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Legalización y traducción de documentos extranjeros

La legalización de documentos es un paso necesario para los procesos de acceso a estudios de posgrado (máster y doctorado).

Los trámites para la legalización de documentos varían según el país de origen de los estudios o títulos, existiendo diferentes vías de legalización:

1.- Países miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

También Suiza, por acuerdo bilateral con la Unión Europea (UE). Para los documentos expedidos en estos países no será necesaria la legalización (sólo cotejo con el original), únicamente se debe presentar la documentación traducida.

Miembros de la Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa Rumanía y Suecia.

Miembros del Espacio Económico Europeo: República de Islandia, Principado de Liechtenstein, Noruega. También la Confederación de Suiza, por acuerdo bilateral con la U.E

2.- Estados  firmantes  del  ” Convenio  de  La  Haya ”  de   fecha  5  de  octubre de 1961

(Albania, miembro desde el 9 de mayo de 2004, sin efecto para España).

 

Para legalizar los documentos de estos países es suficiente con la “Apostilla” (modelo según el Convenio de La Haya) expedida por la autoridad competente del Estado del que dimane el documento.

Los países firmantes de este Convenio, exceptuados los firmantes que también pertenecen a la Unión Europea, son:

Andorra, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Azerbaiján, Bahamas, Barbados, Belice, Bielorrusia, Bosnia-Herzegovina, Botswana, Brunei-Darussalam, Cabo Verde, China (sólo Hong Kong y Macao), Colombia, Corea (República de), Dominica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Fidji, Granada, Georgia, Honduras, India, Islas Cook, Islas Marshall, Israel, Japón, Kazajstán, Lesotho, Liberia, Malawi, Mauricio, México, Moldova (República de), Mónaco, Mongolia, Montenegro, Namibia, Niue, Nueva Zelanda, Panamá, Perú, República Dominicana, Samoa, San Cristóbal y Nieves, San Marino, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Serbia, Seychelles, Sudáfrica, Surinam, Swazilandia, Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía, Ucrania, Uruguay, Vanatu (República de), Venezuela.

Es suficiente con la legalización única o “apostilla” extendida por las Autoridades competentes del país; y la traducción, en su caso, de los documentos al español.

3.- Países que han suscrito el Convenio Andrés Bello

(no es necesario sello del Ministerio de AA.EE. español).

Los documentos deberán ser legalizados por vía diplomática, presentándose en:

1.    El Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.

2.    El Ministerio de Asuntos Exteriores del país dónde se expidieron

dichos documentos.

 3.    La representación diplomática o consular de España en dicho país.

Los países suscriptores de este Convenio, exceptuados los que también son firmantes del Convenio de la Haya, son: Bolivia, Chile, Cuba, Paraguay.

4.- El resto de los países:

Se legalizarán los documentos por vía diplomática, para ello deberán ser presentados en:

1.    El  Ministerio  de  Educación  del  país  de  origen  para  títulos  y

certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.

2.    El Ministerio de Asuntos Exteriores del país dónde se expidieron dichos documentos.

3.    La representación diplomática o consular de España en dicho país.

4.    La Sección de Legalizaciones del Ministerio español de Asuntos Exteriores.

Los documentos expedidos por autoridades diplomáticas o consulares de otros países en España deben legalizarse en el Ministerio español de Asuntos Exteriores.

Todos los documentos expedidos en idioma extranjero deberán acompañarse de su traducción oficial al español, que podrá hacerse:

1.    Por  traductor  jurado,  debidamente  autorizado  e  inscrito  en España.

 2.    Por la UNESCO, la Oficina del Centro Iberoamericano de Cooperación o cualquier  otra  organización  reconocida  en España.

3.    Por cualquier Representación diplomática o consular del Estado

español en el extranjero.

4.    Por la Representación diplomática o consular en España del país de que es súbdito el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.

La  presentación  de  la  traducción  oficial  no  exime  de  presentar  el documento que se ha traducido en su idioma original.