REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

MUNICIPIO CHACAO

CONCEJO MUNICIPAL

Reglamento Parcial de la Ordenanza Sobre la Protección y Defensa del Patrimonio Cultural del Municipio Chacao para regular las Bases del Concurso para la elección del Consejero Patrimonial.

De conformidad con la Ordenanza  N° 007-17, Sobre la Protección y Defensa del Patrimonio Cultural del Municipio Chacao, publicada en Gaceta Municipal N° Extraordinario 8592, de fecha 07 de julio de 2017, la misma  tiene por objeto regular todo lo relacionado con  la  Protección  y  Defensa  del  Patrimonio  Cultural  en  jurisdicción  del municipio   Chacao   del   estado   Miranda,   estableciendo   los   lineamientos generales para estos fines, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Poder Público Municipal y la normativa legal nacional vigente en materia de protección patrimonial.

De esta manera y de conformidad con el artículo 5 de la mencionada Ordenanza, El Consejo para la Protección y Defensa del Patrimonio Cultural del municipio Chacao, que está adscrito al Concejo Municipal del Municipio Chacao, es el órgano competente para supervisar, coordinar, vigilar y exigir el cumplimiento de la normativa consagrada en dicha Ordenanza. En consecuencia, el Consejo para la Protección y Defensa del Patrimonio Cultural del Municipio Chacao, es un órgano adscrito al Concejo Municipal de Chacao, al cual corresponde el registro, la protección, defensa, supervisión, vigilancia, rescate, valoración, conservación, restauración, adecuación de uso, puesta en valor, promoción, difusión del Patrimonio Cultural del municipio Chacao.

Como corolario de  lo anteriormente expuesto, el Consejo para la Protección y Defensa del Patrimonio Cultural del municipio Chacao estará integrado por un Consejero Patrimonial, un Coordinador y una Junta Asesora, y que de conformidad con el artículo 13 numeral 2 de la Ordenanza Sobre la Protección y Defensa del Patrimonio Cultural del Municipio Chacao, El Consejero Patrimonial debe resultar electo mediante concurso de credenciales, y que, a tales efectos, las bases del concurso deben establecerse reglamentariamente, es motivo por el cual este Concejo Municipal, de conformidad con las disposiciones contenidas en el instrumento normativo de protección patrimonial y cultural, dicta el Reglamento Parcial de la Ordenanza Sobre la Protección y Defensa del Patrimonio Cultural del Municipio Chacao para regular las Bases del Concurso para la elección del Consejero Patrimonial.

Reglamento Parcial de la Ordenanza Sobre la Protección y Defensa del Patrimonio Cultural del Municipio Chacao para regular las Bases del Concurso para la elección del Consejero Patrimonial.

Artículo 1. Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto normalizar las bases del concurso de credenciales para la designación del Consejero Patrimonial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 numeral 2 de la Ordenanza Sobre la Protección y Defensa del Patrimonio Cultural del Municipio Chacao.

Artículo 2. Inicio del Concurso.

Al concurso de credenciales para la designación del Consejero Patrimonial se le dará inicio mediante Acuerdo emanado del Concejo Municipal, en donde se especificará las fechas del inicio y finalización de la recepción de credenciales para la respectiva evaluación de los aspirantes.  

Artículo 3. Publicidad de la convocatoria.

 Al Acuerdo que dé inicio al concurso de credenciales para la designación del Consejero Patrimonial se le dará publicidad preferentemente a través de la página web del Concejo Municipal de Chacao, o bien por cualquier medio de difusión digital, red social o plataforma comunicacional del Concejo Municipal, que haga más eficaz su promoción.

Artículo 4. Requisitos de los elegibles.

Para ser elegido como Consejero Patrimonial del Municipio Chacao, los concursantes deberán tener los siguientes requisitos:

1º Poseer Nacionalidad venezolana.

2º Estar residenciado en el municipio Chacao. Se podrán considerar candidatos no residentes en el municipio cuyas credenciales y experticia en el tema así lo justifiquen y de acuerdo a la evaluación de los perfiles de los otros profesionales propuestos.

3º Poseer grado universitario en Arquitectura, Urbanismo, Historia, Antropología o Arqueología, con estudios de cuarto o quinto nivel (especialización, maestría o doctorado) en Conservación y Restauración de Monumentos y/o Gestión Cultural con énfasis en el manejo de Patrimonio Cultural.

4º   Poseer   experiencia   comprobada   en   el   área   de   la   conservación   y restauración del Patrimonio Cultural, preferiblemente en el ejercicio de cargos de gerencia y formulación de políticas públicas.

5º Poseer una trayectoria personal de reconocida honestidad, ética profesional, buena conducta, seriedad laboral y responsabilidad.

Artículo 5. Recepción de recaudos.

Corresponderá a la Secretaría del Concejo Municipal recibir las postulaciones de los candidatos, llevar su registro y dar acuse de recibo de dicha información a los participantes. Las postulaciones serán recibidas por ante la Secretaría Municipal en las fechas y en el horario respectivo que disponga el Acuerdo emanado del Concejo Municipal que dé inicio al concurso de credenciales.

Artículo 6. Comisión evaluadora.

A los fines de evaluar las credenciales de los candidatos a la elección del Consejero Patrimonial, se instalará una Comisión ad hoc, la cual estará conformada por tres (3) miembros, quienes serán designados mediante Acta levantada a tal fin, por la Comisión Permanente con competencia en materia de preservación y conservación patrimonial.

Artículo 7.  Oportunidad para decidir.

Una vez instalada la comisión evaluadora, luego de transcurridos quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de la finalización de la recepción de postulaciones, decidirá mediante la elaboración de un Acta la designación del Consejero Patrimonial. Pudiendo, durante el transcurso de este lapso, efectuar entrevistas a los elegibles para un mejor intercambio de ideas y propuestas, en el caso de ser electos.

Artículo 8. Publicación del Veredicto.

El veredicto de la comisión evaluadora se dará a conocer mediante Acuerdo que dictará el Concejo Municipal de Chacao, en dicho Acuerdo se deberá proponer la celebración de una sesión especial para la designación del Consejero Patrimonial del Municipio Chacao.

Artículo 9. Expediente de la designación.

Del procedimiento para la designación del Consejero Patrimonial, deberá formarse un expediente, manteniéndose la unidad del mismo, desde los actos de inicio hasta la verificación de su culminación. La sustanciación y formación de dicho expediente estará a cargo la Secretaría Municipal, en cuyos archivos reposará el mismo.

Artículo 10. Legislación supletoria.

Se aplicarán supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en aquellos casos no previstos en el presente reglamento, referidos a materia procedimental.

Confiérase la mayor publicidad al presente Reglamento Parcial de la Ordenanza Sobre la Protección y Defensa del Patrimonio Cultural del Municipio Chacao para regular las Bases del Concurso para la elección del Consejero Patrimonial.

Dado, firmado y sellado en el salón donde celebra sus sesiones el Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, a los     (      ) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de La Independencia y 159º de La Federación.

Publíquese y ejecútese

DANIEL GODOY PEÑA                                          LUIS OBREGÓN                                      

                   Presidente                                                       Secretario Municipal