PROYECTO DE ORDENANZA N° 00504-DEM-2023

S/ DECLARAR LA EMERGENCIA ECONOMICA, FINANCIERA, ADMINISTRATIVA, PRODUCTIVA, ALIMENTARIA,  HABITACIONAL, TERRITORIAL, IGNEA, HIDRICA Y DE CONECTIVIDAD INICIADO POR: DEM-

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VISTO:

                    La Carta Orgánica Municipal; y

CONSIDERANDO:

Que, en la actualidad, la Municipalidad de Lago Puelo atraviesa una crisis económico-financiera y administrativa,  producto inevitable de la profunda dificultad económica y social  que se cierne sobre todo nuestro país, y en particular, desde hace años, sobre la Provincia del Chubut.

Las graves circunstancias económicas y sociales por las que atraviesa la Nación, crean una situación de peligro colectivo, que indefectiblemente afecta gravemente a Lago Puelo.

 En este sentido, se torna urgente e imprescindible realizar acciones de emergencia tendientes a frenar el endeudamiento progresivo y a la utilización racional y eficaz de los recursos del Estado municipal, ya que, de mantenerse la actual situación socio económica, se pone en grave en riesgo la continuidad de la prestación de los servicios públicos indispensables para la localidad.

Que, la situación económica-financiera actual de la Municipalidad, revela un desequilibrio estructural y sistemático en las cuentas públicas, provocando, por un lado, la falta de ingresos suficientes para brindar garantías y/o proveer servicios básicos para la sociedad; y por otro lado, un permanente endeudamiento por parte del Municipio, por el incumplimiento de pago a los diferentes proveedores de insumos, equipamientos y servicios prestados por terceros y pautados por los actos administrativos correspondientes.

Que a su vez, la dinámica inflacionaria existente en nuestro país, hacen virtualmente imposible llevar adelante los procesos de contratación del Estado, atento los tiempos legales que cada uno de ellos insume, los que no se condicen con la velocidad del aumento en los bienes, servicios y obras que se intenta contratar; generando que la mayoría de las licitaciones deban fracasar, ya que los montos existentes en las partidas presupuestarias al inicio del proceso de selección del co contratante de la Administración, no resultan suficientes para adquirir el bien o servicio, al momento de culminación del proceso.

Que, como producto de dicha situación, la Municipalidad se ha visto privada de adquirir bienes y servicios, y desarrollar obras públicas sustanciales para la comunidad.

Que, la Carta Orgánica Municipal establece en su art. 40: “La obra pública municipal estará destinada a cubrir las necesidades de infraestructura y servicios de la Ciudad. El Municipio garantiza, por sí o por terceros, la prestación de los servicios públicos que le son de su competencia y asegura las condiciones de regularidad, continuidad, generalidad y accesibilidad para los usuarios. En todos los casos ejerce el poder de policía”.

Que, a su vez, dicha norma dispone en su artículo 9º: “…Es deber del Municipio promover el desarrollo humano y comunitario, con justicia social, un desarrollo económico local, con una actividad turística sustentable en todas sus formas. Se buscara promover la productividad, garantizando la producción orgánica bajo criterios de seguridad y soberanía alimentaria; la generación de empleo, la formación y capacitación de sus trabajadores y la reconversión de la mano de obra; la investigación y el desarrollo tecnológico - científico y su difusión y aprovechamiento, la accesibilidad a la vivienda, a la tierra y al trabajo, a los servicios públicos de todos los habitantes del municipio la inclusión en sus diversas manifestaciones, propendiendo al Estado de Bienestar…”.

Que, en el marco de crisis descripto, resulta de imposible cumplimiento los mandatos impuestos por nuestra Carta Orgánica, por lo que deviene imprescindible adoptar las medidas de emergencia necesarias a fines de dar cumplimiento al mandato constitucional.

Que, sumado a lo expuesto, y producto de la catástrofe ígnea acaecida el 9 de marzo de 2021, el Municipio de Lago Puelo atraviesa una emergencia habitacional y territorial, lo cual lleva a que nos encontremos ante la necesidad insatisfecha de cientos de familias por parte del Estado Municipal de una respuesta a las mismas, lo que a su vez deriva en las tomas de tierras fiscales en lugares carentes de los servicios básicos y donde el Estado no está llegando. El resultado es el crecimiento desmedido y sin planificar de las tierras ocupadas y edificadas.

Que, dicha situación genera a su vez y como en un efecto dominó, la crisis ambiental del municipio, donde se produce la desforestación de zonas protegidas, la generación de residuos sin una planificación para su tratamiento, poniendo en jaque la sustentabilidad de un medio ambiente que resulta un principio fundamental de nuestra C.O.M.

Que también resulta necesario resolver la situación edilicia y del parque automotor del municipio  debido al deterioro de la infraestructura básica, la falta  de espacio para el desarrollo de sus tareas por parte del personal municipal como de los cargos políticos y jerárquicos, estado deplorable de las unidades, lo que impacta de lleno en la prestación de los servicios públicos que se deben prestar.

Que es deber del Concejo deliberante, conforme lo ordenado en el art 105 de la Carta Orgánica Municipal, acápite 1) “Sancionar las ordenanzas y dictar las resoluciones y Declaraciones que se requieran para la puesta en vigencia de esta Carta Orgánica y su posterior cumplimiento, garantizando la prioridad de los intereses locales y propendiendo al bien común”.-

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, entendemos que estamos ante una situación emergencia pública en los términos previstos en el Artículo 111º de la Carta Orgánica Municipal, lo que exige la adopción de medidas de emergencia tendientes a salvaguardar los intereses generales; para poner fin y remediar situaciones de gravedad, que obligan a intervenir en el orden patrimonial, administrativo, territorial, ambiental y fundamentalmente alimentario.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE LAGO PUELO SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: DECLARAR LA EMERGENCIA ECONOMICA, FINANCIERA, ADMINISTRATIVA, PRODUCTIVA, ALIMENTARIA,  HABITACIONAL, TERRITORIAL, IGNEA, HIDRICA Y DE CONECTIVIDAD en la Municipalidad de la Lago Puelo, a partir del día 1 de enero del año 2024, y por un plazo de UN (1) AÑO, prorrogable por un año más si el Departamento Ejecutivo Municipal lo considera necesario,  con los alcances, limitaciones y características establecidas en la presente Ordenanza, con aprobación del Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 2º: Los términos de la presente Ordenanza se aplicarán a todo acto o decisión administrativa que se dicte, siempre que se haga referencia expresa a la emergencia que se declara. Los actos emanados en virtud de la presente por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, deberán ser puestos en conocimiento del Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 3º: ESTABLECER que durante la vigencia de la presente, el Departamento Ejecutivo podrá disponer en el marco de su competencia, la revisión de las condiciones de la totalidad de los contratos referidos a compras y contrataciones de bienes, servicios, suministros y obra pública, celebrados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, y que se encuentran en curso de ejecución. Las facultades a que se refiere el párrafo precedente, implican la posibilidad de suspender, modificar, anular, rescindir y/o resolver las contrataciones en cuestión, en virtud de razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia.

ARTÍCULO 4º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo, a que, durante la vigencia de la emergencia, con llamado a sesión extraordinaria por el Concejo Deliberante con un plazo no mayor a 24 hs, con obligación de tratamiento,  efectúe contrataciones directas de bienes, servicios y obras esenciales para la prestación de los servicios públicos y el cumplimiento de las funciones básicas a cargo del Municipio, en los términos de la ordenanza municipal Nº 053/2023 de administración presupuestaria y financiera, quedando facultado a modificar el presupuesto de gastos y cálculo de recursos efectuando incrementos, disminuciones o compensaciones presupuestarias en los montos anuales de las partidas principales y parciales.

ARTÍCULO 5º: ESTABLECER en el marco del artículo precedente y en virtud de la declaración de emergencia hídrica e ígnea que forma parte de la presente ordenanza, se tenga por prioridad la prestación del servicio de abastecimiento de agua en todo el ejido de Lago Puelo. Instrumentando todas las medidas y acciones necesarias para tal fin. Efectuando la limpieza de banquinas y macizos forestales e instrumentando asimismo las gestiones necesarias para llevar adelante la limpieza de los canales y sus accesos en todo el ejido, articulando acciones con organismos Provinciales y/ o Nacionales en función de la emergencia declarada.

ARTICULO 6°: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a iniciar los trámites y gestiones necesarias con las diferentes empresas locales, nacionales e internacionales para garantizar el servicio de conectividad y de comunicación de la localidad.

ARTICULO 7°: ORDENAR al Departamento Ejecutivo Municipal a que en el marco de sus competencias, agilice e impulse los procedimientos administrativos y judiciales correspondientes a los cobros de deudas a los particulares en los que la Municipalidad resulte acreedora, afectando lo recaudado a un fondo especial para la realización de obras públicas por administración.

ARTÍCULO 8º: ESTABLECER que el Departamento Ejecutivo en el ámbito de su competencia, podrá disponer las reestructuraciones funcionales del personal municipal, así como traslados, cambios de dependencias o tareas, modificación de horarios, y toda otra medida que juzgue conveniente y necesaria, para la mejor, eficaz y eficiente prestación de los servicios públicos municipales y cumplimiento de las funciones esenciales del Estado Municipal y afrontar la crisis económica imperante. Siempre y cuando estén en el marco del convenio colectivo de trabajo del empleado municipal, aprobado por Ordenanza N°13/2022 

ARTÍCULO 9º: ESTABLECER que los pronunciamientos judiciales que condenen al Estado Municipal de Lago Puelo, al pago de una suma de dinero, o cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, comenzarán a ser satisfechos transcurridos CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, una vez firme la liquidación que determine el mismo, dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidos en el Presupuesto general de la Administración Municipal. 

ARTÍCULO 10º: ESTABLECER  que dentro del plazo de sesenta (60) días desde la publicación de la presente, el Departamento Ejecutivo confeccionará una lista de los agentes en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio e iniciará los trámites conducentes a su cese a esos fines. El Departamento Ejecutivo podrá excluir de ésta disposición a aquellos agentes que por su experiencia y cualidades personales sean considerados estratégicos y por ello conveniente su permanencia dentro de los planteles de la Administración y de común acuerdo.

ARTICULO 11°: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a afectar en forma inmediata las tierras fiscales municipales existentes a fines habitacionales y productivos para familias y emprendimientos productivos y/o turísticos que generen fuentes de trabajo en la localidad. A tales fines podrá celebrar contratos de comodato de la tierra con los afectados por un lapso no inferior a los DOS (2) años, con previa aprobación del Concejo Deliberante.

ARTICULO 12°: ESTABLECER que la vigencia de la presente Ordenanza  podrá ser suspendida  total o parcialmente a pedido del Poder Ejecutivo, siempre y cuando se haya logrado total o parcialmente los objetivos perseguidos con su declaración, con debida fundamentación y con conocimiento y aprobación del Concejo Deliberante, en cumplimiento con los artículos 72° y 73° de la COM y la Ordenanza 06/20 CD MLP.

ARTÍCULO 13º: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, ARCHÍVESE.