CRITERIOS DE CALIFICACIÓN |
Para realizar una valoración objetiva, se diseñarán y usarán instrumentos de evaluación variados, diversos, accesibles y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje.
Se entiende por criterios de calificación a la ponderación que se hace de los criterios de evaluación de cada una de las áreas.
En ese sentido y atendiendo a las disposiciones legislativas vigentes, todos los criterios de evaluación tendrán el mismo peso (%) de cara a la calificación final.
Por lo tanto, lo mismo ocurrirá con la valoración de cada una de las competencias específicas asociadas a dichos criterios de evaluación, que igualmente tendrán el mismo peso, ya que dentro de cada competencia específica, los criterios de evaluación de cada área, tendrán igual ponderación.
En la calificación trimestral, en el caso de que un criterio de evaluación no esté presente en el desarrollo de las unidades de programación de dicho trimestre, no formará parte de ese proceso de calificación, dividiéndose la misma entre el número de criterios que se hayan evaluado en las unidades de programación del trimestre.
Las Programaciones Didácticas deberán recoger los Instrumentos, Procedimientos de Evaluación y Criterios de Calificación del aprendizaje del alumnado, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos para cada área, con la necesaria relación entre estos tres elementos. En ese sentido, al realizar nuestras programaciones desde el módulo de Séneca, el Cuaderno de Séneca podrá utilizarse como un excelente instrumento de cara a realizar dicha asociación.
Para determinar la calificación del alumnado se tendrá en cuenta los indicadores de logro a través de los diferentes instrumentos de registro de la evaluación: rúbricas, escalas, listas de cotejo…
En todo momento, de cara a la calificación se analizará la información aportada en cada una de las evidencias, productos, situaciones de evaluación asociadas a los diferentes criterios de evaluación, de las que se utilizará siempre la calificación más alta en base 10 en Educación Primaria.
Es decir, si para un criterio de evaluación se han tomado en cuenta los datos de diferentes fuentes-instrumentos de evaluación, en base a la calificación continua y sumativa, entendiendo que en la mayoría de los casos “normales” el alumnado “no suele desaprender” sino que puede mostrar un desempeño irregular en uno o en diferentes indicadores de logro de uno o varios criterios de evaluación, se utilizará preferentemente la calificación mayor de entre todas las registradas para dicho indicador y finalmente, para cada criterio de evaluación.
A partir de ahí, se realizará la suma de la calificación de cada uno de los criterios de evaluación (del trimestre o final) y se dividirá entre el número total de criterios de evaluación (del trimestre o final), aplicándose el redondeo siempre al alza tal y como establece la normativa.
En base a eso, en PRIMARIA, el boletín de calificaciones contendrá tanto calificaciones cualitativas como cuantitativas, expresadas en los términos:
EDUCACIÓN INFANTIL.
La evaluación de la etapa de Educación Infantil estará orientada a identificar las condiciones iniciales individuales y el ritmo y características de la evolución de cada niño o niña, tomándose como referencia a estos efectos, los criterios de evaluación establecidos para cada ciclo en cada una de las áreas.
En educación infantil las calificaciones que se empleen en los diferentes instrumentos de registro de la evaluación utilizarán una escala del 1 al 4, que contemplará los siguientes términos de desempeño:
Tal y como sucede en primaria, para el cálculo de la calificación final se realizará la suma de la calificación de cada uno de los criterios de evaluación en función de las evidencias evaluadas en los diferentes instrumentos de registro de la evaluación que se emplearán y se dividirá entre el número total de criterios de evaluación, aplicándose el redondeo siempre al alza tal y como establece la normativa.
No Adecuado | Adecuado | Bueno | Excelente |
Hasta 1,5 | Superior a 1,5 | Superior a 2,5 | Superior a 3,5 |
7.4 CRITERIOS DE PROMOCIÓN DEL ALUMNADO. ACUERDOS AL RESPECTO |
En educación primaria, según lo establecido en el artículo 12 del Decreto 101/2023, de 9 de mayo, al finalizar cada uno de los ciclos de la etapa y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente, de manera colegiada, adoptará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado, tomando especialmente en consideración la información y el criterio de la persona que ejerza la tutoría y con el asesoramiento del equipo de orientación educativa.
En caso de que no exista consenso, las decisiones se tomarán por mayoría cualificada de dos tercios de los integrantes del equipo docente.
Para la toma de decisiones se tendrán en cuenta los criterios de promoción que deberán ir referidos al grado de desarrollo de los descriptores operativos del perfil competencial de cada ciclo establecidos en el Proyecto educativo del centro.
Para ello se tendrán como referentes los criterios de evaluación, a través de los cuales se medirá el grado de consecución de las competencias específicas.
Para orientar la toma de decisiones de los equipos docentes, se tendrán en consideración los siguientes criterios de manera conjunta:
a) La evolución positiva del alumnado en todas las actividades de evaluación propuestas.
b) Que tras la aplicación de medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales, el alumnado haya participado activamente con implicación, atención y esfuerzo.
c) Algunas medidas ordinarias (no excepcionales), para ayudar al alumnado a superar dificultades, conseguir el éxito escolar y evitar la repetición de curso, son:
Quienes promocionen sin haber superado todas las áreas seguirán un programa de refuerzo del aprendizaje que se podrá elaborar de manera individual para cada una de las áreas no superadas, o se podrá integrar en un único programa, si el equipo docente lo considera necesario y así se recoge en el Proyecto educativo del centro. El equipo docente revisará periódicamente la aplicación personalizada de las medidas propuestas en los mismos, al menos, al finalizar cada trimestre escolar y en todo caso, al finalizar el curso.
La permanencia de un año más en un mismo curso deberá ir acompañada de un programa de refuerzo del aprendizaje que versará sobre las competencias específicas de las áreas no desarrolladas el curso anterior.
Estos programas de refuerzo del aprendizaje deberán contener los elementos curriculares necesarios para que puedan ser evaluables.
La aplicación y evaluación de dichos programas de refuerzo del aprendizaje serán realizadas, preferentemente, por la persona que ejerza la tutoría del curso al que pertenezca el alumnado.
Se podrá repetir una sola vez durante la etapa. La repetición se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado el resto de medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales para solventar las dificultades de aprendizaje del alumnado.
Los alumnos con necesidades educativas especiales, podrán repetir una vez más, (art. 75 LOMLOE); “cuando las circunstancias personales del alumno o alumna con necesidades educativas especiales lo aconsejen para la consecución de los objetivos de la enseñanza básica, este alumnado podrá contar con un curso adicional”. Esta medida se contemplará, siempre que el alumno/ a no haya permanecido de manera extraordinaria en la etapa de Ed. Infantil.
Los alumnos/ as con ACS, serán evaluados de acuerdo a las correspondientes adaptaciones, sin que esto pueda impedirles promocionar, cambiar de etapa o titular. (art. 20.5)
Tal y como establece el artículo 17.5 del Decreto 101/2023, de 9 de mayo, la escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales se flexibilizará de conformidad con la normativa vigente, de forma que pueda reducirse la duración de la misma, cuando se prevea que dicha medida es la más adecuada para su desarrollo personal y social.
Se promocionará cuando el equipo docente considere que:
Situaciones Posibles: | Decisiones a tomar: |
Que el alumno/a supere las áreas | PROMOCIONA. |
No supera una o dos áreas. | Tener en cuenta para la posible PROMOCIÓN:
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Supera todas las áreas menos tres | Excepcionalmente promociona, teniendo en cuenta los criterios anteriores. |
Con 4 o más áreas no superadas | NO PROMOCIONA. |
En educación infantil, con carácter excepcional, el alumno o alumna con necesidades educativas especiales podrá permanecer un año más en la etapa de Educación Infantil según lo dispuesto en el artículo 14.3 del Decreto 100/2023, de 9 de mayo.
Las Delegaciones Territoriales con competencia en materia de educación podrán autorizar la permanencia del alumnado en el último curso del segundo ciclo, cuando se estime que dicha permanencia permitirá alcanzar los Objetivos de Educación Infantil o será beneficiosa para su socialización.
La petición será tramitada por la dirección del centro donde esté escolarizado, a propuesta de la persona que ejerza la tutoría, basada en el Informe del Equipo de Orientación Educativa, previa aceptación de la familia.
La Inspección educativa elaborará un informe sobre la procedencia de dicha autorización.