todos los funcionarios de la Administración Pública Municipal, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

CONSIDERANDO

Que la Administración Pública Municipal debe estar al servicio del pueblo, con mecanismos eficaces y efectivos, dotada de talento humano capaz de desarrollar el proceso de cambio que vive el Municipio.

CONSIDERANDO

Que las funciones del personal adscrito a la Dirección de Hacienda de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública se consideran de libre nombramiento y remoción, dado el grado de confiabilidad de la información que manejan y por ser todas estas actividades comprendidas dentro de las rentas, tal y como lo estipula el artículo 21 de la ley antes mencionada.

RESUELVE

PRIMERO: Se designa a la ciudadana: YURENNY MICHEL PINTO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-28685301, en el cargo de libre nombramiento y remoción denominado ASISTENTE ADMINISTRATIVO el cual está adscrito a la DIRECCIÓN DE HACIENDA MUNICIPAL de esta Alcaldía, a partir del 19 DE ENERO DE 2021, Para que ejerza la competencia que tiene atribuida por Ley.

SEGUNDO: La Presente Resolución surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su firma sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Municipal.

TERCERO: Notifíquese en la persona de la funcionaria aquí designada, del contenido de la presente Resolución Administrativa, para que tenga conocimiento de la misma y cumpla con los fines legales pertinentes.

CUARTO: Tome nota a la Dirección de Talento Humano para los trámites pertinentes.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. A los Diecinueve (19) día de Enero de 2021. Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

Juan José  Perozo Marchan

Alcalde Socialista del Municipio Libertador Del Estado Carabobo

Según Acta de juramentación y toma de posesión Nº 33-2017, publicada en Gaceta Oficial del

Municipio Libertador del Estado Carabobo 0052-2017, Resolución  de fecha 14-12-2017

(FDO)