GACETA MUNICIPAL LIBERTADOR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO CARABOBO
CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO

DEL MUNICIPIO LIBERTADOR

El Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en uso de las atribuciones legales que le confieren los artículos 52, 54 numeral (2) y 95 numeral (19) y 247 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, literal “a” y 14 de la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del Municipio Libertador del Estado Carabobo Ejercicio Económico Financiero 2019 y concatenado con lo previsto en los artículos 81 Parágrafo Primero y 82 del Reglamento Interior y de Debates.

 

DICTA

EL SIGUIENTE

ACUERDO Nro. 03/2019

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la cual establece que el Municipio ejercerá su competencia mediante instrumentos jurídicos entre ellos los Acuerdos.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, establece como atribución del Concejo Municipal, autorizar créditos adicionales al presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio económico financiero del Municipio, a solicitud del Alcalde para cubrir gastos no previstos o montos insuficientes en la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del Municipio Libertador del Estado Carabobo, para el Ejercicio Económico Financiero 2019

CONSIDERANDO

Que a los efectos legales y presupuestarios es necesario realizar las acciones que permitan asignar créditos a las partidas insuficientes del Presupuesto de Gastos del Ejercicio Económico Financiero correspondiente al año 2019.

CONSIDERANDO

Que el Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo, recibió Oficio Nro. AML-DA- 0009-2019 emanado del Despacho del Alcalde de fecha veintitre (23) de Enero de 2019, donde solicita la aprobación de un crédito adicional por un monto de BOLÍVARES SOBERANOS Quinientos Tres Mil Trescientos Veintitrés con 37/100 Ctms. (Bs.S. 503.323,37); el cual tendrá como fuente de financiamiento Crédito Adicional al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. El mismo, será destinado para cubrir insuficiencias presupuestarias, primordialmente en el área de gastos de personal del Instituto Autónomo de Policía  del Municipio Libertador.  Dichos recursos, fueron certificados por la Jefatura de Tesorería según oficio Nº AML/T/DP/ 004-2019 de fecha 23 de Enero de 2019.

CONSIDERANDO

Que dicho crédito permitirá a la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo, cubrir insuficiencias presupuestarias, primordialmente en el área de gastos de personal del Instituto Autónomo de Policía  del Municipio Libertador.

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar crédito adicional por la cantidad BOLÍVARES SOBERANOS Quinientos Tres Mil Trescientos Veintitrés con 37/100 Ctms. (Bs.S. 503.323,37); el cual tendrá como fuente de financiamiento Crédito Adicional al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. El mismo, será destinado para cubrir insuficiencias presupuestarias, primordialmente en el área de gastos de personal del Instituto Autónomo de Policía  del Municipio Libertador.

ARTÍCULO SEGUNDO: Aprobar la incorporación a los ingresos propios del Municipio Libertador del Estado Carabobo, para el Ejercicio Fiscal 2019, la cantidad de BOLÍVARES SOBERANOS Quinientos Tres Mil Trescientos Veintitrés con 37/100 Ctms. (Bs.S. 503.323,37):

INGRESOS

3.02.99.00.00

OTROS INGRESOS EXTRAORDINARIOS

503.323,37

TOTAL

503.323,37

ARTÍCULO TERCERO: Aprobar la incorporación de créditos presupuestarios a los diferentes Sectores, Programas, Sub-programas y Proyectos de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo, por un monto de BOLÍVARES SOBERANOS Quinientos Tres Mil Trescientos Veintitrés con 37/100 Ctms. (Bs.S. 503.323,37); de acuerdo a la siguiente distribución:

CREDITOS PRESUPUESTARIOS

SECT

PROG

SUB PROG

PROY

ACT

SUB ESPECIFICA

DESCRIPCIÓN

UNIDAD EJECUTORA

MONTO

02

01

00

00

51

407.01.03.02

TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES

INSTITUTO  AUTÓNOMO DE POLICIA MUNICIPAL DEL LIBERTADOR

503.323,37

TOTAL

503.323,37

ARTÍCULO CUARTO: Aprobar los créditos adicionales a los presupuestos de ingresos y gastos los cuales tendrán como fuente de financiamiento el crédito adicional aprobado en el artículo primero del presente acuerdo en el siguiente Ente descentralizado:

ENTE DESCENTRALIZADO

MONTO

INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR

503.323,37

ARTÍCULO QUINTO: Aprobar la incorporación de créditos presupuestarios al presupuesto de ingresos en los diferentes Sectores, Programas, Sub-programas y Proyectos del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, por un monto de BOLÍVARES SOBERANOS Quinientos Tres Mil Trescientos Veintitrés con 37/100 Ctms. (Bs.S. 503.323,37); a la partida de ingreso que se indica a continuación:

INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE INGRESOS

ESTRUCTURA

DESCRIPCIÓN

MONTO

3.05.01.03.09

TRANSFERENCIAS  CORRIENTES INTERNAS DEL  PODER MUNICIPAL

503.323,37

TOTAL

503.323,37

ARTÍCULO SEXTO: Aprobar la incorporación de Créditos Presupuestarios al Presupuesto de Gastos del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Como se indica a continuación:

INCORPORACIÓN  AL PRESUPUESTO DE GASTOS

PARTIDA

DESCRIPCIÓN

MONTO

401

GASTOS DE PERSONAL

503.323,37

TOTAL

503.323,37

ARTÍCULO SEPTIMO: Notifíquese al ciudadano Alcalde, a la Contraloría Municipal y todos los interesados a fin de dar publicidad al presente Acuerdo para que tengan conocimiento del mismo y ejecuten los trámites administrativos respectivos.

ARTÍCULO OCTAVO: Encargar a la Secretaría del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo, para que practique todas las notificaciones a que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO NOVENO: Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal del Municipio Libertador para que surta los efectos legales consiguientes.

Dado, sellado y firmado en el Salón de Sesiones del Ilustre Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año 2019. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución.

IRIS L. COLMENARES G.

PRESIDENTA  DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO

(FDO)

LUIS A. CASTILLO H.

VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO

(FDO)

HECTOR J. AGUILLON R.

SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO

(FDO)

Los Concejales

JESUS HERRERA                 EFRAIN GUEVARA

             (FDO)                                                   (FDO)                          PEDRO ESCALONA

IRMA CARRERO                   ELIO HENRIQUEZ          

(FDO)                                      (FDO)

            GISELA LOPEZ

           (FDO)

CORELIA CELESTE YELAMO

                                 (FDO)

ACUERDO Nro. 03/2019.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO CARABOBO
CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO

DEL MUNICIPIO LIBERTADOR

El Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en uso de las atribuciones legales que le confieren los artículos 52, 54 numeral (2) y 95 numeral (19) y 247 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, literal “a” y 14 de la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del Municipio Libertador del Estado Carabobo Ejercicio Económico Financiero 2019 y concatenado con lo previsto en los artículos 81 Parágrafo Primero y 82 del Reglamento Interior y de Debates.

 

DICTA

EL SIGUIENTE

ACUERDO Nro. 04/2019

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la cual establece que el Municipio ejercerá su competencia mediante instrumentos jurídicos entre ellos los Acuerdos.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, establece como atribución del Concejo Municipal, autorizar créditos adicionales al presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio económico financiero del Municipio, a solicitud del Alcalde para cubrir gastos no previstos o montos insuficientes en la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del Municipio Libertador del Estado Carabobo, para el Ejercicio Económico Financiero 2019.

CONSIDERANDO

Que a los efectos legales y presupuestarios es necesario realizar las acciones que permitan asignar créditos a las partidas insuficientes del Presupuesto de Gastos del Ejercicio Económico Financiero correspondiente al año 2019.

CONSIDERANDO

Que el Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo, recibió Oficio AML-DA-0010-2019 emanado del Despacho del Alcalde de fecha veintitrés  (23) de enero del año 2019, donde solicita la aprobación de un crédito adicional por un monto de BOLÍVARES SOBERANOS ONCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 00/100 CTMS.(BS. 11.799.682,00); recursos, certificados por la Jefatura de Tesorería según oficio Nº AML/T/DP/ 002-2019 de fecha 22 de Enero de 2019.

CONSIDERANDO

Que dicho crédito será destinado para cubrir insuficiencias presupuestarias, primordialmente en el área de gastos de personal tanto de la Alcaldía como de sus entes descentralizados y órganos desconcentrados.

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar crédito adicional por la cantidad de BOLÍVARES SOBERANOS ONCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 00/100 CTMS.(BS. 11.799.682,00); recursos, certificados por la Jefatura de Tesorería según oficio Nº AML/T/DP/ 002-2019 de fecha 22 de Enero de 2019 que serán destinados para cubrir requerimientos presupuestarios en materia de gastos de funcionamiento; tanto de la Alcaldía como de sus entes descentralizados y órganos desconcentrados.

ARTÍCULO SEGUNDO: Aprobar la incorporación a los ingresos propios del Municipio Libertador del Estado Carabobo, para el Ejercicio Fiscal 2019, la cantidad de BOLÍVARES SOBERANOS ONCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 00/100 CTMS.(BS. 11.799.682,00).

INGRESOS

3.05.03.01.02

Situado Municipal

11.799.682,00

TOTAL

11.799.682,00

ARTÍCULO TERCERO: Aprobar la incorporación de créditos presupuestarios a los diferentes Sectores, Programas, Sub-programas y Proyectos de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo, por un monto BOLÍVARES SOBERANOS ONCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 00/100 CTMS.(BS. 11.799.682,00); de acuerdo a la siguiente distribución:

SECT

PROG

SUB PROG

PROY

ACT

DESCRIPCION

PARTIDA

NOMBRE

MONTO

01

05

02

00

51

DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS

4030202000000

ALQUILERES DE EQUIPOS DE TRANSPORTE, TRACCIÓN Y ELEVACIÓN

1.600.000,00

01

05

02

00

51

DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS

4031801000000

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

256.000,00

01

05

02

00

52

GESTIÓN  DE COMPRAS Y SUMINISTROS

4031099000000

OTROS SERVICIOS PROFESIONALES Y TÉCNICOS

1.093.042,17

01

05

02

00

52

GESTIÓN  DE COMPRAS Y SUMINISTROS

4031801000000

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

174.886,75

02

01

00

00

51

INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR

4070103020000

TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES

3.750.000,00

02

03

00

00

51

INSTITUTO AUTÓNOMO CUERPO DE BOMBEROS URBANOS Y FORESTALES  MUNICIPIO LIBERTADOR

4070103020000

TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES

2.250.000,00

02

03

00

00

51

INSTITUTO AUTÓNOMO CUERPO DE BOMBEROS URBANOS Y FORESTALES  MUNICIPIO LIBERTADOR

4070303020000

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES

1.500.000,00

07

01

00

00

51

APOYO AL SERVICIO DE TRANSPORTE

4070103020000

TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES

1.000.000,00

12

01

00

00

51

ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD

4070103020000

TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES

139.582,34

13

03

00

00

51

PROGRAMA CHAMO LIBERTADOR

4070103020000

TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES

17.025,95

13

03

00

00

52

PROGRAMA ADULTO MAYOR

4070103020000

TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES

19.144,79

TOTAL…

11.799.682,00

ARTÍCULO CUARTO: Aprobar los créditos adicionales a los presupuestos de ingresos y gastos los cuales tendrán como fuente de financiamiento el crédito adicional aprobado en el artículo primero del presente acuerdo en los siguientes Entes descentralizados:

ENTE DESCENTRALIZADO

MONTO

INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR

3.750.000,00

INSTITUTO AUTÓNOMO DE BOMBEROS URBANO Y FORESTAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR

3.750.000,00

INSTITUTO AUTÓNOMO DE TRANSPORTE Y VIALIDAD  DEL MUNICIPIO LIBERTADOR

1.000.000,00

FUNDACIÓN CENTRO DE SALUD COMUNAL Y DESARROLLO INTEGRAL

(PROGRAMA SALUD, CHAMO LIBERTADOR  Y ADULTO MAYOR)

175.753,08

ARTÍCULO QUINTO: Aprobar la incorporación a los ingresos municipales de los siguientes Entes Descentralizados:

INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR

INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE INGRESOS

Total

Estructura

Descripción

Monto

3.05.01.03.09

TRANSFERENCIAS  CORRIENTES INTERNAS DEL  PODER MUNICIPAL

3.750.000,00

3.750.000,00

INSTITUTO AUTÓNOMO DE BOMBEROS URBANO Y FORESTAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR

INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE INGRESOS

Total

Estructura

Descripción

Monto

3.05.01.03.09

TRANSFERENCIAS  CORRIENTES INTERNAS DEL  PODER MUNICIPAL

2.250.000,00

3.750.000,00

3.05.02.03.09

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL INTERNAS DEL PODER MUNICIPAL

1.500.000,00

INSTITUTO AUTÓNOMO DE TRANSPORTE Y VIALIDAD  DEL MUNICIPIO LIBERTADOR

INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE INGRESOS

Total

Estructura

Descripción

Monto

3.05.01.03.09

TRANSFERENCIAS  CORRIENTES INTERNAS DEL  PODER MUNICIPAL

1.000.000,00

1.000.000,00

FUNDACIÓN CENTRO DE SALUD COMUNAL Y DESARROLLO INTEGRAL

(PROGRAMA SALUD, CHAMO LIBERTADOR  Y ADULTO MAYOR)

INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE INGRESOS

Total

Estructura

Descripción

Monto

3.05.01.03.09

TRANSFERENCIAS  CORRIENTES INTERNAS DEL  PODER MUNICIPAL

175.753,08

                 175.753,08

ARTÍCULO SEXTO: Aprobar la incorporación de Créditos Presupuestarios al Presupuesto de Gastos de los siguientes Entes Descentralizados:

INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR

INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE GASTOS

Total

Partida

Descripción

Monto

402

MATERIALES Y SUMINISTRO

3.232.758,62

3.750.000,00

403

SERVICIO NO PERSONALES

517.241,38

INSTITUTO AUTÓNOMO DE BOMBEROS URBANO Y FORESTAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR

INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE GASTOS

Total

Partida

Descripción

Monto

402

MATERIALES Y SUMINISTRO

1.732.758,62

3.750.000,00

403

SERVICIO NO PERSONALES

517.241,38

404

ACTIVOS REALES

1.500.000,00

INSTITUTO AUTÓNOMO DE TRANSPORTE Y VIALIDAD  DEL MUNICIPIO LIBERTADOR

INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE GASTOS

Total

Partida

Descripción

Monto

401

GASTO DE PÉRSONAL

862.068,97

1.000.000,00

403

SERVICIO NO PERSONALES

137.931,03

FUNDACIÓN CENTRO DE SALUD COMUNAL Y DESARROLLO INTEGRAL

(PROGRAMA SALUD, CHAMO LIBERTADOR  Y ADULTO MAYOR)

INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE GASTOS

Total

Partida

Descripción

Monto

401

GASTO DE PÉRSONAL

175.753,08

175.753,08

ARTÍCULO SEPTIMO: Notifíquese al ciudadano Alcalde, al ciudadano Contralor Municipal y todos los interesados a fin de dar publicidad al presente Acuerdo para que tengan conocimiento del mismo y ejecuten los trámites administrativos respectivos.

ARTÍCULO OCTAVO: Encargar a la Secretaría del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo, para que practique todas las notificaciones a que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO NOVENO: Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal del Municipio Libertador para que surta los efectos legales consiguientes.

Dado, sellado y firmado en el Salón de Sesiones del Ilustre Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año 2019. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución.

IRIS L. COLMENARES G.

PRESIDENTA  DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO

(FDO)

LUIS A. CASTILLO H.

VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO

(FDO)

HECTOR J. AGUILLON R.

SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO

(FDO)

Los Concejales

JESUS HERRERA                 EFRAIN GUEVARA                          PEDRO ESCALONA

(FDO)                                                 (FDO)

IRMA CARRERO                    ELIO HENRIQUEZ

(FDO)                                  (FDO)

                     GISELA LOPEZ

                      (FDO)

CORELIA CELESTE YELAMO

(FDO)

ACUERDO Nro. 04/2019.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO CARABOBO
CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO

DEL MUNICIPIO LIBERTADOR

El Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en uso de las atribuciones legales que le confieren los artículos 52, 54 numeral (2) y 95 numeral (19) y 247 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, literal “a” y 14 de la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del Municipio Libertador del Estado Carabobo Ejercicio Económico Financiero 2019 y concatenado con lo previsto en los artículos 81 Parágrafo Primero y 82 del Reglamento Interior y de Debates.

 

DICTA

EL SIGUIENTE

ACUERDO Nro. 05/2019

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la cual establece que el Municipio ejercerá su competencia mediante instrumentos jurídicos entre ellos los Acuerdos.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, establece como atribución del Concejo Municipal, autorizar créditos adicionales al presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio económico financiero del Municipio, a solicitud del Alcalde para cubrir gastos no previstos o montos insuficientes en la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del Municipio Libertador del Estado Carabobo, para el Ejercicio Económico Financiero 2019.

CONSIDERANDO

Que a los efectos legales y presupuestarios es necesario realizar las acciones que permitan asignar créditos a las partidas insuficientes del Presupuesto de Gastos del Ejercicio Económico Financiero correspondiente al año 2019.

CONSIDERANDO

Que el Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo, recibió Oficio Nro. AML-DA-0011-2019 emanado del Despacho del Alcalde de fecha veintitrés (23) de enero del año 2019, donde solicita la aprobación de un crédito adicional por un monto de Bolívares Soberanos Un Millón Ochenta y Siete Mil Seiscientos Noventa y Ocho con 64/100 Ctms. (Bs.1.087.698,64);  el cual tendrá como fuente de financiamiento Crédito Adicional al Presupuesto de Gastos Proveniente de Excedentes de Ingresos Ordinarios de la Gobernación del Estado Carabobo, aprobado según Gaceta Oficial Nº 7058 y decreto N° 638 de fecha 13/12/2018.  Recursos, certificados por la Jefatura de Tesorería según oficio NºAML/T/DP/001-2019 de fecha 17 de Enero de 2019.

CONSIDERANDO

Que dicho crédito será destinado para cubrir requerimientos presupuestarios en materia de gastos de funcionamiento.

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar crédito adicional por la cantidad de Bolívares Soberanos Un Millón Ochenta y Siete Mil Seiscientos Noventa y Ocho con 64/100 Ctms. (Bs.1.087.698,64); el cual tendrá como fuente de financiamiento Crédito Adicional al Presupuesto de Gastos Proveniente de Excedentes de Ingresos Ordinarios de la Gobernación del Estado Carabobo, aprobado según Gaceta Oficial Nº 7058 y decreto N° 638 de fecha 13/12/2018. Recursos estos que fueron certificados por la Jefatura de Tesorería según NºAML/T/DP/001-2019 de fecha 17 de Enero de 2019 y que será destinado para cubrir requerimientos presupuestarios en materia de gastos de funcionamiento.

ARTÍCULO SEGUNDO: Aprobar la incorporación a los ingresos propios del Municipio Libertador del Estado Carabobo, para el Ejercicio Fiscal 2019, la cantidad de Bolívares Soberanos Un Millón Ochenta y Siete Mil Seiscientos Noventa y Ocho con 64/100 Ctms. (Bs.1.087.698,64); como se detalla:        

INGRESOS

3.02.99.00.00

OTROS INGRESOS EXTRAORDINARIOS

1.087.698,64

TOTAL

1.087.698,64

ARTÍCULO TERCERO: Aprobar la incorporación de créditos presupuestarios a los diferentes Sectores, Programas, Sub-programas y Proyectos de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo, por un monto de Bolívares Soberanos Un Millón Ochenta y Siete Mil Seiscientos Noventa y Ocho con 64/100 Ctms. (Bs.1.087.698,64); de acuerdo a la siguiente distribución:

CREDITOS PRESUPUESTARIOS

SECT

PROG

SUB PROG

PROY

ACT

SUBESPECÍFICA

DESCRIPCIÓN DE LA PARTIDA

UNIDAD EJECUTORA

MONTO

01

02

00

00

51

CONTRALORÍA MUNICIPAL

4020501000000

PULPA DE MADERA, PAPEL Y CARTÓN

204.550,00

01

02

00

00

51

CONTRALORÍA MUNICIPAL

4020608000000

PRODUCTOS PLÁSTICOS

115.000,00

01

02

00

00

51

CONTRALORÍA MUNICIPAL

4021002000000

MATERIALES Y ÚTILES DE LIMPIEZA Y ASEO

295.310,00

01

02

00

00

51

CONTRALORÍA MUNICIPAL

4031801000000

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

98.380,56

11

02

00

01

RO

MEJORAS Y MANTENIMIENTOS DE INFRAESTRUCTURA CON RECURSOS ORDINARIOS

4031801000000

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

51.649,39

11

02

00

01

RO

MEJORAS Y MANTENIMIENTOS DE INFRAESTRUCTURA CON RECURSOS ORDINARIOS

4040202000000

CONSERVACIÓN, AMPLIACIONES Y MEJORAS MAYORES DE OBRAS EN BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO

322.808,69

TOTAL…

1.087.698,64

ARTÍCULO SEXTO: Notifíquese al ciudadano Alcalde, a la Contraloría Municipal y todos los interesados a fin de dar publicidad al presente Acuerdo para que tengan conocimiento del mismo y ejecuten los trámites administrativos respectivos.

ARTÍCULO SEPTIMO: Encargar a la Secretaría del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo, para que practique todas las notificaciones a que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO OCTAVO: Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal del Municipio Libertador para que surta los efectos legales consiguientes.

Dado, sellado y firmado en el Salón de Sesiones del Ilustre Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año 2019. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución.

IRIS L. COLMENARES G.

PRESIDENTA  DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO

(FDO)

LUIS A. CASTILLO H.

VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO

(FDO)

HECTOR J. AGUILLON R.

SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO

(FDO)

Los Concejales

JESUS HERRERA               EFRAIN GUEVARA                          PEDRO ESCALONA

(FDO)                                             (FDO)

IRMA CARRERO                 ELIO HENRIQUEZ  

(FDO)                               (FDO)

                   GISELA LOPEZ

                   (FDO)

CORELIA CELESTE YELAMO

(FDO)

ACUERDO Nro. 05/2019.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO CARABOBO
CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO

DEL MUNICIPIO LIBERTADOR

El Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en uso de las atribuciones legales que le confieren los artículos 52, 54 numeral (2) y 95 numeral (19) y 247 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, literal “a” y 14 de la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del Municipio Libertador del Estado Carabobo Ejercicio Económico Financiero 2019 y concatenado con lo previsto en los artículos 81 Parágrafo Primero y 82 del Reglamento Interior y de Debates.

 

DICTA

EL SIGUIENTE

ACUERDO Nro. 06/2019

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la cual establece que el Municipio ejercerá su competencia mediante instrumentos jurídicos entre ellos los Acuerdos.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, establece como atribución del Concejo Municipal, autorizar créditos adicionales al presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio económico financiero del Municipio, a solicitud del Alcalde para cubrir gastos no previstos o montos insuficientes en la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del Municipio Libertador del Estado Carabobo, para el Ejercicio Económico Financiero 2019.

CONSIDERANDO

Que a los efectos legales y presupuestarios es necesario realizar las acciones que permitan asignar créditos a las partidas insuficientes del Presupuesto de Gastos del Ejercicio Económico Financiero correspondiente al año 2019.

CONSIDERANDO

Que el Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo, recibió Oficio AML-DA-0012-2019 emanado del Despacho del Alcalde de fecha veinticuatro  (24) de enero del año 2019, donde solicita la aprobación de un crédito adicional por un monto de Bolívares Soberanos Veinte Millones Seis Mil Novecientos Treinta y Ocho  con 00/100 Ctms.(Bs. 20.006.938,00); recursos certificados por la Jefatura de Tesorería según oficios Nº AML/T/DP/ 003-2019 de fecha 22 de Enero y Nº AML/T/DP/ 005-2019 de fecha 24 de Enero de 2019.

CONSIDERANDO

Que dicho crédito será destinado para cubrir insuficiencias presupuestarias, primordialmente en el área de gastos de personal tanto de la Alcaldía como de sus entes descentralizados y órganos desconcentrados.

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar crédito adicional por la cantidad de Bolívares Soberanos Veinte Millones Seis Mil Novecientos Treinta y Ocho  con 00/100 Ctms.(Bs. 20.006.938,00); recursos, certificados por la Jefatura de Tesorería según oficio Nº AML/T/DP/ 003-2019 de fecha 22 de Enero y Nº AML/T/DP/ 005-2019 de fecha 24 de Enero de 2019. Que serán destinados para cubrir requerimientos presupuestarios en materia de gastos de funcionamiento; tanto de la Alcaldía como de sus entes descentralizados y órganos desconcentrados.

ARTÍCULO SEGUNDO: Aprobar la incorporación a los ingresos propios del Municipio Libertador del Estado Carabobo, para el Ejercicio Fiscal 2019, la cantidad de Bolívares Soberanos Veinte Millones Seis Mil Novecientos Treinta y Ocho  con 00/100 Ctms.(Bs. 20.006.938,00).

INGRESOS

3.05.03.01.02

Situado Municipal

20.006.938,00

TOTAL

20.006.938,00

ARTÍCULO TERCERO: Aprobar la incorporación de créditos presupuestarios a los diferentes Sectores, Programas, Sub-programas y Proyectos de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo, por un monto Bolívares Soberanos Veinte Millones Seis Mil Novecientos Treinta y Ocho  con 00/100 Ctms.(Bs. 20.006.938,00); de acuerdo a la siguiente distribución:

SECT

PROG

SUB PROG

PROY

ACT

DIRECCON

PARTIDA

DESCRIPCION

MONTO

01

01

00

00

51

CONCEJO MUNICIPAL

4010101000000

SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO

451.800,00

01

01

00

00

51

CONCEJO MUNICIPAL

4010110000000

SALARIOS A OBREROS EN PUESTOS PERMANENTES A TIEMPO COMPLETO

110.970,00

01

01

00

00

51

CONCEJO MUNICIPAL

4010135000000

SUELDO BÁSICO DE LOS ALTOS FUNCIONARIOS Y ALTAS FUNCIONARIAS DEL PODER PÚBLICO Y DE ELECCIÓN POPULAR

156.947,50

01

01

00

00

51

CONCEJO MUNICIPAL

4010136000000

SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

291.700,00

01

01

00

00

51

CONCEJO MUNICIPAL

4070101020000

JUBILACIONES DEL PERSONAL EMPLEADO, OBRERO Y MILITAR

9.000,00

01

01

00

00

51

CONCEJO MUNICIPAL

4010641000000

APORTE PATRONAL AL FONDO DE JUBILACIONES POR PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

20.232,00

01

01

00

00

51

CONCEJO MUNICIPAL

4010633000000

APORTE PATRONAL AL FONDO DE JUBILACIONES POR ALTOS FUNCIONARIOS Y ALTAS FUNCIONARIAS DEL PODER PÚBLICO Y DE ELECCIÓN POPULAR

11.181,00

01

01

00

00

51

CONCEJO MUNICIPAL

4010611000000

APORTE PATRONAL AL FONDO DE JUBILACIONES POR OBREROS

8.249,00

01

01

00

00

51

CONCEJO MUNICIPAL

4010603000000

APORTE PATRONAL AL FONDO DE JUBILACIONES POR EMPLEADOS

36.632,00

01

01

00

00

51

CONCEJO MUNICIPAL

4010506000000

BONO VACACIONAL A OBREROS

86.852,00

01

01

00

00

51

CONCEJO MUNICIPAL

4010503000000

BONO VACACIONAL A EMPLEADOS

211.514,85

01

01

00

00

51

CONCEJO MUNICIPAL

4010347000000

PRIMAS AL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

45.493,00

01

01

00

00

51

CONCEJO MUNICIPAL

4010346000000

PRIMAS A LOS ALTOS FUNCIONARIOS Y ALTAS FUNCIONARIAS DEL PODER PÚBLICO Y DE ELECCIÓN POPULAR

29.405,50

01

01

00

00

51

CONCEJO MUNICIPAL

4010321000000

PRIMAS POR ANTIGÜEDAD A OBREROS

4.989,00

01

01

00

00

51

CONCEJO MUNICIPAL

4010319000000

PRIMAS POR HIJOS DE OBREROS

4.050,00

01

01

00

00

51

CONCEJO MUNICIPAL

4010309000000

PRIMAS POR ANTIGÜEDAD A EMPLEADOS

29.512,00

01

01

00

00

51

CONCEJO MUNICIPAL

4010308000000

PRIMAS DE PROFESIONALIZACIÓN A EMPLEADOS

21.143,00

01

01

00

00

51

CONCEJO MUNICIPAL

4010304000000

PRIMAS POR HIJOS A EMPLEADOS

15.750,00

01

02

00

00

51

CONTRALORÍA MUNICIPAL

4010136000000

SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

231.350,00

01

02

00

00

51

CONTRALORÍA MUNICIPAL

4010135000000

SUELDO BÁSICO DE LOS ALTOS FUNCIONARIOS Y ALTAS FUNCIONARIAS DEL PODER PÚBLICO Y DE ELECCIÓN POPULAR

16.900,00

01

02

00

00

51

CONTRALORÍA MUNICIPAL

4010101000000

SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO

350.309,88

01

02

00

00

51

CONTRALORÍA MUNICIPAL

4010641000000

APORTE PATRONAL AL FONDO DE JUBILACIONES POR PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

17.000,00

01

02

00

00

51

CONTRALORÍA MUNICIPAL

4010633000000

APORTE PATRONAL AL FONDO DE JUBILACIONES POR ALTOS FUNCIONARIOS Y ALTAS FUNCIONARIAS DEL PODER PÚBLICO Y DE ELECCIÓN POPULAR

1.200,00

01

02

00

00

51

CONTRALORÍA MUNICIPAL

4010603000000

APORTE PATRONAL AL FONDO DE JUBILACIONES POR EMPLEADOS

24.500,00

01

02

00

00

51

CONTRALORÍA MUNICIPAL

4010518000000

BONO VACACIONAL AL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

211.000,00

01

02

00

00

51

CONTRALORÍA MUNICIPAL

4010503000000

BONO VACACIONAL A EMPLEADOS

55.000,00

01

02

00

00

51

CONTRALORÍA MUNICIPAL

4010451000000

BONO COMPENSATORIO DE ALIMENTACIÓN AL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

28.800,00

01

02

00

00

51

CONTRALORÍA MUNICIPAL

4010446000000

BONO COMPENSATORIO DE ALIMENTACIÓN A ALTOS FUNCIONARIOS Y ALTAS FUNCIONARIAS DEL PODER PÚBLICO Y DE ELECCIÓN POPULAR

1.800,00

01

02

00

00

51

CONTRALORÍA MUNICIPAL

4010408000000

BONO COMPENSATORIO DE ALIMENTACIÓN A EMPLEADOS

57.600,00

01

02

00

00

51

CONTRALORÍA MUNICIPAL

4010347000000

PRIMAS AL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

56.000,00

01

02

00

00

51

CONTRALORÍA MUNICIPAL

4010346000000

PRIMAS A LOS ALTOS FUNCIONARIOS Y ALTAS FUNCIONARIAS DEL PODER PÚBLICO Y DE ELECCIÓN POPULAR

5.300,00

01

02

00

00

51

CONTRALORÍA MUNICIPAL

4010309000000

PRIMAS POR ANTIGÜEDAD A EMPLEADOS

29.000,00

01

02

00

00

51

CONTRALORÍA MUNICIPAL

4010308000000

PRIMAS DE PROFESIONALIZACIÓN A EMPLEADOS

22.000,00

01

02

00

00

51

CONTRALORÍA MUNICIPAL

4010304000000

PRIMAS POR HIJOS A EMPLEADOS

10.800,00

01

03

01

00

51

DESPACHO DEL ALCALDE GESTIÓN DE LAS POLÍTICAS DEL MUNICIPIO

4010101000000

SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO

77.040,00

01

03

01

00

51

DESPACHO DEL ALCALDE GESTIÓN DE LAS POLÍTICAS DEL MUNICIPIO

4010118010000

REMUNERACIONES AL PERSONAL CONTRATADO A TIEMPO DETERMINADO

302.310,00

01

03

01

00

52

SINDICATURA MUNICIPAL ASESORIA JURÍDICA

4010101000000

SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO

18.000,00

01

03

01

00

52

SINDICATURA MUNICIPAL ASESORIA JURÍDICA

4010136000000

SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

46.495,35

01

03

02

00

51

DIRECCION DEL DESPACHO APOYO ADMINISTRATIVO Y SECRETARIAL AL DESPACHO DEL ALCALDE

4010101000000

SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO

89.820,00

01

03

02

00

51

DIRECCION DEL DESPACHO APOYO ADMINISTRATIVO Y SECRETARIAL AL DESPACHO DEL ALCALDE

4010136000000

SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

15.345,00

01

04

00

00

51

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA CONTROL POSTERIOR

4010101000000

SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO

47.970,00

01

04

00

00

51

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA CONTROL POSTERIOR

4010136000000

SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

46.969,51

01

05

01

00

51

SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LOS LINEAMIENTOS Y PLANES DE LAS DIRECCIONES

4010101000000

SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO

269.190,00

01

05

01

00

51

SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LOS LINEAMIENTOS Y PLANES DE LAS DIRECCIONES

4010136000000

SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

30.690,00

01

05

01

00

52

GESTIÓN DE SERVICIOS GENERALES

4010101000000

SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO

133.560,00

01

05

01

00

52

GESTIÓN DE SERVICIOS GENERALES

4010136000000

SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

15.345,00

01

05

01

00

52

GESTIÓN DE SERVICIOS GENERALES

4010110000000

SALARIOS A OBREROS EN PUESTOS PERMANENTES A TIEMPO COMPLETO

361.350,00

01

05

02

00

51

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS SUPERVISIÓN Y CONTROL ADMINISTRATIVO

4010101000000

SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO

140.130,00

01

05

02

00

51

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS SUPERVISIÓN Y CONTROL ADMINISTRATIVO

4010136000000

SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

93.004,51

01

05

02

00

51

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS SUPERVISIÓN Y CONTROL ADMINISTRATIVO

4010518000000

BONO VACACIONAL AL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

105.880,50

01

05

02

00

52

GESTIÓN  DE COMPRAS Y SUMINISTROS

4010101000000

SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO

20.520,00

01

05

02

00

52

GESTIÓN  DE COMPRAS Y SUMINISTROS

4010136000000

SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

15.345,00

01

05

03

00

51

GESTIÓN DE PLANIFICACION

4010136000000

SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

16.279,51

01

05

03

00

52

DIRECCION DE PRESUPUESTO

4010101000000

SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO

23.670,00

01

05

03

00

52

DIRECCION DE PRESUPUESTO

4010136000000

SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

16.279,51

01

05

04

00

51

COBRANZAS Y CONTROL TRIBUTARIO

4010101000000

SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO

347.040,00

01

05

04

00

51

COBRANZAS Y CONTROL TRIBUTARIO

4010136000000

SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

93.004,51

01

05

05

00

51

TALENTO HUMANO GESTIÓN Y DESARROLLO DEL PERSONAL

4010518000000

BONO VACACIONAL AL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

131.598,75

01

05

05

00

51

TALENTO HUMANO GESTIÓN Y DESARROLLO DEL PERSONAL

4010136000000

SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

31.624,51

01

05

05

00

51

TALENTO HUMANO GESTIÓN Y DESARROLLO DEL PERSONAL

4010101000000

SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO

59.040,00

01

05

05

00

51

TALENTO HUMANO GESTIÓN Y DESARROLLO DEL PERSONAL

4010503000000

BONO VACACIONAL A EMPLEADOS

78.040,80

01

05

06

00

51

GESTION DE TESORERIA

4010101000000

SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO

41.670,00

01

05

06

00

51

GESTION DE TESORERIA

4010136000000

SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

16.279,51

02

01

00

00

51

INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA

4070103020000

TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES

1.134.357,61

02

01

00

00

52

CONVIVENCIA Y PAZ

4010101000000

SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO

21.150,00

02

01

00

00

52

CONVIVENCIA Y PAZ

4010136000000

SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

13.410,00

02

03

00

00

51

INSTITUTO AUTÓNOMO CUERPO DE BOMBEROS URBANOS Y FORESTALES  MUNICIPIO LIBERTADOR

4070103020000

TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES

218.993,92

02

03

00

00

52

REGISTRO CIVIL MUNICIPAL LIBERTADOR

4010101000000

SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO

222.750,00

02

03

00

00

52

REGISTRO CIVIL MUNICIPAL LIBERTADOR

4010136000000

SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

46.969,51

02

04

00

00

51

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

4010101000000

SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO

299.070,00

02

04

00

00

51

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

4010136000000

SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

951.391,55

02

04

00

00

52

INSTITUTO AUTONOMO DE LA MUJER

4070103020000

TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES

447.696,53

03

01

00

00

51

APOYO Y FORTALECIMIENTO AL SECTOR AGRICOLA

4010101000000

SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO

98.010,00

03

01

00

00

51

APOYO Y FORTALECIMIENTO AL SECTOR AGRICOLA

4010136000000

SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

16.279,51

07

01

00

00

51

NSTITUTO AUTONOMO  DE TRANSPORTE Y VIALIDAD

4070103020000

TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES

747.466,17

08

01

00

00

51

DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN

4010101000000

SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO

335.610,00

08

01

00

00

51

DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN

4010136000000

SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

46.969,51

09

01

00

00

51

DIRECCION  DE LA CULTURA DEL MUNICIPIO

4010101000000

SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO

110.160,00

09

01

00

00

51

DIRECCION  DE LA CULTURA DEL MUNICIPIO

4010136000000

SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

31.624,51

09

02

00

00

51

GESTION COMUNICACIONAL

4010101000000

SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO

226.827,00

09

02

00

00

51

GESTION COMUNICACIONAL

4010136000000

SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

77.659,51

11

01

00

00

51

GESTIÓN DE DESARROLLO URBANO

4010101000000

SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO

85.860,00

11

01

00

00

51

GESTIÓN DE DESARROLLO URBANO

4010136000000

SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

31.624,51

11

01

00

00

52

GESTIÓN CATASTRAL MUNICIPAL

4010101000000

SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO

176.130,00

11

01

00

00

52

GESTIÓN CATASTRAL MUNICIPAL

4010136000000

SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

31.624,51

11

01

00

00

53

GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y ESPACIOS CIUDADANOS

4010101000000

SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO

56.340,00

11

01

00

00

53

GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y ESPACIOS CIUDADANOS

4010136000000

SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

31.624,51

11

02

00

00

51

GESTIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

4010101000000

SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO

243.270,00

11

02

00

00

51

GESTIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

4010110000000

SALARIOS A OBREROS EN PUESTOS PERMANENTES A TIEMPO COMPLETO

46.969,51

11

02

00

00

53

INSTITUTO AUTONOMO DE GESTIÓN AMBIENTAL

4070103020000

TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES

1.812.209,05

11

02

00

00

54

NSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL  DE AGUA

4070103020000

TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES

331.235,93

12

01

00

00

51

FUNDACION CESADE (ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD)

4070103020000

TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES

2.267.591,91

13

01

00

00

51

DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL BUEN VIVIR
PARTICIPACIÓN CIUDADANA

4010101000000

SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO

358.020,00

13

01

00

00

51

DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL BUEN VIVIR
PARTICIPACIÓN CIUDADANA

4010136000000

SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

62.314,51

13

01

00

00

51

DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL BUEN VIVIR
PARTICIPACIÓN CIUDADANA

4010807000000

PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES AL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

67.694,63

13

01

00

00

52

OFICINA DE ATENCIÓN CIUDADANA

4010101000000

SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO

34.560,00

13

01

00

00

52

OFICINA DE ATENCIÓN CIUDADANA

4010503000000

BONO VACACIONAL A EMPLEADOS

55.620,00

13

01

00

00

52

OFICINA DE ATENCIÓN CIUDADANA

4010136000000

SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

15.345,00

13

01

00

00

53

CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA

4010101000000

SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO

56.970,00

13

01

00

00

53

CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA

4010136000000

SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

15.345,00

13

03

00

00

51

FUNDACION CESADE (PROGRAMA CHAMO LIBERTADOR)

4070103020000

TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES

523.602,20

13

03

00

00

52

FUNDACION CESADE (PROGRAMA ADULTO MAYOR)

4070103020000

TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES

172.511,47

13

02

00

00

51

NSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE DEPORTE

4070103020000

TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES

840.072,94

13

01

00

00

54

NSTITUTO  MUNICIPAL DE JUVENTUD Y ESTUDIANTES

4070103020000

TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES

174.334,53

13

03

00

00

55

DESPACHO DEL ALCALDE APOYO SOCIO PRODUCTIVO A EMPRESAS MUNICIPALES

4070103070000

TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS CON FINES EMPRESARIALES NO PETROLEROS

683.883,68

14

01

00

00

51

TALENTO HUMANO ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS BENEFICIOS LABORALES COLECTIVOS

4010309000000

PRIMAS POR ANTIGÜEDAD A EMPLEADOS

608.748,66

14

01

00

00

51

TALENTO HUMANO ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS BENEFICIOS LABORALES COLECTIVOS

4010308000000

PRIMAS DE PROFESIONALIZACIÓN A EMPLEADOS

200,00

14

01

00

00

51

TALENTO HUMANO ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS BENEFICIOS LABORALES COLECTIVOS

4010348000000

PRIMAS DE PROFESIONALIZACIÓN AL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

303.260,97

14

01

00

00

51

TALENTO HUMANO ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS BENEFICIOS LABORALES COLECTIVOS

4010349000000

PRIMAS DE ANTIGÜEDAD AL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

120.413,68

14

01

00

00

51

TALENTO HUMANO ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS BENEFICIOS LABORALES COLECTIVOS

4010345000000

PRIMAS POR HIJOS E HIJAS AL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

57.600,00

14

01

00

00

51

TALENTO HUMANO ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS BENEFICIOS LABORALES COLECTIVOS

4010342000000

PRIMAS POR HIJOS E HIJAS DE LOS ALTOS FUNCIONARIOS Y ALTAS FUNCIONARIAS DEL PODER PÚBLICO Y DE ELECCIÓN POPULAR

2.700,00

14

01

00

00

51

TALENTO HUMANO ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS BENEFICIOS LABORALES COLECTIVOS

4010343000000

PRIMAS DE PROFESIONALIZACIÓN DE LOS ALTOS FUNCIONARIOS Y ALTAS FUNCIONARIAS DEL PODER PÚBLICO Y DE ELECCIÓN POPULAR

9.818,72

14

01

00

00

51

TALENTO HUMANO ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS BENEFICIOS LABORALES COLECTIVOS

4010344000000

PRIMAS POR ANTIGÜEDAD DE LOS ALTOS FUNCIONARIOS Y ALTAS FUNCIONARIAS DEL PODER PÚBLICO Y DE ELECCIÓN POPULAR

6.529,23

14

01

00

00

51

TALENTO HUMANO ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS BENEFICIOS LABORALES COLECTIVOS

4010408000000

BONO COMPENSATORIO DE ALIMENTACIÓN A EMPLEADOS

329.044,82

TOTAL

20.006.938,00

ARTÍCULO CUARTO: Aprobar los créditos adicionales a los presupuestos de ingresos y gastos los cuales tendrán como fuente de financiamiento el crédito adicional aprobado en el artículo primero del presente acuerdo en los siguientes Entes descentralizados:

ENTE DESCENTRALIZADO

MONTO

INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR

1.134.357,61

INSTITUTO AUTÓNOMO DE BOMBEROS URBANO Y FORESTAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR

218.993,92

INSTITUTO DE LA MUJER DEL MUNICIPIO LIBERTADOR

447.696,53

INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO LIBERTADOR

747.466,17

INSTITUTO AUTÓNOMO DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR

1.812.209,05

INSTITUTO MUNICIPAL DE AGUA LIBERTADOR

331.235,93

FUNDACIÓN CENTRO DE SALUD COMUNAL Y DESARROLLO INTEGRAL

 (PROGRAMA SALUD, CHAMO LIBERTADOR Y ADULTO MAYOR)

2.963.705,58

INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE DEPORTE LIBERTADOR

840.072,94

INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD Y ESTUDIANTES

174.334,53

ARTÍCULO QUINTO: Aprobar la incorporación a los ingresos municipales de los siguientes Entes Descentralilzados:

INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR

INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE INGRESOS

Total

Estructura

Descripción

Monto

3.05.01.03.09

TRANSFERENCIAS  CORRIENTES INTERNAS DEL  PODER MUNICIPAL

1.134.357,61

1.134.357,61

INSTITUTO AUTÓNOMO DE BOMBEROS URBANO Y FORESTAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR

INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE INGRESOS

Total

Estructura

Descripción

Monto

3.05.01.03.09

TRANSFERENCIAS  CORRIENTES INTERNAS DEL  PODER MUNICIPAL

218.993,92

218.993,92

INSTITUTO DE LA MUJER DEL MUNICIPIO LIBERTADOR

INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE INGRESOS

Total

Estructura

Descripción

Monto

3.05.01.03.09

TRANSFERENCIAS  CORRIENTES INTERNAS DEL  PODER MUNICIPAL

447.696,53

447.696,53

INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO LIBERTADOR

INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE INGRESOS

Total

Estructura

Descripción

Monto

3.05.01.03.09

TRANSFERENCIAS  CORRIENTES INTERNAS DEL  PODER MUNICIPAL

747.466,17

747.466,17

INSTITUTO AUTÓNOMO DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR

INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE INGRESOS

Total

Estructura

Descripción

Monto

3.05.01.03.09

TRANSFERENCIAS  CORRIENTES INTERNAS DEL  PODER MUNICIPAL

1.812.209,05

1.812.209,05

INSTITUTO MUNICIPAL DE AGUA LIBERTADOR

INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE INGRESOS

Total

Estructura

Descripción

Monto

3.05.01.03.09

TRANSFERENCIAS  CORRIENTES INTERNAS DEL  PODER MUNICIPAL

331.235,93

331.235,93

FUNDACIÓN CENTRO DE SALUD COMUNAL Y DESARROLLO INTEGRAL

 (PROGRAMA SALUD, CHAMO LIBERTADOR Y ADULTO MAYOR)

INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE INGRESOS

Total

Estructura

Descripción

Monto

3.05.01.03.09

TRANSFERENCIAS  CORRIENTES INTERNAS DEL  PODER MUNICIPAL

2.963.705,58

2.963.705,58

INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE DEPORTE LIBERTADOR

INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE INGRESOS

Total

Estructura

Descripción

Monto

3.05.01.03.09

TRANSFERENCIAS  CORRIENTES INTERNAS DEL  PODER MUNICIPAL

840.072,94

840.072,94

INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD Y ESTUDIANTES

INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE INGRESOS

Total

Estructura

Descripción

Monto

3.05.01.03.09

TRANSFERENCIAS  CORRIENTES INTERNAS DEL  PODER MUNICIPAL

174.334,53

174.334,53

ARTÍCULO SEXTO: Aprobar la incorporación de Créditos Presupuestarios al Presupuesto de Gastos de los siguientes Entes Desentralizados:

INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR

INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE GASTOS

Total

Estructura

Descripción

Monto

401

Gastos de personal

1.134.357,61

1.134.357,61

INSTITUTO AUTÓNOMO DE BOMBEROS URBANO Y FORESTAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR

INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE GASTOS

Total

Estructura

Descripción

Monto

401

Gastos de personal

218.993,92

218.993,92

INSTITUTO DE LA MUJER DEL MUNICIPIO LIBERTADOR

INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE GASTOS

Total

Estructura

Descripción

Monto

401

Gastos de personal

447.696,53

447.696,53

INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO LIBERTADOR

INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE GASTOS

Total

Estructura

Descripción

Monto

401

Gastos de personal

747.466,17

747.466,17

INSTITUTO AUTÓNOMO DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR

INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE GASTOS

Total

Estructura

Descripción

Monto

401

Gastos de personal

1.812.209,05

1.812.209,05

INSTITUTO MUNICIPAL DE AGUA LIBERTADOR

INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE GASTOS

Total

Estructura

Descripción

Monto

401

Gastos de personal

331.235,93

331.235,93

FUNDACIÓN CENTRO DE SALUD COMUNAL Y DESARROLLO INTEGRAL

 (PROGRAMA SALUD, CHAMO LIBERTADOR Y ADULTO MAYOR)

INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE GASTOS

Total

Estructura

Descripción

Monto

401

Gastos de personal

2.918.705,58

2.963.705,58

407

Transferencias y donaciones

45.000,00

INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE DEPORTE LIBERTADOR

INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE GASTOS

Total

Estructura

Descripción

Monto

401

Gastos de personal

840.072,94

840.072,94

INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD Y ESTUDIANTES

INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE GASTOS

Total

Estructura

Descripción

Monto

401

Gastos de personal

174.334,53

174.334,53

ARTÍCULO SEPTIMO: Notifíquese al ciudadano Alcalde, al ciudadano Contralor Municipal y todos los interesados a fin de dar publicidad al presente Acuerdo para que tengan conocimiento del mismo y ejecuten los trámites administrativos respectivos.

ARTÍCULO OCTAVO: Encargar a la Secretaría del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo, para que practique todas las notificaciones a que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO NOVENO: Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal del Municipio Libertador para que surta los efectos legales consiguientes.

Dado, sellado y firmado en el Salón de Sesiones del Ilustre Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año 2019. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución.

IRIS L. COLMENARES G.

PRESIDENTA  DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO

(FDO)

LUIS A. CASTILLO H.

VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO

(FDO)

HECTOR J. AGUILLON R.

SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO

(FDO)

Los Concejales

JESUS HERRERA          EFRAIN GUEVARA

                   (FDO)                                        (FDO)                          PEDRO ESCALONA

IRMA CARRERO              ELIO HENRIQUEZ  

(FDO)                                  (FDO)

                    GISELA LOPEZ

                    (FDO)

CORELIA CELESTE YELAMO

(FDO)

 ACUERDO Nro. 06/2019.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO CARABOBO
CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO

DEL MUNICIPIO LIBERTADOR

El Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en uso de las atribuciones legales que le confieren los artículos 52, 54 numeral (2) y 95 numeral (19) y 247 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, literal “a” y 14 de la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del Municipio Libertador del Estado Carabobo Ejercicio Económico Financiero 2019 y concatenado con lo previsto en los artículos 81 Parágrafo Primero y 82 del Reglamento Interior y de Debates.

 

DICTA

EL SIGUIENTE

ACUERDO Nro. 07/2019

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la cual establece que el Municipio ejercerá su competencia mediante instrumentos jurídicos entre ellos los Acuerdos.

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, establece como atribución del Concejo Municipal, autorizar créditos adicionales al presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio económico financiero del Municipio, a solicitud del Alcalde para cubrir gastos no previstos o montos insuficientes en la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del Municipio Libertador del Estado Carabobo, para el Ejercicio Económico Financiero 2019

CONSIDERANDO

Que a los efectos legales y presupuestarios es necesario realizar las acciones que permitan asignar créditos a las partidas insuficientes del Presupuesto de Gastos del Ejercicio Económico Financiero correspondiente al año 2019.

CONSIDERANDO

Que el Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo, recibió Oficio Nro. AML-DA- 0013-2019 emanado del Despacho del Alcalde de fecha veinticuatro   (24) de Enero de 2019, donde solicita la aprobación de un crédito adicional por un monto de Bolívares Soberanos Un Millón Trescientos Ochenta y Dos Mil Doscientos Cincuenta y Cinco con 70/100 Ctms. (Bs.S. 1.382.255,70); el cual tendrá como fuente de financiamiento Crédito Adicional al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. El mismo, será destinado para cubrir insuficiencias presupuestarias, primordialmente en el área de gastos de personal del Instituto Autónomo de Policía  del Municipio Libertador.  Dichos recursos, fueron certificados por la Jefatura de Tesorería según oficio Nº AML/T/DP/ 006-2019 de fecha 24 de Enero de 2019.

CONSIDERANDO

Que dicho crédito permitirá a la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo, cubrir insuficiencias presupuestarias, primordialmente en el área de gastos de personal del Instituto Autónomo de Policía  del Municipio Libertador.

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar crédito adicional por la cantidad Bolívares Soberanos Un Millón Trescientos Ochenta y Dos Mil Doscientos Cincuenta y Cinco con 70/100 Ctms. (Bs.S. 1.382.255,70); el cual tendrá como fuente de financiamiento Crédito Adicional al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. El mismo, será destinado para cubrir insuficiencias presupuestarias, primordialmente en el área de gastos de personal del Instituto Autónomo de Policía  del Municipio Libertador.

ARTÍCULO SEGUNDO: Aprobar la incorporación a los ingresos propios del Municipio Libertador del Estado Carabobo, para el Ejercicio Fiscal 2019, la cantidad de Bolívares Soberanos Un Millón Trescientos Ochenta y Dos Mil Doscientos Cincuenta y Cinco con 70/100 Ctms. (Bs.S. 1.382.255,70)

INGRESOS

3.05.03.01.02

Situado Municipal

1.382.255,70

TOTAL

1.382.255,70

ARTÍCULO TERCERO: Aprobar la incorporación de créditos presupuestarios a los diferentes Sectores, Programas, Sub-programas y Proyectos de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo, por un monto de Bolívares Soberanos Un Millón Trescientos Ochenta y Dos Mil Doscientos Cincuenta y Cinco con 70/100 Ctms. (Bs.S. 1.382.255,70); de acuerdo a la siguiente distribución:

CREDITOS PRESUPUESTARIOS

SECT

PROG

SUB PROG

PROY

ACT

SUB ESPECIFICA

DESCRIPCIÓN

UNIDAD EJECUTORA

MONTO

02

01

00

00

51

407.01.03.02

TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES

INSTITUTO  AUTÓNOMO DE POLICIA MUNICIPAL DEL LIBERTADOR

1.382.255,70

TOTAL

1.382.255,70

ARTÍCULO CUARTO: Aprobar los créditos adicionales a los presupuestos de ingresos y gastos los cuales tendrán como fuente de financiamiento el crédito adicional aprobado en el artículo primero del presente acuerdo en el siguiente Ente descentralizado:

ENTE DESCENTRALIZADO

MONTO

INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR

1.382.255,70

ARTÍCULO QUINTO: Aprobar la incorporación de créditos presupuestarios al presupuesto de ingresos en los diferentes Sectores, Programas, Sub-programas y Proyectos del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, por un monto de Bolívares Soberanos Un Millón Trescientos Ochenta y Dos Mil Doscientos Cincuenta y Cinco con 70/100 Ctms. (Bs.S. 1.382.255,70); a la partida de ingreso que se indica a continuación:

INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE INGRESOS

ESTRUCTURA

DESCRIPCIÓN

MONTO

3.05.01.03.09

TRANSFERENCIAS  CORRIENTES INTERNAS DEL  PODER MUNICIPAL

1.382.255,70

TOTAL

1.382.255,70

ARTÍCULO SEXTO: Aprobar la incorporación de Créditos Presupuestarios al Presupuesto de Gastos del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Como se indica a continuación:

INCORPORACIÓN  AL PRESUPUESTO DE GASTOS

PARTIDA

DESCRIPCIÓN

MONTO

401

GASTOS DE PERSONAL

1.382.255,70

TOTAL

1.382.255,70

ARTÍCULO SEPTIMO: Notifíquese al ciudadano Alcalde, a la Contraloría Municipal y todos los interesados a fin de dar publicidad al presente Acuerdo para que tengan conocimiento del mismo y ejecuten los trámites administrativos respectivos.

ARTÍCULO OCTAVO: Encargar a la Secretaría del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo, para que practique todas las notificaciones a que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO NOVENO: Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal del Municipio Libertador para que surta los efectos legales consiguientes.

Dado, sellado y firmado en el Salón de Sesiones del Ilustre Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año 2019. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución.

IRIS L. COLMENARES G.

PRESIDENTA  DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO

(FDO)

LUIS A. CASTILLO H.

VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO

(FDO)

HECTOR J. AGUILLON R.

SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO

(FDO)

Los Concejales

JESUS HERRERA                EFRAIN GUEVARA                          PEDRO ESCALONA

(FDO)                             (FDO)

IRMA CARRERO                 ELIO HENRIQUEZ    

(FDO)                              (FDO)

                  GISELA LOPEZ

                  (FDO)

CORELIA CELESTE YELAMO

(FDO)

ACUERDO Nro. 07/2019.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO CARABOBO
CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO

DEL MUNICIPIO LIBERTADOR

El Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en uso de las atribuciones legales que le confieren los artículos 52, 54 numeral (2), 133, 134 135, 147 y 148 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con lo establecido en los artículos 73 numeral (9), 75 y 78 de la Ordenanza sobre ejidos y demás bienes inmuebles del Municipio Libertador, concatenado con lo previsto en los artículos 81 Parágrafo Primero y 82 del Reglamento Interior y de Debates.

DICTA

EL SIGUIENTE

ACUERDO Nro. 08/2019

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la cual establece que el Municipio ejercerá su competencia mediante instrumentos jurídicos entre ellos los Acuerdos.

CONSIDERANDO

Que la Ordenanza sobre Ejidos y demás Bienes Inmuebles del Municipio Libertador del Estado Carabobo, establece los supuestos de hecho y el procedimiento para la desafectación de los terrenos ejidos del Municipio.

CONSIDERANDO

Que el ejecutivo municipal solicito mediante Oficio Nro. AML-DA-001-2019                                 de fecha nueve (09) de Enero de  2019, iniciar el procedimiento de desafectación y autorización para la enajenación de unos lotes de terreno ejido para uso residencial ubicado en: Vía De Servicio y Los Callejones Casimiro y Los Mangos, Sector San Luis, Tocuyito, Municipio Libertador, Estado Carabobo, cuya área es de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS (18.767,23  MTS2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Vía de servicio; SUR: Callejón los Mangos. ESTE: Callejón Casimiro, OESTE: Terrenos del Municipio Libertador. Cuya solicitud fue realizada por la sociedad mercantil, MAYORISTA MARKET, CA. Registro Único de Información Fiscal RIF: J-411976059.

CONSIDERANDO

Que dichos terrenos pertenecen a la Municipalidad, por formar parte de los terrenos ejidos donados por el Gobierno Nacional en el año 1944, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Valencia, en fecha 01 de Noviembre de 1944, anotado bajo el Nro. 73, Folio 98, del Protocolo 1, Tomo 1.

        

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar la desafectación de unos lotes de terreno ejido ubicados en: Vía De Servicio y Los Callejones Casimiro y Los Mangos, Sector San Luis, Tocuyito, Municipio Libertador, Estado Carabobo, cuya área es de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS (18.767,23  MTS2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Vía de servicio; SUR: Callejón los Mangos. ESTE: Callejón Casimiro, OESTE: Terrenos del Municipio Libertador. Cuya solicitud fue realizada por la sociedad mercantil, MAYORISTA MARKET, CA. Registro Único de Información Fiscal RIF: J-411976059

ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar al Alcalde para abrir el correspondiente procedimiento administrativo para la posterior enajenación de los inmuebles up supra identificado, previo el cumplimiento de los trámites establecidos en la Ordenanza sobre Ejidos y demás Bienes Inmuebles del Municipio Libertador del Estado Carabobo.

ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese al Despacho del ciudadano Alcalde, a la Contraloría Municipal, a la Sindicatura Municipal y todos los interesados a fin de dar publicidad al presente Acuerdo para que tengan conocimiento del mismo y ejecuten los trámites administrativos respectivos.

ARTÍCULO CUARTO: Notifíquese del presente Acuerdo a el/los ciudadano(s) anteriormente identificado(s), para que tengan conocimiento del mismo y surta los efectos legales consiguientes.

ARTÍCULO QUINTO: Encargar a la Secretaría del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo, para que practique todas las notificaciones a que se refieren los artículos anteriores.

ARTÍCULO SEXTO: Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal del Municipio Libertador para que surta los efectos legales consiguientes.

Dado, sellado y firmado en el Salón de Sesiones del Ilustre Concejo Municipal Bolivariano a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año 2019. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución.

IRIS L. COLMENARES G.

PRESIDENTA  DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO

(FDO)

LUIS A. CASTILLO H.

VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO

(FDO)

HECTOR J. AGUILLON R.

SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO

(FDO)

Los Concejales

JESUS HERRERA            EFRAIN GUEVARA                          PEDRO ESCALONA

(FDO)                                                 (FDO)

IRMA CARRERO               ELIO HENRIQUEZ

(FDO)                              (FDO)

                     GISELA LOPEZ

                   (FDO)

CORELIA CELESTE YELAMO

(FDO)

 ACUERDO Nro. 08/2019.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO CARABOBO
CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO

DEL MUNICIPIO LIBERTADOR

El Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en uso de las atribuciones legales que le confieren los artículos 52, 54 numeral (2) y 95 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y concatenado con lo previsto en los artículos 81 Parágrafo Primero y 82 del Reglamento Interior y de Debates.

DICTA

EL SIGUIENTE

ACUERDO Nro. 09/2019

CONSIDERANDO

Que la Constitución la República Bolivariana de Venezuela es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico vigente, al cual todas las personas están sujetos.

CONSIDERANDO

Que la República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.

CONSIDERANDO

Que son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional. Y que la República Bolivariana de Venezuela mantendrá la más firme y decidida defensa de estos derechos y de la práctica democrática en todos los organismos e instituciones internacionales.

CONSIDERANDO

El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.

CONSIDERANDO

 Que es la Constitución venezolana la que determina cómo y dónde se juramenta un presidente no son poderes fácticos o poderes extranjeros por lo tanto para ser presidente hay que ser electo por el pueblo y cumplir con las formas que determina la Constitución" 

CONSIDERANDO

Que ante los recientes hechos ocurridos en nuestra región latinoamericana, los socialistas y patriotas expresamos nuestro rechazo rotundo a las acciones golpistas encabezadas por la política exterior de los EEUU que busca intervenir militarmente nuestro país Venezuela a través de un ilegitimo e ilegal gobierno interino.

CONSIDERANDO

Que el día de hoy, 24 de enero de 2019, en Sesión llevada a cabo en las instalaciones del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador, reafirmamos nuestra convicción sobre la legalidad del proceso transparente y democrático del 20 de Mayo de 2018, para el mandato popular 2019-2025 y que dio como resultado la elección de NICOLÁS MADURO MOROS como  Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela.

CONSIDERANDO

Que es deber ineludible de esta Cámara Municipal respaldar de manera absoluta y contundente, todas las acciones políticas y diplomáticas que permitan garantizar la paz, la estabilidad nacional, la institucionalidad y la soberanía de la Republica como principio fundamental consagrado en nuestra Constitución.

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: Condenamos la intromisión manifiesta en los asuntos internos de nuestra Patria Bolivariana y de índole belicista por parte de la administración imperial norteamericana y sus aliados internacionales y a su vez condenamos la ilegitima autoproclamación de Juan Guaido como presidente interino de Venezuela.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Invitar al pueblo libertadorense a divulgar en todas las redes sociales el apoyo al hijo de Chávez nuestro Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Jefe de Estado de Gobierno y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana NICOLÁS MADURO MOROS.

ARTÍCULO CUARTO: Notifíquese al Despacho del Alcalde, a la Contraloría Municipal, a la Sindicatura Municipal y todos los interesados a fin de dar publicidad al presente Acuerdo para que tengan conocimiento del mismo y ejecuten los trámites administrativos respectivos.

ARTÍCULO QUINTO: Encargar a la Secretaría de Cámara del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Libertador del Estado Carabobo, para que practique todas las notificaciones a que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO SEXTO: Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal del Municipio Libertador para que surta los efectos legales consiguientes.

Dado, sellado y firmado en el Salón de Sesiones del Ilustre Concejo Municipal Bolivariano a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año 2019. Años 208° de la Independencia, 159° de la Federación y 19° de la Revolución.

IRIS L. COLMENARES G.

PRESIDENTA  DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO

(FDO)

LUIS A. CASTILLO H.

VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO

(FDO)

HECTOR J. AGUILLON R.

SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO

(FDO)

Los Concejales

JESUS HERRERA                 EFRAIN GUEVARA                          PEDRO ESCALONA

(FDO)                               (FDO)

IRMA CARRERO             ELIO HENRIQUEZ        

(FDO)                          (FDO)

             GISELA LOPEZ

          (FDO)

CORELIA CELESTE YELAMO

(FDO)

ACUERDO Nro. 09/2019.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MUNICIPIO LIBERTADOR

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

JUAN JOSÉ PEROZO MARCHAN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-15.739.485, actuando en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta Nro. 33 publicada en la Gaceta Oficial Municipal, Resolución 0052, de fecha 14-12-2017, en atención a lo dispuesto en los artículos 7; 137; 168 numeral 2; 174 y 178 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos  52; 54 numeral 4; 56 numeral 2 literal e; 75 y 88 numerales 1,2,3 y 7 de la Ley Orgánica el Poder Público Municipal.

DECRETO

AML-DA-013-01-2019

CONSIDERANDO

Que del monto aprobado a las Gobernaciones y Alcaldías de todo el país, le correspondió al Municipio Libertador la cantidad de monto de BOLÍVARES SOBERANOS QUINIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS CON 37/100 CTMS. (BS.S. 503.323,37); 

CONSIDERANDO

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14 de las Disposiciones Generales de la Ordenanza de Presupuesto de Ingreso y Gastos Públicos Municipales 2019; “…solo podrán dictarse Créditos Adicionales a la Ordenanza del Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos, previa autorización del Concejo Municipal…” dicha solicitud fue remitida según oficio N° AML-DA- 0009-2019 de fecha 23 de Enero de 2019.

CONSIDERANDO

Que a los efectos legales y presupuestarios es necesaria la incorporación de tales recursos que permitirán al Fisco Municipal cubrir insuficiencias presupuestarias, primordialmente en el área de gastos de personal del Instituto Autónomo de Policía  del Municipio Libertador.

CONSIDERANDO

Que tales recursos se encuentran disponibles en el Tesoro Municipal, conforme a la Certificación de Existencia de Tesoro emitida por la Tesorería Municipal según Oficio Nº AML/T/DP/ 004-2019 de fecha 23 de Enero de 2019.

CONSIDERANDO

Que según Acuerdo Nro. Tres (03) de fecha 23 de Enero de 2019, el Concejo Municipal autorizó al Alcalde para incorporar vía Crédito Adicional tales ingresos por concepto de Otros Ingresos Extraordinario.

DECRETA

PRIMERO:- Incorporar a los Ingresos Municipales la Cantidad de BOLÍVARES SOBERANOS QUINIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS CON 37/100 CTMS. (BS.S. 503.323,37);  de acuerdo a la siguiente distribución:

INGRESOS

3.02.99.00.00

OTROS INGRESOS EXTRAORDINARIOS

503.323,37

TOTAL

503.323,37

SEGUNDO: Incorporar Créditos Presupuestarios por la cantidad BOLÍVARES SOBERANOS QUINIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS CON 37/100 CTMS. (BS.S. 503.323,37); a los diferentes Sectores, Programas, Sub Programa, Actividades y Sub específicas que se indican a continuación:

CREDITOS PRESUPUESTARIOS

SECT

PROG

SUB PROG

PROY

ACT

SUB ESPECIFICA

DESCRIPCIÓN

UNIDAD EJECUTORA

MONTO

02

01

00

00

51

407.01.03.02

TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES

INSTITUTO  AUTÓNOMO DE POLICIA MUNICIPAL DEL LIBERTADOR

503.323,37

TOTAL

503.323,37

TERCERO: Incorporar a los Ingresos Municipales del INSTITUTO AUTÓNOMO  DE POLICÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR BOLÍVARES SOBERANOS QUINIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS CON 37/100 CTMS. (BS.S. 503.323,37); a la partida de ingreso que se indica a continuación:

INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE INGRESOS

ESTRUCTURA

DESCRIPCIÓN

MONTO

3.05.01.03.09

TRANSFERENCIAS  CORRIENTES INTERNAS DEL  PODER MUNICIPAL

503.323,37

TOTAL

503.323,37

CUARTO: Incorporar Créditos Presupuestarios por la cantidad  de BOLÍVARES SOBERANOS QUINIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS CON 37/100 CTMS. (BS.S. 503.323,37);  en la Partida del Gastos del INSTITUTO AUTÓNOMO  DE POLICIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR que se indican a continuación:

INCORPORACIÓN  AL PRESUPUESTO DE GASTOS

PARTIDA

DESCRIPCIÓN

MONTO

401

GASTOS DE PERSONAL

503.323,37

 

TOTAL

503.323,37

QUINTO: La Dirección de Presupuesto y la Dirección de Administración  y Finanzas, el  Instituto Autónomo de Policía del Municipio Libertador son los responsables del cumplimiento del presente Decreto.

SEXTO: Notifíquese a los interesados a fin de dar publicidad al presente Decreto sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. A los veintitrés (23) días de Enero de 2019. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación y 19º de la Revolución Bolivariana.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

Juan José  Perozo Marchan

Alcalde Socialista del Municipio Libertador Del Estado Carabobo

Según Acta de juramentación y toma de posesión Nº 33-2017, publicada en Gaceta Oficial del

Municipio Libertador del Estado Carabobo 0052-2017, Resolución  de fecha 14-12-2017

(FDO)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MUNICIPIO LIBERTADOR

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

JUAN JOSÉ PEROZO MARCHAN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-15.739.485, actuando en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta Nro. 33 publicada en la Gaceta Oficial Municipal, Resolución 0052, de fecha 14-12-2017, en atención a lo dispuesto en los artículos 7; 137; 168 numeral 2; 174 y 178 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos  52; 54 numeral 4; 56 numeral 2 literal e; 75 y 88 numerales 1,2,3 y 7 de la Ley Orgánica el Poder Público Municipal.

DECRETO

AML-DA-014-01-2019

CONSIDERANDO

Que del monto aprobado a las Gobernaciones y Alcaldías de todo el país, le correspondió al Municipio Libertador la cantidad de BOLÍVARES SOBERANOS ONCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 00/100 CTMS.(BS. 11.799.682,00);

CONSIDERANDO

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14 de las Disposiciones Generales de la Ordenanza de Presupuesto de Ingreso y Gastos Públicos Municipales 2019; “…solo podrán dictarse Créditos Adicionales a la Ordenanza del Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos, previa autorización del Concejo Municipal…” dicha solicitud fue remitida según oficio N° AML-DA-0010-2019 de fecha 23 de  Enero de 2019.

CONSIDERANDO

Que a los efectos legales y presupuestarios es necesaria la incorporación de tales recursos que permitirán al Fisco Municipal cubrir requerimientos presupuestarios en materia de gastos de funcionamiento; tanto de la Alcaldía como de sus entes descentralizados y órganos desconcentrados.

CONSIDERANDO

Que tales recursos se encuentran disponibles en el Tesoro Municipal, conforme a la Certificación de Existencia de Tesoro emitida por la Tesorería Municipal según oficio Nº AML/T/DP/ 002-2019 de fecha 22 de Enero de 2019.

CONSIDERANDO

Que según Acuerdo Nro. Cuatro (04) de fecha 23 de Enero de 2019, el Concejo Municipal autorizó al Alcalde para incorporar vía Crédito Adicional tales ingresos por concepto de  Situado Municipal.

DECRETA

PRIMERO:- Incorporar a los Ingresos Municipales la Cantidad de BOLÍVARES SOBERANOS ONCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 00/100 CTMS.(BS. 11.799.682,00); de acuerdo a la siguiente distribución:

INGRESOS

3.05.03.01.02

Situado Municipal

11.799.682,00

TOTAL

11.799.682,00

SEGUNDO: Incorporar Créditos Presupuestarios por la cantidad BOLÍVARES SOBERANOS ONCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 00/100 CTMS.(BS. 11.799.682,00);   a los diferentes Sectores, Programas, Sub Programa, Actividades y Sub específicas que se indican a continuación:

SECT

PROG

SUB PROG

PROY

ACT

DESCRIPCION

PARTIDA

NOMBRE

MONTO

01

05

02

00

51

DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS

4030202000000

ALQUILERES DE EQUIPOS DE TRANSPORTE, TRACCIÓN Y ELEVACIÓN

1.600.000,00

01

05

02

00

51

DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS

4031801000000

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

256.000,00

01

05

02

00

52

GESTIÓN  DE COMPRAS Y SUMINISTROS

4031099000000

OTROS SERVICIOS PROFESIONALES Y TÉCNICOS

1.093.042,17

01

05

02

00

52

GESTIÓN  DE COMPRAS Y SUMINISTROS

4031801000000

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

174.886,75

02

01

00

00

51

INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR

4070103020000

TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES

3.750.000,00

02

03

00

00

51

INSTITUTO AUTÓNOMO CUERPO DE BOMBEROS URBANOS Y FORESTALES  MUNICIPIO LIBERTADOR

4070103020000

TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES

2.250.000,00

02

03

00

00

51

INSTITUTO AUTÓNOMO CUERPO DE BOMBEROS URBANOS Y FORESTALES  MUNICIPIO LIBERTADOR

4070303020000

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES

1.500.000,00

07

01

00

00

51

APOYO AL SERVICIO DE TRANSPORTE

4070103020000

TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES

1.000.000,00

12

01

00

00

51

ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD

4070103020000

TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES

139.582,34

13

03

00

00

51

PROGRAMA CHAMO LIBERTADOR

4070103020000

TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES

17.025,95

13

03

00

00

52

PROGRAMA ADULTO MAYOR

4070103020000

TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES

19.144,79

TOTAL…

11.799.682,00

TERCERO: Incorporar a los Ingresos Municipales del INSTITUTO AUTÓNOMO  DE POLICIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR BOLÍVARES SOBERANOS TRES MILLONES  SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 CTMS. (BS. 3.750.000,00); a la partida de ingreso que se indica a continuación:

INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE INGRESOS

ESTRUCTURA

DESCRIPCIÓN

MONTO

3.05.01.03.09

TRANSFERENCIAS  CORRIENTES INTERNAS DEL  PODER MUNICIPAL

3.750.000,00

TOTAL

3.750.000,00

CUARTO: Incorporar Créditos Presupuestarios por la cantidad  de BOLÍVARES SOBERANOS TRES MILLONES  SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 CTMS. (BS. 3.750.000,00);  en la Partida del Gastos del INSTITUTO AUTÓNOMO  DE POLICIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR que se indican a continuación:

INCORPORACIÓN  AL PRESUPUESTO DE GASTOS

PARTIDA

DESCRIPCIÓN

MONTO

402

MATERIALES Y SUMINISTRO

3.232.758,62

403

SERVICIO NO PERSONALES

517.241,38

TOTAL

3.750.000,00

QUINTO: Incorporar a los Ingresos Municipales del INSTITUTO AUTÓNOMO DE BOMBEROS URBANO Y FORESTAL DEL MUNICIPIO BOLÍVARES SOBERANOS TRES MILLONES  SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 CTMS. (BS. 3.750.000,00); a la partida de ingreso que se indica a continuación:

INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE INGRESOS

ESTRUCTURA

DESCRIPCIÓN

MONTO

3.05.01.03.09

TRANSFERENCIAS  CORRIENTES INTERNAS DEL  PODER MUNICIPAL

2.250.000,00

3.05.02.03.09

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL INTERNAS DEL PODER MUNICIPAL

1.500.000,00

TOTAL

3.750.000,00

SEXTO: Incorporar Créditos Presupuestarios por la cantidad  de BOLÍVARES SOBERANOS TRES MILLONES  SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 CTMS. (BS. 3.750.000,00); en la Partida del Gastos del INSTITUTO AUTÓNOMO DE BOMBEROS URBANO Y FORESTAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR que se indican a continuación:

INCORPORACIÓN  AL PRESUPUESTO DE GASTOS

PARTIDA

DESCRIPCIÓN

MONTO

402

MATERIALES Y SUMINISTRO

1.732.758,62

403

SERVICIO NO PERSONALES

517.241,38

404

ACTIVOS REALES

1.500.000,00

TOTAL

3.750.000,00

SEPTIMO: Incorporar a los Ingresos Municipales del INSTITUTO AUTÓNOMO DE TRANSPORTE Y VIALIDAD  DEL MUNICIPIO LIBERTADOR BOLÍVARES SOBERANOS UN MILLÓN CON 00/100 CTMS. (BS. 1.000.000,00); a la partida de ingreso que se indica a continuación:

INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE INGRESOS

ESTRUCTURA

DESCRIPCIÓN

MONTO

3.05.01.03.09

TRANSFERENCIAS  CORRIENTES INTERNAS DEL  PODER MUNICIPAL

1.000.000,00

TOTAL

1.000.000,00

OCTAVO: Incorporar Créditos Presupuestarios por la cantidad  de BOLÍVARES SOBERANOS UN MILLÓN CON 00/100 CTMS. (BS. 1.000.000,00); en la Partida del Gastos del INSTITUTO AUTÓNOMO DE TRANSPORTE Y VIALIDAD  DEL MUNICIPIO LIBERTADOR que se indican a continuación:

INCORPORACIÓN  AL PRESUPUESTO DE GASTOS

PARTIDA

DESCRIPCIÓN

MONTO

401

GASTO DE PÉRSONAL

862.068,97

403

SERVICIO NO PERSONALES

137.931,03

TOTAL

1.000.000,00

NOVENO: Incorporar a los Ingresos Municipales del FUNDACIÓN CENTRO DE SALUD COMUNAL Y DESARROLLO INTEGRAL (PROGRAMA SALUD, CHAMO LIBERTADOR  Y ADULTO MAYOR) BOLÍVARES SOBERANOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 08/100 CTMS. (BS. 175.753,08); a la partida de ingreso que se indica a continuación:

INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE INGRESOS

ESTRUCTURA

DESCRIPCIÓN

MONTO

3.05.01.03.09

TRANSFERENCIAS  CORRIENTES INTERNAS DEL  PODER MUNICIPAL

175.753,08

TOTAL

175.753,08

DECIMO: Incorporar Créditos Presupuestarios por la cantidad  de BOLÍVARES SOBERANOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 08/100 CTMS. (BS. 175.753,08); en la Partida del Gastos del FUNDACIÓN CENTRO DE SALUD COMUNAL Y DESARROLLO INTEGRAL (PROGRAMA SALUD, CHAMO LIBERTADOR  Y ADULTO MAYOR) que se indican a continuación:

INCORPORACIÓN  AL PRESUPUESTO DE GASTOS

PARTIDA

DESCRIPCIÓN

MONTO

401

GASTO DE PÉRSONAL

175.753,08

TOTAL

175.753,08

DECIMO PRIMERO: La Dirección de Presupuesto, la Dirección de Administración  y Finanzas y los Presidentes de los Institutos Autónomos y de los Órganos Desconcentrados son los responsables del cumplimiento del presente Decreto.

DECIMO SEGUNDO: Notifíquese a los interesados a fin de dar publicidad al presente Decreto sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. A los veintitrés (23) días de Enero de 2019. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación y 19º de la Revolución Bolivariana.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

Juan José  Perozo Marchan

Alcalde Socialista del Municipio Libertador Del Estado Carabobo

Según Acta de juramentación y toma de posesión Nº 33-2017, publicada en Gaceta Oficial del

Municipio Libertador del Estado Carabobo 0052-2017, Resolución  de fecha 14-12-2017

(FDO)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MUNICIPIO LIBERTADOR

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

JUAN JOSÉ PEROZO MARCHAN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-15.739.485, actuando en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta Nro. 33 publicada en la Gaceta Oficial Municipal, Resolución 0052, de fecha 14-12-2017, en atención a lo dispuesto en los artículos 7; 137; 168 numeral 2; 174 y 178 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos  52; 54 numeral 4; 56 numeral 2 literal e; 75 y 88 numerales 1,2,3 y 7 de la Ley Orgánica el Poder Público Municipal.

DECRETO

AML-DA-015-01-2019

CONSIDERANDO

Que la Gobernación del Estado Carabobo notifico al fisco la aprobación de un Crédito Adicional al Presupuesto de Gastos, aprobado según Gaceta Oficial Nº 7058 y decreto N° 638 de fecha 13/12/2018, por concepto de “Excedentes de Ingresos Ordinarios” y el mismo será distribuido para cubrir insuficiencias presupuestarias en materia de gastos de funcionamiento.

CONSIDERANDO

Que del monto otorgado por la Gobernación Bolivariana  de Carabobo, por concepto de “Excedentes de Ingresos Ordinarios” le correspondió al Municipio Libertador la Cantidad de BOLÍVARES SOBERANOS UN MILLÓN OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 64/100 CTMS. (BS.1.087.698,64);

CONSIDERANDO

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14 de las Disposiciones Generales de la Ordenanza de Presupuesto de Ingreso y Gastos Públicos Municipales 2018; “…solo podrán dictarse Créditos Adicionales a la Ordenanza del Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos, previa autorización del Concejo Municipal…” dicha solicitud fue remitida según Oficio Nº AML-DA-0011-2019 de fecha 23 de Enero de 2019.

CONSIDERANDO

Que tales recursos se encuentran disponibles en el Tesoro Municipal, conforme a la Certificación de Existencia de Tesoro emitida por la Tesorería Municipal según Oficio Nº AML/T/DP/001-2019 de fecha 17 de Enero de 2019.

CONSIDERANDO

Que según Acuerdo Nro. Cinco (05) de fecha 23 de Enero de 2019, el Concejo Municipal autorizó al Alcalde para incorporar vía Crédito Adicional tales ingresos por concepto de  Otros Ingresos Extraordinario.

DECRETA

PRIMERO:- Incorporar a los Ingresos Municipales la Cantidad de BOLÍVARES SOBERANOS UN MILLÓN OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 64/100 CTMS. (BS.1.087.698,64); de acuerdo a la siguiente distribución:

INGRESOS

3.02.99.00.00

OTROS INGRESOS EXTRAORDINARIOS

1.087.698,64

TOTAL

1.087.698,64

SEGUNDO: Incorporar Créditos Presupuestarios por la cantidad de BOLÍVARES SOBERANOS UN MILLÓN OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 64/100 CTMS. (BS.1.087.698,64);  a los diferentes Sectores, Programas, Sub Programa, Actividades y Sub específicas que se indican a continuación:

SECT

PROG

SUB PROG

PROY

ACT

SUBESPECÍFICA

DESCRIPCIÓN DE LA PARTIDA

UNIDAD EJECUTORA

MONTO

01

02

00

00

51

CONTRALORÍA MUNICIPAL

4020501000000

PULPA DE MADERA, PAPEL Y CARTÓN

204.550,00

01

02

00

00

51

CONTRALORÍA MUNICIPAL

4020608000000

PRODUCTOS PLÁSTICOS

115.000,00

01

02

00

00

51

CONTRALORÍA MUNICIPAL

4021002000000

MATERIALES Y ÚTILES DE LIMPIEZA Y ASEO

295.310,00

01

02

00

00

51

CONTRALORÍA MUNICIPAL

4031801000000

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

98.380,56

11

02

00

01

RO

MEJORAS Y MANTENIMIENTOS DE INFRAESTRUCTURA CON RECURSOS ORDINARIOS

4031801000000

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

51.649,39

11

02

00

01

RO

MEJORAS Y MANTENIMIENTOS DE INFRAESTRUCTURA CON RECURSOS ORDINARIOS

4040202000000

CONSERVACIÓN, AMPLIACIONES Y MEJORAS MAYORES DE OBRAS EN BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO

322.808,69

TOTAL…

1.087.698,64

TERCERO: La Dirección de Presupuesto, la Dirección de Administración  y Finanzas  y el Órgano desconcentrado son los responsables del cumplimiento del presente Decreto.

CUARTO: Notifíquese a los interesados a fin de dar publicidad al presente Decreto sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial.

 

Dado, sellado y firmado en el Despacho del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. A los veintitrés (23) días de Enero de 2019. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación y 19º de la Revolución Bolivariana.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

Juan José  Perozo Marchan

Alcalde Socialista del Municipio Libertador Del Estado Carabobo

Según Acta de juramentación y toma de posesión Nº 33-2017, publicada en Gaceta Oficial del

Municipio Libertador del Estado Carabobo 0052-2017, Resolución  de fecha 14-12-2017

(FDO)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MUNICIPIO LIBERTADOR

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

JUAN JOSÉ PEROZO MARCHAN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-15.739.485, actuando en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta Nro. 33 publicada en la Gaceta Oficial Municipal, Resolución 0052, de fecha 14-12-2017, en atención a lo dispuesto en los artículos 7; 137; 168 numeral 2; 174 y 178 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos  52; 54 numeral 4; 56 numeral 2 literal e; 75 y 88 numerales 1,2,3 y 7 de la Ley Orgánica el Poder Público Municipal.

DECRETO

AML-DA-016-01-2019

CONSIDERANDO

Que del monto aprobado a las Gobernaciones y Alcaldías de todo el país, le correspondió al Municipio Libertador la cantidad de BOLÍVARES SOBERANOS VEINTE MILLONES SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO  CON 00/100 CTMS.(BS. 20.006.938,00);

CONSIDERANDO

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14 de las Disposiciones Generales de la Ordenanza de Presupuesto de Ingreso y Gastos Públicos Municipales 2019; “…solo podrán dictarse Créditos Adicionales a la Ordenanza del Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos, previa autorización del Concejo Municipal…” dicha solicitud fue remitida según oficio N° AML-DA-0012-2019 de fecha 24 de  Enero de 2019.

CONSIDERANDO

Que a los efectos legales y presupuestarios es necesaria la incorporación de tales recursos que permitirán al Fisco Municipal cubrir insuficiencias presupuestarias, primordialmente en el área de gastos de personal tanto de la Alcaldía como de sus entes descentralizados y órganos desconcentrados;

CONSIDERANDO

Que tales recursos se encuentran disponibles en el Tesoro Municipal, conforme a la Certificación de Existencia de Tesoro emitida por la Tesorería Municipal según oficios Nº AML/T/DP/ 003-2019 de fecha 22 de Enero y Nº AML/T/DP/ 005-2019 de fecha 24 de Enero de 2019.

CONSIDERANDO

Que según Acuerdo Nro. Seis (06) de fecha 24 de Enero del 2019, el Concejo Municipal autorizó al Alcalde para incorporar vía Crédito Adicional tales ingresos por concepto de  Situado Municipal.

DECRETA

PRIMERO:- Incorporar a los Ingresos Municipales la Cantidad de BOLÍVARES SOBERANOS VEINTE MILLONES SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO  CON 00/100 CTMS.(BS. 20.006.938,00); de acuerdo a la siguiente distribución:

INGRESOS

3.05.03.01.02

Situado Municipal

20.006.938,00

TOTAL

20.006.938,00

SEGUNDO: Incorporar Créditos Presupuestarios por la cantidad BOLÍVARES SOBERANOS VEINTE MILLONES SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO  CON 00/100 CTMS.(BS. 20.006.938,00); a los diferentes Sectores, Programas, Sub Programa, Actividades y Sub específicas que se indican a continuación:

SECT

PROG

SUB PROG

PROY

ACT

DIRECCON

PARTIDA

DESCRIPCION

MONTO

01

01

00

00

51

CONCEJO MUNICIPAL

4010101000000

SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO

451.800,00

01

01

00

00

51

CONCEJO MUNICIPAL

4010110000000

SALARIOS A OBREROS EN PUESTOS PERMANENTES A TIEMPO COMPLETO

110.970,00

01

01

00

00

51

CONCEJO MUNICIPAL

4010135000000

SUELDO BÁSICO DE LOS ALTOS FUNCIONARIOS Y ALTAS FUNCIONARIAS DEL PODER PÚBLICO Y DE ELECCIÓN POPULAR

156.947,50

01

01

00

00

51

CONCEJO MUNICIPAL

4010136000000

SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

291.700,00

01

01

00

00

51

CONCEJO MUNICIPAL

4070101020000

JUBILACIONES DEL PERSONAL EMPLEADO, OBRERO Y MILITAR

9.000,00

01

01

00

00

51

CONCEJO MUNICIPAL

4010641000000

APORTE PATRONAL AL FONDO DE JUBILACIONES POR PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

20.232,00

01

01

00

00

51

CONCEJO MUNICIPAL

4010633000000

APORTE PATRONAL AL FONDO DE JUBILACIONES POR ALTOS FUNCIONARIOS Y ALTAS FUNCIONARIAS DEL PODER PÚBLICO Y DE ELECCIÓN POPULAR

11.181,00

01

01

00

00

51

CONCEJO MUNICIPAL

4010611000000

APORTE PATRONAL AL FONDO DE JUBILACIONES POR OBREROS

8.249,00

01

01

00

00

51

CONCEJO MUNICIPAL

4010603000000

APORTE PATRONAL AL FONDO DE JUBILACIONES POR EMPLEADOS

36.632,00

01

01

00

00

51

CONCEJO MUNICIPAL

4010506000000

BONO VACACIONAL A OBREROS

86.852,00

01

01

00

00

51

CONCEJO MUNICIPAL

4010503000000

BONO VACACIONAL A EMPLEADOS

211.514,85

01

01

00

00

51

CONCEJO MUNICIPAL

4010347000000

PRIMAS AL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

45.493,00

01

01

00

00

51

CONCEJO MUNICIPAL

4010346000000

PRIMAS A LOS ALTOS FUNCIONARIOS Y ALTAS FUNCIONARIAS DEL PODER PÚBLICO Y DE ELECCIÓN POPULAR

29.405,50

01

01

00

00

51

CONCEJO MUNICIPAL

4010321000000

PRIMAS POR ANTIGÜEDAD A OBREROS

4.989,00

01

01

00

00

51

CONCEJO MUNICIPAL

4010319000000

PRIMAS POR HIJOS DE OBREROS

4.050,00

01

01

00

00

51

CONCEJO MUNICIPAL

4010309000000

PRIMAS POR ANTIGÜEDAD A EMPLEADOS

29.512,00

01

01

00

00

51

CONCEJO MUNICIPAL

4010308000000

PRIMAS DE PROFESIONALIZACIÓN A EMPLEADOS

21.143,00

01

01

00

00

51

CONCEJO MUNICIPAL

4010304000000

PRIMAS POR HIJOS A EMPLEADOS

15.750,00

01

02

00

00

51

CONTRALORÍA MUNICIPAL

4010136000000

SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

231.350,00

01

02

00

00

51

CONTRALORÍA MUNICIPAL

4010135000000

SUELDO BÁSICO DE LOS ALTOS FUNCIONARIOS Y ALTAS FUNCIONARIAS DEL PODER PÚBLICO Y DE ELECCIÓN POPULAR

16.900,00

01

02

00

00

51

CONTRALORÍA MUNICIPAL

4010101000000

SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO

350.309,88

01

02

00

00

51

CONTRALORÍA MUNICIPAL

4010641000000

APORTE PATRONAL AL FONDO DE JUBILACIONES POR PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

17.000,00

01

02

00

00

51

CONTRALORÍA MUNICIPAL

4010633000000

APORTE PATRONAL AL FONDO DE JUBILACIONES POR ALTOS FUNCIONARIOS Y ALTAS FUNCIONARIAS DEL PODER PÚBLICO Y DE ELECCIÓN POPULAR

1.200,00

01

02

00

00

51

CONTRALORÍA MUNICIPAL

4010603000000

APORTE PATRONAL AL FONDO DE JUBILACIONES POR EMPLEADOS

24.500,00

01

02

00

00

51

CONTRALORÍA MUNICIPAL

4010518000000

BONO VACACIONAL AL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

211.000,00

01

02

00

00

51

CONTRALORÍA MUNICIPAL

4010503000000

BONO VACACIONAL A EMPLEADOS

55.000,00

01

02

00

00

51

CONTRALORÍA MUNICIPAL

4010451000000

BONO COMPENSATORIO DE ALIMENTACIÓN AL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

28.800,00

01

02

00

00

51

CONTRALORÍA MUNICIPAL

4010446000000

BONO COMPENSATORIO DE ALIMENTACIÓN A ALTOS FUNCIONARIOS Y ALTAS FUNCIONARIAS DEL PODER PÚBLICO Y DE ELECCIÓN POPULAR

1.800,00

01

02

00

00

51

CONTRALORÍA MUNICIPAL

4010408000000

BONO COMPENSATORIO DE ALIMENTACIÓN A EMPLEADOS

57.600,00

01

02

00

00

51

CONTRALORÍA MUNICIPAL

4010347000000

PRIMAS AL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

56.000,00

01

02

00

00

51

CONTRALORÍA MUNICIPAL

4010346000000

PRIMAS A LOS ALTOS FUNCIONARIOS Y ALTAS FUNCIONARIAS DEL PODER PÚBLICO Y DE ELECCIÓN POPULAR

5.300,00

01

02

00

00

51

CONTRALORÍA MUNICIPAL

4010309000000

PRIMAS POR ANTIGÜEDAD A EMPLEADOS

29.000,00

01

02

00

00

51

CONTRALORÍA MUNICIPAL

4010308000000

PRIMAS DE PROFESIONALIZACIÓN A EMPLEADOS

22.000,00

01

02

00

00

51

CONTRALORÍA MUNICIPAL

4010304000000

PRIMAS POR HIJOS A EMPLEADOS

10.800,00

01

03

01

00

51

DESPACHO DEL ALCALDE GESTIÓN DE LAS POLÍTICAS DEL MUNICIPIO

4010101000000

SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO

77.040,00

01

03

01

00

51

DESPACHO DEL ALCALDE GESTIÓN DE LAS POLÍTICAS DEL MUNICIPIO

4010118010000

REMUNERACIONES AL PERSONAL CONTRATADO A TIEMPO DETERMINADO

302.310,00

01

03

01

00

52

SINDICATURA MUNICIPAL ASESORIA JURÍDICA

4010101000000

SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO

18.000,00

01

03

01

00

52

SINDICATURA MUNICIPAL ASESORIA JURÍDICA

4010136000000

SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

46.495,35

01

03

02

00

51

DIRECCION DEL DESPACHO APOYO ADMINISTRATIVO Y SECRETARIAL AL DESPACHO DEL ALCALDE

4010101000000

SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO

89.820,00

01

03

02

00

51

DIRECCION DEL DESPACHO APOYO ADMINISTRATIVO Y SECRETARIAL AL DESPACHO DEL ALCALDE

4010136000000

SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

15.345,00

01

04

00

00

51

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA CONTROL POSTERIOR

4010101000000

SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO

47.970,00

01

04

00

00

51

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA CONTROL POSTERIOR

4010136000000

SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

46.969,51

01

05

01

00

51

SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LOS LINEAMIENTOS Y PLANES DE LAS DIRECCIONES

4010101000000

SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO

269.190,00

01

05

01

00

51

SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LOS LINEAMIENTOS Y PLANES DE LAS DIRECCIONES

4010136000000

SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

30.690,00

01

05

01

00

52

GESTIÓN DE SERVICIOS GENERALES

4010101000000

SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO

133.560,00

01

05

01

00

52

GESTIÓN DE SERVICIOS GENERALES

4010136000000

SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

15.345,00

01

05

01

00

52

GESTIÓN DE SERVICIOS GENERALES

4010110000000

SALARIOS A OBREROS EN PUESTOS PERMANENTES A TIEMPO COMPLETO

361.350,00

01

05

02

00

51

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS SUPERVISIÓN Y CONTROL ADMINISTRATIVO

4010101000000

SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO

140.130,00

01

05

02

00

51

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS SUPERVISIÓN Y CONTROL ADMINISTRATIVO

4010136000000

SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

93.004,51

01

05

02

00

51

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS SUPERVISIÓN Y CONTROL ADMINISTRATIVO

4010518000000

BONO VACACIONAL AL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

105.880,50

01

05

02

00

52

GESTIÓN  DE COMPRAS Y SUMINISTROS

4010101000000

SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO

20.520,00

01

05

02

00

52

GESTIÓN  DE COMPRAS Y SUMINISTROS

4010136000000

SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

15.345,00

01

05

03

00

51

GESTIÓN DE PLANIFICACION

4010136000000

SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

16.279,51

01

05

03

00

52

DIRECCION DE PRESUPUESTO

4010101000000

SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO

23.670,00

01

05

03

00

52

DIRECCION DE PRESUPUESTO

4010136000000

SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

16.279,51

01

05

04

00

51

COBRANZAS Y CONTROL TRIBUTARIO

4010101000000

SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO

347.040,00

01

05

04

00

51

COBRANZAS Y CONTROL TRIBUTARIO

4010136000000

SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

93.004,51

01

05

05

00

51

TALENTO HUMANO GESTIÓN Y DESARROLLO DEL PERSONAL

4010518000000

BONO VACACIONAL AL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

131.598,75

01

05

05

00

51

TALENTO HUMANO GESTIÓN Y DESARROLLO DEL PERSONAL

4010136000000

SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

31.624,51

01

05

05

00

51

TALENTO HUMANO GESTIÓN Y DESARROLLO DEL PERSONAL

4010101000000

SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO

59.040,00

01

05

05

00

51

TALENTO HUMANO GESTIÓN Y DESARROLLO DEL PERSONAL

4010503000000

BONO VACACIONAL A EMPLEADOS

78.040,80

01

05

06

00

51

GESTION DE TESORERIA

4010101000000

SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO

41.670,00

01

05

06

00

51

GESTION DE TESORERIA

4010136000000

SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

16.279,51

02

01

00

00

51

INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA

4070103020000

TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES

1.134.357,61

02

01

00

00

52

CONVIVENCIA Y PAZ

4010101000000

SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO

21.150,00

02

01

00

00

52

CONVIVENCIA Y PAZ

4010136000000

SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

13.410,00

02

03

00

00

51

INSTITUTO AUTÓNOMO CUERPO DE BOMBEROS URBANOS Y FORESTALES  MUNICIPIO LIBERTADOR

4070103020000

TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES

218.993,92

02

03

00

00

52

REGISTRO CIVIL MUNICIPAL LIBERTADOR

4010101000000

SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO

222.750,00

02

03

00

00

52

REGISTRO CIVIL MUNICIPAL LIBERTADOR

4010136000000

SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

46.969,51

02

04

00

00

51

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

4010101000000

SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO

299.070,00

02

04

00

00

51

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

4010136000000

SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

951.391,55

02

04

00

00

52

INSTITUTO AUTONOMO DE LA MUJER

4070103020000

TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES

447.696,53

03

01

00

00

51

APOYO Y FORTALECIMIENTO AL SECTOR AGRICOLA

4010101000000

SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO

98.010,00

03

01

00

00

51

APOYO Y FORTALECIMIENTO AL SECTOR AGRICOLA

4010136000000

SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

16.279,51

07

01

00

00

51

NSTITUTO AUTONOMO  DE TRANSPORTE Y VIALIDAD

4070103020000

TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES

747.466,17

08

01

00

00

51

DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN

4010101000000

SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO

335.610,00

08

01

00

00

51

DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN

4010136000000

SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

46.969,51

09

01

00

00

51

DIRECCION  DE LA CULTURA DEL MUNICIPIO

4010101000000

SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO

110.160,00

09

01

00

00

51

DIRECCION  DE LA CULTURA DEL MUNICIPIO

4010136000000

SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

31.624,51

09

02

00

00

51

GESTION COMUNICACIONAL

4010101000000

SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO

226.827,00

09

02

00

00

51

GESTION COMUNICACIONAL

4010136000000

SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

77.659,51

11

01

00

00

51

GESTIÓN DE DESARROLLO URBANO

4010101000000

SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO

85.860,00

11

01

00

00

51

GESTIÓN DE DESARROLLO URBANO

4010136000000

SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

31.624,51

11

01

00

00

52

GESTIÓN CATASTRAL MUNICIPAL

4010101000000

SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO

176.130,00

11

01

00

00

52

GESTIÓN CATASTRAL MUNICIPAL

4010136000000

SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

31.624,51

11

01

00

00

53

GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y ESPACIOS CIUDADANOS

4010101000000

SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO

56.340,00

11

01

00

00

53

GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y ESPACIOS CIUDADANOS

4010136000000

SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

31.624,51

11

02

00

00

51

GESTIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

4010101000000

SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO

243.270,00

11

02

00

00

51

GESTIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

4010110000000

SALARIOS A OBREROS EN PUESTOS PERMANENTES A TIEMPO COMPLETO

46.969,51

11

02

00

00

53

INSTITUTO AUTONOMO DE GESTIÓN AMBIENTAL

4070103020000

TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES

1.812.209,05

11

02

00

00

54

NSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL  DE AGUA

4070103020000

TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES

331.235,93

12

01

00

00

51

FUNDACION CESADE (ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD)

4070103020000

TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES

2.267.591,91

13

01

00

00

51

DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL BUEN VIVIR
PARTICIPACIÓN CIUDADANA

4010101000000

SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO

358.020,00

13

01

00

00

51

DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL BUEN VIVIR
PARTICIPACIÓN CIUDADANA

4010136000000

SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

62.314,51

13

01

00

00

51

DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL BUEN VIVIR
PARTICIPACIÓN CIUDADANA

4010807000000

PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES AL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

67.694,63

13

01

00

00

52

OFICINA DE ATENCIÓN CIUDADANA

4010101000000

SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO

34.560,00

13

01

00

00

52

OFICINA DE ATENCIÓN CIUDADANA

4010503000000

BONO VACACIONAL A EMPLEADOS

55.620,00

13

01

00

00

52

OFICINA DE ATENCIÓN CIUDADANA

4010136000000

SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

15.345,00

13

01

00

00

53

CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA

4010101000000

SUELDOS BÁSICOS PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO

56.970,00

13

01

00

00

53

CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA

4010136000000

SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

15.345,00

13

03

00

00

51

FUNDACION CESADE (PROGRAMA CHAMO LIBERTADOR)

4070103020000

TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES

523.602,20

13

03

00

00

52

FUNDACION CESADE (PROGRAMA ADULTO MAYOR)

4070103020000

TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES

172.511,47

13

02

00

00

51

NSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE DEPORTE

4070103020000

TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES

840.072,94

13

01

00

00

54

NSTITUTO  MUNICIPAL DE JUVENTUD Y ESTUDIANTES

4070103020000

TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES

174.334,53

13

03

00

00

55

DESPACHO DEL ALCALDE APOYO SOCIO PRODUCTIVO A EMPRESAS MUNICIPALES

4070103070000

TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS CON FINES EMPRESARIALES NO PETROLEROS

683.883,68

14

01

00

00

51

TALENTO HUMANO ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS BENEFICIOS LABORALES COLECTIVOS

4010309000000

PRIMAS POR ANTIGÜEDAD A EMPLEADOS

608.748,66

14

01

00

00

51

TALENTO HUMANO ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS BENEFICIOS LABORALES COLECTIVOS

4010308000000

PRIMAS DE PROFESIONALIZACIÓN A EMPLEADOS

200,00

14

01

00

00

51

TALENTO HUMANO ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS BENEFICIOS LABORALES COLECTIVOS

4010348000000

PRIMAS DE PROFESIONALIZACIÓN AL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

303.260,97

14

01

00

00

51

TALENTO HUMANO ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS BENEFICIOS LABORALES COLECTIVOS

4010349000000

PRIMAS DE ANTIGÜEDAD AL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

120.413,68

14

01

00

00

51

TALENTO HUMANO ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS BENEFICIOS LABORALES COLECTIVOS

4010345000000

PRIMAS POR HIJOS E HIJAS AL PERSONAL DE ALTO NIVEL Y DE DIRECCIÓN

57.600,00

14

01

00

00

51

TALENTO HUMANO ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS BENEFICIOS LABORALES COLECTIVOS

4010342000000

PRIMAS POR HIJOS E HIJAS DE LOS ALTOS FUNCIONARIOS Y ALTAS FUNCIONARIAS DEL PODER PÚBLICO Y DE ELECCIÓN POPULAR

2.700,00

14

01

00

00

51

TALENTO HUMANO ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS BENEFICIOS LABORALES COLECTIVOS

4010343000000

PRIMAS DE PROFESIONALIZACIÓN DE LOS ALTOS FUNCIONARIOS Y ALTAS FUNCIONARIAS DEL PODER PÚBLICO Y DE ELECCIÓN POPULAR

9.818,72

14

01

00

00

51

TALENTO HUMANO ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS BENEFICIOS LABORALES COLECTIVOS

4010344000000

PRIMAS POR ANTIGÜEDAD DE LOS ALTOS FUNCIONARIOS Y ALTAS FUNCIONARIAS DEL PODER PÚBLICO Y DE ELECCIÓN POPULAR

6.529,23

14

01

00

00

51

TALENTO HUMANO ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS BENEFICIOS LABORALES COLECTIVOS

4010408000000

BONO COMPENSATORIO DE ALIMENTACIÓN A EMPLEADOS

329.044,82

TOTAL

20.006.938,00

TERCERO: Incorporar a los Ingresos Municipales del INSTITUTO AUTÓNOMO  DE POLICIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR BOLÍVARES SOBERANOS UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE  CON 61/100 CTMS. (BS. 1.134.357,61); a la partida de ingreso que se indica a continuación:

INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE INGRESOS

ESTRUCTURA

DESCRIPCIÓN

MONTO

3.05.01.03.09

TRANSFERENCIAS  CORRIENTES INTERNAS DEL  PODER MUNICIPAL

1.134.357,61

TOTAL

1.134.357,61

CUARTO: Incorporar Créditos Presupuestarios por la cantidad  de BOLÍVARES SOBERANOS UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE  CON 61/100 CTMS. (BS. 1.134.357,61);   en la Partida del Gastos del INSTITUTO AUTÓNOMO  DE POLICIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR que se indican a continuación:

INCORPORACIÓN  AL PRESUPUESTO DE GASTOS

PARTIDA

DESCRIPCIÓN

MONTO

401

Gastos de personal

1.134.357,61

TOTAL

1.134.357,61

QUINTO: Incorporar a los Ingresos Municipales del INSTITUTO AUTÓNOMO DE BOMBEROS URBANO Y FORESTAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR BOLÍVARES SOBERANOS DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES  CON 92/100 CTMS. (BS. 218.993,92); a la partida de ingreso que se indica a continuación:

INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE INGRESOS

ESTRUCTURA

DESCRIPCIÓN

MONTO

3.05.01.03.09

TRANSFERENCIAS  CORRIENTES INTERNAS DEL  PODER MUNICIPAL

218.993,92

TOTAL

218.993,92.

SEXTO: Incorporar Créditos Presupuestarios por la cantidad  de Bolívares Soberanos Doscientos Dieciocho Mil Novecientos Noventa y Tres  con 92/100 Ctms. (Bs. 218.993,92); en la Partida del Gastos del INSTITUTO AUTÓNOMO DE BOMBEROS URBANO Y FORESTAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR que se indican a continuación:

INCORPORACIÓN  AL PRESUPUESTO DE GASTOS

PARTIDA

DESCRIPCIÓN

MONTO

401

GASTOS DE PERSONAL

218.993,92

TOTAL

218.993,92.

SEPTIMO: Incorporar a los Ingresos Municipales del INSTITUTO DE LA MUJER DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Bolívares Soberanos Cuatrocientos Cuarenta y Siete Mil Seiscientos  Noventa y Seis con 53/100 Ctms. (Bs 447.696,53); a la partida de ingreso que se indica a continuación:

INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE INGRESOS

ESTRUCTURA

DESCRIPCIÓN

MONTO

3.05.01.03.09

TRANSFERENCIAS  CORRIENTES INTERNAS DEL  PODER MUNICIPAL

447.696,53

TOTAL

447.696,53

OCTAVO: Incorporar Créditos Presupuestarios por la cantidad  de Bolívares Soberanos Cuatrocientos Cuarenta y Siete Mil Seiscientos  Noventa y Seis con 53/100 Ctms. (Bs 447.696,53); en la Partida del Gastos del INSTITUTO DE LA MUJER DEL MUNICIPIO LIBERTADOR que se indican a continuación:

INCORPORACIÓN  AL PRESUPUESTO DE GASTOS

PARTIDA

DESCRIPCIÓN

MONTO

401

GASTOS DE PERSONAL

447.696,53

 

TOTAL

447.696,53

NOVENO: Incorporar a los Ingresos Municipales del INSTITUTO AUTÓNOMO DE TRANSPORTE Y VIALIDAD Bolívares Soberanos Setecientos Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis  17//100 Ctms. (Bs. 747.466,17); a la partida de ingreso que se indica a continuación:

INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE INGRESOS

ESTRUCTURA

DESCRIPCIÓN

MONTO

3.05.01.03.09

TRANSFERENCIAS  CORRIENTES INTERNAS DEL  PODER MUNICIPAL

747.466,17

TOTAL

747.466,17

DECIMO: Incorporar Créditos Presupuestarios por la cantidad  de Bolívares Soberanos Setecientos Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis  17//100 Ctms. (Bs. 747.466,17); en la Partida del Gastos del INSTITUTO AUTÓNOMO  DE TRANSPORTE Y VIALIDAD  que se indican a continuación:

INCORPORACIÓN  AL PRESUPUESTO DE GASTOS

PARTIDA

DESCRIPCIÓN

MONTO

401

GASTOS DE PERSONAL

747.466,17

 

TOTAL

747.466,17

DECIMO PRIMERO: Incorporar a los Ingresos Municipales del INSTITUTO AUTÓNOMO DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Bolívares Soberanos Un Millón Ochocientos Doce Mil Doscientos Nueve  05/100 Ctms. (Bs. 1.812.209,05); a la partida de ingreso que se indica a continuación:

INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE INGRESOS

ESTRUCTURA

DESCRIPCIÓN

MONTO

3.05.01.03.09

TRANSFERENCIAS  CORRIENTES INTERNAS DEL  PODER MUNICIPAL

1.812.209,05

TOTAL

1.812.209,05

DECIMO SEGUNDO: Incorporar Créditos Presupuestarios por la cantidad  de Bolívares Soberanos Un Millón Ochocientos Doce Mil Doscientos Nueve  05/100 Ctms. (Bs. 1.812.209,05); en la Partida del Gastos del INSTITUTO AUTÓNOMO DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR que se indican a continuación:

INCORPORACIÓN  AL PRESUPUESTO DE GASTOS

PARTIDA

DESCRIPCIÓN

MONTO

401

GASTOS DE PERSONAL

1.812.209,05

 

TOTAL

1.812.209,05

DECIMO TERCERO: Incorporar a los Ingresos Municipales del INSTITUTO MUNICIPAL DEL AGUA LIBERTADOR Bolívares Soberanos Trescientos Treinta y Uno Mil Doscientos Treinta y Cinco con 93/100 Ctms. (Bs. 331.235,93); a la partida de ingreso que se indica a continuación:

INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE INGRESOS

ESTRUCTURA

DESCRIPCIÓN

MONTO

3.05.01.03.09

TRANSFERENCIAS  CORRIENTES INTERNAS DEL  PODER MUNICIPAL

331.235,93

TOTAL

331.235,93

DECIMO CUARTO: Incorporar Créditos Presupuestarios por la cantidad  de Bolívares Soberanos Trescientos Treinta y Uno Mil Doscientos Treinta y Cinco con 93/100 Ctms. (Bs. 331.235,93); en la Partida del Gastos del INSTITUTO MUNICIPAL DEL AGUA LIBERTADOR que se indican a continuación:

INCORPORACIÓN  AL PRESUPUESTO DE GASTOS

PARTIDA

DESCRIPCIÓN

MONTO

401

Gastos De Personal

331.235,93

TOTAL

331.235,93

DECIMO QUINTO: Incorporar a los Ingresos Municipales del FUNDACIÓN CENTRO DE SALUD COMUNAL Y DESARROLLO INTEGRAL (PROGRAMA SALUD, PROGRAMA ADULTO MAYOR Y CHAMOS LIBERTADOR) Bolívares Soberanos Dos Millones Novecientos Sesenta y Tres Mil Setecientos Cinco  con 58/100 Ctms. (Bs. 2.963.705,58); a la partida de ingreso que se indica a continuación:

INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE INGRESOS

ESTRUCTURA

DESCRIPCIÓN

MONTO

3.05.01.03.09

TRANSFERENCIAS  CORRIENTES INTERNAS DEL  PODER MUNICIPAL

2.963.705,58

TOTAL

2.963.705,58

DECIMO SEXTO: Incorporar Créditos Presupuestarios por la cantidad  de Bolívares Soberanos Dos Millones Novecientos Sesenta y Tres Mil Setecientos Cinco  con 58/100 Ctms. (Bs. 2.963.705,58); en la Partida del Gastos del FUNDACIÓN CENTRO DE SALUD COMUNAL Y DESARROLLO INTEGRAL (PROGRAMA SALUD, PROGRAMA ADULTO MAYOR Y CHAMOS LIBERTADOR) que se indican a continuación:

INCORPORACIÓN  AL PRESUPUESTO DE GASTOS

PARTIDA

DESCRIPCIÓN

MONTO

401

Gastos de personal

2.918.705,58

407

Transferencias y donaciones

45.000,00

TOTAL

2.963.705,58

DECIMO SEPTIMO: Incorporar a los Ingresos Municipales del INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE DEPORTE LIBERTADOR Bolívares Soberanos Ochocientos Cuarenta Mil Setenta y Dos con 94/100 Ctms. (Bs. 840.072,94); a la partida de ingreso que se indica a continuación:

INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE INGRESOS

ESTRUCTURA

DESCRIPCIÓN

MONTO

3.05.01.03.09

TRANSFERENCIAS  CORRIENTES INTERNAS DEL  PODER MUNICIPAL

840.072,94

TOTAL

840.072,94

DECIMO OCTAVO: Incorporar Créditos Presupuestarios por la cantidad  de Bolívares Soberanos Ochocientos Cuarenta Mil Setenta y Dos con 94/100 Ctms. (Bs. 840.072,94); en la Partida del Gastos del INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE DEPORTE LIBERTADOR que se indican a continuación:

INCORPORACIÓN  AL PRESUPUESTO DE GASTOS

PARTIDA

DESCRIPCIÓN

MONTO

401

GASTOS DE PERSONAL

840.072,94

 

TOTAL

840.072,94

DECIMO NOVENO: Incorporar a los Ingresos Municipales del INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD Y ESTUDIANTES Bolívares Soberanos Ciento Setenta y Cuatro Mil Trescientos Treinta y Cuatro  con 53/100 Ctms. (Bs. 174.334,53); a la partida de ingreso que se indica a continuación:

INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE INGRESOS

ESTRUCTURA

DESCRIPCIÓN

MONTO

3.05.01.03.09

TRANSFERENCIAS  CORRIENTES INTERNAS DEL  PODER MUNICIPAL

174.334,53

TOTAL

174.334,53

VIGESIMO: Incorporar Créditos Presupuestarios por la cantidad  de Bolívares Soberanos Ciento Setenta y Cuatro Mil Trescientos Treinta y Cuatro  con 53/100 Ctms. (Bs. 174.334,53); en la Partida del Gastos del INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD Y ESTUDIANTES que se indican a continuación:

INCORPORACIÓN  AL PRESUPUESTO DE GASTOS

PARTIDA

DESCRIPCIÓN

MONTO

401

GASTOS DE PERSONAL

174.334,53

 

TOTAL

174.334,53

VIGESIMO PRIMERO: La Dirección de Presupuesto, la Dirección de Administración  y Finanzas y los Presidentes de los Institutos Autónomos y de los Órganos Desconcentrados son los responsables del cumplimiento del presente Decreto.

VIGESIMO SEGUNDO: Notifíquese a los interesados a fin de dar publicidad al presente Decreto sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MUNICIPIO LIBERTADOR

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

JUAN JOSÉ PEROZO MARCHAN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-15.739.485, actuando en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta Nro. 33 publicada en la Gaceta Oficial Municipal, Resolución 0052, de fecha 14-12-2017, en atención a lo dispuesto en los artículos 7; 137; 168 numeral 2; 174 y 178 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos  52; 54 numeral 4; 56 numeral 2 literal e; 75 y 88 numerales 1,2,3 y 7 de la Ley Orgánica el Poder Público Municipal.

DECRETO

AML-DA-017-01-2019

CONSIDERANDO

Que del monto aprobado a las Gobernaciones y Alcaldías de todo el país, le correspondió al Municipio Libertador la cantidad de monto de BOLÍVARES SOBERANOS UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 70/100 CTMS. (BS.S. 1.382.255,70);

CONSIDERANDO

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14 de las Disposiciones Generales de la Ordenanza de Presupuesto de Ingreso y Gastos Públicos Municipales 2019; “…solo podrán dictarse Créditos Adicionales a la Ordenanza del Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos, previa autorización del Concejo Municipal…” dicha solicitud fue remitida según oficio N° AML-DA- 0013-2019 de fecha 24 de Enero de 2019.

CONSIDERANDO

Que a los efectos legales y presupuestarios es necesaria la incorporación de tales recursos que permitirán al Fisco Municipal cubrir insuficiencias presupuestarias, primordialmente en el área de gastos de personal del Instituto Autónomo de Policía  del Municipio Libertador.

CONSIDERANDO

Que tales recursos se encuentran disponibles en el Tesoro Municipal, conforme a la Certificación de Existencia de Tesoro emitida por la Tesorería Municipal según Oficio Nº AML/T/DP/ 006-2019 de fecha 24 de Enero de 2019.

CONSIDERANDO

Que según Acuerdo Nro. Siete (07) de fecha 24 de Enero de 2019, el Concejo Municipal autorizó al Alcalde para incorporar vía Crédito Adicional tales ingresos por concepto de Situado Municipal.

DECRETA

PRIMERO:- Incorporar a los Ingresos Municipales la Cantidad de BOLÍVARES SOBERANOS UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 70/100 CTMS. (BS.S. 1.382.255,70); de acuerdo a la siguiente distribución:

INGRESOS

3.05.03.01.02

Situado Municipal

1.382.255,70

TOTAL

1.382.255,70

SEGUNDO: Incorporar Créditos Presupuestarios por la cantidad BOLÍVARES SOBERANOS UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 70/100 CTMS. (BS.S. 1.382.255,70); a los diferentes Sectores, Programas, Sub Programa, Actividades y Sub específicas que se indican a continuación:

CREDITOS PRESUPUESTARIOS

SECT

PROG

SUB PROG

PROY

ACT

SUB ESPECIFICA

DESCRIPCIÓN

UNIDAD EJECUTORA

MONTO

02

01

00

00

51

407.01.03.02

TRANSFERENCIAS CORRIENTES A ENTES DESCENTRALIZADOS SIN FINES EMPRESARIALES

INSTITUTO  AUTÓNOMO DE POLICIA MUNICIPAL DEL LIBERTADOR

1.382.255,70

TOTAL

1.382.255,70

TERCERO: Incorporar a los Ingresos Municipales del INSTITUTO AUTÓNOMO  DE POLICÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR BOLÍVARES SOBERANOS UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 70/100 CTMS. (BS.S. 1.382.255,70); a la partida de ingreso que se indica a continuación:

INCORPORACIÓN AL PRESUPUESTO DE INGRESOS

ESTRUCTURA

DESCRIPCIÓN

MONTO

3.05.01.03.09

TRANSFERENCIAS  CORRIENTES INTERNAS DEL  PODER MUNICIPAL

1.382.255,70

TOTAL

1.382.255,70

CUARTO: Incorporar Créditos Presupuestarios por la cantidad  de BOLÍVARES SOBERANOS UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 70/100 CTMS. (Bs.S. 1.382.255,70); en la Partida del Gastos del INSTITUTO AUTÓNOMO  DE POLICIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR que se indican a continuación:

INCORPORACIÓN  AL PRESUPUESTO DE GASTOS

PARTIDA

DESCRIPCIÓN

MONTO

401

GASTOS DE PERSONAL

1.382.255,70

 

TOTAL

1.382.255,70

QUINTO: La Dirección de Presupuesto y la Dirección de Administración  y Finanzas, el  Instituto Autónomo de Policía del Municipio Libertador son los responsables del cumplimiento del presente Decreto.

SEXTO: Notifíquese a los interesados a fin de dar publicidad al presente Decreto sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. A los veinticuatro (24) días de Enero de 2019. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación y 19º de la Revolución Bolivariana.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

Juan José  Perozo Marchan

Alcalde Socialista del Municipio Libertador Del Estado Carabobo

Según Acta de juramentación y toma de posesión Nº 33-2017, publicada en Gaceta Oficial del

Municipio Libertador del Estado Carabobo 0052-2017, Resolución  de fecha 14-12-2017

(FDO)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MUNICIPIO LIBERTADOR

ESTADO CARABOBO

DESPACHO DEL ALCALDE

JUAN JOSÉ PEROZO MARCHAN, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. V-15.739.485, actuando en mi condición de Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según Acta Nro. 33 publicada en la Gaceta Oficial Municipal, Resolución 0052, de fecha 14-12-2017, actuando como Jefe del Ejecutivo Municipal de conformidad con lo establecido en el artículo 174 y 178 numeral (5) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con lo dispuesto en los artículos 52, 54 numeral (4) y 56 de la Ley Orgánica el Poder Público Municipal, dicta el siguiente:

DECRETO

 AML-DA-018-01-19

REFORMA DEL REGLAMENTO DEL FONDO DE ATENCIÓN

MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL) DE LA RAMA EJECUTIVA,

LEGISLATIVA Y SUS ENTES DESCENTRALIZADOS

CONSIDERANDO

Que la Alcaldía Socialista del Municipio Libertador del Estado Carabobo, dando cumplimiento y ejecución a la primera Convención Colectiva de los trabajadores y trabajadoras de las ramas Ejecutiva, Legislativa y sus entes descentralizados sin fines empresariales, atendiendo el compromiso asumido por el ciudadano Alcalde Juan José Perozo Marchan, como consecuencia de  su elevada preocupación por la situación de desprotección e inseguridad en materia de salud, que hasta su llegada aquejaba a los funcionarios y funcionarias que laboran en el municipio Libertador del Estado Carabobo.

CONSIDERANDO

Que en la actualidad nuestro Municipio Libertador cuenta con un universo aproximado de 600 trabajadores y trabajadoras distribuidos entre la Alcaldía, el Concejo Municipal y sus entes descentralizados, quienes desde la constitución del Municipio no habían sido beneficiados por un acuerdo laboral que garantizara los costos de un servicio médico de salud de calidad para nuestra masa laboral.  

CONSIDERANDO

Que siendo que la defensa del derecho a la salud de todos los venezolanos y venezolanas constituye un valor fundamental de nuestra Revolución Bolivariana y Socialista que se  garantiza y dignifica con la incorporación de nuevos mecanismos que acompañe el enorme  esfuerzo que en Revolución se ha venido haciendo para construir y consolidar las bases del nuevo sistema público de salud digno de carácter gratuito de calidad y de libre acceso para todas y todos los venezolanos y que para el ejercicio Fiscal 2019, el Ejecutivo incorporó créditos presupuestarios suficientes para cubrir los gastos generados por aporte patronal al seguro de vida, accidentes personales, hospitalización, cirugía, maternidad (HCM) y gastos funerarios por empleados y directiva.

CONSIDERANDO

Que producto de las discusiones de la convención colectiva y de las estimaciones de los costos de la contratación de un seguro de vida de carácter privado comprendería una carga muy elevada no acorde al presupuesto de gastos e ingresos de este municipio se concluyó en la búsqueda de un mecanismo distinto que supla la actividad aseguradora que disminuya sus costos, autogestionado por la entidad de trabajo, que sea de fácil operatividad, de control directo de sus amparados, siendo acordada la creación de Fondo Administrado de Salud, en el que la Alcaldía Socialista del Municipio Libertador del Estado Carabobo convenga la afiliación de centros de salud públicos, privados o mixtos que presten el servicio de salud digno y de calidad que tanto esperan nuestros funcionarios y funcionarias públicas.

CONSIDERANDO

Que en este sentido, los planes de servicios médicos, constituyen una modalidad de de auto seguros por medio de la cual, los recursos a ser utilizados en el pago de las primas de hospitalización, cirugía y maternidad, son administrados por la  Alcaldía Socialista del Municipio Libertador del Estado Carabobo y sus trabajadores y trabajadoras quien se encargarán de la inversión de los recursos, administración y prevención de riesgos y liquidación de siniestros.

CONSIDERANDO

Que la cancelación del gasto a través del Fondo Administrado de Salud se realizará en el momento en que el siniestro ocurre o en la lapso convenido para ello, reduciendo de esta manera  su incertidumbre y el riesgo a ser asumido por ambas partes, ahorrando recursos que puedan ser invertidos en prestar una mayor y mejor atención en salud a toda la población laboral de la Alcaldía Socialista del Municipio Libertador del Estado Carabobo y sus Entes Descentralizados.

CONSIDERANDO

Que es deber de las instituciones públicas garantizar un adecuado servicio de salud a sus trabajadores, siempre que dicho servicio no vaya en detrimento de la gestión y administración del Patrimonio Público, se llevaron a cabo estudios y experiencias de otros organismos públicos en Venezuela, pudiendo concluir que existe la necesidad y posibilidad de crear el Fondo de  Atención Médica Socialista Libertador, por parte de la Alcaldía Socialista del Municipio Libertador del Estado Carabobo conforme a los procedimientos administrativos y financieros específicos, para la creación y administración de dicho fondo.

DECRETA

PRIMERO: Se modifica el Artículo 10 el cual quedara redactado de la siguiente manera:

Artículo 10º: Se autoriza la apertura y manejo de una cuenta corriente en una Entidad Financiera del estado, a nombre del FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL),  la cual, permitirá el adecuado manejo y disposición de los recursos.

PARÁGRAFO PRÍMERO: La apertura inicial de la cuenta, para  tal recurso, corresponderá al monto que financieramente puedan otorgar la Alcaldía Socialista del municipio Libertador del Estado Carabobo, El Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo y sus Entes Descentralizados, conforme a la disponibilidad presupuestaria y financiera, pero que no podrá exceder el 50% de la disponibilidad presupuestaria disponibles en las partidas mencionadas en el artículo 9, para lo cual, la administración de la Alcaldía Socialista del municipio Libertador del Estado Carabobo, comprometerá, causara y pagara el monto asignado, para poder ser transferido a la cuenta corriente del FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL)

PARÁGRAFO SEGUNDO: Para los años sucesivos, de igual manera se incorporara a la cuenta corriente a nombre del FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL) los créditos presupuestarios asignados a las partidas señaladas en el Articulo 9, transfiriéndose a la cuenta conforme a las disponibilidades financieras de la Alcaldía Socialista del municipio Libertador del Estado Carabobo, El Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo y sus Entes Descentralizados, no excediendo el 50% de la disponibilidad presupuestaria, dentro de los 40 días siguientes al inicio del ejercicio fiscal, pudiendo transferir el resto de los recursos financieros en un plazo no mayor de 180 días contados a partir del primer aporte efectuado, indistintamente de la cantidad de abonos que pueda realizar en ese lapso, a fin de garantizar la liquidez permanente del Fondo, sin menoscabo de la incorporación de los créditos adicionales aprobados, los cuales serán transferidos, luego de ser recibidos en las cuentas principales de la Alcaldía Socialista del Municipio  Libertador del Estado Carabobo, El Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo y sus Entes Descentralizados.

PARÁGRAFO TERCERO: Los recursos que se manejen en la cuenta corriente a nombre del FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL), dependerán de los aportes que la Alcaldía Socialista del Municipio Libertador del Estado Carabobo, El Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo y sus Entes Descentralizados le transfieran, conforme a lo mencionado en el artículo 9, requiriendo al cierre del ejercicio económico financiero, la devolución de los excedentes o sobrantes obtenidos al tesoro municipal, pudiendo de manera inmediata solicitar su reincorporación vía crédito adicional con el propósito de garantizar la continuidad del Fondo en el tiempo, siendo estos créditos complemento de asignaciones presupuestarias contenida en la Ordenanza de Presupuesto.

REGLAMENTO DEL FONDO DE ATENCIÓN

MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL) DE LA RAMA EJECUTIVA,

LEGISLATIVA Y SUS ENTES DESCENTRALIZADOS

CAPÍTULO I

DE SU CREACIÓN Y SUS PRINCIPIOS GENERALES

DE LA CREACIÓN DEL FONDO

Artículo 1º: Se crea el FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL) de las Ramas Ejecutiva, Legislativa  y de sus entes descentralizados del Municipio Libertador del Estado Carabobo, sin personalidad jurídica, el cual, se regirá por el presente Reglamento y por las condiciones establecidas en la Contratación Colectiva vigente en materia de beneficios medico-social.  

DEFINICIONES

Artículo 2º: A los fines del presente Reglamento, se define lo siguiente:

  1. Aporte Patronal: Contribución patronal realizada por la Alcaldía Socialista Libertador del Estado Carabobo y sus entes descentralizados.
  2. Auto-administrado: Administración propia de los recursos por parte de la Alcaldía Socialista Libertador del Estado Carabobo, el Concejo Municipal  y sus entes descentralizados.
  3. Beneficiarios: Todas las personas que se favorecen del fondo, tanto el titular como su carga familiar hasta el grado establecido en la Convención Colectiva.
  4. Titular: Trabajador, Trabajadora, Funcionario, Funcionaria o Directivo adscrito a la Alcaldía Socialista Libertador del Estado Carabobo, el Concejo Municipal  y sus entes descentralizados.
  5. Carga Familiar: Los familiares del funcionario, debidamente declarados por el titular, considerándose los mismos: el padre y la madre, su cónyuge o concubina (o) y los hijos.
  6. Cobertura: Rango de alcance de los planes a beneficiar por la Alcaldía Socialista  del Municipio Libertador del Estado Carabobo, el Concejo Municipal  y sus entes descentralizados a través del FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL).
  7. Siniestro: Es un acontecimiento que origina daños concretos que se encuentran garantizados  por el FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL) hasta determinada cuantía, obligando al fondo a restituir, total o parcialmente, a sus beneficiarios, el capital garantizado en el presente Reglamento.

GARANTÍAS DEL FONDO

Artículo 3º: El FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL), es un fondo sin personalidad jurídica, creado exclusivamente para administrar los recursos asignados como Aporte patronal al seguro de vida, accidentes personales, hospitalización, cirugía, maternidad (HCM) y gastos funerarios para los trabajadores, trabajadoras, empleados, empleadas y   directivos. “FAMSL”, es un sistema de Gestión y Tramite de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (H.C.M) administrado por servidores responsables, adscritos a la Alcaldía Socialista del municipio Libertador del Estado Carabobo, para garantizar el bienestar socioeconómico de los trabajadores y trabajadoras funcionarios públicos y su grupo familiar hasta el grado acordado en la convención colectiva, asegurándole la protección social frente a diversas eventualidades programadas o de emergencia.

OBJETO DEL FONDO

Artículo 4º: El FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL) tiene por objeto administrar los recursos asignados o transferidos mediante los principios constitucionales de transparencia, equidad, honestidad y justicia social, los recursos mencionados en el artículo anterior a fin de garantizar la prestación de los servicios de salud medico, odontológicos y funerarios de los funcionarios y funcionarias de la Alcaldía Socialista del municipio Libertador  del Estado Carabobo el Concejo Municipal  y sus entes descentralizados.

OBJETIVOS DEL FONDO

Artículo 5º: Se definen como objetivos del FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL) los siguientes:

  1. Garantizar la efectiva asistencia médica para los trabajadores, trabajadoras, funcionarios y funcionarias y su grupo familiar hasta el grado previamente convenido en la Convención Colectiva.
  2. Asegurar respuestas oportunas y eficientes.
  3. Gestionar la asistencia en materia de salud requerida por los amparados en la Convención Colectiva.
  4. Tramitar y hacer efectivos reembolsos de gastos médicos, farmacia, solicitud de cartas de compromisos, atención en casos de emergencia.
  5. Establecer vínculos directos y mantener una relación  respetuosa y receptiva con los centros de salud públicos o privados prestatarios del servicio.

CAPITULO II

DE LOS BENEFICIARIOS

BENEFICIARIOS DEL FONDO

Artículo 6º: Son beneficiarios del FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL):

a- Los trabajadores, trabajadoras, funcionarios, funcionarias adscritos a la Alcaldía Socialista del municipio Libertador del Estado Carabobo, el Concejo Municipal  y sus entes descentralizados.

b- Los Directivos adscritos a la Alcaldía Socialista del municipio Libertador del Estado Carabobo  y sus entes descentralizados.

c- Las cargas familiares y cónyuge de los funcionarios públicos a que se refieren los literales a. y b. del presente artículo, hasta el grado establecido en la Convención Colectiva.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las cargas familiares, estarán conformadas por el cónyuge, los hijo e hija no mayor de 18 años,  padres y madre de los beneficiarios mencionados en los literales a y b siempre y cuando este establecido en la Convención Colectiva vigente

ACTUALIZACIÓN DE DATOS

Artículo 7º: Para hacer uso efectivo de los beneficios contemplados en este reglamento los titulares regidos por el presente instrumento, deberán tener actualizados su datos y los de los beneficiarios los cuales se harán constar en el expediente laboral.

PARÁGRAFO ÚNICO: Para ser uso efectivo de los beneficios del FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL), el beneficiario está en la obligación de tener actualizados los datos personales dentro del fondo. El proceso de actualización es obligatorio, dentro de los 20 días de cada ejercicio económico, de un nacimiento, de una defunción, cambio de estado civil del titular o cualquier otro cambio del grupo familiar.

PÉRDIDA DE CONDICIÓN DE BENEFICIARIO

Artículo 8º: La condición de Titular y beneficiario se perderá:

a- Por destitución o remoción del Cargo al trabajador.

b- Por renuncia del trabajador.

c- Por muerte del trabajador

 

PARÁGRAFO ÚNICO: La pérdida de condición de titular se extenderá además a sus cargas familiares (beneficiarios).

CAPITULO III

DEL FINANCIAMIENTO, ADMINISTRACION Y COORDINACION DEL FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL)

INGRESOS DEL FONDO

Artículo 9º: El FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL) se financiará con los recursos presupuestarios y financieros asignados a las partidas:

  1. 4.01.07.08.00 Aporte Patronal a los Servicios de Salud, Accidentes Personales y Gastos Funerarios por Empleados.
  2. 4.01.07.24.00 Aporte Patronal a los Servicios de Salud, Accidentes Personales y Gastos Funerarios por Obreros.

MANEJO FINANCIERO DEL FONDO:

Artículo 10º: Se autoriza la apertura y manejo de una cuenta corriente en una Entidad Financiera del estado, a nombre del FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL),  la cual, permitirá el adecuado manejo y disposición de los recursos.

PARÁGRAFO PRÍMERO: La apertura inicial de la cuenta, para  tal recurso, corresponderá al monto que financieramente puedan otorgar la Alcaldía Socialista del municipio Libertador del Estado Carabobo, El Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo y sus Entes Descentralizados, conforme a la disponibilidad presupuestaria y financiera, pero que no podrá exceder el 50% de la disponibilidad presupuestaria disponibles en las partidas mencionadas en el artículo 9, para lo cual, la administración de la Alcaldía Socialista del municipio Libertador del Estado Carabobo, comprometerá, causara y pagara el monto asignado, para poder ser transferido a la cuenta corriente del FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL)

PARÁGRAFO SEGUNDO: Para los años sucesivos, de igual manera se incorporara a la cuenta corriente a nombre del FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL) los créditos presupuestarios asignados a las partidas señaladas en el Articulo 9, transfiriéndose a la cuenta conforme a las disponibilidades financieras de la Alcaldía Socialista del municipio Libertador del Estado Carabobo, El Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo y sus Entes Descentralizados, no excediendo el 50% de la disponibilidad presupuestaria, dentro de los 40 días siguientes al inicio del ejercicio fiscal, pudiendo transferir el resto de los recursos financieros en un plazo no mayor de 180 días contados a partir del primer aporte efectuado, indistintamente de la cantidad de abonos que pueda realizar en ese lapso, a fin de garantizar la liquidez permanente del Fondo, sin menoscabo de la incorporación de los créditos adicionales aprobados, los cuales serán transferidos, luego de ser recibidos en las cuentas principales de la Alcaldía Socialista del Municipio  Libertador del Estado Carabobo, El Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo y sus Entes Descentralizados.

PARÁGRAFO TERCERO: Los recursos que se manejen en la cuenta corriente a nombre del FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL), dependerán de los aportes que la Alcaldía Socialista del Municipio Libertador del Estado Carabobo, El Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo y sus Entes Descentralizados le transfieran, conforme a lo mencionado en el artículo 9, requiriendo al cierre del ejercicio económico financiero, la devolución de los excedentes o sobrantes obtenidos al tesoro municipal, pudiendo de manera inmediata solicitar su reincorporación vía crédito adicional con el propósito de garantizar la continuidad del Fondo en el tiempo, siendo estos créditos complemento de asignaciones presupuestarias contenida en la Ordenanza de Presupuesto.

CONSEJO  DIRECTIVO

Artículo 11º: El FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL), será coordinado por un Consejo Directivo conformado por cinco (05) miembros. Dicho Consejo tendrá a su disposición como apoyo a su gestión un Coordinador o Coordinadora y un Asistente de Servicios. El Consejo Directivo estará conformado por:

  1. El Alcalde o Alcaldesa del Municipio Libertador del Estado Carabobo, quien lo preside.
  2. El Director o Directora de Administración y Finanzas de la Alcaldía Socialista del Municipio Libertador del Estado Carabobo.
  3. El Director o Directora de Talento Humano de la Alcaldía Socialista del Municipio Libertador del Estado Carabobo.
  4. El Secretario o Secretaria General del Sindicato Único de Empleados al Servicio de la Alcaldía Socialista del Municipio Libertador del Estado Carabobo.
  5. El Secretario o Secretaria de Cultura y Propaganda  del Sindicato Único de Empleados al Servicio de la Alcaldía Socialista del Municipio Libertador del Estado Carabobo.

PARAGRAFO PRIMERO: El Coordinador o Coordinadora de Servicios será un asesor consultivo del Consejo Directivo sin voz ni voto. Las funciones del Coordinador o Coordinadora de servicios, serán las correspondientes al análisis, revisión, chequeo y control de las coberturas del FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL).

PARAGRAFO SEGUNDO: El Coordinador o Coordinadora de Servicios, deberá ser un funcionario de la Alcaldía Socialista del Municipio Libertador del Estado Carabobo del Consejo Municipal o de los Entes descentralizados del Municipio Libertador del Estado Carabobo, con conocimientos en materia de salud ocupacional y de servicios médicos referidos al área de seguros, el cual será nombrado en forma honorífica mediante resolución del Consejo Directivo del FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL) sin menoscabo de las actividades de su carga normal de trabajo.

DURACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 12º: Los integrantes del consejo Directivo del FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL), durará en sus funciones mientras ostenten los cargos mencionados en el artículo anterior.

DECISIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 13º: Las decisiones del Consejo Directivo del FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL), se llevarán mediante acta que se levante al respecto, las cuales se mantendrán archivadas de manera cronológica y quedarán resguardadas en la Dirección de Administración y Finanzas.

ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 14º: El Consejo Directivo del FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL), tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Evaluar las extensiones de cobertura.
  2. Decidir sobre los casos de excepción.
  3. Velar por el cumplimiento del objeto del fondo.
  4. Fiscalizar el adecuado uso del fondo, por parte de los beneficiarios.
  5. Autorizar a los centros de salud el ingreso del beneficiario.
  6. Establecer vínculos y acuerdos directamente con los centros de salud y profesionales de la medicina, su afiliación al sistema y los precios referenciales correspondientes a la asistencia médica, inferiores a sus tarifas normales ofrecidas y convenidas con empresas aseguradoras, garantizando los mejores acuerdos y beneficios para los aliados al FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL).
  7. Establecer y articular vínculos con el Sistema Público de salud, a los fines de estimular la utilización de la medicina preventiva y de servicios médicos básicos con el propósito de minimizar costos.
  8. Sancionar al beneficiario infractor, de acuerdo a lo señalado en el capítulo VI “De las Sanciones”.
  9. Dictar las instrucciones necesarias para el funcionamiento del Fondo, que no se encuentren contempladas en el presente Reglamento.
  10. Reunirse de manera ordinaria semestralmente y de manera extraordinaria, cuando por lo menos la mitad más uno de sus miembros lo requieran.

ADMINISTRACIÓN DEL FONDO

Artículo 15º: El FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL), será administrado financieramente por el Presidente del Consejo Directivo del FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL) y el Director o Directora de Administración y Finanzas.

PARAGRAFO ÚNICO: El Presidente del Consejo Directivo del FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL), será quien firme y autorice los convenios o acuerdos con los diferentes centros de salud e instituciones que provean los servicios que se requieran para el cabal cumplimento de su objeto.

FIRMAS AUTORIZADAS

Artículo 16º: La emisión de pagos se llevara a cabo mediante dos firmas conjuntas, asignándose para ello como firma autorizada principal la del Presidente del Consejo Directivo del FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL) cuya firma, siempre deberá estar presente en el manejo de la cuenta corriente del fondo. Las firmas secundarias corresponderán a la del Director o Directora de Administración y Finanzas y el Director o Directora de Talento Humano, pudiendo para el manejo de la cuenta estar presente de manera indistinta cualquiera de ellas, pero siempre de forma conjunta con la firma principal.

LIBROS CONTABLES DEL FONDO

Artículo 17º: El Director de Administración y Finanzas, a fin de garantizar el correcto manejo de los recursos deberá llevar los libros contables y financieros respectivos, debiendo manejar por lo menos:

  1. Libro Diario del FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL) en el cual, se registraran en orden cronológico las entradas y salidas de recursos.
  2. Libro Mayor del FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL) en el cual se registraran de manera segregada las diferentes cuentas con sus movimientos financieros, permitiendo el mismo visualizar su comportamiento.

REPORTES FINANCIEROS DEL FONDO

Artículo 18º: El Director o Directora  de Administración y Finanzas, deberá presentar trimestralmente los estados financieros del FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL) donde se aprecien los Ingresos, Egresos y Cuentas por Pagar, conjuntamente con los índices de liquidez, solvencia y endeudamiento. Dentro de los primeros quince (15) días de inicio al Ejercicio Fiscal, deberá presentar el resultado financiero de la cuenta del FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL), sus estados financieros e informe con indicadores financieros de la situación económica del fondo.

LIBROS Y REPORTES FINANCIEROS DE LOS SERVICIOS PRESTADOS .

Artículo 19º: El Analista de Servicios a fin de garantizar la correcta y efectiva prestación del servicio, deberá llevar los siguientes libros:

  1. Libro Diario de Emergencias
  2. Libro Diario de Hospitalización.
  3. Libro Diario de Cirugía
  4. Libro Diario de Maternidad
  5. Libro Diario de Oftalmología
  6. Libro Diario de Odontología
  7. Libro Diario de Medicamentos
  8. Libro Diario de Reembolsos
  9. Libro Diario de Gastos Funerarios.
  10. Reporte mensual de Siniestros, conforme  la información suministrada por el literal anterior.

EXPEDIENTE DEL TITULAR

Artículo 20º: El Analista de Servicios del FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL) llevara de manera organizada y cronológica un expediente por cada titular, donde archivara toda la información pertinente de los servicios médicos recibidos por el titular y los beneficiarios, así como de toda la documentación procesada por “FAMSL”, que tenga relación con estos. Dicho expediente se aperturará con la Planilla de Afiliación al fondo y deberá actualizar sus datos anualmente, conforme a lo señalado en el artículo 7 del presente reglamento. Su archivo se efectuará de manera cronológica y estará debidamente foliado.

INDICES DE SINIESTRALIDAD

Artículo 21º: El Analista de servicios del FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL) deberá presentar trimestralmente los índices de siniestralidad por evento, señalados en el artículo anterior, con un análisis de la situación de siniestralidad.

AUDITORIA DEL FONDO

Artículo 22º: El Presidente del Consejo Directivo del  FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL), podrá contratar los servicios profesionales de personas naturales o jurídicas para auditar el manejo administrativo y financiero del fondo, sin menoscabo, que en cualquier momento solicite apoyo a la  Comisión de Contraloría del Consejo Municipal del Municipio Libertador y de la Contraloría del Municipio Libertador del Estado Carabobo a fin de revisar los movimientos a fondo.

CAPITULO IV

DE LOS BENEFICIOS, COBERTURA Y CONDICIONES DEL FONDO DE ASISTENCIA MEDICA SOCIALISTA

COBERTURA DE GASTOS Y SERVICIOS:

Artículo 23º: El FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL), Cubrirá  los siguientes gastos ocasionados  por la afectación de la salud del titular y de los beneficiarios, excepto los contemplados en los literales “s” y “u”, que serán única y exclusivamente para beneficio de los titulares:

  1. Gastos médicos que se originen cuando un afiliado sea hospitalizado a consecuencia de una intervención quirúrgica, tratamiento y/o accidentes. También se cubrirán los gastos médicos derivados de una intervención ambulatoria y de los casos de cirugía menor o tratamiento de enfermedades que no ameriten hospitalización.
  2. Honorarios profesionales del médico tratante o cirujano principal, de los asistentes, ayudantes, anestesiólogo y médicos consultantes.  
  3. Servicio Administrativo conformados por:

Habitación (gastos por alojamiento), serán indemnizados hasta por los montos usualmente cobrados por una habitación privada en la misma clínica. Dieta del Paciente, Lencería y útiles de aseo

  1. Sala de terapia Intensiva
  2. Sala de operaciones y/o tratamiento (sala de recuperación, sala de parto)
  3. Derecho de material de anestesia
  4. Oxigeno
  5. Transfusiones de sangre
  6. Estudios radiográficos y su interpretación.
  7. Exámenes de laboratorios y Estudios Microbiológicos.
  8. Medicinas.
  9. Material Quirúrgico y de Cura
  10. Traslado en Ambulancia local y terrestre
  11. Cuidados del recién nacido.
  12. Procedimientos especiales (Exámenes especiales)
  13. Equipo descartable.
  14. Los gastos ambulatorios están incluidos hasta el monto de la cobertura indicada para los mismos, mientras exista certificación médica que indique la causa del tratamiento.
  15. Accidentes laborales reportados. Los mismos deberán ser presentados con su expediente completo, recibo de fondos y gastos d administración.
  16. El servicio médico odontológico, correspondiente a rayos x, emergencias, operatorios dentales (resina foto curable), exodoncias simples, tonificación de flúor, tartrecmonia simples y profilaxias.
  17. Cirugías de cataratas en los ojos con posterior verificación por personal autorizado de la Alcaldía Socialista de Libertador del Estado Carabobo, le será negado o descontado lo pagado por este concepto.
  18. Exámenes de citologías mamografías densimetría ósea ganmagrama óseo y todos aquellos exámenes anuales que refiera a afecciones a la población femenina.
  19. tratamientos por obesidad mórbida trastornos metabólicos y cirugías bariatricas que no corresponden a tratamientos o intervenciones de tipos cosméticos y/o estéticos.

SERVICIOS EXCLUIDOS

ARTICULO 24º: El FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL) no cubrirá los siguientes servicios:

  1. Atención general con fines de reposo, así mismo la estadía en esta exclusión comprende instituciones de tipo termal, vida natural, asilo, y otras instituciones u organismos con fines de reposo.
  2. Las cirugías y/o  tratamientos por adicción a drogas o alcoholismo y efectos funcionales u orgánicas derivadas por el uso y el abuso agudo o crónico del alcohol, etilismo, uso de sustancias estupefacientes o psicotrópicas y sus consecuencias, lesión enfermedad o tratamiento causado por ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas, y demás sustancias de efectos análogos o similares o hechos deliberados que cometa el afiliado, tales como los intentos de suicidio, lesiones auto inferidas y abortos provocados. Así como curas de reposo trastornos del sueño, tratamientos de trastornos funcionales de la conducta (neurosis, depresión, angustia, ansiedad, psicosis, stress) o enfermedades psiquiatritas y/o deficiencias mentales.
  3. Tratamiento y asistencia médica para el síndrome inmunodeficiencia adquirida (HIV)
  4. Chequeo general de la salud y exámenes con fines diagnósticos preventivos.
  5. Tratamiento de acupuntura.
  6. Las cirugías o tratamientos plásticos y otros procedimientos cuya finalidad sea de tipo estético o cosmético, incluido entre estos el transplante de cabello, ortodoncia, mamoplastia de cualquier tipo, tratamiento quirúrgico de la patología no tumoral de la glándula mamaria, lipoescultura, entre otros. Se exceptúa la cirugía plástica reconstructiva como consecuencia accidental, reparadora.
  7. Tratamientos desensibilizantes para alergias, atención de estado gripales, vacunaciones de cualquier tipo y control de chequeos pediátricos. Tratamientos médicos o quirúrgicos o alopecia.
  8. Tratamientos médicos o quirúrgicos de ortopedia incluyendo hallux, sensamoideos exotosis o deformidades en dedos de los pies, a menos que sea requerido como consecuencia de un accidente.
  9. Tratamientos o intervenciones de la región cráneo mandibular incluyendo el síndrome temporomandibular y otras condiciones relacionadas entre la mandíbula el cráneo u los músculos, nervios y otros tejidos en esa articulación. Distonia miofaciales y anomalías del crecimiento de los maxilares.
  10. Cirugía o tratamientos de refracción de la vista incluyendo astigmatismo, bien sea por método quirúrgico o no. Blefaroplastias estéticas o funcionales, a menos que sean necesarias como consecuencia de un accidente o enfermedad contraída.
  11. Enfermedades de transmisión sexual, incluyendo las causadas por el virus de papiloma humano (VPH) enfermedad inflamatoria pélvica sin diagnostico definido.
  12. Consulta y tratamiento de psicopedagogía, psicología, y psiquiatría
  13. Consultas exámenes, tratamientos y medicamentos para la planificación familiar.
  14. Gastos por concepto de alimentación Suplementaria.
  15. Tratamientos, consultas medicas, exámenes medicamentos o vacunas para los efectos preventivos no inherentes o necesarios para el diagnostico de una incapacidad accidente o enfermedad.
  16. Todos aquellos estudios, consultas, y medicamentos que no tengan relación con la enfermedad tratada o sea desproporcionados para el diagnostico según protocolos de la ciencia medicas.
  17.  Productos recetados por médicos no considerados como medicamentos.
  18. No será cubierto por  el FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL) la hospitalización o intervención quirúrgica: brazaletes de identificación, termómetros clínicos, pañales, servicios de mamaderas, avisos de publicidad, u otro gasto de naturaleza no médica.
  19. Asistencia médica, estudios, tratamientos, y hospitalización para alteraciones o problemas del crecimiento, tratamiento para la terapia ocupacional o de lenguaje, conductual, de estudio o por déficit psicomotor.
  20. La atención particular de enfermería, durante la hospitalización y/o intervención quirúrgica, salvo que el médico tratante certifique. No obstante, se evaluara por el Consejo Directivo del  FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL) de acuerdo al diagnostico.
  21. Psicometrías y test de diagnósticos psicológicos.
  22. Donantes de Sangre.
  23. Arriendo de equipos para uso ambulatorio, que no sean de riesgo vital.
  24. Accesorios médicos
  25. Servicios de cafetería.
  26. Estacionamiento.
  27. Floristería
  28. Curas sucesivas
  29. Teléfono y televisión
  30. La práctica de deporte de alto riesgos como profesional y aficionados tales como: competencias de velocidad, carreras de autos, lucha, submarinismo, paracaidismo, vuelo en equipos livianos, artes marciales de cualquier tipo, boxeo, alpinismo, escalada, motociclismo, parapente.
  31.  Daños por la participación como promotor o causante de hechos delictivos, riñas, huelgas, o disturbios callejeros, daños como consecuencia que el beneficiario participe activamente en  motín, conmoción civil, disturbios populares, disturbios laborales y daños maliciosos.
  32. Enfermedad epidémica o endémica. Atención no quirúrgica de la tuberculosis. Enfermedades o lesiones causadas por accidentes catastróficos (terremotos, maremotos, inundaciones, accidentes nucleares, huracanes, deslaves) o radiación nuclear y sus consecuencias.
  33. Tratamientos o gastos médicos o quirúrgicos y sus complicaciones a consecuencias de infertilidad,  esterilización, disfunciones o insuficiencias sexuales, monarquía, pubertad precoz, impotencia, vasectomía, intervención de la esterilización, cambio de sexo, tratamientos anticonceptivos dismenorrea, menopausia, andropausia, y sus consecuencias, osteoporosis, post menopausia y síndrome de climaterio.
  34. Especialidades médicas no aceptadas o reconocidas por la federación médica venezolana.
  35. Tratamientos médicos realizados en establecimientos no autorizados legalmente por las autoridades competentes
  36. Otros servicios que no tengan relación con la asistencia médica.

COBERTURA DE GASTOS POR HCM

Artículo 25º: El FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL), cubrirá por gastos de hospitalización, cirugía y maternidad la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000, 00), por evento o siniestro del titular y de sus beneficiarios.

COBERTURA DE GASTOS ODONTOLOGICOS

Artículo 26º: tendrá una cobertura anual por concepto de gastos odontológicos únicamente al titular en atención a la Convención Colectiva vigente, hasta el cien por ciento  100%  del costo según cobertura de 40.000,00 por los servicios de extracción, colocación de amalgamas, resinas y limpieza dental.

CONDICIONES DE LAS COBERTURAS

Artículo 27º: Las condiciones que cubrirá el FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL) son las siguientes:

  1. En la cobertura de hospitalización, cirugía y maternidad (HCM), esta corresponde por evento o siniestro de su titular y beneficiario.
  2. En la Cobertura por concepto de gastos odontológicos corresponde a una cobertura anual.
  3. En la cobertura por concepto de ayudas para medicinas, corresponde exclusivamente para medicinas.

TIPOS DE PROCEDIMIENTOS PARA TRAMITAR LAS COBERTURAS

Artículo 28º: El FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL) cubrirá sus coberturas mediante los siguientes procedimientos: Reembolsos, los cuales se efectuaran en un plazo no mayor de ocho (08) días hábiles, siempre y cuando exista la suficiente disponibilidad financiera en el Fondo, previa presentación de los requisitos establecidos en este Reglamento.

  1. Pagos directos, los cuales se efectuaran a las instituciones y previo compromiso del FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL) en un plazo no mayor a quince (15) días continuos, los cuales corresponderán a servicios médicos de emergencias o programados.

REQUISITOS

Artículo 29º: El FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL) tramitará los pagos mencionados en el artículo anterior, previa presentación de los siguientes requisitos:

  1. En el caso de los reembolsos, para Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM), a fin de proceder con el pago por los gastos incurridos reembolsables;  el titular debe notificar  el siniestro y presentar los recaudos al Analista de Servicios del fondo  en un plazo no mayor a quince (15) días continuos a la fecha de la ocurrencia para la cual el beneficiario deberá presentar:
  1. Planillas de notificación de siniestros para rembolsar.
  2. Original del informe médico con explicación amplia y detallada.
  3. Fotocopia de la Cedula de identidad del Titular y del Beneficiario.
  4. Resultado de los exámenes realizados.
  5. Facturas originales conforme a los requisitos del SENIAT, con sello de cancelado, numeradas y con su respectivo numero de Rif, a nombre del trabajador sin excepción.
  6. En caso de ser diferencia no cubierta por otro seguro debe consignar factura y finiquito con sello de cancelado. El FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL) se reserva el derecho de solicitar cualquier otra documentación que considere necesaria.      
  1. En caso de los Pagos Directos por servicios médicos programados, el titular debe notificar el servicio médico  previsto a recibir y presentar los recaudos del Analista de Servicios del FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL) en un plazo mínimo a ocho (08) días continuos antes de la fecha de ocurrencia, para lo cual el beneficio debe entregar:
  1. Planilla de Servicio Medico Programado
  2. Original del Informe Médico, con explicación amplia y detallada.
  3. Original de los tres (03) Presupuestos de diferentes Clínicas que puedan prestar el servicio médico requerido. Fotocopia de la Cedula de identidad del Titular y del beneficiario.
  4. Originales de estudios realizados que corroboren la patología, placas, ecos, resonancias, etc.)
  5. El FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL) se reserva el derecho de solicitar cualquier otra documentación que considere necesaria.
  1. En el caso de las Emergencias, el Centro de Salud llamara vía telefónica a cualquiera de los miembros del consejo Directivo autorizado, o al funcionario que el presidente haya autorizado para tal fin, con el objeto de procurar el ingreso del paciente, pudiendo el beneficiario efectuar también la respectiva llamada telefónica, notificando el siniestro ocurrido, la clínica donde se encuentra, hora de ingreso y medico tratante, para agilizar los procedimientos. Sin embargo, para garantizar una adecuada y efectiva atención deberá:
  1. Acudir al centro clínico afiliado al fondo, presentar su cedula de identidad y Credencial que lo acreditan como trabajador del organismo para previa verificación con el listado suministrado al centro clínico
  2. El trabajador al ser admitido al centro clínico no deberá cancelar ningún tipo de honorarios por el ingreso y tratamiento durante su permanencia en este hasta agotar la cobertura contemplada en el plan del FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL)
  3. El Centro de Salud, deberá solicitarle al beneficiario o al titular el llenado la Planilla de Declaración de Siniestro por Emergencia, la cual deberá remitir conjuntamente con la factura original, el informe médico y el tratamiento efectuado e indicado a la Alcaldía Socialista del Municipio Libertador del Estado Carabobo, para emitir de manera inmediata y previa revisión y verificación de la información suministrada, el pago respectivo.
  4. En caso de acudir a centros clínicos fuera del Estado no adscritos al fondo podrán realizar las siguientes operaciones:
  1. Llamar inmediatamente a cualquiera de los miembros del consejo directivo autorizados para tal efecto.
  2. El miembro que recibe la llamada, realizara las gestiones pertinentes a fin de resolver la situación presentada.
  3. Solicitara al beneficiario o al titular los números telefónicos del centro de Salud, a fin de obtener toda la información correspondiente al siniestro. Verificar la información y de considerarla procedente tramitara inmediatamente con la entidad financiera donde se encuentra la cuenta corriente del FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL) a fin de lograr la transferencia de los recursos necesarios a la cuenta del titular.
  4. De no ser posible por alguna razón fuera del alcance de la Administración del FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL) la transferencia inmediata de los recursos, el beneficiario deberá sufragar los gastos por asistencia médica y posteriormente le será reintegrado por estos servicios hasta el monto de la cobertura, conjuntamente con los siguientes recaudos:

aa- Planilla de Reembolso por Siniestro de Emergencia.

bb- Factura original, con el cumplimiento de las exigencias del SENIAT, del centro de Salud donde fue atendido, a nombre del trabajador.

cc- Fotocopia de la Cedula de Identidad

dd- Informe y récipe medico original y copia.

  1. En caso de los pagos correspondientes vía reembolso por servicios Odontológicos el titular deberá presentar los siguientes requisitos:
  1. Planilla de Reembolso por Servicios odontológicos.
  2. Factura original, con el cumplimiento de las exigencias del SENIAT, del centro de Salud donde fue atendido, a nombre del trabajador.

3- Fotocopia de la Cedula de Identidad

4- Informe y récipe medico original y copia.

  1. En el caso de los pagos correspondientes a reembolsos por medicinas, el titular deberá presentar la siguiente documentación:
  1. Planilla de Reembolso por medicinas.
  2. Factura original, con el cumplimiento de las exigencias del SENIAT, del centro de Salud donde fue atendido, a nombre del trabajador.
  3. Fotocopia de la Cedula de Identidad, Informe medico, récipe medico, orden medica original y copia, donde se explique la necesidad de la permanecía del tratamiento.
  1. En el caso de los pagos correspondientes a las clínicas por atención medica (emergencia), la misma deberá presentar la siguiente documentación:

1-  Original de Informe medico donde se indica el diagnostico, sellado por el medico tratante.

2-  Original de los estudios realizados al paciente (trabajador o beneficiario)

  1. Constancia de Ingreso y Egreso del paciente (trabajador o beneficiario)
  2. Planilla de declaración de siniestro
  3. Factura original, con el cumplimiento de las exigencias del SENIAT, a nombre de la Alcaldía Municipio Libertador Estado Carabobo.

PARÁGRAFO PRIMERO: Indistintamente del procedimiento aplicado para sufragar los gastos por los servicios médicos deberá solicitarse siempre y en todo momento la factura original con el cumplimiento de las exigencias del SENIAT, del centro de Salud donde fue recibido el servicio médico, a nombre del trabajador, si es un servicio autorizado al centro medico por el CONSEJO DIRECTIVO Y LA ANALISTA ENCARGADA DEL FONDO) la factura debe estar a nombre de ALCALDIA MUNICIPIO LIBERTADOR. En caso contrario, no podrá tramitarse el pago y de haberse efectuado el mismo, se requerirá de manera integra el reintegro.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de no poder facilitar el informe medico, orden medica y recipe medico original, el motivo debe ser narrado por escrito en una carta amplia y explicativa.

ACCIDENTES LABORALES

Artículo 30º: El FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL) Se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) del monto del gasto generado por accidentes laborales, siempre y cuando así se determine.

PARAGRAFO UNICO: Se entiende por accidentes laborales, toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute.

CAPITULO V

DEL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACION DE LAS EROGACIONES SUFRAGADAS POR EL FONDO DE ATENCION MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL)

INICIO DEL TRÁMITE

Artículo 31º: Toda tramitación se iniciará con el Analista  de Servicios, quien recibirá la documentación respectiva, mencionada en el artículo 33 del presente reglamento, remitida bien sea por el titular y/o beneficiario o el centro de Salud que haya prestado el servicio.

REVISIÓN DE LOS DOCUMENTOS

Artículo 32º: El Analista de Servicios, revisará y verificará la exactitud de la información presentada, constatando además, que la misma no contenga enmendadura, tachaduras, etc. Así como, podrá consultar con cualquiera de los miembros del Consejo Directivo sobre aquellos casos presentados que le genere alguna duda.

TRAMITACIÓN DEL SINIESTRO

Artículo 33º: Si el Analista de Servicio, considera procedente la tramitación del siniestro, elaborará un Informe de revisión de Siniestro, donde indicaran las razones por las cuales considera la procedencia del pago y lo remitirá conjuntamente con todos sus soportes al Director o Directora de Administración y Finanzas, con la respectiva solicitud del pago de siniestro.

PARÁGRAFO PRÍMERO: Cuando el Analista de Servicios, considere que un siniestro no es procedente para tramitar su pago, de igual manera deberá emitir Informe de revisión y remitirá a cada uno de los Consejeros, a fin de que estos evalúen la situación y en consenso se tome la decisión respectiva.

PARÁGARFO SEGUNDO: No se procesará siniestro que la documentación presente información falsa, enmendaduras, tachaduras o que la factura no se encuentre a nombre de la Alcaldía Socialista Libertador del Estado Carabobo, esta situación no permitirá decidir sobre alguna excepción para tramitar dicho siniestro.

CANCELACION DEL SINIESTRO

Artículo 34º: El Director de Administración, al recibir la solicitud de pago de siniestro con todos sus soportes y el informe de Revisión, deberá verificar la procedencia y de encontrarse conforme emitirá el pago respectivo, a nombre del centro de salud, institución que haya prestado el servicio o del titular cuando corresponde a reembolso. De lo contrario, notificara al Presidente del Consejo Directivo, quien tomara la decisión que considere pertinente o podrá llamar a reunión extraordinaria para discutir el caso y tomar la decisión en consenso.

FISCALIZACION

Artículo 35º: El Consejo Directivo y la analista del Fondo podrá en cualquier momento presentarse en los centros de salud donde los beneficiarios estén recibiendo el servicio médico a fin de corroborar el siniestro atendido y podrá solicitar toda la documentación pertinente relacionada con dicho siniestro.

APOYO DE PROFESIONAL MEDICO

Artículo 36º: El Consejo Directivo podrá en cualquier momento solicitar el apoyo de médicos y expertos en las diferentes especialidades medicas, para verificar el tratamiento, la hospitalización, la cirugía, el diagnostico, etc; dado a cualquiera de los beneficiarios.

CAPITULO VI

DE LAS SANCIONES

SANCIONES A LOS TITULARES

Artículo 37º: Serán sancionados con suspensión del goce de los servicios garantizados por el FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL) por un periodo mínimo de 30 días y máximo de 180 días, sin menoscabo de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que haya lugar a los beneficiarios, que presenten:

  1. Enmendaduras o tachaduras a la documentación de manera recurrente
  2. Documentación e información falsa
  3. Y cualquier otra situación en donde se presuma falta de probidad o una actuación distinta a la buena fe para la obtención del beneficio.
  4. Aquellos que se nieguen a recibir los servicios convenidos y gestionados con los centros de salud públicos.

PARAGRAFO PRIMERO: De igual manera se suspenderá el convenimiento y/o servicio del centro de Salud, que haya presentado información y/o documentación como la señalada presentando información y/o documentación como la señalada en los literales a, b y c, procediéndose a denunciar en los organismos respectivos.

PARAGRAFO SEGUNDO: De igual manera se denunciara ante el colegio de médicos, la federación médica Venezolana y los organismos respectivos, al médico que haya validado información y/o documentación como la señalada en los literales a, b y c.

PARAGRAFO TERCERO: Al funcionario que haya presentado información y/o documentación como la señalada en los literales a, b y c, se le formara expediente conforme a los procedimientos de rigor, a fin de determinar las responsabilidades del caso, por los daños que pudiere causar al Fondo y/o al patrimonio Público.

SANCIONES A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 38º: Serán sancionados los miembros del consejo Directivo que incumplan con las atribuciones establecidas en el presente Reglamento, sin menoscabo de las responsabilidades civiles, penales y administrativas, con:

  1. Amonestación Escrita.
  2. Desincorporación de la directiva del Consejo.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

DOBLE CONCURRENCIA DEL GASTO

Artículo 39º: En el caso de funcionarios que sean cónyuges o familiares directos (ascendiente y descendiente) ambos afiliados al FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL) solo uno tendrá derecho al reembolso correspondiente a fin de evitar doble concurrencia.

COORDINACION CON POLIZAS PRIVADAS

Artículo 40º: Si el beneficiario tiene contratado una póliza de seguro, que le cubra cierta cantidad del siniestro ocurrido, el FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL) cancelara conforme a su cobertura la cuota parte no cubierta por dicha póliza, siempre y cuando se encuentre dentro de los límites de la cobertura.

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

SALUD PREVENTIVA

Artículo 41º: El Consejo Directivo del FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL), podrá en cualquier momento realizar operativos o actividades de salud preventiva, a fin de resguardar los recursos del fondo.

SITUACIONES NO PREVISTAS

Artículo 42º: Cualquier situación no prevista en el presente reglamento será resuelta en el Consejo Directivo del fondo tomando en consideración lo contenido en la Contratación Colectiva Vigente.

 USO DE UN SOLO BENEFICIO

Artículo 43º: Todos aquellos beneficios contemplados en el presente reglamento, que mejoren las cláusulas contenidas en la Contratación Colectiva, se tomara para su ejecución lo previsto en la presente normativa, quedando claro, que en ningún momento, el funcionario podrá utilizar ambos beneficios, ya que la norma que mejora el beneficio suprimirá a todas las demás donde se encuentre establecido el mismo beneficio.

RESPONSABILIDADES

Artículo 44º: Todos los funcionarios titulares y beneficiarios del FONDO DE ATENCIÓN MÉDICA SOCIALISTA LIBERTADOR (FAMSL) son responsables del buen uso y manejo dado al fondo, entendiéndose que el mal uso de los mismos perjudicara a todos los beneficiarios incluyendo sus grupos familiares.

MODIFICACIONES A ESTE REGLAMENTO

Artículo 45º: La reforma de este reglamento podrá ser total o parcial acordada por la mayoría del Consejo Directivo, en sesión convocada al efecto.

Dado, sellado y firmado en el Despacho del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo. A los veinticuatro (24) días de Enero de 2019. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación y 19º de la Revolución Bolivariana.

Comuníquese, Publíquese y Ejecútese

Juan José  Perozo Marchan

Alcalde Socialista del Municipio Libertador Del Estado Carabobo

Según Acta de juramentación y toma de posesión Nº 33-2017, publicada en Gaceta Oficial del

Municipio Libertador del Estado Carabobo 0052-2017, Resolución  de fecha 14-12-2017

(FDO)

 

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

   MUNICIPIO LIBERTADOR

   DEL ESTADO CARABOBOC:\Documents and Settings\magonzalez\Escritorio\FORMATOS CON NUEVA IMAGEN INSTITUCIONAL\INSTITUTOS\IAGESAM\logos iagesam nuevo.jpg

IAGESAM

RONNY ZAKADIEL FAGUNDEZ RAPIO, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.397.590, actuando en su condición de PRESIDENTE del Instituto Autónomo de Gestión Ambiental del Municipio Libertador del Estado Carabobo (IAGESAM), Según Decreto AML-DA-001-01-2019, de Fecha 01 de Enero de 2019, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 168 numeral (2) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 54 numeral (5) y 228 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

DICTA

LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN IAGESAM-015-2019

CONSIDERANDO

Que es atribución del Presidente del Instituto Autónomo de Gestión Ambiental del Municipio Libertador del Estado Carabobo (IAGESAM), ejercer la máxima del instituto por lo que le corresponde cumplir con las disposiciones legales contenidas en las ordenanzas municipales y en las leyes.

CONSIDERANDO

Que producto de un estudio realizado a las partidas presupuestarias, se ha determinado insuficiencia presupuestaria en algunas categorías programáticas que impiden el desarrollo de las actividades del Instituto.

CONSIDERANDO

Que a los efectos legales y presupuestarios es necesario realizar las acciones que permitan asignar créditos a las partidas insuficientes del presupuesto de Gastos del Ejercicio Económico financiero del Instituto correspondiente al año 2.019.

CONSIDERANDO

Que según  DECRETO Nº AML-DA-016-01-2019, de fecha veinticuatro (24) días del mes de Enero del año 2019, el Alcalde incorporo a los Ingresos Municipales del Instituto Autónomo de Gestión Ambiental Municipio Libertador (IAGESAM), la Cantidad de Bolívares Un Millón Ochocientos Doce Mil Doscientos Nueve Con Cinco Céntimos (BS 1.812.209,05), autorizando su gasto a las diferentes Sub-específicas del instituto.

RESUELVE

PRIMERO: Incorporar a los Ingresos del Instituto Autónomo de Gestión Ambiental Municipio Libertador la Cantidad de Bolívares Un Millón Ochocientos Doce Mil Doscientos Nueve Con Cinco Céntimos (BS 1.812.209,05), a la siguiente partida presupuestaria:  

Partida Presupuestaria

Denominación

Monto Por Partida Bs.

3.05.01.03.09

Transferencias corrientes internas del poder municipal

1.812.209,05

Total

1.812.209,05

SEGUNDO: Autorizar la incorporación al Presupuesto de Gastos Públicos del Instituto Autónomo de Gestión Ambiental del Municipio Libertador del Estado Carabobo (IAGESAM) del Ejercicio Fiscal comprendido  desde 01 de Enero al 31 de Diciembre del año 2019, la cantidad de Bolívares Un Millón Ochocientos Doce Mil Doscientos Nueve Con Cinco Céntimos (BS 1.812.209,05), cuyo crédito tendrá la siguiente imputación presupuestaria:

Partida Presupuestaria

Denominación

Monto Por Partida Bs.

4.01.01.01.00

Sueldos básicos al personal a tiempo completo

173.283,92

4.01.01.18.01

Remuneración al personal contratado a tiempo determinado

170.266,14

4.01.01.36.00

Sueldos básicos del personal de Alto Nivel y Dirección

144.910,88

4.01.03.04.00

Primas por hijo a empleados

2.475,00

4.01.03.08.00

Prima por profesionalización a empleados

13.038,75

4.01.03.09.00

Primas de antigüedad a empleados

13.500,45

4.01.03.39.00

Primas por hijos al personal contratado

20.565,00

4.01.03.41.00

Primas por antigüedad al personal contratado

2.748,60

4.01.03.45.00

Primas por hijos e hijas al personal de alto nivel y de dirección

4.455,00

4.01.03.48.00

Primas de profesionalización al personal de alto nivel y de dirección

10.307,24

4.01.03.49.00

Primas de antigüedad al personal de alto nivel y de dirección

15.965,33

4.01.04.07.00

Bonificación al personal empleado

120.000,00

4.01.04.08.00

Bono compensatorio de alimentación a empleados

25.200,00

4.01.04.26.00

Bono compensatorio de alimentación a personal contratado

59.400,00

4.01.04.28.00

Complementos al personal contratado por días feriados

19.392,75

Partida Presupuestaria

Denominación

Monto Por Partida Bs.

4.01.04.50.00

Bonificación al personal de alto nivel y dirección

60.000,00

4.01.04.51.00

Bono compensatorio de alimentación a alto nivel y dirección

14.400,00

4.01.04.98.00

Otros complementos al personal contratado

221.064,20

4.01.05.03.00

Bono vacacional personal empleado

64.875,60

4.01.05.08.00

Bono vacacional personal contratado

527.185,80

4.01.05.18.00

Bono vacacional personal de Alto Nivel y de Dirección

107.597,70

4.01.06.03.00

Aporte patronal al fondo de jubilación personal empleados

5.481,00

4.01.06.28.00

Aporte patronal al fondo de jubilación por personal contratado

11.512,13

4.01.06.41.00

Aporte patronal al fondo de jubilación por personal de Alto Nivel y de Dirección

4.583,56

Total

1.812.209,05

TERCERO: Enviar copia de la presente Resolución al Despacho del Alcalde del Municipio Libertador, a las Direcciones de Administración y Planificación y Presupuesto de la Alcaldía del Municipio Libertador, conjuntamente a la Dirección de Administración del Instituto Autónomo de Gestión Ambiental del Municipio Libertador del Estado Carabobo (IAGESAM).

CUARTO: Queda encargada de la ejecución de la presente Resolución La Dirección de Administración del Instituto Autónomo de Gestión Ambiental Municipio Libertador (IAGESAM).

QUINTO: La presente Resolución surtirá sus efectos legales a partir de la fecha de su firma sin menoscabo de su publicación en la Gaceta Municipal.

Dado firmado y sellado en el despacho del presidente del Instituto Autónomo De Gestión Ambiental del Municipio Libertador del Estado Carabobo (IAGESAM) a los veinticuatro (24) días del mes de Enero de Dos Mil Diecinueve (2019) años 208º de la Independencia. 159º de la Federación y 19º de la Revolución Bolivariana.

RONNY ZAKADIEL FAGUNDEZ RAPIO

PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE GESTIÓN

AMBIENTAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO IAGESAM

SEGÚN DECRETO AML-DA-001-01-2019 de fecha 01 Enero de 2019.

(FDO)