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Foro MERCOSUR Latinoamericano del Deporte, la Educación Física y la Recreación

FORO MERCOSUR LATINOAMERICANO

PARA LA DEMOCRATIZACIÓN DEL DEPORTE, LA EDUCACIÓN FÍSICA, LA ACTIVIDAD FÍSICA,

LOS JUEGOS INDÍGENAS Y LA RECREACIÓN

(FML)

ESTATUTO

Artículo 1º: Denominación.

Foro MERCOSUR Latinoamericano para la Democratización del Deporte, la Educación Física, la Actividad Física, los Juegos Indígenas y la Recreación (en adelante “Foro”).

Artículo 2º: Naturaleza jurídica.

Asociación Civil sin fines de lucro.

Artículo 3º: Objeto.

Democratización, cooperación internacional e integración regional del deporte, la educación física, la actividad física, los juegos indígenas y la recreación.

Artículo 4º: Domicilio y sede.

Domicilio: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.

Sede: rotativa, correspondiendo al país que el Consejo Directivo determine.

Artículo 5º: Principios.

  1. Democratización: entendiendo por este término aquellos procesos de participación horizontal en el que todos, de una u otra forma, se involucren con sentido de pertenencia y en donde el Estado sea un orientador y facilitador para la construcción de ciudadanía.

  1. Cooperación internacional: desde las regiones y países, propiciando:
  1. Integración regional: para encontrar acciones e ideas comunes y cumplir propósitos definidos por nuestros pueblos, consolidando los siguientes valores para la integración latinoamericana:

Artículo 6º: Asociados. Requisitos para la admisión y exclusión.

  1. Admisión: instituciones legalmente constituidas o con reconocimiento público[1], de gestión estatal o privada, mediante presentación de acreditación correspondiente, moción que será tratada por el Consejo Directivo del Foro, en votación por mayoría simple.
  2. Exclusión: en observancia de los objetos y principios del Foro, cualquier comportamiento que pueda lugar al pedido de exclusión por parte de alguno de sus miembros será sometido a un procedimiento que asegure derecho de defensa y de recurso, en los términos previstos en el presente estatuto.
  3. El Consejo Directivo podrá invitar a diferentes países o instituciones no pertenecientes a Latinoamérica a participar directamente en las actividades del Foro.

Artículo 7º: Derechos y deberes de los asociados.

  1. Derechos:
  1. Deberes:

Artículo 8º: Modo de constitución y funcionamiento de los órganos directivos.

El Consejo Directivo está constituido por:

Las votaciones en el Consejo Directivo sólo se realizarán entre los quince (15) miembros titulares. El Consejo Directivo puede sesionar con la presencia de un mínimo de ocho (8) miembros. Tanto para las deliberaciones como para la toma de decisiones se admite el uso de tecnologías digitales que permitan la comunicación vía internet cuando sea necesario.

Artículo 9ºFunciones del Consejo Directivo.

  1. Programar y dirigir las actividades del Foro, administrándolo y representándolo en donde fuere necesario.
  2. Ejecutar las decisiones de la Asamblea General.
  3. Llevar la gestión económica y administrativa del Foro, reservándose la facultad de delegar y/o entregar poderes en los casos que considere oportunos.
  4. Elaborar y someter a aprobación de la Asamblea General la memoria, el balance, el inventario, la cuenta de gastos y los recursos del ejercicio vencido.
  5. Acordar, suspender o cancelar acuerdos de cooperación institucional y/o académica ad-referéndum de la Asamblea General.
  6. Tramitar y resolver los expedientes que se formen por faltas cometidas por los miembros asociados, garantizando el derecho de defensa.
  7. Nombrar y contratar personal necesario, removerlo, suspenderlo o destituirlo y fijarle sus emolumentos con ejecución al presupuesto.
  8. Defender los derechos de los asociados cuando las circunstancias así requieran. En el mismo sentido, y a requerimiento de cualquiera de sus asociados, podrá mediar en los conflictos surgidos entre los mismos.
  9. Interpretar los reglamentos, redactarlos y modificarlos con sujeción al estatuto.
  10. Cumplir y hacer cumplir el estatuto, reglamentos y disposiciones que se adopten.
  11. Convocar a la Asamblea General con 30 días de antelación a la fecha fijada para la misma.
  12. Pronunciarse, cuando lo consideren apropiado, frente a cuestiones sociales, culturales, económicas o políticas que afecten a la región, vinculadas al contexto en el que se desarrollan las instituciones del Deporte, la Educación Física, la Actividad Física, los Juegos Indígenas y la Recreación de América Latina y el Caribe.

Artículo 10: Elección de integrantes del Consejo Directivo.

  1. Los miembros del Consejo Directivo serán elegidos por votación en Asamblea General Ordinaria. El Consejo Directivo podrá ser electo en cada Foro bianualmente, teniendo en cuenta que la duración de su mandato es de dos (2) años, tras los cuales deberá ser renovado.  
  2. La elección de sus miembros se hará por lista completa. Es condición necesaria para la presentación de una lista contar con un mínimo de instituciones representativas de tres (3) países, no pudiendo integrar el Consejo Directivo dos (2) personas en representación de la misma entidad, organización o institución. De las quince (15) instituciones que integran el Consejo Directivo titular, no puede haber más de cuatro (4) instituciones del mismo país. De las tres instituciones que ocupan los espacios de vocales suplentes no puede haber más de una (1) entidad o institución del mismo país.  De las quince (15) entidades titulares no puede haber más de cuatro (4) entidades o áreas gubernamentales de orden nacional. De las tres (3) entidades suplentes no puede haber más de una (1) entidad gubernamental de orden nacional.
  3. Revocación de mandatos, renuncias, vacancias y cesantías: en cualquiera de los casos precedentes asumirá su lugar el vocal suplente, por orden de ubicación.
  4. La falta de cualquier miembro del Consejo Directivo a dos (2) Asambleas Generales consecutivas, sin causa justificada, producirá la cesantía en sus funciones. Su reposición podrá ser efectuada en la próxima Asamblea General.
  5. Habiendo quedado firme la vacancia, sea ésta por cualquiera de las causas dadas, el nombramiento del reemplazante será al solo efecto de completar el mandato de ejercicio.
  6. Favoreciendo la igualdad de oportunidades, siempre que sea posible se deberá priorizar que siete (7) instituciones titulares y dos (2) instituciones suplentes sean representadas por mujeres. Una vez designadas, en caso de que deban ser reemplazadas en su cargo, corresponderá que sean sustituidas también por mujeres. Si no fuera posible cumplir con este requisito, se podrán permitir excepciones que deberán ser debidamente justificadas por la entidad mediante nota membrete institucional, cuya aprobación quedará sometida a la consideración del Consejo Directivo.

Artículo 11: Redes y Observatorios Latinoamericanos. 

  1. El Foro funcionará a través de Redes y Observatorios Latinoamericanos, coordinados por un (1) representante de alguna de las instituciones asociadas, cuya creación o cese será atribución del Consejo Directivo.
  2. La forma de solicitud para pertenecer a dichas redes u observatorios es a través de una Nota Formal con Membrete Institucional dirigida al presidente del Foro MERCOSUR Latinoamericano para la Democratización del Deporte, la Educación Física, la Actividad Física, los Juegos Indígenas y la Recreación.  
  3. Las Redes y Observatorios Latinoamericanos contarán con un Comité Ejecutivo, integrado por la institución coordinadora, que además podrá contar con otras cuatro (4) instituciones u organizaciones. Su creación o cese será atribución del Consejo Directivo.
  4. Siempre que sea posible se favorecerá la igualdad de oportunidades, priorizando la participación de mujeres en la conformación de dichos Comités Ejecutivos.
  5. Las Redes y Observatorios Latinoamericanos se regirán por el mismo estatuto del Foro.

Artículo 12: Asambleas.

  1. Ordinarias: serán convocadas por el Consejo Directivo cada vez que se cite a una nueva edición del Foro MERCOSUR Latinoamericano para la Democratización del Deporte, la Educación Física, la Actividad Física, los Juegos Indígenas y la Recreación.

La Asamblea General de asociados se reunirá dentro de los noventa (90) días posteriores al cierre del ejercicio contable, que se produce el 30 de septiembre de cada año. Allí se tratará el análisis y aprobación de la memoria, balance e inventario correspondientes al ejercicio vencido, sin perjuicio de otros temas que se sometan a su consideración, consignados en el orden del día.

Las decisiones tomadas en la Asamblea General Ordinaria serán de aplicación obligatoria para todos los asociados.

En caso de empate en la votación, el presidente votará nuevamente.

  1. Extraordinarias: la Asamblea General de asociados podrá reunirse con carácter extraordinario cuando así lo requiera el Consejo Directivo por simple mayoría o cuando lo solicite un tercio (1/3) de los socios del Foro. En cualquier caso, los temas deberán constar en el orden del día, no pudiendo tratarse otro tema que no fuera incluido en el mismo.

Tendrán derecho a voto aquellas instituciones que hubieran acreditado a sus representantes conforme al artículo N.º 6 inciso “1”. Las votaciones serán resueltas por mayoría simple. Las decisiones tomadas en la Asamblea General Extraordinaria serán de aplicación obligatoria para todos los asociados. En caso de empate en la votación, el presidente votará nuevamente.

  1. Quórum para asambleas: las asambleas ordinarias o extraordinarias serán convocadas con treinta días (30) de antelación a la fecha designada para su realización mediante el envío de una comunicación escrita vía correo electrónico a cada socio. Quedarán válidamente constituidas en primera instancia y en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno (1) de los socios con derecho a voto. Si no hubiera quórum se abrirá el acto pasada una (1) hora, con la cantidad de socios presentes.

A los fines del quórum se tendrá en cuenta solamente la cantidad de socios presentes con derecho a voto.

  1. Autoridades de las asambleas: las asambleas serán presididas por el presidente del Consejo Directivo, y en caso de ausencia de éste por el vicepresidente; no estando presente ninguno de ellos se elegirá de entre los socios presentes, actuando como secretario, quién ocupe dicho cargo en el Consejo Directivo. Las actas de las asambleas deberán ser refrendadas por dichos miembros y los asociados designados a tal efecto.

  1. Las deliberaciones de las asambleas se podrán realizar de modo excepcional en formato de Asamblea Virtual cuando las condiciones de anomalía impidan su realización de forma presencial (situaciones de emergencia social, política, económica o de salud).

  1. Atribuciones y funciones de las Asambleas: serán funciones propias de la Asamblea General Ordinaria:
  1. el análisis y discusión de las memorias, balances, inventario y gastos que presente el Consejo Directivo
  2. la elección del presidente, vicepresidente, secretario general, tesorero, quince (15) vocales titulares y tres (3) vocales suplentes del Consejo Directivo y la Comisión Revisora de Cuentas.
  3. expedirse sobre las apelaciones interpuestas, las que deberán ser presentadas al Consejo Directivo con sesenta días (60) de antelación para su inclusión en el orden del día.
  4. sancionar el estatuto del Foro y agregar, suprimir o modificar cualquier disposición.
  5. decretar, con estricta sujeción a disposiciones preestablecidas en este estatuto o en los reglamentos, la cancelación de la asociación o la expulsión de los miembros del Foro.
  6. imponer sanciones punitivas y separar de sus cargos a sus miembros, incluyendo a su presidente.
  7. autorizar la compra o venta de inmuebles, y grabarlos, hipotecarlos o permutarlos.
  8. disolver el Foro o modificar su estructura.

Artículo 13: Fuentes de recursos para su manutención.

  1. Donaciones y/o contribuciones de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.
  2. Subsidios otorgados por instituciones provinciales, nacionales o extranjeras.
  3. Recursos provenientes de convenios con otras instituciones.
  4. Otros.

Artículo 14: Condiciones para las operaciones de las disposiciones estatutarias y para la disolución del Foro.

La Asamblea General Ordinaria podrá decidir la disolución del Foro y la liquidación de su patrimonio mediante la resolución adoptada por el voto favorable de la mayoría absoluta (quórum calificado) de los miembros permanentes que la integran. Serán causales de disolución la fuerza mayor o la imposibilidad manifiesta de poder cumplir con los objetivos. En caso de acordarse la disolución, y una vez satisfechas todas las deudas de la institución, con la intervención de los liquidadores designados por el Consejo Directivo los bienes que quedaren como remanentes tendrá el destino fijado por la Asamblea.

Artículo 15: Interpretación del estatuto.

El Consejo Directivo será el órgano competente para la interpretación del presente estatuto, sometiéndose a la aplicación de las normas vigentes en materia de Asociaciones Civiles y bajo el debido control de la Asamblea General de socios.

Artículo 16: Disposiciones transitorias.

  1. El presente estatuto responderá en todo a la legislación vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, domicilio permanente del Foro.
  2. La Asamblea Constitutiva faculta al Consejo Directivo Electo a producir los cambios necesarios para la aprobación del presente estatuto.

Texto original en la Ciudad de Quito, República del Ecuador, sábado 11 de octubre de 2008.

MODIFICACIONES.

Incluye modificaciones aprobadas por unanimidad en la asamblea del IV Foro MERCOSUR Latinoamericano que sesionó en la Ciudad de Salvador, Estado de Bahía, República Federativa de Brasil, en 2009.

Incluye la única modificación aprobada en la asamblea del VI Foro MERCOSUR Latinoamericano que sesionó en Buenos Aires, República Argentina, en octubre de 2011, donde se aprobó por unanimidad que las asambleas sean convocadas por el Consejo Directivo cada dos (2) años.

Incluye modificaciones aprobadas por unanimidad en la asamblea del IX Foro MERCOSUR Latinoamericano que sesionó en Popayán, República de Colombia, en octubre de 2017.


[1] Modificación aprobada por unanimidad en la Asamblea del X Foro reunido en el Palacio San Martín de la Cancillería Argentina el 10 de octubre de 2018.