Alpine Academy Charter High School
Proyecto de Ley 195
División del Aprendiente Del Idioma Inglés
Proyecto de Ley 195: Resumen
El proyecto de Ley 195 (AB 195) revisa las provisiones relacionadas a los alumnos que son aprendientes de inglés. Aprobado por el gobernador Steve Sisolak el 2 de junio de 2021, AB 195 amplía los derechos de los alumnos aprendientes de inglés y los derechos de los padres. La sección tres del proyecto de ley que se incluye a continuación proporciona un resumen general de estos derechos
Sección Tres: Alumno Aprendiente del idioma Inglés y Derechos de los Padres
1. Un alumno aprendiente del idioma tiene el derecho a:
a. Recibir una educación pública gratuita y apropiada sin importar su estado migratorio o el idioma natal del alumno o de los padres o tutores del alumno;
b. Tener acceso equitativo a todos los programas y servicios ofrecidos a los alumnos del mismo nivel de grado que no son aprendientes del idioma inglés por la escuela o el distrito escolar en el que está inscrito el alumno;
c. Recibir instrucción en el mismo nivel de grado que otros alumnos que tienen una edad similar a la del alumno que es aprendiente de inglés, a no ser que la escuela o distrito escolar en el que está inscrito el alumno determine que es apropiado que al alumno aprendiente de inglés sea ubicado en un nivel de grado diferente;
d. Acceso equitativo para participar en actividades extracurriculares;
e. Recibir los servicios apropiados de apoyo académico proporcionados por la escuela o el distrito escolar a los alumnos inscritos en la escuela o el distrito escolar que no sean aprendientes de inglés;
f. Ser evaluado cada año para determinar el progreso del alumno en el aprendizaje del idioma inglés y para obtener información sobre el desempeño académico del alumno, incluyendo, sin limitación, los resultados de un examen administrado de acuerdo con NRS 390.105; y
g. Ser ubicado continuamente en un programa para aprendientes de inglés durante todo el tiempo que el alumno esté clasificado como aprendiente de inglés, a menos que los padres o tutores del alumno rechacen que el alumno sea ubicado en un programa para aprendientes de inglés.
2. Los padres o tutores de un alumno que es aprendiente de inglés tiene el derecho a: a. Inscribir a su hijo en una escuela pública sin revelar el estado migratorio del alumno o b. En la medida de lo posible, tener un intérprete calificado en el idioma natal de los padres
o tutores con los padres o tutores durante las interacciones importantes con el distrito escolar;
c. En la medida de lo posible, recibir avisos por escrito tanto en inglés como en el idioma natal de los padres o tutores, de que el alumno ha sido identificado como un
aprendiente de inglés y será ubicado en un programa para aprendientes de inglés; d. Recibir información sobre el progreso del alumno en el aprendizaje del idioma inglés y, si el alumno está inscrito en un programa de educación bilingüe, el progreso del alumno en el aprendizaje de los idiomas de ese programa,
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e. Según los soliciten los padres o tutores, reunirse con el personal de la escuela en la que está inscrito el alumno al menos una vez al año, además de cualquier otra reunión requerida, para hablar del progreso general del alumno en el aprendizaje del idioma inglés;
f. Trasladar al alumno a otra escuela dentro del distrito escolar si la escuela en la que el alumno está actualmente inscrito no ofrece un programa para aprendientes de inglés, o si se le ha ubicado en un plan de acción correctiva de acuerdo con NRS 388.408;
g. Recibir información relacionada con cualquier evaluación del alumno de acuerdo al párrafo (f) de la subsección 1; y
h. Comunicarse con el Departamento o el distrito escolar, cuando sea necesario, si la escuela o distrito escolar en la que está inscrito el alumno infringe las disposiciones de esta sección.
3. Sin perjuicio de las disposiciones de los párrafos (b) y (c) de la subsección 2, el consejo directivo de cada distrito escolar deberá proporcionar información a los padres o tutores de un alumno que sea aprendiente de inglés en un idioma y formato que los padres o tutores puedan entender.
4. En la medida de lo posible, el consejo directivo de cada distrito escolar deberá, por escrito y tanto en inglés como en el idioma natal de los padres o tutores del alumno que es un aprendiente de inglés, informar a los padres o tutores de los derechos descritos en esta sección en el momento de la inscripción del alumno en una escuela dentro del distrito escolar o en el momento que el alumno es identificado como un aprendiente de inglés. El distrito escolar proporcionará una copia de los derechos descritos en esta sección en la inscripción anual de un alumno en una escuela dentro del distrito escolar a los padres o tutores de un alumno que es un estudiante de inglés.
5. El departamento deberá proporcionar copias traducidas de los derechos descritos en esta sección en los cinco idiomas más comunes distintos del inglés que se hablan principalmente en los hogares de cada distrito escolar, los cuales pueden incluir, sin limitación, el español y el tagalo. El consejo directivo de cada distrito escolar y cada escuela que inscriba alumnos que sean aprendientes de inglés publicará una copia de los derechos descritos en esta sección en sus respectivos sitios web de internet en tantos idiomas como sea posible, los cuales pueden incluir, sin limitación, y según corresponda a el distrito escolar, los idiomas traducidos por el departamento de acuerdo con esta subsección.
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