GACETA MUNICIPAL LIBERTADOR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO
DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
El Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en uso de las atribuciones legales que le confieren los artículos 52, 54 numeral (2) y 95 numeral (19) y 247 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, literal “a” y 14 de la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del Municipio Libertador del Estado Carabobo Ejercicio Económico Financiero 2019 y concatenado con lo previsto en los artículos 81 Parágrafo Primero y 82 del Reglamento Interior y de Debates.
DICTA
EL SIGUIENTE
ACUERDO Nro. 03/2019
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la cual establece que el Municipio ejercerá su competencia mediante instrumentos jurídicos entre ellos los Acuerdos.
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, establece como atribución del Concejo Municipal, autorizar créditos adicionales al presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio económico financiero del Municipio, a solicitud del Alcalde para cubrir gastos no previstos o montos insuficientes en la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del Municipio Libertador del Estado Carabobo, para el Ejercicio Económico Financiero 2019
CONSIDERANDO
Que a los efectos legales y presupuestarios es necesario realizar las acciones que permitan asignar créditos a las partidas insuficientes del Presupuesto de Gastos del Ejercicio Económico Financiero correspondiente al año 2019.
CONSIDERANDO
Que el Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo, recibió Oficio Nro. AML-DA- 0009-2019 emanado del Despacho del Alcalde de fecha veintitre (23) de Enero de 2019, donde solicita la aprobación de un crédito adicional por un monto de BOLÍVARES SOBERANOS Quinientos Tres Mil Trescientos Veintitrés con 37/100 Ctms. (Bs.S. 503.323,37); el cual tendrá como fuente de financiamiento Crédito Adicional al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. El mismo, será destinado para cubrir insuficiencias presupuestarias, primordialmente en el área de gastos de personal del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Libertador. Dichos recursos, fueron certificados por la Jefatura de Tesorería según oficio Nº AML/T/DP/ 004-2019 de fecha 23 de Enero de 2019.
CONSIDERANDO
Que dicho crédito permitirá a la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo, cubrir insuficiencias presupuestarias, primordialmente en el área de gastos de personal del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Libertador.
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar crédito adicional por la cantidad BOLÍVARES SOBERANOS Quinientos Tres Mil Trescientos Veintitrés con 37/100 Ctms. (Bs.S. 503.323,37); el cual tendrá como fuente de financiamiento Crédito Adicional al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. El mismo, será destinado para cubrir insuficiencias presupuestarias, primordialmente en el área de gastos de personal del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Libertador.
ARTÍCULO SEGUNDO: Aprobar la incorporación a los ingresos propios del Municipio Libertador del Estado Carabobo, para el Ejercicio Fiscal 2019, la cantidad de BOLÍVARES SOBERANOS Quinientos Tres Mil Trescientos Veintitrés con 37/100 Ctms. (Bs.S. 503.323,37):
INGRESOS | ||
3.02.99.00.00 | OTROS INGRESOS EXTRAORDINARIOS | 503.323,37 |
TOTAL | 503.323,37 |
ARTÍCULO TERCERO: Aprobar la incorporación de créditos presupuestarios a los diferentes Sectores, Programas, Sub-programas y Proyectos de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo, por un monto de BOLÍVARES SOBERANOS Quinientos Tres Mil Trescientos Veintitrés con 37/100 Ctms. (Bs.S. 503.323,37); de acuerdo a la siguiente distribución:
CREDITOS PRESUPUESTARIOS | ||||||||
SECT | PROG | SUB PROG | PROY | ACT | SUB ESPECIFICA | DESCRIPCIÓN | UNIDAD EJECUTORA | MONTO |
02 | 01 | 00 | 00 | 51 | 407.01.03.02 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES | INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA MUNICIPAL DEL LIBERTADOR | 503.323,37 |
TOTAL | 503.323,37 |
ARTÍCULO CUARTO: Aprobar los créditos adicionales a los presupuestos de ingresos y gastos los cuales tendrán como fuente de financiamiento el crédito adicional aprobado en el artículo primero del presente acuerdo en el siguiente Ente descentralizado:
ENTE DESCENTRALIZADO | MONTO |
INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR | 503.323,37 |
ARTÍCULO QUINTO: Aprobar la incorporación de créditos presupuestarios al presupuesto de ingresos en los diferentes Sectores, Programas, Sub-programas y Proyectos del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, por un monto de BOLÍVARES SOBERANOS Quinientos Tres Mil Trescientos Veintitrés con 37/100 Ctms. (Bs.S. 503.323,37); a la partida de ingreso que se indica a continuación:
INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE INGRESOS | ||
ESTRUCTURA | DESCRIPCIÓN | MONTO |
3.05.01.03.09 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTERNAS DEL PODER MUNICIPAL | 503.323,37 |
TOTAL | 503.323,37 |
ARTÍCULO SEXTO: Aprobar la incorporación de Créditos Presupuestarios al Presupuesto de Gastos del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Como se indica a continuación:
INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE GASTOS | ||
PARTIDA | DESCRIPCIÓN | MONTO |
401 | GASTOS DE PERSONAL | 503.323,37 |
TOTAL | 503.323,37 |
ARTÍCULO SEPTIMO: Notifíquese al ciudadano Alcalde, a la Contraloría Municipal y todos los interesados a fin de dar publicidad al presente Acuerdo para que tengan conocimiento del mismo y ejecuten los trámites administrativos respectivos.
ARTÍCULO OCTAVO: Encargar a la Secretaría del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo, para que practique todas las notificaciones a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO NOVENO: Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal del Municipio Libertador para que surta los efectos legales consiguientes.
Dado, sellado y firmado en el Salón de Sesiones del Ilustre Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año 2019. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución.
IRIS L. COLMENARES G.
PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO
(FDO)
LUIS A. CASTILLO H.
VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO
(FDO)
HECTOR J. AGUILLON R.
SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO
(FDO)
Los Concejales
JESUS HERRERA EFRAIN GUEVARA
(FDO) (FDO) PEDRO ESCALONA
IRMA CARRERO ELIO HENRIQUEZ
(FDO) (FDO)
GISELA LOPEZ
(FDO)
CORELIA CELESTE YELAMO
(FDO)
ACUERDO Nro. 03/2019.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO
DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
El Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en uso de las atribuciones legales que le confieren los artículos 52, 54 numeral (2) y 95 numeral (19) y 247 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, literal “a” y 14 de la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del Municipio Libertador del Estado Carabobo Ejercicio Económico Financiero 2019 y concatenado con lo previsto en los artículos 81 Parágrafo Primero y 82 del Reglamento Interior y de Debates.
DICTA
EL SIGUIENTE
ACUERDO Nro. 04/2019
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la cual establece que el Municipio ejercerá su competencia mediante instrumentos jurídicos entre ellos los Acuerdos.
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, establece como atribución del Concejo Municipal, autorizar créditos adicionales al presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio económico financiero del Municipio, a solicitud del Alcalde para cubrir gastos no previstos o montos insuficientes en la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del Municipio Libertador del Estado Carabobo, para el Ejercicio Económico Financiero 2019.
CONSIDERANDO
Que a los efectos legales y presupuestarios es necesario realizar las acciones que permitan asignar créditos a las partidas insuficientes del Presupuesto de Gastos del Ejercicio Económico Financiero correspondiente al año 2019.
CONSIDERANDO
Que el Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo, recibió Oficio AML-DA-0010-2019 emanado del Despacho del Alcalde de fecha veintitrés (23) de enero del año 2019, donde solicita la aprobación de un crédito adicional por un monto de BOLÍVARES SOBERANOS ONCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 00/100 CTMS.(BS. 11.799.682,00); recursos, certificados por la Jefatura de Tesorería según oficio Nº AML/T/DP/ 002-2019 de fecha 22 de Enero de 2019.
CONSIDERANDO
Que dicho crédito será destinado para cubrir insuficiencias presupuestarias, primordialmente en el área de gastos de personal tanto de la Alcaldía como de sus entes descentralizados y órganos desconcentrados.
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar crédito adicional por la cantidad de BOLÍVARES SOBERANOS ONCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 00/100 CTMS.(BS. 11.799.682,00); recursos, certificados por la Jefatura de Tesorería según oficio Nº AML/T/DP/ 002-2019 de fecha 22 de Enero de 2019 que serán destinados para cubrir requerimientos presupuestarios en materia de gastos de funcionamiento; tanto de la Alcaldía como de sus entes descentralizados y órganos desconcentrados.
ARTÍCULO SEGUNDO: Aprobar la incorporación a los ingresos propios del Municipio Libertador del Estado Carabobo, para el Ejercicio Fiscal 2019, la cantidad de BOLÍVARES SOBERANOS ONCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 00/100 CTMS.(BS. 11.799.682,00).
INGRESOS | ||
3.05.03.01.02 | Situado Municipal | 11.799.682,00 |
TOTAL | 11.799.682,00 |
ARTÍCULO TERCERO: Aprobar la incorporación de créditos presupuestarios a los diferentes Sectores, Programas, Sub-programas y Proyectos de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo, por un monto BOLÍVARES SOBERANOS ONCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 00/100 CTMS.(BS. 11.799.682,00); de acuerdo a la siguiente distribución:
SECT | PROG | SUB PROG | PROY | ACT | DESCRIPCION | PARTIDA | NOMBRE | MONTO |
01 | 05 | 02 | 00 | 51 | DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS | 4030202000000 | ALQUILERES DE EQUIPOS DE TRANSPORTE, TRACCIÓN Y ELEVACIÓN | 1.600.000,00 |
01 | 05 | 02 | 00 | 51 | DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS | 4031801000000 | IMPUESTO AL VALOR AGREGADO | 256.000,00 |
01 | 05 | 02 | 00 | 52 | GESTIÓN DE COMPRAS Y SUMINISTROS | 4031099000000 | OTROS SERVICIOS PROFESIONALES Y TÉCNICOS | 1.093.042,17 |
01 | 05 | 02 | 00 | 52 | GESTIÓN DE COMPRAS Y SUMINISTROS | 4031801000000 | IMPUESTO AL VALOR AGREGADO | 174.886,75 |
02 | 01 | 00 | 00 | 51 | INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR | 4070103020000 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES | 3.750.000,00 |
02 | 03 | 00 | 00 | 51 | INSTITUTO AUTÓNOMO CUERPO DE BOMBEROS URBANOS Y FORESTALES MUNICIPIO LIBERTADOR | 4070103020000 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES | 2.250.000,00 |
02 | 03 | 00 | 00 | 51 | INSTITUTO AUTÓNOMO CUERPO DE BOMBEROS URBANOS Y FORESTALES MUNICIPIO LIBERTADOR | 4070303020000 | TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES | 1.500.000,00 |
07 | 01 | 00 | 00 | 51 | APOYO AL SERVICIO DE TRANSPORTE | 4070103020000 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES | 1.000.000,00 |
12 | 01 | 00 | 00 | 51 | ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD | 4070103020000 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES | 139.582,34 |
13 | 03 | 00 | 00 | 51 | PROGRAMA CHAMO LIBERTADOR | 4070103020000 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES | 17.025,95 |
13 | 03 | 00 | 00 | 52 | PROGRAMA ADULTO MAYOR | 4070103020000 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES | 19.144,79 |
TOTAL… | 11.799.682,00 |
ARTÍCULO CUARTO: Aprobar los créditos adicionales a los presupuestos de ingresos y gastos los cuales tendrán como fuente de financiamiento el crédito adicional aprobado en el artículo primero del presente acuerdo en los siguientes Entes descentralizados:
ENTE DESCENTRALIZADO | MONTO |
INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR | 3.750.000,00 |
INSTITUTO AUTÓNOMO DE BOMBEROS URBANO Y FORESTAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR | 3.750.000,00 |
INSTITUTO AUTÓNOMO DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO LIBERTADOR | 1.000.000,00 |
FUNDACIÓN CENTRO DE SALUD COMUNAL Y DESARROLLO INTEGRAL (PROGRAMA SALUD, CHAMO LIBERTADOR Y ADULTO MAYOR) | 175.753,08 |
ARTÍCULO QUINTO: Aprobar la incorporación a los ingresos municipales de los siguientes Entes Descentralizados:
INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR | |||
INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE INGRESOS | Total | ||
Estructura | Descripción | Monto | |
3.05.01.03.09 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTERNAS DEL PODER MUNICIPAL | 3.750.000,00 | 3.750.000,00 |
INSTITUTO AUTÓNOMO DE BOMBEROS URBANO Y FORESTAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR | |||
INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE INGRESOS | Total | ||
Estructura | Descripción | Monto | |
3.05.01.03.09 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTERNAS DEL PODER MUNICIPAL | 2.250.000,00 | 3.750.000,00 |
3.05.02.03.09 | TRANSFERENCIAS DE CAPITAL INTERNAS DEL PODER MUNICIPAL | 1.500.000,00 | |
INSTITUTO AUTÓNOMO DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO LIBERTADOR | |||
INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE INGRESOS | Total | ||
Estructura | Descripción | Monto | |
3.05.01.03.09 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTERNAS DEL PODER MUNICIPAL | 1.000.000,00 | 1.000.000,00 |
FUNDACIÓN CENTRO DE SALUD COMUNAL Y DESARROLLO INTEGRAL (PROGRAMA SALUD, CHAMO LIBERTADOR Y ADULTO MAYOR) | |||
INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE INGRESOS | Total | ||
Estructura | Descripción | Monto | |
3.05.01.03.09 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTERNAS DEL PODER MUNICIPAL | 175.753,08 | 175.753,08 |
ARTÍCULO SEXTO: Aprobar la incorporación de Créditos Presupuestarios al Presupuesto de Gastos de los siguientes Entes Descentralizados:
INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR | |||
INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE GASTOS | Total | ||
Partida | Descripción | Monto | |
402 | MATERIALES Y SUMINISTRO | 3.232.758,62 | 3.750.000,00 |
403 | SERVICIO NO PERSONALES | 517.241,38 | |
INSTITUTO AUTÓNOMO DE BOMBEROS URBANO Y FORESTAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR | |||
INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE GASTOS | Total | ||
Partida | Descripción | Monto | |
402 | MATERIALES Y SUMINISTRO | 1.732.758,62 | 3.750.000,00 |
403 | SERVICIO NO PERSONALES | 517.241,38 | |
404 | ACTIVOS REALES | 1.500.000,00 | |
INSTITUTO AUTÓNOMO DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO LIBERTADOR | |||
INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE GASTOS | Total | ||
Partida | Descripción | Monto | |
401 | GASTO DE PÉRSONAL | 862.068,97 | 1.000.000,00 |
403 | SERVICIO NO PERSONALES | 137.931,03 | |
FUNDACIÓN CENTRO DE SALUD COMUNAL Y DESARROLLO INTEGRAL (PROGRAMA SALUD, CHAMO LIBERTADOR Y ADULTO MAYOR) | |||
INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE GASTOS | Total | ||
Partida | Descripción | Monto | |
401 | GASTO DE PÉRSONAL | 175.753,08 | 175.753,08 |
ARTÍCULO SEPTIMO: Notifíquese al ciudadano Alcalde, al ciudadano Contralor Municipal y todos los interesados a fin de dar publicidad al presente Acuerdo para que tengan conocimiento del mismo y ejecuten los trámites administrativos respectivos.
ARTÍCULO OCTAVO: Encargar a la Secretaría del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo, para que practique todas las notificaciones a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO NOVENO: Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal del Municipio Libertador para que surta los efectos legales consiguientes.
Dado, sellado y firmado en el Salón de Sesiones del Ilustre Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año 2019. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución.
IRIS L. COLMENARES G.
PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO
(FDO)
LUIS A. CASTILLO H.
VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO
(FDO)
HECTOR J. AGUILLON R.
SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO
(FDO)
Los Concejales
JESUS HERRERA EFRAIN GUEVARA PEDRO ESCALONA
(FDO) (FDO)
IRMA CARRERO ELIO HENRIQUEZ
(FDO) (FDO)
GISELA LOPEZ
(FDO)
CORELIA CELESTE YELAMO
(FDO)
ACUERDO Nro. 04/2019.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO
DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
El Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en uso de las atribuciones legales que le confieren los artículos 52, 54 numeral (2) y 95 numeral (19) y 247 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, literal “a” y 14 de la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del Municipio Libertador del Estado Carabobo Ejercicio Económico Financiero 2019 y concatenado con lo previsto en los artículos 81 Parágrafo Primero y 82 del Reglamento Interior y de Debates.
DICTA
EL SIGUIENTE
ACUERDO Nro. 05/2019
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la cual establece que el Municipio ejercerá su competencia mediante instrumentos jurídicos entre ellos los Acuerdos.
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, establece como atribución del Concejo Municipal, autorizar créditos adicionales al presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio económico financiero del Municipio, a solicitud del Alcalde para cubrir gastos no previstos o montos insuficientes en la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del Municipio Libertador del Estado Carabobo, para el Ejercicio Económico Financiero 2019.
CONSIDERANDO
Que a los efectos legales y presupuestarios es necesario realizar las acciones que permitan asignar créditos a las partidas insuficientes del Presupuesto de Gastos del Ejercicio Económico Financiero correspondiente al año 2019.
CONSIDERANDO
Que el Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo, recibió Oficio Nro. AML-DA-0011-2019 emanado del Despacho del Alcalde de fecha veintitrés (23) de enero del año 2019, donde solicita la aprobación de un crédito adicional por un monto de Bolívares Soberanos Un Millón Ochenta y Siete Mil Seiscientos Noventa y Ocho con 64/100 Ctms. (Bs.1.087.698,64); el cual tendrá como fuente de financiamiento Crédito Adicional al Presupuesto de Gastos Proveniente de Excedentes de Ingresos Ordinarios de la Gobernación del Estado Carabobo, aprobado según Gaceta Oficial Nº 7058 y decreto N° 638 de fecha 13/12/2018. Recursos, certificados por la Jefatura de Tesorería según oficio NºAML/T/DP/001-2019 de fecha 17 de Enero de 2019.
CONSIDERANDO
Que dicho crédito será destinado para cubrir requerimientos presupuestarios en materia de gastos de funcionamiento.
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar crédito adicional por la cantidad de Bolívares Soberanos Un Millón Ochenta y Siete Mil Seiscientos Noventa y Ocho con 64/100 Ctms. (Bs.1.087.698,64); el cual tendrá como fuente de financiamiento Crédito Adicional al Presupuesto de Gastos Proveniente de Excedentes de Ingresos Ordinarios de la Gobernación del Estado Carabobo, aprobado según Gaceta Oficial Nº 7058 y decreto N° 638 de fecha 13/12/2018. Recursos estos que fueron certificados por la Jefatura de Tesorería según NºAML/T/DP/001-2019 de fecha 17 de Enero de 2019 y que será destinado para cubrir requerimientos presupuestarios en materia de gastos de funcionamiento.
ARTÍCULO SEGUNDO: Aprobar la incorporación a los ingresos propios del Municipio Libertador del Estado Carabobo, para el Ejercicio Fiscal 2019, la cantidad de Bolívares Soberanos Un Millón Ochenta y Siete Mil Seiscientos Noventa y Ocho con 64/100 Ctms. (Bs.1.087.698,64); como se detalla:
INGRESOS | ||
3.02.99.00.00 | OTROS INGRESOS EXTRAORDINARIOS | 1.087.698,64 |
TOTAL | 1.087.698,64 |
ARTÍCULO TERCERO: Aprobar la incorporación de créditos presupuestarios a los diferentes Sectores, Programas, Sub-programas y Proyectos de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo, por un monto de Bolívares Soberanos Un Millón Ochenta y Siete Mil Seiscientos Noventa y Ocho con 64/100 Ctms. (Bs.1.087.698,64); de acuerdo a la siguiente distribución:
CREDITOS PRESUPUESTARIOS | ||||||||
SECT | PROG | SUB PROG | PROY | ACT | SUBESPECÍFICA | DESCRIPCIÓN DE LA PARTIDA | UNIDAD EJECUTORA | MONTO |
01 | 02 | 00 | 00 | 51 | CONTRALORÍA MUNICIPAL | 4020501000000 | PULPA DE MADERA, PAPEL Y CARTÓN | 204.550,00 |
01 | 02 | 00 | 00 | 51 | CONTRALORÍA MUNICIPAL | 4020608000000 | PRODUCTOS PLÁSTICOS | 115.000,00 |
01 | 02 | 00 | 00 | 51 | CONTRALORÍA MUNICIPAL | 4021002000000 | MATERIALES Y ÚTILES DE LIMPIEZA Y ASEO | 295.310,00 |
01 | 02 | 00 | 00 | 51 | CONTRALORÍA MUNICIPAL | 4031801000000 | IMPUESTO AL VALOR AGREGADO | 98.380,56 |
11 | 02 | 00 | 01 | RO | MEJORAS Y MANTENIMIENTOS DE INFRAESTRUCTURA CON RECURSOS ORDINARIOS | 4031801000000 | IMPUESTO AL VALOR AGREGADO | 51.649,39 |
11 | 02 | 00 | 01 | RO | MEJORAS Y MANTENIMIENTOS DE INFRAESTRUCTURA CON RECURSOS ORDINARIOS | 4040202000000 | CONSERVACIÓN, AMPLIACIONES Y MEJORAS MAYORES DE OBRAS EN BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO | 322.808,69 |
TOTAL… | 1.087.698,64 |
ARTÍCULO SEXTO: Notifíquese al ciudadano Alcalde, a la Contraloría Municipal y todos los interesados a fin de dar publicidad al presente Acuerdo para que tengan conocimiento del mismo y ejecuten los trámites administrativos respectivos.
ARTÍCULO SEPTIMO: Encargar a la Secretaría del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo, para que practique todas las notificaciones a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO OCTAVO: Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal del Municipio Libertador para que surta los efectos legales consiguientes.
Dado, sellado y firmado en el Salón de Sesiones del Ilustre Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año 2019. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución.
IRIS L. COLMENARES G.
PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO
(FDO)
LUIS A. CASTILLO H.
VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO
(FDO)
HECTOR J. AGUILLON R.
SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO
(FDO)
Los Concejales
JESUS HERRERA EFRAIN GUEVARA PEDRO ESCALONA
(FDO) (FDO)
IRMA CARRERO ELIO HENRIQUEZ
(FDO) (FDO)
GISELA LOPEZ
(FDO)
CORELIA CELESTE YELAMO
(FDO)
ACUERDO Nro. 05/2019.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO
DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
El Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en uso de las atribuciones legales que le confieren los artículos 52, 54 numeral (2) y 95 numeral (19) y 247 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, literal “a” y 14 de la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del Municipio Libertador del Estado Carabobo Ejercicio Económico Financiero 2019 y concatenado con lo previsto en los artículos 81 Parágrafo Primero y 82 del Reglamento Interior y de Debates.
DICTA
EL SIGUIENTE
ACUERDO Nro. 06/2019
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la cual establece que el Municipio ejercerá su competencia mediante instrumentos jurídicos entre ellos los Acuerdos.
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, establece como atribución del Concejo Municipal, autorizar créditos adicionales al presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio económico financiero del Municipio, a solicitud del Alcalde para cubrir gastos no previstos o montos insuficientes en la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del Municipio Libertador del Estado Carabobo, para el Ejercicio Económico Financiero 2019.
CONSIDERANDO
Que a los efectos legales y presupuestarios es necesario realizar las acciones que permitan asignar créditos a las partidas insuficientes del Presupuesto de Gastos del Ejercicio Económico Financiero correspondiente al año 2019.
CONSIDERANDO
Que el Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo, recibió Oficio AML-DA-0012-2019 emanado del Despacho del Alcalde de fecha veinticuatro (24) de enero del año 2019, donde solicita la aprobación de un crédito adicional por un monto de Bolívares Soberanos Veinte Millones Seis Mil Novecientos Treinta y Ocho con 00/100 Ctms.(Bs. 20.006.938,00); recursos certificados por la Jefatura de Tesorería según oficios Nº AML/T/DP/ 003-2019 de fecha 22 de Enero y Nº AML/T/DP/ 005-2019 de fecha 24 de Enero de 2019.
CONSIDERANDO
Que dicho crédito será destinado para cubrir insuficiencias presupuestarias, primordialmente en el área de gastos de personal tanto de la Alcaldía como de sus entes descentralizados y órganos desconcentrados.
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar crédito adicional por la cantidad de Bolívares Soberanos Veinte Millones Seis Mil Novecientos Treinta y Ocho con 00/100 Ctms.(Bs. 20.006.938,00); recursos, certificados por la Jefatura de Tesorería según oficio Nº AML/T/DP/ 003-2019 de fecha 22 de Enero y Nº AML/T/DP/ 005-2019 de fecha 24 de Enero de 2019. Que serán destinados para cubrir requerimientos presupuestarios en materia de gastos de funcionamiento; tanto de la Alcaldía como de sus entes descentralizados y órganos desconcentrados.
ARTÍCULO SEGUNDO: Aprobar la incorporación a los ingresos propios del Municipio Libertador del Estado Carabobo, para el Ejercicio Fiscal 2019, la cantidad de Bolívares Soberanos Veinte Millones Seis Mil Novecientos Treinta y Ocho con 00/100 Ctms.(Bs. 20.006.938,00).
INGRESOS | ||
3.05.03.01.02 | Situado Municipal | 20.006.938,00 |
TOTAL | 20.006.938,00 |
ARTÍCULO TERCERO: Aprobar la incorporación de créditos presupuestarios a los diferentes Sectores, Programas, Sub-programas y Proyectos de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo, por un monto Bolívares Soberanos Veinte Millones Seis Mil Novecientos Treinta y Ocho con 00/100 Ctms.(Bs. 20.006.938,00); de acuerdo a la siguiente distribución:
SECT | PROG | SUB PROG | PROY | ACT | DIRECCON | PARTIDA | DESCRIPCION | MONTO |
01 | 01 | 00 | 00 | 51 | CONCEJO MUNICIPAL | 4010101000000 | SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO | 451.800,00 |
01 | 01 | 00 | 00 | 51 | CONCEJO MUNICIPAL | 4010110000000 | SALARIOS A OBREROS EN PUESTOS PERMANENTES A TIEMPO COMPLETO | 110.970,00 |
01 | 01 | 00 | 00 | 51 | CONCEJO MUNICIPAL | 4010135000000 | SUELDO BÁSICO DE LOS ALTOS FUNCIONARIOS Y ALTAS FUNCIONARIAS DEL PODER PÚBLICO Y DE ELECCIÓN POPULAR | 156.947,50 |
01 | 01 | 00 | 00 | 51 | CONCEJO MUNICIPAL | 4010136000000 | SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN | 291.700,00 |
01 | 01 | 00 | 00 | 51 | CONCEJO MUNICIPAL | 4070101020000 | JUBILACIONES DEL PERSONAL EMPLEADO, OBRERO Y MILITAR | 9.000,00 |
01 | 01 | 00 | 00 | 51 | CONCEJO MUNICIPAL | 4010641000000 | APORTE PATRONAL AL FONDO DE JUBILACIONES POR PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN | 20.232,00 |
01 | 01 | 00 | 00 | 51 | CONCEJO MUNICIPAL | 4010633000000 | APORTE PATRONAL AL FONDO DE JUBILACIONES POR ALTOS FUNCIONARIOS Y ALTAS FUNCIONARIAS DEL PODER PÚBLICO Y DE ELECCIÓN POPULAR | 11.181,00 |
01 | 01 | 00 | 00 | 51 | CONCEJO MUNICIPAL | 4010611000000 | APORTE PATRONAL AL FONDO DE JUBILACIONES POR OBREROS | 8.249,00 |
01 | 01 | 00 | 00 | 51 | CONCEJO MUNICIPAL | 4010603000000 | APORTE PATRONAL AL FONDO DE JUBILACIONES POR EMPLEADOS | 36.632,00 |
01 | 01 | 00 | 00 | 51 | CONCEJO MUNICIPAL | 4010506000000 | BONO VACACIONAL A OBREROS | 86.852,00 |
01 | 01 | 00 | 00 | 51 | CONCEJO MUNICIPAL | 4010503000000 | BONO VACACIONAL A EMPLEADOS | 211.514,85 |
01 | 01 | 00 | 00 | 51 | CONCEJO MUNICIPAL | 4010347000000 | PRIMAS AL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN | 45.493,00 |
01 | 01 | 00 | 00 | 51 | CONCEJO MUNICIPAL | 4010346000000 | PRIMAS A LOS ALTOS FUNCIONARIOS Y ALTAS FUNCIONARIAS DEL PODER PÚBLICO Y DE ELECCIÓN POPULAR | 29.405,50 |
01 | 01 | 00 | 00 | 51 | CONCEJO MUNICIPAL | 4010321000000 | PRIMAS POR ANTIGÜEDAD A OBREROS | 4.989,00 |
01 | 01 | 00 | 00 | 51 | CONCEJO MUNICIPAL | 4010319000000 | PRIMAS POR HIJOS DE OBREROS | 4.050,00 |
01 | 01 | 00 | 00 | 51 | CONCEJO MUNICIPAL | 4010309000000 | PRIMAS POR ANTIGÜEDAD A EMPLEADOS | 29.512,00 |
01 | 01 | 00 | 00 | 51 | CONCEJO MUNICIPAL | 4010308000000 | PRIMAS DE PROFESIONALIZACIÓN A EMPLEADOS | 21.143,00 |
01 | 01 | 00 | 00 | 51 | CONCEJO MUNICIPAL | 4010304000000 | PRIMAS POR HIJOS A EMPLEADOS | 15.750,00 |
01 | 02 | 00 | 00 | 51 | CONTRALORÍA MUNICIPAL | 4010136000000 | SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN | 231.350,00 |
01 | 02 | 00 | 00 | 51 | CONTRALORÍA MUNICIPAL | 4010135000000 | SUELDO BÁSICO DE LOS ALTOS FUNCIONARIOS Y ALTAS FUNCIONARIAS DEL PODER PÚBLICO Y DE ELECCIÓN POPULAR | 16.900,00 |
01 | 02 | 00 | 00 | 51 | CONTRALORÍA MUNICIPAL | 4010101000000 | SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO | 350.309,88 |
01 | 02 | 00 | 00 | 51 | CONTRALORÍA MUNICIPAL | 4010641000000 | APORTE PATRONAL AL FONDO DE JUBILACIONES POR PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN | 17.000,00 |
01 | 02 | 00 | 00 | 51 | CONTRALORÍA MUNICIPAL | 4010633000000 | APORTE PATRONAL AL FONDO DE JUBILACIONES POR ALTOS FUNCIONARIOS Y ALTAS FUNCIONARIAS DEL PODER PÚBLICO Y DE ELECCIÓN POPULAR | 1.200,00 |
01 | 02 | 00 | 00 | 51 | CONTRALORÍA MUNICIPAL | 4010603000000 | APORTE PATRONAL AL FONDO DE JUBILACIONES POR EMPLEADOS | 24.500,00 |
01 | 02 | 00 | 00 | 51 | CONTRALORÍA MUNICIPAL | 4010518000000 | BONO VACACIONAL AL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN | 211.000,00 |
01 | 02 | 00 | 00 | 51 | CONTRALORÍA MUNICIPAL | 4010503000000 | BONO VACACIONAL A EMPLEADOS | 55.000,00 |
01 | 02 | 00 | 00 | 51 | CONTRALORÍA MUNICIPAL | 4010451000000 | BONO COMPENSATORIO DE ALIMENTACIÓN AL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN | 28.800,00 |
01 | 02 | 00 | 00 | 51 | CONTRALORÍA MUNICIPAL | 4010446000000 | BONO COMPENSATORIO DE ALIMENTACIÓN A ALTOS FUNCIONARIOS Y ALTAS FUNCIONARIAS DEL PODER PÚBLICO Y DE ELECCIÓN POPULAR | 1.800,00 |
01 | 02 | 00 | 00 | 51 | CONTRALORÍA MUNICIPAL | 4010408000000 | BONO COMPENSATORIO DE ALIMENTACIÓN A EMPLEADOS | 57.600,00 |
01 | 02 | 00 | 00 | 51 | CONTRALORÍA MUNICIPAL | 4010347000000 | PRIMAS AL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN | 56.000,00 |
01 | 02 | 00 | 00 | 51 | CONTRALORÍA MUNICIPAL | 4010346000000 | PRIMAS A LOS ALTOS FUNCIONARIOS Y ALTAS FUNCIONARIAS DEL PODER PÚBLICO Y DE ELECCIÓN POPULAR | 5.300,00 |
01 | 02 | 00 | 00 | 51 | CONTRALORÍA MUNICIPAL | 4010309000000 | PRIMAS POR ANTIGÜEDAD A EMPLEADOS | 29.000,00 |
01 | 02 | 00 | 00 | 51 | CONTRALORÍA MUNICIPAL | 4010308000000 | PRIMAS DE PROFESIONALIZACIÓN A EMPLEADOS | 22.000,00 |
01 | 02 | 00 | 00 | 51 | CONTRALORÍA MUNICIPAL | 4010304000000 | PRIMAS POR HIJOS A EMPLEADOS | 10.800,00 |
01 | 03 | 01 | 00 | 51 | DESPACHO DEL ALCALDE GESTIÓN DE LAS POLÍTICAS DEL MUNICIPIO | 4010101000000 | SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO | 77.040,00 |
01 | 03 | 01 | 00 | 51 | DESPACHO DEL ALCALDE GESTIÓN DE LAS POLÍTICAS DEL MUNICIPIO | 4010118010000 | REMUNERACIONES AL PERSONAL CONTRATADO A TIEMPO DETERMINADO | 302.310,00 |
01 | 03 | 01 | 00 | 52 | SINDICATURA MUNICIPAL ASESORIA JURÍDICA | 4010101000000 | SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO | 18.000,00 |
01 | 03 | 01 | 00 | 52 | SINDICATURA MUNICIPAL ASESORIA JURÍDICA | 4010136000000 | SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN | 46.495,35 |
01 | 03 | 02 | 00 | 51 | DIRECCION DEL DESPACHO APOYO ADMINISTRATIVO Y SECRETARIAL AL DESPACHO DEL ALCALDE | 4010101000000 | SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO | 89.820,00 |
01 | 03 | 02 | 00 | 51 | DIRECCION DEL DESPACHO APOYO ADMINISTRATIVO Y SECRETARIAL AL DESPACHO DEL ALCALDE | 4010136000000 | SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN | 15.345,00 |
01 | 04 | 00 | 00 | 51 | UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA CONTROL POSTERIOR | 4010101000000 | SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO | 47.970,00 |
01 | 04 | 00 | 00 | 51 | UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA CONTROL POSTERIOR | 4010136000000 | SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN | 46.969,51 |
01 | 05 | 01 | 00 | 51 | SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LOS LINEAMIENTOS Y PLANES DE LAS DIRECCIONES | 4010101000000 | SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO | 269.190,00 |
01 | 05 | 01 | 00 | 51 | SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LOS LINEAMIENTOS Y PLANES DE LAS DIRECCIONES | 4010136000000 | SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN | 30.690,00 |
01 | 05 | 01 | 00 | 52 | GESTIÓN DE SERVICIOS GENERALES | 4010101000000 | SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO | 133.560,00 |
01 | 05 | 01 | 00 | 52 | GESTIÓN DE SERVICIOS GENERALES | 4010136000000 | SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN | 15.345,00 |
01 | 05 | 01 | 00 | 52 | GESTIÓN DE SERVICIOS GENERALES | 4010110000000 | SALARIOS A OBREROS EN PUESTOS PERMANENTES A TIEMPO COMPLETO | 361.350,00 |
01 | 05 | 02 | 00 | 51 | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS SUPERVISIÓN Y CONTROL ADMINISTRATIVO | 4010101000000 | SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO | 140.130,00 |
01 | 05 | 02 | 00 | 51 | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS SUPERVISIÓN Y CONTROL ADMINISTRATIVO | 4010136000000 | SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN | 93.004,51 |
01 | 05 | 02 | 00 | 51 | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS SUPERVISIÓN Y CONTROL ADMINISTRATIVO | 4010518000000 | BONO VACACIONAL AL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN | 105.880,50 |
01 | 05 | 02 | 00 | 52 | GESTIÓN DE COMPRAS Y SUMINISTROS | 4010101000000 | SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO | 20.520,00 |
01 | 05 | 02 | 00 | 52 | GESTIÓN DE COMPRAS Y SUMINISTROS | 4010136000000 | SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN | 15.345,00 |
01 | 05 | 03 | 00 | 51 | GESTIÓN DE PLANIFICACION | 4010136000000 | SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN | 16.279,51 |
01 | 05 | 03 | 00 | 52 | DIRECCION DE PRESUPUESTO | 4010101000000 | SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO | 23.670,00 |
01 | 05 | 03 | 00 | 52 | DIRECCION DE PRESUPUESTO | 4010136000000 | SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN | 16.279,51 |
01 | 05 | 04 | 00 | 51 | COBRANZAS Y CONTROL TRIBUTARIO | 4010101000000 | SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO | 347.040,00 |
01 | 05 | 04 | 00 | 51 | COBRANZAS Y CONTROL TRIBUTARIO | 4010136000000 | SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN | 93.004,51 |
01 | 05 | 05 | 00 | 51 | TALENTO HUMANO GESTIÓN Y DESARROLLO DEL PERSONAL | 4010518000000 | BONO VACACIONAL AL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN | 131.598,75 |
01 | 05 | 05 | 00 | 51 | TALENTO HUMANO GESTIÓN Y DESARROLLO DEL PERSONAL | 4010136000000 | SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN | 31.624,51 |
01 | 05 | 05 | 00 | 51 | TALENTO HUMANO GESTIÓN Y DESARROLLO DEL PERSONAL | 4010101000000 | SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO | 59.040,00 |
01 | 05 | 05 | 00 | 51 | TALENTO HUMANO GESTIÓN Y DESARROLLO DEL PERSONAL | 4010503000000 | BONO VACACIONAL A EMPLEADOS | 78.040,80 |
01 | 05 | 06 | 00 | 51 | GESTION DE TESORERIA | 4010101000000 | SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO | 41.670,00 |
01 | 05 | 06 | 00 | 51 | GESTION DE TESORERIA | 4010136000000 | SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN | 16.279,51 |
02 | 01 | 00 | 00 | 51 | INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA | 4070103020000 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES | 1.134.357,61 |
02 | 01 | 00 | 00 | 52 | CONVIVENCIA Y PAZ | 4010101000000 | SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO | 21.150,00 |
02 | 01 | 00 | 00 | 52 | CONVIVENCIA Y PAZ | 4010136000000 | SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN | 13.410,00 |
02 | 03 | 00 | 00 | 51 | INSTITUTO AUTÓNOMO CUERPO DE BOMBEROS URBANOS Y FORESTALES MUNICIPIO LIBERTADOR | 4070103020000 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES | 218.993,92 |
02 | 03 | 00 | 00 | 52 | REGISTRO CIVIL MUNICIPAL LIBERTADOR | 4010101000000 | SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO | 222.750,00 |
02 | 03 | 00 | 00 | 52 | REGISTRO CIVIL MUNICIPAL LIBERTADOR | 4010136000000 | SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN | 46.969,51 |
02 | 04 | 00 | 00 | 51 | PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA | 4010101000000 | SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO | 299.070,00 |
02 | 04 | 00 | 00 | 51 | PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA | 4010136000000 | SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN | 951.391,55 |
02 | 04 | 00 | 00 | 52 | INSTITUTO AUTONOMO DE LA MUJER | 4070103020000 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES | 447.696,53 |
03 | 01 | 00 | 00 | 51 | APOYO Y FORTALECIMIENTO AL SECTOR AGRICOLA | 4010101000000 | SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO | 98.010,00 |
03 | 01 | 00 | 00 | 51 | APOYO Y FORTALECIMIENTO AL SECTOR AGRICOLA | 4010136000000 | SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN | 16.279,51 |
07 | 01 | 00 | 00 | 51 | NSTITUTO AUTONOMO DE TRANSPORTE Y VIALIDAD | 4070103020000 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES | 747.466,17 |
08 | 01 | 00 | 00 | 51 | DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN | 4010101000000 | SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO | 335.610,00 |
08 | 01 | 00 | 00 | 51 | DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN | 4010136000000 | SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN | 46.969,51 |
09 | 01 | 00 | 00 | 51 | DIRECCION DE LA CULTURA DEL MUNICIPIO | 4010101000000 | SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO | 110.160,00 |
09 | 01 | 00 | 00 | 51 | DIRECCION DE LA CULTURA DEL MUNICIPIO | 4010136000000 | SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN | 31.624,51 |
09 | 02 | 00 | 00 | 51 | GESTION COMUNICACIONAL | 4010101000000 | SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO | 226.827,00 |
09 | 02 | 00 | 00 | 51 | GESTION COMUNICACIONAL | 4010136000000 | SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN | 77.659,51 |
11 | 01 | 00 | 00 | 51 | GESTIÓN DE DESARROLLO URBANO | 4010101000000 | SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO | 85.860,00 |
11 | 01 | 00 | 00 | 51 | GESTIÓN DE DESARROLLO URBANO | 4010136000000 | SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN | 31.624,51 |
11 | 01 | 00 | 00 | 52 | GESTIÓN CATASTRAL MUNICIPAL | 4010101000000 | SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO | 176.130,00 |
11 | 01 | 00 | 00 | 52 | GESTIÓN CATASTRAL MUNICIPAL | 4010136000000 | SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN | 31.624,51 |
11 | 01 | 00 | 00 | 53 | GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y ESPACIOS CIUDADANOS | 4010101000000 | SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO | 56.340,00 |
11 | 01 | 00 | 00 | 53 | GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y ESPACIOS CIUDADANOS | 4010136000000 | SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN | 31.624,51 |
11 | 02 | 00 | 00 | 51 | GESTIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS | 4010101000000 | SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO | 243.270,00 |
11 | 02 | 00 | 00 | 51 | GESTIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS | 4010110000000 | SALARIOS A OBREROS EN PUESTOS PERMANENTES A TIEMPO COMPLETO | 46.969,51 |
11 | 02 | 00 | 00 | 53 | INSTITUTO AUTONOMO DE GESTIÓN AMBIENTAL | 4070103020000 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES | 1.812.209,05 |
11 | 02 | 00 | 00 | 54 | NSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE AGUA | 4070103020000 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES | 331.235,93 |
12 | 01 | 00 | 00 | 51 | FUNDACION CESADE (ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD) | 4070103020000 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES | 2.267.591,91 |
13 | 01 | 00 | 00 | 51 | DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL BUEN VIVIR | 4010101000000 | SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO | 358.020,00 |
13 | 01 | 00 | 00 | 51 | DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL BUEN VIVIR | 4010136000000 | SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN | 62.314,51 |
13 | 01 | 00 | 00 | 51 | DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL BUEN VIVIR | 4010807000000 | PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES AL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN | 67.694,63 |
13 | 01 | 00 | 00 | 52 | OFICINA DE ATENCIÓN CIUDADANA | 4010101000000 | SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO | 34.560,00 |
13 | 01 | 00 | 00 | 52 | OFICINA DE ATENCIÓN CIUDADANA | 4010503000000 | BONO VACACIONAL A EMPLEADOS | 55.620,00 |
13 | 01 | 00 | 00 | 52 | OFICINA DE ATENCIÓN CIUDADANA | 4010136000000 | SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN | 15.345,00 |
13 | 01 | 00 | 00 | 53 | CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA | 4010101000000 | SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO | 56.970,00 |
13 | 01 | 00 | 00 | 53 | CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA | 4010136000000 | SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN | 15.345,00 |
13 | 03 | 00 | 00 | 51 | FUNDACION CESADE (PROGRAMA CHAMO LIBERTADOR) | 4070103020000 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES | 523.602,20 |
13 | 03 | 00 | 00 | 52 | FUNDACION CESADE (PROGRAMA ADULTO MAYOR) | 4070103020000 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES | 172.511,47 |
13 | 02 | 00 | 00 | 51 | NSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE DEPORTE | 4070103020000 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES | 840.072,94 |
13 | 01 | 00 | 00 | 54 | NSTITUTO MUNICIPAL DE JUVENTUD Y ESTUDIANTES | 4070103020000 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES | 174.334,53 |
13 | 03 | 00 | 00 | 55 | DESPACHO DEL ALCALDE APOYO SOCIO PRODUCTIVO A EMPRESAS MUNICIPALES | 4070103070000 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS CON FINES EMPRESARIALES NO PETROLEROS | 683.883,68 |
14 | 01 | 00 | 00 | 51 | TALENTO HUMANO ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS BENEFICIOS LABORALES COLECTIVOS | 4010309000000 | PRIMAS POR ANTIGÜEDAD A EMPLEADOS | 608.748,66 |
14 | 01 | 00 | 00 | 51 | TALENTO HUMANO ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS BENEFICIOS LABORALES COLECTIVOS | 4010308000000 | PRIMAS DE PROFESIONALIZACIÓN A EMPLEADOS | 200,00 |
14 | 01 | 00 | 00 | 51 | TALENTO HUMANO ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS BENEFICIOS LABORALES COLECTIVOS | 4010348000000 | PRIMAS DE PROFESIONALIZACIÓN AL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN | 303.260,97 |
14 | 01 | 00 | 00 | 51 | TALENTO HUMANO ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS BENEFICIOS LABORALES COLECTIVOS | 4010349000000 | PRIMAS DE ANTIGÜEDAD AL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN | 120.413,68 |
14 | 01 | 00 | 00 | 51 | TALENTO HUMANO ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS BENEFICIOS LABORALES COLECTIVOS | 4010345000000 | PRIMAS POR HIJOS E HIJAS AL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN | 57.600,00 |
14 | 01 | 00 | 00 | 51 | TALENTO HUMANO ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS BENEFICIOS LABORALES COLECTIVOS | 4010342000000 | PRIMAS POR HIJOS E HIJAS DE LOS ALTOS FUNCIONARIOS Y ALTAS FUNCIONARIAS DEL PODER PÚBLICO Y DE ELECCIÓN POPULAR | 2.700,00 |
14 | 01 | 00 | 00 | 51 | TALENTO HUMANO ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS BENEFICIOS LABORALES COLECTIVOS | 4010343000000 | PRIMAS DE PROFESIONALIZACIÓN DE LOS ALTOS FUNCIONARIOS Y ALTAS FUNCIONARIAS DEL PODER PÚBLICO Y DE ELECCIÓN POPULAR | 9.818,72 |
14 | 01 | 00 | 00 | 51 | TALENTO HUMANO ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS BENEFICIOS LABORALES COLECTIVOS | 4010344000000 | PRIMAS POR ANTIGÜEDAD DE LOS ALTOS FUNCIONARIOS Y ALTAS FUNCIONARIAS DEL PODER PÚBLICO Y DE ELECCIÓN POPULAR | 6.529,23 |
14 | 01 | 00 | 00 | 51 | TALENTO HUMANO ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS BENEFICIOS LABORALES COLECTIVOS | 4010408000000 | BONO COMPENSATORIO DE ALIMENTACIÓN A EMPLEADOS | 329.044,82 |
TOTAL | 20.006.938,00 |
ARTÍCULO CUARTO: Aprobar los créditos adicionales a los presupuestos de ingresos y gastos los cuales tendrán como fuente de financiamiento el crédito adicional aprobado en el artículo primero del presente acuerdo en los siguientes Entes descentralizados:
ENTE DESCENTRALIZADO | MONTO |
INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR | 1.134.357,61 |
INSTITUTO AUTÓNOMO DE BOMBEROS URBANO Y FORESTAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR | 218.993,92 |
INSTITUTO DE LA MUJER DEL MUNICIPIO LIBERTADOR | 447.696,53 |
INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO LIBERTADOR | 747.466,17 |
INSTITUTO AUTÓNOMO DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR | 1.812.209,05 |
INSTITUTO MUNICIPAL DE AGUA LIBERTADOR | 331.235,93 |
FUNDACIÓN CENTRO DE SALUD COMUNAL Y DESARROLLO INTEGRAL (PROGRAMA SALUD, CHAMO LIBERTADOR Y ADULTO MAYOR) | 2.963.705,58 |
INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE DEPORTE LIBERTADOR | 840.072,94 |
INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD Y ESTUDIANTES | 174.334,53 |
ARTÍCULO QUINTO: Aprobar la incorporación a los ingresos municipales de los siguientes Entes Descentralilzados:
INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR | |||
INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE INGRESOS | Total | ||
Estructura | Descripción | Monto | |
3.05.01.03.09 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTERNAS DEL PODER MUNICIPAL | 1.134.357,61 | 1.134.357,61 |
INSTITUTO AUTÓNOMO DE BOMBEROS URBANO Y FORESTAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR | |||
INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE INGRESOS | Total | ||
Estructura | Descripción | Monto | |
3.05.01.03.09 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTERNAS DEL PODER MUNICIPAL | 218.993,92 | 218.993,92 |
INSTITUTO DE LA MUJER DEL MUNICIPIO LIBERTADOR | |||
INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE INGRESOS | Total | ||
Estructura | Descripción | Monto | |
3.05.01.03.09 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTERNAS DEL PODER MUNICIPAL | 447.696,53 | 447.696,53 |
INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO LIBERTADOR | |||
INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE INGRESOS | Total | ||
Estructura | Descripción | Monto | |
3.05.01.03.09 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTERNAS DEL PODER MUNICIPAL | 747.466,17 | 747.466,17 |
INSTITUTO AUTÓNOMO DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR | |||
INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE INGRESOS | Total | ||
Estructura | Descripción | Monto | |
3.05.01.03.09 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTERNAS DEL PODER MUNICIPAL | 1.812.209,05 | 1.812.209,05 |
INSTITUTO MUNICIPAL DE AGUA LIBERTADOR | |||
INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE INGRESOS | Total | ||
Estructura | Descripción | Monto | |
3.05.01.03.09 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTERNAS DEL PODER MUNICIPAL | 331.235,93 | 331.235,93 |
FUNDACIÓN CENTRO DE SALUD COMUNAL Y DESARROLLO INTEGRAL (PROGRAMA SALUD, CHAMO LIBERTADOR Y ADULTO MAYOR) | |||
INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE INGRESOS | Total | ||
Estructura | Descripción | Monto | |
3.05.01.03.09 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTERNAS DEL PODER MUNICIPAL | 2.963.705,58 | 2.963.705,58 |
INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE DEPORTE LIBERTADOR | |||
INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE INGRESOS | Total | ||
Estructura | Descripción | Monto | |
3.05.01.03.09 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTERNAS DEL PODER MUNICIPAL | 840.072,94 | 840.072,94 |
INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD Y ESTUDIANTES | |||
INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE INGRESOS | Total | ||
Estructura | Descripción | Monto | |
3.05.01.03.09 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTERNAS DEL PODER MUNICIPAL | 174.334,53 | 174.334,53 |
ARTÍCULO SEXTO: Aprobar la incorporación de Créditos Presupuestarios al Presupuesto de Gastos de los siguientes Entes Desentralizados:
INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR | |||
INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE GASTOS | Total | ||
Estructura | Descripción | Monto | |
401 | Gastos de personal | 1.134.357,61 | 1.134.357,61 |
INSTITUTO AUTÓNOMO DE BOMBEROS URBANO Y FORESTAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR | |||
INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE GASTOS | Total | ||
Estructura | Descripción | Monto | |
401 | Gastos de personal | 218.993,92 | 218.993,92 |
INSTITUTO DE LA MUJER DEL MUNICIPIO LIBERTADOR | |||
INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE GASTOS | Total | ||
Estructura | Descripción | Monto | |
401 | Gastos de personal | 447.696,53 | 447.696,53 |
INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO LIBERTADOR | |||
INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE GASTOS | Total | ||
Estructura | Descripción | Monto | |
401 | Gastos de personal | 747.466,17 | 747.466,17 |
INSTITUTO AUTÓNOMO DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR | |||
INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE GASTOS | Total | ||
Estructura | Descripción | Monto | |
401 | Gastos de personal | 1.812.209,05 | 1.812.209,05 |
INSTITUTO MUNICIPAL DE AGUA LIBERTADOR | |||
INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE GASTOS | Total | ||
Estructura | Descripción | Monto | |
401 | Gastos de personal | 331.235,93 | 331.235,93 |
FUNDACIÓN CENTRO DE SALUD COMUNAL Y DESARROLLO INTEGRAL (PROGRAMA SALUD, CHAMO LIBERTADOR Y ADULTO MAYOR) | |||
INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE GASTOS | Total | ||
Estructura | Descripción | Monto | |
401 | Gastos de personal | 2.918.705,58 | 2.963.705,58 |
407 | Transferencias y donaciones | 45.000,00 | |
INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE DEPORTE LIBERTADOR | |||
INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE GASTOS | Total | ||
Estructura | Descripción | Monto | |
401 | Gastos de personal | 840.072,94 | 840.072,94 |
INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD Y ESTUDIANTES | |||
INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE GASTOS | Total | ||
Estructura | Descripción | Monto | |
401 | Gastos de personal | 174.334,53 | 174.334,53 |
ARTÍCULO SEPTIMO: Notifíquese al ciudadano Alcalde, al ciudadano Contralor Municipal y todos los interesados a fin de dar publicidad al presente Acuerdo para que tengan conocimiento del mismo y ejecuten los trámites administrativos respectivos.
ARTÍCULO OCTAVO: Encargar a la Secretaría del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo, para que practique todas las notificaciones a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO NOVENO: Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal del Municipio Libertador para que surta los efectos legales consiguientes.
Dado, sellado y firmado en el Salón de Sesiones del Ilustre Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año 2019. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución.
IRIS L. COLMENARES G.
PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO
(FDO)
LUIS A. CASTILLO H.
VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO
(FDO)
HECTOR J. AGUILLON R.
SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO
(FDO)
Los Concejales
JESUS HERRERA EFRAIN GUEVARA
(FDO) (FDO) PEDRO ESCALONA
IRMA CARRERO ELIO HENRIQUEZ
(FDO) (FDO)
GISELA LOPEZ
(FDO)
CORELIA CELESTE YELAMO
(FDO)
ACUERDO Nro. 06/2019.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO
DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
El Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en uso de las atribuciones legales que le confieren los artículos 52, 54 numeral (2) y 95 numeral (19) y 247 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, literal “a” y 14 de la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del Municipio Libertador del Estado Carabobo Ejercicio Económico Financiero 2019 y concatenado con lo previsto en los artículos 81 Parágrafo Primero y 82 del Reglamento Interior y de Debates.
DICTA
EL SIGUIENTE
ACUERDO Nro. 07/2019
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la cual establece que el Municipio ejercerá su competencia mediante instrumentos jurídicos entre ellos los Acuerdos.
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, establece como atribución del Concejo Municipal, autorizar créditos adicionales al presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio económico financiero del Municipio, a solicitud del Alcalde para cubrir gastos no previstos o montos insuficientes en la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del Municipio Libertador del Estado Carabobo, para el Ejercicio Económico Financiero 2019
CONSIDERANDO
Que a los efectos legales y presupuestarios es necesario realizar las acciones que permitan asignar créditos a las partidas insuficientes del Presupuesto de Gastos del Ejercicio Económico Financiero correspondiente al año 2019.
CONSIDERANDO
Que el Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo, recibió Oficio Nro. AML-DA- 0013-2019 emanado del Despacho del Alcalde de fecha veinticuatro (24) de Enero de 2019, donde solicita la aprobación de un crédito adicional por un monto de Bolívares Soberanos Un Millón Trescientos Ochenta y Dos Mil Doscientos Cincuenta y Cinco con 70/100 Ctms. (Bs.S. 1.382.255,70); el cual tendrá como fuente de financiamiento Crédito Adicional al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. El mismo, será destinado para cubrir insuficiencias presupuestarias, primordialmente en el área de gastos de personal del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Libertador. Dichos recursos, fueron certificados por la Jefatura de Tesorería según oficio Nº AML/T/DP/ 006-2019 de fecha 24 de Enero de 2019.
CONSIDERANDO
Que dicho crédito permitirá a la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo, cubrir insuficiencias presupuestarias, primordialmente en el área de gastos de personal del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Libertador.
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar crédito adicional por la cantidad Bolívares Soberanos Un Millón Trescientos Ochenta y Dos Mil Doscientos Cincuenta y Cinco con 70/100 Ctms. (Bs.S. 1.382.255,70); el cual tendrá como fuente de financiamiento Crédito Adicional al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. El mismo, será destinado para cubrir insuficiencias presupuestarias, primordialmente en el área de gastos de personal del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Libertador.
ARTÍCULO SEGUNDO: Aprobar la incorporación a los ingresos propios del Municipio Libertador del Estado Carabobo, para el Ejercicio Fiscal 2019, la cantidad de Bolívares Soberanos Un Millón Trescientos Ochenta y Dos Mil Doscientos Cincuenta y Cinco con 70/100 Ctms. (Bs.S. 1.382.255,70)
INGRESOS | ||
3.05.03.01.02 | Situado Municipal | 1.382.255,70 |
TOTAL | 1.382.255,70 |
ARTÍCULO TERCERO: Aprobar la incorporación de créditos presupuestarios a los diferentes Sectores, Programas, Sub-programas y Proyectos de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo, por un monto de Bolívares Soberanos Un Millón Trescientos Ochenta y Dos Mil Doscientos Cincuenta y Cinco con 70/100 Ctms. (Bs.S. 1.382.255,70); de acuerdo a la siguiente distribución:
CREDITOS PRESUPUESTARIOS | ||||||||
SECT | PROG | SUB PROG | PROY | ACT | SUB ESPECIFICA | DESCRIPCIÓN | UNIDAD EJECUTORA | MONTO |
02 | 01 | 00 | 00 | 51 | 407.01.03.02 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES | INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA MUNICIPAL DEL LIBERTADOR | 1.382.255,70 |
TOTAL | 1.382.255,70 |
ARTÍCULO CUARTO: Aprobar los créditos adicionales a los presupuestos de ingresos y gastos los cuales tendrán como fuente de financiamiento el crédito adicional aprobado en el artículo primero del presente acuerdo en el siguiente Ente descentralizado:
ENTE DESCENTRALIZADO | MONTO |
INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR | 1.382.255,70 |
ARTÍCULO QUINTO: Aprobar la incorporación de créditos presupuestarios al presupuesto de ingresos en los diferentes Sectores, Programas, Sub-programas y Proyectos del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, por un monto de Bolívares Soberanos Un Millón Trescientos Ochenta y Dos Mil Doscientos Cincuenta y Cinco con 70/100 Ctms. (Bs.S. 1.382.255,70); a la partida de ingreso que se indica a continuación:
INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE INGRESOS | ||
ESTRUCTURA | DESCRIPCIÓN | MONTO |
3.05.01.03.09 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTERNAS DEL PODER MUNICIPAL | 1.382.255,70 |
TOTAL | 1.382.255,70 |
ARTÍCULO SEXTO: Aprobar la incorporación de Créditos Presupuestarios al Presupuesto de Gastos del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Como se indica a continuación:
INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE GASTOS | ||
PARTIDA | DESCRIPCIÓN | MONTO |
401 | GASTOS DE PERSONAL | 1.382.255,70 |
TOTAL | 1.382.255,70 |
ARTÍCULO SEPTIMO: Notifíquese al ciudadano Alcalde, a la Contraloría Municipal y todos los interesados a fin de dar publicidad al presente Acuerdo para que tengan conocimiento del mismo y ejecuten los trámites administrativos respectivos.
ARTÍCULO OCTAVO: Encargar a la Secretaría del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo, para que practique todas las notificaciones a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO NOVENO: Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal del Municipio Libertador para que surta los efectos legales consiguientes.
Dado, sellado y firmado en el Salón de Sesiones del Ilustre Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año 2019. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución.
IRIS L. COLMENARES G.
PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO
(FDO)
LUIS A. CASTILLO H.
VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO
(FDO)
HECTOR J. AGUILLON R.
SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO
(FDO)
Los Concejales
JESUS HERRERA EFRAIN GUEVARA PEDRO ESCALONA
(FDO) (FDO)
IRMA CARRERO ELIO HENRIQUEZ
(FDO) (FDO)
GISELA LOPEZ
(FDO)
CORELIA CELESTE YELAMO
(FDO)
ACUERDO Nro. 07/2019.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO
DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
El Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en uso de las atribuciones legales que le confieren los artículos 52, 54 numeral (2), 133, 134 135, 147 y 148 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con lo establecido en los artículos 73 numeral (9), 75 y 78 de la Ordenanza sobre ejidos y demás bienes inmuebles del Municipio Libertador, concatenado con lo previsto en los artículos 81 Parágrafo Primero y 82 del Reglamento Interior y de Debates.
DICTA
EL SIGUIENTE
ACUERDO Nro. 08/2019
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la cual establece que el Municipio ejercerá su competencia mediante instrumentos jurídicos entre ellos los Acuerdos.
CONSIDERANDO
Que la Ordenanza sobre Ejidos y demás Bienes Inmuebles del Municipio Libertador del Estado Carabobo, establece los supuestos de hecho y el procedimiento para la desafectación de los terrenos ejidos del Municipio.
CONSIDERANDO
Que el ejecutivo municipal solicito mediante Oficio Nro. AML-DA-001-2019 de fecha nueve (09) de Enero de 2019, iniciar el procedimiento de desafectación y autorización para la enajenación de unos lotes de terreno ejido para uso residencial ubicado en: Vía De Servicio y Los Callejones Casimiro y Los Mangos, Sector San Luis, Tocuyito, Municipio Libertador, Estado Carabobo, cuya área es de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS (18.767,23 MTS2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Vía de servicio; SUR: Callejón los Mangos. ESTE: Callejón Casimiro, OESTE: Terrenos del Municipio Libertador. Cuya solicitud fue realizada por la sociedad mercantil, MAYORISTA MARKET, CA. Registro Único de Información Fiscal RIF: J-411976059.
CONSIDERANDO
Que dichos terrenos pertenecen a la Municipalidad, por formar parte de los terrenos ejidos donados por el Gobierno Nacional en el año 1944, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Valencia, en fecha 01 de Noviembre de 1944, anotado bajo el Nro. 73, Folio 98, del Protocolo 1, Tomo 1.
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar la desafectación de unos lotes de terreno ejido ubicados en: Vía De Servicio y Los Callejones Casimiro y Los Mangos, Sector San Luis, Tocuyito, Municipio Libertador, Estado Carabobo, cuya área es de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS (18.767,23 MTS2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Vía de servicio; SUR: Callejón los Mangos. ESTE: Callejón Casimiro, OESTE: Terrenos del Municipio Libertador. Cuya solicitud fue realizada por la sociedad mercantil, MAYORISTA MARKET, CA. Registro Único de Información Fiscal RIF: J-411976059
ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar al Alcalde para abrir el correspondiente procedimiento administrativo para la posterior enajenación de los inmuebles up supra identificado, previo el cumplimiento de los trámites establecidos en la Ordenanza sobre Ejidos y demás Bienes Inmuebles del Municipio Libertador del Estado Carabobo.
ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese al Despacho del ciudadano Alcalde, a la Contraloría Municipal, a la Sindicatura Municipal y todos los interesados a fin de dar publicidad al presente Acuerdo para que tengan conocimiento del mismo y ejecuten los trámites administrativos respectivos.
ARTÍCULO CUARTO: Notifíquese del presente Acuerdo a el/los ciudadano(s) anteriormente identificado(s), para que tengan conocimiento del mismo y surta los efectos legales consiguientes.
ARTÍCULO QUINTO: Encargar a la Secretaría del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo, para que practique todas las notificaciones a que se refieren los artículos anteriores.
ARTÍCULO SEXTO: Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal del Municipio Libertador para que surta los efectos legales consiguientes.
Dado, sellado y firmado en el Salón de Sesiones del Ilustre Concejo Municipal Bolivariano a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año 2019. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución.
IRIS L. COLMENARES G.
PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO
(FDO)
LUIS A. CASTILLO H.
VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO
(FDO)
HECTOR J. AGUILLON R.
SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO
(FDO)
Los Concejales
JESUS HERRERA EFRAIN GUEVARA PEDRO ESCALONA
(FDO) (FDO)
IRMA CARRERO ELIO HENRIQUEZ
(FDO) (FDO)
GISELA LOPEZ
(FDO)
CORELIA CELESTE YELAMO
(FDO)
ACUERDO Nro. 08/2019.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO CARABOBO
CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO
DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
El Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en uso de las atribuciones legales que le confieren los artículos 52, 54 numeral (2) y 95 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y concatenado con lo previsto en los artículos 81 Parágrafo Primero y 82 del Reglamento Interior y de Debates.
DICTA
EL SIGUIENTE
ACUERDO Nro. 09/2019
CONSIDERANDO
Que la Constitución la República Bolivariana de Venezuela es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico vigente, al cual todas las personas están sujetos.
CONSIDERANDO
Que la República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.
CONSIDERANDO
Que son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional. Y que la República Bolivariana de Venezuela mantendrá la más firme y decidida defensa de estos derechos y de la práctica democrática en todos los organismos e instituciones internacionales.
CONSIDERANDO
El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.
CONSIDERANDO
Que es la Constitución venezolana la que determina cómo y dónde se juramenta un presidente no son poderes fácticos o poderes extranjeros por lo tanto para ser presidente hay que ser electo por el pueblo y cumplir con las formas que determina la Constitución"
CONSIDERANDO
Que ante los recientes hechos ocurridos en nuestra región latinoamericana, los socialistas y patriotas expresamos nuestro rechazo rotundo a las acciones golpistas encabezadas por la política exterior de los EEUU que busca intervenir militarmente nuestro país Venezuela a través de un ilegitimo e ilegal gobierno interino.
CONSIDERANDO
Que el día de hoy, 24 de enero de 2019, en Sesión llevada a cabo en las instalaciones del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador, reafirmamos nuestra convicción sobre la legalidad del proceso transparente y democrático del 20 de Mayo de 2018, para el mandato popular 2019-2025 y que dio como resultado la elección de NICOLÁS MADURO MOROS como Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela.
CONSIDERANDO
Que es deber ineludible de esta Cámara Municipal respaldar de manera absoluta y contundente, todas las acciones políticas y diplomáticas que permitan garantizar la paz, la estabilidad nacional, la institucionalidad y la soberanía de la Republica como principio fundamental consagrado en nuestra Constitución.
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: Condenamos la intromisión manifiesta en los asuntos internos de nuestra Patria Bolivariana y de índole belicista por parte de la administración imperial norteamericana y sus aliados internacionales y a su vez condenamos la ilegitima autoproclamación de Juan Guaido como presidente interino de Venezuela.
ARTÍCULO SEGUNDO: Invitar al pueblo libertadorense a divulgar en todas las redes sociales el apoyo al hijo de Chávez nuestro Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Jefe de Estado de Gobierno y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana NICOLÁS MADURO MOROS.
ARTÍCULO CUARTO: Notifíquese al Despacho del Alcalde, a la Contraloría Municipal, a la Sindicatura Municipal y todos los interesados a fin de dar publicidad al presente Acuerdo para que tengan conocimiento del mismo y ejecuten los trámites administrativos respectivos.
ARTÍCULO QUINTO: Encargar a la Secretaría de Cámara del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo, para que practique todas las notificaciones a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO SEXTO: Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal del Municipio Libertador para que surta los efectos legales consiguientes.
Dado, sellado y firmado en el Salón de Sesiones del Ilustre Concejo Municipal Bolivariano a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año 2019. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución.
IRIS L. COLMENARES G.
PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO
(FDO)
LUIS A. CASTILLO H.
VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO
(FDO)
HECTOR J. AGUILLON R.
SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO
(FDO)
Los Concejales
JESUS HERRERA EFRAIN GUEVARA PEDRO ESCALONA
(FDO) (FDO)
IRMA CARRERO ELIO HENRIQUEZ
(FDO) (FDO)
GISELA LOPEZ
(FDO)
CORELIA CELESTE YELAMO
(FDO)
ACUERDO Nro. 09/2019.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO LIBERTADOR
ESTADO CARABOBO
DESPACHO DEL ALCALDE
JUAN JOSÉ PEROZO MARCHAN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-15.739.485, actuando en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta Nro. 33 publicada en la Gaceta Oficial Municipal, Resolución 0052, de fecha 14-12-2017, en atención a lo dispuesto en los artículos 7; 137; 168 numeral 2; 174 y 178 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 52; 54 numeral 4; 56 numeral 2 literal e; 75 y 88 numerales 1,2,3 y 7 de la Ley Orgánica el Poder Público Municipal.
DECRETO
AML-DA-013-01-2019
CONSIDERANDO
Que del monto aprobado a las Gobernaciones y Alcaldías de todo el país, le correspondió al Municipio Libertador la cantidad de monto de BOLÍVARES SOBERANOS QUINIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS CON 37/100 CTMS. (BS.S. 503.323,37);
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14 de las Disposiciones Generales de la Ordenanza de Presupuesto de Ingreso y Gastos Públicos Municipales 2019; “…solo podrán dictarse Créditos Adicionales a la Ordenanza del Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos, previa autorización del Concejo Municipal…” dicha solicitud fue remitida según oficio N° AML-DA- 0009-2019 de fecha 23 de Enero de 2019.
CONSIDERANDO
Que a los efectos legales y presupuestarios es necesaria la incorporación de tales recursos que permitirán al Fisco Municipal cubrir insuficiencias presupuestarias, primordialmente en el área de gastos de personal del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Libertador.
CONSIDERANDO
Que tales recursos se encuentran disponibles en el Tesoro Municipal, conforme a la Certificación de Existencia de Tesoro emitida por la Tesorería Municipal según Oficio Nº AML/T/DP/ 004-2019 de fecha 23 de Enero de 2019.
CONSIDERANDO
Que según Acuerdo Nro. Tres (03) de fecha 23 de Enero de 2019, el Concejo Municipal autorizó al Alcalde para incorporar vía Crédito Adicional tales ingresos por concepto de Otros Ingresos Extraordinario.
DECRETA
PRIMERO:- Incorporar a los Ingresos Municipales la Cantidad de BOLÍVARES SOBERANOS QUINIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS CON 37/100 CTMS. (BS.S. 503.323,37); de acuerdo a la siguiente distribución:
INGRESOS | ||
3.02.99.00.00 | OTROS INGRESOS EXTRAORDINARIOS | 503.323,37 |
TOTAL | 503.323,37 |
SEGUNDO: Incorporar Créditos Presupuestarios por la cantidad BOLÍVARES SOBERANOS QUINIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS CON 37/100 CTMS. (BS.S. 503.323,37); a los diferentes Sectores, Programas, Sub Programa, Actividades y Sub específicas que se indican a continuación:
CREDITOS PRESUPUESTARIOS | ||||||||
SECT | PROG | SUB PROG | PROY | ACT | SUB ESPECIFICA | DESCRIPCIÓN | UNIDAD EJECUTORA | MONTO |
02 | 01 | 00 | 00 | 51 | 407.01.03.02 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES | INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA MUNICIPAL DEL LIBERTADOR | 503.323,37 |
TOTAL | 503.323,37 |
TERCERO: Incorporar a los Ingresos Municipales del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR BOLÍVARES SOBERANOS QUINIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS CON 37/100 CTMS. (BS.S. 503.323,37); a la partida de ingreso que se indica a continuación:
INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE INGRESOS | ||
ESTRUCTURA | DESCRIPCIÓN | MONTO |
3.05.01.03.09 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTERNAS DEL PODER MUNICIPAL | 503.323,37 |
TOTAL | 503.323,37 |
CUARTO: Incorporar Créditos Presupuestarios por la cantidad de BOLÍVARES SOBERANOS QUINIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS CON 37/100 CTMS. (BS.S. 503.323,37); en la Partida del Gastos del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR que se indican a continuación:
INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE GASTOS | ||
PARTIDA | DESCRIPCIÓN | MONTO |
401 | GASTOS DE PERSONAL | 503.323,37 |
| TOTAL | 503.323,37 |
QUINTO: La Dirección de Presupuesto y la Dirección de Administración y Finanzas, el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Libertador son los responsables del cumplimiento del presente Decreto.
SEXTO: Notifíquese a los interesados a fin de dar publicidad al presente Decreto sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial.
Dado, sellado y firmado en el Despacho del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. A los veintitrés (23) días de Enero de 2019. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación y 19º de la Revolución Bolivariana.
Comuníquese, Publíquese y Ejecútese
Juan José Perozo Marchan
Alcalde Socialista del Municipio Libertador Del Estado Carabobo
Según Acta de juramentación y toma de posesión Nº 33-2017, publicada en Gaceta Oficial del
Municipio Libertador del Estado Carabobo 0052-2017, Resolución de fecha 14-12-2017
(FDO)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO LIBERTADOR
ESTADO CARABOBO
DESPACHO DEL ALCALDE
JUAN JOSÉ PEROZO MARCHAN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-15.739.485, actuando en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta Nro. 33 publicada en la Gaceta Oficial Municipal, Resolución 0052, de fecha 14-12-2017, en atención a lo dispuesto en los artículos 7; 137; 168 numeral 2; 174 y 178 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 52; 54 numeral 4; 56 numeral 2 literal e; 75 y 88 numerales 1,2,3 y 7 de la Ley Orgánica el Poder Público Municipal.
DECRETO
AML-DA-014-01-2019
CONSIDERANDO
Que del monto aprobado a las Gobernaciones y Alcaldías de todo el país, le correspondió al Municipio Libertador la cantidad de BOLÍVARES SOBERANOS ONCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 00/100 CTMS.(BS. 11.799.682,00);
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14 de las Disposiciones Generales de la Ordenanza de Presupuesto de Ingreso y Gastos Públicos Municipales 2019; “…solo podrán dictarse Créditos Adicionales a la Ordenanza del Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos, previa autorización del Concejo Municipal…” dicha solicitud fue remitida según oficio N° AML-DA-0010-2019 de fecha 23 de Enero de 2019.
CONSIDERANDO
Que a los efectos legales y presupuestarios es necesaria la incorporación de tales recursos que permitirán al Fisco Municipal cubrir requerimientos presupuestarios en materia de gastos de funcionamiento; tanto de la Alcaldía como de sus entes descentralizados y órganos desconcentrados.
CONSIDERANDO
Que tales recursos se encuentran disponibles en el Tesoro Municipal, conforme a la Certificación de Existencia de Tesoro emitida por la Tesorería Municipal según oficio Nº AML/T/DP/ 002-2019 de fecha 22 de Enero de 2019.
CONSIDERANDO
Que según Acuerdo Nro. Cuatro (04) de fecha 23 de Enero de 2019, el Concejo Municipal autorizó al Alcalde para incorporar vía Crédito Adicional tales ingresos por concepto de Situado Municipal.
DECRETA
PRIMERO:- Incorporar a los Ingresos Municipales la Cantidad de BOLÍVARES SOBERANOS ONCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 00/100 CTMS.(BS. 11.799.682,00); de acuerdo a la siguiente distribución:
INGRESOS | ||
3.05.03.01.02 | Situado Municipal | 11.799.682,00 |
TOTAL | 11.799.682,00 |
SEGUNDO: Incorporar Créditos Presupuestarios por la cantidad BOLÍVARES SOBERANOS ONCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 00/100 CTMS.(BS. 11.799.682,00); a los diferentes Sectores, Programas, Sub Programa, Actividades y Sub específicas que se indican a continuación:
SECT | PROG | SUB PROG | PROY | ACT | DESCRIPCION | PARTIDA | NOMBRE | MONTO |
01 | 05 | 02 | 00 | 51 | DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS | 4030202000000 | ALQUILERES DE EQUIPOS DE TRANSPORTE, TRACCIÓN Y ELEVACIÓN | 1.600.000,00 |
01 | 05 | 02 | 00 | 51 | DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS | 4031801000000 | IMPUESTO AL VALOR AGREGADO | 256.000,00 |
01 | 05 | 02 | 00 | 52 | GESTIÓN DE COMPRAS Y SUMINISTROS | 4031099000000 | OTROS SERVICIOS PROFESIONALES Y TÉCNICOS | 1.093.042,17 |
01 | 05 | 02 | 00 | 52 | GESTIÓN DE COMPRAS Y SUMINISTROS | 4031801000000 | IMPUESTO AL VALOR AGREGADO | 174.886,75 |
02 | 01 | 00 | 00 | 51 | INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR | 4070103020000 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES | 3.750.000,00 |
02 | 03 | 00 | 00 | 51 | INSTITUTO AUTÓNOMO CUERPO DE BOMBEROS URBANOS Y FORESTALES MUNICIPIO LIBERTADOR | 4070103020000 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES | 2.250.000,00 |
02 | 03 | 00 | 00 | 51 | INSTITUTO AUTÓNOMO CUERPO DE BOMBEROS URBANOS Y FORESTALES MUNICIPIO LIBERTADOR | 4070303020000 | TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES | 1.500.000,00 |
07 | 01 | 00 | 00 | 51 | APOYO AL SERVICIO DE TRANSPORTE | 4070103020000 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES | 1.000.000,00 |
12 | 01 | 00 | 00 | 51 | ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD | 4070103020000 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES | 139.582,34 |
13 | 03 | 00 | 00 | 51 | PROGRAMA CHAMO LIBERTADOR | 4070103020000 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES | 17.025,95 |
13 | 03 | 00 | 00 | 52 | PROGRAMA ADULTO MAYOR | 4070103020000 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES | 19.144,79 |
TOTAL… | 11.799.682,00 |
TERCERO: Incorporar a los Ingresos Municipales del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR BOLÍVARES SOBERANOS TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 CTMS. (BS. 3.750.000,00); a la partida de ingreso que se indica a continuación:
INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE INGRESOS | ||
ESTRUCTURA | DESCRIPCIÓN | MONTO |
3.05.01.03.09 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTERNAS DEL PODER MUNICIPAL | 3.750.000,00 |
TOTAL | 3.750.000,00 |
CUARTO: Incorporar Créditos Presupuestarios por la cantidad de BOLÍVARES SOBERANOS TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 CTMS. (BS. 3.750.000,00); en la Partida del Gastos del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR que se indican a continuación:
INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE GASTOS | ||
PARTIDA | DESCRIPCIÓN | MONTO |
402 | MATERIALES Y SUMINISTRO | 3.232.758,62 |
403 | SERVICIO NO PERSONALES | 517.241,38 |
TOTAL | 3.750.000,00 |
QUINTO: Incorporar a los Ingresos Municipales del INSTITUTO AUTÓNOMO DE BOMBEROS URBANO Y FORESTAL DEL MUNICIPIO BOLÍVARES SOBERANOS TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 CTMS. (BS. 3.750.000,00); a la partida de ingreso que se indica a continuación:
INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE INGRESOS | ||
ESTRUCTURA | DESCRIPCIÓN | MONTO |
3.05.01.03.09 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTERNAS DEL PODER MUNICIPAL | 2.250.000,00 |
3.05.02.03.09 | TRANSFERENCIAS DE CAPITAL INTERNAS DEL PODER MUNICIPAL | 1.500.000,00 |
TOTAL | 3.750.000,00 |
SEXTO: Incorporar Créditos Presupuestarios por la cantidad de BOLÍVARES SOBERANOS TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 CTMS. (BS. 3.750.000,00); en la Partida del Gastos del INSTITUTO AUTÓNOMO DE BOMBEROS URBANO Y FORESTAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR que se indican a continuación:
INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE GASTOS | ||
PARTIDA | DESCRIPCIÓN | MONTO |
402 | MATERIALES Y SUMINISTRO | 1.732.758,62 |
403 | SERVICIO NO PERSONALES | 517.241,38 |
404 | ACTIVOS REALES | 1.500.000,00 |
TOTAL | 3.750.000,00 |
SEPTIMO: Incorporar a los Ingresos Municipales del INSTITUTO AUTÓNOMO DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO LIBERTADOR BOLÍVARES SOBERANOS UN MILLÓN CON 00/100 CTMS. (BS. 1.000.000,00); a la partida de ingreso que se indica a continuación:
INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE INGRESOS | ||
ESTRUCTURA | DESCRIPCIÓN | MONTO |
3.05.01.03.09 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTERNAS DEL PODER MUNICIPAL | 1.000.000,00 |
TOTAL | 1.000.000,00 |
OCTAVO: Incorporar Créditos Presupuestarios por la cantidad de BOLÍVARES SOBERANOS UN MILLÓN CON 00/100 CTMS. (BS. 1.000.000,00); en la Partida del Gastos del INSTITUTO AUTÓNOMO DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO LIBERTADOR que se indican a continuación:
INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE GASTOS | ||
PARTIDA | DESCRIPCIÓN | MONTO |
401 | GASTO DE PÉRSONAL | 862.068,97 |
403 | SERVICIO NO PERSONALES | 137.931,03 |
TOTAL | 1.000.000,00 |
NOVENO: Incorporar a los Ingresos Municipales del FUNDACIÓN CENTRO DE SALUD COMUNAL Y DESARROLLO INTEGRAL (PROGRAMA SALUD, CHAMO LIBERTADOR Y ADULTO MAYOR) BOLÍVARES SOBERANOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 08/100 CTMS. (BS. 175.753,08); a la partida de ingreso que se indica a continuación:
INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE INGRESOS | ||
ESTRUCTURA | DESCRIPCIÓN | MONTO |
3.05.01.03.09 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTERNAS DEL PODER MUNICIPAL | 175.753,08 |
TOTAL | 175.753,08 |
DECIMO: Incorporar Créditos Presupuestarios por la cantidad de BOLÍVARES SOBERANOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 08/100 CTMS. (BS. 175.753,08); en la Partida del Gastos del FUNDACIÓN CENTRO DE SALUD COMUNAL Y DESARROLLO INTEGRAL (PROGRAMA SALUD, CHAMO LIBERTADOR Y ADULTO MAYOR) que se indican a continuación:
INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE GASTOS | ||
PARTIDA | DESCRIPCIÓN | MONTO |
401 | GASTO DE PÉRSONAL | 175.753,08 |
TOTAL | 175.753,08 |
DECIMO PRIMERO: La Dirección de Presupuesto, la Dirección de Administración y Finanzas y los Presidentes de los Institutos Autónomos y de los Órganos Desconcentrados son los responsables del cumplimiento del presente Decreto.
DECIMO SEGUNDO: Notifíquese a los interesados a fin de dar publicidad al presente Decreto sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial.
Dado, sellado y firmado en el Despacho del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. A los veintitrés (23) días de Enero de 2019. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación y 19º de la Revolución Bolivariana.
Comuníquese, Publíquese y Ejecútese
Juan José Perozo Marchan
Alcalde Socialista del Municipio Libertador Del Estado Carabobo
Según Acta de juramentación y toma de posesión Nº 33-2017, publicada en Gaceta Oficial del
Municipio Libertador del Estado Carabobo 0052-2017, Resolución de fecha 14-12-2017
(FDO)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO LIBERTADOR
ESTADO CARABOBO
DESPACHO DEL ALCALDE
JUAN JOSÉ PEROZO MARCHAN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-15.739.485, actuando en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta Nro. 33 publicada en la Gaceta Oficial Municipal, Resolución 0052, de fecha 14-12-2017, en atención a lo dispuesto en los artículos 7; 137; 168 numeral 2; 174 y 178 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 52; 54 numeral 4; 56 numeral 2 literal e; 75 y 88 numerales 1,2,3 y 7 de la Ley Orgánica el Poder Público Municipal.
DECRETO
AML-DA-015-01-2019
CONSIDERANDO
Que la Gobernación del Estado Carabobo notifico al fisco la aprobación de un Crédito Adicional al Presupuesto de Gastos, aprobado según Gaceta Oficial Nº 7058 y decreto N° 638 de fecha 13/12/2018, por concepto de “Excedentes de Ingresos Ordinarios” y el mismo será distribuido para cubrir insuficiencias presupuestarias en materia de gastos de funcionamiento.
CONSIDERANDO
Que del monto otorgado por la Gobernación Bolivariana de Carabobo, por concepto de “Excedentes de Ingresos Ordinarios” le correspondió al Municipio Libertador la Cantidad de BOLÍVARES SOBERANOS UN MILLÓN OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 64/100 CTMS. (BS.1.087.698,64);
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14 de las Disposiciones Generales de la Ordenanza de Presupuesto de Ingreso y Gastos Públicos Municipales 2018; “…solo podrán dictarse Créditos Adicionales a la Ordenanza del Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos, previa autorización del Concejo Municipal…” dicha solicitud fue remitida según Oficio Nº AML-DA-0011-2019 de fecha 23 de Enero de 2019.
CONSIDERANDO
Que tales recursos se encuentran disponibles en el Tesoro Municipal, conforme a la Certificación de Existencia de Tesoro emitida por la Tesorería Municipal según Oficio Nº AML/T/DP/001-2019 de fecha 17 de Enero de 2019.
CONSIDERANDO
Que según Acuerdo Nro. Cinco (05) de fecha 23 de Enero de 2019, el Concejo Municipal autorizó al Alcalde para incorporar vía Crédito Adicional tales ingresos por concepto de Otros Ingresos Extraordinario.
DECRETA
PRIMERO:- Incorporar a los Ingresos Municipales la Cantidad de BOLÍVARES SOBERANOS UN MILLÓN OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 64/100 CTMS. (BS.1.087.698,64); de acuerdo a la siguiente distribución:
INGRESOS | ||
3.02.99.00.00 | OTROS INGRESOS EXTRAORDINARIOS | 1.087.698,64 |
TOTAL | 1.087.698,64 |
SEGUNDO: Incorporar Créditos Presupuestarios por la cantidad de BOLÍVARES SOBERANOS UN MILLÓN OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 64/100 CTMS. (BS.1.087.698,64); a los diferentes Sectores, Programas, Sub Programa, Actividades y Sub específicas que se indican a continuación:
SECT | PROG | SUB PROG | PROY | ACT | SUBESPECÍFICA | DESCRIPCIÓN DE LA PARTIDA | UNIDAD EJECUTORA | MONTO |
01 | 02 | 00 | 00 | 51 | CONTRALORÍA MUNICIPAL | 4020501000000 | PULPA DE MADERA, PAPEL Y CARTÓN | 204.550,00 |
01 | 02 | 00 | 00 | 51 | CONTRALORÍA MUNICIPAL | 4020608000000 | PRODUCTOS PLÁSTICOS | 115.000,00 |
01 | 02 | 00 | 00 | 51 | CONTRALORÍA MUNICIPAL | 4021002000000 | MATERIALES Y ÚTILES DE LIMPIEZA Y ASEO | 295.310,00 |
01 | 02 | 00 | 00 | 51 | CONTRALORÍA MUNICIPAL | 4031801000000 | IMPUESTO AL VALOR AGREGADO | 98.380,56 |
11 | 02 | 00 | 01 | RO | MEJORAS Y MANTENIMIENTOS DE INFRAESTRUCTURA CON RECURSOS ORDINARIOS | 4031801000000 | IMPUESTO AL VALOR AGREGADO | 51.649,39 |
11 | 02 | 00 | 01 | RO | MEJORAS Y MANTENIMIENTOS DE INFRAESTRUCTURA CON RECURSOS ORDINARIOS | 4040202000000 | CONSERVACIÓN, AMPLIACIONES Y MEJORAS MAYORES DE OBRAS EN BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO | 322.808,69 |
TOTAL… | 1.087.698,64 |
TERCERO: La Dirección de Presupuesto, la Dirección de Administración y Finanzas y el Órgano desconcentrado son los responsables del cumplimiento del presente Decreto.
CUARTO: Notifíquese a los interesados a fin de dar publicidad al presente Decreto sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial.
Dado, sellado y firmado en el Despacho del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. A los veintitrés (23) días de Enero de 2019. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación y 19º de la Revolución Bolivariana.
Comuníquese, Publíquese y Ejecútese
Juan José Perozo Marchan
Alcalde Socialista del Municipio Libertador Del Estado Carabobo
Según Acta de juramentación y toma de posesión Nº 33-2017, publicada en Gaceta Oficial del
Municipio Libertador del Estado Carabobo 0052-2017, Resolución de fecha 14-12-2017
(FDO)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO LIBERTADOR
ESTADO CARABOBO
DESPACHO DEL ALCALDE
JUAN JOSÉ PEROZO MARCHAN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-15.739.485, actuando en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta Nro. 33 publicada en la Gaceta Oficial Municipal, Resolución 0052, de fecha 14-12-2017, en atención a lo dispuesto en los artículos 7; 137; 168 numeral 2; 174 y 178 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 52; 54 numeral 4; 56 numeral 2 literal e; 75 y 88 numerales 1,2,3 y 7 de la Ley Orgánica el Poder Público Municipal.
DECRETO
AML-DA-016-01-2019
CONSIDERANDO
Que del monto aprobado a las Gobernaciones y Alcaldías de todo el país, le correspondió al Municipio Libertador la cantidad de BOLÍVARES SOBERANOS VEINTE MILLONES SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON 00/100 CTMS.(BS. 20.006.938,00);
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14 de las Disposiciones Generales de la Ordenanza de Presupuesto de Ingreso y Gastos Públicos Municipales 2019; “…solo podrán dictarse Créditos Adicionales a la Ordenanza del Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos, previa autorización del Concejo Municipal…” dicha solicitud fue remitida según oficio N° AML-DA-0012-2019 de fecha 24 de Enero de 2019.
CONSIDERANDO
Que a los efectos legales y presupuestarios es necesaria la incorporación de tales recursos que permitirán al Fisco Municipal cubrir insuficiencias presupuestarias, primordialmente en el área de gastos de personal tanto de la Alcaldía como de sus entes descentralizados y órganos desconcentrados;
CONSIDERANDO
Que tales recursos se encuentran disponibles en el Tesoro Municipal, conforme a la Certificación de Existencia de Tesoro emitida por la Tesorería Municipal según oficios Nº AML/T/DP/ 003-2019 de fecha 22 de Enero y Nº AML/T/DP/ 005-2019 de fecha 24 de Enero de 2019.
CONSIDERANDO
Que según Acuerdo Nro. Seis (06) de fecha 24 de Enero del 2019, el Concejo Municipal autorizó al Alcalde para incorporar vía Crédito Adicional tales ingresos por concepto de Situado Municipal.
DECRETA
PRIMERO:- Incorporar a los Ingresos Municipales la Cantidad de BOLÍVARES SOBERANOS VEINTE MILLONES SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON 00/100 CTMS.(BS. 20.006.938,00); de acuerdo a la siguiente distribución:
INGRESOS | ||
3.05.03.01.02 | Situado Municipal | 20.006.938,00 |
TOTAL | 20.006.938,00 |
SEGUNDO: Incorporar Créditos Presupuestarios por la cantidad BOLÍVARES SOBERANOS VEINTE MILLONES SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON 00/100 CTMS.(BS. 20.006.938,00); a los diferentes Sectores, Programas, Sub Programa, Actividades y Sub específicas que se indican a continuación:
SECT | PROG | SUB PROG | PROY | ACT | DIRECCON | PARTIDA | DESCRIPCION | MONTO |
01 | 01 | 00 | 00 | 51 | CONCEJO MUNICIPAL | 4010101000000 | SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO | 451.800,00 |
01 | 01 | 00 | 00 | 51 | CONCEJO MUNICIPAL | 4010110000000 | SALARIOS A OBREROS EN PUESTOS PERMANENTES A TIEMPO COMPLETO | 110.970,00 |
01 | 01 | 00 | 00 | 51 | CONCEJO MUNICIPAL | 4010135000000 | SUELDO BÁSICO DE LOS ALTOS FUNCIONARIOS Y ALTAS FUNCIONARIAS DEL PODER PÚBLICO Y DE ELECCIÓN POPULAR | 156.947,50 |
01 | 01 | 00 | 00 | 51 | CONCEJO MUNICIPAL | 4010136000000 | SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN | 291.700,00 |
01 | 01 | 00 | 00 | 51 | CONCEJO MUNICIPAL | 4070101020000 | JUBILACIONES DEL PERSONAL EMPLEADO, OBRERO Y MILITAR | 9.000,00 |
01 | 01 | 00 | 00 | 51 | CONCEJO MUNICIPAL | 4010641000000 | APORTE PATRONAL AL FONDO DE JUBILACIONES POR PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN | 20.232,00 |
01 | 01 | 00 | 00 | 51 | CONCEJO MUNICIPAL | 4010633000000 | APORTE PATRONAL AL FONDO DE JUBILACIONES POR ALTOS FUNCIONARIOS Y ALTAS FUNCIONARIAS DEL PODER PÚBLICO Y DE ELECCIÓN POPULAR | 11.181,00 |
01 | 01 | 00 | 00 | 51 | CONCEJO MUNICIPAL | 4010611000000 | APORTE PATRONAL AL FONDO DE JUBILACIONES POR OBREROS | 8.249,00 |
01 | 01 | 00 | 00 | 51 | CONCEJO MUNICIPAL | 4010603000000 | APORTE PATRONAL AL FONDO DE JUBILACIONES POR EMPLEADOS | 36.632,00 |
01 | 01 | 00 | 00 | 51 | CONCEJO MUNICIPAL | 4010506000000 | BONO VACACIONAL A OBREROS | 86.852,00 |
01 | 01 | 00 | 00 | 51 | CONCEJO MUNICIPAL | 4010503000000 | BONO VACACIONAL A EMPLEADOS | 211.514,85 |
01 | 01 | 00 | 00 | 51 | CONCEJO MUNICIPAL | 4010347000000 | PRIMAS AL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN | 45.493,00 |
01 | 01 | 00 | 00 | 51 | CONCEJO MUNICIPAL | 4010346000000 | PRIMAS A LOS ALTOS FUNCIONARIOS Y ALTAS FUNCIONARIAS DEL PODER PÚBLICO Y DE ELECCIÓN POPULAR | 29.405,50 |
01 | 01 | 00 | 00 | 51 | CONCEJO MUNICIPAL | 4010321000000 | PRIMAS POR ANTIGÜEDAD A OBREROS | 4.989,00 |
01 | 01 | 00 | 00 | 51 | CONCEJO MUNICIPAL | 4010319000000 | PRIMAS POR HIJOS DE OBREROS | 4.050,00 |
01 | 01 | 00 | 00 | 51 | CONCEJO MUNICIPAL | 4010309000000 | PRIMAS POR ANTIGÜEDAD A EMPLEADOS | 29.512,00 |
01 | 01 | 00 | 00 | 51 | CONCEJO MUNICIPAL | 4010308000000 | PRIMAS DE PROFESIONALIZACIÓN A EMPLEADOS | 21.143,00 |
01 | 01 | 00 | 00 | 51 | CONCEJO MUNICIPAL | 4010304000000 | PRIMAS POR HIJOS A EMPLEADOS | 15.750,00 |
01 | 02 | 00 | 00 | 51 | CONTRALORÍA MUNICIPAL | 4010136000000 | SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN | 231.350,00 |
01 | 02 | 00 | 00 | 51 | CONTRALORÍA MUNICIPAL | 4010135000000 | SUELDO BÁSICO DE LOS ALTOS FUNCIONARIOS Y ALTAS FUNCIONARIAS DEL PODER PÚBLICO Y DE ELECCIÓN POPULAR | 16.900,00 |
01 | 02 | 00 | 00 | 51 | CONTRALORÍA MUNICIPAL | 4010101000000 | SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO | 350.309,88 |
01 | 02 | 00 | 00 | 51 | CONTRALORÍA MUNICIPAL | 4010641000000 | APORTE PATRONAL AL FONDO DE JUBILACIONES POR PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN | 17.000,00 |
01 | 02 | 00 | 00 | 51 | CONTRALORÍA MUNICIPAL | 4010633000000 | APORTE PATRONAL AL FONDO DE JUBILACIONES POR ALTOS FUNCIONARIOS Y ALTAS FUNCIONARIAS DEL PODER PÚBLICO Y DE ELECCIÓN POPULAR | 1.200,00 |
01 | 02 | 00 | 00 | 51 | CONTRALORÍA MUNICIPAL | 4010603000000 | APORTE PATRONAL AL FONDO DE JUBILACIONES POR EMPLEADOS | 24.500,00 |
01 | 02 | 00 | 00 | 51 | CONTRALORÍA MUNICIPAL | 4010518000000 | BONO VACACIONAL AL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN | 211.000,00 |
01 | 02 | 00 | 00 | 51 | CONTRALORÍA MUNICIPAL | 4010503000000 | BONO VACACIONAL A EMPLEADOS | 55.000,00 |
01 | 02 | 00 | 00 | 51 | CONTRALORÍA MUNICIPAL | 4010451000000 | BONO COMPENSATORIO DE ALIMENTACIÓN AL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN | 28.800,00 |
01 | 02 | 00 | 00 | 51 | CONTRALORÍA MUNICIPAL | 4010446000000 | BONO COMPENSATORIO DE ALIMENTACIÓN A ALTOS FUNCIONARIOS Y ALTAS FUNCIONARIAS DEL PODER PÚBLICO Y DE ELECCIÓN POPULAR | 1.800,00 |
01 | 02 | 00 | 00 | 51 | CONTRALORÍA MUNICIPAL | 4010408000000 | BONO COMPENSATORIO DE ALIMENTACIÓN A EMPLEADOS | 57.600,00 |
01 | 02 | 00 | 00 | 51 | CONTRALORÍA MUNICIPAL | 4010347000000 | PRIMAS AL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN | 56.000,00 |
01 | 02 | 00 | 00 | 51 | CONTRALORÍA MUNICIPAL | 4010346000000 | PRIMAS A LOS ALTOS FUNCIONARIOS Y ALTAS FUNCIONARIAS DEL PODER PÚBLICO Y DE ELECCIÓN POPULAR | 5.300,00 |
01 | 02 | 00 | 00 | 51 | CONTRALORÍA MUNICIPAL | 4010309000000 | PRIMAS POR ANTIGÜEDAD A EMPLEADOS | 29.000,00 |
01 | 02 | 00 | 00 | 51 | CONTRALORÍA MUNICIPAL | 4010308000000 | PRIMAS DE PROFESIONALIZACIÓN A EMPLEADOS | 22.000,00 |
01 | 02 | 00 | 00 | 51 | CONTRALORÍA MUNICIPAL | 4010304000000 | PRIMAS POR HIJOS A EMPLEADOS | 10.800,00 |
01 | 03 | 01 | 00 | 51 | DESPACHO DEL ALCALDE GESTIÓN DE LAS POLÍTICAS DEL MUNICIPIO | 4010101000000 | SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO | 77.040,00 |
01 | 03 | 01 | 00 | 51 | DESPACHO DEL ALCALDE GESTIÓN DE LAS POLÍTICAS DEL MUNICIPIO | 4010118010000 | REMUNERACIONES AL PERSONAL CONTRATADO A TIEMPO DETERMINADO | 302.310,00 |
01 | 03 | 01 | 00 | 52 | SINDICATURA MUNICIPAL ASESORIA JURÍDICA | 4010101000000 | SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO | 18.000,00 |
01 | 03 | 01 | 00 | 52 | SINDICATURA MUNICIPAL ASESORIA JURÍDICA | 4010136000000 | SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN | 46.495,35 |
01 | 03 | 02 | 00 | 51 | DIRECCION DEL DESPACHO APOYO ADMINISTRATIVO Y SECRETARIAL AL DESPACHO DEL ALCALDE | 4010101000000 | SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO | 89.820,00 |
01 | 03 | 02 | 00 | 51 | DIRECCION DEL DESPACHO APOYO ADMINISTRATIVO Y SECRETARIAL AL DESPACHO DEL ALCALDE | 4010136000000 | SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN | 15.345,00 |
01 | 04 | 00 | 00 | 51 | UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA CONTROL POSTERIOR | 4010101000000 | SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO | 47.970,00 |
01 | 04 | 00 | 00 | 51 | UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA CONTROL POSTERIOR | 4010136000000 | SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN | 46.969,51 |
01 | 05 | 01 | 00 | 51 | SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LOS LINEAMIENTOS Y PLANES DE LAS DIRECCIONES | 4010101000000 | SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO | 269.190,00 |
01 | 05 | 01 | 00 | 51 | SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LOS LINEAMIENTOS Y PLANES DE LAS DIRECCIONES | 4010136000000 | SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN | 30.690,00 |
01 | 05 | 01 | 00 | 52 | GESTIÓN DE SERVICIOS GENERALES | 4010101000000 | SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO | 133.560,00 |
01 | 05 | 01 | 00 | 52 | GESTIÓN DE SERVICIOS GENERALES | 4010136000000 | SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN | 15.345,00 |
01 | 05 | 01 | 00 | 52 | GESTIÓN DE SERVICIOS GENERALES | 4010110000000 | SALARIOS A OBREROS EN PUESTOS PERMANENTES A TIEMPO COMPLETO | 361.350,00 |
01 | 05 | 02 | 00 | 51 | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS SUPERVISIÓN Y CONTROL ADMINISTRATIVO | 4010101000000 | SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO | 140.130,00 |
01 | 05 | 02 | 00 | 51 | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS SUPERVISIÓN Y CONTROL ADMINISTRATIVO | 4010136000000 | SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN | 93.004,51 |
01 | 05 | 02 | 00 | 51 | DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS SUPERVISIÓN Y CONTROL ADMINISTRATIVO | 4010518000000 | BONO VACACIONAL AL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN | 105.880,50 |
01 | 05 | 02 | 00 | 52 | GESTIÓN DE COMPRAS Y SUMINISTROS | 4010101000000 | SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO | 20.520,00 |
01 | 05 | 02 | 00 | 52 | GESTIÓN DE COMPRAS Y SUMINISTROS | 4010136000000 | SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN | 15.345,00 |
01 | 05 | 03 | 00 | 51 | GESTIÓN DE PLANIFICACION | 4010136000000 | SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN | 16.279,51 |
01 | 05 | 03 | 00 | 52 | DIRECCION DE PRESUPUESTO | 4010101000000 | SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO | 23.670,00 |
01 | 05 | 03 | 00 | 52 | DIRECCION DE PRESUPUESTO | 4010136000000 | SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN | 16.279,51 |
01 | 05 | 04 | 00 | 51 | COBRANZAS Y CONTROL TRIBUTARIO | 4010101000000 | SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO | 347.040,00 |
01 | 05 | 04 | 00 | 51 | COBRANZAS Y CONTROL TRIBUTARIO | 4010136000000 | SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN | 93.004,51 |
01 | 05 | 05 | 00 | 51 | TALENTO HUMANO GESTIÓN Y DESARROLLO DEL PERSONAL | 4010518000000 | BONO VACACIONAL AL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN | 131.598,75 |
01 | 05 | 05 | 00 | 51 | TALENTO HUMANO GESTIÓN Y DESARROLLO DEL PERSONAL | 4010136000000 | SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN | 31.624,51 |
01 | 05 | 05 | 00 | 51 | TALENTO HUMANO GESTIÓN Y DESARROLLO DEL PERSONAL | 4010101000000 | SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO | 59.040,00 |
01 | 05 | 05 | 00 | 51 | TALENTO HUMANO GESTIÓN Y DESARROLLO DEL PERSONAL | 4010503000000 | BONO VACACIONAL A EMPLEADOS | 78.040,80 |
01 | 05 | 06 | 00 | 51 | GESTION DE TESORERIA | 4010101000000 | SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO | 41.670,00 |
01 | 05 | 06 | 00 | 51 | GESTION DE TESORERIA | 4010136000000 | SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN | 16.279,51 |
02 | 01 | 00 | 00 | 51 | INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA | 4070103020000 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES | 1.134.357,61 |
02 | 01 | 00 | 00 | 52 | CONVIVENCIA Y PAZ | 4010101000000 | SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO | 21.150,00 |
02 | 01 | 00 | 00 | 52 | CONVIVENCIA Y PAZ | 4010136000000 | SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN | 13.410,00 |
02 | 03 | 00 | 00 | 51 | INSTITUTO AUTÓNOMO CUERPO DE BOMBEROS URBANOS Y FORESTALES MUNICIPIO LIBERTADOR | 4070103020000 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES | 218.993,92 |
02 | 03 | 00 | 00 | 52 | REGISTRO CIVIL MUNICIPAL LIBERTADOR | 4010101000000 | SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO | 222.750,00 |
02 | 03 | 00 | 00 | 52 | REGISTRO CIVIL MUNICIPAL LIBERTADOR | 4010136000000 | SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN | 46.969,51 |
02 | 04 | 00 | 00 | 51 | PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA | 4010101000000 | SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO | 299.070,00 |
02 | 04 | 00 | 00 | 51 | PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA | 4010136000000 | SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN | 951.391,55 |
02 | 04 | 00 | 00 | 52 | INSTITUTO AUTONOMO DE LA MUJER | 4070103020000 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES | 447.696,53 |
03 | 01 | 00 | 00 | 51 | APOYO Y FORTALECIMIENTO AL SECTOR AGRICOLA | 4010101000000 | SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO | 98.010,00 |
03 | 01 | 00 | 00 | 51 | APOYO Y FORTALECIMIENTO AL SECTOR AGRICOLA | 4010136000000 | SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN | 16.279,51 |
07 | 01 | 00 | 00 | 51 | NSTITUTO AUTONOMO DE TRANSPORTE Y VIALIDAD | 4070103020000 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES | 747.466,17 |
08 | 01 | 00 | 00 | 51 | DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN | 4010101000000 | SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO | 335.610,00 |
08 | 01 | 00 | 00 | 51 | DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN | 4010136000000 | SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN | 46.969,51 |
09 | 01 | 00 | 00 | 51 | DIRECCION DE LA CULTURA DEL MUNICIPIO | 4010101000000 | SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO | 110.160,00 |
09 | 01 | 00 | 00 | 51 | DIRECCION DE LA CULTURA DEL MUNICIPIO | 4010136000000 | SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN | 31.624,51 |
09 | 02 | 00 | 00 | 51 | GESTION COMUNICACIONAL | 4010101000000 | SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO | 226.827,00 |
09 | 02 | 00 | 00 | 51 | GESTION COMUNICACIONAL | 4010136000000 | SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN | 77.659,51 |
11 | 01 | 00 | 00 | 51 | GESTIÓN DE DESARROLLO URBANO | 4010101000000 | SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO | 85.860,00 |
11 | 01 | 00 | 00 | 51 | GESTIÓN DE DESARROLLO URBANO | 4010136000000 | SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN | 31.624,51 |
11 | 01 | 00 | 00 | 52 | GESTIÓN CATASTRAL MUNICIPAL | 4010101000000 | SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO | 176.130,00 |
11 | 01 | 00 | 00 | 52 | GESTIÓN CATASTRAL MUNICIPAL | 4010136000000 | SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN | 31.624,51 |
11 | 01 | 00 | 00 | 53 | GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y ESPACIOS CIUDADANOS | 4010101000000 | SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO | 56.340,00 |
11 | 01 | 00 | 00 | 53 | GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y ESPACIOS CIUDADANOS | 4010136000000 | SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN | 31.624,51 |
11 | 02 | 00 | 00 | 51 | GESTIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS | 4010101000000 | SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO | 243.270,00 |
11 | 02 | 00 | 00 | 51 | GESTIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS | 4010110000000 | SALARIOS A OBREROS EN PUESTOS PERMANENTES A TIEMPO COMPLETO | 46.969,51 |
11 | 02 | 00 | 00 | 53 | INSTITUTO AUTONOMO DE GESTIÓN AMBIENTAL | 4070103020000 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES | 1.812.209,05 |
11 | 02 | 00 | 00 | 54 | NSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE AGUA | 4070103020000 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES | 331.235,93 |
12 | 01 | 00 | 00 | 51 | FUNDACION CESADE (ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD) | 4070103020000 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES | 2.267.591,91 |
13 | 01 | 00 | 00 | 51 | DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL BUEN VIVIR | 4010101000000 | SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO | 358.020,00 |
13 | 01 | 00 | 00 | 51 | DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL BUEN VIVIR | 4010136000000 | SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN | 62.314,51 |
13 | 01 | 00 | 00 | 51 | DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL BUEN VIVIR | 4010807000000 | PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES AL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN | 67.694,63 |
13 | 01 | 00 | 00 | 52 | OFICINA DE ATENCIÓN CIUDADANA | 4010101000000 | SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO | 34.560,00 |
13 | 01 | 00 | 00 | 52 | OFICINA DE ATENCIÓN CIUDADANA | 4010503000000 | BONO VACACIONAL A EMPLEADOS | 55.620,00 |
13 | 01 | 00 | 00 | 52 | OFICINA DE ATENCIÓN CIUDADANA | 4010136000000 | SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN | 15.345,00 |
13 | 01 | 00 | 00 | 53 | CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA | 4010101000000 | SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO | 56.970,00 |
13 | 01 | 00 | 00 | 53 | CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA | 4010136000000 | SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN | 15.345,00 |
13 | 03 | 00 | 00 | 51 | FUNDACION CESADE (PROGRAMA CHAMO LIBERTADOR) | 4070103020000 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES | 523.602,20 |
13 | 03 | 00 | 00 | 52 | FUNDACION CESADE (PROGRAMA ADULTO MAYOR) | 4070103020000 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES | 172.511,47 |
13 | 02 | 00 | 00 | 51 | NSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE DEPORTE | 4070103020000 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES | 840.072,94 |
13 | 01 | 00 | 00 | 54 | NSTITUTO MUNICIPAL DE JUVENTUD Y ESTUDIANTES | 4070103020000 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES | 174.334,53 |
13 | 03 | 00 | 00 | 55 | DESPACHO DEL ALCALDE APOYO SOCIO PRODUCTIVO A EMPRESAS MUNICIPALES | 4070103070000 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS CON FINES EMPRESARIALES NO PETROLEROS | 683.883,68 |
14 | 01 | 00 | 00 | 51 | TALENTO HUMANO ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS BENEFICIOS LABORALES COLECTIVOS | 4010309000000 | PRIMAS POR ANTIGÜEDAD A EMPLEADOS | 608.748,66 |
14 | 01 | 00 | 00 | 51 | TALENTO HUMANO ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS BENEFICIOS LABORALES COLECTIVOS | 4010308000000 | PRIMAS DE PROFESIONALIZACIÓN A EMPLEADOS | 200,00 |
14 | 01 | 00 | 00 | 51 | TALENTO HUMANO ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS BENEFICIOS LABORALES COLECTIVOS | 4010348000000 | PRIMAS DE PROFESIONALIZACIÓN AL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN | 303.260,97 |
14 | 01 | 00 | 00 | 51 | TALENTO HUMANO ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS BENEFICIOS LABORALES COLECTIVOS | 4010349000000 | PRIMAS DE ANTIGÜEDAD AL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN | 120.413,68 |
14 | 01 | 00 | 00 | 51 | TALENTO HUMANO ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS BENEFICIOS LABORALES COLECTIVOS | 4010345000000 | PRIMAS POR HIJOS E HIJAS AL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN | 57.600,00 |
14 | 01 | 00 | 00 | 51 | TALENTO HUMANO ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS BENEFICIOS LABORALES COLECTIVOS | 4010342000000 | PRIMAS POR HIJOS E HIJAS DE LOS ALTOS FUNCIONARIOS Y ALTAS FUNCIONARIAS DEL PODER PÚBLICO Y DE ELECCIÓN POPULAR | 2.700,00 |
14 | 01 | 00 | 00 | 51 | TALENTO HUMANO ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS BENEFICIOS LABORALES COLECTIVOS | 4010343000000 | PRIMAS DE PROFESIONALIZACIÓN DE LOS ALTOS FUNCIONARIOS Y ALTAS FUNCIONARIAS DEL PODER PÚBLICO Y DE ELECCIÓN POPULAR | 9.818,72 |
14 | 01 | 00 | 00 | 51 | TALENTO HUMANO ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS BENEFICIOS LABORALES COLECTIVOS | 4010344000000 | PRIMAS POR ANTIGÜEDAD DE LOS ALTOS FUNCIONARIOS Y ALTAS FUNCIONARIAS DEL PODER PÚBLICO Y DE ELECCIÓN POPULAR | 6.529,23 |
14 | 01 | 00 | 00 | 51 | TALENTO HUMANO ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS BENEFICIOS LABORALES COLECTIVOS | 4010408000000 | BONO COMPENSATORIO DE ALIMENTACIÓN A EMPLEADOS | 329.044,82 |
TOTAL | 20.006.938,00 |
TERCERO: Incorporar a los Ingresos Municipales del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR BOLÍVARES SOBERANOS UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 61/100 CTMS. (BS. 1.134.357,61); a la partida de ingreso que se indica a continuación:
INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE INGRESOS | ||
ESTRUCTURA | DESCRIPCIÓN | MONTO |
3.05.01.03.09 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTERNAS DEL PODER MUNICIPAL | 1.134.357,61 |
TOTAL | 1.134.357,61 |
CUARTO: Incorporar Créditos Presupuestarios por la cantidad de BOLÍVARES SOBERANOS UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 61/100 CTMS. (BS. 1.134.357,61); en la Partida del Gastos del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR que se indican a continuación:
INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE GASTOS | ||
PARTIDA | DESCRIPCIÓN | MONTO |
401 | Gastos de personal | 1.134.357,61 |
TOTAL | 1.134.357,61 |
QUINTO: Incorporar a los Ingresos Municipales del INSTITUTO AUTÓNOMO DE BOMBEROS URBANO Y FORESTAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR BOLÍVARES SOBERANOS DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 92/100 CTMS. (BS. 218.993,92); a la partida de ingreso que se indica a continuación:
INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE INGRESOS | ||
ESTRUCTURA | DESCRIPCIÓN | MONTO |
3.05.01.03.09 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTERNAS DEL PODER MUNICIPAL | 218.993,92 |
TOTAL | 218.993,92. |
SEXTO: Incorporar Créditos Presupuestarios por la cantidad de Bolívares Soberanos Doscientos Dieciocho Mil Novecientos Noventa y Tres con 92/100 Ctms. (Bs. 218.993,92); en la Partida del Gastos del INSTITUTO AUTÓNOMO DE BOMBEROS URBANO Y FORESTAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR que se indican a continuación:
INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE GASTOS | ||
PARTIDA | DESCRIPCIÓN | MONTO |
401 | GASTOS DE PERSONAL | 218.993,92 |
TOTAL | 218.993,92. |
SEPTIMO: Incorporar a los Ingresos Municipales del INSTITUTO DE LA MUJER DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Bolívares Soberanos Cuatrocientos Cuarenta y Siete Mil Seiscientos Noventa y Seis con 53/100 Ctms. (Bs 447.696,53); a la partida de ingreso que se indica a continuación:
INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE INGRESOS | ||
ESTRUCTURA | DESCRIPCIÓN | MONTO |
3.05.01.03.09 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTERNAS DEL PODER MUNICIPAL | 447.696,53 |
TOTAL | 447.696,53 |
OCTAVO: Incorporar Créditos Presupuestarios por la cantidad de Bolívares Soberanos Cuatrocientos Cuarenta y Siete Mil Seiscientos Noventa y Seis con 53/100 Ctms. (Bs 447.696,53); en la Partida del Gastos del INSTITUTO DE LA MUJER DEL MUNICIPIO LIBERTADOR que se indican a continuación:
INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE GASTOS | ||
PARTIDA | DESCRIPCIÓN | MONTO |
401 | GASTOS DE PERSONAL | 447.696,53 |
| TOTAL | 447.696,53 |
NOVENO: Incorporar a los Ingresos Municipales del INSTITUTO AUTÓNOMO DE TRANSPORTE Y VIALIDAD Bolívares Soberanos Setecientos Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis 17//100 Ctms. (Bs. 747.466,17); a la partida de ingreso que se indica a continuación:
INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE INGRESOS | ||
ESTRUCTURA | DESCRIPCIÓN | MONTO |
3.05.01.03.09 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTERNAS DEL PODER MUNICIPAL | 747.466,17 |
TOTAL | 747.466,17 |
DECIMO: Incorporar Créditos Presupuestarios por la cantidad de Bolívares Soberanos Setecientos Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis 17//100 Ctms. (Bs. 747.466,17); en la Partida del Gastos del INSTITUTO AUTÓNOMO DE TRANSPORTE Y VIALIDAD que se indican a continuación:
INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE GASTOS | ||
PARTIDA | DESCRIPCIÓN | MONTO |
401 | GASTOS DE PERSONAL | 747.466,17 |
| TOTAL | 747.466,17 |
DECIMO PRIMERO: Incorporar a los Ingresos Municipales del INSTITUTO AUTÓNOMO DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Bolívares Soberanos Un Millón Ochocientos Doce Mil Doscientos Nueve 05/100 Ctms. (Bs. 1.812.209,05); a la partida de ingreso que se indica a continuación:
INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE INGRESOS | ||
ESTRUCTURA | DESCRIPCIÓN | MONTO |
3.05.01.03.09 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTERNAS DEL PODER MUNICIPAL | 1.812.209,05 |
TOTAL | 1.812.209,05 |
DECIMO SEGUNDO: Incorporar Créditos Presupuestarios por la cantidad de Bolívares Soberanos Un Millón Ochocientos Doce Mil Doscientos Nueve 05/100 Ctms. (Bs. 1.812.209,05); en la Partida del Gastos del INSTITUTO AUTÓNOMO DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR que se indican a continuación:
INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE GASTOS | ||
PARTIDA | DESCRIPCIÓN | MONTO |
401 | GASTOS DE PERSONAL | 1.812.209,05 |
| TOTAL | 1.812.209,05 |
DECIMO TERCERO: Incorporar a los Ingresos Municipales del INSTITUTO MUNICIPAL DEL AGUA LIBERTADOR Bolívares Soberanos Trescientos Treinta y Uno Mil Doscientos Treinta y Cinco con 93/100 Ctms. (Bs. 331.235,93); a la partida de ingreso que se indica a continuación:
INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE INGRESOS | ||
ESTRUCTURA | DESCRIPCIÓN | MONTO |
3.05.01.03.09 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTERNAS DEL PODER MUNICIPAL | 331.235,93 |
TOTAL | 331.235,93 |
DECIMO CUARTO: Incorporar Créditos Presupuestarios por la cantidad de Bolívares Soberanos Trescientos Treinta y Uno Mil Doscientos Treinta y Cinco con 93/100 Ctms. (Bs. 331.235,93); en la Partida del Gastos del INSTITUTO MUNICIPAL DEL AGUA LIBERTADOR que se indican a continuación:
INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE GASTOS | ||
PARTIDA | DESCRIPCIÓN | MONTO |
401 | Gastos De Personal | 331.235,93 |
TOTAL | 331.235,93 |
DECIMO QUINTO: Incorporar a los Ingresos Municipales del FUNDACIÓN CENTRO DE SALUD COMUNAL Y DESARROLLO INTEGRAL (PROGRAMA SALUD, PROGRAMA ADULTO MAYOR Y CHAMOS LIBERTADOR) Bolívares Soberanos Dos Millones Novecientos Sesenta y Tres Mil Setecientos Cinco con 58/100 Ctms. (Bs. 2.963.705,58); a la partida de ingreso que se indica a continuación:
INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE INGRESOS | ||
ESTRUCTURA | DESCRIPCIÓN | MONTO |
3.05.01.03.09 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTERNAS DEL PODER MUNICIPAL | 2.963.705,58 |
TOTAL | 2.963.705,58 |
DECIMO SEXTO: Incorporar Créditos Presupuestarios por la cantidad de Bolívares Soberanos Dos Millones Novecientos Sesenta y Tres Mil Setecientos Cinco con 58/100 Ctms. (Bs. 2.963.705,58); en la Partida del Gastos del FUNDACIÓN CENTRO DE SALUD COMUNAL Y DESARROLLO INTEGRAL (PROGRAMA SALUD, PROGRAMA ADULTO MAYOR Y CHAMOS LIBERTADOR) que se indican a continuación:
INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE GASTOS | ||
PARTIDA | DESCRIPCIÓN | MONTO |
401 | Gastos de personal | 2.918.705,58 |
407 | Transferencias y donaciones | 45.000,00 |
TOTAL | 2.963.705,58 |
DECIMO SEPTIMO: Incorporar a los Ingresos Municipales del INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE DEPORTE LIBERTADOR Bolívares Soberanos Ochocientos Cuarenta Mil Setenta y Dos con 94/100 Ctms. (Bs. 840.072,94); a la partida de ingreso que se indica a continuación:
INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE INGRESOS | ||
ESTRUCTURA | DESCRIPCIÓN | MONTO |
3.05.01.03.09 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTERNAS DEL PODER MUNICIPAL | 840.072,94 |
TOTAL | 840.072,94 |
DECIMO OCTAVO: Incorporar Créditos Presupuestarios por la cantidad de Bolívares Soberanos Ochocientos Cuarenta Mil Setenta y Dos con 94/100 Ctms. (Bs. 840.072,94); en la Partida del Gastos del INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE DEPORTE LIBERTADOR que se indican a continuación:
INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE GASTOS | ||
PARTIDA | DESCRIPCIÓN | MONTO |
401 | GASTOS DE PERSONAL | 840.072,94 |
| TOTAL | 840.072,94 |
DECIMO NOVENO: Incorporar a los Ingresos Municipales del INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD Y ESTUDIANTES Bolívares Soberanos Ciento Setenta y Cuatro Mil Trescientos Treinta y Cuatro con 53/100 Ctms. (Bs. 174.334,53); a la partida de ingreso que se indica a continuación:
INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE INGRESOS | ||
ESTRUCTURA | DESCRIPCIÓN | MONTO |
3.05.01.03.09 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTERNAS DEL PODER MUNICIPAL | 174.334,53 |
TOTAL | 174.334,53 |
VIGESIMO: Incorporar Créditos Presupuestarios por la cantidad de Bolívares Soberanos Ciento Setenta y Cuatro Mil Trescientos Treinta y Cuatro con 53/100 Ctms. (Bs. 174.334,53); en la Partida del Gastos del INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD Y ESTUDIANTES que se indican a continuación:
INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE GASTOS | ||
PARTIDA | DESCRIPCIÓN | MONTO |
401 | GASTOS DE PERSONAL | 174.334,53 |
| TOTAL | 174.334,53 |
VIGESIMO PRIMERO: La Dirección de Presupuesto, la Dirección de Administración y Finanzas y los Presidentes de los Institutos Autónomos y de los Órganos Desconcentrados son los responsables del cumplimiento del presente Decreto.
VIGESIMO SEGUNDO: Notifíquese a los interesados a fin de dar publicidad al presente Decreto sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO LIBERTADOR
ESTADO CARABOBO
DESPACHO DEL ALCALDE
JUAN JOSÉ PEROZO MARCHAN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-15.739.485, actuando en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta Nro. 33 publicada en la Gaceta Oficial Municipal, Resolución 0052, de fecha 14-12-2017, en atención a lo dispuesto en los artículos 7; 137; 168 numeral 2; 174 y 178 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 52; 54 numeral 4; 56 numeral 2 literal e; 75 y 88 numerales 1,2,3 y 7 de la Ley Orgánica el Poder Público Municipal.
DECRETO
AML-DA-017-01-2019
CONSIDERANDO
Que del monto aprobado a las Gobernaciones y Alcaldías de todo el país, le correspondió al Municipio Libertador la cantidad de monto de BOLÍVARES SOBERANOS UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 70/100 CTMS. (BS.S. 1.382.255,70);
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14 de las Disposiciones Generales de la Ordenanza de Presupuesto de Ingreso y Gastos Públicos Municipales 2019; “…solo podrán dictarse Créditos Adicionales a la Ordenanza del Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos, previa autorización del Concejo Municipal…” dicha solicitud fue remitida según oficio N° AML-DA- 0013-2019 de fecha 24 de Enero de 2019.
CONSIDERANDO
Que a los efectos legales y presupuestarios es necesaria la incorporación de tales recursos que permitirán al Fisco Municipal cubrir insuficiencias presupuestarias, primordialmente en el área de gastos de personal del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Libertador.
CONSIDERANDO
Que tales recursos se encuentran disponibles en el Tesoro Municipal, conforme a la Certificación de Existencia de Tesoro emitida por la Tesorería Municipal según Oficio Nº AML/T/DP/ 006-2019 de fecha 24 de Enero de 2019.
CONSIDERANDO
Que según Acuerdo Nro. Siete (07) de fecha 24 de Enero de 2019, el Concejo Municipal autorizó al Alcalde para incorporar vía Crédito Adicional tales ingresos por concepto de Situado Municipal.
DECRETA
PRIMERO:- Incorporar a los Ingresos Municipales la Cantidad de BOLÍVARES SOBERANOS UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 70/100 CTMS. (BS.S. 1.382.255,70); de acuerdo a la siguiente distribución:
INGRESOS | ||
3.05.03.01.02 | Situado Municipal | 1.382.255,70 |
TOTAL | 1.382.255,70 |
SEGUNDO: Incorporar Créditos Presupuestarios por la cantidad BOLÍVARES SOBERANOS UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 70/100 CTMS. (BS.S. 1.382.255,70); a los diferentes Sectores, Programas, Sub Programa, Actividades y Sub específicas que se indican a continuación:
CREDITOS PRESUPUESTARIOS | ||||||||
SECT | PROG | SUB PROG | PROY | ACT | SUB ESPECIFICA | DESCRIPCIÓN | UNIDAD EJECUTORA | MONTO |
02 | 01 | 00 | 00 | 51 | 407.01.03.02 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES | INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA MUNICIPAL DEL LIBERTADOR | 1.382.255,70 |
TOTAL | 1.382.255,70 |
TERCERO: Incorporar a los Ingresos Municipales del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR BOLÍVARES SOBERANOS UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 70/100 CTMS. (BS.S. 1.382.255,70); a la partida de ingreso que se indica a continuación:
INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE INGRESOS | ||
ESTRUCTURA | DESCRIPCIÓN | MONTO |
3.05.01.03.09 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES INTERNAS DEL PODER MUNICIPAL | 1.382.255,70 |
TOTAL | 1.382.255,70 |
CUARTO: Incorporar Créditos Presupuestarios por la cantidad de BOLÍVARES SOBERANOS UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 70/100 CTMS. (Bs.S. 1.382.255,70); en la Partida del Gastos del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR que se indican a continuación:
INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE GASTOS | ||
PARTIDA | DESCRIPCIÓN | MONTO |
401 | GASTOS DE PERSONAL | 1.382.255,70 |
| TOTAL | 1.382.255,70 |
QUINTO: La Dirección de Presupuesto y la Dirección de Administración y Finanzas, el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Libertador son los responsables del cumplimiento del presente Decreto.
SEXTO: Notifíquese a los interesados a fin de dar publicidad al presente Decreto sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial.
Dado, sellado y firmado en el Despacho del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. A los veinticuatro (24) días de Enero de 2019. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación y 19º de la Revolución Bolivariana.
Comuníquese, Publíquese y Ejecútese
Juan José Perozo Marchan
Alcalde Socialista del Municipio Libertador Del Estado Carabobo
Según Acta de juramentación y toma de posesión Nº 33-2017, publicada en Gaceta Oficial del
Municipio Libertador del Estado Carabobo 0052-2017, Resolución de fecha 14-12-2017
(FDO)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO LIBERTADOR
ESTADO CARABOBO
DESPACHO DEL ALCALDE
JUAN JOSÉ PEROZO MARCHAN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-15.739.485, actuando en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta Nro. 33 publicada en la Gaceta Oficial Municipal, Resolución 0052, de fecha 14-12-2017, actuando como Jefe del Ejecutivo Municipal de conformidad con lo establecido en el artículo 174 y 178 numeral (5) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con lo dispuesto en los artículos 52, 54 numeral (4) y 56 de la Ley Orgánica el Poder Público Municipal, dicta el siguiente:
DECRETO
AML-DA-018-01-19
REFORMA DEL REGLAMENTO DEL FONDO DE ATENCIÓN
MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL) DE LA RAMA EJECUTIVA,
LEGISLATIVA Y SUS ENTES DESCENTRALIZADOS
CONSIDERANDO
Que la Alcaldía Socialista del Municipio Libertador del Estado Carabobo, dando cumplimiento y ejecución a la primera Convención Colectiva de los trabajadores y trabajadoras de las ramas Ejecutiva, Legislativa y sus entes descentralizados sin fines empresariales, atendiendo el compromiso asumido por el ciudadano Alcalde Juan José Perozo Marchan, como consecuencia de su elevada preocupación por la situación de desprotección e inseguridad en materia de salud, que hasta su llegada aquejaba a los funcionarios y funcionarias que laboran en el municipio Libertador del Estado Carabobo.
CONSIDERANDO
Que en la actualidad nuestro Municipio Libertador cuenta con un universo aproximado de 600 trabajadores y trabajadoras distribuidos entre la Alcaldía, el Concejo Municipal y sus entes descentralizados, quienes desde la constitución del Municipio no habían sido beneficiados por un acuerdo laboral que garantizara los costos de un servicio médico de salud de calidad para nuestra masa laboral.
CONSIDERANDO
Que siendo que la defensa del derecho a la salud de todos los venezolanos y venezolanas constituye un valor fundamental de nuestra Revolución Bolivariana y Socialista que se garantiza y dignifica con la incorporación de nuevos mecanismos que acompañe el enorme esfuerzo que en Revolución se ha venido haciendo para construir y consolidar las bases del nuevo sistema público de salud digno de carácter gratuito de calidad y de libre acceso para todas y todos los venezolanos y que para el ejercicio Fiscal 2019, el Ejecutivo incorporó créditos presupuestarios suficientes para cubrir los gastos generados por aporte patronal al seguro de vida, accidentes personales, hospitalización, cirugía, maternidad (HCM) y gastos funerarios por empleados y directiva.
CONSIDERANDO
Que producto de las discusiones de la convención colectiva y de las estimaciones de los costos de la contratación de un seguro de vida de carácter privado comprendería una carga muy elevada no acorde al presupuesto de gastos e ingresos de este municipio se concluyó en la búsqueda de un mecanismo distinto que supla la actividad aseguradora que disminuya sus costos, autogestionado por la entidad de trabajo, que sea de fácil operatividad, de control directo de sus amparados, siendo acordada la creación de Fondo Administrado de Salud, en el que la Alcaldía Socialista del Municipio Libertador del Estado Carabobo convenga la afiliación de centros de salud públicos, privados o mixtos que presten el servicio de salud digno y de calidad que tanto esperan nuestros funcionarios y funcionarias públicas.
CONSIDERANDO
Que en este sentido, los planes de servicios médicos, constituyen una modalidad de de auto seguros por medio de la cual, los recursos a ser utilizados en el pago de las primas de hospitalización, cirugía y maternidad, son administrados por la Alcaldía Socialista del Municipio Libertador del Estado Carabobo y sus trabajadores y trabajadoras quien se encargarán de la inversión de los recursos, administración y prevención de riesgos y liquidación de siniestros.
CONSIDERANDO
Que la cancelación del gasto a través del Fondo Administrado de Salud se realizará en el momento en que el siniestro ocurre o en la lapso convenido para ello, reduciendo de esta manera su incertidumbre y el riesgo a ser asumido por ambas partes, ahorrando recursos que puedan ser invertidos en prestar una mayor y mejor atención en salud a toda la población laboral de la Alcaldía Socialista del Municipio Libertador del Estado Carabobo y sus Entes Descentralizados.
CONSIDERANDO
Que es deber de las instituciones públicas garantizar un adecuado servicio de salud a sus trabajadores, siempre que dicho servicio no vaya en detrimento de la gestión y administración del Patrimonio Público, se llevaron a cabo estudios y experiencias de otros organismos públicos en Venezuela, pudiendo concluir que existe la necesidad y posibilidad de crear el Fondo de Atención Médica Socialista Libertador, por parte de la Alcaldía Socialista del Municipio Libertador del Estado Carabobo conforme a los procedimientos administrativos y financieros específicos, para la creación y administración de dicho fondo.
DECRETA
PRIMERO: Se modifica el Artículo 10 el cual quedara redactado de la siguiente manera:
Artículo 10º: Se autoriza la apertura y manejo de una cuenta corriente en una Entidad Financiera del estado, a nombre del FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL), la cual, permitirá el adecuado manejo y disposición de los recursos.
PARÁGRAFO PRÍMERO: La apertura inicial de la cuenta, para tal recurso, corresponderá al monto que financieramente puedan otorgar la Alcaldía Socialista del municipio Libertador del Estado Carabobo, El Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo y sus Entes Descentralizados, conforme a la disponibilidad presupuestaria y financiera, pero que no podrá exceder el 50% de la disponibilidad presupuestaria disponibles en las partidas mencionadas en el artículo 9, para lo cual, la administración de la Alcaldía Socialista del municipio Libertador del Estado Carabobo, comprometerá, causara y pagara el monto asignado, para poder ser transferido a la cuenta corriente del FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL)
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para los años sucesivos, de igual manera se incorporara a la cuenta corriente a nombre del FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL) los créditos presupuestarios asignados a las partidas señaladas en el Articulo 9, transfiriéndose a la cuenta conforme a las disponibilidades financieras de la Alcaldía Socialista del municipio Libertador del Estado Carabobo, El Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo y sus Entes Descentralizados, no excediendo el 50% de la disponibilidad presupuestaria, dentro de los 40 días siguientes al inicio del ejercicio fiscal, pudiendo transferir el resto de los recursos financieros en un plazo no mayor de 180 días contados a partir del primer aporte efectuado, indistintamente de la cantidad de abonos que pueda realizar en ese lapso, a fin de garantizar la liquidez permanente del Fondo, sin menoscabo de la incorporación de los créditos adicionales aprobados, los cuales serán transferidos, luego de ser recibidos en las cuentas principales de la Alcaldía Socialista del Municipio Libertador del Estado Carabobo, El Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo y sus Entes Descentralizados.
PARÁGRAFO TERCERO: Los recursos que se manejen en la cuenta corriente a nombre del FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL), dependerán de los aportes que la Alcaldía Socialista del Municipio Libertador del Estado Carabobo, El Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo y sus Entes Descentralizados le transfieran, conforme a lo mencionado en el artículo 9, requiriendo al cierre del ejercicio económico financiero, la devolución de los excedentes o sobrantes obtenidos al tesoro municipal, pudiendo de manera inmediata solicitar su reincorporación vía crédito adicional con el propósito de garantizar la continuidad del Fondo en el tiempo, siendo estos créditos complemento de asignaciones presupuestarias contenida en la Ordenanza de Presupuesto.
REGLAMENTO DEL FONDO DE ATENCIÓN
MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL) DE LA RAMA EJECUTIVA,
LEGISLATIVA Y SUS ENTES DESCENTRALIZADOS
CAPÍTULO I
DE SU CREACIÓN Y SUS PRINCIPIOS GENERALES
DE LA CREACIÓN DEL FONDO
Artículo 1º: Se crea el FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL) de las Ramas Ejecutiva, Legislativa y de sus entes descentralizados del Municipio Libertador del Estado Carabobo, sin personalidad jurídica, el cual, se regirá por el presente Reglamento y por las condiciones establecidas en la Contratación Colectiva vigente en materia de beneficios medico-social.
DEFINICIONES
Artículo 2º: A los fines del presente Reglamento, se define lo siguiente:
GARANTÍAS DEL FONDO
Artículo 3º: El FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL), es un fondo sin personalidad jurídica, creado exclusivamente para administrar los recursos asignados como Aporte patronal al seguro de vida, accidentes personales, hospitalización, cirugía, maternidad (HCM) y gastos funerarios para los trabajadores, trabajadoras, empleados, empleadas y directivos. “FAMSL”, es un sistema de Gestión y Tramite de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (H.C.M) administrado por servidores responsables, adscritos a la Alcaldía Socialista del municipio Libertador del Estado Carabobo, para garantizar el bienestar socioeconómico de los trabajadores y trabajadoras funcionarios públicos y su grupo familiar hasta el grado acordado en la convención colectiva, asegurándole la protección social frente a diversas eventualidades programadas o de emergencia.
OBJETO DEL FONDO
Artículo 4º: El FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL) tiene por objeto administrar los recursos asignados o transferidos mediante los principios constitucionales de transparencia, equidad, honestidad y justicia social, los recursos mencionados en el artículo anterior a fin de garantizar la prestación de los servicios de salud medico, odontológicos y funerarios de los funcionarios y funcionarias de la Alcaldía Socialista del municipio Libertador del Estado Carabobo el Concejo Municipal y sus entes descentralizados.
OBJETIVOS DEL FONDO
Artículo 5º: Se definen como objetivos del FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL) los siguientes:
CAPITULO II
DE LOS BENEFICIARIOS
BENEFICIARIOS DEL FONDO
Artículo 6º: Son beneficiarios del FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL):
a- Los trabajadores, trabajadoras, funcionarios, funcionarias adscritos a la Alcaldía Socialista del municipio Libertador del Estado Carabobo, el Concejo Municipal y sus entes descentralizados.
b- Los Directivos adscritos a la Alcaldía Socialista del municipio Libertador del Estado Carabobo y sus entes descentralizados.
c- Las cargas familiares y cónyuge de los funcionarios públicos a que se refieren los literales a. y b. del presente artículo, hasta el grado establecido en la Convención Colectiva.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las cargas familiares, estarán conformadas por el cónyuge, los hijo e hija no mayor de 18 años, padres y madre de los beneficiarios mencionados en los literales a y b siempre y cuando este establecido en la Convención Colectiva vigente
ACTUALIZACIÓN DE DATOS
Artículo 7º: Para hacer uso efectivo de los beneficios contemplados en este reglamento los titulares regidos por el presente instrumento, deberán tener actualizados su datos y los de los beneficiarios los cuales se harán constar en el expediente laboral.
PARÁGRAFO ÚNICO: Para ser uso efectivo de los beneficios del FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL), el beneficiario está en la obligación de tener actualizados los datos personales dentro del fondo. El proceso de actualización es obligatorio, dentro de los 20 días de cada ejercicio económico, de un nacimiento, de una defunción, cambio de estado civil del titular o cualquier otro cambio del grupo familiar.
PÉRDIDA DE CONDICIÓN DE BENEFICIARIO
Artículo 8º: La condición de Titular y beneficiario se perderá:
a- Por destitución o remoción del Cargo al trabajador.
b- Por renuncia del trabajador.
c- Por muerte del trabajador
PARÁGRAFO ÚNICO: La pérdida de condición de titular se extenderá además a sus cargas familiares (beneficiarios).
CAPITULO III
DEL FINANCIAMIENTO, ADMINISTRACION Y COORDINACION DEL FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL)
INGRESOS DEL FONDO
Artículo 9º: El FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL) se financiará con los recursos presupuestarios y financieros asignados a las partidas:
MANEJO FINANCIERO DEL FONDO:
Artículo 10º: Se autoriza la apertura y manejo de una cuenta corriente en una Entidad Financiera del estado, a nombre del FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL), la cual, permitirá el adecuado manejo y disposición de los recursos.
PARÁGRAFO PRÍMERO: La apertura inicial de la cuenta, para tal recurso, corresponderá al monto que financieramente puedan otorgar la Alcaldía Socialista del municipio Libertador del Estado Carabobo, El Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo y sus Entes Descentralizados, conforme a la disponibilidad presupuestaria y financiera, pero que no podrá exceder el 50% de la disponibilidad presupuestaria disponibles en las partidas mencionadas en el artículo 9, para lo cual, la administración de la Alcaldía Socialista del municipio Libertador del Estado Carabobo, comprometerá, causara y pagara el monto asignado, para poder ser transferido a la cuenta corriente del FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL)
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para los años sucesivos, de igual manera se incorporara a la cuenta corriente a nombre del FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL) los créditos presupuestarios asignados a las partidas señaladas en el Articulo 9, transfiriéndose a la cuenta conforme a las disponibilidades financieras de la Alcaldía Socialista del municipio Libertador del Estado Carabobo, El Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo y sus Entes Descentralizados, no excediendo el 50% de la disponibilidad presupuestaria, dentro de los 40 días siguientes al inicio del ejercicio fiscal, pudiendo transferir el resto de los recursos financieros en un plazo no mayor de 180 días contados a partir del primer aporte efectuado, indistintamente de la cantidad de abonos que pueda realizar en ese lapso, a fin de garantizar la liquidez permanente del Fondo, sin menoscabo de la incorporación de los créditos adicionales aprobados, los cuales serán transferidos, luego de ser recibidos en las cuentas principales de la Alcaldía Socialista del Municipio Libertador del Estado Carabobo, El Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo y sus Entes Descentralizados.
PARÁGRAFO TERCERO: Los recursos que se manejen en la cuenta corriente a nombre del FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL), dependerán de los aportes que la Alcaldía Socialista del Municipio Libertador del Estado Carabobo, El Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo y sus Entes Descentralizados le transfieran, conforme a lo mencionado en el artículo 9, requiriendo al cierre del ejercicio económico financiero, la devolución de los excedentes o sobrantes obtenidos al tesoro municipal, pudiendo de manera inmediata solicitar su reincorporación vía crédito adicional con el propósito de garantizar la continuidad del Fondo en el tiempo, siendo estos créditos complemento de asignaciones presupuestarias contenida en la Ordenanza de Presupuesto.
CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 11º: El FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL), será coordinado por un Consejo Directivo conformado por cinco (05) miembros. Dicho Consejo tendrá a su disposición como apoyo a su gestión un Coordinador o Coordinadora y un Asistente de Servicios. El Consejo Directivo estará conformado por:
PARAGRAFO PRIMERO: El Coordinador o Coordinadora de Servicios será un asesor consultivo del Consejo Directivo sin voz ni voto. Las funciones del Coordinador o Coordinadora de servicios, serán las correspondientes al análisis, revisión, chequeo y control de las coberturas del FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL).
PARAGRAFO SEGUNDO: El Coordinador o Coordinadora de Servicios, deberá ser un funcionario de la Alcaldía Socialista del Municipio Libertador del Estado Carabobo del Consejo Municipal o de los Entes descentralizados del Municipio Libertador del Estado Carabobo, con conocimientos en materia de salud ocupacional y de servicios médicos referidos al área de seguros, el cual será nombrado en forma honorífica mediante resolución del Consejo Directivo del FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL) sin menoscabo de las actividades de su carga normal de trabajo.
DURACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 12º: Los integrantes del consejo Directivo del FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL), durará en sus funciones mientras ostenten los cargos mencionados en el artículo anterior.
DECISIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 13º: Las decisiones del Consejo Directivo del FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL), se llevarán mediante acta que se levante al respecto, las cuales se mantendrán archivadas de manera cronológica y quedarán resguardadas en la Dirección de Administración y Finanzas.
ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 14º: El Consejo Directivo del FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL), tendrá las siguientes atribuciones:
ADMINISTRACIÓN DEL FONDO
Artículo 15º: El FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL), será administrado financieramente por el Presidente del Consejo Directivo del FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL) y el Director o Directora de Administración y Finanzas.
PARAGRAFO ÚNICO: El Presidente del Consejo Directivo del FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL), será quien firme y autorice los convenios o acuerdos con los diferentes centros de salud e instituciones que provean los servicios que se requieran para el cabal cumplimento de su objeto.
FIRMAS AUTORIZADAS
Artículo 16º: La emisión de pagos se llevara a cabo mediante dos firmas conjuntas, asignándose para ello como firma autorizada principal la del Presidente del Consejo Directivo del FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL) cuya firma, siempre deberá estar presente en el manejo de la cuenta corriente del fondo. Las firmas secundarias corresponderán a la del Director o Directora de Administración y Finanzas y el Director o Directora de Talento Humano, pudiendo para el manejo de la cuenta estar presente de manera indistinta cualquiera de ellas, pero siempre de forma conjunta con la firma principal.
LIBROS CONTABLES DEL FONDO
Artículo 17º: El Director de Administración y Finanzas, a fin de garantizar el correcto manejo de los recursos deberá llevar los libros contables y financieros respectivos, debiendo manejar por lo menos:
REPORTES FINANCIEROS DEL FONDO
Artículo 18º: El Director o Directora de Administración y Finanzas, deberá presentar trimestralmente los estados financieros del FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL) donde se aprecien los Ingresos, Egresos y Cuentas por Pagar, conjuntamente con los índices de liquidez, solvencia y endeudamiento. Dentro de los primeros quince (15) días de inicio al Ejercicio Fiscal, deberá presentar el resultado financiero de la cuenta del FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL), sus estados financieros e informe con indicadores financieros de la situación económica del fondo.
LIBROS Y REPORTES FINANCIEROS DE LOS SERVICIOS PRESTADOS .
Artículo 19º: El Analista de Servicios a fin de garantizar la correcta y efectiva prestación del servicio, deberá llevar los siguientes libros:
EXPEDIENTE DEL TITULAR
Artículo 20º: El Analista de Servicios del FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL) llevara de manera organizada y cronológica un expediente por cada titular, donde archivara toda la información pertinente de los servicios médicos recibidos por el titular y los beneficiarios, así como de toda la documentación procesada por “FAMSL”, que tenga relación con estos. Dicho expediente se aperturará con la Planilla de Afiliación al fondo y deberá actualizar sus datos anualmente, conforme a lo señalado en el artículo 7 del presente reglamento. Su archivo se efectuará de manera cronológica y estará debidamente foliado.
INDICES DE SINIESTRALIDAD
Artículo 21º: El Analista de servicios del FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL) deberá presentar trimestralmente los índices de siniestralidad por evento, señalados en el artículo anterior, con un análisis de la situación de siniestralidad.
AUDITORIA DEL FONDO
Artículo 22º: El Presidente del Consejo Directivo del FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL), podrá contratar los servicios profesionales de personas naturales o jurídicas para auditar el manejo administrativo y financiero del fondo, sin menoscabo, que en cualquier momento solicite apoyo a la Comisión de Contraloría del Consejo Municipal del Municipio Libertador y de la Contraloría del Municipio Libertador del Estado Carabobo a fin de revisar los movimientos a fondo.
CAPITULO IV
DE LOS BENEFICIOS, COBERTURA Y CONDICIONES DEL FONDO DE ASISTENCIA MEDICA SOCIALISTA
COBERTURA DE GASTOS Y SERVICIOS:
Artículo 23º: El FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL), Cubrirá los siguientes gastos ocasionados por la afectación de la salud del titular y de los beneficiarios, excepto los contemplados en los literales “s” y “u”, que serán única y exclusivamente para beneficio de los titulares:
Habitación (gastos por alojamiento), serán indemnizados hasta por los montos usualmente cobrados por una habitación privada en la misma clínica. Dieta del Paciente, Lencería y útiles de aseo
SERVICIOS EXCLUIDOS
ARTICULO 24º: El FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL) no cubrirá los siguientes servicios:
COBERTURA DE GASTOS POR HCM
Artículo 25º: El FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL), cubrirá por gastos de hospitalización, cirugía y maternidad la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000, 00), por evento o siniestro del titular y de sus beneficiarios.
COBERTURA DE GASTOS ODONTOLOGICOS
Artículo 26º: tendrá una cobertura anual por concepto de gastos odontológicos únicamente al titular en atención a la Convención Colectiva vigente, hasta el cien por ciento 100% del costo según cobertura de 40.000,00 por los servicios de extracción, colocación de amalgamas, resinas y limpieza dental.
CONDICIONES DE LAS COBERTURAS
Artículo 27º: Las condiciones que cubrirá el FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL) son las siguientes:
TIPOS DE PROCEDIMIENTOS PARA TRAMITAR LAS COBERTURAS
Artículo 28º: El FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL) cubrirá sus coberturas mediante los siguientes procedimientos: Reembolsos, los cuales se efectuaran en un plazo no mayor de ocho (08) días hábiles, siempre y cuando exista la suficiente disponibilidad financiera en el Fondo, previa presentación de los requisitos establecidos en este Reglamento.
REQUISITOS
Artículo 29º: El FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL) tramitará los pagos mencionados en el artículo anterior, previa presentación de los siguientes requisitos:
aa- Planilla de Reembolso por Siniestro de Emergencia.
bb- Factura original, con el cumplimiento de las exigencias del SENIAT, del centro de Salud donde fue atendido, a nombre del trabajador.
cc- Fotocopia de la Cedula de Identidad
dd- Informe y récipe medico original y copia.
3- Fotocopia de la Cedula de Identidad
4- Informe y récipe medico original y copia.
1- Original de Informe medico donde se indica el diagnostico, sellado por el medico tratante.
2- Original de los estudios realizados al paciente (trabajador o beneficiario)
PARÁGRAFO PRIMERO: Indistintamente del procedimiento aplicado para sufragar los gastos por los servicios médicos deberá solicitarse siempre y en todo momento la factura original con el cumplimiento de las exigencias del SENIAT, del centro de Salud donde fue recibido el servicio médico, a nombre del trabajador, si es un servicio autorizado al centro medico por el CONSEJO DIRECTIVO Y LA ANALISTA ENCARGADA DEL FONDO) la factura debe estar a nombre de ALCALDIA MUNICIPIO LIBERTADOR. En caso contrario, no podrá tramitarse el pago y de haberse efectuado el mismo, se requerirá de manera integra el reintegro.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de no poder facilitar el informe medico, orden medica y recipe medico original, el motivo debe ser narrado por escrito en una carta amplia y explicativa.
ACCIDENTES LABORALES
Artículo 30º: El FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL) Se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) del monto del gasto generado por accidentes laborales, siempre y cuando así se determine.
PARAGRAFO UNICO: Se entiende por accidentes laborales, toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute.
CAPITULO V
DEL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACION DE LAS EROGACIONES SUFRAGADAS POR EL FONDO DE ATENCION MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL)
INICIO DEL TRÁMITE
Artículo 31º: Toda tramitación se iniciará con el Analista de Servicios, quien recibirá la documentación respectiva, mencionada en el artículo 33 del presente reglamento, remitida bien sea por el titular y/o beneficiario o el centro de Salud que haya prestado el servicio.
REVISIÓN DE LOS DOCUMENTOS
Artículo 32º: El Analista de Servicios, revisará y verificará la exactitud de la información presentada, constatando además, que la misma no contenga enmendadura, tachaduras, etc. Así como, podrá consultar con cualquiera de los miembros del Consejo Directivo sobre aquellos casos presentados que le genere alguna duda.
TRAMITACIÓN DEL SINIESTRO
Artículo 33º: Si el Analista de Servicio, considera procedente la tramitación del siniestro, elaborará un Informe de revisión de Siniestro, donde indicaran las razones por las cuales considera la procedencia del pago y lo remitirá conjuntamente con todos sus soportes al Director o Directora de Administración y Finanzas, con la respectiva solicitud del pago de siniestro.
PARÁGRAFO PRÍMERO: Cuando el Analista de Servicios, considere que un siniestro no es procedente para tramitar su pago, de igual manera deberá emitir Informe de revisión y remitirá a cada uno de los Consejeros, a fin de que estos evalúen la situación y en consenso se tome la decisión respectiva.
PARÁGARFO SEGUNDO: No se procesará siniestro que la documentación presente información falsa, enmendaduras, tachaduras o que la factura no se encuentre a nombre de la Alcaldía Socialista Libertador del Estado Carabobo, esta situación no permitirá decidir sobre alguna excepción para tramitar dicho siniestro.
CANCELACION DEL SINIESTRO
Artículo 34º: El Director de Administración, al recibir la solicitud de pago de siniestro con todos sus soportes y el informe de Revisión, deberá verificar la procedencia y de encontrarse conforme emitirá el pago respectivo, a nombre del centro de salud, institución que haya prestado el servicio o del titular cuando corresponde a reembolso. De lo contrario, notificara al Presidente del Consejo Directivo, quien tomara la decisión que considere pertinente o podrá llamar a reunión extraordinaria para discutir el caso y tomar la decisión en consenso.
FISCALIZACION
Artículo 35º: El Consejo Directivo y la analista del Fondo podrá en cualquier momento presentarse en los centros de salud donde los beneficiarios estén recibiendo el servicio médico a fin de corroborar el siniestro atendido y podrá solicitar toda la documentación pertinente relacionada con dicho siniestro.
APOYO DE PROFESIONAL MEDICO
Artículo 36º: El Consejo Directivo podrá en cualquier momento solicitar el apoyo de médicos y expertos en las diferentes especialidades medicas, para verificar el tratamiento, la hospitalización, la cirugía, el diagnostico, etc; dado a cualquiera de los beneficiarios.
CAPITULO VI
DE LAS SANCIONES
SANCIONES A LOS TITULARES
Artículo 37º: Serán sancionados con suspensión del goce de los servicios garantizados por el FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL) por un periodo mínimo de 30 días y máximo de 180 días, sin menoscabo de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que haya lugar a los beneficiarios, que presenten:
PARAGRAFO PRIMERO: De igual manera se suspenderá el convenimiento y/o servicio del centro de Salud, que haya presentado información y/o documentación como la señalada presentando información y/o documentación como la señalada en los literales a, b y c, procediéndose a denunciar en los organismos respectivos.
PARAGRAFO SEGUNDO: De igual manera se denunciara ante el colegio de médicos, la federación médica Venezolana y los organismos respectivos, al médico que haya validado información y/o documentación como la señalada en los literales a, b y c.
PARAGRAFO TERCERO: Al funcionario que haya presentado información y/o documentación como la señalada en los literales a, b y c, se le formara expediente conforme a los procedimientos de rigor, a fin de determinar las responsabilidades del caso, por los daños que pudiere causar al Fondo y/o al patrimonio Público.
SANCIONES A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 38º: Serán sancionados los miembros del consejo Directivo que incumplan con las atribuciones establecidas en el presente Reglamento, sin menoscabo de las responsabilidades civiles, penales y administrativas, con:
CAPITULO VII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DOBLE CONCURRENCIA DEL GASTO
Artículo 39º: En el caso de funcionarios que sean cónyuges o familiares directos (ascendiente y descendiente) ambos afiliados al FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL) solo uno tendrá derecho al reembolso correspondiente a fin de evitar doble concurrencia.
COORDINACION CON POLIZAS PRIVADAS
Artículo 40º: Si el beneficiario tiene contratado una póliza de seguro, que le cubra cierta cantidad del siniestro ocurrido, el FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL) cancelara conforme a su cobertura la cuota parte no cubierta por dicha póliza, siempre y cuando se encuentre dentro de los límites de la cobertura.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
SALUD PREVENTIVA
Artículo 41º: El Consejo Directivo del FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL), podrá en cualquier momento realizar operativos o actividades de salud preventiva, a fin de resguardar los recursos del fondo.
SITUACIONES NO PREVISTAS
Artículo 42º: Cualquier situación no prevista en el presente reglamento será resuelta en el Consejo Directivo del fondo tomando en consideración lo contenido en la Contratación Colectiva Vigente.
USO DE UN SOLO BENEFICIO
Artículo 43º: Todos aquellos beneficios contemplados en el presente reglamento, que mejoren las cláusulas contenidas en la Contratación Colectiva, se tomara para su ejecución lo previsto en la presente normativa, quedando claro, que en ningún momento, el funcionario podrá utilizar ambos beneficios, ya que la norma que mejora el beneficio suprimirá a todas las demás donde se encuentre establecido el mismo beneficio.
RESPONSABILIDADES
Artículo 44º: Todos los funcionarios titulares y beneficiarios del FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL) son responsables del buen uso y manejo dado al fondo, entendiéndose que el mal uso de los mismos perjudicara a todos los beneficiarios incluyendo sus grupos familiares.
MODIFICACIONES A ESTE REGLAMENTO
Artículo 45º: La reforma de este reglamento podrá ser total o parcial acordada por la mayoría del Consejo Directivo, en sesión convocada al efecto.
Dado, sellado y firmado en el Despacho del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. A los veinticuatro (24) días de Enero de 2019. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación y 19º de la Revolución Bolivariana.
Comuníquese, Publíquese y Ejecútese
Juan José Perozo Marchan
Alcalde Socialista del Municipio Libertador Del Estado Carabobo
Según Acta de juramentación y toma de posesión Nº 33-2017, publicada en Gaceta Oficial del
Municipio Libertador del Estado Carabobo 0052-2017, Resolución de fecha 14-12-2017
(FDO)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO LIBERTADOR
DEL ESTADO CARABOBO
IAGESAM
RONNY ZAKADIEL FAGUNDEZ RAPIO, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.397.590, actuando en su condición de PRESIDENTE del Instituto Autónomo de Gestión Ambiental del Municipio Libertador del Estado Carabobo (IAGESAM), Según Decreto AML-DA-001-01-2019, de Fecha 01 de Enero de 2019, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 168 numeral (2) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 54 numeral (5) y 228 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
DICTA
LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN IAGESAM-015-2019
CONSIDERANDO
Que es atribución del Presidente del Instituto Autónomo de Gestión Ambiental del Municipio Libertador del Estado Carabobo (IAGESAM), ejercer la máxima del instituto por lo que le corresponde cumplir con las disposiciones legales contenidas en las ordenanzas municipales y en las leyes.
CONSIDERANDO
Que producto de un estudio realizado a las partidas presupuestarias, se ha determinado insuficiencia presupuestaria en algunas categorías programáticas que impiden el desarrollo de las actividades del Instituto.
CONSIDERANDO
Que a los efectos legales y presupuestarios es necesario realizar las acciones que permitan asignar créditos a las partidas insuficientes del presupuesto de Gastos del Ejercicio Económico financiero del Instituto correspondiente al año 2.019.
CONSIDERANDO
Que según DECRETO Nº AML-DA-016-01-2019, de fecha veinticuatro (24) días del mes de Enero del año 2019, el Alcalde incorporo a los Ingresos Municipales del Instituto Autónomo de Gestión Ambiental Municipio Libertador (IAGESAM), la Cantidad de Bolívares Un Millón Ochocientos Doce Mil Doscientos Nueve Con Cinco Céntimos (BS 1.812.209,05), autorizando su gasto a las diferentes Sub-específicas del instituto.
RESUELVE
PRIMERO: Incorporar a los Ingresos del Instituto Autónomo de Gestión Ambiental Municipio Libertador la Cantidad de Bolívares Un Millón Ochocientos Doce Mil Doscientos Nueve Con Cinco Céntimos (BS 1.812.209,05), a la siguiente partida presupuestaria:
Partida Presupuestaria | Denominación | Monto Por Partida Bs. |
3.05.01.03.09 | Transferencias corrientes internas del poder municipal | 1.812.209,05 |
Total | 1.812.209,05 |
SEGUNDO: Autorizar la incorporación al Presupuesto de Gastos Públicos del Instituto Autónomo de Gestión Ambiental del Municipio Libertador del Estado Carabobo (IAGESAM) del Ejercicio Fiscal comprendido desde 01 de Enero al 31 de Diciembre del año 2019, la cantidad de Bolívares Un Millón Ochocientos Doce Mil Doscientos Nueve Con Cinco Céntimos (BS 1.812.209,05), cuyo crédito tendrá la siguiente imputación presupuestaria:
Partida Presupuestaria | Denominación | Monto Por Partida Bs. |
4.01.01.01.00 | Sueldos básicos al personal a tiempo completo | 173.283,92 |
4.01.01.18.01 | Remuneración al personal contratado a tiempo determinado | 170.266,14 |
4.01.01.36.00 | Sueldos básicos del personal de Alto Nivel y Dirección | 144.910,88 |
4.01.03.04.00 | Primas por hijo a empleados | 2.475,00 |
4.01.03.08.00 | Prima por profesionalización a empleados | 13.038,75 |
4.01.03.09.00 | Primas de antigüedad a empleados | 13.500,45 |
4.01.03.39.00 | Primas por hijos al personal contratado | 20.565,00 |
4.01.03.41.00 | Primas por antigüedad al personal contratado | 2.748,60 |
4.01.03.45.00 | Primas por hijos e hijas al personal de alto nivel y de dirección | 4.455,00 |
4.01.03.48.00 | Primas de profesionalización al personal de alto nivel y de dirección | 10.307,24 |
4.01.03.49.00 | Primas de antigüedad al personal de alto nivel y de dirección | 15.965,33 |
4.01.04.07.00 | Bonificación al personal empleado | 120.000,00 |
4.01.04.08.00 | Bono compensatorio de alimentación a empleados | 25.200,00 |
4.01.04.26.00 | Bono compensatorio de alimentación a personal contratado | 59.400,00 |
4.01.04.28.00 | Complementos al personal contratado por días feriados | 19.392,75 |
Partida Presupuestaria | Denominación | Monto Por Partida Bs. |
4.01.04.50.00 | Bonificación al personal de alto nivel y dirección | 60.000,00 |
4.01.04.51.00 | Bono compensatorio de alimentación a alto nivel y dirección | 14.400,00 |
4.01.04.98.00 | Otros complementos al personal contratado | 221.064,20 |
4.01.05.03.00 | Bono vacacional personal empleado | 64.875,60 |
4.01.05.08.00 | Bono vacacional personal contratado | 527.185,80 |
4.01.05.18.00 | Bono vacacional personal de Alto Nivel y de Dirección | 107.597,70 |
4.01.06.03.00 | Aporte patronal al fondo de jubilación personal empleados | 5.481,00 |
4.01.06.28.00 | Aporte patronal al fondo de jubilación por personal contratado | 11.512,13 |
4.01.06.41.00 | Aporte patronal al fondo de jubilación por personal de Alto Nivel y de Dirección | 4.583,56 |
Total | 1.812.209,05 |
TERCERO: Enviar copia de la presente Resolución al Despacho del Alcalde del Municipio Libertador, a las Direcciones de Administración y Planificación y Presupuesto de la Alcaldía del Municipio Libertador, conjuntamente a la Dirección de Administración del Instituto Autónomo de Gestión Ambiental del Municipio Libertador del Estado Carabobo (IAGESAM).
CUARTO: Queda encargada de la ejecución de la presente Resolución La Dirección de Administración del Instituto Autónomo de Gestión Ambiental Municipio Libertador (IAGESAM).
QUINTO: La presente Resolución surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su firma sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Municipal.
Dado firmado y sellado en el despacho del presidente del Instituto Autónomo De Gestión Ambiental del Municipio Libertador del Estado Carabobo (IAGESAM) a los veinticuatro (24) días del mes de Enero de Dos Mil Diecinueve (2019) años 208º de la Independencia. 159º de la Federación y 19º de la Revolución Bolivariana.
RONNY ZAKADIEL FAGUNDEZ RAPIO
PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE GESTIÓN
AMBIENTAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO IAGESAM
SEGÚN DECRETO AML-DA-001-01-2019 de fecha 01 Enero de 2019.
(FDO)